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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Comparecencias de los candidatos ante el pleno del Senado de la República para la designación de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 1o. de diciembre de 2009]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Informaci&oacute;n</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Comparecencias de los candidatos ante el pleno del Senado de la Rep&uacute;blica para la designaci&oacute;n de ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n el 1o. de diciembre de 2009</b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1. <i>Palabras del doctor Jorge Adame Goddard</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;oras y se&ntilde;ores senadores de la Rep&uacute;blica:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Agradezco la oportunidad de dirigirme a ustedes, la cual quiero aprovechar para presentar de manera resumida mi visi&oacute;n acerca de la justicia constitucional y, en consecuencia, del trabajo de un ministro de la Suprema Corte de Justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La justicia judicial o justicia del juicio consiste en la declaraci&oacute;n fundada de la conducta adecuada para resolver alguna controversia. Es la justicia del caso concreto, la justicia posible.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La declaraci&oacute;n de lo que es justo en situaciones concretas es el resultado de un proceso racional, de un juicio, en el que debe predominar, como en todos los juicios, el h&aacute;bito mental de la objetividad, es decir la intenci&oacute;n firme de conocer los hechos del caso y las reglas aplicables al mismo, tal como son.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el juicio judicial se distinguen claramente dos fases. En la primera se concluye si en el caso concreto hay alg&uacute;n deber incumplido o no. En la segunda se decide la conducta que debe practicarse para reparar el deber incumplido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la primera fase, el juicio consiste en una afirmaci&oacute;n o negaci&oacute;n sobre algo que ha ocurrido realmente. Para hacerla correctamente, es necesaria la objetividad en diversos momentos del juicio. Objetividad, primero, para conocer los hechos tal como sucedieron, sin omitir alguno que pudiera ser relevante. Objetividad tambi&eacute;n para discernir cu&aacute;les son, de entre las m&uacute;ltiples reglas jur&iacute;dicas, aquellas directamente aplicables al caso concreto. Objetividad especialmente para entender e interpretar el contenido y el alcance de las reglas jur&iacute;dicas aplicables. Y objetividad, finalmente, para hacer el juicio acerca del ajuste o desajuste de las conductas del caso con las reglas jur&iacute;dicamente aplicables, que concluye con el se&ntilde;alamiento de si hay o no un deber incumplido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si se concluye que no hay un deber incumplido, el juicio termina con la absoluci&oacute;n del demandado. Si se concluye que hay un deber incumplido, es preciso realizar un nuevo juicio para determinar qu&eacute; conducta debe seguirse para reparar el incumplimiento. Este es un juicio de naturaleza diferente, pues no concluye afirmando o negando acerca de lo que es o ha sido, sino determinando una conducta que debe practicarse en el futuro. En este juicio prevalece la l&oacute;gica de medio a fin, de suerte que el juicio es acertado cuando la conducta elegida es un medio adecuado y oportuno para reparar el deber incumplido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ambas fases, el juez necesita proceder con independencia de los intereses econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos que podr&iacute;an influirlo para decidir en un sentido favorable a ellos, en vez de ajustar el juicio a la verdad de los hechos y de las reglas jur&iacute;dicas aplicables. Cuando el juez juzga sin consideraci&oacute;n de la verdad de los hechos y las reglas, y favoreciendo determinados intereses, comete una injusticia grave, m&aacute;s grave mientras m&aacute;s alto sea el rango del juez, y especialmente cuando se trata de un juicio de la Suprema Corte que no admite apelaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La independencia de los jueces respecto de los intereses econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos es condici&oacute;n indispensable para la objetividad y justicia de sus juicios. Por eso me ha parecido un acierto importante en este proceso de designaci&oacute;n de ministros para la Suprema Corte, que los propios partidos pol&iacute;ticos hayan organizado encuentros de di&aacute;logo entre sus senadores y los candidatos a ministros, a fin de que los senadores los puedan conocer mejor y tengan m&aacute;s elementos para tomar una decisi&oacute;n fundada al momento de elegir. Estos encuentros hacen innecesario que los candidatos se re&uacute;nan en forma privada con los senadores interesados, y se evita as&iacute; la impresi&oacute;n de que los elegidos adquirieron compromisos previos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La justicia constitucional es la declaraci&oacute;n de lo justo para resolver las controversias en las que est&aacute; implicada la aplicaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Son b&aacute;sicamente dos tipos de controversias. Unas son las que se suscitan entre los diferentes poderes o instancias pol&iacute;ticas establecidas con motivo del ejercicio del poder, y las otras, las que se producen entre los habitantes y ciudadanos con los poderes constituidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para la declaraci&oacute;n de lo justo en estas controversias se sigue esencialmente el mismo razonamiento que en las dem&aacute;s controversias judiciales, pero la justicia constitucional tiene algunas particularidades espec&iacute;ficas. La primera es que la regla que se aplica es precisamente la Constituci&oacute;n de la Rep&uacute;blica, que no es simplemente una regla o una norma jur&iacute;dica m&aacute;s, sino la ley fundamental que organiza y rige la vida pol&iacute;tica de la naci&oacute;n. La segunda es que las decisiones de la justicia constitucional afectan de manera importante, no s&oacute;lo a las partes en juicio, sino a toda la naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez constitucional debe conocer los hechos controvertidos con la misma objetividad que el juez ordinario, y hacer el juicio sobre la concordancia o discordancia de los hechos con los preceptos constitucionales, tambi&eacute;n con la misma objetividad con que el juez ordinario lo hace.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La tarea del juez constitucional se especifica en lo relativo al conocimiento e interpretaci&oacute;n de los preceptos constitucionales. El conocimiento e interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n es una tarea compleja, pues aqu&eacute;lla comprende no s&oacute;lo normas de conducta, sino tambi&eacute;n directrices organizativas, referencias a otras normas jur&iacute;dicas y principios fundamentales. Por eso se ha dicho que la Constituci&oacute;n, m&aacute;s que una norma es un orden jur&iacute;dico complejo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n no es solamente el texto constitucional, es finalmente el modo de ser del pueblo en relaci&oacute;n con el establecimiento, organizaci&oacute;n y ejercicio del poder pol&iacute;tico. Desde esta perspectiva, cabe afirmar que la Constituci&oacute;n es la historia pol&iacute;tica de la naci&oacute;n que se condensa o plasma en el texto constitucional. Por eso, la interpretaci&oacute;n y el conocimiento de la Constituci&oacute;n tienen un componente hist&oacute;rico fundamental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al momento de juzgar, el juez constitucional debe esforzarse por comprender objetivamente el significado y el alcance de las normas constitucionales en juego. El punto de partida indispensable es la comprensi&oacute;n del sentido literal del texto constitucional, y s&oacute;lo cuando &eacute;ste resulte ambiguo, confuso o insuficiente para resolver la controversia, el juez puede y debe acudir a los distintos recursos para interpretarlo, y reconocer el sentido que tiene para resolver la controversia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La objetividad en el conocimiento del texto constitucional consiste, primeramente, en la fidelidad a su sentido literal. Cuando &eacute;ste no es suficiente, la objetividad consiste en hacer una interpretaci&oacute;n adecuada, por medio de los recursos com&uacute;nmente aceptados: interpretaci&oacute;n sistem&aacute;tica, interpretaci&oacute;n teleol&oacute;gica, interpretaci&oacute;n hist&oacute;rica, o interpretaci&oacute;n <i>pro homine</i>, por s&oacute;lo mencionar algunos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La interpretaci&oacute;n constitucional es una labor intelectual tambi&eacute;n sujeta a la regla de la objetividad. La interpretaci&oacute;n constitucional no puede consistir en la simple afirmaci&oacute;n de la opini&oacute;n subjetiva y mayoritaria de las salas o del pleno de la Suprema Corte, de modo que la interpretaci&oacute;n variara simplemente por los cambios en la integraci&oacute;n de esos cuerpos colegiados. La objetividad de la interpretaci&oacute;n constitucional radica en su fidelidad al texto constitucional, considerado en su conjunto, especialmente considerando sus principios fundamentales, y la fidelidad a la historia constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En &uacute;ltima instancia, me parece que la objetividad de la interpretaci&oacute;n constitucional consiste en su fidelidad al principio esencial de toda organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, que es la solidaridad de la comunidad con todos sus integrantes, y la solidaridad de &eacute;stos con la comunidad. Cualquier interpretaci&oacute;n constitucional debe servir para encauzar el ejercicio del poder hacia el beneficio del pueblo, y para ordenar la conducta de los habitantes hacia el bien de la comunidad. Cualquier interpretaci&oacute;n constitucional que legitime el ejercicio del poder pol&iacute;tico para fines particulares, o que promueva la realizaci&oacute;n de conductas antisociales es err&oacute;nea. La justicia constitucional es una justicia solidaria que integra a todos y fortalece la unidad del conjunto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un factor que juega hoy un papel muy importante en la interpretaci&oacute;n constitucional son los tratados internacionales, y especialmente los tratados sobre derechos humanos, porque &eacute;stos se&ntilde;alan deberes que los Estados asumen respecto de sus propios nacionales. En la actual coyuntura mundial, en la que se intensifican las relaciones entre las naciones y se conforman organismos supranacionales que toman decisiones que inciden directamente en la vida de las naciones, se hace necesario para el juez constitucional considerar el papel que juegan los tratados en el orden y en la interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considero que el deber principal del Estado es el beneficio y progreso de su propio pueblo. Cuando un Estado, mediante un tratado, asume un compromiso ante la comunidad internacional, lo hace por solidaridad con la comunidad de naciones, pero principalmente por solidaridad con el propio pueblo al que pretende beneficiar, al asumir determinada responsabilidad ante las naciones. Si el Estado asume obligaciones internacionales que perjudican al pueblo, el tratado que contiene tales obligaciones puede ser denunciado ante la comunidad internacional, y suspenderse el cumplimiento de tales obligaciones, como lo establecen com&uacute;nmente todos los tratados internacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por eso considero que el juez constitucional tiene la facultad de juzgar acerca de la constitucionalidad de las disposiciones contenidas en los tratados, con lo cual se asegura la congruencia efectiva de los tratados con el orden constitucional, y el car&aacute;cter instrumental de los compromisos internacionales, subordinados al desarrollo nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de los tratados de derechos humanos, me parece que su contenido y la interpretaci&oacute;n que hagan del mismo los tribunales internacionales de derechos humanos, deben ser tomados en cuenta por los jueces constitucionales para complementar o ampliar el contenido y la interpretaci&oacute;n de los preceptos relativos a los derechos fundamentales reconocidos en la Constituci&oacute;n, pero no para contradecir la Constituci&oacute;n. Por eso, para que la interpretaci&oacute;n y la doctrina internacional de derechos humanos sea normativa en el orden constitucional mexicano, se requiere que haya sido primero asumida y aprobada por la Suprema Corte, es decir que se haya convertido en interpretaci&oacute;n de la propia Corte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La prevalencia de la Constituci&oacute;n respecto de los tratados, y de la interpretaci&oacute;n de la Corte nacional respecto de la realizada por organismos y tribunales internacionales, es una salvaguarda de la independencia y la soberan&iacute;a de la naci&oacute;n. Esto no est&aacute; re&ntilde;ido con la posibilidad de incorporar a la Constituci&oacute;n preceptos contenidos en los tratados, pero esto es facultad del Constituyente Permanente. Si por el modo establecido se modifica la Constituci&oacute;n con preceptos provenientes de los tratados, la Suprema Corte podr&aacute; aplicarlos e interpretarlos como los dem&aacute;s preceptos constitucionales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de las peculiaridades que tiene la justicia constitucional, por raz&oacute;n de la complejidad del conocimiento e interpretaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n misma, tiene otra que no se puede pasar por alto. &Eacute;sta se refiere al juicio sobre la conducta que determina para reparar alg&uacute;n deber constitucional incumplido. Las medidas que dispone el juez constitucional afectan, no s&oacute;lo a las partes en juicio, sino en general a toda la naci&oacute;n. De ah&iacute; que el juez constitucional requiera una amplia capacidad de previsi&oacute;n para entrever y sopesar las consecuencias econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y sociales que tendr&iacute;an sus sentencias, y poder as&iacute; determinar un medio de reparaci&oacute;n que resulte adecuado y oportuno en las circunstancias predominantes; esto es muy claro, por ejemplo, en los juicios sobre constitucionalidad de las leyes fiscales, que deben procurar formas de reparaci&oacute;n del orden constitucional que no afecten desproporcionadamente las finanzas p&uacute;blicas. Cabe aqu&iacute; tambi&eacute;n considerar el principio de solidaridad para determinar la soluci&oacute;n adecuada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considero, en s&iacute;ntesis, que la justicia constitucional o declaraci&oacute;n de lo justo constitucional es el resultado de un juicio objetivo, emitido por un juez independiente, que interpreta la Constituci&oacute;n en sentido integral y solidario, anteponiendo, sin exclusivismos, la historia y el desarrollo nacional a los compromisos internacionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para concluir, quiero agradecer cumplidamente al presidente de la Rep&uacute;blica por haberme considerado como candidato para ser ministro de la Suprema Corte de Justicia, a los partidos pol&iacute;ticos que propiciaron los encuentros y di&aacute;logos de los candidatos con sus respectivos senadores, a las comisiones de Justicia y Estudios Legislativos ante las que comparecimos los aspirantes, y a todos ustedes senadores de la Rep&uacute;blica por haberme escuchado. Conf&iacute;o en que sabr&aacute;n tomar la decisi&oacute;n que m&aacute;s convenga a nuestra patria com&uacute;n que es M&eacute;xico.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font size="2" face="verdana">2. <i>Palabras del doctor Eduardo Ferrer MacGregor</i></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>La democracia y el juez constitucional</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Muy respetables senadoras y senadores de la Rep&uacute;blica:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Faltan las palabras para expresar las emociones que me produce este momento. Tengo el alto honor de comparecer ante ustedes a fin de participar en uno de los sucesos m&aacute;s trascendentes de la vida republicana: la designaci&oacute;n de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior, por s&iacute; solo, constituye una distinci&oacute;n a mi persona y un pasaje inolvidable en mi vida, que hoy comparto con familiares y amigos. Adem&aacute;s me honra integrar esta terna al lado de dos juristas con quienes me une la amistad cordial y el compa&ntilde;erismo generoso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La encomienda de ser ministro de la Suprema Corte de Justicia se encuentra entre las de mayor importancia y responsabilidad en la vida de la naci&oacute;n. La funci&oacute;n judicial, en general, ya es algo que inspira respeto: calificar a nuestros semejantes es una tarea que requiere distintas virtudes y capacidades t&eacute;cnicas para llevar con justicia la ley al caso particular. Si as&iacute; resulta de manera general, la impartici&oacute;n de justicia constitucional viene acompa&ntilde;ada de problemas adicionales que pueden resumirse en uno solo: su relaci&oacute;n con la democracia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tal raz&oacute;n centrar&eacute; esta exposici&oacute;n sobre mi concepto de lo que debe ser un ministro de la Suprema Corte de Justicia en nuestra democracia, y lo que para ella implica la justicia constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juzgador constitucional lidia cotidianamente con los m&aacute;s relevantes conflictos de la sociedad. Su tarea consiste en hacer respetar los valores, principios y normas de la Constituci&oacute;n, los cuales rigen la actuaci&oacute;n de los &oacute;rganos del Estado, pero tambi&eacute;n los aspectos m&aacute;s fundamentales de la vida de los ciudadanos. En todo problema constitucional no se debate &uacute;nicamente la situaci&oacute;n jur&iacute;dica de los interesados, sino tambi&eacute;n la configuraci&oacute;n y contenido de los derechos y libertades fundamentales, as&iacute; como el sano funcionamiento de los poderes p&uacute;blicos. Las sentencias constitucionales, adem&aacute;s de resolver la cuesti&oacute;n efectivamente planteada, trascienden a la estabilidad social, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica del pa&iacute;s. Por eso debe el juez constitucional tener una especial prudencia, teniendo como par&aacute;metro la mejor manera de realizar el proyecto de nuestra ley suprema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n es expresi&oacute;n normativa del ideal de convivencia que desea el pueblo mexicano; es el "sistema de vida" que los ciudadanos de este pa&iacute;s hemos plasmado en su texto alrededor de su ideal democr&aacute;tico, como indica su art&iacute;culo 3o., y a cuya realizaci&oacute;n aspiramos sin distinci&oacute;n de g&eacute;nero, posici&oacute;n o pensamiento. Mediante la ley fundamental, el pueblo de esta gran naci&oacute;n ha comprometido su vida en alcanzar altos y grandes objetivos; por eso su salvaguardia judicial es una funci&oacute;n republicana, correspondiente a la "cosa p&uacute;blica", a aquello en lo que todos estamos interesados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los ministros de la Suprema Corte deben servir a estos altos y grandes objetivos que el pueblo mexicano se&ntilde;al&oacute; en su ley fundamental. No son los &uacute;nicos actores en su realizaci&oacute;n y tampoco los m&aacute;s importantes: antes que a ellos, la Constituci&oacute;n ha encomendado esta tarea a servidores p&uacute;blicos m&aacute;s cercanos a los ciudadanos, como los integrantes de esta c&aacute;mara parlamentaria. Sin embargo, el encargo de la justicia constitucional no es de poca monta: consiste en defender estos principios que dan sentido a nuestra vida p&uacute;blica, y con ello la voluntad popular que los estableci&oacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo anterior justifica que esta funci&oacute;n recaiga sobre un &oacute;rgano que debe caracterizarse por su independencia, imparcialidad y objetividad, porque el verdadero imperio de la Constituci&oacute;n exige que los conflictos sean resueltos con estricto apego a sus disposiciones, para hacer efectivos los ideales de los mexicanos. Esas cualidades tan importantes pretenden ser garantizadas por el amplio consenso entre ustedes, que requiere la designaci&oacute;n de un ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n; y el cual le otorga suficiente legitimidad para decir el derecho constitucional. Me referir&eacute; a la &uacute;ltima caracter&iacute;stica, la objetividad, por ser m&aacute;s pr&oacute;xima al talante personal de los jueces que al dise&ntilde;o institucional y procesal del tribunal que integran.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La objetividad en la aplicaci&oacute;n del derecho precisa del esfuerzo de los juzgadores para superar sus personales convicciones ideol&oacute;gicas, pero tambi&eacute;n de la apertura intelectual y moral para encontrar una perspectiva com&uacute;n a &eacute;l, sus colegas y la sociedad. Para garantizar un grado de suficiente objetividad en la impartici&oacute;n de justicia, creo &#151;y aqu&iacute; resulta importante la independencia judicial&#151; que todo juez puede y debe llevar a cabo su labor, desprendi&eacute;ndose de condicionamientos personales y siendo ajeno a las presiones sociales, sin dejar por ello de ser insensible a sus significados. Este imperativo lo considero m&aacute;s intenso para el juzgador que ha de pronunciar el derecho de la ley fundamental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los &uacute;ltimos tres lustros, la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n ha sido reforzada para servir a este prop&oacute;sito. Su actuaci&oacute;n vela para que los derechos fundamentales de los ciudadanos no sean agraviados; es &aacute;rbitro de las diferencias entre los diversos &oacute;rdenes de gobierno del Estado; cuenta con la potestad de expulsar del sistema jur&iacute;dico las leyes que contravengan la Constituci&oacute;n, incluso las concernientes a la dif&iacute;cil materia electoral; y adem&aacute;s, tiene en su objetada pero existente facultad de investigar violaciones graves a las garant&iacute;as individuales, una atribuci&oacute;n que la ubica en el centro de complejos problemas de nuestra vida p&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin entrar en detalles, la Suprema Corte mexicana es tan poderosa como cualquier otro tribunal constitucional. Este poder no es absoluto: su l&iacute;mite lo marca la propia Constituci&oacute;n. Pese a su abstracci&oacute;n, los t&eacute;rminos del Constituyente tienen significados limitados que demarcan las potestades del juzgador. "Democracia", por ejemplo, en situaciones espec&iacute;ficas puede significar cosas distintas para cada uno de nosotros, pero siempre estaremos de acuerdo en que este principio impone el respeto a los derechos fundamentales, y tambi&eacute;n un margen al legislador para que en representaci&oacute;n de los ciudadanos expida las normas que regulen nuestra vida social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, en alguna medida, el juez constitucional siempre est&aacute; vinculado a las resoluciones precedentes a la que hoy le ocupa; y en ello radica tambi&eacute;n la constancia de la ley fundamental como gu&iacute;a permanente de la vida p&uacute;blica. Precisamente, con el fin de que la Constituci&oacute;n pueda continuar siendo el faro de la sociedad, tambi&eacute;n el juzgador debe mantener abierto su criterio para percibir los cambios y necesidades colectivos, debiendo reflexionar nuevamente sobre ideas ya establecidas; aunque s&oacute;lo de haber razones con gran peso, y mostrando firmes y persuasivos argumentos, podr&iacute;a apartarse de las interpretaciones previas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El sentido democr&aacute;tico sustantivo de la justicia constitucional puede verse en diversos aspectos: 1) la vigencia de los derechos fundamentales; 2) el respeto al legislador y otros titulares del poder p&uacute;blico; 3) la defensa del dise&ntilde;o org&aacute;nico de la Ley Suprema, especialmente en cuanto a las relaciones entre sus &oacute;rdenes de gobierno; y 4) su misma interpretaci&oacute;n constitucional. Me referir&eacute; a cada uno de ellos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) Los derechos fundamentales son la piedra angular del sistema constitucional; la misma democracia carecer&iacute;a de sentido si no apuntara en &uacute;ltimo t&eacute;rmino a lograr una vida de libertad para las personas. Es inconcebible vivir dignamente sin los derechos que promete nuestra Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cada vez m&aacute;s peque&ntilde;o mundo en que nos toc&oacute; vivir, la protecci&oacute;n de los derechos que garantiza la Constituci&oacute;n, tambi&eacute;n requiere atender los compromisos que nuestra naci&oacute;n ha adquirido frente a la comunidad internacional. Como ustedes saben muy bien, son muchos los convenios celebrados por M&eacute;xico en que hemos contra&iacute;do la obligaci&oacute;n de respetar los derechos humanos, y resultan complejos los problemas que derivan de su aplicaci&oacute;n. Para solucionarlos se requiere un amplio conocimiento jur&iacute;dico que trasciende el &aacute;mbito estrictamente constitucional. Son muchos los retos que tan s&oacute;lo la jurisdicci&oacute;n de la Corte Interamericana de Derechos Humanos trae para la justicia constitucional mexicana. Resolver adecuadamente dichos problemas ser&aacute; tarea ineludible de nuestro m&aacute;ximo tribunal en los a&ntilde;os pr&oacute;ximos, y nos jugamos en ello nada menos que la protecci&oacute;n de la dignidad de las personas y el prestigio de nuestra naci&oacute;n ante el mundo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) El sistema democr&aacute;tico es adem&aacute;s l&iacute;mite para los jueces constitucionales. Aunque la indeterminaci&oacute;n de la carta magna otorga a su int&eacute;rprete amplias posibilidades de actuaci&oacute;n, no debe llegarse al extremo de desconocer las funciones de los &oacute;rganos directamente representativos del pueblo, ya que corresponden a principios que tambi&eacute;n debe salvaguardar la justicia constitucional. El respeto a las atribuciones de otros &oacute;rganos no es un mero principio &eacute;tico que debe regir la justicia constitucional, sino un mandato jur&iacute;dico del m&aacute;s alto rango.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) Tutelar el dise&ntilde;o org&aacute;nico de nuestra Constituci&oacute;n es, asimismo, otra de las m&aacute;s importantes tareas de la justicia constitucional. Tambi&eacute;n en &eacute;l puede advertirse una inclinaci&oacute;n democr&aacute;tica: el federalismo y el municipio libre permiten a los ciudadanos de distintas regiones y localidades, decidir lo m&aacute;s conveniente a sus propias necesidades, seg&uacute;n ellos mismos las viven. Quienes provenimos de los estados de la Rep&uacute;blica y hemos habitado esta capital, sabemos que aqu&iacute; las cosas pueden verse muy diferentes a como son, y que a pesar de compartir ideales comunes podemos tener diversidades importantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un juzgador constitucional igualmente debe ser sensible a la composici&oacute;n multicultural de nuestra Naci&oacute;n. Debe tener la visi&oacute;n y la sutileza necesarias para percibir en cada caso si la Constituci&oacute;n manda respetar la autodeterminaci&oacute;n regional y local, o hacer valer nuestros principios sustantivos comunes. La gran complejidad de nuestro ordenamiento actualmente incluye problemas surgidos por la coincidencia entre los distintos &oacute;rdenes de gobierno, y numerosos conflictos por la interpretaci&oacute;n de las leyes que distribuyen tales facultades concurrentes; sin hablar de otros procesos, varias controversias constitucionales han sido generadas por esta causa. Para un ministro de la Suprema Corte es indispensable un horizonte amplio que le permita resolver estas dificultades con el mayor equilibrio entre los integrantes del Estado mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4) La legitimidad de la interpretaci&oacute;n judicial de la Constituci&oacute;n no solamente proviene de una f&eacute;rrea e implacable argumentaci&oacute;n racional. El juzgador constitucional debe buscar que sus decisiones sean realmente persuasivas para los ciudadanos, y que &eacute;stos formen un consenso sobre el sentido que dan a la ley fundamental. Lo anterior tiene varias vertientes: manteniendo el rigor t&eacute;cnico, debe el juez acercar el derecho constitucional a los justiciables y a los ciudadanos, siendo claro en sus resoluciones y llano en su lenguaje; atender y comprender las necesidades y tendencias sociales que provienen de la continua transformaci&oacute;n de la vida; y considerar que en todo asunto bajo su decisi&oacute;n, tambi&eacute;n se comprende la opini&oacute;n de los mexicanos sobre lo que quiere decir su ley suprema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El juez constitucional ha de percibir lo anterior y considerar que la interpretaci&oacute;n de la carta magna ocurre dentro de un espacio de discusi&oacute;n p&uacute;blica mucho m&aacute;s amplio que el an&aacute;lisis judicial de un expediente, y sin perder de vista los derechos de los justiciables en el caso particular. Este equilibrio debe establecerlo bajo la consigna de que antes servir&aacute; a los principios que expresan las disposiciones constitucionales que al deseo de ganar simpat&iacute;a, pues ellas son el verdadero mandato popular a que est&aacute; sometido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuestro derecho procesal constitucional ofrece v&iacute;as formales y leg&iacute;timas para que la Suprema Corte reciba este influjo de los m&aacute;s variados actores sociales, y lo considere al emitir su decisi&oacute;n. Un juez encargado de atribuir significado a la Constituci&oacute;n, no puede soslayar este aspecto pol&iacute;tico de su labor, consistente en procurar el consenso social alrededor de la ley fundamental.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n es la ley que nos rige a todos, y su contenido se ha establecido en beneficio de todos. El juez constitucional debe estar plenamente consciente de que su actuaci&oacute;n repercute en nuestra democracia sustantiva y que debe desempe&ntilde;arla para el bien de todos los mexicanos, especialmente en los dif&iacute;ciles momentos sociales y econ&oacute;micos que atraviesa nuestra naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&Eacute;ste es mi pensamiento sobre la justicia constitucional y la debida actuaci&oacute;n de un ministro de la Suprema Corte de Justicia en nuestra democracia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Conf&iacute;o plenamente en que esta alta c&aacute;mara elegir&aacute; a la persona id&oacute;nea entre quienes nos presentamos ante ella, para encomendarle esta trascendental labor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Muchas gracias por su atenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3. <i>Palabras del doctor Arturo Zald&iacute;var Lelo de Larrea</i></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Comparecencia ante el pleno del Senado de la Rep&uacute;blica</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ciudadano presidente de la Mesa Directiva de la honorable C&aacute;mara de Senadores;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;oras y se&ntilde;ores senadores:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respetuosamente, comparezco ante el Senado de la Rep&uacute;blica, conciente de la enorme responsabilidad que implica acudir, ante la m&aacute;s alta representaci&oacute;n de la naci&oacute;n, en un acto que tiene como prop&oacute;sito &uacute;ltimo, la integraci&oacute;n del tribunal constitucional del Estado mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es para m&iacute; un honor y un privilegio asistir a uno de los ejemplos m&aacute;s claros de la colaboraci&oacute;n entre poderes. Cuando ustedes votan en este proceso, su voto refrenda la solidez del Estado mexicano, el funcionamiento de la divisi&oacute;n de poderes y la vigencia plena de la Constituci&oacute;n y del Estado de derecho en M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gracias por permitirme exponer, as&iacute; sea brevemente, mi visi&oacute;n sobre la Suprema Corte y la justicia constitucional en nuestro pa&iacute;s.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">He dedicado toda mi vida al estudio y a la pr&aacute;ctica del derecho constitucional, de los diversos instrumentos de derecho procesal constitucional, especialmente del juicio de amparo, y por ende, de los derechos fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A lo largo de mi carrera profesional, he combinado el mundo de la academia, con el libre ejercicio de la profesi&oacute;n de abogado en materia constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hace 25 a&ntilde;os me gradu&eacute; como abogado de la Escuela Libre de Derecho. Soy orgullosamente doctor por nuestra m&aacute;xima casa de estudios, la Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, y he sido catedr&aacute;tico en varias universidades p&uacute;blicas y privadas del pa&iacute;s, lo cual me ha permitido participar activamente en la reflexi&oacute;n acad&eacute;mica sobre las &uacute;ltimas tendencias y corrientes del derecho p&uacute;blico contempor&aacute;neo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me defino como un hombre de principios, un jurista dem&oacute;crata, garantista, apegado a una visi&oacute;n creativa e innovadora de la interpretaci&oacute;n constitucional. Me asumo en el humanismo, en el sentido m&aacute;s amplio del concepto. Mis dos valores prioritarios se resumen en las palabras: libertad y justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tener la posibilidad de servir a M&eacute;xico como ministro de la Suprema Corte de Justicia es, sin duda, el privilegio m&aacute;s grande al que puede aspirar un jurista. Un privilegio que demanda una profunda vocaci&oacute;n por la defensa de las libertadas consagradas en nuestra Constituci&oacute;n, y que conlleva, ante todo, una gran responsabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Responsabilidad, porque implica ser heredero de la gran tradici&oacute;n de juristas mexicanos que, a lo largo de nuestra historia, han integrado la Suprema Corte.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Responsabilidad, porque significa la elevada funci&oacute;n de interpretar la Constituci&oacute;n, juzgando muchos de los asuntos m&aacute;s delicados y los problemas m&aacute;s sensibles para los mexicanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Responsabilidad, porque ser ministro de la Suprema Corte representa el reto de aportarle a M&eacute;xico mejores condiciones de acceso a la justicia y desarrollo de los derechos fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quiero ser un juez constitucional a partir de mi experiencia de muchos a&ntilde;os como acad&eacute;mico y abogado postulante, porque estoy convencido de que este perfil fortalece la integraci&oacute;n de la Corte y puede enriquecer con una visi&oacute;n diferente los debates de nuestro tribunal constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El hecho de que un abogado postulante acceda a la funci&oacute;n jurisdiccional, es una condici&oacute;n normal en la integraci&oacute;n de los tribunales constitucionales contempor&aacute;neos, que se caracterizan por su pluralidad y su diversidad.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta tendencia aporta a un tribunal la vivencia del derecho real en su ejercicio pr&aacute;ctico. La visi&oacute;n del justiciable; del ciudadano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se traslada la sensibilidad de quien pide justicia, a la sensibilidad de quien imparte justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La integraci&oacute;n y la actuaci&oacute;n de nuestro tribunal constitucional es un asunto que compete a todos los mexicanos. Esto, porque la Suprema Corte est&aacute; llamada a desempe&ntilde;ar un papel estrat&eacute;gico, un papel determinante en nuestro sistema democr&aacute;tico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bajo el paradigma del Estado constitucional democr&aacute;tico de nuestros d&iacute;as, la democracia es mucho m&aacute;s que un sistema de reglas que establecen mecanismos de acceso al poder. La democracia requiere una dimensi&oacute;n sustantiva, una dimensi&oacute;n adicional a los aspectos formales o procesales, y que se refiere precisamente a c&oacute;mo se ejerce el poder en una sociedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No es posible hoy hablar de democracia sin hablar tambi&eacute;n de Constituci&oacute;n y, m&aacute;s a&uacute;n, de constitucionalidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&Eacute;sa es la idea central del constitucionalismo: la limitaci&oacute;n del poder, que no puede lograrse sino a trav&eacute;s de mecanismos de control del poder. L&iacute;mite y control se convierten as&iacute; en binomio inseparable, de forma similar a lo que ocurre con derecho y garant&iacute;a. Para que los l&iacute;mites que fija la norma constitucional sean eficaces, se requieren &oacute;rganos jurisdiccionales independientes que aseguren a los ciudadanos que dichos l&iacute;mites ser&aacute;n respetados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los mexicanos hemos avanzado de manera consistente en esta direcci&oacute;n. Hemos construido y estamos construyendo la corte de nuestra democracia. Un aut&eacute;ntico tribunal constitucional que ha ido asumiendo y debe seguir desempe&ntilde;ando su papel como garante de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una corte para la democracia, que debe ser tambi&eacute;n la corte de la consolidaci&oacute;n de la democracia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una corte, que como todo tribunal de constitucionalidad, tiene encomendadas dos funciones esenciales para la vida democr&aacute;tica: primero, constituirse en &aacute;rbitro de las controversias pol&iacute;tico&#45;constitucionales, juzgando la pol&iacute;tica desde fuera de la pol&iacute;tica, desde la &oacute;ptica de la Constituci&oacute;n. Y segundo, ser protectora y garante de los derechos fundamentales, que claramente son la raz&oacute;n de ser y el fin &uacute;ltimo de toda la ingenier&iacute;a constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo anterior, estoy convencido de que la consolidaci&oacute;n de la democracia mexicana, el desarrollo de los derechos fundamentales y cualquier reforma profunda del Estado pasa, necesariamente, por una Suprema Corte responsable, prestigiada, comprometida, y que se legitime todos los d&iacute;as a trav&eacute;s de la argumentaci&oacute;n contendida en sus resoluciones.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Considero que la corte debe acometer una agenda pendiente, que les ruego me permitan sintetizar en los siguientes diez puntos:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Primero</i>. Es de la mayor importancia que la Suprema Corte construya una doctrina constitucional, que dote de mayor consistencia y coherencia a sus fallos, que sirva de referente para su labor interpretativa, y que haga m&aacute;s predecibles sus resoluciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Necesitamos una corte m&aacute;s congruente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Segundo</i>. Es necesario que la Suprema Corte profundice en la calidad interpretativa de sus sentencias, con el prop&oacute;sito de que la argumentaci&oacute;n que las sustenta justifique suficientemente el sentido de las resoluciones y que, si bien algunos de sus fallos puedan ser discutibles, nunca puedan ser tildados de arbitrarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esto se juega la legitimidad de su funci&oacute;n como m&aacute;ximo int&eacute;rprete de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Tercero</i>. La Suprema Corte debe emprender una mayor actividad en la protecci&oacute;n y desarrollo de los derechos fundamentales. Es necesario construir un tribunal garantista en sentido t&eacute;cnico y no demag&oacute;gico. Debemos superar una justicia constitucional desequilibrada que privilegia la resoluci&oacute;n de conflictos entre &oacute;rganos de poder, frente a aqu&eacute;lla que se ocupa de la defensa y desarrollo de los derechos fundamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Cuarto</i>. La Suprema Corte debe fundar su trabajo en una &eacute;tica de la responsabilidad. Eso significa que la justicia no se imparte en abstracto, ni de manera aislada. No es un acto te&oacute;rico. La justicia es algo vivo, que afecta la vida diaria de las personas. En la &eacute;tica de la responsabilidad, el juez constitucional dicta sentencia para un momento determinado y una realidad concreta; debe tener presente, en la medida que el caso lo permita, las consecuencias pol&iacute;ticas y sociales de sus resoluciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cada una de las palabras que se escriben en una sentencia, debe estar alimentada de una gran conciencia social y de una visi&oacute;n de pa&iacute;s. En cada sentencia se construye el futuro de M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Quinto</i>. Considero que el delicado papel que la Constituci&oacute;n otorga a la Corte, exige prudencia y autolimitaci&oacute;n. El juez constitucional debe ser valiente, pero sobre todo prudente. Debe ser audaz, pero siempre equilibrado. Debe tener presente que est&aacute; obligado a tutelar al individuo en sus derechos fundamentales, pero tambi&eacute;n al Estado en su viabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todo el mundo, los tribunales constitucionales parten de un principio de deferencia hacia los otros poderes del Estado, en especial al Legislativo. Esto significa que salvo que se afecte el n&uacute;cleo esencial de un derecho fundamental, en principio las pol&iacute;ticas p&uacute;blicas y las atribuciones de car&aacute;cter t&eacute;cnico, no son materia de control constitucional.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Sexto</i>. Es necesaria una Suprema Corte comprometida con la reforma integral del juicio de amparo, el instrumento por excelencia para la protecci&oacute;n de los derechos fundamentales, y sin duda la mayor aportaci&oacute;n de nuestro pa&iacute;s a la justicia constitucional comparada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lamentablemente, el amparo mexicano se ha quedado rezagado y no responde a las necesidades de una sociedad moderna. Por un lado, es insuficiente para una protecci&oacute;n eficaz de los derechos fundamentales, y por el otro, sus anacronismos y formalismos provocan abusos en su utilizaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Celebro la decisi&oacute;n del Senado de la Rep&uacute;blica de emprender la tan postergada reforma integral del juicio de amparo, con la cual, por cierto, he estado comprometido desde hace m&aacute;s de una d&eacute;cada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es indispensable que la Suprema Corte se comprometa con el nuevo paradigma de nuestro juicio constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>S&eacute;ptimo</i>. Uno de los graves problemas de nuestro pa&iacute;s es la falta de acceso a la justicia para los que menos tienen. Presenciamos todos los d&iacute;as una justicia elitista. Una justicia que trata de manera diferente a quien tiene recursos econ&oacute;micos, frente a quien carece de ellos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La corte debe comprometerse con aquellos criterios y pr&aacute;cticas judiciales que permitan un mayor acceso a la justicia constitucional y que impregnen la funci&oacute;n jurisdiccional con una eminente conciencia social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Octavo</i>. Desde el tribunal constitucional debe emprenderse un esfuerzo serio y profundo para que los procesos constitucionales sean m&aacute;s expeditos, y para que la justicia constitucional sea impartida con oportunidad y prontitud.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Noveno</i>. Nuestro tribunal constitucional ha avanzado mucho en su agenda de transparencia y comunicaci&oacute;n. Creo, sin embargo, que debe simplificarse la forma en que se redactan las sentencias. Requerimos resoluciones m&aacute;s claras, m&aacute;s breves, y que sean entendibles por la comunidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>D&eacute;cimo</i>. Los mexicanos esperan un mayor compromiso de la Suprema Corte de Justicia con la austeridad y la rendici&oacute;n de cuentas. Por conciencia elemental de los tiempos que vive el pa&iacute;s, es necesario impulsar un control efectivo del gasto p&uacute;blico y una actuaci&oacute;n responsable, republicana, que sumen a la autoridad moral y a la credibilidad de nuestro m&aacute;s alto tribunal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;oras y se&ntilde;ores senadores:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta es mi visi&oacute;n sobre la corte. De la manera m&aacute;s respetuosa, la someto a su consideraci&oacute;n. En ella est&aacute;n reflejadas mi vocaci&oacute;n y mi aspiraci&oacute;n para desempe&ntilde;ar el honroso cargo de ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En caso de ser favorecido con la confianza de esta soberan&iacute;a, me comprometo con la defensa de los valores, los principios y los derechos fundamentales consagrados en la Constituci&oacute;n, a trabajar por M&eacute;xico y por su gente, con una clara conciencia social.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me comprometo a conducirme de manera honesta y honorable, y a cuidar en todo momento la dignidad de la investidura; a actuar con prudencia, con responsabilidad y con absoluta humildad intelectual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me comprometo a abrir las ventanas de la corte, para que entre aire fresco. El aire fresco de la sociedad, el aire nuevo de los j&oacute;venes, el aire de las doctrinas modernas sobre los derechos fundamentales y la interpretaci&oacute;n constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los mexicanos queremos justicia. Pocos reclamos hay en nuestro pa&iacute;s, tan a&ntilde;ejos y tan vigentes. La corte debe proporcionarla con imparcialidad, congruencia y transparencia. Con sentido de Estado. Con visi&oacute;n de pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asumo con lealtad un claro, total e irrestricto compromiso con las instituciones de un Estado democr&aacute;tico de derecho.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asumo con lealtad un claro compromiso con M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Muchas gracias.</font></p>      ]]></body>
</article>
