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<journal-title><![CDATA[Anuario mexicano de derecho internacional]]></journal-title>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El derecho del espacio ultraterrestre en tiempos decisivos: ¿estatalidad, monopolización o universalidad?]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The Outer Space Law in Critical Time: Statehood, Monopolization or Universality?]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[If there is any area of law and international law that constitutes a straightforward reflection of the industrial revolutions of the twentieth and twenty-first centuries, it is undoubtedly the space law.The scientific and technological development that has made possible for mankind to explore and use this region only has motivated the deployment of economic, political, geopolitical and strategic interests of sovereign states and therefore the growing of their involvement and the need for regulation, not having any other limit than the consideration of its intrinsic universal nature.This is a new legal sector and one of the most exciting fields of analysis and mostly described in its conventional content, but of the least studied and problematized in its background by the international relations science and international law doctrine of the last sixty years. Hence, the main question this research raises and sustains is whether we are or not at crucial times of international space law facing the dilemma posed its statehood, monopolization or universality.]]></p></abstract>
<abstract abstract-type="short" xml:lang="fr"><p><![CDATA[S'il y a un domaine du droit et du droit international constituant un reflet clair et direct des révolutions industrielles du XXe et XXIe, il est sans doute la loi cosmique ou de l'espace. Le développement scientifique et technologique qui a permis à l'humanité d'explorer et d'utiliser cette zone a motivé le déploiement d'ordre économique, politique, géopolitique et stratégique des États souverains et donc son implication croissante et la nécessité d'une réglementation, sans aucune limite que la considération de sa nature universelle intrinsèque. Il s'agit d'un nouveau secteur juridique et l'un des domaines les plus passionnants de l'analyse et grandement décrits dans son contenu conventionnelle, mais du moins étudié et problématisé dans sa fond pour la science des relations internationales et de la doctrine du droit international public des soixante dernières années. Par conséquent, la question principale que cette recherche soulève et soutient est de savoir si nous sommes ou non dans les moments cruciaux du droit spatial international en face du dilemme posé son statut d'État, monopolisation ou universalité.]]></p></abstract>
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<kwd lng="es"><![CDATA[derecho cósmico o espacial]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Comentarios</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El derecho del espacio ultraterrestre en tiempos decisivos: &iquest;estatalidad, monopolizaci&oacute;n o universalidad?</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The Outer Space Law in Critical Time: Statehood, Monopolization or Universality?</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Carlos Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s*</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Profesor en la Facultad de Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales y en el Posgrado de Derecho de la UNAM; doctor en Relaciones Internacionales, y en Ciencias Pol&iacute;ticas y Sociales por la UNAM. Investigador Nacional Nivel II; coordinador del Seminario Permanente de Derecho Internacional, CRI&#45;FCPS&#45;UNAM; miembro de la International Law American Society (ILAS), de la International Studies Association (ISA), de la Academia de Ciencia Pol&iacute;tica de los Estados Unidos de Am&eacute;rica, y de la Academia Mexicana de Ciencias.</i></font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Art&iacute;culo recibido el 13 de julio de 2012;    <br>     Aprobado para publicaci&oacute;n el 4 de septiembre de 2012.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si existe alguna rama del derecho y del derecho Internacional que constituye un reflejo claro y directo de las revoluciones industriales del siglo XX y XXI, lo es sin duda el derecho c&oacute;smico o del espacio ultraterrestre. El desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico que ha hecho posible que la humanidad explore y utilice ese &aacute;mbito &uacute;nico ha motivado el despliegue de intereses econ&oacute;micos, pol&iacute;ticos, geopol&iacute;ticos y estrat&eacute;gicos de los Estados soberanos y en consecuencia su creciente intervenci&oacute;n y la necesidad de su regulaci&oacute;n, no teniendo m&aacute;s l&iacute;mite que la consideraci&oacute;n de su intr&iacute;nseca naturaleza universal. Se trata de un nuevo sector jur&iacute;dico y uno de los campos de an&aacute;lisis m&aacute;s apasionantes y mayormente descritos en su contenido convencional, pero de los menos estudiados y problematizados en su fondo por la ciencia de las relaciones internacionales y por la doctrina del derecho internacional p&uacute;blico de los &uacute;ltimos sesenta a&ntilde;os. De ah&iacute; que la gran interrogante que plantea y sostiene esta investigaci&oacute;n es la de si nos encontramos, o no, ante tiempos decisivos del derecho internacional espacial de cara al dilema que plantean su estatalidad, monopolizaci&oacute;n o universalidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> derecho c&oacute;smico o espacial, telecomunicaciones, espacio ultraterrestre, monopolizaci&oacute;n, Carta del Espacio, militarizaci&oacute;n, universalidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">If there is any area of law and international law that constitutes a straightforward reflection of the industrial revolutions of the twentieth and twenty&#45;first centuries, it is undoubtedly the space law.The scientific and technological development that has made possible for mankind to explore and use this region only has motivated the deployment of economic, political, geopolitical and strategic interests of sovereign states and therefore the growing of their involvement and the need for regulation, not having any other limit than the consideration of its intrinsic universal nature.This is a new legal sector and one of the most exciting fields of analysis and mostly described in its conventional content, but of the least studied and problematized in its background by the international relations science and international law doctrine of the last sixty years. Hence, the main question this research raises and sustains is whether we are or not at crucial times of international space law facing the dilemma posed its statehood, monopolization or universality.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> Cosmic Law or Space Law, Telecommunications, Outer Space, Monopolization, Space Charter, Militarization, Universality.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>R&eacute;sum&eacute;</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">S'il y a un domaine du droit et du droit international constituant un reflet clair et direct des r&eacute;volutions industrielles du XXe et XXIe, il est sans doute la loi cosmique ou de l'espace. Le d&eacute;veloppement scientifique et technologique qui a permis &agrave; l'humanit&eacute; d'explorer et d'utiliser cette zone a motiv&eacute; le d&eacute;ploiement d'ordre &eacute;conomique, politique, g&eacute;opolitique et strat&eacute;gique des &Eacute;tats souverains et donc son implication croissante et la n&eacute;cessit&eacute; d'une r&eacute;glementation, sans aucune limite que la consid&eacute;ration de sa nature universelle intrins&egrave;que. Il s'agit d'un nouveau secteur juridique et l'un des domaines les plus passionnants de l'analyse et grandement d&eacute;crits dans son contenu conventionnelle, mais du moins &eacute;tudi&eacute; et probl&eacute;matis&eacute; dans sa fond pour la science des relations internationales et de la doctrine du droit international public des soixante derni&egrave;res ann&eacute;es. Par cons&eacute;quent, la question principale que cette recherche soul&egrave;ve et soutient est de savoir si nous sommes ou non dans les moments cruciaux du droit spatial international en face du dilemme pos&eacute; son statut d'&Eacute;tat, monopolisation ou universalit&eacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Mots&#45;cl&eacute;s:</b> Droit Cosmique ou de l'espace, les t&eacute;l&eacute;communications, l'espace, la monopolisation, militarisation, Charte de l'espace, l'universalit&eacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="right"><font face="verdana" size="2">Las divisiones de la humanidad seg&uacute;n su cultura, ideolog&iacute;a pol&iacute;tica, grado de    <br> 	desarrollo econ&oacute;mico, proteccionismo y control del Estado, influyen grandemente    <br> 	en la universalidad del derecho internacional    <br> 	Wolfgang Friedmann, 1964</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">SUMMARY:    <br> 	I. <i>Introducci&oacute;n</i>.    <br> 	II. <i>Avances y desaf&iacute;os del ordenamiento espacial vigente: &iquest;derecho aut&oacute;nomo o derecho espec&iacute;fico?</i>    <br> 	III. <i>Aspectos cr&iacute;ticos del marco normativo internacional de la &Oacute;rbita Geoestacionaria</i>.    <br> 	IV. <i>El problema real de la apropiaci&oacute;n privada del espacio ultraterrestre</i>.    <br> 	V. <i>Reglas internacionales insuficientes y monopolizaci&oacute;n de las telecomunicaciones</i>.    <br> 	VI. <i>Un r&eacute;gimen jur&iacute;dico especial para las plataformas orbitales: la Estaci&oacute;n Espacial Internacional</i>.    <br> 	VII. <i>La militarizaci&oacute;n del espacio ultraterrestre: una concepci&oacute;n imperialista</i>.    <br> 	VIII. <i>Los nuevos agentes de la poluci&oacute;n espacial a trav&eacute;s de los desechos satelitales</i>.    ]]></body>
<body><![CDATA[<br> 	IX. <i>Reflexiones finales</i>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es una verdadera oportunidad el contribuir con el presente art&iacute;culo al volumen XIII del <i>Anuario Mexicano de Derecho Internacional</i>, seguramente la edici&oacute;n m&aacute;s prestigiosa de su g&eacute;nero en esta materia en el mundo de habla hispana. Las razones que me han motivado a su elaboraci&oacute;n son, por un lado, el hecho de que en doce a&ntilde;os de existencia se han editado en el <i>Anuario</i> 153 art&iacute;culos de fondo y 90 comentarios, y ninguno de ellos hasta el momento se ha dedicado a esta important&iacute;sima rama del derecho de gentes que es precisamente el <i>derecho del espacio ultraterrestre</i>,<sup><a href="#nota">1</a></sup> tambi&eacute;n llamado <i>derecho espacial</i>, <i>sideral</i> o <i>c&oacute;smico</i>, t&eacute;rminos que usaremos indistintamente en este trabajo por tratarse de sin&oacute;nimos referidos al mismo objeto, y por el otro, el desarrollo vertiginoso de la tecnolog&iacute;a &aacute;rea y espacial que ha incitado que temas jur&iacute;dicos internacionales, todav&iacute;a considerados por algunos como de la serie "<i>StarWars</i>", sean asumidos por los juristas con creciente seriedad y atingencia, am&eacute;n de que para el investigador se trata de un &aacute;mbito de estudio, ense&ntilde;anza y aprendizaje de suma relevancia e inter&eacute;s por la gran cantidad de problemas, situaciones y retos que se le presentan en estos tiempos decisivos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, es indudable que si hay alguna rama del derecho que constituye un claro reflejo de la tercera y la cuarta (tecnotr&oacute;nica) revoluciones industriales es sin duda el derecho del espacio ultraterrestre. El desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico que ha hecho posible que la humanidad explore y utilice ese espacio ha motivado el despliegue de intereses econ&oacute;micos, pol&iacute;ticos, geopol&iacute;ticos y estrat&eacute;gicos de los Estados soberanos y en consecuencia su creciente intervenci&oacute;n y la necesidad de su regulaci&oacute;n, no teniendo m&aacute;s l&iacute;mite que la consideraci&oacute;n de su intr&iacute;nseca naturaleza universal.<sup><a href="#nota">2</a></sup> Este nuevo sector jur&iacute;dico, constituye uno de los campos de an&aacute;lisis m&aacute;s apasionantes y m&aacute;s descritos en su contenido convencional, pero de los menos analizados y problematizados en su fondo por la ciencia de las relaciones internacionales y por la doctrina del derecho internacional p&uacute;blico de los &uacute;ltimos 50 a&ntilde;os. El <i>jus gentium</i>, como sistema jur&iacute;dico que es, ha venido observando transformaciones in&eacute;ditas en sus categor&iacute;as esenciales por el impacto de la revoluci&oacute;n cient&iacute;fica y tecnol&oacute;gica que hoy tiene alcances verdaderamente globales. Esta irrupci&oacute;n expansiva de la ciencia y la tecnolog&iacute;a est&aacute; produciendo tambi&eacute;n una extensi&oacute;n amplia de sus ramas referidas al espacio: mar&iacute;timo, a&eacute;reo y ultraterrestre, y en algunos casos su intensidad ha rebasado ostensiblemente la normativa jur&iacute;dica internacional que se enfrenta a diario con problemas y situaciones ante las cuales no suele ofrecer la respuesta requerida por una sociedad internacional globalizada sujeta a constantes mutaciones cuantitativas y cualitativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como lo expresa el jurista Manuel Becerra Ram&iacute;rez, el derecho internacional p&uacute;blico es un derecho desconcentrado que funciona en el marco de las relaciones internacionales, como un sistema con un componente m&uacute;ltiple, parte del cual lo constituyen las interacciones cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas, desde sus diferentes niveles de creaci&oacute;n, comercializaci&oacute;n e intercambio, cooperaci&oacute;n y monopolizaci&oacute;n. El desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico, como componente din&aacute;mico de las relaciones internacionales, ejerce sobre el derecho una relaci&oacute;n de influencia rec&iacute;proca: por una parte, va enlazado a la evoluci&oacute;n del derecho internacional, lo cual es evidente en el campo de la tecnolog&iacute;a en comunicaciones y transportes que ha tra&iacute;do aparejado un ensanchamiento del espacio de la aplicaci&oacute;n de la legislaci&oacute;n internacional. Por otra parte, como tambi&eacute;n &eacute;l lo afirma, el derecho influye directamente en las relaciones cient&iacute;ficas y tecnol&oacute;gicas al regularlas y enlazarlas, siendo de nueva cuenta el ejemplo m&aacute;s palpable de esta situaci&oacute;n el derecho del espacio ultraterrestre, donde los juristas y los internacionalistas se anticiparon en buena medida al promover la elaboraci&oacute;n y aplicaci&oacute;n de normas al &aacute;mbito c&oacute;smico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero debemos reconocer que en muchos aspectos de la materia el derecho ha quedado relegado; existen situaciones provocadas por el desarrollo tecnol&oacute;gico que el derecho de gentes a&uacute;n no contempla o bien no ha logrado definir hasta el momento. Es el caso de los l&iacute;mites de los espacios a&eacute;reo y sideral, los cuales f&iacute;sicamente son lo mismo, pero desde la perspectiva de su regulaci&oacute;n est&aacute;n sometidos a distintas normas jur&iacute;dicas, esto es, el primero est&aacute; dominado por la soberan&iacute;a estatal y el segundo por figuras diferentes como el <i>res comunis omnium</i> o el <i>patrimonio com&uacute;n de la humanidad</i>, donde no impera el ejercicio soberano del Estado.<sup><a href="#nota">3</a></sup> Y para otros fen&oacute;menos de reciente cu&ntilde;o tampoco hay una respuesta jur&iacute;dica clara. El derecho espacial no escapa a ese sino, am&eacute;n que surgi&oacute; a contracorriente, es decir, si el proceso normativo habitual es que cada Estado legisle sobre una determinada materia y que, posteriormente, se re&uacute;na con otras entidades soberanas para tratar de acercar sus regulaciones y suscribir un acuerdo internacional, con el espacio sideral ocurri&oacute; justo lo contrario: primero surgi&oacute; el derecho internacional &#151;con meras recomendaciones (lo que se conoce con el t&eacute;rmino anglosaj&oacute;n de <i>soft law</i> o derecho suave o blando) y tratados internacionales al amparo de la ONU&#151; y, en un segundo momento, posterior, fue cuando los propios Estados comenzaron a tener en cuenta ese conjunto de normas internacionales a la hora de implementar y regular esta nueva dimensi&oacute;n en sus respectivos ordenamientos jur&iacute;dicos internos. Como desde antes lo hemos mencionado a nuestros colegas y alumnos, s&oacute;lo conocemos otras dos materias en las que haya ocurrido un proceso similar: los derechos humanos y el derecho internacional del medio ambiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se ha escrito mucha literatura sobre el avance tecnol&oacute;gico que ha permitido a la raza humana explorar el espacio ultraterrestre, y sobre la inusitada evoluci&oacute;n del derecho internacional que regula este espacio, y con justa raz&oacute;n, ya que el derecho c&oacute;smico es a todas luces paradigm&aacute;tico. Por principio, este nuevo derecho rompe con la tendencia de destinar al dominio soberano los nuevos espacios abiertos por el desarrollo tecnol&oacute;gico. Hasta finales de los cincuenta todav&iacute;a se reflejaba una actitud colonizadora en el derecho internacional existente; empero, con el surgimiento del derecho espacial se rechaza la apropiaci&oacute;n del nuevo espacio y se crea un principio novedoso referido a la explotaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del espacio sideral, as&iacute; como los cuerpos celestes, <i>en provecho e inter&eacute;s de toda la humanidad</i>. Este principio que se expresa en la f&oacute;rmula de patrimonio com&uacute;n de la humanidad, busca en concreto evitar que se acent&uacute;e la brecha tecnol&oacute;gica entre los pa&iacute;ses que poseen y los que carecen de tecnolog&iacute;a aplicada al espacio, y adem&aacute;s que quienes la dispongan no abusen de su ventaja. Paralelamente, en las dos &uacute;ltimas d&eacute;cadas y en todas las latitudes, no han dejado de aparecer los denostadores de estas nociones democr&aacute;ticas y universalistas del derecho c&oacute;smico, calific&aacute;ndolas de "obsoletas" y "poco concretas".<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otra situaci&oacute;n a considerar estriba en que, el r&eacute;gimen jur&iacute;dico vigente sobre el espacio ultraterrestre se integra por una serie, corta y precisa pero a&uacute;n no superada, de tratados internacionales de car&aacute;cter multilateral y una treintena de resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que tiempo atr&aacute;s dejaron de responder (salvo quiz&aacute;s las de 2003 a la fecha) a las necesidades de su regulaci&oacute;n efectiva. Ante este vac&iacute;o jur&iacute;dico, los juristas estadounidenses en primer t&eacute;rmino y algunos europeos en segundo, se esfuerzan denodadamente para que su sistema jur&iacute;dico sea el arquetipo a seguir en la soluci&oacute;n de los problemas de responsabilidad civil, administrativa, penal, de propiedad intelectual, entre otros m&aacute;s que ya ocupan las agendas jurisdiccionales nacionales e internacionales. Mientras tanto, muchos otros campos del derecho internacional propios del espacio ultraterrestre se mantienen en estado embrionario para la ciencia jur&iacute;dica, y la legislaci&oacute;n adecuada requiere de un amplio esfuerzo de negociaci&oacute;n y, por supuesto, de mucha imaginaci&oacute;n para construir las figuras y los institutos jur&iacute;dicos m&aacute;s adecuados. En ese camino edificador se enfila, a ratos, la comunidad global.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, la disciplina se encuentra hoy en literal despegue al infinito, y se enfrenta a problemas tan variados como la delimitaci&oacute;n a&eacute;reoespacial, la estatalidad jurisdiccional estatal, la monopolizaci&oacute;n de las telecomunicaciones, la militarizaci&oacute;n del espacio sideral y su privatizaci&oacute;n, la disposici&oacute;n de los desechos espaciales, la &oacute;rbita geoestacionaria y los sat&eacute;lites de todo g&eacute;nero, la responsabilidad internacional por da&ntilde;os en este sector, el turismo espacial; o a los desaf&iacute;os que plantean las plataformas orbitales que ya son una realidad experimentada y cuya tendencia a la expansi&oacute;n est&aacute; sumamente acentuada (del <i>Skylab</i>, el <i>Spacelab</i> y la <i>Mir</i>, a la Estaci&oacute;n Espacial Internacional). Sin olvidar, por supuesto, la situaci&oacute;n que se observa con el poder econ&oacute;mico que han acumulado, principalmente las empresas transnacionales espaciales, y su dominio cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico en la materia, que las hacen actores primordiales de las relaciones internacionales presentes en el espacio c&oacute;smico perfil&aacute;ndolas como sujetos plenos y semiplenos del derecho internacional p&uacute;blico.Y qu&eacute; decir de la explosi&oacute;n de las telecomunicaciones, a&eacute;reas y espaciales, que est&aacute;n difuminando ostensiblemente la soberan&iacute;a de los Estados sobre un &aacute;mbito geogr&aacute;fico espec&iacute;fico (sat&eacute;lites, ondas, teleobservadores, transmisiones inal&aacute;mbricas). Estos son, en apretada s&iacute;ntesis, algunos de los grandes retos y tareas que conforman la agenda inmediata del derecho c&oacute;smico en estos tiempos decisivos que nos ha tocado vivir, y a los cuales dedicaremos a continuaci&oacute;n un breve recuento anal&iacute;tico.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. Avances y desaf&iacute;os del ordenamiento espacial vigente: &iquest;Derecho aut&oacute;nomo o derecho espec&iacute;fico?</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los juristas internacionales, anticip&aacute;ndose a los avances t&eacute;cnico&#45;espaciales, se dedicaron a reflexionar sobre las cuestiones jur&iacute;dicas que planteaba la conquista del espacio, orient&aacute;ndose primordialmente a se&ntilde;alar la extensi&oacute;n y l&iacute;mites de los derechos, reconocidos universalmente, de los Estados sobre el espacio a&eacute;reo, as&iacute; como sobre el problema acerca de la legitimidad de los lanzamientos y estatuto de los sat&eacute;lites artificiales.<sup><a href="#nota">5</a></sup> El progreso realizado desde aquellos ya lejanos a&ntilde;os de fines de los cincuenta, ha obligado a abordar y ofrecer soluciones a problemas m&aacute;s concretos que han surgido con motivo de tales avances. De esta forma, por medio de estudios singulares o en conclusiones elaboradas en simposios, congresos, conferencias, reuniones, talleres y otros foros multilaterales de organismos interestatales, han venido elaborando desde entonces, un cuerpo de doctrina que pronto ha tenido eco en recomendaciones y resoluciones de las Naciones Unidas (medio centenar de ellas a la fecha), que se traducir&iacute;an m&aacute;s tarde en acuerdos internacionales ya en vigor, en declaraciones cuasi vinculantes o en proyectos que esperan ser sometidos a la aprobaci&oacute;n de los Estados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque todav&iacute;a es discutible y est&aacute; bajo debate considerar el ordenamiento jur&iacute;dico aplicable al fen&oacute;meno t&eacute;cnico&#45;espacial como un <i>derecho aut&oacute;nomo</i>, es claro que la reglamentaci&oacute;n internacional vigente sobre la exploraci&oacute;n, uso y explotaci&oacute;n del espacio exterior permite hablar de un <i>derecho espec&iacute;fico</i>, con notas y caracteres peculiares, y si aceptamos, que no hay l&iacute;mites aparentes en el progreso t&eacute;cnico astron&aacute;utico, tenemos que admitir, en consecuencia, que los sucesivos avances y conquistas a realizar en este campo plantear&aacute;n incesantemente el problema de su cobertura jur&iacute;dica. De ah&iacute; que sea posible ya elaborar, pero sujeta al desarrollo y rectificaciones que los hechos puedan aconsejar a futuro, una teor&iacute;a del derecho del espacio ultraterrestre, al que ser&iacute;a pertinente definir, simple y llanamente, como "un conjunto de principios y reglas que ordenan las condiciones en que debe desenvolverse la exploraci&oacute;n, uso y explotaci&oacute;n del espacio y de los cuerpos celestes, los veh&iacute;culos que por ellos circulan o se estacionen, el personal responsable de su tripulaci&oacute;n y las relaciones jur&iacute;dicas que surjan como consecuencia de tales actividades".<sup><a href="#nota">6</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todo caso, a nuestro modo de ver esta nueva disciplina jur&iacute;dica no debe ser considerada como un derecho de naturaleza y fundamento esencialmente distinto a las dem&aacute;s ramas del derecho tradicional &#151;aunque por su objeto esencial s&iacute; de tendencias m&aacute;s universalistas&#151;, sino, m&aacute;s bien, como el resultado de los esfuerzos por encontrar en las disciplinas jur&iacute;dicas m&aacute;s tradicionales los principios inspiradores de las normas que hayan de regular las nuevas situaciones legales a que d&eacute; lugar la conquista y utilizaci&oacute;n del espacio exterior, y, si estos supuestos llegaran a desbordar &#151;como de hecho ya ha ocurrido&#151; las previsiones de aquel derecho tradicional positivo, consideramos que el jurista deber&aacute; acudir al derecho natural que por tener sus ra&iacute;ces en la ley universal del cosmos, que rige el orden armonioso de la creaci&oacute;n, proporcionar&aacute; siempre la inspiraci&oacute;n de las normas que hayan de regularlas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata igualmente, de una rama del derecho que busca el estudio te&oacute;rico de los probables acontecimientos que se llegar&aacute;n a dar en el espacio, y al ser el derecho una ciencia que busca la regulaci&oacute;n de conductas humanan en cualquier &aacute;mbito, cuando el hombre se encamina a explorar la atm&oacute;sfera y el espacio, el derecho debe evolucionar para ir junto con &eacute;l. En sentido estricto, no deber&iacute;amos concebirlo como un nuevo derecho, sino como una rama que surge de la necesidad de regular las condiciones y relaciones que se hicieron manifiestas con la evoluci&oacute;n del hombre, lo que deriv&oacute; en la carrera espacial, y en un inusitado desarrollo de las telecomunicaciones v&iacute;a sat&eacute;lite. No olvidemos que previamente a la aparici&oacute;n de este conjunto normativo, la doctrina cient&iacute;fico&#45;jur&iacute;dica ya se hab&iacute;a planteado la regulaci&oacute;n del uso del espacio exterior, sin embargo considerando que generalmente el hecho precede al derecho, salvo excepciones, es comprensible el tard&iacute;o planteamiento de este asunto por parte del derecho internacional y de los legisladores. Con todo, hoy d&iacute;a el derecho del espacio ultraterrestre constituye una parte espec&iacute;fica del derecho que ha alcanzado madurez, independencia y originalidad, todo lo cual es una base s&oacute;lida para afirmar que se distingue del derecho internacional general, sobre todo respecto de algunos de sus componentes, como el derecho internacional mar&iacute;timo o el derecho del espacio a&eacute;reo o aeron&aacute;utico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, el hecho de que la mayor&iacute;a y las m&aacute;s importantes normas del derecho del espacio ultraterrestre se hayan gestado y aprobado un&aacute;nimemente en las Naciones Unidas, as&iacute; como su pronta ratificaci&oacute;n o adhesi&oacute;n por los Estados signatarios de la Carta, da fe inequ&iacute;voca de las caracter&iacute;sticas de internacionalidad y de universalidad que le singularizan frente a otras ramas del derecho. Tales caracteres son, por otra parte, consecuencia de la cada d&iacute;a m&aacute;s necesaria cooperaci&oacute;n internacional para que los avances de la t&eacute;cnica espacial no impongan la ley del m&aacute;s fuerte o del m&aacute;s desarrollado en la carrera por la conquista y exploraci&oacute;n del espacio sideral. Como secuela, e inseparablemente unidos a ese universalismo jur&iacute;dico que trasciende a las fronteras nacionales, est&aacute;n lo que pudi&eacute;ramos denominar "principios fundamentales del derecho internacional espacial".<sup><a href="#nota">7</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A diferencia de otras ramas del derecho internacional, el derecho c&oacute;smico tiene un car&aacute;cter eminentemente convencional debido a la rapidez con que se suscitan los avances en materias de ciencia y tecnolog&iacute;a aplicadas a la investigaci&oacute;n y el uso del espacio ultraterrestre. Su codificaci&oacute;n ha sido, sin lugar a dudas, producto de los esfuerzos realizados por las Naciones Unidas a fin de garantizar el uso pac&iacute;fico del espacio exterior. Desde sus inicios, sus principios inspiradores y los tratados m&aacute;s significativos se han gestado en el seno de la Asamblea General y con la puesta en marcha en 1959 del Comit&eacute; de los Usos Pac&iacute;ficos del Espacio Extra Atmosf&eacute;rico, se comenz&oacute; la preparaci&oacute;n de los instrumentos interestatales. Asimismo, otros organismos internacionales han participado en este proceso, principalmente la Uni&oacute;n Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Con el paso del tiempo han ido entrando en vigor distintos instrumentos convencionales a ra&iacute;z de previas resoluciones, y que constituyen junto con otros preceptos en la materia, el n&uacute;cleo duro de lo que alg&uacute;n sector doctrinal ha denominado <i>corpus iuris</i> <i>spatialis,</i><sup><a href="#nota">8</a></sup> continu&aacute;ndose los esfuerzos para elaborar otros acuerdos en &aacute;reas en donde todav&iacute;a no ha sido posible adoptar un documento definitivo ni debidamente consensuado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aparte del derecho convencional o multilateral, en los &uacute;ltimos a&ntilde;os se ha observado una tendencia a la creaci&oacute;n de normas internas por ciertos Estados, al margen de la ONU, ello debido a las posibilidades de explotar el espacio por parte de empresas privadas, tal y como les autorizan las disposiciones del Tratado o Carta del Espacio de 1967. En efecto, cada Estado puede desarrollar esta actividad legislativa mediante acuerdos con otras naciones <i>con observancia de los principios y normas aplicables del derecho internacional</i>.<sup><a href="#nota">9</a></sup> M&aacute;s all&aacute; de estos acuerdos bilaterales o de convenios internacionales &#151;como el tratado marco suscrito entre la Uni&oacute;n Europea y la Agencia Espacial Europea&#151; y dado el car&aacute;cter tan concreto de este &aacute;mbito jur&iacute;dico, lo cierto es que muy pocos pa&iacute;ses han desarrollado normativa espec&iacute;fica sobre derecho espacial. Es el caso de la <i>Outer Space Act</i> brit&aacute;nica, de 1986, aplicable al funcionamiento y lanzamiento de objetos espaciales y a cualquier actividad en el espacio ultraterrestre. En Espa&ntilde;a, por ejemplo, la normativa interna se limita a poco m&aacute;s que la creaci&oacute;n del Registro Espa&ntilde;ol de Objetos Espaciales Lanzados al Espacio Ultraterrestre, de 1995; las declaraciones sobre la producci&oacute;n de (cohetes) lanzadores <i>Ariane</i> (2007), o la utilizaci&oacute;n de la tecnolog&iacute;a espacial para la gesti&oacute;n del agua (2006).<sup><a href="#nota">10</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El inicio de la era espacial represent&oacute; nuevos retos para el derecho internacional en materia de regulaci&oacute;n del uso del espacio exterior, el estatuto jur&iacute;dico de dicho espacio, as&iacute; como la determinaci&oacute;n de las competencias de los Estados con respecto al mismo, es decir, hasta d&oacute;nde llega la soberan&iacute;a y jurisdicci&oacute;n del Estado sobre el espacio exterior ubicado por encima de su territorio. Ya antes dijimos que existe consenso entre la comunidad internacional por ubicar al espacio exterior como una zona desmilitarizada destinada a la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n con fines pac&iacute;ficos, con car&aacute;cter de <i>res communis omnium</i> y como <i>patrimonio com&uacute;n de la humanidad</i>. No obstante, con respecto al ejercicio de la soberan&iacute;a estatal, a&uacute;n no se cuenta con una delimitaci&oacute;n precisa acerca de d&oacute;nde termina el espacio a&eacute;reo estatal y comienza propiamente el espacio exterior, ni tampoco se dispone de una definici&oacute;n clara y precisa de lo que se entiende por &eacute;ste, resultando en un vac&iacute;o que ha sido utilizado por algunos Estados &#151;con apoyo de sus doctrinarios y panegiristas&#151; para pretender negarle valor a los tratados internacionales en la materia, aun habi&eacute;ndolos ratificado.<sup><a href="#nota">11</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En medio de un juego de fuerzas a favor y en contra, este <i>corpus iuris spatialis</i> sigue constituyendo el encuadre general de principios jur&iacute;dicos sobre los que se ha venido desarrollando el derecho que nos ocupa y sobre los cuales se cimentan las distintas propuestas de soluci&oacute;n a los intrincados problemas que se han ido presentando en la evoluci&oacute;n continua de su reglamentaci&oacute;n, utilizaci&oacute;n y aprovechamiento. Aqu&iacute; destaca, por ejemplo, el problema de definici&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n estatal o "estatalidad" en el espacio extra atmosf&eacute;rico, seg&uacute;n expresi&oacute;n de un segmento de la doctrina moderna.<sup><a href="#nota">12</a></sup> Lo cierto es que aun con sesenta a&ntilde;os de evoluci&oacute;n a cuestas, hoy encontramos en este ordenamiento gran cantidad de vac&iacute;os e imprecisiones, puesto que mientras la tecnolog&iacute;a, la ciencia y las actividades del hombre en el espacio avanzan de manera asombrosa, el conjunto de reglas aplicables a dichas actividades se crea y consolida a trav&eacute;s un proceso mucho m&aacute;s lento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Aspectos cr&iacute;ticos del marco normativo internacional de la &oacute;rbita geoestacionaria</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>1. Nociones b&aacute;sicas sobre la naturaleza y uso de la &oacute;rbita geoestacionaria</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La &oacute;rbita geoestacionaria est&aacute; definida por el derecho internacional como la &oacute;rbita circular en el plano ecuatorial, en la cual el periodo de revoluci&oacute;n sideral del sat&eacute;lite es igual al periodo de la rotaci&oacute;n sideral de la Tierra, y la direcci&oacute;n del movimiento del sat&eacute;lite est&aacute; en la direcci&oacute;n de la rotaci&oacute;n terrestre. Cuando un sat&eacute;lite describe esta &oacute;rbita particular, se dice que es un sat&eacute;lite geoestacionario. Tal artefacto aparece estacionado en el cielo cuando es visto desde la Tierra y est&aacute; fijo en el cenit de un punto dado sobre el ecuador. La longitud de esta &oacute;rbita, ubicada a una altitud aproximada de 36 000 kil&oacute;metros sobre la l&iacute;nea ecuatorial de la Tierra, es, por definici&oacute;n, la del sat&eacute;lite. Se puede describir como una banda tridimensional con volumen finito y varias fuerzas y elementos de origen natural act&uacute;an de diferente manera sobre un sat&eacute;lite geoestacionario (achatamiento de la Tierra, forma el&iacute;ptica del ecuador, atracci&oacute;n de la Luna y del Sol, presi&oacute;n de la radiaci&oacute;n solar, etc&eacute;tera). Pero la m&aacute;s importante de todas &eacute;stas es la fuerza de la gravedad terrestre.<sup><a href="#nota">13</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El conjunto de estos factores determina que la &oacute;rbita de sat&eacute;lites geoestacionarios sea un hecho f&iacute;sico, vinculado a la realidad de nuestro planeta, cuya existencia depende de la relaci&oacute;n con los fen&oacute;menos gravitacionales. Sus atributos f&iacute;sicos y t&eacute;cnicos son &uacute;nicos y obedecen a fen&oacute;menos que se producen &uacute;nicamente en el ecuador terrestre, por lo que la &oacute;rbita geoestacionaria <i>no se incluye en el concepto de espacio ultraterrestre y ha sido reconocida por el Convenio Internacional de Telecomunicaciones</i> <i>como un recurso natural limitado</i>.<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los sat&eacute;lites geoestacionarios abarcan la tercera parte de la Tierra, por lo que si se desea mandar se&ntilde;al a todo el mundo se requieren tres sat&eacute;lites. Un solo sat&eacute;lite puede cubrir un pa&iacute;s entero; esa es la gran ventaja de los sat&eacute;lites de telecomunicaciones. Adem&aacute;s, los sat&eacute;lites de comunicaciones se deben colocar en la &oacute;rbita geoestacionaria porque es el lugar donde casi no existe lluvia c&oacute;smica, lo cual implica que no hay interferencia en las se&ntilde;ales. El uso de los sat&eacute;lites geoestacionarios est&aacute; en su mayor parte destinado a las telecomunicaciones y dentro de &eacute;stas existen tres categor&iacute;as de servicios: el sistema satelital fijo (<i>Fixed</i> <i>Satellite Service</i>) que sirve para la comunicaci&oacute;n utilizando un sat&eacute;lite y una estaci&oacute;n fija en tierra y es para servicios de televisi&oacute;n, tel&eacute;fono, tel&eacute;grafo, telex y otros tipos de informaci&oacute;n.<sup><a href="#nota">15</a></sup> El sat&eacute;lite de servicio m&oacute;vil (<i>Mobile Satellite Service</i>) es para comunicar unidades m&oacute;viles: estaciones ubicadas en embarcaciones, veh&iacute;culos, aeronaves, etc&eacute;tera. Y el servicio de teledifusi&oacute;n satelital (<i>Broadcasting Satellite Service</i>) que env&iacute;a se&ntilde;ales de televisi&oacute;n y radio en directo y hacia un amplio n&uacute;mero de peque&ntilde;as estaciones en tierra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En funci&oacute;n del servicio requerido es asignada la frecuencia por la UIT, por lo que no s&oacute;lo se satura la banda de frecuencias sino tambi&eacute;n las regiones &oacute;ptimas para cada servicio. Si bien el uso m&aacute;s importante de la &oacute;rbita geoestacionaria es el de los sat&eacute;lites de comunicaciones, &eacute;sta permite tambi&eacute;n el desarrollo de un sinn&uacute;mero de actividades y aplicaciones en los sectores de meteorolog&iacute;a, evaluaci&oacute;n de recursos terrestres y medio ambiente mediante la teledetecci&oacute;n, control de la navegaci&oacute;n y del tr&aacute;fico a&eacute;reo, investigaciones espaciales, captaci&oacute;n de energ&iacute;a y luz solar, colocaci&oacute;n de plataformas de finalidades m&uacute;ltiples y ubicaci&oacute;n de estaciones tripuladas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. R&eacute;gimen jur&iacute;dico general de la &oacute;rbita de sat&eacute;lites geoestacionarios</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La &oacute;rbita geoestacionaria ha sido tema de discusi&oacute;n en el derecho del espacio ultraterrestre y en el derecho internacional de las telecomunicaciones. En virtud de que a&uacute;n no se ha definido la soberan&iacute;a vertical del Estado sobre el espacio c&oacute;smico, ni a&uacute;n se ha determinado en d&oacute;nde termina el espacio a&eacute;reo y d&oacute;nde comienza el espacio sideral, c&oacute;smico o ultraterrestre, la regulaci&oacute;n de la &oacute;rbita geoestacionaria est&aacute; determinada por ordenamientos jur&iacute;dicos internacionales establecidos en los siguientes instrumentos:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) Tratado sobre los principios que deben regir las actividades de los Estados en la exploraci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y <i>otros cuerpos celestes</i>, de 1967, que establece los principios: de libertad de exploraci&oacute;n y uso del espacio ultraterrestre en condiciones de igualdad de los Estados; de no apropiaci&oacute;n del mismo, y de la cooperaci&oacute;n y asistencia mutua, y la consideraci&oacute;n de los intereses comunes.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>2)</i> <i>Convenio Internacional de Telecomunicaciones</i>, de Nairobi de 1982, sustitutivo del Convenio de M&aacute;laga de 1973, b&aacute;sicamente en su art&iacute;culo 33.<sup><a href="#nota">16</a></sup></font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>3) Declaraci&oacute;n de Bogot&aacute;</i>, de 1976, cuyos antecedentes se encuentran en las reivindicaciones de soberan&iacute;a sobre los segmentos de la &oacute;rbita geoestacionaria ubicados sobre los territorios de Colombia (1975) y Ecuador (1975), ante la Asamblea General de la ONU. Se fundamenta en tres consideraciones: <i>a</i>) la &oacute;rbita geoestacionaria "constituye un hecho f&iacute;sico" vinculado a la realidad de la Tierra, por cuanto su existencia depende &uacute;nica y exclusivamente de sus relaciones con los fen&oacute;menos gravitacionales generados por nuestro planeta; <i>b</i>) constituye un "recurso natural", definido como tal por el art&iacute;culo 33 del Convenio Internacional de Telecomunicaciones de 1973; <i>c</i>) por ser la referida &oacute;rbita un <i>recurso natural</i> se aplican a ella la Carta de los Derechos y Deberes Econ&oacute;micos de los Estados y las Resoluciones de 1962 (1803&#45;XVII) y de 1973 (3171&#45;XXVIII) de las Naciones Unidas, que establecen que todo Estado tiene y ejerce libremente soberan&iacute;a plena y permanente, inclusive posesi&oacute;n, uso y disposici&oacute;n sobre sus recursos naturales.<sup><a href="#nota">17</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los argumentos en contra que han expuesto las potencias espaciales y en tecnolog&iacute;a de informaci&oacute;n se sintetizan en los siguientes: <i>primero</i>, la Declaraci&oacute;n de Bogot&aacute; contraviene el Tratado del Espacio de 1967, cuyo art&iacute;culo II proscribe expresamente toda reivindicaci&oacute;n de soberan&iacute;a; <i>segundo</i>, la pr&aacute;ctica de los Estados ha creado una nueva costumbre de derecho internacional, en virtud de la cual la frontera del espacio a&eacute;reo y el espacio ultraterrestre estar&iacute;a ubicada a la altura del perigeo m&iacute;nimo de los sat&eacute;lites en &oacute;rbita, esto es a 100 o poco m&aacute;s kil&oacute;metros sobre la superficie de la Tierra; por lo tanto, la &oacute;rbita geoestacionaria, situada a 36 000 km, est&aacute; comprendida en el concepto de espacio ultraterrestre, no sujeto a apropiaci&oacute;n de ninguna clase; <i>tercero</i>, seg&uacute;n el principio general de "primer llegado, primer servido", la &oacute;rbita geoestacionaria ha de ser utilizada por los que primero accedan a &eacute;sta, de conformidad con la doctrina <i>droit de route (derecho de trayectoria)</i>,y <i>cuarto</i>, los Estados ecuatoriales no pueden reivindicar derechos de soberan&iacute;a sobre una zona donde no pueden ejercer la menor se&ntilde;al de dominio efectivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A estos argumentos, los pa&iacute;ses ecuatoriales han respondido en cuatro sentidos bastante puntuales, aunque no necesariamente legales: <i>primero</i>, que el Tratado del Espacio no define ni delimita la frontera espacial, ni tampoco trae referencia alguna a la &oacute;rbita geoestacionaria, razones por las cuales el referido instrumento no se aplica al r&eacute;gimen de la citada &oacute;rbita; s<i>egundo</i>, si bien el perigeo m&iacute;nimo de los sat&eacute;lites puede encontrarse en los 100 o 110 km de altura, este hecho est&aacute; muy lejos de constituir la frontera vertical de los Estados en virtud de una supuesta norma consuetudinaria de derecho internacional; <i>tercero</i>, el denominado principio de "primer llegado, primer servido" es injusto porque pretende basarse en la doctrina <i>droit de route,</i> seg&uacute;n la cual el derecho de trayectoria lo tiene quien primero coloc&oacute; un sat&eacute;lite en el espacio. Sin embargo, los pa&iacute;ses que aplican esta doctrina al r&eacute;gimen de la &oacute;rbita geoestacionaria confunden el derecho de <i>trayectoria</i> de sat&eacute;lites con el emplazamiento <i>permanente</i><sup><a href="#nota">18</a></sup> de &eacute;stos en un sitio o posici&oacute;n orbital determinada, bajo la base de la primera ocupaci&oacute;n en el tiempo de dicho lugar, y <i>cuarto</i>, la posici&oacute;n de que los Estados ecuatoriales no pueden reivindicar derechos de soberan&iacute;a sobre la &oacute;rbita geoestacionaria, cuando no est&aacute;n en capacidad de acceder a ella por sus propios medios ni de ejercer ninguna se&ntilde;al de dominio efectivo, es una posici&oacute;n inaceptable, pues el derecho de los Estados sobre sus recursos naturales es independiente de su capacidad para explotarlos, tal como lo ha reafirmado la III Convenci&oacute;n sobre el Derecho del Mar, donde establece que el Estado ribere&ntilde;o ejerce derechos de soberan&iacute;a sobre la plataforma continental y sus recursos, aunque no los explore o explote.<sup><a href="#nota">19</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque no lo compartimos del todo, desde un punto de vista que defienden varios pa&iacute;ses &#151;al margen de que apoyen o no la postura de los pa&iacute;ses ecuatoriales&#151;, la &oacute;rbita geoestacionaria es un recurso natural limitado que requiere de un nuevo r&eacute;gimen jur&iacute;dico internacional que proh&iacute;ba la permanencia <i>de facto</i> de los sat&eacute;lites de telecomunicaciones de las potencias espaciales y limite el n&uacute;mero de sat&eacute;lites que cada Estado pueda colocar en &oacute;rbita en consideraci&oacute;n de los intereses de los pa&iacute;ses menos desarrollados, porque si los Estados no cooperan en materia de transferencia de tecnolog&iacute;a, como lo establece el principio de la cooperaci&oacute;n internacional, entonces es viable y justo que se limite el segmento espacial al que pueden tener acceso hasta que todos los Estados est&eacute;n en condici&oacute;n de desarrollar su propia tecnolog&iacute;a. Esto significa tambi&eacute;n, que los derechos de <i>preservaci&oacute;n de la &oacute;rbita geoestacionaria</i> que tienen los pa&iacute;ses ecuatoriales se hagan extensivos a todos los pa&iacute;ses que no tienen un sistema satelital nacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. El problema real de la apropiaci&oacute;n privada del espacio ultraterrestre</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un sector creciente de la doctrina <i>jus</i>internacionalista sostenemos que el problema de la intervenci&oacute;n en el espacio exterior por parte de las entidades privadas (personas f&iacute;sicas, morales o jur&iacute;dicas) y de las entidades p&uacute;blicas (Estados y organismos internacionales), y aun las semi&#45;p&uacute;blicas, puede revestir, respectivamente, dos manifestaciones concretas y precisas: por un lado, el de la <i>privatizaci&oacute;n</i> propiamente dicha y, por el otro, el de la <i>apropiaci&oacute;n estatal o</i> extensi&oacute;n de las potestades soberanas o competenciales al &aacute;mbito ultraterrestre. En efecto, en la historia mundial reciente se han presentado diferentes casos de individuos o personas f&iacute;sicas y de compa&ntilde;&iacute;as, empresas o sociedades mercantiles que han pretendido crear, alegar, disponer, adquirir e incluso transmitir derechos de propiedad sobre algunas partes del espacio, los cuerpos celestes y principalmente sobre la Luna, el &uacute;nico sat&eacute;lite natural de la Tierra. Igualmente, hemos atestiguado el hecho de que los gobiernos de algunos Estados, yendo en contra el esp&iacute;ritu de la normativa internacional vigente, han realizado reivindicaciones de soberan&iacute;a sobre segmentos del espacio, con la esperanza de lograr reconocimiento de supuestos derechos adquiridos por "contig&uuml;idad", ocupaci&oacute;n u otros medios de simple analog&iacute;a, y obtener ganancias econ&oacute;micas a trav&eacute;s de la renta, por ejemplo, de lugares en la &oacute;rbita geoestacionaria para la colocaci&oacute;n, operaci&oacute;n, uso, o arrendamiento incluso, de sat&eacute;lites artificiales matriculados por otros pa&iacute;ses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este g&eacute;nero de situaciones parece ir en contra de todo razonamiento l&oacute;gico y sensato y abundan a lo inveros&iacute;mil. Sin embargo, al evaluar la insistencia con la que tanto individuos como Estados han asumido sus pretensiones, se hace necesario realizar un ejercicio de aclaraci&oacute;n a trav&eacute;s de una revisi&oacute;n detallada de tales conductas, a la luz de la ciencia del derecho internacional, la pol&iacute;tica y la propia naturaleza del espacio sideral y, por supuesto, de la normativa internacional aplicable y reconocida por casi todos los pueblos de la Tierra; esencialmente, en el sentido imperativo de que todas las zonas y cuerpos siderales deben ser considerados como patrimonio y responsabilidad de toda la Humanidad. En otros t&eacute;rminos, ante la pregunta obligada de si tales transacciones comerciales y reivindicaciones de soberan&iacute;a son legales, conviene analizar con ojo cr&iacute;tico estas declaraciones de propiedad privada y reivindicaciones de soberan&iacute;a, con base en algunas normas del derecho de los tratados, del derecho internacional consuetudinario y, por su importancia toral, de los principios generales del derecho de gentes. En el presente escrito nos centraremos exclusivamente en el fen&oacute;meno de la privatizaci&oacute;n espacial, por ser el menos abordado por la teor&iacute;a jur&iacute;dica moderna.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De inicio, la especialista mexicana Martha Mej&iacute;a,<sup><a href="#nota">20</a></sup> nos recuerda textualmente que a principios de los sesenta solamente Estados Unidos y la URSS dispon&iacute;an de la capacidad t&eacute;cnica para realizar actividades espaciales, pero ambos se relacionaban en un contexto ambivalente de Guerra Fr&iacute;a que los hac&iacute;a recelar permanentemente uno del otro, aunque finalmente ninguno de los dos pa&iacute;ses, ni otros por el estilo, pretendieron declarar alg&uacute;n tipo de soberan&iacute;a sobre alg&uacute;n segmento del espacio estacionario ni en la Luna o cuerpo celeste similar. No obstante, tanto el traslado de la soberan&iacute;a estatal al espacio para sostener su apropiaci&oacute;n, como la supuesta legalidad de la propiedad privada de los cuerpos celestes se tiene que analizar, necesariamente, a la luz del derecho internacional. En nuestra disciplina, <i>no</i> se reconocen t&iacute;tulos de propiedad sobre <i>terra nullius</i>, realizados por individuos a t&iacute;tulo personal.<sup><a href="#nota">21</a></sup> A las personas individuales por lo general se les atribuye una nacionalidad, es decir, pertenecen a un Estado y &uacute;nica e invariablemente pueden declarar t&iacute;tulo de propiedad sobre territorios descubiertos a nombre de ese Estado.<sup><a href="#nota">22</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Tratado del Espacio de 1967 se indica a la letra que "El espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, no podr&aacute;n ser objeto de apropiaci&oacute;n nacional por reivindicaci&oacute;n de soberan&iacute;a, uso u ocupaci&oacute;n, ni de ninguna otra manera", y todos los signatarios se obligan a no aplicar la costumbre internacional en la adquisici&oacute;n de nuevos territorios fuera de la Tierra.<sup><a href="#nota">23</a></sup> El estatus de ratificaci&oacute;n del Tratado, a agosto de 2012 es de poco m&aacute;s de 100 Estados, tomando en cuenta a todos aquellos que disponen de alta tecnolog&iacute;a espacial, mismos que renuncian jur&iacute;dicamente a la pr&aacute;ctica consuetudinaria de <i>res nullius</i>. Como lo afirma Martha Mej&iacute;a, con el paso del tiempo, este precepto no ha sido seriamente cuestionado, por lo que distintas autores confirman que ha devenido en una nueva forma de costumbre internacional, es decir, la de obligarse por los Estados a no apropiarse de nuevos territorios en el espacio ni de los cuerpos celestes, hayan o no ratificado el instrumento.<sup><a href="#nota">24</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a los particulares, es necesario desentra&ntilde;ar la aplicaci&oacute;n del Tratado en dos niveles, respecto de los individuos y por cuanto toca a las compa&ntilde;&iacute;as privadas. En el primer caso, conviene recordar r&aacute;pidamente algunos ejemplos concretos de la actividad individual en el espacio exterior en tiempos recientes. A finales de septiembre de 2010, una compa&ntilde;&iacute;a rusa (Orbital Technologies) dio a conocer sus planes de instalar un hotel espacial con cuatro habitaciones y que podr&iacute;a estar en &oacute;rbita en 2016; cuyos hu&eacute;spedes viajar&iacute;an en una nave espacial Soyuz.<sup><a href="#nota">25</a></sup> Aunque suene il&oacute;gico ya hay un antecedente de un turista espacial, un empresario estadounidense llamado Dennis Tito se aloj&oacute; ya, en la EEI. Este tipo de situaciones no son tan extra&ntilde;as como el caso cl&aacute;sico del estadounidense Denis Hope, quien argument&oacute; tener propiedad sobre la Luna escud&aacute;ndose en el Acta <i>Homestead</i>, procediendo a enviar cartas de notificaci&oacute;n a los gobiernos de Estados Unidos, de la ex URSS e incluso, a las Naciones Unidas. Aunque no tuvo respuesta, insisti&oacute; y asegur&oacute; p&uacute;blicamente que el Tratado del Espacio no se le aplica a &eacute;l como persona f&iacute;sica, sino &uacute;nicamente a los gobiernos, por lo que no estaba obligado a respetarlo; al respecto, el egregio Hans Kelsen ya hab&iacute;a afirmado que "si el derecho internacional no obliga y faculta a los hombres, las obligaciones y derechos establecidos por &eacute;l no tendr&iacute;an ning&uacute;n contenido y el derecho internacional no obligar&iacute;a o autorizar&iacute;a a nadie en ning&uacute;n sentido".<sup><a href="#nota">26</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, resta por saber si un ciudadano o nacional de un Estado tiene capacidad de decidir unilateralmente que no se le aplique la legislaci&oacute;n internacional a la que &eacute;ste est&aacute; obligado por m&eacute;rito de un Tratado legalmente ratificado. Al punto, destaca la opini&oacute;n del Instituto Internacional de Derecho Espacial, una organizaci&oacute;n internacional no gubernamental que agrupa a especialistas en derecho espacial, que ha manifestado p&uacute;blicamente que "las actividades de los individuos son actividades nacionales, por lo que las declaraciones de propiedad privada sobre los cuerpos celestes est&aacute;n prohibidas tambi&eacute;n para ellos".<sup><a href="#nota">27</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, en lo concerniente a la aplicaci&oacute;n del Tratado de 1967 a las compa&ntilde;&iacute;as privadas o sociedades mercantiles particulares, cabe subrayar que, por lo general, el derecho internacional p&uacute;blico no adjudica a los Estados las actividades de sus individuos. Si una persona f&iacute;sica o moral comete una falta administrativa dentro o fuera del territorio de su Estado y con ello viola los derechos de un extranjero u otro Estado, el Estado de nacionalidad de tal persona jur&iacute;dica no est&aacute; obligado a asumir responsabilidad internacional por estas actividades, aun cuando tales personas hayan producido da&ntilde;os (responsabilidad objetiva).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este punto preciso, la Carta del Espacio introduce una interesante norma en el derecho internacional &#151;con el acuerdo expreso de Estados Unidos y la Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica&#151;, a trav&eacute;s de su art&iacute;culo VI, el cual indica a la letra que, los Estados partes en el Tratado:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ser&aacute;n responsables internacionalmente de las actividades nacionales que realicen en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, los organismos gubernamentales o las entidades no gubernamentales y deber&aacute;n asegurar que dichas actividades se efect&uacute;en en conformidad con las disposiciones del presente Tratado. Las actividades de las entidades no gubernamentales en el espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes, deber&aacute;n ser autorizadas y fiscalizadas constantemente por el pertinente Estado parte en el Tratado...<sup><a href="#nota">28</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">No se puede exigir mayor claridad en el precepto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Merece recordar que los sovi&eacute;ticos no aceptaban que las compa&ntilde;&iacute;as privadas realizaran actividades espaciales, dado el <i>'ultrarriesgo' de da&ntilde;os de gran magnitud</i> y su probable incapacidad de cubrir las reparaciones o indemnizaciones correspondientes. En virtud de que el Estado sovi&eacute;tico realizaba todas las actividades espaciales, no quer&iacute;a aceptar la intervenci&oacute;n espacial de las compa&ntilde;&iacute;as privadas estadounidenses, que ejerc&iacute;an en ese gobierno fuerte influencia por su capacidad tecnol&oacute;gica, recursos humanos calificados y gran experiencia en la producci&oacute;n de partes integrantes de sat&eacute;lites y naves tripuladas. Lo cierto es que el gobierno de Estados Unidos ten&iacute;a planes concretos para acudir a la ayuda de compa&ntilde;&iacute;as privadas (en esencia las grandes transnacionales) en el desarrollo de actividades espaciales. Finalmente, ambos pa&iacute;ses coincidieron en limitar la acci&oacute;n privada en el &aacute;mbito sideral.<sup><a href="#nota">29</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El hecho es que contin&uacute;a creciendo inusitadamente el n&uacute;mero y proyectos espaciales en que intervienen grandes transnacionales norteamericanas con desarrollo de alta tecnolog&iacute;a en la materia (algunas de ellas encubiertas bajo el ropaje de entidades "mixtas" o "semi&#45;p&uacute;blicas", figuras ambas no contempladas suficientemente por el derecho internacional p&uacute;blico).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro cuestionamiento que debe plantearse es si es posible calificar de "actividad espacial" el que un individuo persona f&iacute;sica declare p&uacute;blicamente que tiene propiedad sobre la Luna y otros cuerpos celestes, sin apropiarse materialmente, y luego proceda a vender terrenos de ellos, a diestra y siniestra. Sobre el particular, nuevamente aparece el criterio del Instituto Internacional de Derecho Espacial, que ha reprobado categ&oacute;ricamente la creciente tendencia de individuos de declarar a la Luna y otros cuerpos celestes como propios y proceder a comerciar abiertamente con terrenos. Sin se&ntilde;alar a ninguna naci&oacute;n en espec&iacute;fico, este Instituto elev&oacute; en 2004 &#151;reiterado en 2007, 2009 y 2011&#151; un llamado a todos los Estados de apegarse a la Carta del Espacio y responder con firme rechazo a este tipo de declaraciones.<sup><a href="#nota">30</a></sup> Tambi&eacute;n varios de sus miembros han hecho an&aacute;lisis de esta problem&aacute;tica y han publicado art&iacute;culos que condenan estas pr&aacute;cticas.<sup><a href="#nota">31</a></sup> Estos hechos ponen de relieve que tales declaraciones de propiedad y la subsecuente venta de terrenos fuera de la Tierra se consideran actividades espaciales, aun cuando los que declaran ser propietarios o los compradores no tengan la posibilidad de tomar posesi&oacute;n f&iacute;sica de tales terrenos en los cuerpos celestes.<sup><a href="#nota">32</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la pr&aacute;ctica, hasta ahora, en la situaci&oacute;n particular de la Luna y otros cuerpos celestes, ning&uacute;n Estado se ha atrevido a respaldar las declaraciones de propiedad de individuos o compa&ntilde;&iacute;as privadas, ni la comercializaci&oacute;n de predios en esos cuerpos siderales, por lo que es v&aacute;lido concluir que dichas declaraciones y transacciones carecen enteramente de valor legal en los &oacute;rdenes nacional e internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Reglas internacionales insuficientes y monopolizaci&oacute;n de las telecomunicaciones</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>1. Precisiones conceptuales generales y el rol de las Naciones Unidas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Comencemos este interesante tema recordando que las comunicaciones espaciales pueden clasificarse <i>grosso modo</i>, en tres grandes tipos: las telecomunicaciones, la teledetecci&oacute;n y la teledifusi&oacute;n.</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) Las <i>telecomunicaciones</i> (por ejemplo telef&oacute;nicas), que contienen un segmento terrestre y cuya regulaci&oacute;n se basa fundamentalmente en los acuerdos de los Estados interesados.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La <i>teledetecci&oacute;n,</i> que consiste en captar informaci&oacute;n desde la tierra sin apoyo terrestre. Esta informaci&oacute;n obtenida desde el espacio puede tener fines de car&aacute;cter militar, raz&oacute;n por la cual los acuerdos sobre desarme entre las grandes potencias contienen aspectos sobre la obligaci&oacute;n de permitir a la otra u otras partes la observaci&oacute;n por sat&eacute;lite libremente. Por supuesto, tambi&eacute;n puede tener fines pac&iacute;ficos, por ejemplo el obtener datos sobre las caracter&iacute;sticas f&iacute;sicas de un territorio con el fin de hacer evaluaciones sobre los recursos naturales, sobre el medio ambiente, etc&eacute;tera.<sup><a href="#nota">33</a></sup></font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) La <i>teledifusi&oacute;n</i> directa, por la cual los sat&eacute;lites transmiten directamente sin rutas terrestres, informaci&oacute;n e im&aacute;genes sobre el territorio terrestre comprendiendo a otros Estados de modo independiente del Estado que ejerce jurisdicci&oacute;n sobre el objeto espacial. A este respecto <i>no existe todav&iacute;a un r&eacute;gimen jur&iacute;dico convencional de car&aacute;cter general, ni tampoco ha habido resoluciones consensuales sobre la materia</i>. Tal parece que dos principios se oponen, la soberan&iacute;a de los Estados y la libertad de informaci&oacute;n como derecho humano. Y el problema es saber cu&aacute;l prevalece en caso de que colisionen. En Europa, estas discrepancias tratan de solucionarse en el marco de la Uni&oacute;n Europea de Comunicaci&oacute;n y la Convenci&oacute;n Europea de Derechos del Hombre.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El hecho fundamental es que el progreso de las telecomunicaciones antepone a los pa&iacute;ses menos desarrollados la necesidad de establecer un orden m&aacute;s justo en la utilizaci&oacute;n de la &oacute;rbita geoestacionaria y del espacio ultraterrestre, no solamente por los imperativos del actual orden econ&oacute;mico mundial caracterizado por la monopolizaci&oacute;n de los recursos estrat&eacute;gicos (la &oacute;rbita geoestacionaria es un recurso natural limitado y, por lo tanto, estrat&eacute;gico), sino por consideraciones de seguridad nacional; es decir, el atraso tecnol&oacute;gico de los pa&iacute;ses menos desarrollados los coloca, invariablemente, en una situaci&oacute;n de dependencia de los servicios satelitales que ofrecen los grandes monopolios internacionales, vulnerando con ello la <i>autonom&iacute;a comunicativa, medi&aacute;tica e informativa</i> de esas naciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s de los monopolios en la teledifusi&oacute;n, las potencias espaciales tambi&eacute;n poseen la tecnolog&iacute;a para detectar recursos estrat&eacute;gicos en todo el mundo y vender la informaci&oacute;n a los gobiernos o a las empresas interesadas, reserv&aacute;ndose el derecho de mantener informaci&oacute;n clasificada <i>no analizada</i>, en obvia desventaja para los pa&iacute;ses observados. Ante tal situaci&oacute;n, y en funci&oacute;n de la gran importancia que tienen las telecomunicaciones y el uso de los recursos espaciales, se debe fomentar el estudio a fondo de los mecanismos que intervienen en la comunicaci&oacute;n satelital, los organismos que la regulan, el r&eacute;gimen jur&iacute;dico y los monopolios que han surgido como consecuencia del adelanto tecnol&oacute;gico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el objetivo de evitar el uso de frecuencias sin permiso de la UIT y la teledifusi&oacute;n sin previo aviso, la resoluci&oacute;n 37/92 de la Comisi&oacute;n de Naciones Unidas para los Usos Pac&iacute;ficos del Espacio Ultraterrestre (COPUOS), establece en su art&iacute;culo 13: "Un Estado que se proponga establecer un servicio de transmisiones internacionales por televisi&oacute;n mediante sat&eacute;lites, o autorizar su establecimiento, notificar&aacute; sin demora su intenci&oacute;n al Estado o Estados receptores e iniciar&aacute; prontamente consultas con cualquiera de los Estados que lo solicite".<sup><a href="#nota">34</a></sup> De esta manera, el derecho aplicable a la teledifusi&oacute;n satelital se regular&aacute; por el derecho internacional establecido en la Carta de Naciones Unidas, el Tratado sobre el Espacio de 1967, las disposiciones pertinentes del Convenio Internacional de Telecomunicaciones y su reglamento de radiocomunicaciones, al igual que todos los instrumentos internacionales relativos a las relaciones de amistad y cooperaci&oacute;n entre los Estados y los derechos humanos (art&iacute;culo 4o.).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante, la resoluci&oacute;n 37/92 no fue adoptada por unanimidad lo que jur&iacute;dicamente implica que no es obligatoria para los pa&iacute;ses que se abstuvieron o votaron en contra. S&oacute;lo la unanimidad le hubiera otorgado el car&aacute;cter normativo para todos los Estados y hubiera sido el primer paso para la consagraci&oacute;n de los principios en un tratado internacional. Los Estados que no aceptaron la resoluci&oacute;n fueron todas las potencias espaciales y potencias medias que controlan la cadena productiva de los sat&eacute;lites de teledifusi&oacute;n y telecomunicaciones.<sup><a href="#nota">35</a></sup> Los argumentos que esbozaron las potencias espaciales fueron principalmente que la resoluci&oacute;n establece en uno de los principios que el Estado se har&aacute; responsable de todas las transmisiones de radio y televisi&oacute;n que se realicen desde su territorio, lo cual compromete demasiado a un gobierno debido a que pudiera haber servidores <i>piratas</i>; adem&aacute;s, no est&aacute;n conformes con el <i>principio de permiso previo</i> porque tales Estados defienden la libertad de informaci&oacute;n que establecen los documentos constitutivos de las Naciones Unidas. De esta manera, las potencias en telecomunicaciones se sirven del principio de libertad de informaci&oacute;n y del Tratado del Espacio para los usos pac&iacute;ficos de teledifusi&oacute;n, un sector muy protegido por los gobiernos debido a la gran cantidad de intereses econ&oacute;micos que involucra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>2. <i>El control de la monopolizaci&oacute;n del espacio c&oacute;smico</i> <i>en materia de teledifusi&oacute;n</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 15 de febrero de 1997, fue firmado en Ginebra por 68 pa&iacute;ses, entre ellos M&eacute;xico, el <i>Acuerdo sobre la Apertura Total del Sector de las Telecomunicaciones</i> (telefon&iacute;a, teledifusi&oacute;n, transmisi&oacute;n de datos, fax, circuitos privados, etc&eacute;tera) Los signatarios representan el 93% de un mercado mundial valuado, en 1996, en 670 000 millones de d&oacute;lares (poco m&aacute;s de lo que vale en 2012 la transnacional Apple) y que experimenta un crecimiento anual de un 10%. El Acuerdo, concluido en el marco de la Organizaci&oacute;n Mundial de Comercio (OMC), pone progresivamente fin a los monopolios en las telecomunicaciones. Seg&uacute;n estimaciones estadounidenses, solamente el 17% del mercado mundial de las telecomunicaciones se encontraba abierto a la libre concurrencia antes de alcanzarse el acuerdo. Estados Unidos y Gran Breta&ntilde;a eran los &uacute;nicos Estados en haber liberalizado totalmente su sector, a principios de los a&ntilde;os 1980. Europa finaliz&oacute; su programa de apertura y lo puso en marcha totalmente el 1o. de enero de 1998. En Asia y Am&eacute;rica Latina los plazos se cumplieron en el a&ntilde;o 2000 y en algunos casos se cumplieron en 2010.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante estos esfuerzos, no todo fue alcanzado en Ginebra. Algunas restricciones ser&aacute;n mantenidas por varios pa&iacute;ses en materia de Inversi&oacute;n Extranjera en Telecomunicaciones (IET). Por ejemplo, Jap&oacute;n y Canad&aacute; han rechazado abrir a la concurrencia m&aacute;s all&aacute; del 20% y 46.7% del capital de sus operadores, respectivamente. De esa forma, 47 pa&iacute;ses deber&aacute;n autorizar a los grupos extranjeros a participar de forma mayoritaria en las sociedades de telecomunicaciones, mientras que s&oacute;lo 18 aceptaron un 100% de capital extranjero. Como consecuencia de la posici&oacute;n canadiense de permitir &uacute;nicamente el 46.7% de capital extranjero, Estados Unidos decidi&oacute; excluir del Acuerdo el sector de la <i>teledifusi&oacute;n por sat&eacute;lite</i>. Otros pa&iacute;ses anunciaron restricciones similares como Brasil, India y la Rep&uacute;blica Checa. Argentina se abstuvo de firmar el Acuerdo. Otras naciones, sin embargo, aceptaron concesiones de <i>&uacute;ltima hora</i>, como M&eacute;xico y Corea del Sur.<sup><a href="#nota">36</a></sup> A pesar de que M&eacute;xico aprob&oacute; por el m&eacute;todo de <i>fast track</i> la apertura de las telecomunicaciones, no ha habido una concurrencia real en telefon&iacute;a, teledifusi&oacute;n y radio en virtud de que existen muchos intereses creados entre el gobierno de M&eacute;xico y el sector de las telecomunicaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>3. El control de la monopolizaci&oacute;n del espacio c&oacute;smico en materia de teledetecci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La teledetecci&oacute;n designa la observaci&oacute;n de la superficie terrestre desde el espacio con el fin de reconocer los recursos naturales, fomentar los recursos de un pa&iacute;s y la protecci&oacute;n del medio ambiente, observar los niveles de ozono, detectar los cambios climatol&oacute;gicos para evitar cat&aacute;strofes y observar territorios con objetivos pol&iacute;ticos y militares. Los datos proporcionados por los sat&eacute;lites de teledetecci&oacute;n son de gran inter&eacute;s econ&oacute;mico, social y geopol&iacute;tico porque a cada pa&iacute;s le concierne conocer las riquezas naturales de las que dispone para tener datos exactos de los recursos forestales, minerales, hidrol&oacute;gicos, energ&eacute;ticos, marinos, vegetales, entre otros, y poder explotarlos en su propio beneficio.<sup><a href="#nota">37</a></sup> Pol&iacute;ticamente, la teledetecci&oacute;n influye en las decisiones de poder entre los pa&iacute;ses desarrollados y subdesarrollados porque las potencias espaciales pueden detectar los recursos que hay en todo el mundo y buscar las maneras para explotarlos de modo exclusivo, a sabiendas que los pa&iacute;ses subdesarrollados no tienen el conocimiento de lo que real y totalmente poseen. Asimismo, la teledetecci&oacute;n engloba una importancia estrat&eacute;gica en materia militar debido a que la alta tecnolog&iacute;a <i>permite</i> controlar el desarme, las bases militares y las acciones b&eacute;licas del <i>adversario.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los principios relativos a la teledetecci&oacute;n de la Tierra desde el espacio para usos pac&iacute;ficos (no incluye la teledetecci&oacute;n militar) fueron establecidos en la resoluci&oacute;n 41/64 del 3 de diciembre de 1986 de la Asamblea General de la ONU. La resoluci&oacute;n fue adoptada por unanimidad, sin embargo algunos Estados la considerar&aacute;n obligatoria hasta que sea consagrada en un tratado. Si bien la resoluci&oacute;n establece en el Principio II que "... las actividades de teleobservaci&oacute;n se realizar&aacute;n en provecho e inter&eacute;s de todos los pa&iacute;ses, sea cual fuere su grado de desarrollo econ&oacute;mico, social o cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico y teniendo especialmente en cuenta las necesidades de los pa&iacute;ses en desarrollo...", los Estados detectores s&oacute;lo proporcionar&aacute;n "informaci&oacute;n analizada" y sobre una base comercial, porque son las empresas privadas y no los Estados, las encargadas de la teledetecci&oacute;n, aunque los Estados sean responsables. De esta manera, los pa&iacute;ses que deseen informaci&oacute;n de su territorio deber&aacute;n comprarla en forma de <i>informaci&oacute;n analizada,</i> es decir, la informaci&oacute;n resultante de la interpretaci&oacute;n de los datos elaborados, otros datos b&aacute;sicos e informaci&oacute;n procedentes de otras fuentes, y no podr&aacute;n acceder a <i>datos</i> <i>primarios</i> y a <i>datos en elaboraci&oacute;n</i> que est&eacute;n en <i>proceso de an&aacute;lisis.</i><sup><a href="#nota">38</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre las principales empresas que en la actualidad llevan a cabo actividades de teledetecci&oacute;n y que constituyen un monopolio f&aacute;ctico, est&aacute;n las siguientes:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1) LANDSAT, empresa privada de los Estados Unidos a cargo de EOSAT, tambi&eacute;n de Estados Unidos. Su principal actividad es la teledetecci&oacute;n a nivel mundial.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2) SPOT, empresa privada francesa, tambi&eacute;n con una cobertura bastante amplia.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) Agencia Espacial Europea y EUTELSAT, que abarca pr&aacute;cticamente a la Europa ampliada.</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">4) MIR, METEOR, COSMOS, SALIOT, empresas p&uacute;blicas de Rusia.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5) JERS, una empresa japonesa de creciente potencial tecnol&oacute;gico.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">6) Proyecto IRS, desarrollado en India y con gran capacidad de expansi&oacute;n.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">7) RADARSAT, un conglomerado de Canad&aacute; que busca cubrir Am&eacute;rica del Norte.</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>4. INTELSAT y COMSAT: monopolios p&uacute;blicos y privados de cobertura extra&#45;planetaria</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">INTELSAT es una organizaci&oacute;n gubernamental y una corporaci&oacute;n comercial internacional en la que los Estados intervienen como partes contratantes de sus instrumentos constitutivos y en la que se encuentran representados por las empresas de telecomunicaciones designadas por cada parte como signatarios, y donde el poder de decisi&oacute;n de cada uno se basa en su participaci&oacute;n accionaria.<sup><a href="#nota">39</a></sup> Cada miembro contribuye con capital de acuerdo con la utilizaci&oacute;n que hace del segmento espacial de INTELSAT. El segmento espacial consiste en el conjunto de servicios ofrecidos por los sat&eacute;lites de telecomunicaciones, trayectoria, telemetr&iacute;a, comando, control, monitoreo y las facilidades relacionadas y el equipo requerido para el soporte de la operaci&oacute;n de los sat&eacute;lites.<sup><a href="#nota">40</a></sup> Tambi&eacute;n ofrece asistencia para el dise&ntilde;o, planeaci&oacute;n, construcci&oacute;n y operaci&oacute;n de estaciones terrestres. De acuerdo al uso que requiera cada Estado miembro deber&aacute; ser su participaci&oacute;n y su recompensa. Por ejemplo, Estados Unidos tiene m&aacute;s de 100 sat&eacute;lites en &oacute;rbita y es el pa&iacute;s que m&aacute;s aportaciones da a la organizaci&oacute;n, por lo tanto, su votaci&oacute;n es considerada de manera proporcional y no precisamente igualitaria.<sup><a href="#nota">41</a></sup> El principal objetivo del monopolio INTELSAT es proveer servicios de segmento espacial a los servicios de telecomunicaci&oacute;n p&uacute;blica en todo el mundo. Ofrece tres clases de servicios satelitales: dom&eacute;stico, internacional y especializado. Estos &uacute;ltimos incluyen investigaci&oacute;n espacial, meteorol&oacute;gica y servicios de recursos terrestres.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Convenio de INTELSAT establece que en virtud de que la funci&oacute;n esencial de la empresa es la provisi&oacute;n permanente de servicios internacionales, las limitaciones para el establecimiento o uso de otras administradoras de sat&eacute;lites no son restrictivas sino t&eacute;cnicas y econ&oacute;micas. Esto es, los miembros deben consultar con aqu&eacute;lla su deseo de establecer sus propios sistemas satelitales o de hacer uso de otros servidores satelitales para asegurar la compatibilidad t&eacute;cnica con el segmento espacial de INTELSAT. La consulta tiene el objetivo de evitar la interferencia con el sistema INTELSAT y de asegurar que tal acci&oacute;n no causar&aacute; da&ntilde;o econ&oacute;mico significativo al sistema. No obstante, en virtud de que se trata de una organizaci&oacute;n dirigida esencialmente por Estados Unidos, ser&aacute; el &oacute;rgano ejecutivo de INTELSAT el encargado de decidir si tal o cual Estado o grupo de Estados pueden establecer su sistema satelital propio o hacer uso de otros sistemas, sin afectar los intereses monop&oacute;licos, considerando que el sector de las telecomunicaciones &#151;tecnolog&iacute;as de informaci&oacute;n IT&#151;, es un sector estrat&eacute;gico de primer orden y sobre el cual se erige la moderna sociedad industrial y el poder&iacute;o de Estados Unidos.<sup><a href="#nota">42</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a la COMSAT, fue la primera empresa dedicada a la explotaci&oacute;n comercial del espacio; creada por la <i>Communications Satellite Act of 1962</i>, aprobada por el Congreso de Estados Unidos el 31 de agosto de ese mismo a&ntilde;o para dise&ntilde;ar, construir y operar por s&iacute; misma, o en conjunci&oacute;n con otros gobiernos extranjeros o entidades comerciales como INTELSAT, un sistema internacional de comunicaciones por sat&eacute;lite. Sus operaciones comenzaron cinco a&ntilde;os antes de la firma del Tratado del Espacio de 1967. COMSAT es una empresa mixta,<sup><a href="#nota">43</a></sup> con participaci&oacute;n de capital privado y del gobierno estadounidenses. Algunos miembros de la Junta Directiva de esta empresa son de libre nombramiento y remoci&oacute;n por el presidente de Estados Unidos, y COMSAT dispone hasta hoy del absoluto monopolio de comunicaciones satelitales internacionales (en Estados Unidos y en el mundo) debido a sus v&iacute;nculos con numerosos gobiernos y empresas como la International Telephone and Telegraph (ITT). Ninguna otra firma &#151;ni siquiera PanAmSat o la Hughes Aircraft Corporation&#151; ha podido competir con ella en tecnolog&iacute;a para comunicaciones internacionales por sat&eacute;lite.<sup><a href="#nota">44</a></sup> COMSAT negocia con otros Estados, persigue objetivos comerciales y trabaja para desarrollar y mejorar la red de comunicaciones globales, todo ello como cuesti&oacute;n de pol&iacute;tica p&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Estados Unidos, el sistema de monopolio en la explotaci&oacute;n de las actividades espaciales ha cedido lugar a una participaci&oacute;n activa y directa de la empresa privada, la cual ha logrado un considerable &eacute;xito merced a la protecci&oacute;n que tiene del gobierno. As&iacute; tenemos que, de un sistema de monopolio convencional dom&eacute;stico, <i>se ha pasado a esquemas contractuales e institucionales de car&aacute;cter internacional</i>, donde las empresas tienen, gracias al apoyo pol&iacute;tico de sus Estados, una enorme capacidad decisoria.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>5. <i>&iquest;Monopolizaci&oacute;n regulada, il&iacute;cita o encubierta?</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La explotaci&oacute;n y uso del espacio por empresas comerciales no est&aacute; prescrita ni proscrita, s&oacute;lo debe cumplir con los principios que establece el derecho internacional en cuanto a la utilizaci&oacute;n pac&iacute;fica, en beneficio y en inter&eacute;s de todos los pa&iacute;ses, es decir, el uso de conformidad con las disposiciones del derecho espacial y la utilizaci&oacute;n autorizada y fiscalizada por el Estado pertinente. Es de sobra conocido que el derecho internacional que regula el espacio ultraterrestre y las telecomunicaciones por sat&eacute;lite de la UIT, proh&iacute;ben la apropiaci&oacute;n de los recursos del espacio; no obstante, los monopolios p&uacute;blicos o privados como COMSAT ejercen un dominio <i>de facto</i> sobre la &oacute;rbita geoestacionaria en funci&oacute;n del poder&iacute;o tecnol&oacute;gico de Estados Unidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por consiguiente, los intereses comunes de los Estados en el espacio no s&oacute;lo deben ser motivo de discusi&oacute;n para el derecho c&oacute;smico sino que tambi&eacute;n se debe replantear el derecho internacional econ&oacute;mico en materia de transferencia de tecnolog&iacute;a y el propio derecho de la propiedad intelectual para lograr un uso m&aacute;s equitativo de los recursos del espacio.<sup><a href="#nota">45</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es evidente que la legislaci&oacute;n espacial considera los derechos y los intereses de los pueblos menos desarrollados pero <i>no proh&iacute;be de manera expresa la monopolizaci&oacute;n de las telecomunicaciones espaciales</i>. En este sentido, la cooperaci&oacute;n internacional espacial debe estar basada en principios de igualdad y uso equitativo de los recursos por lo que salta a la vista que la dominaci&oacute;n que ejerce Estados Unidos en INTELSAT por medio de su monopolio COMSAT, elimina el principio sobre el cual se erige toda cooperaci&oacute;n internacional abierta y se convierte m&aacute;s bien en un <i>mecanismo monop&oacute;lico cerrado de comunicaciones satelitales</i> y en un instrumento m&aacute;s de <i>dominaci&oacute;n pol&iacute;tica y econ&oacute;mica</i> de los pueblos que no tienen acceso al desarrollo de su propia tecnolog&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La legislaci&oacute;n en materia de la utilizaci&oacute;n y control del espacio sideral est&aacute; sujeta a la situaci&oacute;n dominante de las relaciones pol&iacute;ticas internacionales y a los macro intereses econ&oacute;micos y pol&iacute;tico&#45;estrat&eacute;gicos de las potencias espaciales; por lo tanto, ha sido y ser&aacute; muy dif&iacute;cil establecer un orden justo y equitativo en materia de &oacute;rbita geoestacionaria y telecomunicaciones porque sigue imperando el principio de "primer llegado, primer servido", una especie de analog&iacute;a neocolonial del viejo principio geopol&iacute;tico del <i>iutis possidetis iuris</i> (como poseyeres seguir&aacute;s poseyendo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta suerte, los pa&iacute;ses menos desarrollados interesados en no quedar al margen deben organizarse regionalmente para invertir en el desarrollo de tecnolog&iacute;a espacial y estrat&eacute;gicamente en telecomunicaciones, porque ante las necesidades de comunicaci&oacute;n que exige el progreso y el capitalismo salvaje que domina la era global, la &uacute;nica manera que tendr&aacute;n los Estados para sobrevivir econ&oacute;mica y pol&iacute;ticamente ser&aacute; mediante el desarrollo de sus propios medios para la explotaci&oacute;n de sus recursos y los del espacio ultraterrestre.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La historia ofrece ejemplos de naciones que han sucumbido porque no supieron resolver a tiempo la gran misi&oacute;n de asegurar su independencia intelectual, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica, estableciendo sus propios medios para explotar su capacidad productiva.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI. Un r&eacute;gimen jur&iacute;dico espacial para las plataformas orbitales: la estaci&oacute;n espacial internacional</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La construcci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de una estaci&oacute;n espacial permanentemente habitada supone nuevos retos para el derecho internacional en general y para el derecho c&oacute;smico en particular, pues dicho proyecto no s&oacute;lo implica relaciones p&uacute;blicas entre Estados (regidas por el derecho de gentes), sino que, adem&aacute;s, debido a la participaci&oacute;n de corporaciones internacionales, involucra temas de competencia penal, civil, y de propiedad intelectual.<sup><a href="#nota">46</a></sup> Un primer problema al que nos enfrentamos al momento de analizar el r&eacute;gimen jur&iacute;dico aplicable a la EEI es la carencia de una definici&oacute;n jur&iacute;dica exacta sobre lo que es una estaci&oacute;n espacial. Debido a dicha laguna, tales objetos espaciales han sido incorporados a la definici&oacute;n de veh&iacute;culos espaciales, entendidos estos como "aquellos que se pueden mover tanto en el espacio a&eacute;reo como en el extra&#45;atmosf&eacute;rico".<sup><a href="#nota">47</a></sup> Es un hecho que las estaciones espaciales son naves que orbitan alrededor de la Tierra, pero no cuentan con capacidad para moverse en el espacio a&eacute;reo de forma independiente; de ah&iacute; la imprecisi&oacute;n de ubicarlas dentro de la definici&oacute;n de los veh&iacute;culos espaciales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La EEI est&aacute; regida jur&iacute;dicamente por el Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en ingl&eacute;s) de 1998. Dicho acuerdo establece el marco de cooperaci&oacute;n y asociaci&oacute;n entre los Estados participantes; adem&aacute;s, regula la administraci&oacute;n del proyecto, la responsabilidad de los Estados asociados, as&iacute; como las cuestiones relacionadas con la propiedad intelectual y el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n penal y civil de dichos Estados. El art&iacute;culo 2 apartado 1 del IGA establece que "la Estaci&oacute;n espacial se desarrollar&aacute;, explotar&aacute; y utilizar&aacute; de conformidad con el derecho internacional, incluidos en el Tratado sobre el Espacio Ultraterrestre, el Acuerdo de Salvamento, el Convenio sobre Responsabilidad y el Convenio sobre Registro".<sup><a href="#nota">48</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El art&iacute;culo anterior es de suma importancia ya que establece la consonancia del proyecto de la EEI con los principios fundamentales que rigen el derecho internacional c&oacute;smico incorporados en los instrumentos jur&iacute;dicos internacionales ya mencionados. El IGA no constituye una convenci&oacute;n internacional en materia de exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n del espacio exterior; por el contrario, es un acuerdo particular (tratado&#150; contrato) celebrado entre un determinado n&uacute;mero de Estados para el desarrollo y futura utilizaci&oacute;n de la EEI. Empero, el IGA incorpora temas nunca antes regulados por el derecho c&oacute;smico como: los conflictos de leyes en materia de propiedad intelectual, penal y civil que pueden surgir entre los Estados asociados al proyecto EEI. En cierto modo, el IGA representa un primer intento por llenar los vac&iacute;os jur&iacute;dicos con que cuenta la legislaci&oacute;n sideral actual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la administraci&oacute;n del proyecto y utilizaci&oacute;n de la EEI, el art&iacute;culo 7 apartado 2 del IGA, dispone que: los asociados aunar&aacute;n sus esfuerzos, bajo el papel directivo de Estados Unidos en lo que se refiere a la gesti&oacute;n, coordinaci&oacute;n global, con vistas a crear una EEI integrada. Estados Unidos y Rusia aprovechando su amplia experiencia en vuelos espaciales con seres humanos producir&aacute;n los elementos que servir&aacute;n como la base de la estaci&oacute;n espacial. El asociado europeo y el Jap&oacute;n producir&aacute;n elementos que mejorar&aacute;n significativamente las capacidades de la EEI. La contribuci&oacute;n de Canad&aacute; supondr&aacute; tambi&eacute;n una parte esencial del complejo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los preceptos arriba se&ntilde;alados se pone de manifiesto el papel directivo de Estados Unidos en cuanto a la gesti&oacute;n y coordinaci&oacute;n de la EEI, pero deja en claro la independencia de que gozan los dem&aacute;s miembros asociados para dirigir sus propios programas de trabajo con relaci&oacute;n a las aportaciones que realizar&aacute;n al proyecto. La cooperaci&oacute;n internacional se materializar&aacute; mediante &oacute;rganos de gesti&oacute;n y de una Comisi&oacute;n Multilateral de Coordinaci&oacute;n<sup><a href="#nota">49</a></sup> (de acuerdo con el IGA, los ME y los Acuerdos de Aplicaci&oacute;n) donde las decisiones ser&aacute;n tomadas por consenso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El registro y control de los objetos espaciales aportados por los asociados se ci&ntilde;e a las disposiciones contempladas por el derecho c&oacute;smico en el Convenio sobre Registro de 1975. Respecto a la jurisdicci&oacute;n de los asociados sobre objetos espaciales y personal que se encuentre en la ISS, el IGA presenta un elemento novedoso que es la <i>extensi&oacute;n de la jurisdicci&oacute;n territorial sobre dichos objetos y personal</i>; en este sentido, estamos frente a una nueva ficci&oacute;n jur&iacute;dica de extraterritorialidad en el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n de los asociados.<sup><a href="#nota">50</a></sup> Como bien se desprende de la lectura de los art&iacute;culos 16 y 17 del IGA, los da&ntilde;os ocasionados por un Estado asociado a otro Estado asociado como consecuencia de las actividades contempladas en el art&iacute;culo 16 (operaciones espaciales protegidas), <i>no generar&aacute;n responsabilidad internacional</i>. Nos encontramos as&iacute; ante una circunstancia excluyente de ilicitud del hecho, mediante un consentimiento previo de todas las partes involucradas en el desarrollo de la EEI. Cuando el da&ntilde;o haya sido ocasionado por una actividad no exenta de responsabilidad, los Estados asociados iniciar&aacute;n consultas a fin de solucionar la diferencia suscitada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otro lado, de todo lo estipulado se deduce que el tema de la jurisdicci&oacute;n penal reviste gran importancia en el caso de la EEI ya que por primera vez en la historia, la humanidad se ha avocado a la construcci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de una estaci&oacute;n espacial permanentemente habitada y producto de un esfuerzo multilateral ("colaboraci&oacute;n" internacional). La importancia de la normatividad penal aplicable radica en el hecho de que, una vez en funcionamiento, la estaci&oacute;n se encontrar&aacute; habitada por <i>individuos de diferentes nacionalidades generando un conflicto de leyes y competencia judicial en materia penal entre los Estados asociados ante la perpetraci&oacute;n de un hecho il&iacute;cito a bordo de la estaci&oacute;n</i>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los Estados asociados ejercen jurisdicci&oacute;n extraterritorial sobre los componentes aportados y sobre el personal que tenga su nacionalidad; por lo tanto, cada Estado tiene la facultad para juzgar los delitos cometidos por sus nacionales contra los objetos espaciales registrados por el Estado de la nacionalidad del infractor y contra otros connacionales. No obstante lo anterior, el problema se complejiza si el delito es perpetrado por el nacional de un Estado en contra de un nacional de otro Estado asociado. En este supuesto, los Estados asociados involucrados en el hecho penal, <i>iniciar&aacute;n consultas para entablar procedimiento penal en contra del infractor</i>. El Estado de la nacionalidad del infractor puede renunciar a su jurisdicci&oacute;n penal y acceder a que el individuo en cuesti&oacute;n sea enjuiciado por las autoridades del Estado afectado; en caso de que no renuncie a dicha jurisdicci&oacute;n tiene la obligaci&oacute;n, a petici&oacute;n del afectado, de procesar ante sus propias autoridades judiciales al infractor.<sup><a href="#nota">51</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, las estaciones orbitales, pueden concebirse como verdaderos motores del derecho del espacio ultraterrestre, b&aacute;sicamente en dos sentidos concretos: primero por su car&aacute;cter de objetos in&eacute;ditos de regulaci&oacute;n espec&iacute;fica, y segundo, por su naturaleza material, su operaci&oacute;n y funcionamiento que est&aacute;n generando nuevas figuras jur&iacute;dicas y demandando sistemas de reglas y directrices, de contenido especial y original, que no pueden ser formulados ni aplicados por simple analog&iacute;a o como ficciones legales de extraterritorialidad estatal. Veh&iacute;culos como la EEI constituyen no s&oacute;lo un cambio radical en la normativa espacial vigente, sino mega proyectos de ingenier&iacute;a sideral que pretenden ampliar los horizontes de la ciencia, la tecnolog&iacute;a y el comercio a trav&eacute;s de la exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n sostenida del espacio exterior. Abren nuevas expectativas de crecimiento y desarrollo para la humanidad, pero tambi&eacute;n significan nuevas formas de cooperaci&oacute;n internacional, adem&aacute;s de las importantes implicaciones pol&iacute;ticas, estrat&eacute;gicas y jur&iacute;dicas que conllevan, aunadas a las econ&oacute;micas por los alt&iacute;simos costos que conllevan.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VII. La militarizaci&oacute;n del espacio ultraterrestre: una concepci&oacute;n imperialista</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La militarizaci&oacute;n del espacio exterior es un fen&oacute;meno que va de la mano del imperialismo bipolar de la segunda posguerra y sigue presente al tenor de la conformaci&oacute;n del actual sistema pol&iacute;tico mundial de car&aacute;cter "multipolar unicentrista" y la redistribuci&oacute;n de las hegemon&iacute;as del siglo XXI, incluyendo las llamadas potencias emergentes o BRICS. En el plano de los especialistas, desde fines de los sesenta comenzaron a desarrollarse reuniones donde los mejores expertos estrat&eacute;gicos, pol&iacute;ticos y t&eacute;cnicos de distintas partes del mundo, se dieron a la tarea de revisar este problema al amparo del avance de las negociaciones nucleares entre las entonces dos superpotencias. Desde fines de los setenta y m&aacute;s a&uacute;n a partir de 1983 estas reuniones se volvieron m&aacute;s frecuentes y cubrieron un sinn&uacute;mero de problemas t&eacute;cnicos, pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos surgidos del Proyecto "Iniciativa para la Defensa Estrat&eacute;gica" <i>Guerra de las Galaxias</i> (SDI en ingl&eacute;s o IDE en espa&ntilde;ol), hecho p&uacute;blico por el presidente estadounidense Ronald Reagan el 23 de marzo de 1983, con el objetivo oficial de eliminar los peligros de una guerra nuclear entre Estados Unidos y la entonces Uni&oacute;n Sovi&eacute;tica, aunque en verdad con la defensa antinuclear nunca tuvo nada que ver.<sup><a href="#nota">52</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A mediados de los a&ntilde;os ochenta pasados afirmaba con todo tino el internacionalista ruso E.Vi&eacute;likov,<sup><a href="#nota">53</a></sup> que al discutir el complejo problema de la militarizaci&oacute;n del espacio sideral deben considerarse, al menos, dos dimensiones principales. La primera se refiere a la vigilancia militar desde el espacio, y la segunda abarca el desarrollo, la prueba y el posible uso de armas destructivas en el espacio, para lo cual las armas antisat&eacute;lites lanzadas desde veh&iacute;culos espaciales pueden ser el primer paso pr&aacute;ctico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la vigilancia militar, hay plena coincidencia en que se trata de una actividad de crucial importancia como parte de los medios nacionales de verificaci&oacute;n. Es una forma objetiva para investigar las quejas relativas al cumplimiento de los tratados celebrados, principalmente en el nivel de las grandes potencias espaciales y del armamento altamente especializado; es tambi&eacute;n una actividad en esencia estabilizadora, por tanto, cualquier arma antisat&eacute;lite, ya sea que se lance desde el espacio o desde cualquier otro lugar, tendr&aacute; una influencia negativa sobre las negociaciones futuras y sobre la estabilidad del equilibrio estrat&eacute;gico. Respecto al posible uso de armas destructivas espaciales, constituye otra de las razones por las cuales una actividad antisat&eacute;lite tendr&iacute;a una influencia sumamente negativa sobre las negociaciones para reducir el armamento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Despu&eacute;s de la vigilancia por sat&eacute;lite, se debe tratar la importancia de las armas en el espacio en un contexto m&aacute;s general. En primer lugar, hay que aclarar de qu&eacute; tipo de armas espaciales se est&aacute; hablando, pudi&eacute;ndose centrar en una defensa "global" con misiles antibal&iacute;sticos (MAB), en cuyo caso, la cuesti&oacute;n es saber si tal defensa es factible. En segundo t&eacute;rmino, surge la interrogante de si tal defensa fuera posible, cu&aacute;les ser&iacute;an sus consecuencias militares y pol&iacute;ticas, dado que los sistemas basados en tierra parecen ser a todas luces impracticables.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Veamos brevemente en qu&eacute; consisten estos problemas t&eacute;cnicos y pol&iacute;ticos que tanto han preocupado a los estadistas de las potencias involucradas, tanto grandes como medianas. De las posibilidades t&eacute;cnicas es preciso examinar dos aspectos. Uno se refiere a la posibilidad de construir un sistema que pueda destruir cohetes bal&iacute;sticos en la fase de autopropulsi&oacute;n de su trayectoria y que sea enteramente eficaz, requisito indispensable para que justifique su establecimiento. En la literatura en circulaci&oacute;n se han presentado las especificaciones t&eacute;cnicas de un sistema con base en proyectiles convencionales capaces de destruir misiles bal&iacute;sticos en la etapa activa de su trayectoria. Muchos de los detalles de estos sistemas siguen siendo secretos incluso a m&aacute;s de veinte a&ntilde;os del colapso de la URSS, aunque se dispone de suficiente informaci&oacute;n para poder obtener conclusiones generales de suma utilidad. Sin embargo, otra posibilidad son las armas de rayos de energ&iacute;a dirigida, de las cuales hay numerosos tipos, como el l&aacute;ser qu&iacute;mico, que ha sido el mejor candidato &#151;desde la &eacute;poca de Ronald Reagan&#151;, para un sistema emplazado en el exterior, como el que se pretendi&oacute; concluir con el proyecto IDE. Nunca fue f&aacute;cil establecer el costo de semejante sistema, no obstante tanto estadounidenses como rusos lo situaron en m&aacute;s de un bill&oacute;n de d&oacute;lares, lo cual daba un costo aproximado de 500 millones de d&oacute;lares para la destrucci&oacute;n de un solo proyectil.<sup><a href="#nota">54</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A mediados de los ochenta se contaba con un sistema basado en tierra y un sistema aerotransportado, si bien ninguno de los dos pareci&oacute; ser muy efectivo. Estados Unidos prob&oacute; el sistema basado en tierra pero los ensayos cesaron en 1975 y el proyecto IDE qued&oacute; oficialmente suspendido al inicio del primer mandato de William Clinton en 1988. Por su parte, los sovi&eacute;ticos todav&iacute;a en esos a&ntilde;os se empe&ntilde;aban en preparar un sistema aerotransportado m&aacute;s efectivo y poco antes del colapso del r&eacute;gimen en 2001, se encaminaban al cese de cualquier avance de todo sistema antisat&eacute;lite.<sup><a href="#nota">55</a></sup> Lo cierto es que las entonces superpotencias convivieron el &uacute;ltimo cuarto del siglo XX en el marco de la <i>Destrucci&oacute;n Mutuamente Asegurada</i> (MAD), donde, en vista del potencial nuclear de ambas, el ataque a cualquiera hubiera tra&iacute;do consigo una respuesta inmediata, tambi&eacute;n nuclear, de la otra, lo que irremediablemente pudo haber resultado en la destrucci&oacute;n de las dos, y de la humanidad con ellos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que, en los a&ntilde;os posteriores y hasta nuestros d&iacute;as, las relaciones militares entre EUA y la actual Rusia, hayan llegado a cierto grado de racionalidad, basada en el equilibrio del terror ayer, y en la destrucci&oacute;n mutua aun hoy. Y si bien este equilibrio no es nada c&oacute;modo para los dem&aacute;s habitantes del planeta, representa, probablemente hasta el inicio de la segunda d&eacute;cada del siglo XXI, el mejor seguro contra un ataque nuclear de cualquiera de los dos grandes poseedores de armamento at&oacute;mico, dentro y fuera de la Tierra y una relativa garant&iacute;a de mantener "controlado" el uso militar del espacio sideral, la luna y dem&aacute;s cuerpos celestes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este punto cabe recordar que siempre hubo pruebas convincentes de que cualquier noticia sobre las reservas de los aliados de Estados Unidos, respecto al futuro del proyecto IDE, siempre fue objeto de manipulaci&oacute;n de sus medios de comunicaci&oacute;n masiva. Por ejemplo, casi nada mencionaron acerca de la no suscripci&oacute;n de acuerdo alguno con Canad&aacute;, Francia, Holanda, Dinamarca, Australia y Nueva Zelanda. Parece ser que la gente seria y motivada nunca quiso perder el tiempo en una empresa que, por no ser factible ni conveniente para nadie, tuvo un inicio pero nunca tuvo futuro. Pero ello no implica que el gobierno estadounidense no haya decidido buscar en los &uacute;ltimos lustros otras alternativas a sus proyectos de militarizaci&oacute;n del espacio exterior, como ocurri&oacute; durante el mandato de George Bush junior, y que tendieron a intensificarse m&aacute;s a&uacute;n despu&eacute;s de los lamentables sucesos de septiembre 11 de 2001, sobre los cuales y su verdadero origen, por cierto, a&uacute;n no hay nada claro.<sup><a href="#nota">56</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La IDE, y otros proyectos de militarizaci&oacute;n del espacio exterior secundados adem&aacute;s por pa&iacute;ses europeos y asi&aacute;ticos como China en la actualidad, aparecen como extra&ntilde;os episodios en la triste historia de la carrera armamentista nuclear y su extensi&oacute;n al espacio ultraterrestre que todav&iacute;a preocupa al mundo. Es inaudito que la falta de buen juicio y nulo conocimiento del compromiso mundial de no militarizaci&oacute;n del cosmos como norma de <i>Ius Cogens</i>, haya permitido la iniciaci&oacute;n de un programa exploratorio de los ABM en una escala que resulta irreconciliable con el estado actual de la tecnolog&iacute;a y con la b&uacute;squeda razonable de la estabilidad nuclear y el uso pac&iacute;fico del espacio sideral como <i>res comunis omnium</i> o patrimonio com&uacute;n de la humanidad.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Bajo este razonamiento, la militarizaci&oacute;n del espacio parece tan inveros&iacute;mil como aquella que promovieron algunos negociadores estadounidenses que participaron en las conversaciones para limitar las armas nucleares estrat&eacute;gicas (SALT I y II),<sup><a href="#nota">57</a></sup> que deseaban incluir en el Tratado SALT algunas cl&aacute;usulas que <i>permitieran la defensa de los proyectiles y no de las ciudades</i>. En efecto, resultar&iacute;a parad&oacute;jico y carente de toda inteligencia que se creyese que los interesados en el control de las armas desearan proteger misiles y no personas. No obstante la propuesta se discuti&oacute; con los sovi&eacute;ticos, aunque la decisi&oacute;n final consisti&oacute; en no plantearse ese objetivo. En realidad, casi nadie apoy&oacute; la aberrante idea, adem&aacute;s por otra sencilla raz&oacute;n: es casi imposible distinguir un sistema de MAB que s&oacute;lo pueda defender silos de otro destinado a proteger asentamientos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es claro que hasta nuestros d&iacute;as, en ninguna otra parte ha provocado la IDE tanta controversia como en sus consecuencias para el desarme nuclear. Los ap&oacute;stoles de este tipo de proyectos siempre pregonaron insistentemente que los cohetes nucleares ser&iacute;an abandonados por todas partes, en cuanto la tecnolog&iacute;a de la IDE los hiciera "impotentes y caducos". En realidad este axioma fue tan falso que nadie lo tom&oacute; en serio, y menos a&uacute;n la ex URSS, cuyos diplom&aacute;ticos lo acusaron de veladamente intimidatorio y carente de l&oacute;gica y sentido com&uacute;n. Lo preocupante es que los acuerdos de control alcanzados hasta hoy no han detenido la carrera armamentista &#151;que cuenta con otra din&aacute;mica y otra ideolog&iacute;a a partir de 1991&#151;, ni reducido el potencial militar de los Estados y sus hegemon&iacute;as aliadas. En muchos casos, las armas prohibidas tuvieron poca o ninguna importancia militar, y las actividades proscritas nunca se consideraron seriamente como m&eacute;todos de guerra. Como resultado, las negociaciones que pudieran haber tenido importancia significativa en esta delicada materia han permanecido pr&aacute;cticamente estancadas durante a&ntilde;os.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Haciendo un balance cr&iacute;tico de la regulaci&oacute;n internacional aplicable a la no militarizaci&oacute;n del espacio sideral,<sup><a href="#nota">58</a></sup> es evidente que hasta 1980, los gobiernos de Estados Unidos y de la URSS hab&iacute;an aceptado durante tres lustros que la eliminaci&oacute;n de armas nucleares y tradicionales deb&iacute;a ser graduada de tal forma que en ninguna etapa, alg&uacute;n pa&iacute;s o grupo de pa&iacute;ses obtuviera una ventaja militar considerable. Aunque durante las negociaciones las superpotencias se hubieran esforzado con relativa claridad por obtener ventajas militares, en realidad estaban m&aacute;s interesadas por conseguir ganancias pol&iacute;ticas. En este v&eacute;rtice preciso, el gobierno de Reagan rompi&oacute; el equilibrio establecido, al confesar abiertamente su decisi&oacute;n de abandonar el enfoque del control de armamentos, para buscar una decisiva superioridad estrat&eacute;gica, y en ello la IDE pasar&iacute;a a convertirse, en los hechos concretos y en el discurso disuasivo, en una especie de piedra filosofal nuclear. En esta ruta de ambivalencias correr&iacute;an las situaciones hasta el episodio hist&oacute;ricamente definitivo de la ca&iacute;da de la URSS en 1991 y el fin oficial de la Guerra Fr&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Situ&aacute;ndonos en la realidad geopol&iacute;tica actual, la irrupci&oacute;n de pa&iacute;ses asi&aacute;ticos y latinoamericanos en el escenario internacional est&aacute; cambiando las reglas del juego de la militarizaci&oacute;n espacial. Por ejemplo, el desarrollo de armas antisat&eacute;lite de China, por su cuenta y en un juego de doble discurso jur&iacute;dico&#45;pol&iacute;tico, refleja hasta cierto punto el fracaso de Estados Unidos para negociar sobre este caso, ya que se ha venido rehusando a la concertaci&oacute;n de un tratado encaminado a prohibir enf&aacute;ticamente la colocaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n de armas antisat&eacute;lites en el cosmos. En los &uacute;ltimos a&ntilde;os el gobierno estadounidense, incluyendo la administraci&oacute;n de Barack Obama, se ha resistido a tomar algunas medidas que podr&iacute;an limitar el uso de estas tecnolog&iacute;as de punta para fines comerciales o regularlas con v&iacute;as a su proscripci&oacute;n por prop&oacute;sitos militares. Pi&eacute;nsese que al demostrar China que tiene la voluntad y capacidad de utilizar la tecnolog&iacute;a espacial de base, el ensayo con misiles podr&iacute;a interpretarse como un intento por presionar a Estados Unidos a participar en un acuerdo bilateral de control de armas; empero, siendo realistas y dado el actual liderazgo estadounidense en el desarrollo de alta tecnolog&iacute;a espacial, es poco probable que aqu&eacute;llos se sientan forzados a sentarse a la mesa de negociaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un caso alterno a considerar es el nuevo protagonismo de Corea del Norte, un pa&iacute;s que tambi&eacute;n sembr&oacute; temor y desconcierto cuando el 5 de abril de 2009,<sup><a href="#nota">59</a></sup> lanz&oacute; un cohete que se prest&oacute; a confusi&oacute;n entre sus vecinos ya que por una parte dec&iacute;an que portaba un misil y otros, que portaba un sat&eacute;lite; lo cual fue desmentido por Corea del Sur quien junto con Jap&oacute;n y Estados Unidos dejaron entrever la posibilidad de que, efectivamente, se tratara de un misil de largo alcance. Estados Unidos, Corea del Sur y Jap&oacute;n hab&iacute;an afirmado antes del lanzamiento que se trataba de una prueba disfrazada del misil <i>Taepodong&#45;2</i>, dise&ntilde;ado para llevar una ojiva nuclear hasta territorio estadounidense. No es desconocido el descontento de los norcoreanos ante las medidas que el mercado internacional toma en su contra, no tanto por su sistema comunista sino por la relaci&oacute;n tan cercana y fraterna que tienen con Ir&aacute;n y su programa nuclear.<sup><a href="#nota">60</a></sup> "El lanzamiento de los norcoreanos es una provocaci&oacute;n y llevar&aacute; a Estados Unidos a tomar los pasos apropiados para hacer saber a Corea del Norte que no puede amenazar la seguridad de otros pa&iacute;ses con impunidad", expres&oacute; enf&aacute;tico el portavoz del Departamento de Estado Fred Lash en una conferencia oficial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ante este orden de cosas en el espacio a&eacute;reo de los Estados regionales con repercusiones en el espacio exterior, se convoc&oacute; al Consejo de Seguridad de Naciones Unidas a petici&oacute;n de Jap&oacute;n y Estados Unidos para que se emitiera una resoluci&oacute;n en contra de Corea del Norte &#151;Rusia guard&oacute; silencio&#151;, en virtud de que la acci&oacute;n norcoreana violent&oacute; tanto los tratados multilaterales vigentes en la materia, como las resoluciones 1965 y 1718 que, justamente, llaman a la detenci&oacute;n de todas las actividades de Corea del Norte relacionadas con misiles bal&iacute;sticos. La realidad es que China y Corea del Norte hacen m&aacute;s de lo que se dice, adem&aacute;s que en los foros internacionales no est&aacute;n solos, tienen aliados que aunque medianas potencias, significan puntos clave en su relaci&oacute;n con la comunidad internacional: India, Venezuela, Ir&aacute;n y Brasil. Entre tanto, el proceso de militarizaci&oacute;n del espacio exterior, <i>contra legem</i>, parece no querer desandar el camino tomado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta tendencia belicista de alcances geo&#45;espaciales, nos hace recordar que aquel discurso a la naci&oacute;n de marzo de 1983, con el que el presidente Reagan anunci&oacute; su IDE afirmando que "nos hace concebir la esperanza de poder cambiar el curso de los acontecimientos hist&oacute;ricos", fue en grave retroceso al endeble r&eacute;gimen de pacificaci&oacute;n del espacio ultraterrestre. Sin duda, la emisi&oacute;n repentina de un proyecto a&uacute;n sin examinar, dirigida al pa&iacute;s y al mundo entero fue uno de los actos m&aacute;s irresponsables en los anales de la historia moderna por parte de un gobernante democr&aacute;tico. No en vano en la Junta Cumbre celebrada en Ginebra en 1986, Mijail Gorvachev, al comp&aacute;s de su Perestroika, expres&oacute; su firme convicci&oacute;n de que el programa IDE, "es un obst&aacute;culo cr&iacute;tico a todo importante acuerdo de control de las armas nucleares... por la sencilla raz&oacute;n de que, inevitablemente, proyectar&iacute;a la carrera armamentista hasta el espacio exterior".<sup><a href="#nota">61</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VIII. Los nuevos agentes de la poluci&oacute;n espacial a trav&eacute;s de los desechos satelitales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hablemos ahora de los principales retos y soluciones que presenta el nuevo problema de la poluci&oacute;n espacial por efecto del desecho de sat&eacute;lites y de la denominada basura o chatarra espacial, que comprende b&aacute;sicamente lo que queda de &eacute;stos, y de otros objetos o desperdicios que permanecen en &oacute;rbita.<sup><a href="#nota">62</a></sup> Estos desechos constituyen actualmente un problema en el &aacute;mbito espacial inmediato a la Tierra, y en la &oacute;rbita geoestacionaria, provocado principalmente por aquellas naciones que utilizan directa e indirectamente &#151;son la mayor&iacute;a&#151; distintos artefactos destinados a su colocaci&oacute;n en alguna parte del espacio exterior, y que ya suponen un riesgo actual y para las misiones futuras. Sin exagerar la nota, son un peligro constante para la seguridad aeroespacial y para las naciones del mundo, no s&oacute;lo para las que cuentan con sat&eacute;lites y otros artefactos en la &oacute;rbita terrestre, sino tambi&eacute;n para las que aun sin haber incursionado en la carrera espacial, est&aacute;n expuestas a que literalmente les caiga "basura" del cielo. As&iacute; como nuestro planeta enfrenta grav&iacute;simos problemas con las gigantescas cantidades de basura generada diariamente por sus casi 7000 millones de habitantes, el espacio sideral est&aacute; cada vez m&aacute;s contaminado, y a&ntilde;o con a&ntilde;o, la cantidad de desechos en &oacute;rbita se incrementa sensiblemente &#151;hay que agregar los desperdicios que no se reportan o sobre los que no se tiene registro o noticia. Baste mencionar que en el primer semestre de 2010, la basura espacial plenamente identificada ascend&iacute;a a 15 550 escombros (3% m&aacute;s respecto a 2009), am&eacute;n de que hay unos 30 000 residuos que est&aacute;n pendientes de clasificaci&oacute;n.<sup><a href="#nota">63</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Agencia Nacional Aeroespacial (NASA) de Estados Unidos cuenta con radares que ayudan a identificar y clasificar los distintos objetos chatarra, e inclusive puede calcular y determinar cu&aacute;ndo se precipitar&aacute;n a la Tierra. Sin embargo, el trabajo de la NASA no es cien por ciento infalible ni suficiente y pueden suceder situaciones lamentables<i>.</i> Para tales tareas la NASA estableci&oacute; una oficina en el Johnson Space Center dedicada al "Programa de Desechos Orbitales", el cual funciona en cinco &aacute;reas de investigaci&oacute;n.<sup><a href="#nota">64</a></sup> Por su parte, la Agencia Espacial Europea, realiza diversas labores de investigaci&oacute;n que comunica a la sociedad internacional con regularidad a trav&eacute;s de conferencias sobre desechos espaciales y en los periodos de sesiones dedicados al Congreso Internacional de Astron&aacute;utica (IAC) y los importantes congresos del Comit&eacute; de las Investigaciones Espaciales (COSPAR). Sin embargo, el trabajo m&aacute;s prominente es el que realiza el Comit&eacute; de Coordinaci&oacute;n Interinstitucional integrada por once naciones, la Agencia Europea y la NASA.<sup><a href="#nota">65</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Existen varios aspectos m&aacute;s relacionados con el tratamiento de desechos y basura espacial, que conviene conocer al menos en sus rasgos generales y que se refieren, entre otros, a la eliminaci&oacute;n de masa, la disposici&oacute;n final, la denominada pasivaci&oacute;n, las directrices para la reducci&oacute;n de basura espacial y la responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto a la <i>eliminaci&oacute;n de masa</i> para evitar los desechos, de acuerdo con la Agencia Europea los mecanismos m&aacute;s eficaces a corto plazo para reducir la tasa de crecimiento de este tipo de basura espacial se operan a trav&eacute;s de la prevenci&oacute;n de explosiones en &oacute;rbita. En lo que toca a la <i>disposici&oacute;n final al t&eacute;rmino de la vida &uacute;til</i> de los objetos en &oacute;rbita, algo en lo que coinciden tanto la Agencia Europea como la NASA es que con el fin de quitar elementos de las &oacute;rbitas densamente pobladas y desahogarlas, recomiendan que las naves espaciales y artefactos orbitales de mando vuelvan a entrar en la atm&oacute;sfera terrestre en un plazo de 25 a&ntilde;os cuando haya finalizado su misi&oacute;n. Sobre la <i>pasivaci&oacute;n</i>, es bien conocido que durante esta actividad as&iacute; denominada, se agotan todos los dep&oacute;sitos de energ&iacute;a latente de una nave espacial o artefacto orbital para evitar una explosi&oacute;n accidental de desechos. La ESA tambi&eacute;n ha re&#45;orbitado naves en el &aacute;rea GEO, controladas por la Agencia (conforme a las regulaciones internacionales vigentes).<sup><a href="#nota">66</a></sup> De &eacute;stas, son de actualidad y relevancia las Directrices para la reducci&oacute;n de basura espacial. En 2002, el Comit&eacute; de coordinaci&oacute;n interinstitucional public&oacute; las "Directrices de mitigaci&oacute;n de IADC Space Debris" y las present&oacute; ante la Subcomisi&oacute;n t&eacute;cnica&#45;cient&iacute;fica del UNCOPUOS de la ONU, las cuales sirvieron como base para las "Directrices de mitigaci&oacute;n en el espacio de desechos de las Naciones Unidas". En 2007, estas directrices fueron aprobadas por los miembros de la organizaci&oacute;n universal como medidas de mitigaci&oacute;n voluntaria de alto nivel. En 2010 se les hicieron otras adiciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por lo que respecta al tema de la <i>responsabilidad internacional de los Estados de lanzamiento</i>, seg&uacute;n el Tratado sobre el espacio ultraterrestre de 1967, tanto la Agencia Europea como la NASA y otras similares son considerados "Estados de lanzamiento", al igual que aquellos que lancen objetos o bien adquieran el lanzamiento de objetos en el espacio desde otros Estados. Por tal raz&oacute;n, las Agencias espaciales, al igual que cualquiera de los Estados signatarios del Instrumento, pueden ser contemplados por el derecho espacial como responsables de los da&ntilde;os causados por un objeto lanzado o sus componentes en el espacio y sobre la Tierra (art&iacute;culo VII de la Carta del Espacio de la ONU). Otro Tratado multilateral que debe tenerse siempre presente es la Convenci&oacute;n de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (III CONVEMAR, Montego Bay, 1982) pues regula aspectos importantes de la soberan&iacute;a de los sujetos de derecho internacional sobre zonas mar&iacute;timas, responsabilidad por actividades que afecten la vida en el mar y sobre la contaminaci&oacute;n que los objetos espaciales ocasionen en esas &aacute;reas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, debe tomarse en cuenta el Acuerdo internacional sobre registro de 1975, que establece la obligaci&oacute;n irrestricta de registrar todos los objetos lanzados al espacio ultraterrestre. A pesar de la claridad de esta disposici&oacute;n, se ha llegado a discutir o a cuestionar si un Estado est&aacute; obligado a registrar todos los objetos lanzados al espacio, independientemente si llegan o no a &eacute;ste, o si esta obligaci&oacute;n s&oacute;lo aplica a los objetos que lograron efectivamente describir al menos una &oacute;rbita terrestre.<sup><a href="#nota">67</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adem&aacute;s, de conformidad con las normas pertinentes y aplicables en el &aacute;mbito extraterrestre, el Estado que sepa o descubra que un objeto espacial o cualquiera de sus partes componentes han vuelto a la Tierra en territorio colocado bajo su jurisdicci&oacute;n, deber&aacute; notificar el hecho a la autoridad de lanzamiento y al secretario general de las Naciones Unidas. Si dicho objeto o partes componentes son hallados fuera de los l&iacute;mites territoriales de la autoridad de lanzamiento, deber&aacute; restituirlos a &eacute;sta. Esto no significa que dicha autoridad no pueda, si lo de&#45;sea, renunciar a la propiedad del objeto espacial o sus componentes y abandonarlos en el lugar donde fueron encontrados, pero en ese caso debe adoptar inmediatamente medidas eficaces para eliminar el posible peligro de da&ntilde;os, pues el Estado de registro mantiene de todas maneras la responsabilidad sobre dichos artefactos y las consecuencias nocivas que puedan producir.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como se infiere de lo antes expuesto, la estipulaci&oacute;n del debido registro de todos los objetos espaciales reviste una importancia fundamental para determinar el v&iacute;nculo jur&iacute;dico entre dichos objetos y el Estado titular o responsable de &eacute;stos. Sin un esquema adecuado de registro no ser&iacute;a posible identificar la procedencia de un artefacto o dispositivo ni el Estado al que pertenece. El derecho del espacio ultraterrestre cre&oacute; la presunci&oacute;n de que el Estado territorial, esto es el Estado desde cuyo territorio o instalaciones se lanza el objeto, ser&aacute; considerado el Estado de registro y, por lo tanto, responsable del mismo. Tal registro act&uacute;a en una doble calidad: 1) garantiza la protecci&oacute;n estatal correspondiente a favor de la nave espacial, y 2) promueve las actividades e intereses de terceros pa&iacute;ses, en la medida en que el Estado de registro asume la responsabilidad frente al objeto espacial y las consecuencias que deriven de &eacute;ste.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, si bien son evidentes los esfuerzos pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos para enfrentar el problema de la poluci&oacute;n espacial por sat&eacute;lites geoestacionarios, no deben olvidarse tres consideraciones. <i>Primera</i>, que la libertad de circulaci&oacute;n en el espacio ultraterrestre debe prever las consecuencias ocasionadas por las actividades de veh&iacute;culos, artefactos, transbordadores y sat&eacute;lites realizadas tanto por Estados como por organismos y agencias aeroespaciales. <i>Segunda</i>, que el tratamiento de los desechos satelitales y en general de la basura espacial, requiere necesariamente de un compromiso m&aacute;s contundente por parte de los pa&iacute;ses, para que se logre en verdad, afrontar el problema de una contaminaci&oacute;n ambiental da&ntilde;ina y creciente, y como un asunto de responsabilidad internacional, y no esquivar los impactos materiales con medidas y paliativos que lo encubren o aun lo agravan. Y, <i>tercera</i>, que el derecho c&oacute;smico en este siglo XXI ya enfrenta conflictos y desaf&iacute;os que cada vez son m&aacute;s diversos y complejos, para cuya respuesta y soluci&oacute;n efectiva es imprescindible contar con voluntades soberanas m&aacute;s positivas y mucho mejor encaminadas e instrumentos jur&iacute;dicos internacionales m&aacute;s expeditos y eficaces.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IX. Reflexiones finales</b></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como primera reflexi&oacute;n cabe resaltar la enorme importancia que hoy tiene en el mundo el estudio, ense&ntilde;anza y difusi&oacute;n del derecho del espacio ultraterrestre, como lo demuestra la gran cantidad y variedad de programas de asignatura, proyectos extraescolares, tesis, actividades de extensi&oacute;n acad&eacute;mica y pr&aacute;ctica profesional, que se llevan a cabo en pr&aacute;cticamente todas las universidades e institutos de educaci&oacute;n superior jur&iacute;dica y en ciencias internacionales a nivel mundial; y M&eacute;xico no es la excepci&oacute;n, aunque aqu&iacute; s&oacute;lo se imparte la materia, junto con derecho aeron&aacute;utico, en escuelas y facultades de derecho, faltando hacer extensivo su estudio e investigaci&oacute;n hacia otros campos disciplinarios, como la econom&iacute;a y las ciencias pol&iacute;ticas y sociales. Es irrebatible que la astron&aacute;utica como ciencia y su tecnolog&iacute;a, han rebasado al derecho y al conocimiento existente, de tal suerte que de ella dependen las comunicaciones, la computaci&oacute;n, la Internet, la telefon&iacute;a m&oacute;vil, las redes financieras, las redes de informaci&oacute;n, la navegaci&oacute;n a&eacute;rea, la mar&iacute;tima, las redes sociales, la meteorolog&iacute;a y otros campos novedosos como la tecnotr&oacute;nica, la rob&oacute;tica y m&aacute;s recientemente la mecatr&oacute;nica. Por todo ello, se debe impulsar el estudio y ense&ntilde;anza del derecho espacial en todas sus vertientes y en todos los medios acad&eacute;micos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El desarrollo cient&iacute;fico y tecnol&oacute;gico que ha permitido al hombre la capacidad de explorar y utilizar el &aacute;mbito sideral, ha despertado el inter&eacute;s econ&oacute;mico y estrat&eacute;gico de los Estados y en consecuencia la b&uacute;squeda de su ordenamiento y la necesidad de su regulaci&oacute;n. La carrera espacial no s&oacute;lo ha abierto nuevas expectativas de desarrollo para la comunidad internacional, sino tambi&eacute;n diversos temas de preocupaci&oacute;n, nuevas problem&aacute;ticas y grandes retos que deben ser muy bien atendidos mediante su estudio multidisciplinario y una efectiva reglamentaci&oacute;n jur&iacute;dica a nivel supranacional. En este sentido, es notorio que las grandes convenciones multilaterales celebradas y los tratados hasta ahora concluidos se refieren, en t&eacute;rminos generales, a los grandes principios y a problemas en abstracto; pero a medida que las cuestiones a debatir se hacen m&aacute;s concretas y afectan de modo m&aacute;s directo a los intereses de las partes, el consenso es m&aacute;s dif&iacute;cil de alcanzar. Por ello, a&uacute;n no se han concluido las negociaciones en torno al texto de varios acuerdos, que deben nutrir y afianzar el orden jur&iacute;dico del espacio ultraterrestre.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El impulso actual de las actividades espaciales pone de manifiesto la necesidad de regular de forma completa y efectiva, por un lado, viejos temas como la desmilitarizaci&oacute;n en todas sus formas del espacio exterior, su estatuto o r&eacute;gimen jur&iacute;dico, su indefinici&oacute;n, la marcada monopolizaci&oacute;n de su exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n, etc&eacute;tera, y por otro lado, la necesidad de crear un <i>corpus iuris spatialis</i> para el cada vez mayor n&uacute;mero de actividades novedosas que se est&aacute;n presentando a ra&iacute;z de la construcci&oacute;n por ejemplo de las estaciones orbitales, como son: la utilizaci&oacute;n comercial del espacio exterior, los problemas derivados de la propiedad intelectual y la apropiaci&oacute;n privada, el ejercicio de la jurisdicci&oacute;n penal y civil estatales, as&iacute; como la <i>creaci&oacute;n de una organizaci&oacute;n mundial del espacio c&oacute;smico</i>. Sobre esto &uacute;ltimo, es un hecho que una equitativa distribuci&oacute;n de los recursos o avances cient&iacute;ficos que se obtengan de la explotaci&oacute;n espacial s&oacute;lo ser&aacute; posible en la medida en que, al igual que en el derecho del mar, y este ser&iacute;a un reto toral para el derecho c&oacute;smico, se constituya una Alta Autoridad del Espacio (o una Organizaci&oacute;n Mundial de Espacio) que vigile la enajenaci&oacute;n de los recursos y descubrimientos obtenidos de la explotaci&oacute;n del &aacute;mbito ultraterrestre en beneficio de toda la colectividad humana.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es un hecho tambi&eacute;n incontestable que la actual legislaci&oacute;n en campos de la utilizaci&oacute;n y control del espacio sideral est&aacute; sujeta a la situaci&oacute;n dominante de las relaciones pol&iacute;ticas internacionales y a los enormes intereses econ&oacute;micos, estrat&eacute;gicos y pol&iacute;ticos de las potencias espaciales; por lo tanto, ha sido y ser&aacute; muy dif&iacute;cil establecer un orden justo y equitativo en las diversas materias y segmentos de nuestra disciplina. En tal virtud, los pa&iacute;ses menos desarrollados interesados en no quedar marginados deben organizarse a nivel regional para invertir en el desarrollo de tecnolog&iacute;a y comunicaciones espaciales, porque ante las necesidades de comunicaci&oacute;n que exige el progreso y el capitalismo salvaje de nuestro siglo, la &uacute;nica manera que tendr&aacute;n los Estados de sobrevivir econ&oacute;mica y pol&iacute;ticamente ser&aacute; mediante el desarrollo de sus propios medios para la explotaci&oacute;n de sus recursos y los del espacio ultraterrestre.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La historia ofrece ejemplos frecuentes de naciones que han sucumbido porque no supieron resolver a tiempo la gran misi&oacute;n de asegurar su independencia intelectual, econ&oacute;mica y pol&iacute;tica, estableciendo sus propios medios para explotar su capacidad productiva. Pero no se olvide que, sobre toda consideraci&oacute;n &eacute;tica y de justicia, si bien la legislaci&oacute;n espacial considera los derechos y los intereses de los pueblos menos desarrollados, a&uacute;n no proh&iacute;be de manera expresa la monopolizaci&oacute;n de las principales actividades espaciales ni la puesta en marcha de mecanismos monop&oacute;licos cerrados de comunicaciones satelitales, que por lo general devienen en un instrumento m&aacute;s de dominaci&oacute;n pol&iacute;tica y econ&oacute;mica de la mayor&iacute;a de naciones que no tienen acceso al desarrollo de su propia ciencia&#45;tecnolog&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, recordemos que el ordenamiento espacial no debe ser considerado como un derecho de naturaleza y fundamento esencialmente distinto a las dem&aacute;s ramas del derecho tradicional, pero s&iacute; de naturaleza y tendencias m&aacute;s universalistas que todas ellas, dada la esencia misma de su bien jur&iacute;dico tutelado: el universo exterior. Esto significa que cuando se hayan de regular las nuevas situaciones legales a que d&eacute; lugar la conquista y utilizaci&oacute;n del espacio sideral, y los supuestos llegaran a desbordar &#151;como de hecho ya ha ocurrido&#151; las previsiones del derecho tradicional positivo, consideramos que el jurista deber&aacute; acudir al derecho natural que por tener sus ra&iacute;ces en la ley universal del cosmos, que rige el orden armonioso de la creaci&oacute;n, proporcionar&aacute; siempre la inspiraci&oacute;n de las normas que deban de regularlas con mayor eficacia y justicia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por estas y otras razones de fondo, la gran interrogante que plantea y sostiene nuestra investigaci&oacute;n es la de si nos encontramos, o no, ante tiempos decisivos del derecho del espacio ultraterrestre de cara al dilema de su estatalidad, monopolizaci&oacute;n o universalidad. Por todo lo antes expuesto, es evidente que nos inclinamos por la dimensi&oacute;n universal de este <i>metaderecho</i> dada su propia sustancia natural intr&iacute;nseca, pero sabemos que es otra la naturaleza pol&iacute;tica del ser humano y la de su sociedad plena de intereses en pugna, y ah&iacute; est&aacute; el verdadero meollo del asunto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="nota"></a><b>Notas</b></font>	</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> La nomenclatura "<i>derecho del espacio ultraterrestre</i>", es quiz&aacute; la m&aacute;s com&uacute;nmente aceptada. Aunque en trabajos anteriores hemos utilizado el t&eacute;rmino "<i>derecho c&oacute;smico</i>", los consideramos sin&oacute;nimos a ambos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Becerra, Ram&iacute;rez, Manuel, <i>Derecho internacional p&uacute;blico</i>, M&eacute;xico, UNAM&#45;McGraw&#45;Hill, 1997, p. 75.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968314&pid=S1870-4654201300010001400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> V&eacute;ase mi libro: Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, <i>El derecho internacional p&uacute;blico en la agenda pol&iacute;tica de las relaciones internacionales</i>, M&eacute;xico, UNAM, 2005, en especial el cap&iacute;tulo VIII, "Nuevas doctrinas de determinaci&oacute;n territorial: el 'Patrimonio Com&uacute;n de la Humanidad', la Ant&aacute;rtica 'Reserva Internacional' y la 'Organizaci&oacute;n Mundial del Espacio Exterior'", pp. 279&#45;311.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968316&pid=S1870-4654201300010001400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Valle G&aacute;lvez, Alejandro, "La estaci&oacute;n espacial internacional: algunos problemas jur&iacute;dicos", <i>Revista Espa&ntilde;ola de Derecho Internacional</i>, vol. XLIII, num.1, enero&#45;junio de 1991, p. 31.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968318&pid=S1870-4654201300010001400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Sitio: derecho internacional <a href="http://www.enciclopedia&#45;juridica.biz14.com/d/satelites&#45;artificiales.htm" target="_blank"><i>http://www.enciclopedia&#45;juridica.biz14.com/d/satelites&#45;artificiales.htm</i></a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968320&pid=S1870-4654201300010001400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> March&aacute;n, Jaime, <i>Derecho internacional del espacio. Teor&iacute;a y pol&iacute;tica</i>, Madrid, Civitas, 1990.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968322&pid=S1870-4654201300010001400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Este cuadro de principios del derecho espacial que para el derecho internacional com&uacute;n constituye un <i>desider&aacute;tum</i> se ha venido concretando a trav&eacute;s de las sucesivas resoluciones de las Naciones Unidas y en su mayor parte en los tratados y convenciones internacionales del espacio, como se puede comprobar al estudiar las fuentes de esta rama jur&iacute;dica. Siete son los principios fundamentales: 1) <i>libertad de tr&aacute;nsito</i> de cualquier veh&iacute;culo espacial (sea cual fuere su nacionalidad) por encima del espacio a&eacute;reo de cualquier Estado; 2) <i>libertad de investigaci&oacute;n</i> cient&iacute;fica, uso y explotaci&oacute;n del espacio exterior y los cuerpos celestes; 3) <i>inapropiabilidad</i> del espacio exterior y sus &oacute;rbitas y los cuerpos celestes; 4) la <i>investigaci&oacute;n</i> <i>cient&iacute;fica</i>, uso y exploraci&oacute;n del espacio exterior y los cuerpos celestes deben realizarse <i>en</i> <i>beneficio</i> <i>de todos los pa&iacute;ses</i>, sea cual sea su grado de desarrollo econ&oacute;mico y cient&iacute;fico, e incumbe a toda la humanidad; 5) <i>proscripci&oacute;n</i> de toda actividad en el espacio exterior y los cuerpos celestes que no tengan fines pac&iacute;ficos; 6) <i>cooperaci&oacute;n internacional</i> como condicionante de la licitud de la actividad espacial; 7) <i>responsabilidad</i> de los Estados, tanto por operaciones realizadas por organismos gubernamentales como por entidades no gubernamentales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> En 1958, la AG aprob&oacute; la primera resoluci&oacute;n sobre los fines pac&iacute;ficos de su exploraci&oacute;n y explotaci&oacute;n, y los primeros intentos al efecto se concretaron en el Tratado de Limitaci&oacute;n de Pruebas Nucleares en la Atm&oacute;sfera, el Espacio Ultraterrestre y Debajo del Agua. Pero el <i>corpus iuris spatialis</i>, se encuentra concentrado en cuatro instrumentos jur&iacute;dicos internacionales. El <i>primero</i>, es el <i>Tratado sobre los principios que han de regir las actividades de los Estados en la</i> <i>exploraci&oacute;n y utilizaci&oacute;n del espacio ultraterrestre, incluso la Luna y otros cuerpos celestes</i>, firmado en Londres, Mosc&uacute; y Washington, el 27 de enero de 1967, y en vigor desde el 10 de octubre de 1968; este pacto merece especial atenci&oacute;n ya que representa el marco general en el cual se ha desarrollado el derecho c&oacute;smico y ha sido el punto de partida para la celebraci&oacute;n de otros acuerdos internacionales en la materia. El <i>segundo</i>, es el <i>Acuerdo sobre salvamento y devoluci&oacute;n</i> <i>de astronautas y la restituci&oacute;n de objetos lanzados al espacio ultraterrestre</i>, firmado el 22 de abril de 1968. El <i>tercero</i>, la <i>Convenci&oacute;n sobre la responsabilidad internacional por da&ntilde;os causados por objetos espaciales</i>, firmado el 29 de marzo de 1972. Y el <i>cuarto</i>, es el <i>Convenio sobre el registro de objetos lanzados al espacio ultraterrestre</i>, del 4 de enero de 1975. Estos cuatro instrumentos internacionales fundamentales, no han sido superados hasta la fecha, a pesar de los notables avances logrados por la humanidad en la materia objeto de su regulaci&oacute;n y de que han surgido en los &uacute;ltimos decenios grandes y complejas problem&aacute;ticas en el espacio c&oacute;smico, como las que se abordan en el presente art&iacute;culo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Tal y como se&ntilde;ala el reciente Acuerdo entre el Gobierno del Reino de Espa&ntilde;a y el Gobierno de la Federaci&oacute;n de Rusia sobre cooperaci&oacute;n en el campo de la exploraci&oacute;n y del uso pac&iacute;fico del espacio ultraterrestre, hecho en Madrid el 9 de febrero de 2006 y publicado en el Bolet&iacute;n Oficial del Estado el 18 de mayo de 2010.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> P&eacute;rez Vaquero, Carlos, "Diez interrogantes sobre el nuevo derecho espacial", <i>Noticias Jur&iacute;dicas</i>, octubre de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968327&pid=S1870-4654201300010001400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> Coincidimos con Ram&oacute;n Espax, de la Agrupaci&oacute;n Astron&oacute;mica de Barcelona ASPER cuando expresaba all&aacute; por 1999 que, contra toda l&oacute;gica jur&iacute;dica, disponemos de un ordenamiento espacial pero no existe precepto ni disposici&oacute;n alguna que defina el "espacio ultraterrestre", y no se facilita la determinaci&oacute;n de sus l&iacute;mites con relaci&oacute;n al espacio a&eacute;reo. El tema, que suscit&oacute; largos debates en el seno del Comit&eacute; del Espacio, puede parecer un tanto banal, pero una clara delimitaci&oacute;n de este espacio es sumamente importante, pues nos hallamos ante dos regulaciones jur&iacute;dicas muy distintas. En efecto, el espacio ultraterrestre se halla regulado por los principios y normas del derecho espacial, en tanto que el espacio a&eacute;reo se halla vinculado al ejercicio de los derechos soberanos del Estado subyacente. Es la doctrina la que se ha encargado de intentar conceptualizar y delimitar los dos espacios, si bien se encuentra dividida entre los partidarios de una distinci&oacute;n "geogr&aacute;fica" o "cient&iacute;fica", y los partidarios de una distinci&oacute;n "funcional" o que siguen la noci&oacute;n de "actividades espaciales". Los primeros hablan de separar las dos zonas de modo objetivo, siguiendo criterios de altitud, es decir, una delimitaci&oacute;n f&iacute;sica. Se considera que el espacio ultraterrestre comienza all&aacute; donde se desvanece la atm&oacute;sfera terrestre o, m&aacute;s concretamente, a partir de los 90 a 100 kil&oacute;metros de altitud (por debajo de cualquiera de estos l&iacute;mites hablar&iacute;amos de espacio a&eacute;reo y, consecuentemente, de soberan&iacute;a estatal). Sin embargo, parece m&aacute;s aceptado seguir los criterios "funcionales" o de "actividades espaciales", por cuanto que <i>la delimitaci&oacute;n geogr&aacute;fica supondr&iacute;a un grave atentado a la</i> <i>libertad de circulaci&oacute;n de las naves que evolucionen por debajo de la altitud l&iacute;mite</i>. Existen veh&iacute;culos espaciales (como, por ejemplo, el transbordador espacial norteamericano) que necesariamente han de evolucionar siguiendo una trayectoria por debajo de los 90&#45;100 kil&oacute;metros l&iacute;mite, con lo cual se obligar&iacute;a a los pa&iacute;ses lanzadores a solicitar la autorizaci&oacute;n de paso y, eventualmente, deber de abonar dinero. Por ello, los partidarios del criterio funcional consideran que el campo de aplicaci&oacute;n del derecho espacial no es solamente el espacio extra atmosf&eacute;rico. Esta es una cuesti&oacute;n no resuelta, aunque estimamos que, con el incremento del uso del espacio y de su explotaci&oacute;n, se acabar&aacute; por adoptar una postura ecl&eacute;ctica, tom&aacute;ndose diversos criterios, tanto geogr&aacute;ficos como funcionales, para resolver el problema.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> En cuanto a la estatalidad jurisdiccional en el espacio ultraterrestre, debemos preguntarnos si el espacio es susceptible de apropiaci&oacute;n, o s&oacute;lo una parte del mismo, y de la misma manera hay que dilucidar si los Estados deben y pueden ejercer alguna jurisdicci&oacute;n sobre el espacio sideral, como la que se realiza en el espacio a&eacute;reo o en el mar. Todas estas interrogantes nos llevan a la figura jur&iacute;dica de la <i>soberan&iacute;a</i>, que entendemos como un atributo de todo Estado, que re&uacute;ne los elementos para llamarse como tal; es una potestad que deriva del orden jur&iacute;dico estatal, y es un resultado o un reflejo de &eacute;l. El estudio anal&iacute;tico de este tema rebasa los objetivos de nuestra investigaci&oacute;n, pero baste se&ntilde;alar que en materia espacial es uno de los m&aacute;s controvertidos entre tratadistas de derecho internacional, de teor&iacute;a del Estado, y de derecho del espacio ultraterrestre. No se trata simplemente de recuperar el principio romano de la propiedad que reza: <i>Cuius est solum, eius usque ad coelum (</i>quien posee el suelo, posee hasta el cielo<i>)</i>; se trata de algo mucho m&aacute;s complejo.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> V&eacute;ase mi libro: Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, <i>El estudio de caso en las relaciones jur&iacute;dicas internacionales. Modalidades de aplicaci&oacute;n del derecho internacional</i>, M&eacute;xico, FCPS&#45;UNAM, 2007, en especial revisar el "Caso 2. Ordenamiento legal de la &Oacute;rbita Geoestacionaria y regulaci&oacute;n internacional de las telecomunicaciones", pp. 77&#45;96.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968331&pid=S1870-4654201300010001400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> March&aacute;n, Jaime, <i>op. cit.,</i> pp. 75 y ss.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> Vease Smith L., Milton, <i>International Regulation of Satellite Communications</i>, Netherlands, Utrecht Studies in Air and Space Law, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1990.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968334&pid=S1870-4654201300010001400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> El cual dice al texto: "1. Los miembros deber&aacute;n esforzarse por limitar, al m&iacute;nimo esencial, el n&uacute;mero de frecuencias y el espacio de espectro utilizado, para proveer de manera satisfactoria los servicios necesarios. Para esto los miembros deber&aacute;n esforzarse en aplicar los &uacute;ltimos avances t&eacute;cnicos tan pronto como sea posible. 2. Al utilizar las bandas de frecuencia para los servicios de radio espacial, los miembros deber&aacute;n tener en cuenta que las radiofrecuencias y la &oacute;rbita de sat&eacute;lites geoestacionarios son <i>recursos naturales limitados</i> y que deben ser utilizados econ&oacute;mica y eficientemente, en conformidad con las disposiciones de las Regulaciones de Radio, de manera que pa&iacute;ses, o grupos de pa&iacute;ses, puedan tener acceso equitativo a ambos recursos, tomando en cuenta las necesidades especiales de los pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo y la situaci&oacute;n geogr&aacute;fica de ciertos pa&iacute;ses".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> La Declaraci&oacute;n de Bogot&aacute; consta de los siguientes principios generales, con los cuales se obligan los Estados parte: I) el uso de la &oacute;rbita geoestacionaria deber&aacute; <i>resguardar los intereses de todos los pa&iacute;ses</i>, especialmente de las <i>necesidades</i> de los pa&iacute;ses en desarrollo y de los leg&iacute;timos <i>derechos</i> de los pa&iacute;ses ecuatoriales; II) la &oacute;rbita geoestacionaria es un <i>recurso natural limitado</i> y, por consiguiente, su saturaci&oacute;n as&iacute; como cualquier monopolizaci&oacute;n o uso no equitativo de la referida &oacute;rbita por parte de ciertos pa&iacute;ses debe ser evitado; III) la ubicaci&oacute;n de un artefacto en el segmento de la &oacute;rbita geoestacionaria de un Estado ecuatorial requerir&aacute; <i>autorizaci&oacute;n previa y expresa</i> de ese Estado, y tendr&aacute;n tratamiento de estaci&oacute;n fija aquellos artefactos empleados para radiocomunicaciones; IV) los Estados ecuatoriales ejercen <i>derechos de preservaci&oacute;n</i> en el segmento pertinente de la &oacute;rbita geoestacionaria ubicado sobre su territorio para los prop&oacute;sitos de conservaci&oacute;n y utilizaci&oacute;n; V) los Estados ecuatoriales no objetan el tr&aacute;nsito inocente de cualquier objeto espacial en la &oacute;rbita geoestacionaria a trav&eacute;s de los segmentos de dicha &oacute;rbita ubicados sobre los Estados ecuatoriales; VI) la &oacute;rbita geoestacionaria no ser&aacute; utilizada con fines militares o de agresi&oacute;n. La cooperaci&oacute;n internacional debe promover sus <i>fines pac&iacute;ficos</i>; VII) los Estados ecuatoriales y otros Estados cooperar&aacute;n, sobre una base regional o sobre una base global, directamente o a trav&eacute;s de los organismos competentes, para la <i>utilizaci&oacute;n</i> de la &oacute;rbita geoestacionaria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> La posici&oacute;n sobre la &oacute;rbita geoestacionaria no se convierte en propiedad pero s&iacute; puede ser permanente si un sat&eacute;lite termina su tiempo de vida y es sustituido por otro igual o de mejor tecnolog&iacute;a que no afecte el espacio f&iacute;sico y las frecuencias de otros sat&eacute;lites, sin tener que realizar nuevamente los procedimientos de adquisici&oacute;n de frecuencia y posici&oacute;n orbital en la Uni&oacute;n Internacional de Telecomunicaciones, teniendo s&oacute;lo que notificar al organismo para la coordinaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> En las Conferencias Administrativas Mundiales de Radiocomunicaciones (WARC) posteriores a la firma del Convenio de Nairobi, esto es de 1982 a la fecha, han intentado sin mucho &eacute;xito llevar a las mesas de negociaci&oacute;n el establecimiento de un nuevo r&eacute;gimen de la &oacute;rbita geoestacionaria que resuelva el problema de la soberan&iacute;a y que establezca un orden m&aacute;s justo en cuanto a la asignaci&oacute;n de frecuencias y de posiciones orbitales, pues el avance tecnol&oacute;gico de las potencias espaciales est&aacute; ejerciendo un dominio <i>de facto</i> sobre la &oacute;rbita geoestacionaria debido a que las reglamentaciones de la UIT permiten el uso permanente de la frecuencia siempre y cuando haya un sat&eacute;lite funcionando en &oacute;rbita.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Para este apartado se recomienda ver: Mej&iacute;a, Martha, "Propiedad privada y soberan&iacute;a en el espacio", en Mueller Uhlenbrock, Klaus y Becerra Ram&iacute;rez, Manuel (coords.), <i>Soberan&iacute;a y</i> <i>juridificaci&oacute;n en las relaciones internacionales</i>, M&eacute;xico, UNAM, 2010, pp. 171&#45;206.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968340&pid=S1870-4654201300010001400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Brownlie, Ian, <i>Principles of Public International Law</i>, 6a. ed., U.K., Oxford University Press, 2003, p. 123.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968342&pid=S1870-4654201300010001400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> <i>Terra nullius</i> es el territorio que no le pertenece a ning&uacute;n Estado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup> Conforme al <i>Jus Gentium</i>, s&oacute;lo los individuos (personas f&iacute;sicas y morales o jur&iacute;dicas) que cuentan con autorizaci&oacute;n de un Estado, tienen la capacidad reconocida para adquirir nuevos territorios a su nombre. Una vez que &eacute;stos se han sumado al territorio soberano de un Estado, los individuos pueden rentar o comprar terrenos, incluyendo &aacute;reas naturales e islas completas. Pero estos terrenos no dejan de ser parte del territorio de un Estado, donde &eacute;ste sigue ejerciendo su soberan&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup> El <i>animus ocupandi</i> lo ejerce s&oacute;lo el Estado y no las personas naturales o morales no autorizadas, por tanto, la actividad independiente de individuos de forma privada es de poco valor, a menos que se pueda probar que ellos han actuado con autorizaci&oacute;n de su gobierno.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup> A este respecto, Martha Mej&iacute;a, <i>op. cit</i>., cita a N. Matte, <i>Space Activities and Emerging International Law</i>, Montreal, Centre for Research of Air and Space Law, McGill U, 1984, p. 275. Tambi&eacute;n refiere la autora a la obra de nuestro viejo conocido el especialista Manfred Lachs, (ex juez de la Corte Internacional de Justicia), <i>El derecho del espacio ultraterrestre</i>, M&eacute;xico, FCE, 1977, pp. 59 y ss.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968346&pid=S1870-4654201300010001400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup> "Rusia revela planes para un hotel espacial", nota publicada en <i>BBC Mundo</i>, 30 de septiembre de 2010, <a href="http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2010/09/100930_hotel_espacial_%20ruso_lh.shtml" target="_blank"><i>http://www.bbc.co.uk/mundo/noticias/2010/09/100930_hotel_espacial_ ruso_lh.shtml</i></a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968348&pid=S1870-4654201300010001400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup> Kelsen, Hans, <i>Teor&iacute;a general del derecho y del Estado,</i> M&eacute;xico, UNAM, 1983, p. 407.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968350&pid=S1870-4654201300010001400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup> En resumidas cuentas, es indiscutible el sentido de la obligaci&oacute;n de los Estados de no apropiarse de la Luna y otros cuerpos celestes, ni de segmento alguno del espacio exterior (por su calidad de <i>res comunis omnium</i>), la cual es directa e invariablemente transferida a sus nacionales. Por esta raz&oacute;n, el caso Hope y otras pretensiones igualmente inauditas, que han revestido la forma de declaraciones unilaterales de propiedad y de desarrollo de actividades comerciales con terrenos ubicados fuera del planeta, son enteramente ilegales y fraudulentas a la luz del derecho c&oacute;smico moderno.V&eacute;ase IISL, <i>Statement by the Board of Directors of the International Institute of Space Law on Claims to Property Rights Regarding the Moon and other Celestial Bodies,</i> septiembre de 2004, v&eacute;ase: <i><a href="http://www.iislweb.org" target="_blank">www.iislweb.org</a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968352&pid=S1870-4654201300010001400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup> Tratado del Espacio de 1967, art&iacute;culo VI.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup> Bajo este razonamiento, ambos pa&iacute;ses acordaron, sin reserva alguna, que &uacute;nicamente se permitir&iacute;a la intervenci&oacute;n de cualquier nacional de un Estado, si el Estado de nacionalidad se hac&iacute;a enteramente responsable por sus actividades espaciales. De esta suerte, es pertinente deducir que las obligaciones de los Estados adquiridas mediante tratados y convenciones internacionales se transfieren a la poblaci&oacute;n, y que de acuerdo con la Carta del Espacio de 1967, todo Estado es responsable de cualquier actividad espacial realizada por personas morales o empresas mercantiles que ostenten su nacionalidad, incluyendo por supuesto a sus entidades no gubernamentales, por lo que es enteramente aplicable la prohibici&oacute;n de apropiarse de la Luna y otros cuerpos celestes, para las compa&ntilde;&iacute;as privadas.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup> IISL, <i>Statement by the Board</i>, <i>supra</i> nota 22.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968356&pid=S1870-4654201300010001400015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup> Por ejemplo, Tronchetti, F., "The Non&#45;Appropriation Principle under Attack: Using Article II of the Outer Space Treaty in its Defense&uml;, <i>Proceeding of the Colloquium on the Law of Outer Space</i>, 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968358&pid=S1870-4654201300010001400016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup> Llama la atenci&oacute;n que siendo Estados Unidos de los primeros pa&iacute;ses en firmar y ratificar la Carta del Espacio, destacando como el mayor productor de legislaci&oacute;n nacional espacial y que muchos de los aspectos de las actividades espaciales han sido bien reglamentados sobre todo para controlar las actividades espaciales de sus compa&ntilde;&iacute;as privadas, en lo que es a la prohibici&oacute;n de la apropiaci&oacute;n de la Luna y otros cuerpos celestes, no han emitido normativa alguna que ponga en claro que sus nacionales tienen la obligaci&oacute;n de observar tal prohibici&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup> Al respecto, en el Comit&eacute; de Utilizaci&oacute;n Pac&iacute;fica del Espacio de la ONU, se ha provocado una gran controversia entre los representantes de pa&iacute;ses en desarrollo y pa&iacute;ses desarrollados, donde los primeros demandan un tratamiento restrictivo sobre la informaci&oacute;n obtenida respecto su territorio; mientras los segundos, que obtienen esa informaci&oacute;n se niegan a todo tipo de restricci&oacute;n de obtenerla y comercializarla, adem&aacute;s de tratarla y analizarla, aduciendo que el tratamiento y an&aacute;lisis requiere de personal t&eacute;cnico altamente calificado que produce un valor agregado. Posici&oacute;n, esta &uacute;ltima, que parece prevalecer.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup> La libertad de opini&oacute;n, de expresi&oacute;n y de buscar, recibir e impartir informaci&oacute;n e ideas por todos los medios y a trav&eacute;s de todas las fronteras, son derechos fundamentales consagrados por la Declaraci&oacute;n de Libertad de Informaci&oacute;n de 1946, por la Declaraci&oacute;n Universal de Derechos Humanos de 1948 y por el Pacto de Derechos Civiles y Pol&iacute;ticos de 1966. No obstante, debido a la teledifusi&oacute;n sin previo aviso y autorizaci&oacute;n en los territorios de Estados extranjeros, la COPUOS se vio en la necesidad de regular las transmisiones internacionales directas por televisi&oacute;n en funci&oacute;n de los siguientes objetivos, seg&uacute;n estipula la resoluci&oacute;n 37/92 que establece <i>Los principios que han de regir la utilizaci&oacute;n por los Estados de sat&eacute;lites artificiales de laTierra </i> <i>para las transmisiones internacionales directas por televisi&oacute;n:</i> 1o. Las actividades en el campo de las transmisiones internacionales directas por televisi&oacute;n mediante sat&eacute;lites deber&aacute;n realizarse de manera compatible con los derechos soberanos de los Estados, inclusive el principio de la no intervenci&oacute;n, as&iacute; como con el derecho de toda persona a investigar, recibir y difundir informaci&oacute;n e ideas, consagrados en los instrumentos pertinentes de las Naciones Unidas. 2o. Esas actividades deber&aacute;n promover la libre difusi&oacute;n y el intercambio mutuo de informaci&oacute;n y conocimientos en las esferas de la cultura y de la ciencia, contribuir al desarrollo educativo, social y econ&oacute;mico, especialmente de los pa&iacute;ses en desarrollo, elevar la calidad de vida de todos los pueblos y proporcionar esparcimiento con el debido respeto a la integridad pol&iacute;tica y cultural de los Estados. 3o Esas actividades deber&aacute;n desarrollarse de manera compatible con el fomento del entendimiento mutuo y el fortalecimiento de las relaciones de amistad y cooperaci&oacute;n entre todos los Estados y pueblos con miras al mantenimiento de la paz y la seguridad internacionales.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup> Entre los pa&iacute;ses que estuvieron en contra se encuentran EUA, Israel, Jap&oacute;n. Los que se abstuvieron fueron Canad&aacute;, Francia, Austria, Portugal, Irlanda, Grecia, Australia, Irlanda, Suecia. A favor estuvieron todos los pa&iacute;ses menos desarrollados &#151;excepto Argentina&#151; y la URSS. <i>Cfr.</i> L. Peyrefitte, <i>Droit de l'Espace.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup> "L'Accord mondial sur les t&eacute;l&eacute;communications met fin aux monopoles"<i>, Diario Le Monde</i>, 18 de febrero de 1997, p.18.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968364&pid=S1870-4654201300010001400017&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup> L&eacute;opold Peyrefitte (<i>infra</i>) menciona que el t&eacute;rmino <i>teleobservaci&oacute;n</i> que establece la resoluci&oacute;n 41/64 de la Asamblea General de la ONU, es considerado tambi&eacute;n como <i>teledetecci&oacute;n</i> y se les da un uso indistinto en el derecho del espacio ultraterrestre.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup> La resoluci&oacute;n <i>in comento</i> no incluye el <i>principio de permiso previo</i>, pero los Estados observados tienen derecho a acceder a la informaci&oacute;n analizada que hagan los observadores sobre su territorio y los Estados que realicen actividades de detecci&oacute;n deben respetar siempre la soberan&iacute;a plena de los Estados sobre sus propios recursos. No obstante, la resoluci&oacute;n no establece que el Estado observador tenga que avisar al Estado observado las actividades de detecci&oacute;n que realiza sobre su territorio, s&oacute;lo si &eacute;ste lo solicita se le dar&aacute; informaci&oacute;n y podr&aacute; colaborar en la detecci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> INTELSAT, conocida mundialmente como la <i>International Telecommunications Satellite Organization</i>, fue establecida en 1964 por Estados Unidos y otras diez naciones. Hoy este pa&iacute;s posee m&aacute;s del 50% de las acciones del consorcio y la Communications Satellite Corporation (COMSAT), monopolio privado de comunicaci&oacute;n satelital estadounidense, ha manejado INTELSAT desde 1964. Tiene 110 pa&iacute;ses miembros y aproximadamente 170 naciones utilizan sus servicios (Rusia se adhiri&oacute; en 1991). Provee casi dos terceras partes de los servicios p&uacute;blicos internacionales de telecomunicaciones, as&iacute; como servicios de telecomunicaci&oacute;n dom&eacute;stica para muchos pa&iacute;ses. Se coordina con la ONU a trav&eacute;s de la UIT, organismo encargado de asignar frecuencias en la &oacute;rbita geoestacionaria y de controlar los servicios para que haya un uso eficiente de la &oacute;rbita de manera que se eviten interferencias. La UIT no se encarga del servicio de sat&eacute;lites, ni de su control, comando, telemetr&iacute;a, monitoreo y de las estaciones en tierra, sino que estas son funciones de otras organizaciones <i>sui generis</i> &#151;por ejemplo, organizaciones intergubernamentales y corporaciones comerciales internacionales a la vez&#151;, como INTELSAT, INMARSAT, EUTELSAT, ARABSAT, CATSAT e INTERKOSMOS. Estas entidades at&iacute;picas tienen poder consultivo en la UIT y su registro se lleva a cabo mediante la representaci&oacute;n gubernamental o corporativa. Por ejemplo, INTELSAT registra sus sat&eacute;lites en el Consejo de Registro de Frecuencias de la UIT a trav&eacute;s de la representaci&oacute;n COMSAT, quien es la encargada de promover sus intereses.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>40</sup> Schiller, Herbert, <i>Mass Communications and American Empire</i>, Nueva York, Boulder,Westview, 1992</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968369&pid=S1870-4654201300010001400018&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>41</sup> Smits, M. Jan, <i>Legal Aspects o Implementing International Telecommunications. Institutions, Regulations and Instruments</i>, Netherlands, Utrecht Studies in Air and Space Law, Martinus Nijhoff, Dordrecht, 1991.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968370&pid=S1870-4654201300010001400019&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>42</sup> Como usuario preponderante del recurso de &oacute;rbita geoestacionaria y del espectro de frecuencias, INTELSAT est&aacute; muy comprometido con la Conferencia Mundial de Administraci&oacute;n de Radio Espacial (WARC) de la UIT. Provee ingresos y propuestas a la UIT durante esta conferencia, asiste como observador y tiene un gran peso a trav&eacute;s de los gobiernos de pa&iacute;ses en v&iacute;as de desarrollo representados en dicha conferencia. En el consorcio los miembros est&aacute;n representados en funci&oacute;n del orden interno que los rige en materia de telecomunicaciones. Es decir, en la mayor&iacute;a de los pa&iacute;ses, el Estado ejerce el control y el monopolio sobre el sector de telecomunicaciones a trav&eacute;s de un departamento o ministerio de comunicaciones determinado, as&iacute;, el instrumento jur&iacute;dico llamado Acuerdo Operativo Relativo a la Organizaci&oacute;n Internacional de Telecomunicaciones por Sat&eacute;lite, es firmado por los plenipotenciarios de ese ministerio de gobierno y, por lo tanto, la representaci&oacute;n de los intereses en telecomunicaciones de un pa&iacute;s los representa el gobierno en INTELSAT.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>43</sup> Emite acciones en el &Iacute;ndice "Nasdaq".</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>44</sup> Surkin y Weeks, <i>COMSAT: The technology for ruling global communication</i>, citado por Jaime March&aacute;n, en <i>Derecho Internacional del Espacio</i>, Madrid, 1990, pp. 300&#45;315.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968374&pid=S1870-4654201300010001400020&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> La Satellite Television Company (STC) fue creada en 1980 por COMSAT como subsidiaria para producir sat&eacute;lites de teledifusi&oacute;n, dominando con ello la totalidad de los servicios satelitales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>45</sup> Seg&uacute;n Surkin y Weeks, los objetivos de COMSAT y del gobierno de Estados Unidos son en esencia los de mantener su independencia de acci&oacute;n, retener a favor de los Estados Unidos la m&aacute;xima posici&oacute;n de monopolio en materia de sat&eacute;lites y su tecnolog&iacute;a, y capturar el grueso de los beneficios econ&oacute;micos y pol&iacute;ticos derivados de las comunicaciones internacionales. As&iacute;, ya no es una novedad que COMSAT fue constituida para servir como instrumento de poder en las negociaciones internacionales &#151;m&aacute;s a&uacute;n en la actual era global&#151; a fin de establecer el marco institucional y operativo de las comunicaciones mundiales por sat&eacute;lite y para obtener los m&aacute;ximos beneficios econ&oacute;micos del dominio tecnol&oacute;gico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>46</sup> A trav&eacute;s del Acuerdo Intergubernamental (IGA por sus siglas en ingl&eacute;s) de 1988 la NASA producir&iacute;a una estaci&oacute;n espacial estadounidense que ser&iacute;a mejorada y complementada con elementos producidos por la ESA, el gobierno de Jap&oacute;n y la Agencia Espacial Canadiense, para crear una compleja estaci&oacute;n espacial internacional (EEI). La estaci&oacute;n ser&iacute;a usada con prop&oacute;sitos pac&iacute;ficos, en concordancia con el derecho internacional, y con vistas de mejorar "compartidamente" el uso cient&iacute;fico, tecnol&oacute;gico y comercial del espacio. Con la desintegraci&oacute;n de la URSS y el fin de la Guerra Fr&iacute;a, se extendi&oacute;, en diciembre de 1993, una invitaci&oacute;n a la Federaci&oacute;n Rusa para unirse al proyecto de la EEI. Los Estados asociados, esperaban que la participaci&oacute;n rusa aportara significativas reducciones a los costos del proyecto, as&iacute; como su amplia experiencia en el manejo de una estaci&oacute;n espacial (la MIR) y en vuelos espaciales prolongados tripulados por seres humanos. Ante el ingreso de Rusia al proyecto de la EEI en julio de 1996, los t&eacute;rminos del Acuerdo Intergubernamental de 1988 fueron renegociados y, en 1998, entr&oacute; en vigor un nuevo Acuerdo Intergubernamental.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>47</sup> Noguer&oacute;n de la Roquete, Pedro, <i>Derecho astron&aacute;utico</i>, M&eacute;xico, UNAM, Facultad de Derecho, 2000.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968378&pid=S1870-4654201300010001400021&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>48</sup> Para mayor detalle cons&uacute;ltese el cap&iacute;tulo IV de mi autor&iacute;a: "Nuevas interrogantes y propuestas de soluci&oacute;n sobre los grandes problemas del derecho c&oacute;smico", en Seara V&aacute;zquez, Modesto (coord.), <i>La sociedad internacional amorfa. Soluciones inadecuadas para problemas complejos</i>, M&eacute;xico, UNAM&#45;UMAR, 2011, pp. 391&#45;456.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968380&pid=S1870-4654201300010001400022&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>49</sup> La Comisi&oacute;n Multilateral de Coordinaci&oacute;n se compone de representantes cient&iacute;ficos de la NASA, la ESA, la CSA, la Agencia Espacial Rusa y la Agencia de Tecnolog&iacute;a Japonesa. La NASA detenta la presidencia de la Comisi&oacute;n Multinacional de Coordinaci&oacute;n; ante la falta de consenso el presidente puede adoptar una decisi&oacute;n unilateral, empero, dicha decisi&oacute;n no afecta el derecho de ning&uacute;n socio de someter tal medida adoptada a consultas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>50</sup> La responsabilidad internacional de los Estados participantes en el proyecto EEI se regula en el IGA con base en las disposiciones de la Convenci&oacute;n de Responsabilidad de 1975, con excepci&oacute;n de las denominadas <i>operaciones espaciales protegidas</i>, entendidas como "las actividades de veh&iacute;culo de lanzamiento, las actividades de la Estaci&oacute;n Espacial y las actividades relacionadas con la carga &uacute;til sobre la Tierra, en el espacio ultraterrestre o en tr&aacute;nsito entre la tierra y el espacio ultraterrestre" (art&iacute;culo 16 del Acuerdo Intergubernamental de 1998).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>51</sup> Nos encontramos pues, ante el ejercicio de jurisdicci&oacute;n penal extraterritorial con base en la nacionalidad de los objetos espaciales a bordo o sobre los cuales se cometa el il&iacute;cito (principio de territorialidad), as&iacute; como mediante la invocaci&oacute;n de los principios de personalidad activa (nacionalidad del delincuente) y personalidad pasiva (nacionalidad de la v&iacute;ctima). Asimismo, y ante la aceptaci&oacute;n del Estado del infractor para que este &uacute;ltimo sea juzgado por las autoridades del Estado afectado, estar&iacute;amos frente a un proceso de extradici&oacute;n propiamente dicho, pero distinto al habitual.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>52</sup> Contrario a lo que piensan muchos legos, tanto en Estados Unidos como en el resto del mundo, la militarizaci&oacute;n del espacio no comenz&oacute; con el susodicho discurso de Reagan, pues de acuerdo a la evidencia a la mano, el fen&oacute;meno comenz&oacute; inmediatamente despu&eacute;s de la Segunda Guerra Mundial. En 1957 fue lanzado el primer sat&eacute;lite de la historia, el sovi&eacute;tico <i>Sputnik 1</i>, en tanto que el primer sat&eacute;lite militar estadounidense para fines de reconocimientos, pero que podr&iacute;a tener una ojiva nuclear, fue lanzado en febrero de 1959. Seg&uacute;n estad&iacute;sticas razonablemente completas, la URSS y Estados Unidos, y de manera marginal varios otros pa&iacute;ses tecnol&oacute;gicamente avanzados, lanzaron al espacio entre 1959 y 1983 alrededor de 2200 sat&eacute;lites que ten&iacute;an, o podr&iacute;an tener, usos militares (esta cantidad pr&aacute;cticamente se duplic&oacute; entre 1984 y 2000, al subir el infausto George Bush junior al poder). De los pr&aacute;cticamente cinco mil sat&eacute;lites lanzados hasta 2011 se estima que alrededor del 30% han dejado de funcionar, pero aproximadamente el 60% de los que siguen en el espacio tienen alg&uacute;n tipo de las distintas aplicaciones militares que se conocen. Consultar a: Parnas, David L., "Software Aspects of Strateging Defense Systems", <i>American Scientist</i>, vol. 88, 2001, pp. 432&#45;440.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968385&pid=S1870-4654201300010001400023&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> Datos actualizados en Internet.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>53</sup> Vi&eacute;likov, E., "La guerra en el espacio exterior", en Wionczek, Miguel (coord.), <i>Guerra de las galaxias &iquest;Realidad o ficci&oacute;n?</i> , M&eacute;xico, Coordinaci&oacute;n de Humanidades, UNAM&#45;FCE, 1987, pp. 59&#45;74.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968387&pid=S1870-4654201300010001400024&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>54</sup> Cantidad que resulta inveros&iacute;mil para el m&aacute;s elemental de los razonamientos econ&oacute;micos. Como arma este sistema nunca fue muy atractivo, y menos a&uacute;n si se consideran los sistemas en su totalidad. Esto es, partiendo de la premisa que los m&eacute;todos defensivos siempre han estado a la zaga de los ofensivos, proyectos como la IDE s&oacute;lo provocaron &#151;con su simple enunciado&#151; un impulso al desarrollo de los mecanismos ofensivos, y puesto que el costo de estos &uacute;ltimos es menor, por un orden de magnitud, toda la situaci&oacute;n se torn&oacute; sumamente dif&iacute;cil y enrareci&oacute; el precario ambiente de las negociaciones para el control de armamentos de las d&eacute;cadas finales del siglo XX e <i>hizo dudar incluso sobre la eficacia de los instrumentos internacionales dise&ntilde;ados para la proscripci&oacute;n armamentista en el espacio exterior.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>55</sup> Ya en la &eacute;poca de Yeltsin &#151;lo cual continu&oacute; con el impredecible Vladimir Putin&#151;, el gobierno ruso puso sobre la mesa de discusi&oacute;n cumbre y multilateral tres compromisos: 1) no tener ning&uacute;n sistema de &oacute;rbita antisat&eacute;lite, un compromiso unilateral y, por tanto, sin ning&uacute;n problema de negociaci&oacute;n); 2) proposici&oacute;n para un acuerdo en el sentido no s&oacute;lo de no colocar armas antisat&eacute;lite en el espacio, sino de eliminar cualquier arma antisat&eacute;lite basada en tierra o aerotransportada, y 3) proposici&oacute;n para prohibir en el espacio cualquier arma dirigida contra veh&iacute;culos espaciales, o cualquier sistema aerotransportado o situado en la superficie terrestre (ello, tendiente a cesar el avance de toda carrera armamentista en el espacio).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>56</sup> Estamos convencidos que el esfuerzo de movilizar, alrededor de la IDE, a los cient&iacute;ficos del mundo industrializado, nunca fue tan exitoso como el general Abrahamson, ex director del proyecto, siempre insisti&oacute;. Al final, solamente los gobiernos de Reino Unido, Alemania Federal e Israel, firmaron los acuerdos correspondientes con el gobierno de Estados Unidos; en otros, se dej&oacute; el asunto a la cooperaci&oacute;n entre la industria militar local y el Departamento de Defensa. Adem&aacute;s, la posici&oacute;n de los grandes sectores de opini&oacute;n p&uacute;blica estadounidense nunca estuvo, ni ha estado bien definida, respecto a los proyectos de militarizaci&oacute;n del espacio exterior, debido principalmente a que esa poblaci&oacute;n nunca ha conocido los horrores de una guerra en su territorio, con la excepci&oacute;n de la guerra civil entre el Norte y el Sur hace ciento cincuenta a&ntilde;os. Efectivamente, respecto a lo terriblemente lesivo de una guerra nuclear los ciudadanos no tienen idea en lo absoluto, lo cual explica, en parte, los &eacute;xitos de sus pel&iacute;culas sobre guerras espaciales, bodrios hollywoodenses como <i>Armageddon</i>, <i>War of the Worlds,</i> y producciones parecidas.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>57</sup> V&eacute;ase Vel&aacute;zquez Elizarrar&aacute;s, Juan Carlos, Caso 15 "Balance Cr&iacute;tico de los Tratados Cumbre de Desarme Nuclear: SALT I y II, START I, II y III y SORT o Tratado de Mosc&uacute; 2002", en el libro del mismo autor: <i>El estudio de caso en las relaciones jur&iacute;dicas internacionales. Modalidades de aplicaci&oacute;n del derecho internacional</i>, M&eacute;xico, UNAM, 2007, pp. 355&#45;371.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968392&pid=S1870-4654201300010001400025&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>58</sup> De entrada se advierte que el marco legal internacional con que se cuenta frente a esta situaci&oacute;n es preocupante y se ha mantenido igual desde que concluy&oacute; la Guerra Fr&iacute;a a fines de los ochenta. Esto es, tres tratados multilaterales en este campo, firmados en el &aacute;mbito de las Naciones Unidas: el primero es el Tratado sobre la Prohibici&oacute;n Parcial de Pruebas Nucleares, de 1963; el segundo, el Tratado sobre el Espacio Exterior, de 1967, que proh&iacute;be la militarizaci&oacute;n del espacio ultraterrestre, y el tercero, el Tratado sobre los Misiles Antibal&iacute;sticos, cuyo origen y alcance es particularmente relevante para los &uacute;ltimos desarrollos que tuvo el proyecto IDE <i>Guerra de las Galaxias</i>.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>59</sup> <a href="http://www.elmundo.es/elmundo/2009/04/05/internacional/1238900382.html" target="_blank"><i>http://www.elmundo.es/elmundo/2009/04/05/internacional/1238900382.html</i></a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968395&pid=S1870-4654201300010001400026&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>60</sup> Marquina, Antonio, "Los conflictos internacionales con Ir&aacute;n y Corea del Norte (I): el proceso negociador", v&eacute;ase en: <i>UNISCI Discussion Papers</i>, n&uacute;m. 13, enero de 2007.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968397&pid=S1870-4654201300010001400027&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>61</sup> Zuckerman, Lord, "Las maravillas de la Guerra de las Galaxias", en Wionczek, Miguel, <i>op. cit</i>., p. 126.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>62</sup> Seg&uacute;n la <i>Orbital Debris Program Office</i> (ODPO) de la NASA, se denomina "<i>Space Debris</i>" en ingl&eacute;s o bien "chatarra" o "basura espacial" en castellano, a cualquier objeto fabricado por el hombre, incluyendo fragmentos o elementos de uno de dichos objetos, que no realizando ya ninguna funci&oacute;n, permanece en &oacute;rbita terrestre o reentra en la atm&oacute;sfera de la Tierra. Los datos sobre la existencia de estos objetos ya tienen registros en Estados Unidos y Rusia desde muchos a&ntilde;os atr&aacute;s; reportan tama&ntilde;os m&iacute;nimos que van de los 5 a los 10 cent&iacute;metros presentes en &oacute;rbitas bajas, y de 0.3 a 1 metro en altitudes similares a la de la &oacute;rbita geoestacionaria.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>63</sup> ODPO de la NASA, <i><a href="http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov/" target="_blank">http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov/</a></i>,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968401&pid=S1870-4654201300010001400028&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> De la basura espacial "clasificada", el pa&iacute;s con m&aacute;s escombros es Rusia, con 5833 objetos, seguida de Estados Unidos, con 4 mil 824, y la Rep&uacute;blica Popular China, con 3388. LaAgencia Espacial Europea puede presumir que es de las entidades m&aacute;s "espacialmente amigables", pues s&oacute;lo es responsable de 83 artefactos.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>64</sup> 1) <i>Modelaci&oacute;n</i>. En este &aacute;mbito especial los cient&iacute;ficos desarrollan y elaboran modelos de desechos espaciales; tambi&eacute;n estandarizan mecanismos y bases de ingenier&iacute;a como el denominado ORDEM 2000, donde se catalogan los desechos conforme al riesgo de impacto. 2) <i>Mediciones</i>. Esta tarea la llevan a cabo mediante el uso de datos proporcionados por radares instalados en tierra, telescopios &oacute;pticos, telescopios espaciales y del an&aacute;lisis respectivo a las naves espaciales que retornan al planeta. 3) <i>Protecci&oacute;n</i>. Aqu&iacute; se realizan mediciones sobre la hipervelocidad de impacto para evaluar el riesgo presentado por los desechos orbitales a la hora de retornar a la Tierra. A su vez se establecen dos sub&#45;&aacute;reas "blindaje" y "anticolisi&oacute;n. El primero, consiste en que a cada veh&iacute;culo espacial se le dise&ntilde;a un "microblindaje" contra meteoritos y desechos orbitales (MMOD); lo que reduce la probabilidad de efectos graves tanto al veh&iacute;culo como a la tripulaci&oacute;n. Y la "anticolisi&oacute;n" consiste en llevar un control estricto tanto de la posici&oacute;n de los sat&eacute;lites como de la trayectoria de los veh&iacute;culos, pues en el caso de los sat&eacute;lites s&oacute;lo el 5% cuentan con mecanismos que los hacen capaces de maniobrar. 4) <i>Mitigaci&oacute;n</i>. Esta &aacute;rea de investigaci&oacute;n tiene como objetivo fundamental controlar el crecimiento de desechos espaciales; por ejemplo, dise&ntilde;ar sat&eacute;lites con materiales m&aacute;s resistentes a los peque&ntilde;os desechos; al tiempo que procura trabajar de forma coordinada con las dem&aacute;s agencias espaciales. 5) <i>Reingreso</i>. Este nivel de investigaci&oacute;n se encarga del retorno de material &#151;lo m&aacute;s controversial&#151;, considerado uno de los m&eacute;todos de eliminaci&oacute;n la descomposici&oacute;n natural. Se basa en la teor&iacute;a de que una forma de acelerar la degradaci&oacute;n es reducir la altitud del perigeo de modo que la resistencia atmosf&eacute;rica har&aacute; que la nave o el artefacto al entrar a la atm&oacute;sfera lo haga con mayor rapidez y la fricci&oacute;n ocasione su incendio. La otra opci&oacute;n es una entrada controlada, la cual requiere establecer coordenadas geogr&aacute;ficas bien definidas donde los desechos puedan caer sin perjudicar a lugares poblados, que por lo general suelen ser los mares y los oc&eacute;anos.V&eacute;ase el sitio oficial <a href="http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov/" target="_blank"><i>http://orbitaldebris.jsc.nasa.gov/</i></a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968403&pid=S1870-4654201300010001400029&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>65</sup> Desde 1993, el Comit&eacute; realiz&oacute; reuniones anuales para analizar los resultados de la investigaci&oacute;n en las &aacute;reas de las <i>mediciones</i>, <i>modelado</i>, <i>protecci&oacute;n</i> y <i>mitigaci&oacute;n</i>. Dicho Comit&eacute; es reconocido internacionalmente como un centro de desechos del espacio y que influye en actividades de mitigaci&oacute;n en concordancia con la Comisi&oacute;n de las Naciones Unidas sobre la Utilizaci&oacute;n del Espacio Ultraterrestre (UNCOPUOS) y en ISO&#45;TC20/SC14 (Organizaci&oacute;n Internacional de la Normalizaci&oacute;n&#45;ISO&#45;Subcomisi&oacute;n de Sistemas Espaciales y Operaciones). Informaci&oacute;n consultada en el sitio Oficial de la Agencia Espacial Europea (ESA por sus siglas en ingl&eacute;s), <a href="http://www.esa.int/SPECIALS/Space_Debris/SEMQHL05VQF_0.html" target="_blank"><i>http://www.esa.int/SPECIALS/Space_Debris/SEMQHL05VQF_0.html</i></a>.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=968405&pid=S1870-4654201300010001400030&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>66</sup> La necesidad de la comunicaci&oacute;n humana ha provocado que hasta los &uacute;ltimos rincones de la atm&oacute;sfera se encuentren inundados de chatarra espacial. Miles de piezas mayores de 10 cm provenientes de sat&eacute;lites y cohetes, alrededor de 22 000 objetos, se encuentran atrapadas en la &oacute;rbita baja y deambulan en los alrededores hasta que caen y se desintegran. La velocidad que alcanzan, unos 10 km/s, implica un riego potencial para otros equipos en las cercan&iacute;as, como el millar de sat&eacute;lites de telecomunicaciones en estado funcional, e incluso la propia EEI y otras misiones en desarrollo. Eliminar este 'cintur&oacute;n' de desechos que rodea al planeta es un verdadero problema para el derecho espacial y un reto may&uacute;sculo de ingenier&iacute;a, y entre las propuestas m&aacute;s avanzadas se encuentra el proyecto '<i>CleanSpace One</i>', de la Escuela Polit&eacute;cnica Federal de Lausana y el Centro Espacial Suizo. Se trata de un veh&iacute;culo dise&ntilde;ado para atrapar o sacar de su &oacute;rbita, con sus grandes tenazas, sat&eacute;lites a la deriva o piezas significativamente grandes, y del cual se tiene previsto tener modelos operativos para 2015&#45;2016.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>67</sup> Pero una situaci&oacute;n que es indiscutible y no admite dudas, es que un Estado no puede ni debe abandonar objetos en el espacio, y aunque no existan normas espec&iacute;ficas al respecto, el hecho de registrarlos establece un claro v&iacute;nculo jur&iacute;dico entre el Estado de registro y el objeto espacial. La normativa nada dispone acerca de los objetos o partes de &eacute;stos abandonados en el espacio ultraterrestre y cuya identificaci&oacute;n jurisdiccional no es posible efectuar. Para mayor precisi&oacute;n, es conveniente subrayar que, al disponer dicho Tratado que el derecho de propiedad de los objetos lanzados al espacio no sufrir&aacute; ninguna alteraci&oacute;n mientras est&eacute;n en el espacio ultraterrestre, se deduce que los objetos abandonados caen bajo la jurisdicci&oacute;n del Estado de registro. V&eacute;ase: March&aacute;n, Jaime, <i>op. cit</i>., pp. 158 y 159.</font></p>      ]]></body><back>
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