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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Avances y retrocesos de la justicia para adolescentes en México, a cuatro años de su establecimiento]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The December 2005 reform of Article 18 of the federal Constitution established a system of justice for adolescents in Mexico has been one of the most profound changes made in recent decades into national legal system. In this article the author shows the development of the system in its first years of exposing their progress and setbacks in the states of the Republic. It highlights the construction standards aimed at criminal proceedings for adolescents and a set of enhanced rights but also those that have been issued based on ideological assumptions than those set forth in the aforementioned constitutional provision. The conclusion is that the need to develop the principles of the system definitely leaving behind the custodial and punishable positions.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Avances y retrocesos de la justicia para adolescentes en M&eacute;xico, a cuatro a&ntilde;os de su establecimiento*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Progress and Setbacks of Justice for Adolescents in Mexico to Four Years of its Establishment</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Rub&eacute;n Vasconcelos M&eacute;ndez**</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Doctor en derecho por la Universidad Complutense de Madrid e integrante del Sistema Nacional de Investigadores.</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><span style="font-size:10.0pt; font-family:&quot;Verdana&quot;, &quot;sans-serif&quot;"><b>Correspondencia:</b></span></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* <a href="mailto:rubenvasconcelos@yahoo.com">rubenvasconcelos@yahoo.com</a>.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">* Art&iacute;culo recibido el 6 de mayo de 2010.    <br> 	Aceptado para su publicaci&oacute;n el 20 de septiembre de 2010.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma de diciembre de 2005 al art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n federal, que cre&oacute; un sistema de justicia para adolescentes en M&eacute;xico, ha sido uno de los cambios m&aacute;s profundos efectuados en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas en el ordenamiento jur&iacute;dico nacional. En el presente art&iacute;culo, el autor muestra el desarrollo del sistema, en sus primeros a&ntilde;os de funcionamiento, y expone sus avances y retrocesos en los estados de la Rep&uacute;blica. Destaca las normas orientadas a la construcci&oacute;n del proceso penal para adolescentes, como un conjunto de derechos reforzados, pero tambi&eacute;n aquellas que se han dictado con base en presupuestos ideol&oacute;gicos distintos a los consagrados en el mencionado art&iacute;culo constitucional. En la conclusi&oacute;n, el investigador propone la necesidad de desarrollar los principios del sistema, dejando definitivamente atr&aacute;s las posturas tutelares y retribucionistas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> adolescentes, justicia, debido proceso, sistema especializado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The December 2005 reform of Article 18 of the federal Constitution established a system of justice for adolescents in Mexico has been one of the most profound changes made in recent decades into national legal system. In this article the author shows the development of the system in its first years of exposing their progress and setbacks in the states of the Republic. It highlights the construction standards aimed at criminal proceedings for adolescents and a set of enhanced rights but also those that have been issued based on ideological assumptions than those set forth in the aforementioned constitutional provision. The conclusion is that the need to develop the principles of the system definitely leaving behind the custodial and punishable positions.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> adolescents, justice, due process, specialized system.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Sumario</b></font></p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"> I. <i>Introducci&oacute;n.</i> II. <i>El desarrollo de los principios del sistema de justicia para adolescentes.</i> III. <i>Retrocesos en las normas especiales de la justicia para adolescentes.</i> IV. <i>Palabras finales.</i></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">I. Introducci&oacute;n</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma de diciembre de 2005 al art&iacute;culo 18 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica implic&oacute; reconocer a los adolescentes acusados de cometer delitos el derecho al debido proceso y la plasmaci&oacute;n de un programa normativo de respuestas concretas para abordar estos casos, dirigidas a prevenir y controlar a la delincuencia juvenil y apoyar a los sujetos inmersos en ella. Ambas cuestiones imponen, como premisa inicial, comprender que la nueva justicia juvenil no es la continuaci&oacute;n del modelo tutelar ni un r&eacute;gimen penal para adultos atenuado, sino un sistema de responsabilidad penal especializado que exige la protecci&oacute;n cuidadosa, estricta y reforzada de los derechos de los adolescentes, y que presupone ciertas consideraciones relacionadas con el trato que el ordenamiento jur&iacute;dico da a los individuos en sus diversas etapas de desarrollo personal, y con el funcionamiento del sistema penal que resulta "modalizado" en virtud de la edad de aquellas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a lo primero, el modelo parte de considerar, entre otros aspectos, la importancia del proceso de crecimiento de las personas y su progresiva adquisici&oacute;n de autonom&iacute;a, la condici&oacute;n de vulnerabilidad de los menores de edad que acceden a la justicia,<sup><a href="#notas">1</a></sup> la apertura de los j&oacute;venes a "influencias positivas", y el papel central de la familia y la comunidad en el desarrollo de los ni&ntilde;os.<sup><a href="#notas">2</a></sup> Con relaci&oacute;n al sistema penal, las normas de la justicia para adolescentes asumen ciertas premisas comprobadas emp&iacute;ricamente, relacionadas con su funcionamiento, entre ellas: su car&aacute;cter selectivo y estigmatizante, su escasa capacidad para resolver conflictos, su tendencia a excluir a los sujetos en situaci&oacute;n desaventajada, y los perjuicios e inconvenientes que sobre la socializaci&oacute;n ocasiona a los individuos el encierro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas consideraciones se concretan en el principio de intervenci&oacute;n m&iacute;nima que conforma al sistema penal para adolescentes y que se desarrolla a trav&eacute;s de diversas normas como, por ejemplo, las que ordenan limitar el dictado de medidas privativas de libertad a los delitos graves (a este fin, entre otros, responde la consagraci&oacute;n en el texto constitucional de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad); las que establecen los fines de las medidas y fijan su justificaci&oacute;n no en su car&aacute;cter represivo sino en los efectos &uacute;tiles que produzcan, determinando as&iacute; su finalidad reeducativa no retributiva; y en aquellas que consagran la prioridad de las formas alternativas de resoluci&oacute;n de conflictos distintas a la judicial como f&oacute;rmula para hacer secundaria o retrasar la intervenci&oacute;n del sistema penal, modelando, de esta manera, un sistema especializado compuesto con dos v&iacute;as. Muy cerca de todas estas normas est&aacute; la consideraci&oacute;n de que la plasmaci&oacute;n constitucional y legal de la justicia para adolescentes exige efectuar, junto con un paulatino, planeado y ordenado proceso de implementaci&oacute;n, la transformaci&oacute;n y profundizaci&oacute;n de la pol&iacute;tica social del Estado, orient&aacute;ndola a la satisfacci&oacute;n de los derechos de la infancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La norma b&aacute;sica asumi&oacute; otra trascendente decisi&oacute;n: establecer principios comunes que funjan como gu&iacute;a para la justicia juvenil y la prevenci&oacute;n de la delincuencia, pero dejando abiertos muchos de los aspectos que regula, para que sean los estados los que, mediante las f&oacute;rmulas o estrategias que consideren m&aacute;s adecuadas a sus circunstancias propias, procedan a desarrollarlas mediante su legislaci&oacute;n y pr&aacute;cticas administrativas y jurisdiccionales. Para percatarse de esta determinaci&oacute;n, basta con revisar la forma en que la Constituci&oacute;n consagr&oacute; algunas de las m&aacute;s importantes directrices del sistema: la organizaci&oacute;n institucional, la duraci&oacute;n de las medidas privativas de libertad, los casos de procedencia del sistema alternativo, el tipo de medidas que como sanciones se pueden imponer por la comisi&oacute;n de il&iacute;citos, entre otros temas importantes. Esta facultad que tienen los estados para completar o concretar el modelo de justicia para adolescentes establecido en la Constituci&oacute;n, encuentra sus l&iacute;mites, como no puede ser de otra forma, en las orientaciones principialistas, normativas e ideol&oacute;gicas contenidas en el propio art&iacute;culo 18 y en los presupuestos de pol&iacute;tica criminal que se&ntilde;alamos antes, por lo que &eacute;stos fungir&aacute;n como ineludible par&aacute;metro de configuraci&oacute;n de los respectivos sistemas locales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comentar algunos aspectos del desarrollo de la justicia para adolescentes en el pa&iacute;s desde las normas procesales &#151;que son, como escribe Mary Beloff, las que realmente inciden en la vida del adolescente infractor&#151;, a poco m&aacute;s de cuatro a&ntilde;os de su consagraci&oacute;n en la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, es el objetivo de estas p&aacute;ginas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sostengo, en general, que se han producido dos l&iacute;neas de desarrollo: la primera ha llevado a importantes modificaciones que han ampliado y profundizado los derechos de los adolescentes dentro del proceso judicial, destacando el desarrollo del principio de alternatividad o desjudicializaci&oacute;n que forma parte primordial del sistema especializado; y, una segunda vertiente, la m&aacute;s profusa, generada por la permanencia y continuo asalto de ideolog&iacute;as penales extra&ntilde;as al modelo consagrado y por los problemas de inseguridad que padece actualmente el pa&iacute;s, ha producido y alentado cambios que, en unos casos, no s&oacute;lo no concretizan ni desarrollan sino, al contrario, ignoran y hasta contrar&iacute;an los postulados b&aacute;sicos del programa normativo constitucional, y, en otros, hacen retroceder las regulaciones iniciales, afectando la configuraci&oacute;n del debido proceso para adolescentes conformado por normas especiales, o para decirlo en otro sentido, con normas que establecen l&iacute;mites m&aacute;s estrechos al Estado y a sus &oacute;rganos cuando intervienen en la vida de los adolescentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las siguientes l&iacute;neas tienen la intenci&oacute;n s&oacute;lo de se&ntilde;alar y advertir sobre estas dos orientaciones, mostrando &#151;en algunos casos solo enunciando&#151; la manera en que se han plasmado en forma de normas en diversas legislaciones estatales concentrando mi atenci&oacute;n, principalmente, en las relacionadas con el segundo grupo, para tratar de exponer los riesgos que puede tener su desarrollo para nuestro joven sistema nacional de justicia juvenil.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">II. El desarrollo de los principios del sistema de justicia para adolescentes</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dentro de este periodo ha habido reformas en las leyes especializadas que han tendido a profundizar sus aspectos m&aacute;s caracter&iacute;sticos, es decir, a resaltar su orientaci&oacute;n educativa y resocializadora, y perfeccionar sus mecanismos procesales para otorgar a los adolescentes respuestas cualitativamente diferentes a las que se dan a los adultos.<sup><a href="#notas">3</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 27 de octubre de 2007 se reform&oacute; la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado de Chihuahua misma que, entre otros aspectos, reformul&oacute; el cap&iacute;tulo relacionado con las formas alternativas de justicia. Tres fueron las principales modificaciones efectuadas. Primero, se hizo prioritaria su utilizaci&oacute;n y se orden&oacute; su aplicaci&oacute;n de conformidad con las Constituciones federal y local y con los tratados internacionales. Segundo, se establecieron los supuestos de procedencia y el momento procesal en que pueden llevarse a cabo (proceden para todos los delitos, excepto para los siguientes: homicidio doloso; lesiones dolosas, secuestro, violaci&oacute;n; trata de personas, tortura, desaparici&oacute;n forzada de personas y tr&aacute;fico de menores; y se pueden instar hasta antes de dictarse el auto de apertura a juicio (art&iacute;culo 46)). Y tercero, se otorg&oacute; al juez de Garant&iacute;a la facultad de convalidar el consentimiento del adolescente de someterse a un proceso alternativo cuando no exista "quien ejerza la patria potestad o la tutela en el adolescente; se desconoce quienes son dichas personas o su paradero, o cuando su localizaci&oacute;n sea dif&iacute;cil". El juez, al efecto, tiene que analizar las circunstancias del caso y los t&eacute;rminos del acuerdo reparatorio (art&iacute;culo 46) y su consentimiento ser&aacute; requisito de validez del acuerdo adoptado (art&iacute;culo 48).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Nuevo Le&oacute;n, en diciembre de 2007, hubo reformas importantes a la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, entre ellas las siguientes: se fij&oacute; como obligaci&oacute;n del juez vigilar que no sea vulnerado el derecho a la privacidad del adolescente (art&iacute;culo 29); se incluy&oacute; como objeto del proceso "el resarcimiento del pago de la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o a la v&iacute;ctima u ofendido" (art&iacute;culo 56); se orden&oacute; que la medida cautelar de prisi&oacute;n preventiva se revisara cada tres meses (art&iacute;culo 82, segundo p&aacute;rrafo); y se estableci&oacute; que la declaraci&oacute;n del adolescente debe realizarse en presencia de su defensor, pero tambi&eacute;n del Ministerio P&uacute;blico (art&iacute;culo 99, fracci&oacute;n I).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este mismo decreto se reform&oacute; la regulaci&oacute;n de los medios alternativos de resoluci&oacute;n de conflictos. Al respecto, se concedi&oacute; al Ministerio P&uacute;blico la facultad de aprobar los acuerdos reparatorios (art&iacute;culo 47); y se oblig&oacute; a &eacute;ste y al juez a solicitar el asesoramiento y auxilio de personas o entidades especializadas para procurar acuerdos o bien a instar a los interesados a designar un facilitador (art&iacute;culo 47, primer p&aacute;rrafo) haci&eacute;ndose de esta forma obligatoria la participaci&oacute;n, en estos procedimientos, de personas especializadas en resolver conflictos. Adem&aacute;s, se ampli&oacute; el plazo de duraci&oacute;n del procedimiento conciliatorio de 30 a 60 d&iacute;as naturales (art&iacute;culo 48) y se redujo el establecido para cumplir las obligaciones pactadas, cuando no se hubiere fijado un t&eacute;rmino por las partes, de un a&ntilde;o a seis meses (art&iacute;culo 49); se restringieron los supuestos de procedencia, ya que se elimin&oacute;, como vamos a analizar m&aacute;s adelante, el cat&aacute;logo de delitos graves exclusivo para adolescentes (art&iacute;culo 43); y se adicion&oacute; un p&aacute;rrafo al art&iacute;culo 39 de la Ley, para establecer que el juez o, en su caso, el Ministerio P&uacute;blico, "tomando en cuenta los autos que integren las investigaciones y una vez que sean aplicadas las formas alternativas de juicio o los modos simplificados de terminaci&oacute;n, se exhortar&aacute; al adolescente para que se incorpore a tratamiento socio&#45;educativo, cuando as&iacute; se considere necesario".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Jalisco, en enero de 2007, se reform&oacute; ampliamente la Ley de Justicia Integral para Adolescentes. Entre los cambios m&aacute;s importantes estuvieron los siguientes: se consagr&oacute; el derecho de ind&iacute;genas, extranjeros, sordos, ciegos, mudos o quienes no sepan leer ni escribir a ser asistidos por defensor y personal especializado que comprenda plenamente su idioma, lengua, dialecto y cultura (art&iacute;culo 9o., fracci&oacute;n IX) y el derecho de los adolescentes sujetos a medidas a realizar actividades deportivas (art&iacute;culo 10, fracci&oacute;n XI). Se estableci&oacute; que en la audiencia de imputaci&oacute;n el juez puede contar con el apoyo de especialistas en la materia para conocer el estado f&iacute;sico y emocional y las circunstancias y condiciones particulares de la v&iacute;ctima u ofendido, a fin de acordar las medidas convenientes para su atenci&oacute;n y protecci&oacute;n durante el procedimiento, sin menoscabo de las que hubiere decretado el Ministerio P&uacute;blico (art&iacute;culo 49). Esta &uacute;ltima modificaci&oacute;n es de gran importancia y denota la posici&oacute;n central que tienen en la justicia para adolescentes los &oacute;rganos integrados con personal de distintas disciplinas que proporcionan informaci&oacute;n y emiten recomendaciones al juez para que &eacute;ste adopte la decisi&oacute;n m&aacute;s conveniente para la reeducaci&oacute;n del adolescente y la atenci&oacute;n a la v&iacute;ctima.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, se establecieron reglas concretas para la ejecuci&oacute;n de algunas medidas de orientaci&oacute;n y protecci&oacute;n. Para el caso de la medida de apercibimiento, se consagr&oacute; que el juez, al momento de imponerla, debe solicitar a los padres, tutores, o a quienes ejerzan la patria potestad o custodia, que asuman los deberes que les corresponden en la formaci&oacute;n, educaci&oacute;n y supervisi&oacute;n del adolescente (art&iacute;culo 77). Se fij&oacute; que cuando se imponga la medida de libertad asistida, la Sala debe citar no s&oacute;lo al adolescente sino a su representante leg&iacute;timo para hacer de su conocimiento el contenido del Programa Personalizado de Ejecuci&oacute;n (art&iacute;culo 80). Para el caso de la medida de abstenerse de injerir bebidas alcoh&oacute;licas, drogas, estupefacientes y dem&aacute;s sustancias prohibidas, se consider&oacute; necesario establecer que el Programa Personalizado de Ejecuci&oacute;n debe contemplar los mecanismos necesarios para conminar al adolescente para que, voluntariamente, admita la intervenci&oacute;n que a su problem&aacute;tica corresponda, y contin&uacute;e con ella hasta ser dado de alta (art&iacute;culo 100), ello con el objetivo de "crear conciencia en el adolescente para comprender su problem&aacute;tica y se convenza de concluir el programa personalizado de ejecuci&oacute;n hasta su t&eacute;rmino en su propio beneficio y para una integraci&oacute;n sana a la sociedad". Tambi&eacute;n se consign&oacute; que la Subdirecci&oacute;n General establecer&aacute;, para la ejecuci&oacute;n de las medidas de orientaci&oacute;n y protecci&oacute;n, programas que propicien el acompa&ntilde;amiento de las familias del adolescente en el caso de que se haya se&ntilde;alado un tratamiento, con orientaci&oacute;n, talleres y apoyo sicol&oacute;gico para que colaboren a la reintegraci&oacute;n social de estos j&oacute;venes y obtengan mayor conocimiento de sus caracter&iacute;sticas y necesidades (art&iacute;culo 75).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Chiapas, el 18 de marzo de 2009, se publicaron reformas a la Ley que Establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes, entre las que destaca la regulaci&oacute;n de la sanci&oacute;n de prestaci&oacute;n de servicios en beneficio de la comunidad. Se estableci&oacute; que &eacute;sta se har&aacute; en instituciones p&uacute;blicas, educativas e instituciones privadas asistenciales; se efectuar&aacute;, preferentemente, los s&aacute;bados y domingos o en jornadas distintas del horario escolar o de trabajo del sujeto sancionado; los ayuntamientos, cuando exista convenio con ellos y la medida se haya impuesto en sustituci&oacute;n de las sanciones restrictivas y/o privativas de la libertad, determinar&aacute;n la naturaleza, lugar y modo en que habr&aacute; que prestarse aquel; y, por ning&uacute;n motivo, se desarrollar&aacute; en forma que resulte degradante o humillante para el beneficiario (art&iacute;culo 68).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Aguascalientes, en septiembre de 2008, se llev&oacute; a cabo una profunda revisi&oacute;n de la Ley del Sistema de Justicia para Adolescentes impulsada por la reforma efectuada al sistema penal constitucional en junio del mismo a&ntilde;o. Entre los cambios introducidos estuvieron los siguientes: se establecieron criterios para identificar el inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o (art&iacute;culo 7o., fracci&oacute;n I), los derechos a abstenerse a declarar y a la defensa t&eacute;cnica, y se adicion&oacute; el art&iacute;culo 11 A para definir a quien se considera v&iacute;ctima u ofendido. Se delimitaron las facultades del juez especializado (art&iacute;culo 24 y 25); se consagr&oacute;, como objeto del proceso, la reparaci&oacute;n del da&ntilde;o causado por el delito (art&iacute;culo 40); y se adicion&oacute;, al art&iacute;culo 43, el deber de lealtad y buena fe de las partes dentro del proceso. Se fijaron reglas para la notificaci&oacute;n de resoluciones y actos (art&iacute;culo 44 A); las causas de extinci&oacute;n de la acci&oacute;n de remisi&oacute;n (art&iacute;culo 52 A); los supuestos de conexidad de causas (art&iacute;culo 58 A) y de procedencia de la acumulaci&oacute;n de juicios (art&iacute;culo 58 B). Adem&aacute;s, se regularon, con detalle, la forma en que se desarrolla la audiencia de sujeci&oacute;n a proceso y los requisitos que debe cumplir el auto correspondiente (art&iacute;culo 115); las etapas de acusaci&oacute;n y de juicio oral (art&iacute;culos 118 B y 118 C); la forma en que se desahoga la prueba de testigos (art&iacute;culo 118), y las caracter&iacute;sticas de la medida cautelar consistente en la presentaci&oacute;n de garant&iacute;a econ&oacute;mica (art&iacute;culo 104).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Distrito Federal se reform&oacute; la Ley de Justicia para Adolescentes con el objeto de adicionar una regla m&aacute;s para la valoraci&oacute;n de los medios de prueba: "cuando obren pruebas obtenidas por la Secretar&iacute;a de Seguridad P&uacute;blica del Distrito Federal con equipos y sistemas tecnol&oacute;gicos, las mismas se apreciar&aacute;n y valorar&aacute;n en t&eacute;rminos de la Ley que regula el uso de tecnolog&iacute;a para la Seguridad P&uacute;blica del Distrito Federal" (art&iacute;culo 38, fracci&oacute;n VIII).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Destaco, para terminar este apartado, dos reformas legislativas importantes ocurridas en Guanajuato e Hidalgo. Ambos estados en sus textos legales no hab&iacute;an establecido un cat&aacute;logo espec&iacute;fico de conductas consideradas delitos graves cuando fueran cometidas por adolescentes (tampoco lo establecieron Aguascalientes, Chiapas, Coahuila y Sonora). El 2 de septiembre de 2008 se reform&oacute; la Ley de Justicia para Adolescentes de Guanajuato (adici&oacute;n del art&iacute;culo 26 A) estableci&eacute;ndose un cat&aacute;logo de delitos graves y elimin&aacute;ndose la remisi&oacute;n que se hacia en su texto al art&iacute;culo 11 del C&oacute;digo Penal para adultos. Lo mismo sucedi&oacute; en el estado de Hidalgo, donde en mayo de 2009 se estableci&oacute; un cat&aacute;logo de conductas que constituyen delitos graves cuando son cometidas por adolescentes. El texto anterior de la Ley de Justicia para Adolescentes remit&iacute;a al C&oacute;digo Penal para adultos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como puede apreciarse de lo anterior, varios estados se han preocupado en estos a&ntilde;os de perfeccionar las reglas del proceso especializado con el fin de garantizar efectivamente los derechos de los imputados, regular ampliamente y dentro de todas las fases procesales los mecanismos alternativos al juicio, apuntando a hacer de la justicia restaurativa un instrumento prioritario, y fijar con precisi&oacute;n la forma en que se aplican las medidas que se imponen como penas a los adolescentes responsables de cometer delitos, para evitar que las mismas en su ejecuci&oacute;n contengan elementos que la hagan m&aacute;s severa que la dictada por el juez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">III. Retrocesos en las normas especiales de la justicia para adolescentes</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">He sostenido arriba que en estos cuatro a&ntilde;os de desarrollo de la justicia para adolescentes en el pa&iacute;s hemos presenciado el retroceso o, por lo menos, el debilitamiento de ciertas normas reguladoras del proceso especializado y un endurecimiento de las respuestas que se dan a la delincuencia juvenil. Voy a se&ntilde;alar a continuaci&oacute;n algunas de las modificaciones que se efectuaron en las leyes especializadas en justicia para adolescentes de los estados de la Rep&uacute;blica dentro del periodo a que se refiere este trabajo, que desde mi parecer implican la retracci&oacute;n de la intenci&oacute;n de limitar fuertemente, mediante las garant&iacute;as procesales y en virtud de la condici&oacute;n de quienes son sujetos al sistema, cualquier tipo de intervenci&oacute;n del aparato penal del Estado sobre los derechos de los adolescentes, y al mismo tiempo representan una desviaci&oacute;n de las l&iacute;neas de pol&iacute;tica criminal plasmadas desde la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica para dar respuesta a los casos de menores de edad imputados o responsables de cometer delitos.<sup><a href="#notas">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Extensi&oacute;n de la duraci&oacute;n del proceso para adolescentes</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La duraci&oacute;n del proceso especializado est&aacute; en funci&oacute;n de la necesidad de hacer que la justicia juvenil sea &aacute;gil, expedita, exenta de prolongaciones innecesarias para no afectar el principio de presunci&oacute;n de inocencia y no poner en riesgo el desarrollo de los adolescentes que puede verse afectado por pender sobre ellos, durante mucho tiempo, la amenaza de la acusaci&oacute;n. Recu&eacute;rdese que en la justicia para adolescentes, junto con las consideraciones relacionadas con el ejercicio del derecho de defensa, la celeridad del proceso est&aacute; vinculada con el deber de no perjudicar su proceso de crecimiento y con las posibilidades de brindarles apoyo educativo de forma oportuna.<sup><a href="#notas">5</a></sup> Con el objetivo de cumplir con ambas finalidades, un gran n&uacute;mero de estados, al expedir sus leyes en la materia, decidieron fijar un plazo m&aacute;ximo de duraci&oacute;n del proceso,<sup><a href="#notas">6</a></sup> como lo ordena el art&iacute;culo 17 de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, evitando de esta forma dejar el mismo a la interpretaci&oacute;n o bien a criterios que pudieran entenderse de forma flexible. Al respecto, el Comit&eacute; de Derechos de los Ni&ntilde;os, en la observaci&oacute;n general n&uacute;m. 10, ha recomendado que el proceso tenga una duraci&oacute;n m&aacute;xima de seis meses:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Teniendo en cuenta la pr&aacute;ctica de aplazar la vista de las causas ante los tribunales, a menudo en m&aacute;s de una ocasi&oacute;n, insta a los Estados parte a que adopten las disposiciones jur&iacute;dicas necesarias para que el tribunal o juez de menores, u otro &oacute;rgano competente, tome una decisi&oacute;n definitiva en relaci&oacute;n con los cargos en un plazo de seis meses a partir de su presentaci&oacute;n (punto 83).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de las importantes razones jur&iacute;dicas anteriores basadas en los derechos especiales que tienen los adolescentes sometidos a proceso, las leyes de Oaxaca y Colima se reformaron para extender la duraci&oacute;n del proceso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Oaxaca, sin mediar justificaci&oacute;n alguna ni en la iniciativa de reforma presentada por el gobernador del estado ni en el dictamen de la misma efectuada por el legislador, mediante reforma aprobada el 25 de febrero de 2010, se extendi&oacute; de seis a ocho meses la duraci&oacute;n del proceso para adolescentes (art&iacute;culo 51).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Colima, el texto original del art&iacute;culo 73 de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado, estableci&oacute; que el procedimiento para menores, a partir del auto de sujeci&oacute;n a proceso, no pod&iacute;a prolongarse por m&aacute;s de seis meses, incluyendo la segunda instancia, excepto en los siguientes tres supuestos: el caso se suspendiera por causa legal, el adolescente solicitara su ampliaci&oacute;n para mejorar su defensa, y por cualquier dilaci&oacute;n procesal no imputable al juzgador. Si se cumpl&iacute;a el t&eacute;rmino para juzgar y el adolescente estaba recluido, el juez o la Sala correspondiente deb&iacute;a ordenar, a solicitud de parte, que se le otorgara la libertad bajo protesta, cualquiera que fuera el delito cometido, sin perjuicio de continuar el procedimiento, resolver con la m&aacute;xima premura y exigir responsabilidad al juzgador.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mediante reforma de 17 de febrero de 2009, estos seis meses de duraci&oacute;n del proceso se volvieron siete (cuatro meses para la primera instancia y tres para la segunda), suprimi&eacute;ndose, adem&aacute;s, la garant&iacute;a de libertad a favor del adolescente en los casos en que se cumpliera el t&eacute;rmino para juzgar y &eacute;ste se encontrara recluido (art&iacute;culo 73).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ampliaci&oacute;n de la duraci&oacute;n del proceso y la supresi&oacute;n del derecho a ser puesto en libertad, una vez vencido el t&eacute;rmino m&aacute;ximo establecido por la Ley, que representan, a nuestro juicio, una afectaci&oacute;n del derecho del adolescente a tener un juicio r&aacute;pido, se justificaron, seg&uacute;n la exposici&oacute;n de motivos de la iniciativa de reformas que se present&oacute; en el Congreso por el Tribunal Superior de Justicia, en que la carga de trabajo de los jueces hac&iacute;a imposible culminar los procesos en el breve plazo que establec&iacute;a la Ley. En la misma se lee:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los t&eacute;rminos impuestos a los juzgadores de primer y segundo grado en el art&iacute;culo mencionado no corresponden a la carga de trabajo real que la Sala Especializada en Justicia para Adolescentes tiene, pues adem&aacute;s conoce los recursos de apelaci&oacute;n que se derivan de procesos penales para adultos. Este hecho dificulta el acatamiento de la ley y por tanto, es conveniente ajustar &eacute;sta a un plazo razonable, que ser&iacute;a de cinco meses para la primera instancia y tres para la segunda &#91;obs&eacute;rvese que el Tribunal plante&oacute; una duraci&oacute;n del proceso de ocho meses&#93;.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los considerandos del decreto n&uacute;m. 496 que reform&oacute; dicho art&iacute;culo, el legislador expuso:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que ve la reforma planteada al art&iacute;culo 73, la misma es procedente en funci&oacute;n que con la misma se precisa cu&aacute;nto tiempo tiene para resolver el juicio en lo principal el juez especializado de primera instancia, y cu&aacute;nto tiempo cuenta para resolver en segunda instancia la Sala Especializada del Supremo Tribunal de Justicia, en ese aspecto se precisan con nitidez las obligaciones procesales para ambas autoridades encargadas de impartir justicia, ello en beneficio de una mayor seguridad jur&iacute;dica, por otro lado, es evidente que si bien es un derecho constitucional la pronta y expedita impartici&oacute;n de justicia, tambi&eacute;n es cierto que la fuerte carga de trabajo en la cotidiana labor de impartir justicia, hace pr&aacute;cticamente imposible resolver las dos instancias legales en un t&eacute;rmino legal m&aacute;ximo de seis meses, por lo que sin afectar dicho derecho, el que se otorguen cuatro meses para resolver al juez <i>a quo</i> y tres meses a la Sala Especializada del Supremo Tribunal de Justicia, con ello se otorgan plazos razonables a ambas autoridades para resolver sin afectar en lo m&aacute;s m&iacute;nimo los plazos contemplados originalmente que eran de seis meses, pasando a ser un total de siete meses para resolver ambas instancias, lo que se adecua m&aacute;s a la realidad en cuanto a la carga de trabajo en la materia.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se observa, ni en la iniciativa del Tribunal Superior de Justicia ni en el Dictamen del Congreso aparece consideraci&oacute;n alguna relacionada con los derechos especiales que tienen los adolescentes para ser juzgados en plazos reducidos y las razones espec&iacute;ficas por las que los procesos deben ser breves, los argumentos utilizados s&oacute;lo evidencian las consecuencias negativas de la falta de &oacute;rganos dedicados exclusivamente a resolver los recursos provenientes de casos de adolescentes y el sacrificio de los derechos de &eacute;stos por las insuficiencias institucionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2. <i>Reestablecimiento de supuestos de procedencia de la detenci&oacute;n en flagrancia</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los aspectos m&aacute;s importantes al momento de regular las medidas de privaci&oacute;n de libertad es la determinaci&oacute;n de su procedencia sin mediar orden judicial. La Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica la autoriza s&oacute;lo en dos supuestos: la flagrancia y los casos urgentes. La legislaci&oacute;n no puede preveer otros supuestos, y la regulaci&oacute;n y entendimiento de los mismos debe ser restrictiva, precisamente por afectar el derecho a la libertad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando en el pa&iacute;s, a partir de 2006, comenzaron a expedirse las Leyes de Justicia para Adolescentes, en este tema se vislumbr&oacute; el inicio de un proceso que tend&iacute;a a restringir estos supuestos, caracterizado por la redefinici&oacute;n, si no supresi&oacute;n, de la procedencia de la denominada flagrancia equiparada y la eliminaci&oacute;n de la detenci&oacute;n por caso urgente, con el objetivo de evitar, por los efectos negativos que pudiera tener para la vida de los adolescentes, la interferencia en su libertad e impedir que en el &aacute;mbito del proceso juvenil se dieran las arbitrariedades que seg&uacute;n la experiencia hab&iacute;a producido la aplicaci&oacute;n de ambas figuras en el &aacute;mbito de los adultos.<sup><a href="#notas">7</a></sup> La reforma a la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica efectuada en junio de 2008 y, posteriormente, las modificaciones del 23 de enero de 2009 al C&oacute;digo Federal de Procedimientos Penales, confirmar&iacute;an esta tendencia al eliminar la figura de la presunci&oacute;n de flagrancia del sistema penal.<sup><a href="#notas">8</a></sup> Sin embargo, sorprendentemente, este supuesto de procedencia de la privaci&oacute;n de la libertad ha vuelto a aparecer en algunas leyes de justicia para adolescentes, haciendo retroceder una de las l&iacute;neas m&aacute;s garantistas no s&oacute;lo de la justicia para adolescentes sino de la reforma al proceso penal en M&eacute;xico.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Nuevo Le&oacute;n, con la reforma efectuada a la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes del Estado, el 21 de diciembre de 2007, se efectuaron dos modificaciones relacionadas con las detenciones en flagrancia de los adolescentes, que afectan directamente su derecho a la libertad:<sup><a href="#notas">9</a></sup> a) se restableci&oacute; el supuesto de flagrancia equiparada o presunci&oacute;n de flagrancia abriendo sin l&iacute;mites la legitimidad de las personas que pueden hacer el se&ntilde;alamiento del presunto infractor y concediendo a la autoridad hasta setenta y dos horas posteriores a la comisi&oacute;n del delito para poder realizar la detenci&oacute;n de &eacute;ste (art&iacute;culo 93);<sup><a href="#notas">10</a></sup> y b) se adicion&oacute; la siguiente norma: en los casos en que la detenci&oacute;n por flagrancia fuera por un delito grave "el juez de Garant&iacute;as una vez que conozca la imputaci&oacute;n resolver&aacute; sin demora y sin necesidad de audiencia lo relativo a la orden de aprehensi&oacute;n". La primera reforma es de dudosa constitucionalidad, como he se&ntilde;alado antes, y la segunda exigir&aacute; a los jueces actuar escrupulosamente, ya que la consideraci&oacute;n que hace la propia Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica de que s&oacute;lo por delitos graves se puede privar de libertad a un adolescente, debe tambi&eacute;n ser le&iacute;da como una orden de que en estos casos rijan como mayor rigor los derechos y garant&iacute;as. Son precisamente las consecuencias de la intervenci&oacute;n del Estado en los derechos de los adolescentes los que imponen que el sistema act&uacute;e de manera estricta, cuidando y protegiendo a &eacute;stos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Durango tambi&eacute;n se restableci&oacute;, con el nuevo C&oacute;digo de Justicia para Menores Infractores de 2009, el supuesto de flagrancia equiparada. Dice el art&iacute;culo 148, fracci&oacute;n III, que hay flagrancia:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando el menor es se&ntilde;alado por la v&iacute;ctima, por alg&uacute;n testigo presencial de los hechos o por quien hubiere intervenido con &eacute;l en la comisi&oacute;n de un hecho t&iacute;pico, y adem&aacute;s se le encuentren objetos u otros indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de participar en el suceso, y no haya transcurrido un plazo de cuarenta y ocho horas, contado a partir del momento de su comisi&oacute;n.<sup><a href="#notas">11</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta norma, adem&aacute;s de ser inconstitucional, es contraria a los principios del sistema penal que se ha dividido, en raz&oacute;n de la edad de las personas, en una justicia para adultos y otra para adolescentes, teniendo como uno de sus principios que &eacute;stos siempre est&eacute;n colocados en posici&oacute;n m&aacute;s ventajosa que aquellos precisamente por consideraci&oacute;n a su estado de desarrollo. En el C&oacute;digo Procesal Penal para Adultos del Estado de Durango, a diferencia de lo que establece el C&oacute;digo de Justicia para Menores Infractores, no se contempla el supuesto de presunci&oacute;n de flagrancia por lo que no puede proceder en ning&uacute;n caso donde el presunto infractor sea un adolescente.<sup><a href="#notas">12</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Hidalgo, con la reforma efectuada el 15 de junio de 2009 a la Ley de Justicia para Adolescentes, se estableci&oacute; la posibilidad de detener a los adolescentes por casos urgentes (art&iacute;culo 46), es decir, el Ministerio P&uacute;blico puede ordenar detenerlos, en algunos supuestos, sin orden previa del juez. En el texto original de la Ley, este supuesto no estaba incluido por lo que hab&iacute;a que interpretar que no proced&iacute;a la privaci&oacute;n de libertad en estos casos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es importante advertir que esta ampliaci&oacute;n del significado de la noci&oacute;n de flagrancia y la consagraci&oacute;n de la detenci&oacute;n administrativa, adem&aacute;s de no ser acordes con la idea de que el sistema de justicia juvenil debe evitar, de ninguna forma promover, la detenci&oacute;n de los adolescentes, por las razones que ya hemos mencionado, se hace sin otro componente principal de estos sistemas de justicia, como es la regulaci&oacute;n de la forma en que debe realizarse la detenci&oacute;n de los menores de edad para evitar da&ntilde;os en su desarrollo, y las condiciones de los lugares en donde &eacute;stos deber&aacute;n de permanecer durante dicho lapso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>Ampliaci&oacute;n de los plazos de retenci&oacute;n o detenci&oacute;n administrativa por parte del Ministerio P&uacute;blico</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunos sistemas de justicia juvenil del pa&iacute;s disminuyeron el n&uacute;mero de horas que los adolescentes pueden ser retenidos por el Ministerio P&uacute;blico, considerando que las cuarenta y ocho horas que otorga la Constituci&oacute;n federal es un l&iacute;mite m&aacute;ximo que puede ser reducido con la finalidad de proteger los derechos de los imputados.<sup><a href="#notas">13</a></sup> Precisamente, la disminuci&oacute;n temporal del plazo de retenci&oacute;n en el sistema especializado se fund&oacute; en la consideraci&oacute;n de la especial situaci&oacute;n de vulnerabilidad en que se encuentran en ese lapso de tiempo los menores de edad frente a los &oacute;rganos de persecuci&oacute;n penal, y en el riesgo de que, en virtud de ello, puedan ser afectados en sus derechos, sufrir abusos y da&ntilde;os a su integridad por parte de quienes los retienen.<sup><a href="#notas">14</a></sup> La soluci&oacute;n fue hacer efectiva la principal garant&iacute;a que tiene una persona que enfrenta una acusaci&oacute;n: ser llevado ante un juez lo m&aacute;s r&aacute;pido posible. A trav&eacute;s de la reducci&oacute;n del plazo de retenci&oacute;n o su eliminaci&oacute;n se pretendi&oacute; proteger al adolescente del riesgo de cualquier abuso. Sin embargo, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, en Jalisco, Nuevo Le&oacute;n, Hidalgo y Oaxaca, los plazos en que un adolescente puede ser retenido por el Ministerio P&uacute;blico han sido ampliados revirtiendo las disposiciones contenidas en los textos originales de las respectivas legislaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Jalisco, el texto original de la Ley otorgaba al Ministerio P&uacute;blico la posibilidad de retener a los adolescentes por veinticuatro horas, tiempo en el que deb&iacute;a integrar su averiguaci&oacute;n y, en su caso, consignarla ante la autoridad judicial. Mediante reforma efectuada en enero de 2007, este plazo se ampli&oacute; a cuarenta y ocho horas (art&iacute;culo 40). El argumento que utiliz&oacute; el legislador para ampliar dicho plazo de retenci&oacute;n administrativa fue, seg&uacute;n el dictamen correspondiente, que era necesario que "las autoridades correspondientes, as&iacute; como la defensa del adolescente cuenten con un plazo suficiente para la integraci&oacute;n de las averiguaciones, estudios y dem&aacute;s medios que les permitan hacerse llegar para sustentar sus actos"<sup><a href="#notas">15</a></sup> (esta misma reforma legal ampli&oacute; el plazo que tiene el juez para realizar la audiencia de sujeci&oacute;n a proceso cuando el adolescente es puesto a su disposici&oacute;n de 24 a 48 horas bajo el mismo argumento que se utiliz&oacute; para el caso de la retenci&oacute;n: "para que tanto el juez, as&iacute; como la defensa del adolescente, cuenten con un plazo suficiente para sustentar sus actos". Esto &uacute;ltimo tambi&eacute;n sucedi&oacute; en Aguascalientes, donde en 2008 se ampli&oacute; el t&eacute;rmino que tiene el juez para realizar la audiencia de sujeci&oacute;n a proceso de 36 a 48 horas despu&eacute;s de que el adolescente es puesto a su disposici&oacute;n (art&iacute;culo 115, segundo p&aacute;rrafo).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n en Nuevo Le&oacute;n, mediante la reforma efectuada el 21 de diciembre de 2007 a la Ley del Sistema Especial de Justicia para Adolescentes, se extendi&oacute; el plazo de retenci&oacute;n de los adolescentes ante el Ministerio P&uacute;blico de 36 horas, como se hab&iacute;a se&ntilde;alado en el texto original, a 48 horas (art&iacute;culo 94) (en esta misma reforma se ampli&oacute; a veinticuatro horas la celebraci&oacute;n de la audiencia de imputaci&oacute;n en los casos en que el adolescente estuviere detenido, cuando en el texto original de la Ley se ordenaba que la audiencia se debiera celebrar inmediatamente, art&iacute;culo 98, segundo p&aacute;rrafo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la misma forma, en Hidalgo, mediante reforma efectuada a la Ley Especializada el 15 de junio de 2009, se ampli&oacute; dicho plazo de retenci&oacute;n a favor del Ministerio P&uacute;blico de 36 a 48 horas (art&iacute;culo 46).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Oaxaca, con la reforma de 25 de febrero de 2010 a la Ley de Justicia para Adolescentes, no se ampli&oacute; el plazo de retenci&oacute;n sino se otorg&oacute; o reconoci&oacute; el mismo al Ministerio P&uacute;blico, ya que el texto original omit&iacute;a indicaci&oacute;n al respecto, entendi&eacute;ndose que aquel no pod&iacute;a retener a ning&uacute;n adolescente y deb&iacute;a ponerlo de inmediato a disposici&oacute;n del juez cuando fuera detenido precisamente para hacer efectivo su derecho a ser llevado ante el &oacute;rgano encargado dentro del sistema de justicia de proteger sus derechos. Sin embargo, esta norma, la m&aacute;s importante dentro del sistema de justicia para proteger los derechos de los adolescentes, cedi&oacute; por las carencias institucionales del sistema local. As&iacute; se devela en la iniciativa de reformas a la Ley Especializada presentada por el gobernador del estado, quien para justificar esta modificaci&oacute;n, que fue avalada en sus t&eacute;rminos por la legislatura del estado, se&ntilde;al&oacute; que:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta exigencia en la pr&aacute;ctica ha generado graves problemas de impunidad pues la mayor&iacute;a de los casos de delitos de alto impacto cometidos por adolescentes, provienen del interior del estado y al ser detenidos por las autoridades de su localidad para ponerlos a disposici&oacute;n de la polic&iacute;a y luego del Ministerio P&uacute;blico, esto implica un tiempo de horas considerables, que aunado a las distancias territoriales y condiciones orogr&aacute;ficas que existen en nuestro estado, se sume un tiempo que ha llegado a exceder de lo que en t&eacute;rminos razonables los jueces han considerado como "inmediatamente"; y ello, por que al ser finalmente remitidos al Ministerio P&uacute;blico especializado en adolescentes, &eacute;ste debe ponerlos a disposici&oacute;n del juez de Justicia para Adolescentes, cuya &uacute;nica ubicaci&oacute;n es en esta capital, generando como consecuencia, que el t&eacute;rmino "inmediatamente" que exige nuestra Ley no se vea favorablemente cumplido.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4. <i>Ampliaci&oacute;n de los cat&aacute;logos de delitos graves</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Estado de M&eacute;xico, Jalisco, Chihuahua, Hidalgo, Durango, Colima y Oaxaca se ha ampliado el cat&aacute;logo de delitos graves que, como se sabe, es uno de los principales instrumentos que los sistemas especializados han consagrado para hacer extrema la privaci&oacute;n de libertad. Ellos son parte de las estrategias empleadas para concretar dicho principio. Funcionan como l&iacute;mite y autorizaci&oacute;n al juez especializado para que pueda imponer la medida m&aacute;s extrema que tiene el sistema y de ninguna forma como obligaci&oacute;n para el dictado de la misma. En virtud de ello, el juez tiene amplios m&aacute;rgenes de libertad, delimitados por los criterios de individualizaci&oacute;n establecidos en cada Ley, para imponer la medida que considere m&aacute;s adecuad a para los fines de la reeducaci&oacute;n y la reinserci&oacute;n social de los adolescentes infractores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Estado de M&eacute;xico, con la reforma a la Ley de Justicia para Adolescentes publicada en la <i>Gaceta del Gobierno</i> el 26 de septiembre de 2007, se incluy&oacute; dentro del cat&aacute;logo de conductas antisociales graves el homicidio culposo, establecido en el art&iacute;culo 61, segundo p&aacute;rrafo, fracciones I, II y V, del C&oacute;digo Penal del Estado. Esto es, se hizo grave el homicidio cometido con motivo de la conducci&oacute;n de veh&iacute;culo de motor de transporte p&uacute;blico, de personal o escolar y el conductor se encuentre en estado de ebriedad (fracci&oacute;n I), bajo el influjo de drogas, enervantes o psicotr&oacute;picos (fracci&oacute;n II) y cause la muerte de dos o m&aacute;s personas (fracci&oacute;n V).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Jalisco, la reforma a la Ley de Justicia Integral para Adolescentes, publicada en el <i>BOE</i> el 25 de enero de 2007, adicion&oacute; al cat&aacute;logo como delitos graves los siguientes: violaci&oacute;n equiparada, corrupci&oacute;n de menores, robo de infante, tr&aacute;fico de menores y aborto. El motivo de esta expansi&oacute;n del cat&aacute;logo fue, seg&uacute;n la exposici&oacute;n de motivos: "Que no quede impune cualquiera de estos delitos cometi&#45;dosporlosadolescentes".<sup><a href="#notas">16</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Chihuahua, la reforma de 27 de octubre de 2007 a la Ley de Justicia Especial para Adolescentes Infractores del Estado, si bien elimin&oacute; como delitos graves el lenocinio, el parricidio y el tr&aacute;fico de menores e incapacitados, introdujo dentro del cat&aacute;logo la trata de personas, la tortura, la desaparici&oacute;n forzada de personas, el tr&aacute;fico de menores y la tentativa de todos los delitos considerados graves en la Ley (art&iacute;culo 101).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Hidalgo, mediante reforma efectuada en junio de 2009 a la Ley especializada, se ampli&oacute; el cat&aacute;logo al considerar como graves las tentativas de las conductas establecidas en el mismo. En el &uacute;ltimo p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 136 se estableci&oacute;: "La tentativa punible de las conductas mencionadas en el art&iacute;culo 60 bis ser&aacute; considerada tambi&eacute;n como conducta grave".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Durango, el nuevo C&oacute;digo publicado en 2009 adicion&oacute; al anterior cat&aacute;logo de delitos graves las siguientes conductas: trata de personas, fraude y lenocinio (art&iacute;culo 11). Aqu&iacute; hay que advertir que se suprimieron otros que hac&iacute;an referencia no a tipos delictivos sino a la forma de su comisi&oacute;n, como los cometidos por culpa, preterintencionalidad y error, y tambi&eacute;n se sustrajeron del cat&aacute;logo los delitos de pandillerismo, infanticidio y desaparici&oacute;n forzada de personas (art&iacute;culo 13).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Oaxaca, la reforma a la Ley Especializada que se efectu&oacute; en febrero de 2010 ampli&oacute; los dos cat&aacute;logos existentes. El que corresponde a los adolescentes de 14 a 16 a&ntilde;os se extendi&oacute; con los delitos de lesiones que pongan en peligro la vida; robo calificado con violencia (por llevar armas), trata de personas y robo simple. El consagrado para los adolescentes de 16 a 18 a&ntilde;os se ampli&oacute; con los siguientes delitos: corrupci&oacute;n de personas menores de edad o quien no tenga la capacidad para comprender el significado del hecho; pornograf&iacute;a infantil; abuso sexual; robo espec&iacute;fico; rebeli&oacute;n; conspiraci&oacute;n y sedici&oacute;n (art&iacute;culo 93, fracciones I y II).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso del primer cat&aacute;logo, la ampliaci&oacute;n se debi&oacute;, seg&uacute;n la iniciativa de reforma y su dictamen legislativo correspondiente,<sup><a href="#notas">17</a></sup> a que los adolescentes de esta franja de edad, cada vez "incurren m&aacute;s en este tipo de il&iacute;citos" de alto impacto social y grave da&ntilde;o a los bienes jur&iacute;dicos protegidos. Sin embargo, hacer grave el delito de robo hace desaparecer precisamente la diferencia entre delitos leves y aquellos que implican una lesi&oacute;n grave a un bien jur&iacute;dico fundamental. No tiene las mismas implicaciones la afectaci&oacute;n al patrimonio que una lesi&oacute;n a la integridad personal. No considerar esto produce el desmoronamiento de los principios de proporcionalidad<a href="#notas"><sup>18</sup></a> y privaci&oacute;n de libertad como medida extrema. Si una ley especializada en adolescentes no toma en cuenta estas diferencias tiende a confundirlo todo, como en efecto ha sucedido en esta Ley, donde el legislador adujo como justificaci&oacute;n de la inclusi&oacute;n del robo simple en el cat&aacute;logo de delitos graves que no obstante ello "se deja abierta la posibilidad de que las partes puedan llegar a un acuerdo reparatorio por tratarse de delitos patrimoniales caso en el cual se ponderar&iacute;a m&aacute;s por la reparaci&oacute;n del bien jur&iacute;dico tutelado que por el objetivo de lograr una sanci&oacute;n privativa en el adolescente imputado". En virtud de estas consideraciones, en esta Ley ahora existe un esquema realmente desconcertante. El robo simple es un delito que amerita privaci&oacute;n de libertad y, por lo tanto, no puede aplicarse el mecanismo de la suspensi&oacute;n del proceso a prueba, pero si el principio de oportunidad o alg&uacute;n medio alternativo porque su procedencia est&aacute; regulada textualmente. En el caso de las lesiones que ponen en peligro la vida se consideran conductas graves pero al mismo tiempo proceden los acuerdos reparatorios. Lo mismo sucede para el caso del cat&aacute;logo de los m&aacute;s grandes, en los delitos de abuso sexual y robo espec&iacute;fico procede la privaci&oacute;n de libertad pero tambi&eacute;n los acuerdos repara&#45;torios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Colima, el 31 de agosto de 2007 se reform&oacute; el art&iacute;culo 34 de la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado para ampliar el cat&aacute;logo de delitos graves.<sup><a href="#notas">19</a></sup> A los que estaban incluidos se sumaron los siguientes: robo con violencia en las cosas, robo de veh&iacute;culo de motor, y las tentativas de los siguientes delitos: homicidio simple o calificado, secuestro, robo en lugar habitado, veh&iacute;culo de motor y violaci&oacute;n en todas sus formas y modalidades. En la exposici&oacute;n de motivos de la reforma se arguyeron las siguientes razones como argumentos para la ampliaci&oacute;n del cat&aacute;logo: a) mejorar el sistema de justicia para adolescentes; b) enfrentar el incremento en la participaci&oacute;n de menores de edad en delitos que no estaban contemplados en la Ley como graves; c) responder a la utilizaci&oacute;n creciente de ni&ntilde;os por parte de delincuentes adultos para cometer delitos, efectuada bajo el c&aacute;lculo de que &eacute;stos alcanzar&aacute;n libertad bajo fianza; d) la gravedad de la conducta realizada que ocasiona da&ntilde;os fundamentales a la sociedad; e) la inconformidad de v&iacute;ctimas y ofendidos; f) la impunidad en que quedan las conductas de los adolescentes imputados, pues no se les sujeta al sistema de justicia; g) la creciente reincidencia de los adolescentes; y h) la frecuencia con que los adolescentes cometen esos delitos..</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se puede apreciar de los motivos de esta reforma, el legislador colimense consider&oacute; que la respuesta adecuada a los adolescentes que reinciden en conductas il&iacute;citas y a aquellos que son utilizados por adultos para cometer delitos es privarlos de libertad, y para ello hay que volver graves los hechos relacionados con dichas circunstancias. Lo mismo hay que hacer con aquellos delitos que con m&aacute;s frecuencia cometen los adolescentes y con las perspectivas de delito (como tambi&eacute;n lo han efectuado otros estados, como hemos se&ntilde;alado antes). La f&oacute;rmula, en todos estos casos, es la misma: excluirlos de la sociedad para no generar impunidad y dar satisfacci&oacute;n al deseo de venganza de las v&iacute;ctimas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas razones representan exactamente lo contrario del significado de las normas contenidas en el programa que en materia de justicia para adolescentes contiene la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica que presupone, como dijimos antes, el perjuicio que ocasiona el encierro en la vida de los adolescentes y el riesgo de que &eacute;ste afiance y no elimine la carrera delictiva de los sujetos al mismo. La c&aacute;rcel no colabora, sino al contrario, en la educaci&oacute;n de los adolescentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bajo esta premisa, la respuesta a la reincidencia no puede ser aumentar las dosis del castigo a trav&eacute;s de la c&aacute;rcel, ya que esta estrategia va a facilitar aquella no a inhibirla.<sup><a href="#notas">20</a></sup> Castigando a los j&oacute;venes con la exclusi&oacute;n no se evita la comisi&oacute;n de delitos, m&aacute;s bien se tiende a propiciar la reproducci&oacute;n de &eacute;stos. En el modelo de justicia para adolescentes adoptado en la carta magna la reincidencia est&aacute; en relaci&oacute;n con el funcionamiento del sistema institucional creado para su operaci&oacute;n, ya que, precisamente, evitar aquella es uno de sus objetivos. Con D&uuml;nkel podemos decir que su finalidad educativa est&aacute; dirigida, en una vertiente, a la prevenci&oacute;n de la reincidencia.<sup><a href="#notas">21</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La recurrencia de estos casos, en consecuencia, exige, como primera medida, no reformar las leyes para hacer m&aacute;s severos los castigos, sino revisar las pol&iacute;ticas de prevenci&oacute;n del delito adoptadas por el estado para evitar la comisi&oacute;n de los mismos; analizar los programas educativos ejecutados en torno a las sanciones que se impusieron a los adolescentes que resultaron reincidentes; verificar si quienes los dise&ntilde;aron est&aacute;n especializados en el tratamiento de casos de adolescentes que cometen delitos; comprobar si hubo un riguroso diagn&oacute;stico previo a su imposici&oacute;n, si se detectaron adecuadamente las necesidades y carencias de los menores de edad, si se efectu&oacute; una intervenci&oacute;n focalizada a &eacute;stas, y posteriormente, si se realizaron evaluaciones e implementaron controles sobre ellas, y un programa de seguimiento y apoyo al infractor, para ayudarlo a su reinserci&oacute;n social. Como se ha constatado, "un porcentaje significativo de los casos de reincidencia se relaciona con la ausencia de un programa que permita monitorear la situaci&oacute;n de los adolescentes y, lo que es m&aacute;s importante, propiciar su reinserci&oacute;n o inclusi&oacute;n social".<sup><a href="#notas">22</a></sup> La reincidencia amerita, en suma, como estrategia inicial, la revisi&oacute;n de los programas institucionales establecidos para la reeducaci&oacute;n de los adolescentes y de la forma en que los &oacute;rganos de ejecuci&oacute;n de medidas est&aacute;n cumpliendo su finalidad de control de la delincuencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de la forma de reaccionar ante la creciente utilizaci&oacute;n de los adolescentes por grupos organizados por adultos para cometer delitos, sorprende que esta se dirija exclusivamente a la parte m&aacute;s d&eacute;bil de la relaci&oacute;n, "a la mano de obra", ignorando el complejo contexto actual en materia de seguridad que existe en el pa&iacute;s y, sobre todo, que las causas para que aquellos se involucren en esas actividades son el incremento de la pobreza y la falta de oportunidades. El reclutamiento de la ni&ntilde;ez por parte del crimen organizado tiene sus causas en las carencias y necesidades insatisfechas que enfrentan junto con sus familias. En vez de aumentar las sanciones a quienes abusan de su poder o relaci&oacute;n de autoridad y eliminan, con ello, el elemento de la voluntariedad del comportamiento, perfeccionar los mecanismos institucionales de prevenci&oacute;n y persecuci&oacute;n de delitos, y otorgar alternativas de vida digna a estos j&oacute;venes, se decide castigarlos m&aacute;s severamente, lo que constituye, para decirlo con Ferrajoli, una "discriminaci&oacute;n penal" que los expone a la represi&oacute;n, mientras que los adultos, verdaderos responsables de estos il&iacute;citos, quedan impunes disfrutando de su libertad y las ganancias obtenidas. En la lucha que se libra contra la criminalidad organizada se combate a la parte m&aacute;s d&eacute;bil, a la que se toma por el todo, como escribe Silva S&aacute;nchez, y se le castiga reflejando en ella toda la severidad y represi&oacute;n que se busca para los primeros. Las consecuencias son conocidas: exclusi&oacute;n, estigmatizaci&oacute;n y reproducci&oacute;n de la violencia, precisamente aquello que el programa del art&iacute;culo 18 constitucional pretende desterrar.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, no puede dejar de se&ntilde;alarse que la decisi&oacute;n de calificar como graves las tentativas de delitos y, con ella, hacer procedente la privaci&oacute;n de libertad en estos casos, no se concilia con el principio de que la respuesta a los delitos debe corresponder a su gravedad o al tipo de da&ntilde;o causado al bien jur&iacute;dico protegido por la norma ni con la incidencia de la delincuencia juvenil. Con ella lo &uacute;nico que se hace evidente es que se tiende a perseguir a los autores que normalmente son j&oacute;venes que est&aacute;n en dif&iacute;ciles condiciones sociales (como en el caso de las legislaciones que han decidido, como la de Oaxaca, castigar con privaci&oacute;n de libertad el robo simple). Para volver a decirlo con Ferrajoli, se utiliza el "viejo mecanismo del chivo expiatorio, que permite descargar sobre el peque&ntilde;o delincuente las inseguridades, las frustraciones y las tensiones sociales no resueltas".<sup><a href="#notas">23</a></sup> Se escoge sancionar con c&aacute;rcel, es decir, con el mecanismo m&aacute;s violento que tiene el Estado, y accionar toda la maquinaria de la justicia, para aquellas conductas que ni siquiera se consumaron, en vez de tratar de resolver por otras v&iacute;as el conflicto subyacente a las mismas y concentrar los escasos recursos del sistema en la persecuci&oacute;n de delitos realmente graves. La intervenci&oacute;n en estos casos de las instancias de justicia, por lo dem&aacute;s, no tendr&aacute; ning&uacute;n efecto disuasorio, s&oacute;lo producir&aacute; en ellas congesti&oacute;n e ineficiencia.<sup><a href="#notas">24</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que lo anterior es un mecanismo llamado a tranquilizar la percepci&oacute;n social del delito sacrificando para ello a sujetos excluidos socialmente, se puede comprobar revisando el &iacute;ndice de casos que arriban a los sistemas de justicia y, al contrario de lo que se aduce, se comprueba la baja incidencia de delitos cometidos por adolescentes. Dos ejemplos al respecto: los estados de Hidalgo y Chihuahua.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso del estado de Hidalgo, donde se calificaron como graves las tentativas de delitos, el problema de los adolescentes involucrados en hechos il&iacute;citos parece menor. Aqu&iacute;, seg&uacute;n informes oficiales, durante el periodo abril de 2008&#45;marzo de 2009, se radicaron en los juzgados del estado 241 expedientes, de los cuales 50 se recibieron con detenido y 191 sin detenido. De los 241 expedientes radicados en los juzgados para adolescentes, 58 se resolvieron por la v&iacute;a de conciliaci&oacute;n y 16 mediante la suspensi&oacute;n del proceso a prueba. Durante este mismo periodo se emitieron 384 medidas cautelares, de las cuales: 135 fueron con obligaci&oacute;n de presentarse ante el juez, 109 con garant&iacute;a econ&oacute;mica, 83 con obligaci&oacute;n de someterse al cuidado o vigilancia de una persona o instituto, 50 con detenci&oacute;n preventiva, cinco con prohibici&oacute;n de convivir o comunicarse con personas, una con prohibici&oacute;n de salir del pa&iacute;s y una con prohibici&oacute;n de concurrir a lugares. En 105 casos se dict&oacute; sentencia: 69 condenatorias, 28 absolutorias y ocho mixtas. Se procesaron en internamiento a 17 adolescentes y en externamiento a 80 adolescentes.<sup><a href="#notas">25</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Chihuahua, donde tambi&eacute;n se calificaron como graves las tentativas de delitos, el informe del presidente del Tribunal de Justicia correspondiente a 2008 indica que durante el mismo se iniciaron en los tres distritos donde hay juzgados para adolescentes (Chihuahua, Ju&aacute;rez y Cuauht&eacute;moc) un total de 144 causas, con 184 imputados. En estas causas, se vincul&oacute; a proceso a 108 adolescentes, se dict&oacute; prisi&oacute;n preventiva a 50 imputados, se dictaron 52 resoluciones de suspensi&oacute;n del proceso, 48 acuerdos reparatorios y s&oacute;lo ocho sentencias. Las salidas alternativas se emplearon en 100 de los 184 casos.<sup><a href="#notas">26</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las cuestiones anteriores, especialmente el castigo de la reincidencia y de los ni&ntilde;os utilizados por adultos para cometer delitos, son muestra de la permanencia o reinstalaci&oacute;n del populismo penal en el sistema de justicia para adolescentes, lo que se reafirma cuando se asegura que las v&iacute;ctimas est&aacute;n imbuidas de deseos de venganza y dominadas por sentimientos retributivos. Asimismo, representan la sobreposici&oacute;n del discurso de la defensa social al de la protecci&oacute;n de los derechos de los adolescentes, opci&oacute;n que se percibe cuando se privilegia la soluci&oacute;n de neutralizarlos con objeto de proteger a la sociedad, y una forma de discriminaci&oacute;n consagrada desde el propio ordenamiento penal.<sup><a href="#notas">27</a></sup> Ambas respuestas, en realidad, s&oacute;lo reflejan la negativa de hacer realidad el programa constitucional de justicia para adolescentes, y muestran la falta de imaginaci&oacute;n y voluntad que a&uacute;n prevalece para combatir estructuralmente las causas de los delitos y avanzar en el establecimiento, como lo ordena la Constituci&oacute;n, de formas distintas al internamiento para procurar el desarrollo personal de quienes por diversas circunstancias cometen delitos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5. <i>Calificaci&oacute;n de la gravedad de los delitos con base en las caracter&iacute;sticas personales del autor</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">He mencionado antes que en Guanajuato se efectu&oacute; una importante reforma que estableci&oacute; en la Ley especializada un cat&aacute;logo de delitos considerados graves cuando son cometidos por adolescentes. Sin embargo, al analizar las razones del legislador local para incluir algunos de esos delitos, concretamente, los de lesiones y robo calificado, nos asalta la duda sobre su compatibilidad con los principios constitucionales del sistema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el dictamen que suscribieron los integrantes de la Comisi&oacute;n de Justicia del Congreso del Estado a la Iniciativa de Reformas, Adiciones y Derogaciones de Diversas Disposiciones de la Ley de Justicia para Adolescentes,<sup><a href="#notas">28</a></sup> los diputados se&ntilde;alaron, avalando las propuestas de la Procuradur&iacute;a General de Justicia, que la definici&oacute;n como grave de una conducta es una decisi&oacute;n de pol&iacute;tica criminal que implica una ponderaci&oacute;n valorativa. En base a este argumento se&ntilde;alaron dos razones para introducir los mencionados delitos en el cat&aacute;logo respectivo: a) el valor y modo en que se lesionan los bienes jur&iacute;dicos afectados, que en estos casos son el patrimonio y la integridad personal; y b) la reincidencia en la comisi&oacute;n de estos delitos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se explica que las lesiones y el robo son los delitos que con m&aacute;s frecuencia cometen los adolescentes y por los que m&aacute;s reinciden, siendo la causa "la posibilidad de obtener la libertad de manera inmediata, por as&iacute; permitirlo el texto de la LJA". As&iacute;, en virtud de que:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La funci&oacute;n del derecho penal es la protecci&oacute;n de los bienes jur&iacute;dicos m&aacute;s importantes para la vida en comunidad, esta puede verse obstaculizada por las disposiciones procesales si no est&aacute;n orientadas para el cumplimiento de dicha funci&oacute;n. Esta problem&aacute;tica es la que se busca evitar con esta propuesta de iniciativa del art&iacute;culo 26 A de la LJA en aquellos hechos que por su gravedad y reincidencia la obtenci&oacute;n de libertad debe evitarse mediante el establecimiento de requisitos procesales como los que en esa iniciativa se se&ntilde;alan.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta virtud, podemos decir que para los legisladores guanajuatenses dos son los factores por los que hay que calificar como graves a ciertas conductas: la frecuencia en su comisi&oacute;n (el delito que m&aacute;s se comete es el que m&aacute;s da&ntilde;o causa a la sociedad) y la reincidencia de ciertos sujetos en perpetrarlas. No es la reincidencia la que se castiga sino la expectativa de reincidencia, es decir, la posibilidad de que se vuelvan a cometer delitos. Por estos dos motivos, se asegura, "la libertad debe evitarse".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se aprecia, en estos argumentos si bien se acepta el principio de que el derecho penal se orienta bajo el principio legitimador de la exclusiva protecci&oacute;n de bienes jur&iacute;dicos, parece tambi&eacute;n admitirse que hay otras circunstancias, relacionadas con el autor del delito, que transforman en graves algunas conductas. La discusi&oacute;n no es si se trata de bienes jur&iacute;dicos relevantes que merecen la protecci&oacute;n del derecho penal sino si es conveniente establecer que su lesi&oacute;n amerita la intervenci&oacute;n m&aacute;s violenta del Estado y justificar &eacute;sta en las caracter&iacute;sticas de los sujetos que realizan la conducta da&ntilde;osa. El sistema de justicia para adolescentes exige dejar la privaci&oacute;n de libertad a los casos en que se afecte o da&ntilde;e un bien jur&iacute;dico que se considera de elevada importancia, que adem&aacute;s no pueda ser utilizado otro instrumento de intervenci&oacute;n diferente, y excluye por completo la consideraci&oacute;n de las circunstancias personales como criterio para esa determinaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6. <i>Supresi&oacute;n del cat&aacute;logo de delitos graves</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la justicia juvenil, los cat&aacute;logos de delitos graves existen, como hemos dicho arriba, para definir la procedencia de la privaci&oacute;n de libertad.<sup><a href="#notas">29</a></sup> Su funci&oacute;n es doble: incluyen las conductas por las que el juez est&aacute; autorizado a dictar una medida privativa de libertad y, con ello, excluyen las que por ning&uacute;n motivo ameritar&aacute;n internamiento. Los mismos han sido tambi&eacute;n utilizados como par&aacute;metro de referencia para la procedencia de algunos mecanismos procesales. Sin duda, son una de las principales muestras del car&aacute;cter especial, diferente al de adultos, del sistema de justicia para adolescentes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por estas razones, llama la atenci&oacute;n que en Nuevo Le&oacute;n la reforma a la Ley de 21 de diciembre de 2007 haya suprimido el cat&aacute;logo de delitos graves que hab&iacute;a establecido el texto original (art&iacute;culo 138), disponi&eacute;ndose que las conductas que se considerar&aacute;n graves para los menores de edad ser&aacute;n las mismas que est&aacute;n se&ntilde;aladas en el C&oacute;digo Penal para los adultos (art&iacute;culo 16 bis A del C&oacute;digo Penal del Estado).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El texto original de la Ley hab&iacute;a consagrado dos cat&aacute;logos de delitos graves: uno para los adolescentes de 14 a 15 a&ntilde;os, y otro para los de 16 a 17 a&ntilde;os, ambos fueron suprimidos, elimin&aacute;ndose, junto con ellos, la diferenciaci&oacute;n etaria derivada del principio del desarrollo progresivo del ni&ntilde;o. Ahora en Nuevo Le&oacute;n hay un solo cat&aacute;logo que se aplica a todas las personas, adultos y adolescentes, lo que implica que se considera que ambos grupos deben ser sancionados de la misma forma cuando cometen conductas similares. El problema es que las consecuencias de la supresi&oacute;n del cat&aacute;logo especial no terminan ah&iacute;, debido a que &eacute;ste se utiliz&oacute; como par&aacute;metro para la regulaci&oacute;n de la procedencia de otros institutos o mecanismos procesales. Con dicha eliminaci&oacute;n se redujeron los casos que pueden ser sometidos a acuerdo reparatorio (art&iacute;culo 43) y a suspensi&oacute;n del proceso a prueba (art&iacute;culo 50), y aquellos procesos que pueden desarrollarse sin medida cautelar por considerar el juez que basta con la promesa del adolescente para descartar los motivos que autorizar&iacute;an su dictado (art&iacute;culo 81, &uacute;ltimo p&aacute;rrafo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7. <i>Restricci&oacute;n de los supuestos de procedencia de la libertad provisional o ampliaci&oacute;n de la procedencia de la prisi&oacute;n preventiva</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Todas las formas de privaci&oacute;n de libertad en la justicia para adolescentes son una medida extrema, y en el caso de la prisi&oacute;n preventiva, &eacute;sta debe ser un &uacute;ltimo recurso, responder a fines procesales y a la gravedad de los hechos atribuidos y estar limitada en su duraci&oacute;n.<sup><a href="#notas">30</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma de 21 de diciembre de 2007 a la Ley de Justicia para Adolescentes de Nuevo Le&oacute;n, adem&aacute;s de suprimir el cat&aacute;logo de delitos graves y hacer procedente el de adultos para ser aplicado a los adolescentes, modific&oacute; ampliamente el r&eacute;gimen de las medidas cautelares y, concretamente, el relacionado con la prisi&oacute;n preventiva. Los cambios respecto a esta &uacute;ltima fueron los siguientes: a) se extendieron los supuestos de procedencia; b) se hizo obligatorio su dictado en todos los casos de delitos graves, relegando el principio que se&ntilde;ala que &eacute;sta s&oacute;lo debe proceder por razones procesales;<sup><a href="#notas">31</a></sup> y c) se suprimi&oacute; el tiempo de duraci&oacute;n m&aacute;xima que se hab&iacute;a previsto en el texto original que era de cuatro meses prorrogables hasta por un mes si se ordenaba la reposici&oacute;n cuando se hubiere agotado ese plazo. Adem&aacute;s, con esta reforma, se suprimi&oacute; el plazo de duraci&oacute;n de las medidas cautelares, que se hab&iacute;a fijado en dos meses, con posibilidad de ampliaci&oacute;n por un mes, estableci&eacute;ndose que &eacute;stas podr&aacute;n alargarse por el tiempo que dure el proceso (en esto se incluye a la prisi&oacute;n preventiva, art&iacute;culo 82).<sup><a href="#notas">32</a></sup> En resumen: ahora la prisi&oacute;n preventiva es obligatoria en todos los delitos graves que son los calificados de esta forma por el C&oacute;digo Penal para adultos y su duraci&oacute;n, al igual que la de todas las medidas cautelares, es id&eacute;ntica a la del proceso, asimismo, cuando aquella sea dictada, si bien debe revisarse cada tres meses, no puede ser sustituida por otra menos grave, es decir, al revisarla el juez tiene s&oacute;lo dos opciones: o decide su continuaci&oacute;n o la hace cesar.<sup><a href="#notas">33</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Oaxaca, con la reforma de 2010 a la Ley de Justicia para Adolescentes, hubo dos reformas que cambiaron por completo el r&eacute;gimen de prisi&oacute;n preventiva establecido en el texto original de aquella. Primero, se ampli&oacute; el plazo de duraci&oacute;n de cuatro meses, prorrogables hasta por un mes, si se ordenaba la reposici&oacute;n del juicio, a diez meses. Esta se justific&oacute;, seg&uacute;n el dictamen efectuado por la legislatura del Estado a la iniciativa de reformas a la Ley presentada por el Ejecutivo, diciendo: "se hace necesario ampliarlo para adecuarlo a la duraci&oacute;n m&aacute;xima del proceso, tomando en cuenta que los defensores hacen uso de los recursos que las leyes tienen para ello". Con base en este razonamiento, alejado del discurso de los derechos, se duplic&oacute; la duraci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva y, al contrario de lo que en dicha explicaci&oacute;n se dice, ahora la prisi&oacute;n preventiva dura m&aacute;s que el proceso, puesto que &eacute;ste, seg&uacute;n el art&iacute;culo 51 de la Ley, no puede durar m&aacute;s de ocho meses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Segundo, para efectos de la prisi&oacute;n preventiva, se hicieron procedentes los casos de oficiosidad establecidos en el C&oacute;digo Procesal Penal, elimin&aacute;ndose la especial protecci&oacute;n que, como hemos dicho, otorgan dichos cat&aacute;logos y provoc&aacute;ndose que en este sistema ahora haya tres cat&aacute;logos aplicables: uno que procede para el dictado de la prisi&oacute;n preventiva que coincide con el de adultos y los otros dos para la imposici&oacute;n de medidas seg&uacute;n el grupo de edad al que pertenezca el infractor. El legislador se limit&oacute; a decir que la Constituci&oacute;n federal:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ha establecido que respecto de esos delitos de manera oficiosa el juez impondr&aacute; la medida de coerci&oacute;n de prisi&oacute;n preventiva, en raz&oacute;n de la afectaci&oacute;n a los bienes jur&iacute;dicos protegidos; y en segundo t&eacute;rmino por que en la reforma se consider&oacute; que en el caso de estos delitos no existen suficientes garant&iacute;as para estimar que los imputados enfrenten el proceso en libertad, aunado a que en la pr&aacute;ctica se han suscitados casos en los que en delitos de esta naturaleza y en los cuales los jueces no les han impuesto la medida de coerci&oacute;n de prisi&oacute;n preventiva los adolescentes evaden la acci&oacute;n de la justicia pues desaparecen de su comunidad y de su entorno haciendo pr&aacute;cticamente imposible su localizaci&oacute;n por parte de la polic&iacute;a.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Jalisco, con la reforma a la Ley efectuada el 4 de noviembre de 2008, tambi&eacute;n se ampli&oacute; el plazo m&aacute;ximo de duraci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva. &Eacute;ste pas&oacute; de 90 a 200 d&iacute;as (art&iacute;culo 45). Los argumentos que se utilizaron para justificar esta extensi&oacute;n fueron, en resumen, los siguientes: a) la prisi&oacute;n preventiva es una medida excepcional; b) el plazo de 90 d&iacute;as no consideraba las exigencias de seguridad y justicia de la sociedad jalisciense y la necesidad de preparar a los adolescentes que han cometido delitos graves a madurar y asumir responsabilidad por sus conductas; y c) el plazo de 90 d&iacute;as no era acorde con el de la duraci&oacute;n del proceso que se pod&iacute;a alargar por artima&ntilde;as legales, produci&eacute;ndose una retenci&oacute;n ilegal o bien provocando que el adolescente se sustrajera de la acci&oacute;n de la justicia, poniendo en peligro a la sociedad, a las v&iacute;ctimas y a todo el sistema de justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se aprecia, laten en la exposici&oacute;n de motivos de la iniciativa de esta reforma argumentos relacionados con la defensa social, no con los derechos, y la noci&oacute;n de que el plazo de duraci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva tiene como objeto, no asegurar la realizaci&oacute;n del proceso, sino ayudar al adolescente a madurar y asumir la responsabilidad de sus actos y, por tanto, la extensi&oacute;n es en su beneficio. Esto se confirma en el Dictamen del Decreto de Reforma donde se se&ntilde;ala que el objetivo de las mismas es:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Facilitar el proceso de reflexi&oacute;n del adolescente sobre su responsabilidad social e individual en torno a las consecuencias de las conductas antisociales cometidas y se le exija asuma la responsabilidad por ese hecho para lograr la reintegraci&oacute;n social y familiar adecuada. Es decir, el esp&iacute;ritu del legislador no se cumplir&iacute;a y adem&aacute;s se pondr&iacute;an en peligro a la sociedad al liberar a un adolescente responsable de una conducta tipificada como delito grave, temeroso porque se siente perseguido y con repudio hacia la sociedad, de lo que se desprende que no se logra el verdadero fin de la reforma constitucional planteada de darle el tratamiento adecuado para que se reincorpore a la sociedad con valores s&oacute;lidos de respeto a los dem&aacute;s y consciente de que cuenta con el apoyo de la sociedad.<sup><a href="#notas">34</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No hay que analizar mucho para percatarse que estas razones forman parte de un discurso que sin recatos defiende el retribucionismo y la vuelta del tutelarismo que, como se sabe, sostienen, cada una por su lado, el castigo como fin del sistema penal, y la privaci&oacute;n de libertad, en este caso, la prisi&oacute;n preventiva, como ben&eacute;fica para el adolescente. Al introducirse estas ideolog&iacute;as al &aacute;mbito de la justicia para adolescentes se confunde todo: el sistema de protecci&oacute;n, que tiende al cuidado de los menores de edad, con el sistema penal, que tiene un ineluctable contenido represivo; la funci&oacute;n de los jueces especializados orientada a la defensa de los derechos de los adolescentes acusados de violar la ley penal, con la funci&oacute;n de protecci&oacute;n que realizan &oacute;rganos que pertenecen a otras jurisdicciones; la naturaleza de las medidas cautelares cuyo fin es eminentemente procesal, con el car&aacute;cter de pena que tienen las sanciones; y el significado del principio del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, que est&aacute; dirigido a la realizaci&oacute;n de los derechos, con la idea de que en virtud del mismo se puede privar de ellos, concretamente del derecho a la libertad, a los adolescentes porque los programas educativos se cumplen satisfactoriamente mediante la institucionalizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8. <i>Aumento de duraci&oacute;n de las penas o medidas sancionadoras</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Muchas circunstancias en el pa&iacute;s, que no es el caso mencionar ahora, han provocado una situaci&oacute;n de alarma social en materia de seguridad que, dentro de la justicia para adolescentes, se ha concretado en el aumento de duraci&oacute;n de las penas o medidas. Esto ha sucedido en Aguascalientes, Baja California, Guanajuato, San Luis Potos&iacute;, Durango y Oaxaca.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Aguascalientes, en 2008, se elev&oacute; la duraci&oacute;n de la medida de internamiento para los adolescentes de 14 a 15 a&ntilde;os, de ocho a diez a&ntilde;os; la que se puede imponer a los adolescentes de 16 a 17 a&ntilde;os, pas&oacute; de diez a quince a&ntilde;os, y se estableci&oacute; una pena de hasta veinte a&ntilde;os en los casos de homicidio calificado y secuestro (art&iacute;culo 178).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Baja California, mediante reforma a la Ley especializada, publicada el 6 de marzo de 2009, se elev&oacute; la duraci&oacute;n de la medida de tratamiento interno de siete a 10 a&ntilde;os (art&iacute;culo 160).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Guanajuato, si bien no se modificaron los m&aacute;ximos de duraci&oacute;n de la medida de internamiento, se fijaron m&iacute;nimos insalvables de duraci&oacute;n de la misma. Mediante reforma a la Ley, efectuada en noviembre de 2008, se estableci&oacute; que el encierro para los m&aacute;s chicos ser&aacute; de uno a cuatro a&ntilde;os y para los m&aacute;s grandes de dos a siete a&ntilde;os. Con esta reforma los jueces est&aacute;n obligados a imponer y hacer cumplir un m&iacute;nimo de duraci&oacute;n de las medidas.<sup><a href="#notas">35</a></sup> En el dictamen que efectuaron los diputados locales de la iniciativa de esta reforma se dijo que el objetivo de establecer m&iacute;nimos a las medidas era:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Garantizar que el adolescente reciba, por el menor tiempo posible, un tratamiento tendiente a su reintegraci&oacute;n social y familiar. Lo anterior llevar&aacute; a las autoridades del Centro de Internaci&oacute;n a planear programas anuales que contribuyan al mejor desarrollo del adolescente, pues de esta forma tendr&aacute;n la certeza de que en un periodo determinado &#151;un a&ntilde;o como m&iacute;nimo&#151; se podr&aacute;n evaluar los resultados del tratamiento.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se aprecia con claridad, el motivo del establecimiento de m&iacute;nimos a las medidas fue que de esta forma se garantiza la educaci&oacute;n de los adolescentes, es decir, la vuelta del argumento de que la privaci&oacute;n de libertad beneficia a los j&oacute;venes (lo contrario que en Guanajuato sucedi&oacute; en Chihuahua con la reforma de octubre de 2007. Aqu&iacute; se eliminaron los m&iacute;nimos de duraci&oacute;n de las medidas que hab&iacute;a establecido la Ley en el art&iacute;culo 102).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En San Luis Potos&iacute; tambi&eacute;n se elev&oacute; el m&aacute;ximo de duraci&oacute;n de las medidas con la reforma a la Ley efectuada el 5 de julio de 2007. Se conserv&oacute;, como pena de los delitos graves cometidos de "seis meses, hasta el equivalente al tiempo de la pena m&iacute;nima de prisi&oacute;n que se&ntilde;ale el C&oacute;digo Penal del Estado", pero se consagr&oacute; que la medida de internamiento no exceder&aacute; de dieciocho a&ntilde;os cuando el texto original hab&iacute;a consagrado doce (art&iacute;culo 117).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Durango, el nuevo C&oacute;digo dictado en 2009 elev&oacute; a diez a&ntilde;os el m&aacute;ximo de la medida de internamiento en centro especializado (art&iacute;culo 259) cuando el C&oacute;digo anterior hab&iacute;a fijado un m&aacute;ximo de ocho a&ntilde;os (art&iacute;culo 95).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Oaxaca, con la reforma a la Ley de Justicia para Adolescentes de febrero de 2010, se increment&oacute; de cuatro a seis a&ntilde;os el tiempo m&aacute;ximo de privaci&oacute;n de libertad que se puede imponer a los adolescentes de 14 a 16 a&ntilde;os; el m&aacute;ximo de tiempo para privar de libertad a los adolescentes de 16 a 18 a&ntilde;os pas&oacute; de siete a nueve a&ntilde;os y se aument&oacute; la pena para los casos de homicidio calificado, violaci&oacute;n tumultuaria, secuestro y parricidio de diez a doce a&ntilde;os. Esto se efectu&oacute;, seg&uacute;n la iniciativa de reformas:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considerando que el bien jur&iacute;dico protegido por la norma y que ha sido afectado por la comisi&oacute;n del delito es de mayor envergadura en comparaci&oacute;n con los dem&aacute;s delitos en los que la medida sancionadora no es privativa de libertad, adem&aacute;s por que ello har&iacute;a que las v&iacute;ctimas se sientan m&aacute;s motivadas a proseguir el juicio hasta su sentencia sabedoras de que la sanci&oacute;n ser&aacute; proporcional al da&ntilde;o ocasionado. Adem&aacute;s de que se garantizar&iacute;a con mejores resultados los fines de la prevenci&oacute;n general que subyacen en la ejecuci&oacute;n de las condenas.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las penas largas, como son las que rebasan los cinco a&ntilde;os, van contra el principio de responsabilidad y contrar&iacute;an el de reincorporaci&oacute;n social que rige al sistema de justicia para adolescentes. Ni van a hacer que el adolescente asuma su responsabilidad por el hecho cometido ni son "una perspectiva realista de integraci&oacute;n social", sino al contrario, son muestra del car&aacute;cter retributivo del sistema y factor de desocializaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">9. <i>Aumento de obst&aacute;culos al otorgamiento de la libertad condicional</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Colima, con la reforma a la Ley que establece el Sistema Integral de Justicia para Adolescentes del Estado, efectuada en agosto de 2007, se adicion&oacute; un requisito al otorgamiento de la libertad condicional (art&iacute;culo 136): otorgar una garant&iacute;a econ&oacute;mica (se puso como l&iacute;mite m&aacute;ximo la cantidad de cien salarios m&iacute;nimos). Con este requisito se busc&oacute;, seg&uacute;n el legislador, "asegurar el cumplimiento de todas y cada una de las condiciones impuestas por el Instituto a fin de garantizar una rehabilitaci&oacute;n adecuada en beneficio del mismo adolescente y como consecuencia a la sociedad en general". El problema de este tipo de reformas es que no toman en cuenta las condiciones econ&oacute;micas de los adolescentes y sus familiares, que en su gran mayor&iacute;a no tienen ninguna posibilidad de cubrir garant&iacute;a econ&oacute;mica alguna. Muchos de ellos, seguramente, continuar&aacute;n presos por este motivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">10. <i>Eliminaci&oacute;n de los supuestos de discriminalizaci&oacute;n</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Oaxaca y Yucat&aacute;n<sup><a href="#notas">36</a></sup> fueron los &uacute;nicos estados de la Rep&uacute;blica que cuando crearon sus leyes de justicia para adolescentes decidieron despenalizar ciertas conductas, es decir, no castigar por medio del sistema penal determinadas acciones,<sup><a href="#notas">37</a></sup> bajo la consideraci&oacute;n de que la primera diferenciaci&oacute;n que deb&iacute;a hacer el sistema especializado frente al de adultos era, precisamente, en el nivel de las conductas prohibidas. De esta forma se intent&oacute; conformar un sistema que asumi&oacute; que los menores de edad no deb&iacute;an responder penalmente por los mismos comportamientos que resultan reprochables a los adultos y que la exigencia de responsabilidad penal debe ser m&aacute;s restringida para &eacute;stos al tratarse de personas que est&aacute;n en pleno proceso de desarrollo de su conciencia y personalidad, y en los que la intervenci&oacute;n punitiva conlleva consecuencias desocializadoras muy desfavorables para su futura reintegraci&oacute;n social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, en marzo de 2008, en Oaxaca se volvieron a penalizar algunas de estas conductas que se hab&iacute;an eliminado del sistema penal. Volvieron a castigarse por esta v&iacute;a los delitos de portaci&oacute;n de armas prohibidas, la corrupci&oacute;n de personas menores de dieciocho a&ntilde;os de edad o que no tienen la capacidad para comprender el significado del hecho, y se restablecieron como delitos el estupro y algunas modalidades especiales de la violaci&oacute;n equiparada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><b><font face="verdana" size="2">IV. Palabras finales</font></b></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como he tratado de mostrar, en estos cuatro a&ntilde;os que han transcurrido desde la instalaci&oacute;n del sistema de justicia para adolescentes, se han sucedido respuestas a los hechos il&iacute;citos cometidos por j&oacute;venes que han tendido al incremento de las penas como medida de prevenci&oacute;n general o intimidaci&oacute;n, y al retroceso de la consideraci&oacute;n del proceso para adolescentes como un conjunto de derechos reforzados. La tendencia ha estado apoyada por los apologistas del encierro quienes, bajo el noble manto de la protecci&oacute;n, e incluso del inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o, tratan de producir la "tutelarizaci&oacute;n" del sistema, y por quienes, aprovechando la veta pol&iacute;tica de los viejos pero resistentes argumentos del populismo penal, y sin m&aacute;s datos que los proporcionados por fuentes informales, presentan en caminos paralelos la situaci&oacute;n de inseguridad general que existe en el pa&iacute;s y el incremento de la delincuencia juvenil, aduciendo, como causa de aquella, el abordaje flexible e inefectivo que de &eacute;sta hace el actual sistema. A Daniel Gonz&aacute;lez le sobra raz&oacute;n cuando escribe que hay una fuerte tendencia a dar soluciones represivas a la inseguridad porque los ciudadanos han sido "culturizados" bajo ese paradigma, y porque existe una representaci&oacute;n del delito alejada de la realidad de la delincuencia, y:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La percepci&oacute;n de la criminalidad y el temor a ser v&iacute;ctima de un delito agiganta y distorsiona la realidad, con un efecto multiplicador desproporcionado, sobre todo trat&aacute;ndose de hechos realizados por j&oacute;venes y adolescentes, lo cual aumenta la posibilidad de adoptar pol&iacute;ticas equivocadas e inconstitucionales en aras de la prevenci&oacute;n general.<sup><a href="#notas">38</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El tipo de respuestas que algunos sistemas locales comienzan a dar a los hechos il&iacute;citos cometidos por adolescentes se basan en presupuestos ideol&oacute;gicos diversos al establecido en la Constituci&oacute;n, confunden los motivos de la inseguridad p&uacute;blica con los fines de la justicia para adolescentes, debilitan la construcci&oacute;n de un sistema especializado dise&ntilde;ado y sostenido por derechos especiales, y, tienden a promover la estigmatizaci&oacute;n y la exclusi&oacute;n social, obstaculizando, en consecuencia, la oportunidad de que todos los j&oacute;venes tengan un futuro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema y causa de lo anterior es, me parece, que seguimos sin comprender o asumir los principios del nuevo modelo de justicia para adolescentes y desarrollar la pol&iacute;tica criminal que &eacute;ste impone. Las normas de la justicia para adolescentes son una parte del sistema de atenci&oacute;n que el Estado ha instalado para realizar los derechos de los ni&ntilde;os. No cuentan entre sus fines disminuir la delincuencia juvenil sino, precisamente, configurar un dispositivo que respete los derechos de los adolescentes acusados de cometer delitos y mediante sus mecanismos procesales intensificar las barreras impuestas al sistema penal para no perjudicar su desarrollo (derecho al desarrollo integral, lo llama la Constituci&oacute;n en el art&iacute;culo 4o., p&aacute;rrafo sexto, derecho a que "asuma una funci&oacute;n constructiva en la sociedad", dice el art&iacute;culo 40.1 de la CDN), as&iacute; lo imponen, cerrando los espacios a otras posibilidades,<sup><a href="#notas">39</a></sup> los principios de protecci&oacute;n integral e inter&eacute;s superior del ni&ntilde;o. Por ello, a diferencia de lo que sucede en otros &aacute;mbitos del derecho de la infancia, como en el de protecci&oacute;n, la aplicaci&oacute;n de sus mecanismos y medidas, en virtud de que forman parte del sistema penal, no son un bien si no un mal para el adolescente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, el sistema presupone considerar que la comisi&oacute;n de delitos se reducir&aacute;, no cuando se desconozcan, restrinjan o eliminen derechos, se sancionen con m&aacute;s severidad los actos il&iacute;citos, o se acreciente el car&aacute;cter punitivo del sistema de justicia, sino cuando se reconozca el derecho de todos a tener una vida digna y se canalicen recursos suficientes a instituciones y programas sociales para hacer efectiva esta norma &eacute;tica de convivencia. S&oacute;lo una pol&iacute;tica p&uacute;blica fuerte dise&ntilde;ada para satisfacer y garantizar amplia e integralmente los derechos de ni&ntilde;os y adolescentes prevendr&aacute; el crecimiento de la delincuencia juvenil y evitar&aacute; la expansi&oacute;n del sistema de justicia para adolescentes.<sup><a href="#notas">40</a></sup> Como escribi&oacute; Javier Llobet: "la delincuencia juvenil se combate principalmente a trav&eacute;s de una buena pol&iacute;tica social y no de una 'buena' pol&iacute;tica penal".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ello, la primera cuesti&oacute;n por resolver al determinar la forma de respuesta que debemos dar a la delincuencia juvenil (m&aacute;s a&uacute;n a la que constituye ahora preocupaci&oacute;n central en los debates, esto es, la relacionada con los delitos m&aacute;s graves, la reincidencia, y la utilizaci&oacute;n de j&oacute;venes por la delincuencia organizada) no es saber si cada vez m&aacute;s il&iacute;citos son cometidos por adolescentes sino preguntarse si el Estado y la sociedad han otorgado a los j&oacute;venes las posibilidades de desarrollo que necesitan como personas para realizar una vida productiva y l&iacute;cita y si las pol&iacute;ticas sociales de atenci&oacute;n a la infancia son tan intensas como para exigir responsabilidades a quienes no han sido de ninguna manera beneficiadas con ellas. La situaci&oacute;n de vulnerabilidad social de los sujetos que llegan a la justicia penal es de ineludible consideraci&oacute;n al construir e implementar un sistema de responsabilidad. Sin esta apreciaci&oacute;n, y sin el conocimiento del contexto en que se dan los problemas sociales, es muy dif&iacute;cil que puedan otorgarse respuestas adecuadas a la criminalidad. M&aacute;s a&uacute;n, en M&eacute;xico, donde la principal exigencia es por la igualdad de derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si esto es as&iacute;, el sistema de justicia para adolescentes se dise&ntilde;ar&aacute; de conformidad con la respuesta que demos a las anteriores cuestiones.<sup><a href="#notas">41</a></sup> Y en este tema la experiencia nos conduce a sostener que no tiene ning&uacute;n sentido utilizar la represi&oacute;n ante cualquier hecho delictivo, porque esta forma de reacci&oacute;n s&oacute;lo reproduce la violencia. El aumento de las penas no sirve para prevenir la criminalidad ni mucho menos para hacer efectiva la funci&oacute;n de prevenci&oacute;n especial que el sistema exige y lo diferencia.<sup><a href="#notas">42</a></sup> Para lo &uacute;nico que sirve es para el efecto inmediato de acallar las voces que llaman a la represi&oacute;n como &uacute;nica forma de resolver conflictos pero a la larga, no s&oacute;lo los promotores de estas respuestas, sino toda la sociedad pagar&aacute; este sentimiento de venganza con la ineficiencia del sistema de justicia, la extensi&oacute;n de la corrupci&oacute;n, la saturaci&oacute;n de las instituciones y, lo que resulta m&aacute;s lamentable, con la selecci&oacute;n de los m&aacute;s pobres, de los marginados, como sujetos del sistema coactivo del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="notas"></a><b>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Como se se&ntilde;ala en las Reglas de Brasilia: "3. Se consideran en condici&oacute;n de vulnerabilidad aquellas personas que, por raz&oacute;n de su edad, g&eacute;nero, estado f&iacute;sico o mental, o por circunstancias sociales, econ&oacute;micas, &eacute;tnicas y/o culturales, encuentran especiales dificultades para ejercitar con plenitud ante el sistema de justicia los derechos reconocidos por el ordenamiento jur&iacute;dico". La regla 5 establece: "todo ni&ntilde;o, ni&ntilde;a y adolescente debe ser objeto de una especial tutela por parte de los &oacute;rganos del sistema de justicia en consideraci&oacute;n a su desarrollo evolutivo".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Como se dice en el Pre&aacute;mbulo de la Convenci&oacute;n de Derechos del Ni&ntilde;o: la familia es el "grupo fundamental de la sociedad y medio natural para el crecimiento y el bienestar de todos sus miembros, y en particular de los ni&ntilde;os".</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Este es un derecho de los menores de edad, al respecto puede verse, Couso Salas, Jaime, "La pol&iacute;tica criminal para adolescentes y la Ley 20.084", <i>Justicia y Derechos del Ni&ntilde;o,</i> Santiago de Chile, UNICEF, n&uacute;m.11, 2009, p. 220.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680790&pid=S0041-8633201100010001000001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Lo importante es, como estimula Berr&iacute;os, "leer el derecho penal y procesal penal desde el sujeto adolescente y desde la ley especial que los regula, y no trasladar irreflexivamente las categor&iacute;as dogm&aacute;ticas y la jurisprudencia propia del derecho penal de adultos". Berr&iacute;os D&iacute;az, Gonzalo, "Cuatro consideraciones acerca del derecho penal juvenil y los derechos de la infancia", en varios autores, <i>Defensa p&uacute;blica: garant&iacute;a de acceso a la justicia,</i> Buenos Aires, Ministerio P&uacute;blico de la Defensa, 2008, p. 404.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680792&pid=S0041-8633201100010001000002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Dice el Comit&eacute; de Derechos Humanos en su observaci&oacute;n general n&uacute;m. 10: "51. Hay consenso internacional en el sentido de que, para los ni&ntilde;os que tengan conflictos con la justicia, el tiempo transcurrido entre la comisi&oacute;n de un delito y la respuesta definitiva a ese acto debe ser lo m&aacute;s breve posible. Cuanto m&aacute;s tiempo pase, tanto m&aacute;s probable ser&aacute; que la respuesta pierda su efecto positivo y pedag&oacute;gico y que el ni&ntilde;o resulte estigmatizado". En la recomendaci&oacute;n del Comit&eacute; de Ministros del Consejo de Europa, recomendaci&oacute;n n&uacute;m. r (87) 20, se dice que hay que "asegurar una justicia de menores m&aacute;s r&aacute;pida, evitando retrasos excesivos, para que ella pueda tener una acci&oacute;n educativa eficaz".</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> He tratado este tema en otro lugar con detalle. Vasconcelos M&eacute;ndez, Rub&eacute;n, <i>La justicia para adolescentes en M&eacute;xico. An&aacute;lisis de las leyes estatales, M&eacute;xico,</i> UNICEF&#45;UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2009, pp. 143 y ss.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680795&pid=S0041-8633201100010001000003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Dice Carbonell: "se calcula que el 40% de las detenciones se realiza sin la orden de aprehensi&oacute;n que debe emitir un juez. No hace falta tener mucha imaginaci&oacute;n para suponer el peligro que existe de que una persona sea objeto de detenci&oacute;n arbitraria por la polic&iacute;a, sobre todo si vive o trabaja en barrios marginales". Carbonell, Miguel, "Como mejorar la justicia penal en M&eacute;xico. Algunas evidencias para la discusi&oacute;n", <a href="http://www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Mumero2(3aepoca)/01CarbonellSP.pdf" target="_blank">www.reformapenal.inacipe.gob.mx/pdf/Mumero2(3aepoca)/01CarbonellSP.pdf</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680797&pid=S0041-8633201100010001000004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> En un importante trabajo reciente efectuado en los centros de internamiento del Distrito Federal y del Estado de M&eacute;xico se constat&oacute; que: "al menos 9 de cada 10 detenciones se llevan a cabo bajo el esquema de flagrancia o flagrancia equiparada". Azaola, Elena y Bergman, Marcelo, <i>Delincuencia, marginalidad y desempe&ntilde;o institucional. Resultados de la tercera encuesta a poblaci&oacute;n en reclusi&oacute;n en el Distrito Federal y el Estado de M&eacute;xico.</i> M&eacute;xico, CIDE, 2009, p. 37.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680799&pid=S0041-8633201100010001000005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> En el mismo trabajo se agrega: "los datos muestran que un 73% de las detenciones ocurren a menos de 24 horas de cometido el delito. El 44.16% de las mismas se dan con menos de una hora de distancia entre la comisi&oacute;n del delito y la detenci&oacute;n, lo que hace suponer que, muy probablemente, este porcentaje de detenciones las lleva a cabo la polic&iacute;a preventiva. Ahora bien, el problema central, en cuanto al derecho de todo ciudadano a no ser detenido arbitrariamente, est&aacute; en los casos de flagrancia equiparada. La tabla reporta el tiempo transcurrido entre que sucedi&oacute; el delito por el que se detuvo al interno y la detenci&oacute;n, en aqu&eacute;llos casos en donde no se le mostr&oacute; orden de aprehensi&oacute;n al detenido". El Grupo de Trabajo sobre la Detenci&oacute;n Arbitraria en el informe que efectu&oacute; acerca de su visita a M&eacute;xico (27 de octubre a 10 de noviembre de 2002), se&ntilde;al&oacute; que la figura de la "flagrancia equiparada" otorga una suerte de "cheque en blanco" para detener a las personas. En el punto 39 dijo: "la 'flagrancia equiparada' reposa sobre una concepci&oacute;n extensiva del concepto de 'flagrancia' que permite detener a una persona no s&oacute;lo cuando la comisi&oacute;n del delito es actual y en esa circunstancia su autor es descubierto, o cuando el delito acaba de cometerse, sino cuando la persona, durante el periodo de 72 horas que sigue a la comisi&oacute;n del delito, es sorprendida con objetos, huellas o indicios que revelan que acaba de ejecutar el delito. El delito ha sido cometido y la persona es detenida despu&eacute;s de ser descubierta y perseguida. La consecuencia de la 'flagrancia equiparada' es que permite arrestos sin orden judicial sobre la base de simples denuncias o declaraciones testimoniales, tal como el Grupo de Trabajo pudo comprobar en sus entrevistas con numerosos detenidos. Este supuesto de flagrancia es incompatible con el principio de la presunci&oacute;n de inocencia y genera tanto riesgos de detenciones arbitrarias como de extorsiones". &Aacute;lvarez Icaza escribi&oacute; al respecto: "la consecuencia de la flagrancia equiparada es que permite arrestos sin orden judicial sobre la base de simples denuncias o declaraciones testimoniales. Este supuesto de flagrancia es &#151;a criterio del Grupo de Trabajo sobre la Detenci&oacute;n Arbitraria de Naciones Unidas&#151; incompatible con el principio de presunci&oacute;n de inocencia y produce riesgos de detenciones arbitrarias como de extorsiones". &Aacute;lvarez Icaza, Emilio, "El derecho humano a un juicio justo. Las detenciones arbitrarias en la ciudad de M&eacute;xico", <a href="http://www.cdhdf.org.mx/index.php?id=dfensorabr03deten" target="_blank">www.cdhdf.org.mx/index.php?id=dfensorabr03deten</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> En el mismo decreto de reforma se derog&oacute; el principio de oralidad que estableci&oacute; la Ley de Justicia para Adolescentes (art&iacute;culo 5o.). El legislador se&ntilde;al&oacute; que el principio ten&iacute;a que derogarse, ya que "no se ha establecido a&uacute;n el sistema de juicios orales, prevaleciendo s&oacute;lo el escrito" (as&iacute; se dice en el Dictamen de Decreto de Reforma a la Ley de Justicia Integral para Adolescentes emitido por las Comisiones Dictamina&#45;doras de Readaptaci&oacute;n Social, Justicia y Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, del Congreso del Estado de Jalisco de 21 diciembre de 2006). La oralidad es un valor esencial de los procesos penales y, en general, del sistema de enjuiciamiento, como lo se&ntilde;ala la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica en su art&iacute;culo 20. Al derogarse este principio se distorsiona el sistema de justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> El texto original del art&iacute;culo se&ntilde;alaba m&aacute;s restricciones para efectuar la detenci&oacute;n de forma acorde con la protecci&oacute;n de los derechos de los adolescentes. Dec&iacute;a: "Art&iacute;culo 93. Flagrancia. Se podr&aacute; detener al adolescente sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entender&aacute; que hay delito flagrante cuando: I. La persona sea sorprendida en el momento de estarlo cometiendo; II. Inmediatamente despu&eacute;s de cometerlo, sea perseguido materialmente; y III. Inmediatamente despu&eacute;s de cometerlo, la persona sea se&ntilde;alada por la v&iacute;ctima, alg&uacute;n testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisi&oacute;n del delito, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acabe de intervenir en un delito".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> El art&iacute;culo 50 del anterior C&oacute;digo de Justicia para Menores Infractores (2006) se&ntilde;alaba que hab&iacute;a flagrancia en los siguientes supuestos: a) Cuando la persona es detenida en el momento de estarlo cometiendo; b) Cuando despu&eacute;s de ejecutado el hecho delictuoso, el inculpado es perseguido materialmente; c) Cuando en el momento de haberlo cometido, alguien lo se&ntilde;ala como responsable del mismo delito; d) Si despu&eacute;s de haberlo cometido se encuentre en su poder el objeto del delito o el instrumento con que aparezca cometido; e) Si a partir de haberlo cometido aparezcan huellas o indicios que hagan presumir fundadamente su culpabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Dice el art&iacute;culo 176 del CPP del Estado. "Supuestos de flagrancia. Se podr&aacute; detener a una persona sin orden judicial en caso de flagrancia. Se entiende que hay delito flagrante cuando la persona es sorprendida en el momento de estarlo cometiendo o inmediatamente despu&eacute;s de cometerlo es perseguido materialmente, en virtud de que es se&ntilde;alado por la v&iacute;ctima u ofendido, alg&uacute;n testigo presencial de los hechos o quien hubiere intervenido con ella en la comisi&oacute;n del delito, y se le encuentren objetos o indicios que hagan presumir fundadamente que acaba de intervenir en un delito. Quien proceda a la detenci&oacute;n, deber&aacute; ponerlo a disposici&oacute;n del Ministerio P&uacute;blico, sin demora alguna y se recabar&aacute; un registro de la detenci&oacute;n".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> El punto 52 de la observaci&oacute;n general n&uacute;m. 10 del Comit&eacute; de Derechos del Ni&ntilde;o dice. "El Comit&eacute; recomienda que los Estados partes fijen y respeten plazos con respecto al tiempo que puede transcurrir desde que se comete un delito y concluye la investigaci&oacute;n policial, el fiscal (u otro &oacute;rgano competente) decide presentar cargos contra el menor y el tribunal u otro &oacute;rgano judicial competente dicta sentencia definitiva. Estos plazos deben ser m&aacute;s cortos que los establecidos para adultos".</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Se ha documentado, por ejemplo, que en varios estados, a las personas cuando son retenidas no se les garantiza la realizaci&oacute;n de llamadas telef&oacute;nicas; ni se autorizan visitas de familiares independientemente de que la persona detenida haya rendido o no su declaraci&oacute;n; ni tienen acceso a m&eacute;dico particular; ni existen procedimientos para que individuos u organizaciones de la sociedad civil puedan tener acceso regular. As&iacute;, en Sarre, Miguel (coord.), <i>Bar&oacute;metro local. Una silueta del debido proceso penal en Chiapas, Distrito Federal, Durango, Morelos y Nuevo Le&oacute;n,</i> M&eacute;xico, Asociaci&oacute;n Mexicana para las Naciones Unidas, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680806&pid=S0041-8633201100010001000006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> As&iacute; se dice en el Dictamen del Decreto de Reforma a la Ley de Justicia Integral para Adolescentes emitido por las Comisiones Dictaminadoras de Readaptaci&oacute;n Social, Justicia y Puntos Constitucionales, Estudios Legislativos y Reglamentos, del Congreso del Estado de Jalisco de 21 diciembre de 2006.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> <i>Idem.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> El dictamen de la Comisi&oacute;n Permanente de Administraci&oacute;n de Justicia del H. Congreso del Estado de Oaxaca se emiti&oacute; el 24 de febrero de 2010.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> Recu&eacute;rdese el art&iacute;culo 17.1 c) de las Reglas de Beijing: "s&oacute;lo se impondr&aacute; la privaci&oacute;n de libertad personal en el caso de que el menor sea condenado por un acto grave en el que concurra violencia contra otra persona o por la reincidencia en cometer otros delitos graves, y siempre que no haya otra respuesta adecuada".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> La reforma se produjo en virtud de la iniciativa presentada el 30 de enero de 2007 por el diputado Arturo Garc&iacute;a Arias.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Ya Foucault se&ntilde;al&oacute; que "la detenci&oacute;n provoca la reincidencia. Despu&eacute;s de haber salido de prisi&oacute;n, se tienen m&aacute;s posibilidades de volver a ella... La prisi&oacute;n no puede dejar de fabricar delincuentes. Los fabrica por el tipo de existencia que hace llevar a los detenidos". Foucault, Michel, <i>Vigilar y castigar. Nacimiento de la prisi&oacute;n</i>, 34a. ed., trad. de A. Garz&oacute;n del Camino, M&eacute;xico, Siglo XXI, 2005, p. 270.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680813&pid=S0041-8633201100010001000007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Dice este autor: "por un lado, el objetivo de prevenir la reincidencia es modesto, ya que no busca m&aacute;s que la integraci&oacute;n en la sociedad respetando la ley. Por otro lado, es ambicioso ya que est&aacute; conectado al t&eacute;rmino integraci&oacute;n social y con ello apunta a promover el desarrollo social y personal m&aacute;s amplio de los j&oacute;venes, y el hacerse responsables de sus comportamientos". D&uuml;nkel, Frieder, "El futuro de la justicia juvenil: perspectivas europeas", trad. de L. Cort&eacute;s Morales, <i>Justicia y Derechos del Ni&ntilde;o,</i> Bogot&aacute;, UNICEF, n&uacute;m. 10, 2008, p. 80.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680815&pid=S0041-8633201100010001000008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> As&iacute; en "Justicia penal juvenil: experiencias desde el enfoque socioeducativo", <a href="http://www.juvenilejusticepanel.org/resource/items/D/N/DNIAmericasJJRestaurativa_Sept09_ES.pdf" target="_blank">www.juvenilejusticepanel.org/resource/items/D/N/DNIAmericasJJRestaurativa_Sept09_ES.pdf</a>.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> Ferrajoli, Luigi, <i>Los retos de la procuraci&oacute;n de justicia en un mundo globalizado</i>, M&eacute;xico, Instituto de Formaci&oacute;n Profesional de la PGJDF, 2009, colecci&oacute;n Vanguardia, n&uacute;m. 9, p. 22.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680818&pid=S0041-8633201100010001000009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> Sobre las consecuencias del endurecimiento de las pol&iacute;ticas penales es ilustrativa la experiencia del Distrito Federal despu&eacute;s de 2003, misma que se puede analizar en el profundo estudio realizado por la Fundaci&oacute;n Reintegra denominado: "Diagn&oacute;stico del fen&oacute;meno delictivo de adolescentes y j&oacute;venes en el Distrito Federal", M&eacute;xico, Fundaci&oacute;n Mexicana de Reintegraci&oacute;n Social, s. f., pp. 15 y 16. En este estudio se se&ntilde;ala que con dichas pol&iacute;ticas "aument&oacute; tambi&eacute;n el n&uacute;mero de adolescentes que ingres&oacute; a instancias de justicia al incrementarse la represi&oacute;n y la violencia con redadas; sin embargo, no influyeron estas medidas como factores para la disminuci&oacute;n de la delincuencia".</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup> Informe Anual de Actividades 2008&#45;2009 (Lucas Gonz&aacute;lez L&oacute;pez) Poder Judicial del Estado de Hidalgo, 2009.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680821&pid=S0041-8633201100010001000010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> Informe Anual de Labores, Poder Judicial del Estado de Chihuahua, A&ntilde;o Judicial 2008, p. 87.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680823&pid=S0041-8633201100010001000011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup> Dice Ferrajoli que las discriminaciones de las personas pobres originadas directamente por el derecho penal "son todas aquellas generadas por la estructura normativa, antigarantista y discriminatoria de la legislaci&oacute;n, de la jurisdicci&oacute;n y de la ejecuci&oacute;n penal, y que se manifiestan en las diversas formas de subjetivizaci&oacute;n de los presupuestos de la pena: ya no el tipo de acci&oacute;n sino el tipo de autor o de imputado o de detenido". Ferrajoli, Luigi, "La desigualdad ante la justicia penal y la garant&iacute;a de la defensa p&uacute;blica", en varios autores, <i>Defensa p&uacute;blica..., cit.,</i> p. 78.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> El dictamen se suscribi&oacute; el 25 de agosto de 2008 por los integrantes de la Comisi&oacute;n de Justicia del Congreso del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup> S&oacute;lo por poner un ejemplo por dem&aacute;s contundente, consid&eacute;rese el art&iacute;culo 35, segundo p&aacute;rrafo, de la Ley de Justicia para adolescentes del D. F.: "se consideran como delitos graves los establecidos en el art&iacute;culo 30 de esta Ley y por ning&uacute;n motivo se considerar&aacute; grave alg&uacute;n delito que en la legislaci&oacute;n penal para adultos aplicable al Distrito Federal no se a considerado como tal".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup> La importancia de la duraci&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva en la justicia para adolescentes se reafirma, por ejemplo, en la recomendaci&oacute;n 20 (2003) del Comit&eacute; de Ministros del Consejo de Europa a los Estados miembros "sobre nuevas formas de tratar la delincuencia juvenil y el papel de la justicia de menores". El punto 16 dice: "cuando, como &uacute;ltimo recurso, los menores sospechosos est&eacute;n en prisi&oacute;n preventiva, &eacute;sta no debe ser superior a seis meses antes del comienzo del juicio".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup> Como se dice en la observaci&oacute;n general n&uacute;m. 10 del Comit&eacute; de Derechos de los Ni&ntilde;os: "80. &#91;...&#93; La legislaci&oacute;n debe establecer claramente las condiciones requeridas para determinar si el menor debe ingresar o permanecer en prisi&oacute;n preventiva, especialmente con el fin de garantizar su comparecencia ante el tribunal, y si el menor constituye un peligro inmediato para s&iacute; mismo o para los dem&aacute;s".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup> El art&iacute;culo 82 original de esta ley dec&iacute;a: "Art&iacute;culo 84. Plazo m&aacute;ximo de la detenci&oacute;n provisional. La detenci&oacute;n provisional tendr&aacute; una duraci&oacute;n m&aacute;xima de cuatro meses prorrogables hasta por un mes m&aacute;s, si se ordena la reposici&oacute;n cuando se haya agotado ese plazo. Podr&aacute; ser sustituida por otra medida menos grave en cualquier momento, a solicitud de parte. Cuando el Ministerio P&uacute;blico estime que debe prorrogarse, as&iacute; deber&aacute; solicitarlo, exponiendo sus motivaciones al juez, quien valorar&aacute; las actuaciones y circunstancias particulares del caso para establecer el plazo de la pr&oacute;rroga".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup> Me parece que esto es as&iacute; porque en el p&aacute;rrafo segundo del vigente art&iacute;culo 82 de la Ley se se&ntilde;ala la revisi&oacute;n de la prisi&oacute;n preventiva cada tres meses, pero el objeto de la misma es "analizar si debe <i>continuar</i> la misma o <i>cesar</i> por haber variado las circunstancias que influyeron para su implementaci&oacute;n".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup> As&iacute; se dice en el Dictamen que realiz&oacute; la Comisi&oacute;n de Justicia del Congreso del Estado de Jalisco a la iniciativa de reformas a la Ley de Justicia para Adolescentes presentada por el diputado Juan Carlos M&aacute;rquez, el 29 de febrero de 2008. El decreto n&uacute;m. 22300/LVIII/08 de reformas se aprob&oacute; el 21 de octubre de 2008.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup> Destacados juristas guanajuatenses se opusieron a esta reforma. As&iacute;, por ejemplo, el juez Javier G&oacute;mez Cervantes opin&oacute;: "la ley del Estado no deber&iacute;a establecer que en determinados casos opere el internamiento en forma necesaria y por un determinado lapso de tiempo, pues ello ir&iacute;a en contra de las pretensiones de la doctrina de la protecci&oacute;n integral y la propia Constituci&oacute;n, al tenerse en cuenta b&aacute;sicamente el inter&eacute;s superior del adolescente, as&iacute; como sus necesidades, por lo que puede darse el supuesto de la comisi&oacute;n de una conducta grave que por las caracter&iacute;sticas especiales del caso no requiera esta medida, sino una medida en externaci&oacute;n, que le ser&iacute;a ben&eacute;fica para su desarrollo personal, en contraste con el internamiento. Lo anterior, si se considera adem&aacute;s, que el sistema de justicia para adolescentes no es un derecho penal en miniatura, es decir, no es netamente retributivo, sino que de acuerdo con la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n es educativo&#45;sancionador, de tal suerte que adquiere preponderancia antes que un castigo, la verdadera socializaci&oacute;n del adolescente; as&iacute; las cosas de atender a ese l&iacute;mite m&iacute;nimo se tendr&iacute;a en consideraci&oacute;n tan s&oacute;lo el acto cometido, soslay&aacute;ndose las circunstancias particulares del adolescente y el inter&eacute;s de la sociedad como pilares b&aacute;sicos que tambi&eacute;n influyen en torno a la medida a imponer y su duraci&oacute;n". G&oacute;mez Cervantes, Javier, "Problem&aacute;tica del sistema de justicia para adolescentes", <a href="http://www.poderjudicial&#45;gto.gob.mx/pdfs/111.pdf" target="_blank">www.poderjudicial&#45;gto.gob.mx/pdfs/111.pdf</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup> Para un an&aacute;lisis del sistema de justicia para adolescentes en Yucat&aacute;n se puede ver Herrera Lizcano, Jorge Carlos, "Hacia el sistema de justicia para adolescentes del estado de Yucat&aacute;n", parte IIII, <a href="http://www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/adolescentes.pdf" target="_blank">www.derecho.uady.mx/tohil/rev24/adolescentes.pdf</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup> Entiendo que, como escribe Palazzo, "descriminalizar significa convertir en l&iacute;cito un hecho previamente punible, mientras que despenalizar implica la degradaci&oacute;n del il&iacute;cito desde el campo penal al campo administrativo".</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup> Gonz&aacute;lez, Daniel, "Delincuencia juvenil e inseguridad ciudadana", <i>Ciencias Penales. Revista de la Asociaci&oacute;n de Ciencias Penales de Costa Rica,</i> n&uacute;m. 13, 1997, p. 3.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680836&pid=S0041-8633201100010001000012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> Como escribe Cillero: "la articulaci&oacute;n de la concepci&oacute;n del adolescente como sujeto de derecho y la protecci&oacute;n integral como un deber que establece obligaciones positivas del Estado, no dejan ning&uacute;n espacio para un derecho penal m&aacute;ximo basado en los fines educativos". Cillero, Miguel, "Ni&ntilde;ez y adolescencia en conflicto con la ley penal. El derecho penal juvenil y la protecci&oacute;n integral", en varios autores, <i>Defensa p&uacute;blica..., cit.,</i> p. 414.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40</sup> En esto ha insistido Liwski, Norberto Ignacio, "Hacia un sistema integral de justicia y pol&iacute;ticas p&uacute;blicas acordes con el marco jur&iacute;dico internacional", en varios autores, <i>Memorias del seminario internacional "Derechos humanos de los ni&ntilde;os, ni&ntilde;as y adolescentes",</i> M&eacute;xico, Secretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, Programa de Cooperaci&oacute;n sobre Derechos Humanos M&eacute;xico&#45;Comisi&oacute;n Europea, 2006, pp. 35 y ss.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=1680839&pid=S0041-8633201100010001000013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41</sup> Hay que considerar, con Hassemer, que una actitud represiva frente al delito "no s&oacute;lo puede deberse a una dramatizaci&oacute;n pasajera de la violencia sino tambi&eacute;n a una falta absoluta de ideas", Hassemer, Winfried, "El destino de los derechos del ciudadano en un derecho penal 'eficaz'", <a href="http://www.cienciaspenales.org/REVISTA%2008/hassemer08.htm" target="_blank">www.cienciaspenales.org/REVISTA%2008/hassemer08.htm</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42</sup> Despu&eacute;s de analizar las diversas respuestas que los sistemas de justicia para adolescentes dan a los menores de edad que cometen delitos, D&uuml;nkel concluye: "de ah&iacute; que podemos entonces contestar la pregunta sobre si las nuevas formas de delito y grupos de delincuentes requieren sanciones nuevas y m&aacute;s duras con un rotundo 'no . Ni la evoluci&oacute;n de la delincuencia ni la supuesta ineficiencia de los enfoques educacionales convencionales o preventivo&#45;especiales justifican una intensificaci&oacute;n de la ley penal juvenil. M&aacute;s bien podr&iacute;a decirse que est&aacute; internacionalmente comprobado que las intervenciones menos intensas, incluyendo la diversificaci&oacute;n (de ser necesario, en conexi&oacute;n con conciliaci&oacute;n v&iacute;ctima&#45;ofensor, reparaci&oacute;n, u otras intervenciones socialmente constructivas), asisten de mejor manera a la integraci&oacute;n del joven infractor 'normal (caracterizado por la naturaleza epis&oacute;dica de sus delitos) que medidas intensas, especialmente de encarcelamiento". D&uuml;nkel, Frieder, "El futuro de la justicia juvenil.", <i>cit.,</i> p. 74.</font></p>      ]]></body><back>
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