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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Lorenzetti, Ricardo Luis, <i>Teor&iacute;a del derecho ambiental</i></b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Carlos Karam Qui&ntilde;ones*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2008, 195 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesor e investigador de tiempo completo en la Universidad Aut&oacute;noma de Sinaloa.</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Correspondencia:    <br> 	</b>* <a href="mailto:karam@uas.uasnet.mx">karam@uas.uasnet.mx</a><i>, </i><a href="mailto:ckaramq@gmail.com">ckaramq@gmail.com</a></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta espl&eacute;ndida obra tiene un especial atractivo acad&eacute;mico, toda vez que es un an&aacute;lisis realizado por un jurista argentino y que ha sido editada en M&eacute;xico, pa&iacute;s donde la teor&iacute;a del derecho ambiental est&aacute; a&uacute;n en ciernes. Pero adem&aacute;s, en cuanto al fondo, es de relevancia dogm&aacute;tica en virtud de que conspira contra la tradici&oacute;n jur&iacute;dica occidental, cuya g&eacute;nesis es la protecci&oacute;n a la propiedad privada y a la persona, y no precisamente a los bienes colectivos y, menos a&uacute;n, al medio ambiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ricardo Luis Lorenzetti discurre primeramente en el an&aacute;lisis del paradigma ambiental haciendo un esbozo cronol&oacute;gico en tres etapas: la ret&oacute;rica, caracterizada por la irrupci&oacute;n del movimiento ambientalista de los setenta, creador de s&iacute;mbolos, utop&iacute;as y un l&eacute;xico <i>ad hoc,</i> hasta entonces poco conocido. La fase anal&iacute;tica, consistente en la incorporaci&oacute;n de estudios cient&iacute;ficos, que en el &aacute;mbito jur&iacute;dico forj&oacute; Constituciones, leyes y tratados internacionales ambientales, y la tercera denominada por el autor fase paradigm&aacute;tica que gener&oacute; una nueva &oacute;ptica de ver los problemas y las soluciones culturales, es decir, una mutaci&oacute;n epistemol&oacute;gica, cuya tendencia es el desplazamiento de la concepci&oacute;n antropoc&eacute;ntrica predominante en la historia de la humanidad por una visi&oacute;n m&aacute;s geoc&eacute;ntrica donde la naturaleza sea el sujeto jur&iacute;dico protegido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un distintivo <i>sui generis</i> del paradigma ambiental es que reconoce como sujeto a la naturaleza, que es un bien colectivo, lo define como escaso o en situaci&oacute;n de peligro y est&aacute; dispuesto a protegerlo limitando los derechos individuales. Este bien colectivo no pertenece ni al Estado ni a los particulares en forma exclusiva, y tiene como caracter&iacute;sticas: su indivisibilidad, uso com&uacute;n sustentable (que el autor denomina "tragedia de los comunes", por la ausencia de incentivos individuales para protegerlos y evitar su sobreuso), todos los individuos tienen derecho a usarlos, y por lo tanto no pueden ser excluidos, tiene reconocimiento legal, est&aacute; calificado objetivamente (el individuo no puede identificar su parte porque no le pertenece), existe legitimaci&oacute;n para obrar difusa o colectivamente, procede la tutela preventiva y se ubica en la esfera social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El concepto de ambiente ha sido centro de un debate constante con el fin de establecer cu&aacute;l es su objeto de protecci&oacute;n, conforme al nuevo paradigma ambiental. Originalmente se entend&iacute;a por ambiente s&oacute;lo sus elementos naturales: agua, suelo, aire, flora y fauna. Posteriormente se incorporaron los bienes culturales como el patrimonio hist&oacute;rico. Actualmente se incluye tambi&eacute;n la problem&aacute;tica social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese sentido, vale diferenciar el derecho a un ambiente adecuado, que es un derecho subjetivo de las personas, con la tutela del ambiente como bien colectivo. La primera es una idea antropoc&eacute;ntrica y previa al paradigma ambiental, porque mira la totalidad desde el sujeto; la segunda es una noci&oacute;n geoc&eacute;ntrica, concentrada en el bien colectivo y t&iacute;pica del ambientalismo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, advertidos de la relevancia del paradigma ambiental, toca conocer el impacto que &eacute;ste ha tenido sobre el derecho. La construcci&oacute;n del paradigma ambiental genera cambios en las conductas sociales a trav&eacute;s del derecho, para hacerlo compatible con el sistema ecol&oacute;gico. Esto implica, necesariamente, que la ley incorpore valores y principios, no s&oacute;lo fije procedimientos, pero adem&aacute;s, que procure resultados y que no se agote en el establecimiento del supuesto jur&iacute;dico sino que se extienda hasta la fase de la implementaci&oacute;n de la norma jur&iacute;dica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, en la frontera del conocimiento jur&iacute;dico ambiental, han hecho su esperada aparici&oacute;n conceptos cuyo objeto es atajar la incertidumbre y los riesgos ambientales. El autor nos ofrece un concienzudo an&aacute;lisis al problematizar lo relativo a los principios de prevenci&oacute;n y precauci&oacute;n, nociones biso&ntilde;as del paradigma ambiental, que tienen como prop&oacute;sito precisamente regular la incertidumbre y dar una respuesta jur&iacute;dica a la natural aversi&oacute;n al riesgo y el rechazo al peligro de parte de las personas. Para llegar a este punto, ha sido determinante la convicci&oacute;n generalizad a acerca de las limitaciones de la ciencia para dar respuesta a los crecientes problemas ambientales, lo cual obliga a ser proactivos antes que reactivos a tales problemas; anticipar los riesgos antes que reaccionar una vez que &eacute;stos produzcan da&ntilde;os graves o irreversibles. Con todo y la l&oacute;gica explicable de estos principios, el autor plantea algunos eventos y actitudes manipuladoras del miedo social, admitiendo que es la eficaz implementaci&oacute;n de la normativa ambiental lo que permitir&aacute; pasar de una mera declaraci&oacute;n pol&iacute;ticamente correcta a una soluci&oacute;n jur&iacute;dicamente viable.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, la aplicaci&oacute;n efectiva de la norma a trav&eacute;s de una estrategia que s&oacute;lo se base en la sanci&oacute;n est&aacute; destinada al fracaso, debido a la propia naturaleza de los bienes ambientales, ya que hay bienes ambientales que no son renovables, como el clima, las especies en extinci&oacute;n, entre otros. Y es precisamente aqu&iacute; donde radica la fuerza y la explicable irrupci&oacute;n de los principios de prevenci&oacute;n y precauci&oacute;n, cuya diferencia, expresa Lorenzetti, consiste en que el primero se act&uacute;a frente a una amenaza, pero, si no se prueba esta certidumbre, no se act&uacute;a. En cambio en la precauci&oacute;n, se toman medidas aun frente a una amenaza incierta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De tal modo que, tomando en cuenta la dificultad para monetizar los bienes ambientales, la reparaci&oacute;n de los da&ntilde;os ambientales son inapropiados y es priorizable la prevenci&oacute;n, la que opera con base en la previsibilidad, pero el principio precautorio va m&aacute;s all&aacute;, se anticipa a&uacute;n sin bases comprobables de certidumbre.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adicionalmente, en relaci&oacute;n a la teor&iacute;a de la implementaci&oacute;n, el autor plantea que en las cuestiones ambientales es necesario articular una pol&iacute;tica legislativa que articule el cumplimiento voluntario, el forzado y la disuasi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En primer t&eacute;rmino, el cumplimiento voluntario <i>(Compliance)</i> se verifica cuando las conductas humanas se ajustan a los mandatos, prohibiciones o permisiones que contiene la norma jur&iacute;dica. Las posibilidades de que las personas respeten la ley se incrementan cuando existe coherencia entre los incentivos econ&oacute;micos o culturales y la legislaci&oacute;n. Los valores y los incentivos econ&oacute;micos que promueve el contexto institucional, resultan decisivos para que la ley se cumpla. Si un individuo cree en los valores que la ley respalda, o bien tiene un inter&eacute;s econ&oacute;mico en que la ley se aplique, la cumplir&aacute; voluntariamente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se podr&iacute;a afirmar, entonces, que la teor&iacute;a de la implementaci&oacute;n es un esfuerzo por aportar coherencia entre el mundo legal, por un lado, y el cultural y el econ&oacute;mico, por el otro. Por esa raz&oacute;n es que, cuando se quiere fortalecer el cumplimiento, se hacen programas educativos y se difunde informaci&oacute;n para influir sobre la conciencia de las personas, o se crean marcas verdes, bonos ambientales, y otros instrumentos que inciden sobre el orden de preferencias econ&oacute;micas de los habitantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por cuanto hace al cumplimiento forzado <i>(Enforcement),</i> &eacute;ste aplica cuando las conductas no se ajustan a la normatividad y son medidas de fuerza, en el &aacute;mbito administrativo, civil o penal, que se adoptan despu&eacute;s de la violaci&oacute;n de la ley. En este aspecto, surge la misma objeci&oacute;n relativa al car&aacute;cter irreversible que presentan muchos microbienes ambientales, por lo que no es la v&iacute;a m&aacute;s deseable, e incluso se considera subsidiaria o complementaria, pero sin sustituirla.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer lugar, la disuasi&oacute;n <i>(Deterrence)</i> examina las sanciones con un incentivo para las conductas futuras, mientras que el cumplimiento forzado se aplica a quien ya viol&oacute; la ley. Una sentencia judicial puede fijar una condena, pero al mismo tiempo darle una modalidad que permita prevenir futuras violaciones similares.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, en cuanto a la ineficacia de la legislaci&oacute;n ambiental, nuestro autor la analiza cr&iacute;ticamente desde dos &oacute;pticas: su car&aacute;cter de legislaci&oacute;n declarativa que tiene que ver con la insuficiencia coactiva de la norma, su estructura y su fragmentaci&oacute;n, pero adem&aacute;s se deriva de la debilidad de los &oacute;rganos de implementaci&oacute;n y control, y la problem&aacute;tica relativa la distribuci&oacute;n de competencias. El inconveniente fundamental de los bienes colectivos es su ing&eacute;nita esencia que no encaja con el modelo de justicia individualista tradicional, la naturaleza no monetizable de muchos de los bienes ambientales y la ausencia de incentivos econ&oacute;micos, educaci&oacute;n e informaci&oacute;n que estimulen el cumplimiento de la norma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El reci&eacute;n reelecto presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Naci&oacute;n de la Rep&uacute;blica Argentina dedica todo un cap&iacute;tulo al cumplimiento obligatorio de las normas ambientales, e ilustra magistralmente la exposici&oacute;n a trav&eacute;s del an&aacute;lisis de diversas decisiones judiciales relacionadas a bienes colectivos. Parte del principio, <i>in genere,</i> que una vez que se constituye la relaci&oacute;n jur&iacute;dica procesal, se afirman y niegan los hechos, se prueban y se dicta una sentencia que extingue el proceso. No obstante, a diferencia de la cotidianeidad relativa al cumplimiento de una sentencia tradicional, en lo que concierne a la protecci&oacute;n de los bienes ambientales, la ejecuci&oacute;n de un mandato judicial difiere cualitativamente: la sentencia no es una, sino varias; no es t&iacute;pica sino at&iacute;pica; el proceso no se extingue, sino contin&uacute;a. Son procesos de larga duraci&oacute;n en la medida en que el tiempo es inherente a su ejecuci&oacute;n, ya que es imposible y hasta inconveniente resolver la situaci&oacute;n con una medida inmediata y dr&aacute;stica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los procesos referidos a bienes colectivos, en virtud de la amplia legitimaci&oacute;n en la tutela de los bienes colectivos, existen problemas de organizaci&oacute;n procesal debido a que la iniciativa suele ser dispersa, por lo que es necesario planificar c&oacute;mo se administrar&aacute; el conflicto, distinguiendo si se trata de un proceso colectivo o un conflicto sobre un bien colectivo, lo cual da lugar a cinco supuestos: 1) Pluralidad de procesos individuales decididos por un tribunal; 2) Pluralidad de procesos individuales decididos por varios tribunales; 3) Proceso colectivo que origina procesos individuales; 4) Proceso colectivo fraccionado (una demanda puede involucrar aspectos muy amplios que obligan a dividirlo), y 5) Proceso colectivo &uacute;nico, es decir, se trata de un proceso en torno a un bien colectivo y se adopta una sola decisi&oacute;n. Entonces, el primer paso que debe dar un tribunal es constatar la existencia de un conflicto sobre bienes colectivos y diferenciarlo de los que se refieren a bienes individuales, para con ello dise&ntilde;ar una estrategia a fin de homogeneizar la decisi&oacute;n y la ejecuci&oacute;n de la sentencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El jurista santafesino no se limita a analizar la normativa argentina, trasciende al derecho comparado y busca soluciones a los conflictos ambientales respecto de bienes colectivos, que suelen ser especialmente complicados y requieren de "ardua resoluci&oacute;n", ante la prevalencia de vac&iacute;os y ambig&uuml;edades legislativas. Es por ello que en las fases de la relaci&oacute;n procesal propone las ventajas de implementar audiencias p&uacute;blicas de car&aacute;cter informativo, de constituci&oacute;n de la relaci&oacute;n procesal y audiencias ordenatorias del caso, lo cual permitir&iacute;a dividir pretensiones de las partes, ordenar la fase probatoria y dise&ntilde;ar estrategias para facilitar la eficacia jur&iacute;dica del proceso y sus resultados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al analizar los procesos referidos a bienes colectivos, tambi&eacute;n aborda la distinci&oacute;n entre sentencias declarativas, generalmente identificadas como aquellas que declaran principios y condenan con un alto impacto medi&aacute;tico y social, y las sentencias de ejecuci&oacute;n que implican numerosas etapas en las que se producen discusiones y precisiones. En el primer caso, la sentencia da el marco general y las posteriores resoluciones judiciales van ejecutando. Esta sucesi&oacute;n genera lapsos prolongados de tiempo, porque se trata de modificar situaciones que involucran instituciones, conductas, reglas y culturas, pero que su duraci&oacute;n est&aacute; supeditada al objeto de la sentencia, es decir, si se trata de sentencias que ordenan prevenci&oacute;n, reparaci&oacute;n o prevenci&oacute;n&#45;reparaci&oacute;n, esto &uacute;ltimo implica que el tribunal pueda adoptar decisiones sobre un objeto y continuar el litigio sobre otro, parcelando el proceso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta de primordial importancia conocer lo que nuestro autor se plantea para garantizar la eficacia de las decisiones judiciales en materia ambiental. Despu&eacute;s de hurgar en su propia experiencia y en el derecho comparado, expone las siguientes opciones de implementaci&oacute;n: 1) Exhortaciones y mandatos. La sentencia exhortativa contiene una declaraci&oacute;n sobre la vigencia de un valor o principio constitucional cuya implementaci&oacute;n corresponde a otros poderes a quienes solicita se haga efectivo el mandato judicial; 2) Mandatos de no innovar y de innovar. Se refiere a la necesidad de ordenar que las cosas se preserven tal cual para evitar que se agraven los da&ntilde;os; 3) Mandatos dirigidos a la administraci&oacute;n. Consiste en ordenar a la administraci&oacute;n p&uacute;blica, federal o estadual, innovar o no innovar, lo cual puede hacer seg&uacute;n un modelo orientado a los resultados o bien a los procedimientos; 4) Mandatos dirigidos al Congreso. Se refieren a legislar sobre un tema espec&iacute;fico, con la fijaci&oacute;n de un plazo razonable, y 5) &Oacute;rdenes de organizaci&oacute;n de la implementaci&oacute;n. Organizar la ejecuci&oacute;n resulta relevante en los bienes colectivos, ante lo que el tribunal puede delegar la consumaci&oacute;n del veredicto, puede dividirlo en etapas y puede aplicar sanciones a los funcionarios p&uacute;blicos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro aspecto que el autor pone a consideraci&oacute;n es la conciliaci&oacute;n como forma de resolver conflictos sobre bienes colectivos. Y, sobre todo, si la conciliaci&oacute;n puede darte en la etapa de ejecuci&oacute;n de sentencias. La pol&eacute;mica obedece a la propia naturaleza de los bienes colectivos, en virtud de que son indivisibles e indisponibles, y la legitimaci&oacute;n extraordinaria de quienes ejercieron la pretensi&oacute;n no significa que sean due&ntilde;os del bien. En consecuencia, no pueden celebrar transacciones porque no est&aacute;n habilitados para hacer concesiones rec&iacute;procas, que consisten en renuncias o reconocimientos. Sin embargo, si pueden celebrar acuerdos sobre las modalidades de las obligaciones, es decir, sobre el plazo, cargo o condici&oacute;n en la cual se celebran.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, habiendo analizado la importancia, para los bienes colectivos, de contar con un Poder Judicial fuerte e independiente, el autor aborda los l&iacute;mites de ese activismo judicial. Para ello, ve dos tipos de l&iacute;mites: los derivados de la democracia constitucional y los derivados de la eficacia del Poder Judicial. En cuanto a los primeros, establece que la democracia funciona con base en el respeto de las mayor&iacute;as, y excluye un gobierno de los jueces que sustituya a esas mayor&iacute;as, las que deben tener un control independiente de parte de los jueces y, siendo as&iacute;, constituyen un aporte a la democracia deliberativa pero no la sustituyen. Y en cuanto a los bienes ambientales, se justifica plenamente que los jueces declaren inconstitucional una ley aprobada por las mayor&iacute;as, o la decisi&oacute;n de un gobierno popularmente electo, bajo la condici&oacute;n que atenten contra el medio ambiente. Los l&iacute;mites derivados de la eficacia del Poder Judicial se centran en la falta de capacitaci&oacute;n de los jueces en temas cient&iacute;ficos, por lo que se corre el riesgo de que &eacute;stos vean disminuido su prestigio al hacer aquello para lo que no est&aacute;n preparados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por todo ello, y a pesar de su inclinaci&oacute;n hacia el activismo judicial, acorde con el esp&iacute;ritu de la divisi&oacute;n constitucional de poderes, el autor concluye que las pol&iacute;ticas judiciales intervencionistas no son la panacea, y se inclina por una injerencia orientada hacia el control de los resultados, m&aacute;s que hacia los procedimientos para lograrlos, lo que significar&iacute;a una participaci&oacute;n prudente de los jueces en materia de protecci&oacute;n al medio ambiente, tendientes a controlar los resultados que permitan hacer efectivos los derechos fundamentales de los gobernados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La obra que intentamos glosar, adem&aacute;s de ser del todo oportuna para enriquecer una discusi&oacute;n, no por biso&ntilde;a menos necesaria en M&eacute;xico, nos convoca a reflexionar acerca de la justicia colectiva, que se dice distinguir&aacute; el siglo XXI, y que en varios pa&iacute;ses iberoamericanos data de d&eacute;cadas. En M&eacute;xico hay atisbos esperanzadores para tutelar los derechos colectivos, lo cual deber&aacute; propiciar una m&aacute;s eficaz exigibilidad jur&iacute;dica de los derechos de los consumidores, el acceso a los servicios p&uacute;blicos y, especialmente, por cuanto a la tem&aacute;tica de la obra <i>in comento,</i> el derecho a un medio ambiente adecuado para el desarrollo y el bienestar de los mexicanos.</font></p>      ]]></body>
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