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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El peso del deber de asistencia a pueblos foráneos frente a las exigencias de justicia doméstica]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Weight of the Duty of Assistance to Foreing Peoples Facing Domestic Justice Demands]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[Adopting a conception of domestic justice committed to the redistribution of income would seem to lead to a dilemma. Regardless of whether the current institutional framework is just or not, no resources remain available to face foreign demands of justice. The Rawlsian conception of justice appears to fall prey to this dilemma. If the demands of the principle of difference formulated in A Theory of Justice are satisfied in the domestic domain, there would seem to be no resources left for the satisfaction of the duty of assistance consigned in The Law of Peoples for the international domain. I explore a solution to the dilemma -within the framework of justice as fairness- based on the existing analogy between the duty of just saving and the duty of assistance. Finally, I show the radical practical consequences that result from the solution proposed.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El peso del deber de asistencia</b> <b>a pueblos for&aacute;neos frente a las exigencias</b> <b>de justicia dom&eacute;stica<a href="#notas">*</a></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The Weight of the Duty of Assistance to Foreing Peoples Facing Domestic Justice Demands</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Hugo Omar Seleme</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Facultad de Derecho, Universidad Nacional de C&oacute;rdoba </i>(<i>Argentina</i>).<i> CONICET. </i><a href="mailto:hugoseleme@hotmail.com" target="_blank">hugoseleme@hotmail.com</a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recibido el 22 de febrero de 2006    <br> Aceptado el 6 de junio de 2007</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="verdana"><b>Resumen</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adoptar una concepci&oacute;n de justicia dom&eacute;stica comprometida con la redistribuci&oacute;n del ingreso parece conducir a un dilema. Sea justo o no el actual esquema institucional, ninguna cantidad de recursos queda disponible para hacer frente a las exigencias de justicia for&aacute;neas. La concepci&oacute;n rawlsiana de justicia parece ser presa de este dilema. Si se satisfacen en el &aacute;mbito dom&eacute;stico las exigencias del principio de la diferencia formulado en <i>A Theory of Justice, </i>parecen no quedar recursos para la satisfacci&oacute;n del deber de asistencia consignado en <i>The Law of Peoples </i>para el dominio internacional. Exploro una soluci&oacute;n al dilema &#151;en el marco de la justicia como equidad&#151; fundada en la analog&iacute;a existente entre el deber de ahorro justo y el deber de asistencia. Finalmente, muestro las consecuencias pr&aacute;cticas radicales que se seguir&iacute;an de la soluci&oacute;n propuesta. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave: </b>cosmopolitismo, justicia distributiva, justicia internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adopting a conception of domestic justice committed to the redistribution of income would seem to lead to a dilemma. Regardless of whether the current institutional framework is just or not, no resources remain available to face foreign demands of justice. The Rawlsian conception of justice appears to fall prey to this dilemma. If the demands of the principle of difference formulated in <i>A Theory of Justice </i>are satisfied in the domestic domain, there would seem to be no resources left for the satisfaction of the duty of assistance consigned in <i>The Law of Peoples </i>for the international domain. I explore a solution to the dilemma &#151;within the framework of justice as fairness&#151; based on the existing analogy between the duty of just saving and the duty of assistance. Finally, I show the radical practical consequences that result from the solution proposed. </font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words: </b>cosmopolitanism, distributive justice, international justice.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest;Es posible mantener estados sociales de derecho<sup><a href="#notas">1</a></sup> en el &aacute;mbito dom&eacute;stico y a la vez cumplir con las exigencias de justicia internacional en relaci&oacute;n con los extranjeros? &iquest;Es posible mantener un dise&ntilde;o institucional dom&eacute;stico fuertemente comprometido con la distribuci&oacute;n del ingreso y el mejoramiento de la calidad de vida, sin desatender los deberes en relaci&oacute;n con los extranjeros?</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Parece existir aqu&iacute; una tensi&oacute;n dif&iacute;cil de resolver. Mientras m&aacute;s exigente sea la concepci&oacute;n de justicia distributiva que se adopte para organizar las instituciones dom&eacute;sticas, menos recursos quedar&aacute;n disponibles para atender los deberes en relaci&oacute;n con los extranjeros.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tensi&oacute;n se vuelve especialmente aguda cuando se enfoca el problema de la justicia dom&eacute;stica intergeneracional. Mientras mayores sean nuestros deberes en relaci&oacute;n con las generaciones futuras &#151;y mayor sea el monto que tengamos que dedicar para satisfacerlos&#151;, menores ser&aacute;n los recursos disponibles para hacer frente a las exigencias de justicia internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los objetivos del presente trabajo son: a) llamar la atenci&oacute;n sobre la tensi&oacute;n existente entre organizar las instituciones dom&eacute;sticas bas&aacute;ndose en una concepci&oacute;n de justicia robusta, y la posibilidad de satisfacer nuestros deberes frente a los extranjeros; b) explorar una manera de solucionar el problema y, finalmente, c) examinar el impacto que la soluci&oacute;n propuesta tiene en relaci&oacute;n con las exigencias de justicia dom&eacute;stica, incluidas las de justicia inter generacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para alcanzar mi primer objetivo, llevo adelante dos pasos. En primer lugar, muestro c&oacute;mo, dadas ciertas condiciones, adoptar una concepci&oacute;n de justicia dom&eacute;stica exigente parece conducir a lo que denomino <i>el dilema de la imposibilidad. </i>Sea el actual esquema institucional justo o no, ninguna cantidad de recursos queda disponible para hacer frente a las exigencias de justicia for&aacute;neas.<sup><a href="#notas">2</a></sup> En segundo lugar, muestro c&oacute;mo una de las concepciones contempor&aacute;neas de justicia m&aacute;s relevante,<sup><a href="#notas">3</a> </sup>la de John Rawls, parece caer presa de tal dilema. Espec&iacute;ficamente, pongo de manifiesto c&oacute;mo si se satisfacen en el &aacute;mbito dom&eacute;stico las exigencias del principio de la diferencia formulado en A <i>Theory of Justice </i>(1971), parecen no quedar recursos para la satisfacci&oacute;n del deber de asistencia consignado en <i>The Law of Peoples </i>(1999) para el dominio internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para alcanzar mi segundo objetivo, propongo una interpretaci&oacute;n del deber de asistencia como especificaci&oacute;n del deber natural de justicia que facilita encontrar la soluci&oacute;n.<sup><a href="#notas">4</a></sup> Del mismo modo en que Rawls acomoda las exigencias del deber de ahorro justo &#151;otra especificaci&oacute;n del deber natural de justicia&#151; con las del principio de la diferencia, pueden articularse las exigencias de este &uacute;ltimo con las del deber de asistencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Explorar esta forma de salir del <i>dilema de la imposibilidad </i>es relevante porque permite apreciar la utilidad de tener una concepci&oacute;n de justicia dom&eacute;stica antes de abordar el problema de la justicia internacional. El poseer los recursos materiales y culturales m&iacute;nimos para posibilitar la existencia y el mantenimiento de instituciones justas o decentes actuar&iacute;a como punto de corte de nuestro deber de justicia en relaci&oacute;n con las generaciones futuras de conciudadanos y en relaci&oacute;n con los extranjeros.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto al tercer objetivo, muestro c&oacute;mo si se opta por la soluci&oacute;n que propongo al dilema, tanto las generaciones presentes como las futuras que habitan sociedades liberales desarrolladas, deber&iacute;an reducir su est&aacute;ndar de vida hasta que estuviese lo m&aacute;s cerca posible del <i>m&iacute;nimo </i>admitido por la justicia, de modo de poder dedicar recursos a hacer frente a sus deberes con los extranjeros. Mientras exista un pueblo extranjero sin la posibilidad de dotarse de instituciones m&iacute;nimamente justas o decentes que pueda ser ayudado, nada justifica que un pueblo liberal invierta en sus propios habitantes, presentes o futuros, m&aacute;s recursos que los <i>m&iacute;nimos </i>necesarios para tener y mantener un esquema justo en el tiempo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, y puesto que no intentar&eacute; argumentar a favor de la concepci&oacute;n de justicia rawlsiana, sino que m&aacute;s bien la tomar&eacute; como dada para mostrar c&oacute;mo sus distintas partes &#151;la concepci&oacute;n dom&eacute;stica y la internacional&#151; podr&iacute;an articularse para dar soluci&oacute;n al aparente <i>dilema de la imposibilidad, </i>agregar&eacute; unas palabras para justificar la empresa. Pienso que existe una opini&oacute;n generalizada &#151;que queda patente en el comportamiento de los gobiernos de las sociedades liberales desarrolladas&#151; de que nada o muy poco puede hacerse para ayudar a los pueblos extranjeros sin poner en riesgo la justicia del esquema institucional dom&eacute;stico.<sup><a href="#notas">5</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &aacute;mbito acad&eacute;mico, Rorty ha expresado esta opini&oacute;n generalizada &#151;con la contundencia que lo caracteriza&#151; al manifestar sus dudas acerca de que las sociedades liberales dispongan de "suficiente dinero para asegurar que, luego de la redistribuci&oacute;n, los ricos todav&iacute;a ser&aacute;n capaces de reconocerse a s&iacute; mismos &#151;todav&iacute;a pensar&aacute;n sus vidas como dignas de ser vividas" (Rorty 1996, p. 15).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pienso que existen tres intuiciones morales que ayudan a justificar aparentemente la opini&oacute;n generalizada.<sup><a href="#notas">6</a></sup> La primera es que aquello que se le debe en justicia a los conciudadanos puede ser determinado de modo independiente y con anterioridad a enfrentarse al problema de la justicia internacional. La segunda es que toda distribuci&oacute;n del ingreso entre conciudadanos debe ser eficiente. Finalmente, la tercera es que las exigencias de justicia de los conciudadanos son prioritarias en relaci&oacute;n con id&eacute;nticas exigencias for&aacute;neas.<sup><a href="#notas">7</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">John Rawls suscribe, con matices, estas tres posiciones. En consecuencia, una soluci&oacute;n al problema en el marco de su concepci&oacute;n de justicia ser&iacute;a &oacute;ptima por dos razones, una te&oacute;rica y otra pr&aacute;ctica. En primer lugar, podr&iacute;a evitarse la conclusi&oacute;n de que es imposible ayudar a pueblos extranjeros sin poner en riesgo la justicia del esquema institucional dom&eacute;stico, sin necesidad de comprometer ninguna intuici&oacute;n moral. En segundo lugar, dado que estas intuiciones morales son compartidas por la mayor&iacute;a de los ciudadanos que habitan las sociedades liberales desarrolladas &#151;posiblemente las &uacute;nicas que pueden ayudar a otros pueblos a dotarse de instituciones decentes&#151;, una soluci&oacute;n que no las ponga en cuesti&oacute;n tendr&aacute; la virtud de ser m&aacute;s efectiva a los fines pr&aacute;cticos.<sup><a href="#notas">8</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>1. <i>El estado social de derecho y la tensi&oacute;n entre justicia dom&eacute;stica y justicia internacional</i></b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.1. El dilema de la imposibilidad</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El modelo de estado social de derecho fue plasmado en la realidad, con mayor o menor &eacute;xito, siguiendo concepciones de justicia que aceptaban cada una de las tres afirmaciones reci&eacute;n se&ntilde;aladas. Es decir, compart&iacute;an los siguientes presupuestos:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Es posible responder a la pregunta referida a la justicia del esquema institucional dom&eacute;stico sin siquiera formularse la referida a la justicia en relaci&oacute;n con los extranjeros. Los principios de justicia dom&eacute;stica se obtienen antes de enfrentarse al problema de la justicia internacional.<sup><a href="#notas">9</a></sup></font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La distribuci&oacute;n de los recursos debe ser eficiente. Ning&uacute;n monto de recursos debe quedar sin distribuir.</font></p>       ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) El deber de construir y sostener instituciones dom&eacute;sticas justas es prioritario en relaci&oacute;n con cualquier deber fundado en la justicia que pudi&eacute;semos tener respecto de los extranjeros.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, si es posible obtener los principios de justicia dom&eacute;stica sin siquiera plantearse qu&eacute; le debemos a los extranjeros (a), si una distribuci&oacute;n justa en el &aacute;mbito dom&eacute;stico no deja ning&uacute;n excedente de recursos (b), y si el deber de justicia en relaci&oacute;n con los conciudadanos es prioritario en relaci&oacute;n con id&eacute;ntico deber referido a los extranjeros (c), entonces &#151;sea actualmente el esquema dom&eacute;stico justo o no&#151; ning&uacute;n monto de recursos parece quedar disponible para la satisfacci&oacute;n de nuestro deber de justicia en relaci&oacute;n con estos &uacute;ltimos. Si es justo, porque, dados (a) y (b), todo recurso ya formar&aacute; parte de la porci&oacute;n que leg&iacute;timamente alg&uacute;n ciudadano habr&aacute; recibido, no quedando nada para hacer frente a los posibles deberes en relaci&oacute;n con los extranjeros, cuyas exigencias tienen un lugar subordinado, dado (c). Si es injusto, porque, dado (c), la tarea prioritaria ser&aacute; la de volverlo justo, y una vez logrado esto, dados (a) y (b), nada quedar&aacute; disponible para hacer frente a los posibles deberes en relaci&oacute;n con los extranjeros.<sup><a href="#notas">10</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1.2. Rawls y el dilema de la imposibilidad</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La concepci&oacute;n de justicia rawlsiana comparte cada uno de los presupuestos que parecen conducir al <i>dilema de la imposibilidad. </i>En primer lugar, los principios de justicia dom&eacute;stica son obtenidos de modo previo y con independencia del problema de la justicia internacional. Expresamente Rawls se&ntilde;ala en A <i>Theory of Justice </i>que su objetivo es encontrar principios de justicia aptos para una sociedad autocontenida (Rawls 1971, p. 7). Una vez obtenidos los principios de justicia dom&eacute;stica, una tarea posterior consiste en intentar extender la concepci&oacute;n de justicia al dominio internacional. En segundo lugar, dado que unos de los principios de justicia es maximizador &#151;el principio de la diferencia busca elevar al m&aacute;ximo la posici&oacute;n del individuo representativo que menos recibe&#151;, toda distribuci&oacute;n de recursos que lo satisfaga ser&aacute; eficiente, en el sentido de que no podr&aacute; quedar ning&uacute;n monto de recursos por distribuir.<sup><a href="#notas">11</a></sup> Finalmente, en tercer lugar, Rawls juzga el deber de justicia como un deber positivo<sup><a href="#notas">12</a></sup> y dado que, como se&ntilde;ala Pogge, es plausible pensar que los deberes positivos tienen mayor peso cuando se refieren a allegados, el deber de proteger a nuestros conciudadanos es prioritario en relaci&oacute;n con el deber de proteger a extranjeros.<sup><a href="#notas">13</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Puesto en t&eacute;rminos concretos, el problema ser&iacute;a el siguiente. La concepci&oacute;n de justicia dom&eacute;stica rawlsiana posee como uno de sus principios aquel que manda maximizar la posici&oacute;n, medida en bienes primarios, del grupo de individuos que menos tiene. Por otro lado, su concepci&oacute;n de justicia internacional tiene como uno de sus principios el deber de asistir a los pueblos extranjeros que se encuentran en situaciones desfavorables que les impiden tener instituciones justas o decentes. Dado el car&aacute;cter positivo de ambos deberes &#151;el que manda ordenar las instituciones dom&eacute;sticas de acuerdo con el principio de la diferencia<sup><a href="#notas">14</a></sup> y el que manda asistir a los pueblos extranjeros&#151; deber&iacute;a darse prioridad al primero. Si &eacute;ste es el caso, y puesto que el principio de la diferencia contiene una exigencia de maximizaci&oacute;n, no quedar&iacute;a ning&uacute;n recurso disponible para satisfacer el deber de asistencia a los pueblos extranjeros. La concepci&oacute;n de justicia rawlsiana se encontrar&iacute;a presa del <i>dilema.</i><sup><a href="#notas">15</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que sigue, luego de ver el modo en que otros te&oacute;ricos han evitado el <i>dilema, </i>propondr&eacute; una salida sobre la base de presupuestos rawlsianos. En concreto, ofrecer&eacute; una interpretaci&oacute;n del deber de asistencia como especificaci&oacute;n del deber natural de justicia que despejar&aacute; el camino para ver un modo en que sus exigencias y las del principio de la diferencia pueden ser satisfechas de modo conjunto.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. <i>Soluciones al dilema de la imposibilidad </i></b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.1. Soluciones alternativas</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como es obvio, una de las formas de evitar este dilema es negar alguno de sus presupuestos. &Eacute;ste ha sido el camino que han seguido algunos fil&oacute;sofos pol&iacute;ticos interesados en la justicia internacional. As&iacute;, Henri Shue ha negado el primero de ellos &#151;que es posible responder a la pregunta referida a la justicia del esquema institucional dom&eacute;stico sin siquiera formularse la referida a la justicia en relaci&oacute;n con los extranjeros&#151; al se&ntilde;alar:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">es imposible determinar la magnitud de los deberes que uno tiene sobre la base de la justicia (si es que tiene alguno) con respecto a los miembros de la naci&oacute;n&#150;estado &#151;o cualquier otra sociedad dom&eacute;stica&#151; a la que uno pertenece con anterioridad e independencia de determinar la magnitud de los deberes que uno tiene sobre la base de la justicia (si es que tiene alguno) respecto de quienes no son miembros. (Shue 1980, p. 603)</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otros, como Pogge o Singer, han cuestionado que el deber de construir y sostener instituciones dom&eacute;sticas justas sea prioritario en relaci&oacute;n con cualquier deber fundado en la justicia que pudi&eacute;semos tener respecto de los extranjeros.<sup><a href="#notas">16</a></sup> Es decir, han puesto en cuesti&oacute;n el tercer presupuesto. Peter Singer, llevado por su enfoque consecuencialista, no ve ninguna diferencia entre los deberes que tenemos en relaci&oacute;n con nuestros conciudadanos y los que tenemos con los extranjeros. Sostiene:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pienso que no necesito decir mucho en defensa de la negativa a tomar en consideraci&oacute;n la proximidad y la distancia. El hecho de que una persona est&eacute; f&iacute;sicamente cercana a nosotros, de modo tal que tengamos contacto personal con ella, puede hacer m&aacute;s probable que <i>vayamos </i>a asistirlo, pero esto no muestra que <i>deber&iacute;amos </i>auxiliarlo a &eacute;l en lugar de alguien que resulta estar m&aacute;s alejado. Si aceptamos cualquier principio de imparcialidad, universabilidad, equidad o lo que sea, no podemos discriminar a alguien meramente porque se encuentra alejado de nosotros (o porque estamos alejados de &eacute;l)...<sup><a href="#notas">17</a></sup></font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La estrategia de Pogge, en cambio, ha consistido en mostrar que, al menos en ciertas circunstancias, los deberes que tenemos en relaci&oacute;n con los extranjeros son especificaciones del m&aacute;s importante deber negativo de no da&ntilde;ar en lugar del menos exigente deber positivo de ayudar. Los extranjeros est&aacute;n siendo da&ntilde;ados por un orden global injusto en cuyo sostenimiento los ciudadanos de los pa&iacute;ses m&aacute;s ricos se encontrar&iacute;an involucrados. En consecuencia, los deberes fundados en la justicia que se tienen en relaci&oacute;n con los extranjeros, dado su car&aacute;cter negativo, pueden superar o igualar en importancia a los que se tienen en relaci&oacute;n con los compatriotas.<sup><a href="#notas">18</a></sup> Esto permitir&iacute;a salir del dilema porque, al menos en ciertos casos, las exigencias de los extranjeros fundadas en el deber negativo de no da&ntilde;ar tendr&iacute;an igual o mayor importancia que las que se tienen en relaci&oacute;n con los compatriotas y, en consecuencia, podr&iacute;an sustraerse recursos del &aacute;mbito dom&eacute;stico para hacerles frente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin entrar a considerar la correcci&oacute;n o no de las posiciones rese&ntilde;adas, pienso que ellas padecen de una misma debilidad. Tendr&iacute;an poco poder persuasivo frente a alguien que concediese prioridad a los intereses de los conciudadanos fundados en la justicia, o juzgase que es posible determinar que se les debe sobre la base de la justicia a &eacute;stos sin responder la mucho m&aacute;s compleja pregunta de qu&eacute; se les debe a los seres humanos en general. Dado que todos los presupuestos que conducen al aparente dilema gozan de alguna plausibilidad moral, porque de no ser as&iacute; no existir&iacute;a la apariencia de dilema en absoluto, la mejor salida es aquella que compromete el menor n&uacute;mero de ellos. Las soluciones examinadas, medidas seg&uacute;n este criterio, no son poderosas.<sup><a href="#notas">19</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que sigue, desarrollar&eacute; una soluci&oacute;n fundada en presupuestos rawlsianos que tendr&aacute; la virtud de no comprometer ninguna de las intuiciones morales que subyacen a los tres presupuestos del dilema. En primer lugar, la soluci&oacute;n no pondr&aacute; en cuesti&oacute;n que es posible determinar qu&eacute; se les debe en justicia a los conciudadanos antes de enfrentar el problema de la justicia internacional. En segundo lugar, aceptar&aacute; que las exigencias de justicia de los conciudadanos tienen prioridad frente a id&eacute;nticas exigencias de los extranjeros. Por &uacute;ltimo, sostendr&aacute; que la distribuci&oacute;n de ingresos seg&uacute;n la concepci&oacute;n dom&eacute;stica de justicia debe ser eficiente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La soluci&oacute;n que ofrecer&eacute; est&aacute; fundada en una interpretaci&oacute;n del deber de asistencia como especificaci&oacute;n del deber natural de justicia que despejar&aacute; el camino para ver un modo en que sus exigencias y las del principio de la diferencia pueden ser satisfechas de modo conjunto.<sup><a href="#notas">20</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2.2. La soluci&oacute;n rawlsiana al dilema de la imposibilidad</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A. El deber de asistencia como una especificaci&oacute;n del deber natural de justicia<sup><a href="#notas">21</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El argumento para fundar mi afirmaci&oacute;n de que Rawls entiende el deber de asistencia como una especificaci&oacute;n del deber natural de justicia descansa en dos premisas:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) La primera hace referencia a que Rawls, en <i>The Law of Peoples, </i>presenta el deber de asistencia en el &aacute;mbito internacional como an&aacute;logo al deber de ahorro justo en el &aacute;mbito interno discutido en <i>A Theory of Justice.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, al exponer la primera <i>gu&iacute;a </i>para la interpretaci&oacute;n del deber de asistir a las sociedades constre&ntilde;idas por condiciones desfavorables, Rawls presenta la analog&iacute;a con el deber de ahorro justo en el &aacute;mbito interno discutido en A <i>Theory of Justice. </i>La semejanza m&aacute;s importante entre ambos deberes es la referida a su objetivo: realizar y preservar instituciones justas o decentes.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Luego de recordar los tres puntos b&aacute;sicos establecidos en <i>A Theory of Justice </i>en relaci&oacute;n con el principio de ahorro justo; a saber, que su objetivo es establecer instituciones b&aacute;sicas justas o decentes, que una vez alcanzado este punto la tasa de ahorro puede llegar a cero, y que no es necesaria una gran riqueza para establecer instituciones justas o decentes, Rawls explicita la analog&iacute;a entre el principio de ahorro justo y el deber de asistencia. Se&ntilde;ala:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas tres caracter&iacute;sticas del proceso de ahorro discutidas en <i>A Theory of Justice </i>muestran la semejanza entre el deber de asistencia en el Derecho de Gentes y el deber de ahorro justo en el caso dom&eacute;stico. En cada caso, el objetivo es erigir y preservar instituciones justas (o decentes), y no simplemente incrementar, mucho menos maximizar indefinidamente, el nivel promedio de riqueza, o la riqueza de la sociedad o alguna clase particular en la sociedad. En estos aspectos, el deber de asistencia y el deber de ahorro justo expresan la misma idea subyacente. (Rawls 1999, p. 107)</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que importa destacar aqu&iacute; es la &uacute;ltima afirmaci&oacute;n del p&aacute;rrafo citado. En opini&oacute;n de Rawls, tanto el deber de ahorro justo como el deber de asistencia son especificaciones de una idea subyacente.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La segunda premisa apunta al hecho de que, en A <i>Theory of Justice, </i>el deber de ahorro justo es presentado expresamente como una especificaci&oacute;n del deber natural de justicia entre individuos pertenecientes a distintas generaciones. Este deber, como todo deber natural, se caracteriza por ser debido a cualquier persona con independencia de que se haya realizado acto alguno o de que se comparta con ella determinada organizaci&oacute;n institucional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con el objetivo del principio de ahorro justo, se&ntilde;ala Rawls en A <i>Theory of Justice, </i>haciendo expl&iacute;cita la idea subyacente de la cual &eacute;ste es una especificaci&oacute;n: "El principio de ahorro representa una interpretaci&oacute;n, a la que se arriba en la posici&oacute;n original, del deber natural de justicia &#151;previamente aceptado&#151; de sostener y promover instituciones justas..." (Rawls 1971, p. 257).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es decir, la idea que subyace al deber de ahorro justo es la de que poseemos un deber natural de justicia en relaci&oacute;n con los individuos, con independencia de la generaci&oacute;n a la que pertenezcan.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de estas dos premisas se extrae la conclusi&oacute;n de que, dada la analog&iacute;a que existe entre el deber de ahorro justo y el de asistencia, la relaci&oacute;n que el primero tiene con el deber natural de justicia debe ser la misma que mantiene el segundo. Entre el deber de asistencia y el deber natural de justicia debe existir una relaci&oacute;n semejante a la que existe entre &eacute;ste &uacute;ltimo y el deber de ahorro justo. En consecuencia, el deber de asistencia es una especificaci&oacute;n del deber natural de justicia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dicho de modo m&aacute;s directo, si en opini&oacute;n de Rawls el deber de asistencia y el de justicia expresan la misma idea subyacente, y si la idea subyacente al deber de ahorro justo es, seg&uacute;n &eacute;ste, el deber natural de justicia &#151;del cual es una especificaci&oacute;n&#151;, entonces lo mismo debe ser v&aacute;lido para el deber de asistencia. El deber natural de justicia debe ser la idea que subyace al deber de asistencia, siendo este &uacute;ltimo una especificaci&oacute;n del primero. El deber de asistir a otros pueblos para que se den a s&iacute; mismos instituciones pol&iacute;ticas justas o decentes ser&iacute;a una especificaci&oacute;n del deber natural de promover el surgimiento de instituciones justas y de contribuir al sostenimiento de ellas. El deber de asistencia, incorporado en <i>The Law of Peoples, </i>ser&iacute;a una especificaci&oacute;n del deber natural de justicia expuesto en <i>A Theory of Justice</i>.<sup><a href="#notas">22</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta relaci&oacute;n permitir&iacute;a explicar la semejanza que posee con el principio de ahorro justo. Ambos deberes tienen por objetivo realizar y preservar instituciones justas o decentes porque ambos son especificaciones del deber natural de justicia. Lo que esta interpretaci&oacute;n del deber de asistencia se&ntilde;alar&iacute;a ser&iacute;a que, as&iacute; como el deber de justicia entre individuos que pertenecen al mismo pueblo, pero a diferentes generaciones, queda satisfecho si las instituciones b&aacute;sicas est&aacute;n ordenadas de acuerdo con el principio de ahorro justo; del mismo modo, el deber natural de justicia entre individuos que pertenecen a distintos pueblos queda satisfecho si, entre otras cosas,<sup><a href="#notas">23</a></sup> la pol&iacute;tica exterior del pueblo del que forman parte honra el deber de asistencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">B. La soluci&oacute;n al problema del ahorro justo. &iquest;Qu&eacute; les debemos a las generaciones futuras?</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El hecho de que el deber de asistencia sea una especificaci&oacute;n del deber natural de justicia permite construir un segundo argumento por analog&iacute;a que conduce a solucionar el problema de c&oacute;mo acomodar las exigencias del deber de asistencia y el principio de la diferencia. Dado que el deber de asistencia y el deber de ahorro justo son especificaciones del deber natural de justicia, la soluci&oacute;n que Rawls ha ofrecido al problema de c&oacute;mo compatibilizar las exigencias de ahorro justo con las del principio de la diferencia debe ser de valor a la hora de determinar c&oacute;mo compatibilizar las exigencias de este principio y las del deber de asistencia. Es decir, si tanto el deber de asistencia como el de ahorro justo son especificaciones del deber natural de justicia, la soluci&oacute;n que Rawls ha dado en relaci&oacute;n con uno debe valer para el otro.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La soluci&oacute;n que en A <i>Theory of Justice </i>se brinda para el problema de la justicia entre generaciones es hacer que las exigencias fundadas en el principio de ahorro justo restrinjan el monto de recursos sobre el que va a aplicarse el principio de la diferencia. El principio de la diferencia debe ser interpretado de un modo consistente con las exigencias de ahorro justo.<sup><a href="#notas">24</a></sup> El principio de la diferencia se aplica sobre el excedente de recursos una vez que se ha quitado lo necesario para hacer frente a las exigencias de ahorro.<sup><a href="#notas">25</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para que esta soluci&oacute;n sea posible, el deber de ahorro justo debe poseer un punto de corte m&aacute;s all&aacute; del cual ning&uacute;n ahorro sea exigido, ya que, de lo contrario, nunca restar&iacute;a alguna cantidad de recursos a la que aplicarle el principio de la diferencia. Dado que el deber de ahorro justo es una especificaci&oacute;n del deber natural de justicia, su objetivo y punto de corte es la realizaci&oacute;n y mantenimiento en el tiempo de un esquema institucional bien ordenado.<sup><a href="#notas">26</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En funci&oacute;n de este objetivo, Rawls distingue dos estadios de desarrollo social a los que puede aplicarse el principio de ahorro justo. En el primero, la sociedad a&uacute;n no dispone de una "base material suficiente para establecer instituciones justas efectivas dentro de las cuales todas las libertades b&aacute;sicas puedan ser realizadas..." (Rawls 1971, p. 256). Lo que persigue aqu&iacute; el principio de ahorro justo es determinar la tasa de acumulaci&oacute;n adecuada para cada generaci&oacute;n.<sup><a href="#notas">27</a></sup> En el segundo estadio, la sociedad ya dispone de una base material suficiente para establecer instituciones justas o bien ordenadas. En relaci&oacute;n con las exigencias del principio de ahorro justo, en estas circunstancias Rawls se&ntilde;ala que "una vez que las instituciones justas se encuentran firmemente establecidas y todas las libertades b&aacute;sicas est&aacute;n efectivamente realizadas, la acumulaci&oacute;n neta exigida desciende a cero..." (Rawls 1971, p. 255).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existen aqu&iacute; al menos dos preguntas de inter&eacute;s te&oacute;rico. &iquest;C&oacute;mo debe determinarse en t&eacute;rminos cuantitativos la tasa de ahorro que cada generaci&oacute;n deber&iacute;a aportar? &iquest;C&oacute;mo caracterizar de modo espec&iacute;fico el estado de cosas que se busca alcanzar con la acumulaci&oacute;n de capital, m&aacute;s all&aacute; del cual ninguna acumulaci&oacute;n ya es requerida?</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con mucho, el mayor inter&eacute;s acad&eacute;mico ha estado centrado en la primera cuesti&oacute;n. La raz&oacute;n de esto es que en A <i>Theory of Justice </i>Rawls se&ntilde;alaba de qu&eacute; modo no deb&iacute;a determinarse la tasa de ahorro &#151;aplicando el principio de la diferencia&#151;, pero no consignaba una soluci&oacute;n alternativa en su lugar. Esto produjo que diversos economistas te&oacute;ricos se abocaran luego de la publicaci&oacute;n de esa obra a experimentar con distintas f&oacute;rmulas para especificar la tasa de ahorro justo en t&eacute;rminos cuantitativos.<sup><a href="#notas">28</a></sup> El resultado fue que se perdiera de vista la segunda cuesti&oacute;n, referida al objetivo del ahorro justo. En este problema quiero detenerme.<sup><a href="#notas">29</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la determinaci&oacute;n del punto de corte del deber de ahorro justo se presentan dos problemas. El primero es que Rawls parece tener en mente dos estados de cosas distintos a la hora de consignar el objetivo del deber de ahorro. Como puede apreciarse en los dos fragmentos antes citados, algunas veces Rawls consigna que el objetivo del principio de ahorro es "un estado de la sociedad con una base material suficiente para establecer instituciones justas efectivas..." (Rawls 1971, p. 256), y en otras se&ntilde;ala que dicho objetivo queda satisfecho cuando "las instituciones justas se encuentran firmemente establecidas..." (Rawls 1971, p. 255). &iquest;Cu&aacute;ndo se ha alcanzado el objetivo? &iquest;Cuando est&aacute;n dadas las condiciones materiales para el establecimiento efectivo de instituciones bien ordenadas, o cuando &eacute;stas se encuentran efectivamente establecidas?</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El deber de ahorro justo, al igual que el deber de justicia del cual es una especificaci&oacute;n, tiene por fin ayudar al establecimiento y mantenimiento de instituciones bien ordenadas. Ahora bien, es claro que puede brindarse ayuda a alguien aun cuando el resultado en cuyo logro quer&iacute;a auxili&aacute;rselo no se produzca. As&iacute;, por ejemplo, puede cumplirse con el deber de ayudar a quien est&aacute; en riesgo de perder su vida aunque, a pesar de la ayuda, finalmente muera. Del mismo modo, una generaci&oacute;n puede cumplir con su deber de ahorro justo aunque las generaciones futuras no establezcan efectivamente dichas instituciones. En consecuencia, si se ha garantizado que las generaciones futuras dispongan de las condiciones materiales y culturales necesarias para establecer dichas instituciones, el deber de ahorro justo ha sido satisfecho. El deber de ahorro justo determina una obligaci&oacute;n de garantizar los medios, no el resultado. Se debe brindar a las generaciones futuras la posibilidad de darse un esquema institucional bien ordenado. &Eacute;ste es el punto de corte del deber de ahorro: alcanzar y mantener el nivel de desarrollo social &#151;econ&oacute;mico y cultural&#151; necesario para gozar de tales instituciones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo se&ntilde;alado plantea, a su vez, un nuevo inconveniente. Para determinar si se han alcanzado o no las condiciones materiales necesarias para establecer instituciones justas debe emplearse la concepci&oacute;n de justicia dom&eacute;stica rawlsiana, y parte de &eacute;sta es el principio de la diferencia que exige maximizar la porci&oacute;n de recursos que recibe la posici&oacute;n menos aventajada. Si este principio se incluye en la caracterizaci&oacute;n de la sociedad justa cuyas condiciones materiales y culturales deben garantizarse, el principio de ahorro justo deja de tener punto de corte. Lo que debe garantizarse son las condiciones materiales para elevar lo m&aacute;ximo posible la posici&oacute;n menos favorecida de la siguiente generaci&oacute;n. Esto equivale a aplicar el principio de la diferencia al problema del ahorro justo, soluci&oacute;n que Rawls rechaza (Rawls 1971, p. 254).<sup><a href="#notas">30</a></sup> A la pregunta de si &iquest;existe un grado de desarrollo en el que la tasa de acumulaci&oacute;n de capital deber&iacute;a ser igual a cero?, la respuesta ser&iacute;a: No. La raz&oacute;n es que la concepci&oacute;n de justicia, cuyas condiciones materiales de realizaci&oacute;n deben garantizarse, contiene una exigencia maximizadora que nunca puede ser satisfecha plenamente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Puesto el problema de otro modo, Rawls elabora el principio de ahorro justo una vez que tiene a mano la concepci&oacute;n de justicia, para evitar la maximizaci&oacute;n indefinida a la que conduce el principio utilitarista. Los principios de justicia ayudan a fijar el objetivo que actuar&aacute; como punto de corte de la tasa de acumulaci&oacute;n.<sup><a href="#notas">31</a></sup> Sin embargo, &iquest;c&oacute;mo pueden cumplir esta funci&oacute;n si uno de los principios incluye una exigencia de maximizaci&oacute;n?</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para comprender la soluci&oacute;n a esta dificultad es necesario distinguir dos problemas, para luego determinar con relaci&oacute;n a cu&aacute;l es relevante el principio de la diferencia. Un problema tiene que ver con el monto de recursos de los que debe disponer una sociedad a lo largo de cada una de sus generaciones para poder dotarse de un esquema institucional justo. El segundo se refiere a la manera de distribuir estos recursos entre los individuos que pertenecen a una misma generaci&oacute;n. El principio de la diferencia s&oacute;lo es relevante con relaci&oacute;n a este &uacute;ltimo. El principio mandar&iacute;a organizar el monto de recursos del que una generaci&oacute;n dispone, de modo que la posici&oacute;n social que menos recibe obtenga lo m&aacute;ximo posible. En esta interpretaci&oacute;n, el principio se refiere a c&oacute;mo una generaci&oacute;n debe distribuir los recursos de que dispone, pero no ayuda a establecer cu&aacute;nto de ellos deber&iacute;a disponer y, por lo tanto, no es de utilidad para fijar el punto de corte del deber de ahorro justo. Dicho de otro modo, el principio de la diferencia establece c&oacute;mo deben distribuirse los recursos de los que dispone una sociedad para ser justa, pero no establece cu&aacute;l es el monto de recursos de los que debe disponer para serlo. Tanto una sociedad rica como una que no lo es podr&iacute;an satisfacer por igual el principio de la diferencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dado que el principio de la diferencia no es de utilidad al momento de establecer el nivel de recursos requeridos por un ordenamiento justo, tampoco es de ayuda para determinar el grado de desarrollo material necesario para que tal ordenamiento pueda efectivamente ser establecido. Si dejamos de lado las exigencias del principio de la diferencia, y nos preguntamos por el monto de recursos necesarios para organizar una sociedad sobre la base de la concepci&oacute;n de justicia rawlsiana,<sup><a href="#notas">32</a> </sup>habremos obtenido el monto de <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>que, seg&uacute;n Rawls, una sociedad liberal debe poseer para poder organizarse de modo justo. Las bases materiales que se necesitan para posibilitar la existencia de instituciones bien ordenadas son aquellas que permitan establecer un orden institucional que a) garantice los derechos y libertades b&aacute;sicos, y garantice el valor equitativo de las libertades pol&iacute;ticas, b) garantice la igualdad efectiva de oportunidades, y c) asegure a todos los ciudadanos los medios materiales adecuados para hacer uso efectivo de estas oportunidades y libertades.<sup><a href="#notas">33</a></sup> Lo &uacute;nico que debe garantizarse, por lo tanto, a las generaciones futuras, son las condiciones materiales para hacer este m&iacute;nimo posible.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora puede entenderse con m&aacute;s claridad qu&eacute; significa que las exigencias de ahorro justo restrinjan al principio de la diferencia. El principio de la diferencia presupone que todos los ciudadanos tienen los medios materiales m&iacute;nimos asegurados<sup><a href="#notas">34</a></sup> y manda ordenar cualquier diferencia en la porci&oacute;n de recursos que cada uno recibe de modo que maximice la posici&oacute;n de los m&aacute;s desaventajados. Si existe el nivel de desarrollo social &#151;econ&oacute;mico y cultural&#151; necesario para establecer un orden institucional que garantice lo consignado en a), b) yc), deben emplearse los recursos que resten en garantizar que la generaci&oacute;n futura tenga posibilidad de alcanzar un objetivo semejante; esto es, disponer de los <i>medios materiales m&iacute;nimos </i>para poseer un esquema institucional que satisfaga las tres exigencias. Si luego de garantizar esto quedan recursos excedentes, dos cursos de acci&oacute;n le quedan disponibles a la generaci&oacute;n presente. Puede distribuir los recursos excedentes entre sus miembros con la condici&oacute;n de que la distribuci&oacute;n satisfaga el principio de la diferencia, o puede ahorrarlos en beneficio de las generaciones futuras para alcanzar objetivos distintos de los de la justicia. Esto explica la afirmaci&oacute;n de Rawls en el sentido de que si la generaci&oacute;n actual goza de un alto est&aacute;ndar de vida y quiere que lo mismo suceda con sus sucesores, podr&iacute;a elevar la tasa de ahorro m&aacute;s all&aacute; de lo necesario para satisfacer el criterio m&iacute;nimo. Por supuesto, al hacer esto no estar&iacute;a cumpliendo una exigencia de justicia.<sup><a href="#notas">35</a></sup></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, suponiendo que la generaci&oacute;n actual goza de los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para permitir el establecimiento efectivo de instituciones justas, dos situaciones pueden darse:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Que pueda sustraer los recursos exigidos por el principio de ahorro justo sin poner en riesgo las <i>bases materiales m&iacute;nimas </i>que le posibiliten a la generaci&oacute;n presente gozar de un esquema institucional bien ordenado. N&oacute;tese que no se trata de que queden suficientes recursos para sostener el presente esquema institucional bien ordenado, sino de que queden los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para posibilitar en el presente la existencia de <i>alg&uacute;n </i>esquema institucional bien ordenado. Si la presente generaci&oacute;n goza de un alto est&aacute;ndar de vida y dispone de m&aacute;s recursos que los necesarios para hacer uso efectivo de sus derechos y oportunidades, el punto de corte del ahorro justo est&aacute; fijado por que se facilite a la generaci&oacute;n futura los <i>recursos materiales m&iacute;nimos. </i>Sin embargo, si para garantizar que la generaci&oacute;n futura goce de estos recursos la generaci&oacute;n presente debiera reducir su est&aacute;ndar de vida, entonces estar&iacute;a obligada a hacerlo.<sup><a href="#notas">36</a></sup> Los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>act&uacute;an como punto de corte en los dos extremos: lo m&aacute;ximo que, como cuesti&oacute;n de justicia, se debe garantizar a las generaciones futuras y lo m&iacute;nimo de lo que debe disponer la generaci&oacute;n presente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) Una situaci&oacute;n diferente se presenta cuando no es posible sustraer el monto de recursos necesarios para posibilitar a las generaciones futuras tener los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para gozar de un esquema bien ordenado, sin comprometer las bases materiales m&iacute;nimas que posibilitan un esquema id&eacute;ntico en el presente. Aqu&iacute;, a diferencia del caso anterior, se produce un conflicto entre las pretensiones de vivir en un esquema bien ordenado de la generaci&oacute;n presente y las futuras. Algunas de las pretensiones deben ser sacrificadas y, en consecuencia, necesitamos un criterio que nos indique cu&aacute;l es la magnitud de sacrificio que razonablemente puede exigirse a cada generaci&oacute;n; esto es, cu&aacute;l es la tasa de ahorro. Pienso, sin embargo, que en los actuales sistemas liberales tal situaci&oacute;n ser&iacute;a improbable debido a que los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>necesarios para la existencia de un esquema bien ordenado que son m&aacute;s costosos de producir &#151;los culturales y los educativos&#151; ya han sido obtenidos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">C. La soluci&oacute;n al problema del deber de asistencia. &iquest;Qu&eacute; le debemos a los extranjeros?</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aclarado el problema vinculado a la jerarquizaci&oacute;n del principio de ahorro justo, es tiempo de volver al deber de asistencia. Lo se&ntilde;alado muestra el modo en que puede resolverse la cuesti&oacute;n de c&oacute;mo otorgar peso a las exigencias del deber de asistencia en el &aacute;mbito internacional frente a las exigencias del principio de la diferencia y, de modo m&aacute;s general, frente a las exigencias de justicia dom&eacute;stica. Mi propuesta para satisfacer de modo conjunto las exigencias del deber de asistencia y las fundadas en el principio de la diferencia consiste en brindar una interpretaci&oacute;n de este &uacute;ltimo que incluya las restricciones fundadas en el primero. Esto es posible, en parte, debido a que el deber de asistencia, al igual que el deber de ahorro justo &#151;en cuanto especificaci&oacute;n del deber natural de justicia&#151;, posee un punto de corte: que los pueblos hayan alcanzado las condiciones que les permitan desarrollar un ordenamiento justo o decente. Si se tratara de dos exigencias maximizadoras referidas al modo de empleo de los recursos, satisfacerlas de modo conjunto interpret&aacute;ndolas consistentemente ser&iacute;a imposible.<sup><a href="#notas">37</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con el punto de corte del deber de asistencia, Rawls introduce un criterio variable seg&uacute;n se trate de asistir a un pueblo liberal o no. Si se trata de un pueblo liberal, de lo que se trata es de posibilitarle contar con los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para dotarse de un esquema justo. Si se trata de un pueblo no liberal, se le debe posibilitar contar con un esquema institucional decente. Un esquema institucional es decente cuando: a) no persigue objetivos agresivos contra otros pueblos, sino que busca alcanzar sus fines a trav&eacute;s de la diplomacia, el comercio y otros modos pac&iacute;ficos. b) Cuenta con un sistema jur&iacute;dico ordenado de acuerdo con una concepci&oacute;n de justicia del bien com&uacute;n que asegura a todos los miembros el respeto de sus derechos humanos. </font><font face="verdana" size="2">c) El sistema jur&iacute;dico es capaz de imponer deberes y obligaciones a las personas que viven en su territorio. Esto se logra si el sistema trata a los individuos como decentes, racionales y responsables. No considera a los individuos como ciudadanos iguales, sino como miembros responsables y cooperadores de sus respectivos grupos de pertenencia. </font><font face="verdana" size="2">d) Existe una creencia sincera y no irrazonable por parte de los funcionarios de que el derecho est&aacute; guiado por una concepci&oacute;n de justicia fundada en el bien com&uacute;n (Rawls 1999, pp. 65&#150;67).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El panorama general ser&iacute;a, entonces, el siguiente: con la condici&oacute;n de que queden los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para el mantenimiento de un esquema dom&eacute;stico justo,<sup><a href="#notas">38</a></sup> cualquier monto de recursos que se sustraiga a la aplicaci&oacute;n del principio de la diferencia con el objeto de garantizar que las generaciones futuras tengan los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>est&aacute; justificada y es exigible. Una vez que se ha posibilitado que las generaciones futuras tengan un esquema institucional justo, debe sustraerse lo necesario para hacer frente al deber de asistencia a otros pueblos constre&ntilde;idos por circunstancias que les impiden tener un esquema institucional justo o decente, seg&uacute;n que el pueblo en cuesti&oacute;n sea liberal o no. Finalmente, si resta alg&uacute;n monto de recursos, puede ahorrarse por motivos distintos de los de la justicia, emplearse en beneficio de pueblos for&aacute;neos, o distribuirse sobre la base del principio de la diferencia, elevando lo m&aacute;s posible la posici&oacute;n de quienes menos reciben en el &aacute;mbito dom&eacute;stico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, al igual que con el principio de ahorro justo, es necesario distinguir dos situaciones en que pueden encontrarse aquellos pueblos que han alcanzado el nivel de desarrollo econ&oacute;mico y cultural suficiente para gozar de instituciones justas:</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Es posible sustraer el monto de recursos necesarios para afrontar las exigencias del deber de asistencia sin comprometer los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>que les posibilitar&aacute;n tener y mantener en el tiempo un esquema justo. No se produce, en consecuencia, conflicto entre las demandas de justicia de los conciudadanos y los extranjeros.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) No es posible afrontar las exigencias del deber de asistencia sin comprometer los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>que les posibilitar&aacute;n tener y mantener en el tiempo un esquema justo. Se plantea el problema de sopesar las demandas de justicia de las generaciones de conciudadanos &#151;la presente y las futuras&#151; frente a las demandas de justicia de los pueblos for&aacute;neos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">S&oacute;lo en esta &uacute;ltima circunstancia ser&iacute;a relevante otorgar prioridad a los conciudadanos. Por el contrario, si pudiese mostrarse que la situaci&oacute;n actual de las sociedades liberales es m&aacute;s semejante a la descrita en a) que a la esbozada en b), entonces no ser&iacute;a necesario sopesar diferentes demandas de justicia, porque podr&iacute;a hacerse frente tanto a la de los conciudadanos como a la de los extranjeros.<sup><a href="#notas">39</a></sup> S&oacute;lo ser&iacute;a imposible hacer frente a las exigencias for&aacute;neas si las sociedades liberales se encontrasen en una situaci&oacute;n como la descrita en b) y los recursos de los que dispusiesen fuesen apenas los <i>m&iacute;nimos </i>para dotarse de un esquema bien ordenado y mantenerlo en el tiempo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que las sociedades liberales actuales se encuentren en un escenario o en otro depende, al menos, de dos variables: (1) la magnitud de los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para gozar de un esquema justo en el &aacute;mbito dom&eacute;stico, y (2) la magnitud de los recursos necesarios para permitir que los pueblos constre&ntilde;idos por circunstancias desfavorables puedan darse a s&iacute; mismos instituciones bien ordenadas. Mientras m&aacute;s baja sea algunas de estas magnitudes, m&aacute;s factible ser&aacute; que las sociedades liberales actuales se encuentren en la situaci&oacute;n descrita en a), porque mientras m&aacute;s bajo sea el nivel de una, m&aacute;s alto podr&aacute; ser el de la otra.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que se necesita entonces es determinar el nivel de las dos variables enjuego. Comencemos con (2), la magnitud de los recursos necesarios para satisfacer el deber de asistencia. El nivel de esta variable, a su vez, depende de dos circunstancias. En primer lugar, del n&uacute;mero de sociedades constre&ntilde;idas por circunstancias desfavorables; en segundo lugar, del grado de dificultad presente en la tarea de ayudarlas. Mientras mayor sea el n&uacute;mero de sociedades constre&ntilde;idas y mientras m&aacute;s dificultosa sea la tarea, mayor ser&aacute; la magnitud de recursos necesarios para satisfacer el deber de asistencia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ambos extremos se cumplen con creces en la actual situaci&oacute;n internacional. Por un lado, el n&uacute;mero de sociedades que no gozan de esquemas institucionales justos o decentes es elevado. Por otro, como se&ntilde;ala Rawls, los principales factores que explican por qu&eacute; ciertos pueblos no gozan de instituciones bien ordenadas est&aacute;n vinculados con su cultura pol&iacute;tica, sus tradiciones morales, religiosas y filos&oacute;ficas, as&iacute; como con la laboriosidad, las habilidades cooperativas y las virtudes pol&iacute;ticas de sus miembros (Rawls 1999, pp. 107&#150;108). Todos estos factores son dif&iacute;ciles de alterar y, en consecuencia, la tarea de asistir a estas sociedades para que se den instituciones bien ordenadas ser&aacute; muy onerosa. El nivel requerido por (2) es elevado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si el nivel de (2) es elevado, la probabilidad de que las sociedades liberales se encuentren en la situaci&oacute;n a) y que no sea necesario sopesar las exigencias de los extranjeros contra la de los conciudadanos depende del calibre de (1). Lo que tiene que suceder es que el nivel de (1) sea bajo. Los recursos necesarios para satisfacer el deber de asistencia ser&iacute;an cuantiosos; pero, como contrapartida, los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para posibilitar la existencia de un esquema dom&eacute;stico bien ordenado por parte de las sociedades liberales ser&iacute;an modestos. Esto posibilitar&iacute;a cumplir con ambas exigencias de modo conjunto sin necesidad de sopesarlas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La raz&oacute;n para sostener que el nivel de (1) es bajo ya se mencion&oacute;: las sociedades liberales desarrolladas poseen los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>m&aacute;s costosos de producir; a saber, los culturales y los humanos. El resto de los recursos materiales no son de gran importancia &#151;sobre la base de presupuestos rawlsianos&#151;, ya que una sociedad puede ser justa sin necesidad de estar en la abundancia. Por el contrario, un alto grado de bienestar y riqueza, se&ntilde;ala, "probablemente ser&aacute; un efectivo obst&aacute;culo, a lo sumo una distracci&oacute;n carente de sentido sino una tentaci&oacute;n a la auto&#150;satisfacci&oacute;n y a la vacuidad..." (Rawls 1971, p. 258).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, los niveles de (1) y (2) muestran que es probable que las actuales sociedades liberales se encuentren en la situaci&oacute;n a), pero no sirven para determinar si efectivamente se encuentran all&iacute;. Para ello es necesario establecer el monto de recursos del que efectivamente disponen. Puesto en t&eacute;rminos concretos, si el monto de recursos que poseen es apenas suficiente para permitir que todos sus ciudadanos dispongan de los medios necesarios para hacer un uso eficaz de sus libertades y oportunidades, aunque el nivel de (1) en t&eacute;rminos absolutos fuese bajo, no lo ser&iacute;a en relaci&oacute;n con la cantidad de recursos de los que dispone la sociedad. En consecuencia, no podr&iacute;an satisfacerse de modo conjunto las exigencias de justicia de los pueblos for&aacute;neos y la de los conciudadanos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El punto de si las sociedades liberales actuales disponen s&oacute;lo del monto de <i>recursos m&iacute;nimos </i>indispensable para permitir que sus ciudadanos gocen de instituciones dom&eacute;sticas justas debe ser determinado caso por caso, pero pienso que algunos datos son reveladores. Los 903 millones de individuos que habitan las econom&iacute;as de "altos ingresos" &#151;la mayor&iacute;a de ellos pertenecientes a pueblos que se ven a s&iacute; mismos como liberales&#151; acumulan el 79.7% del ingreso global, mientras que los 2 800 millones de personas que habitan econom&iacute;as de "bajos ingresos" &#151;la mayor&iacute;a de ellas pertenecientes a pueblos constre&ntilde;idos por circunstancias desfavorables que les impiden tener instituciones bien ordenadas&#151; s&oacute;lo participan con un 1.2 % del ingreso global.<sup><a href="#notas">40</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pienso que lo se&ntilde;alado prueba que las sociedades liberales desarrolladas disponen de muchos m&aacute;s recursos que los <i>m&iacute;nimos </i>necesarios para posibilitar la existencia continuada en el tiempo de un esquema institucional justo. Un modo alternativo de arribar a esta conclusi&oacute;n puede ser comparar el monto de algunos de los m&uacute;ltiples gastos superfluos &#151;no necesarios para gozar de una sociedad justa&#151; en que incurren las actuales sociedades liberales desarrolladas, con el monto de recursos necesarios para hacer frente a algunas necesidades b&aacute;sicas cuya satisfacci&oacute;n es indispensable si se quiere posibilitar la existencia de un esquema institucional al menos decente en sociedades for&aacute;neas. Seg&uacute;n un informe del United Nations Development Programme de 1998, ser&iacute;an necesarios 9 000 millones de d&oacute;lares por a&ntilde;o para llevar agua potable y asistencia sanitaria a todos los habitantes del planeta, mientras que con 6 000 millones m&aacute;s podr&iacute;a prove&eacute;rseles de educaci&oacute;n b&aacute;sica. Si se consigna que el gasto que Europa y Estados Unidos hacen en comidas para mascotas en un a&ntilde;o es de 17 000 millones de d&oacute;lares, o que el gasto s&oacute;lo de Europa en helados asciende a11 000 millones de d&oacute;lares, o que su gasto en cigarrillos es de 50 000 millones de d&oacute;lares, la situaci&oacute;n se vuelve clara (undp 1998, p. 37).<sup><a href="#notas">41</a></sup></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si las sociedades liberales poseen m&aacute;s recursos que los <i>m&iacute;nimos </i>necesarios para posibilitar la existencia de un esquema dom&eacute;stico justo, y si el monto de recursos requeridos para facilitar que otros pueblos gocen de igual posibilidad es elevado, &iquest;qu&eacute; exige el deber de asistencia? Sus exigencias, junto con las de ahorro justo, restringen las del principio de la diferencia. Una vez que han sido apartados los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para posibilitar la existencia de un esquema justo para la presente generaci&oacute;n y para la futura, deben emplearse los recursos que resten en garantizar que otros pueblos tengan la posibilidad de alcanzar un esquema institucional bien ordenado. S&oacute;lo si luego de garantizar esto quedan recursos excedentes, pueden ser distribuidos de modo que se eleve la posici&oacute;n del grupo de ciudadanos contempor&aacute;neos que menos recibe.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dado que los pueblos que necesitan asistencia carecen de los recursos materiales cuya producci&oacute;n es m&aacute;s costosa &#151;recursos culturales y humanos&#151;, y dado que el monto de recursos que poseen las sociedades liberales exceden los <i>m&iacute;nimos </i>necesarios para posibilitar la existencia de un esquema justo, satisfacer el deber de asistencia probablemente exigir&aacute; un descenso en el est&aacute;ndar de vida tanto de la generaci&oacute;n presente como de las futuras. Esto se debe a que en la reconstrucci&oacute;n propuesta s&oacute;lo est&aacute; permitido invertir recursos para elevar el nivel de vida de los conciudadanos m&aacute;s all&aacute; del <i>m&iacute;nimo </i>requerido, una vez que se ha garantizado que las generaciones futuras gocen de la posibilidad de dotarse de un esquema justo y los pueblos extranjeros posean los recursos econ&oacute;micos y culturales necesarios para dotarse de instituciones bien ordenadas. Mientras no se encuentre garantizada esta &uacute;ltima posibilidad a todos los pueblos del mundo, las generaciones presentes de pueblos liberales no tienen permitido destinar m&aacute;s recursos que los <i>m&iacute;nimos </i>necesarios para garantizar que la generaci&oacute;n futura goce de un esquema institucional justo. La inversi&oacute;n de recursos que en las sociedades liberales ricas la actual generaci&oacute;n destina para permitir que las futuras gocen de un nivel de vida semejante al suyo es injustificada sobre la base de la justicia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3. <i>Conclusi&oacute;n</i></b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La soluci&oacute;n al aparente <i>dilema de la imposibilidad </i>sobre la base de presupuestos rawlsianos posee tres atractivos. En primer lugar, ofrece una soluci&oacute;n que no compromete las intuiciones morales que subyacen a los tres presupuestos del dilema. Sostiene que es posible determinar cu&aacute;les son las exigencias de justicia respecto de los conciudadanos antes de enfrentar el problema de la justicia internacional. Concede que las exigencias de justicia de los conciudadanos tienen prioridad frente a id&eacute;nticas exigencias de los extranjeros. Sostiene que la distribuci&oacute;n del monto de recursos que corresponde invertir en la presente generaci&oacute;n, descontados los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>que deben garantizarse a las generaciones futuras y los recursos para hacer frente al deber de asistencia, es eficiente.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, dado que las intuiciones morales que subyacen al <i>dilema de la imposibilidad </i>son compartidas por los gobiernos de las sociedades liberales desarrolladas, as&iacute; como por gran parte de sus ciudadanos, la soluci&oacute;n ofrecida, al no comprometer ninguna de las intuiciones, se muestra m&aacute;s poderosa a los fines pr&aacute;cticos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer lugar, y partiendo de premisas tan cercanas a las que conducen al aparente <i>dilema, </i>llega a conclusiones que se encuentran en sus ant&iacute;podas. Sin abandonar ninguna de las intuiciones que fundan sus premisas, llega a conclusiones mucho m&aacute;s progresistas que las de aquellos que han optado por cuestionar alguna de dichas intuiciones morales. Espec&iacute;ficamente, la soluci&oacute;n rawlsiana presentada en el texto se&ntilde;ala que:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) El &uacute;nico deber fundado en la justicia en relaci&oacute;n con las generaciones futuras es el de proveerles los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>para establecer un orden institucional que a) garantice los derechos y libertades b&aacute;sicos, y garantice el valor equitativo de las libertades pol&iacute;ticas, b) garantice la igualdad efectiva de oportunidades, y c) asegure a todos los ciudadanos los medios materiales adecuados para hacer uso efectivo de estas oportunidades y libertades.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) El punto de corte de los recursos que deben invertirse en la satisfacci&oacute;n del deber de asistencia, descontados los que se deben a la generaci&oacute;n futura, viene dado porque queden <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>que posibiliten la existencia presente de un esquema justo.</font></p>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) Dado que es plausible afirmar que las sociedades liberales poseen muchos m&aacute;s recursos que los m&iacute;nimos necesarios para dotarse de un esquema justo en el tiempo, y dados los altos costos involucrados en satisfacer el deber de asistencia, cumplir con &eacute;ste probablemente exigir&aacute; un descenso en el est&aacute;ndar de vida tanto de la generaci&oacute;n presente como de las futuras que habitan sociedades liberales.</font></p> </blockquote>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestro camino nos ha dejado con la siguiente conclusi&oacute;n: el mantenimiento de un estado social de derecho en el &aacute;mbito dom&eacute;stico &#151;entendiendo por &eacute;ste uno que garantiza efectivamente, y no s&oacute;lo de modo formal, los derechos y las libertades&#151; es compatible con destinar un alto monto de recursos para cumplir las exigencias de justicia for&aacute;neas. Esto es as&iacute;, aun aceptando que las exigencias de los conciudadanos sean prioritarias en relaci&oacute;n con la de los extranjeros. Lo que probablemente no sea posible es mantener los actuales niveles de vida de las sociedades liberales desarrolladas y, al mismo tiempo, hacer frente a las exigencias de justicia for&aacute;neas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En gran medida, &eacute;sta parece ser la preocupaci&oacute;n que subyace a la opini&oacute;n generalizada expresada por Rorty de que nada o poco puede hacerse para ayudar a los pueblos for&aacute;neos para dotarse de instituciones decentes. Rorty piensa que si las sociedades liberales destinasen recursos para al menos aliviar la pobreza en estos pueblos, la magnitud del sacrificio econ&oacute;mico ser&iacute;a tal que impedir&iacute;a que sus ciudadanos pudiesen llevar adelante vidas que ellos viesen como dignas de ser vividas. Para medir la magnitud del sacrificio econ&oacute;mico, Rorty toma como l&iacute;nea de base la actual situaci&oacute;n de los ciudadanos en las sociedades liberales ricas. Cualquier disminuci&oacute;n en su bienestar es vista como un sacrificio.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El valor de tener a la mano una concepci&oacute;n dom&eacute;stica de justicia antes de abordar el problema de la justicia internacional es desacreditar este tipo de objeciones. Cuando se tiene a la mano una concepci&oacute;n de justicia que sirve para determinar cu&aacute;les son los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>de los que una sociedad debe disponer para ser justa, no toda disminuci&oacute;n en el bienestar de los ciudadanos se presenta como un sacrificio. Aunque se conceda prioridad a las exigencias de justicia de los conciudadanos frente a la de los extranjeros, esto no implica que sea imposible disminuir el bienestar de aquellos para hacer frente a las exigencias de justicia de &eacute;stos. Si el actual est&aacute;ndar de vida de las sociedades liberales requiere m&aacute;s recursos que los <i>m&iacute;nimos </i>necesarios para poseer un orden institucional justo, estar&iacute;a justificado un descenso en el bienestar de sus ciudadanos para hacer frente a los deberes de justicia frente a los extranjeros. Desde la concepci&oacute;n completa de justicia, no existe aqu&iacute; ning&uacute;n sacrificio que deba ser considerado, ya que esta redistribuci&oacute;n es exigida por la misma concepci&oacute;n. Los ciudadanos de las sociedades liberales pueden invertir recursos en elevar su est&aacute;ndar de vida m&aacute;s all&aacute; del <i>m&iacute;nimo </i>una vez que hayan cumplido con su deber de justicia frente a los extranjeros. Cualquier descenso en su nivel de vida con vista a estos fines &#151;con la condici&oacute;n de que queden disponibles los <i>recursos materiales m&iacute;nimos</i>&#151; es requerido y no implica sacrificio alguno desde la &oacute;ptica de la justicia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para apreciar el car&aacute;cter radical de estas conclusiones basta con compararlas con las del propio Pogge, quien se ha esmerado en se&ntilde;alar el min&uacute;sculo esfuerzo econ&oacute;mico &#151;una reducci&oacute;n del ingreso de los pa&iacute;ses desarrollados de un 1.2%&#151; que implicar&iacute;a erradicar la pobreza (Pogge 2002, p. 7). La soluci&oacute;n desarrollada sobre la base de presupuestos rawlsianos aparece de este modo m&aacute;s conservadora en sus premisas &#151;no cuestiona ninguno de los presupuestos que aparentemente conducen al <i>dilema</i>&#151; y m&aacute;s progresista en sus conclusiones.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>BIBLIOGRAF&Iacute;A</b></font></p>     <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arrow, Kenneth, 1973, "Rawls' Principle of Just Savings", <i>Swedish Journal of</i> <i>Economics, </i>vol. 75, no. 4, pp. 323&#150;335. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793838&pid=S0185-2450200700020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bernstein, Alyssa, 2000, "Human Rights Reconceived: A Defense of Rawls' Law of Peoples", disertaci&oacute;n doctoral, Harvard University. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793839&pid=S0185-2450200700020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Calvo, Guillermo, 1978, "Some Notes on Time Inconsistency and Rawls' Maxi&#150;min Principle", <i>Review of Economic Studies, </i>vol. 45, pp. 97&#150;102. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793840&pid=S0185-2450200700020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Caney Simon, 2001, "Cosmopolitan Justice and Equalizing Opportunities", en Thomas Pogge, <i>Global Justice, </i>Blackwell, Oxford, pp. 123&#150;144. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793841&pid=S0185-2450200700020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dasgupta, Partha, 1974, "On Some Alternative Criteria for Justice Between Generations", <i>Journal of Public Economics, </i>vol. 3, no. 4, pp. 405&#150;423. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793842&pid=S0185-2450200700020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hare, R.M., 1981, <i>Moral Thinking, </i>Clarendon Press, Oxford.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793843&pid=S0185-2450200700020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Jackson, Frank, 1991, "Decision&#150;Theoretic Consequentialism and the Nearest and Dearest Objection", <i>Ethics, </i>vol. 101, no. 3, pp. 461&#150;482. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793844&pid=S0185-2450200700020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nagel, Thomas, 2005, "The Problem of Global Justice", <i>Philosophy and Public</i> <i>Affairs, </i>vol. 33, no. 2, pp. 113&#150;147. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793845&pid=S0185-2450200700020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pogge, Thomas, 2002, <i>World Poverty and Human Rights, </i>Polity, Cambridge. (Versi&oacute;n en castellano: <i>La pobreza en el mundo y los derechos humanos, </i>trad. Ernest Weickert, Paid&oacute;s, Barcelona, 2005.) </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793846&pid=S0185-2450200700020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rawls, John, 1999, <i>The Law of Peoples, </i>Harvard University Press, Cambridge, Mass. (Versi&oacute;n en castellano: <i>El Derecho de Gentes y "Una revisi&oacute;n de la</i> <i>idea de la raz&oacute;n p&uacute;blica", </i>trad. Hernando Valencia Villa, Paid&oacute;s, Barcelona, 2001.)</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793847&pid=S0185-2450200700020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;, 1993, <i>Political Liberalism, </i>Columbia University Press, Nueva York; citado por la edici&oacute;n aumentada de 2005. </font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793848&pid=S0185-2450200700020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;&#150;, 1971, <i>A Theory of Justice, </i>Harvard University Press, Cambridge, Mass.; citado por la edici&oacute;n revisada de 1999. (Versi&oacute;n en castellano: <i>Teor&iacute;a de la justicia, </i>trad. Mar&iacute;a Dolores Gonz&aacute;lez, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, M&eacute;xico, 1979.)</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793849&pid=S0185-2450200700020000500012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rodriguez, Alvaro, 1981, "Rawls' Maxi&#150;min Criterion and Time Consistency: A Generalization", <i>Review of Economic Studies, </i>vol. 48, no. 4, pp. 599&#150;606.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793850&pid=S0185-2450200700020000500013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Rorty Richard, 1996, "Who are We? Moral Universalism and Economic Triage", <i>Diogenes, </i>vol. 44, no. 173, pp. 5&#150;15.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793851&pid=S0185-2450200700020000500014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Shue, Henry, 1980, <i>Basic Rights, </i>Princeton University Press, Princeton.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793852&pid=S0185-2450200700020000500015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sidgwick, Henry, 1907, <i>The Methods of Ethics, </i>7a. ed., Macmillan, Londres; reimpreso en Hackett, Indian&aacute;polis, 1981.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793853&pid=S0185-2450200700020000500016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Singer, Peter, 1972, "Famine, Affluence and Morality", <i>Philosophy and Public Affairs, </i>vol. 1, no. 3, pp. 229&#150;243.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793854&pid=S0185-2450200700020000500017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Solow, R.M., 1974, "Intergenerational Equity and Exhaustible Resources", <i>The Review of Economic Studies, </i>vol. 41, pp. 29&#150;45.</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2793855&pid=S0185-2450200700020000500018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="notas"></a>NOTAS</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Agradezco a la Universidad Pompeu Fabra de Barcelona, donde fui invitado en calidad de Profesor Visitante y donde realic&eacute; este trabajo a fines de 2005; tambi&eacute;n debo gratitud a Marisa Iglesias y a Josep Luis Mart&iacute; por sus comentarios y sugerencias, as&iacute; como a los dem&aacute;s integrantes del Seminario sobre <i>Political Liberalism, </i>Celeste Braga, Leticia Morales, Diego Papayannis, Jahel Queralt Lange y Lorena Ram&iacute;rez Ludue&ntilde;a, en el cual tuve el gusto de participar durante mi estad&iacute;a. Finalmente agradezco a Ricardo Caracciolo, quien ley&oacute; una versi&oacute;n previa del presente trabajo y me formul&oacute; observaciones y sugerencias que sin duda han contribuido a mejorarlo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;B&aacute;sicamente, la caracter&iacute;stica que aqu&iacute; tomo como definitoria es su compromiso con el goce efectivo y no s&oacute;lo formal de los derechos y libertades.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;A la hora de presentar el dilema dejo deliberadamente abierta la cuesti&oacute;n de si las exigencias de justicia for&aacute;neas son exigencias de justicia distributiva &#151;como sostienen los cosmopolitas&#151; o no lo son &#151;como sostiene Rawls&#151;. Al avanzar en el art&iacute;culo, y al exponer la posible soluci&oacute;n que en t&eacute;rminos rawlsianos podr&iacute;a ofrecerse a este dilema, dar&eacute; por sentado que las exigencias de justicia que le debemos a los extranjeros con base en el deber de asistencia no son exigencias de justicia distributiva.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup>&nbsp;Es relevante para el problema en cuesti&oacute;n, toda vez que el dise&ntilde;o institucional propuesto es el de un estado social de derecho como aqu&iacute; es entendido. Posee, adem&aacute;s, una relevancia adicional, toda vez que ha marcado la agenda filos&oacute;fico&#150;pol&iacute;tica contempor&aacute;nea ubicando el problema de la distribuci&oacute;n del ingreso en el centro del debate.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup>&nbsp;Quien propuso por primera vez este modo de interpretar el deber de asistencia fue Alyssa Bernstein en su disertaci&oacute;n doctoral (2000), aunque los argumentos ofrecidos por ella divergen de los m&iacute;os.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Pienso, en parte, que esta creencia es la raz&oacute;n de un hecho que de otro modo lucir&iacute;a sorprendente e injustificado. En el decenio que va desde 1987/1988 a 1998, el monto de la ayuda que los pa&iacute;ses desarrollados han brindado para asistencia al desarrollo ha decrecido del 0.33% de PNB al 0.24%. Esta tendencia a minimizar la ayuda proveniente de los pa&iacute;ses desarrollados y a presionar en las negociaciones para obtener ventajas a costa de los pa&iacute;ses no desarrollados ha sido una constante, como lo muestra el tenor de los acuerdos alcanzados en la Ronda Uruguay.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Contrariamente a la opini&oacute;n generalizada en los pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo, no creo que esto se deba &#151;al menos no solamente&#151; a un af&aacute;n desmedido de riqueza y poder. Pienso que lo que se encuentra detr&aacute;s de esta forma de actuar de los pa&iacute;ses desarrollados es una genuina preocupaci&oacute;n por el mantenimiento de sus sociedades como sociedades bien ordenadas. Temen que de aumentar el monto de la ayuda brindada a los pa&iacute;ses no desarrollados o de reducir las ventajas que obtienen en el comercio internacional, sus sociedades dejar&aacute;n de ser justas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Por supuesto, no sostengo que estas intuiciones sean compartidas por el propio Rorty. He citado su opini&oacute;n simplemente a modo de ejemplo de una conclusi&oacute;n que creo es compartida por los gobiernos y, en mayor o menor medida, por los ciudadanos de las sociedades liberales desarrolladas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Como quedar&aacute; claro en el apartado siguiente, estas tres intuiciones son los presupuestos del aparente <i>dilema </i>al que se ven enfrentadas las concepciones de justicia en el &aacute;mbito internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Nagel ofrece una raz&oacute;n similar para concentrarse en la concepci&oacute;n de justicia rawlsiana en "The Problem of Global Justice" (2005). En este trabajo, Nagel est&aacute; interesado espec&iacute;ficamente en el car&aacute;cter pol&iacute;tico de la concepci&oacute;n de justicia defendida por Rawls. Se&ntilde;ala all&iacute;:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin tratar de refutar al cosmopolitanismo buscar&eacute;, en cambio, brindar una explicaci&oacute;n m&aacute;s completa de los fundamentos y del contenido de la concepci&oacute;n pol&iacute;tica. Voy a seguir esta bifurcaci&oacute;n del camino en parte porque creo que la concepci&oacute;n pol&iacute;tica es aceptada por la mayor parte de las personas que forman parte de las naciones privilegiadas del mundo, de modo tal que, sea verdadera o falsa, tendr&aacute; un rol significativo en determinar lo que sucede. Tambi&eacute;n pienso que probablemente es correcta. (Nagel 2005, p. 126)</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> La raz&oacute;n hist&oacute;rica puede encontrarse en que el problema de la justicia dom&eacute;stica se present&oacute; como acuciante mucho antes de que lo fuera el de la justicia internacional. Esto hizo que se elaborasen concepciones de justicia que s&oacute;lo enfocaban el dominio interno.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Por supuesto, los ciudadanos libremente podr&aacute;n decidir tomar parte de los recursos que justamente poseen para dedicarlos a satisfacer las necesidades de los extranjeros, pero al hacerlo no estar&aacute;n cumpliendo con ninguna exigencia de justicia.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup>&nbsp;Sostiene Rawls (1971, p. 69; es m&iacute;a la traducci&oacute;n de las citas de Rawls):</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">deber&iacute;a ser notado que el principio de la diferencia es compatible con el principio de eficiencia. Porque cuando el primero es completamente satisfecho, es verdaderamente imposible hacer que ning&uacute;n hombre representativo se encuentre mejor sin hacer que otro se encuentre peor, a saber, el hombre representativo menos aventajado cuyas expectativas vamos a maximizar. As&iacute; la justicia es definida de modo tal que sea consistente con la eficiencia, al menos cuando los dos principios son perfectamente satisfechos...</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup>&nbsp;Se&ntilde;ala Pogge (2002, pp. 133&#150;134):</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dada la importancia del tema, es extra&ntilde;o que tan f&aacute;cilmente todas las partes den por sentado &#151;aun aquellos que m&aacute;s poderosamente han presentado a la pobreza global como una tarea moral&#151; que tal pobreza es para nosotros, ciudadanos del Primer Mundo, un asunto de deber positivo. Mi principal inter&eacute;s aqu&iacute;, una vez m&aacute;s, es desafiar a quienes sostienen este consenso sobre tal creencia a reflexionar sobre &eacute;l. Pero tambi&eacute;n intento mostrar, en lo que sigue, cu&aacute;n problem&aacute;tica es esta creencia &#91;...&#93;. Un autor que sostiene esta visi&oacute;n sobre la que existe consenso es John Rawls, sorprendentemente con relaci&oacute;n no s&oacute;lo a la justicia internacional, sino tambi&eacute;n con relaci&oacute;n a la justicia dom&eacute;stica. Estando de acuerdo en que 'parece plausible sostener que, cuando la distinci&oacute;n es clara, los deberes negativos tienen mayor peso que los positivos', &eacute;l expl&iacute;citamente clasifica nuestro deber natural de justicia como positivo...</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup>&nbsp;Una de las l&iacute;neas de cr&iacute;tica desarrollada por Pogge est&aacute; dirigida a mostrar el modo en que la concepci&oacute;n de justicia rawlsiana debilita la responsabilidad que tenemos frente a aquellos que no son nuestros conciudadanos. Rawls ser&iacute;a un exponente de lo que Pogge denomina "lofty nationalism". Quienes suscriben esta posici&oacute;n piensan las injusticias sufridas por los extranjeros en t&eacute;rminos de deberes positivos. Estas injusticias no son provocadas por nuestras propias acciones, sino que son males que no hemos ayudado a provocar y que debemos ayudar a aliviar (Pogge 2002, p. 130). Esta idea, unida al pensamiento moral com&uacute;n que sostiene que los deberes positivos tienen mayor peso cuando se refieren a allegados, conduce a la conclusi&oacute;n de que el deber de proteger a nuestros conciudadanos es prioritario en relaci&oacute;n con el deber de proteger a extranjeros con quienes no mantenemos ninguna relaci&oacute;n. Pogge afirma que el pensamiento moral com&uacute;n sostiene la siguiente jerarqu&iacute;a de razones morales:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">(1) Deberes negativos de no tratar incorrectamente (da&ntilde;ar de modo indebido) a otros; (2a) Deberes positivos de proteger de acciones incorrectas a nuestros parientes m&aacute;s cercanos. (2n) Deberes positivos de proteger de acciones incorrectas a los propios compatriotas. (2z) Deberes positivos de proteger de acciones incorrectas a extranjeros con los que no se tiene v&iacute;nculo alguno. (Pogge 2002, p. 132)</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto da fundamento al temor de Pogge de que el car&aacute;cter subordinado de las exigencias de justicia de los extranjeros frente a la de los compatriotas conduzca a que el ocuparnos de la justicia dom&eacute;stica act&uacute;e como una excusa para no encargarnos de la justicia en el dominio internacional.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup>&nbsp;Estoy haciendo aqu&iacute; referencia al deber natural de justicia.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup>&nbsp;El modo de cumplir con ambos principios &#151;el de la diferencia en el &aacute;mbito dom&eacute;stico y el de asistencia en el dominio internacional&#151; es destinando recursos econ&oacute;micos escasos. &Eacute;ste es el caso, aunque se acepte con Rawls que las transferencias monetarias no son la mejor manera de cumplir con el deber de asistencia. Aunque se opte por otro tipo de medidas &#151;<i>i.e., </i>transferencia de tecnolog&iacute;a, capacitaci&oacute;n de recursos humanos, programas educativos, etc.&#151;, siempre implicar&aacute;n un costo en recursos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> Singer y Pogge se agrupan simplemente por compartir la idea de que los deberes que tenemos en relaci&oacute;n con los connacionales no tienen prioridad frente a aquellos que tenemos en relaci&oacute;n con quienes pertenecen a otra comunidad pol&iacute;tica. Cabe destacar que las razones que ofrecen para justificar tal posici&oacute;n son completamente divergentes y que, por ende, tambi&eacute;n lo son sus concepciones de justicia internacional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup>&nbsp;Singer 1972, p. 250. Peter Singer piensa que si en un nivel fundacional estamos comprometidos con un principio que considera por igual a los individuos, no existe ninguna justificaci&oacute;n para conceder prioridad a los intereses de los individuos que nos son cercanos geogr&aacute;ficamente. Por el contrario, Henry Sidgwick, partiendo de presupuestos semejantes a los de Singer, lleg&oacute; a conclusiones divergentes. En respuesta a la objeci&oacute;n de que el utilitarismo parec&iacute;a ser sobreexigente al mandar promover el bienestar de todos los seres humanos, se&ntilde;alaba: "cada hombre deber&iacute;a considerar la felicidad de cualquier otro como te&oacute;ricamente de igual importancia a la suya, y s&oacute;lo pr&aacute;cticamente de menor importancia, en tanto &eacute;l es m&aacute;s capaz de volver realidad esta &uacute;ltima..." (Sidgwick 1907, p. 252). La idea ser&iacute;a que, dado que conocemos mejor en qu&eacute; consiste nuestro propio bien &#151;y el de nuestros allegados&#151; y disponemos de m&aacute;s posibilidades para promoverlo, tenemos mayor posibilidad de maximizar el bien de la humanidad si nos concentramos en buscar nuestro propio bien y el de nuestros allegados. Dos versiones recientes de este argumento, que compatibiliza el igual inter&eacute;s por todos los seres humanos a nivel fundacional con un inter&eacute;s prioritario por los m&aacute;s cercanos a un nivel pr&aacute;ctico, las ofrecen R.M. Hare (1981) y Frank Jackson (1991).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup>&nbsp;Sostiene Pogge:</font></p>     <blockquote>       <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si aceptamos o no tal deber negativo con relaci&oacute;n a la justicia de nuestro orden global provoca una diferencia moral de gran importancia. Si no lo hacemos, podemos ubicar cualquier injusticia sufrida por los pobres a nivel global al final de nuestra lista (2z). Si aceptamos tal deber, ubicamos algunas de estas injusticias en el mismo inicio de la lista (1)... (Pogge 2002, p. 133).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup>&nbsp;Es obvio que podr&iacute;an cuestionarse las intuiciones morales que conducen al aparente dilema de la imposibilidad. Entre otras cosas, pienso que esto deber&iacute;a hacerse si el dilema no pudiese ser solucionado. Mi objetivo es mostrar que estas intuiciones morales pueden ser acomodadas de modo que no conduzcan a consecuencias dilem&aacute;ticas. &Eacute;ste es un modo de defender tales intuiciones morales, de acomodarlas en equilibrio reflexivo. El hecho de que todas nuestras intuiciones morales sean provisorias y se encuentren influidas por el entorno sociocultural en el que han sido desarrolladas no invalida el tomarlas como puntos de partida de la reflexi&oacute;n moral. Aun si se quiere revisarlas, no queda otro camino que partir de ellas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup>&nbsp;Rawls no ha dado una soluci&oacute;n al problema de c&oacute;mo sopesar las exigencias fundadas en los principios de justicia dom&eacute;stica con las fundadas en los principios del <i>Law of Peoples. </i>Esto es sorprendente, porque en la presentaci&oacute;n original de su concepci&oacute;n de justicia en <i>A Theory of Justice, </i>le dio especial importancia al asunto de c&oacute;mo sopesar las exigencias de los distintos principios de justicia dom&eacute;stica. All&iacute; se&ntilde;alaba que el no dar soluci&oacute;n a este problema es uno de los principales defectos de las visiones intuicionistas. Sosten&iacute;a Rawls: "Las teor&iacute;as intuicionistas, entonces, poseen dos caracter&iacute;sticas: primero, constan de una pluralidad de primeros principios que pueden entrar en conflicto brindando directivas en sentido contrario en tipos de casos particulares; y segundo, no incluyen ning&uacute;n m&eacute;todo expl&iacute;cito ni regla de prioridad, para sopesar estos principios" (Rawls 1971, p. 30), y agregaba luego: "La asignaci&oacute;n de pesos es una parte esencial y no menor de una concepci&oacute;n de justicia. Si no podemos explicar de qu&eacute; modo estos pesos van a ser determinados por criterios &eacute;ticos razonables, los medios para discutir racionalmente han terminado. Una concepci&oacute;n de justicia intuicionista no es, podr&iacute;a decirse, sino s&oacute;lo la mitad de una concepci&oacute;n..." (Rawls 1971, p. 37).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> El argumento ofrecido en esta secci&oacute;n, junto con la r&eacute;plica a algunas posibles objeciones, fue presentado en mi ponencia "El deber de asistencia y el deber natural de justicia", en el XXII Congreso Mundial de Filosof&iacute;a del Derecho y Filosof&iacute;a Social reunido en Granada entre el 24 y el 29 de mayo.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup>&nbsp;Esta afirmaci&oacute;n no se encuentra exenta de dificultades que exigen matizarla. La dificultad viene dada porque el deber de asistencia no tiene un objetivo coincidente con el deber natural de justicia tal como es expuesto en <i>A Theory of Justice. </i>Mientras el deber natural de justicia se refiere a "instituciones justas" (Rawls 1971, p. 293), el deber de asistencia alude a "instituciones justas o decentes" (Rawls 1999, p. 37). No puedo extenderme aqu&iacute; en estas consideraciones, he abordado esta dificultad y otras en mi trabajo "The Duty of Assistance and the Natural Duty of Justice" (pr&oacute;ximo a publicarse). S&oacute;lo puedo mencionar que estas discrepancias &#151;entre los objetivos de ambos deberes&#151; no son indicios de que el deber de asistencia no sea especificaci&oacute;n del deber natural de justicia. Por el contrario, considero que la raz&oacute;n se encuentra en el hecho de que la aspiraci&oacute;n que ten&iacute;a <i>A Theory of Justice </i>era obtener principios adecuados para una sociedad dom&eacute;stica democr&aacute;tica y liberal. La posici&oacute;n original estaba configurada a partir de una concepci&oacute;n liberal de persona &#151;entendida como libre e igual&#151; y el deber natural en que las partes acordar&iacute;an ser&iacute;a uno apto para las personas as&iacute; concebidas. Dicho de otro modo, el deber natural de justicia expuesto en <i>A Theory of Justice </i>es el deber natural que tienen aquellas personas que forman parte de una sociedad liberal; de all&iacute; que no sea sorprendente que &eacute;ste refiera s&oacute;lo a la <i>justicia. </i>Mi conjetura es que existe un deber natural de justicia general &#151;cuya formulaci&oacute;n no se corresponde con la de <i>A Theory of Justice</i>&#151; que manda promover el surgimiento de instituciones bien ordenadas y contribuir a su sostenimiento. Si los ciudadanos pertenecen a un pueblo liberal, lo cual era presupuesto en <i>A Theory of Justice, </i>el modo de cumplir con esta exigencia consiste en promover y sostener instituciones <i>justas; </i>esto es, liberales y democr&aacute;ticas. Si, por el contrario, uno es miembro de un pueblo no liberal, el modo de satisfacer sus demandas es promover y sostener instituciones <i>decentes.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup>&nbsp;Formulo aqu&iacute; esta salvedad para dar cabida al resto de principios que en opini&oacute;n de Rawls constituyen el Derecho de Gentes (Rawls 1999, p. 57).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup>&nbsp;Se&ntilde;ala Rawls: "Las desigualdades sociales y econ&oacute;micas ser&aacute;n configuradas de tal modo que sean &#91;...&#93; para el mayor beneficio de los menos aventajados, consistente con el principio de ahorro justo..." (1971, p. 266).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup>&nbsp;Refiri&eacute;ndose a la maximizaci&oacute;n de las expectativas del menos aventajado, afirma Rawls: "En cada generaci&oacute;n sus expectativas van a ser maximizadas sujeto esto a la condici&oacute;n de <i>apartar los ahorros </i>que ser&iacute;an reconocidos. De este modo la enunciaci&oacute;n completa del principio de la diferencia incluye el principio de ahorro como una restricci&oacute;n. Mientras que el primer principio de justicia y el principio de oportunidades equitativas tienen prioridad respecto al principio de la diferencia dentro de las generaciones, el principio de ahorro limita el alcance del principio de la diferencia entre generaciones" (Rawls 1971, p. 258; las cursivas son m&iacute;as).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup>&nbsp;En <i>The Law of Peoples, </i>Rawls ha alterado el punto de corte del deber de ahorro justo tal como era presentado en <i>A Theory of Justice. </i>All&iacute; el objetivo era la justicia y ahora se agrega la decencia (Rawls 1999, p. 107). La raz&oacute;n es que, en <i>The Law of Peoples, </i>Rawls est&aacute; hablando del principio de ahorro que debe satisfacer cualquier pueblo &#151;liberal o no&#151; para ser bien ordenado. Dado que el inter&eacute;s del presente trabajo est&aacute; centrado en determinar el peso de las exigencias for&aacute;neas con relaci&oacute;n a pueblos liberales, en lo que sigue no alterar&eacute; la presentaci&oacute;n del argumento formulada en <i>A Theory of Justice.</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup>&nbsp;Rawls se refiere indistintamente a "base material" o "capital", pero toma este &uacute;ltimo concepto en sentido amplio. Se&ntilde;ala: "Deber&iacute;a aqu&iacute; ser tenido en mente que capital no son s&oacute;lo las f&aacute;bricas y m&aacute;quinas y cosas por el estilo, sino tambi&eacute;n el conocimiento y la cultura, as&iacute; como las t&eacute;cnicas y destrezas, que hacen posible las instituciones justas y el equitativo valor de la libertad..." (Rawls 1971, p. 256).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup>&nbsp;Me refiero a los trabajos de Keneth Arrow (1973) y Robert Solow (1974) &#151;quienes interpretaban al principio de ahorro justo como una extensi&oacute;n de la regla maxi&#150;min al &aacute;mbito intergeneracional&#151;, y los de Partha Dasgupta (1974), Guillermo Calvo (1978) y &Aacute;lvaro Rodriguez (1981).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup>&nbsp;La importancia de esta segunda cuesti&oacute;n queda en evidencia cuando se advierte que s&oacute;lo si el objetivo no ha sido alcanzado, alguna acumulaci&oacute;n de capital es necesaria, y s&oacute;lo si este &uacute;ltimo es el caso, es necesario determinar la tasa de ahorro en t&eacute;rminos cuantitativos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup>&nbsp;Es de destacar que no basta con se&ntilde;alar que, seg&uacute;n Rawls, para solucionar el problema de justicia intergeneracional, el principio apto es el de ahorro justo y no el principio de la diferencia. Por el contrario, el problema se&ntilde;alado en el texto es que, dado que el deber de ahorro justo se refiere al principio de la diferencia, se terminar&iacute;a aplicando &eacute;ste a la justicia intergeneracional.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup>&nbsp;Rawls ve aqu&iacute; una diferencia entre la concepci&oacute;n utilitarista y la suya propia. Se&ntilde;ala: "no estamos obligados a continuar maximizando indefinidamente. En verdad, es por esta raz&oacute;n que el principio de ahorro es acordado luego de los principios de justicia para las instituciones, aunque este principio restrinja al principio de la diferencia. Estos principios (los referidos a las instituciones) nos se&ntilde;alan por qu&eacute; debemos luchar..." (Rawls 1971, p. 257). El meollo est&aacute; en que si aquello por lo que tenemos que luchar es por "maximizar" la posici&oacute;n del que menos tiene &#151;al igual que si tuvi&eacute;semos que luchar por la "maximizaci&oacute;n" del bienestar general&#151;, lo que se sigue es que tenemos el deber de maximizar indefinidamente.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup>&nbsp;La concepci&oacute;n de justicia, como es obvio, sigue incluyendo el principio de la diferencia, s&oacute;lo que no ofrecer&iacute;a una gu&iacute;a para determinar el monto m&iacute;nimo de recursos necesarios para establecer un esquema institucional bien ordenado.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup>&nbsp;He seguido aqu&iacute; lo que Rawls se&ntilde;ala en <i>Political Liberalism </i>al describir sus dos principios como una forma igualitaria de liberalismo (Rawls 1993, p. 6). No he consignado la exigencia de que las desigualdades sean configuradas para elevar al m&aacute;ximo la posici&oacute;n de quien menos recibe, porque entiendo que esto hace referencia a c&oacute;mo distribuir los recursos y no a su monto global.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup>&nbsp;Parte de esto es lo que Rawls presupone para descartar la "concepci&oacute;n general de justicia" y trabajar con la concepci&oacute;n especial que otorga prioridad a las libertades (Rawls 1971, pp. 55 y 132).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup>&nbsp;Sostiene Rawls: "El principio de ahorro justo se aplica a lo que una sociedad tiene que ahorrar como una cuesti&oacute;n de justicia, si sus miembros desean ahorrar por otros prop&oacute;sitos, esto es otra cuesti&oacute;n..." (Rawls 1971, p. 255).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup> Un punto interesante en Rawls es que la justicia no exige altos est&aacute;ndares de vida, se&ntilde;ala: "Es un error creer que una sociedad buena y justa debe ir acompa&ntilde;ada de un alto nivel material de vida..." (Rawls 1971, p. 257).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup>&nbsp;Creo que &eacute;sta es una de las razones por las que Rawls pone tanto &eacute;nfasis en <i>The Law of Peoples </i>sobre la importancia de que el deber de asistencia, a diferencia de otras propuestas cosmopolitas, como la de Beitz, posea un punto de corte.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup>&nbsp;Es necesario poner de relieve, tal como se hizo al tratar el problema del ahorro justo, que no se trata de que queden recursos para mantener los actuales esquemas de los que gozan las sociedades liberales desarrolladas, por m&aacute;s justos que sean, sino de que queden los <i>recursos materiales m&iacute;nimos </i>que permitan la existencia de <i>un </i>esquema justo.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> Una de las posiciones moralmente atractivas defendidas por los cosmopolitas &#151;que en las presentes circunstancias es inmoral dar prioridad a las exigencias de justicia de los conciudadanos en detrimento de los extranjeros&#151; podr&iacute;a tambi&eacute;n formar parte de la concepci&oacute;n de justicia rawlsiana.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40</sup> Otro dato revelador es el &iacute;ndice de ingreso per c&aacute;pita (GNI per c&aacute;pita del Banco Mundial, a&ntilde;o 2003) que exhiben algunos pa&iacute;ses: Bolivia: 400 d&oacute;lares, Brasil: 2 720, Argentina: 3 810, Espa&ntilde;a: 17040, Italia: 21570, Australia: 21950, Inglaterra: 28 320, Estados Unidos: 37870, Noruega: 43 400. Lo que deber&iacute;a ser demostrado por los pa&iacute;ses de mayor ingreso es que cualquier descenso en el monto de recursos que poseen les imposibilitar&iacute;a dotarse de <i>alg&uacute;n </i>esquema justo, lo cual suena poco probable.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41</sup> Citado en Caney 2001, p. 126. Lograr que una sociedad sea bien ordenada exige mucho m&aacute;s que simplemente asistirla para que posea buenas condiciones sanitarias y educacionales. Los datos consignados no deben ser tomados como sustento para la posici&oacute;n que se&ntilde;ala que podr&iacute;an alcanzarse grandes logros en el &aacute;mbito internacional sin mayores modificaciones en los est&aacute;ndares de vida en el &aacute;mbito interno. Las cifras consignadas simplemente tienden a se&ntilde;alar la magnitud de gastos claramente superfluos en los que incurren las sociedades liberales desarrolladas.</font></p>     ]]></body>
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