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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Las transformaciones del presidencialismo en el marco de la reforma del Estado en México]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The transformation of the Mexican presidential system at the State reform in Mexico]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This article approaches the transformation of the Mexican presidential system during the 1993-2006 period within the context of State reform. It analyzes the amendments to constitutional articles 28, 54, 41 and 99 and the impact they had on the formal and informal powers of the presidential institution. These effects are also studied following the political party alternation in 2000, as well as the adaptation and renovation problems of this figure in it's relationships with other institutions of the Mexican State.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Las transformaciones del presidencialismo en el marco de la reforma del Estado en M&eacute;xico</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The transformation of the Mexican presidential system at the State reform in Mexico</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Alberto Escamilla Cadena*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*<i>Doctor en Estudios Sociales por la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana, Unidad Iztapalapa. Profesor titular de tiempo completo de la Universidad Pedag&oacute;gica Nacional. Miembro del Sistema Nacional de Investigadores. </i>Correo electr&oacute;nico: &lt;<a href="mailto:aescamillac@hotmail.com">aescamillac@hotmail.com</a>&gt;.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recibido el 19 de diciembre de 2008    <br> 	Aceptado el 25 de septiembre de 2009</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El presente art&iacute;culo aborda las transformaciones del presidencialismo mexicano durante el periodo de 1993 a 2006 en el contexto de la reforma del Estado. Se analizan las reformas constitucionales a los art&iacute;culos 28, 41, 54 y 99, y las repercusiones que tuvieron en el poder formal e informal de la instituci&oacute;n presidencial. A la vez, se estudian estos efectos en el presidencialismo despu&eacute;s de la alternancia en el a&ntilde;o 2000, as&iacute; como los problemas de adaptaci&oacute;n y renovaci&oacute;n de esta figura en sus relaciones con otros &oacute;rganos del Estado mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> sistema presidencialista, reforma del Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This article approaches the transformation of the Mexican presidential system during the 1993&#45;2006 period within the context of State reform. It analyzes the amendments to constitutional articles 28, 54, 41 and 99 and the impact they had on the formal and informal powers of the presidential institution. These effects are also studied following the political party alternation in 2000, as well as the adaptation and renovation problems of this figure in it's relationships with other institutions of the Mexican State.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> Presidential system, State reform.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una de las transformaciones m&aacute;s significativas que ha tenido lugar en los &uacute;ltimos 20 a&ntilde;os en el r&eacute;gimen pol&iacute;tico mexicano tiene que ver con el sistema presidencialista. Ha sido as&iacute; porque el tr&aacute;nsito hacia la democracia necesitaba dos condiciones b&aacute;sicas: modificar la condici&oacute;n hegem&oacute;nica del Partido Revolucionario Institucional (PRI) en el campo electoral y atenuar el excesivo poder presidencial en sus aspectos constitucional y metaconstitucional. A partir de esto, fue posible la alternancia en la Presidencia de la Rep&uacute;blica en el a&ntilde;o 2000.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este texto se propone indagar la forma en que tuvo lugar la transformaci&oacute;n del sistema presidencialista en M&eacute;xico ocurrida durante los sexenios de Carlos Salinas de Gortari (1988&#45;1994) y Ernesto Zedillo Ponce de Le&oacute;n (1994&#45;2000), as&iacute; como evaluar c&oacute;mo es que a partir de este proceso &#45;una vez que tuvo lugar la alternancia&#45; se crearon condiciones cualitativamente diferentes para el ejercicio del poder presidencial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El inicio de la reforma del Estado en M&eacute;xico se remite al a&ntilde;o de 1977, cuando ocurrieron los primeros cambios en materia pol&iacute;tico&#45;electoral; mientras que hacia 1982 las transformaciones en el modelo de desarrollo econ&oacute;mico se convirtieron, de igual forma, en una prioridad gubernamental. Despu&eacute;s de esa fecha, varias &aacute;reas del Estado, como la fiscal, la energ&eacute;tica, la educativa, la de salud y la de justicia, entre otras, han sido de una u otra manera reorientadas a partir de algunas reformas constitucionales. A este conjunto de modificaciones legales se le denomina <i>reforma del Estado.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que respecta a la reforma pol&iacute;tica, se han modificado tanto art&iacute;culos constitucionales como de la ley secundaria, lo cual se ha materializado en transformaciones en entidades de gobierno, como el del Distrito Federal, en &oacute;rganos de poder como las c&aacute;maras de Diputados y Senadores, adem&aacute;s de las instituciones electorales. Si bien en nuestro pa&iacute;s no ha ocurrido propiamente una reforma al sistema presidencialista, la reforma pol&iacute;tica en su conjunto &#45;al lado de la econ&oacute;mica y la de justicia&#45; ha permitido transformar el sistema presidencialista en el sentido de atenuar el excesivo poder que concentraba, lo que en alguna medida ha reducido su preeminencia. Al alterarse el funcionamiento del sistema presidencialista y el del sistema de partidos, tanto la instituci&oacute;n presidencial como el PRI dejaron de constituirse en las piezas centrales del sistema pol&iacute;tico mexicano y pasaron a ser dos actores m&aacute;s en un contexto donde se estableci&oacute; la pluralidad pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante el periodo de 1993 a 1996 se materializaron las reformas constitucionales que tendieron a acotar las competencias legales del Poder Ejecutivo, las cuales tuvieron consecuencias en la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica del sistema presidencialista. Se han identificado cuatro enmiendas constitucionales que contribuyeron a limitar su poder en materia pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y en la impartici&oacute;n de justicia; &eacute;stas son: la reforma al art&iacute;culo 28 en 1993, que otorg&oacute; independencia al Banco de M&eacute;xico (BM); la reforma al art&iacute;culo 54 en 1993, que modific&oacute; la cl&aacute;usula de gobernabilidad en la C&aacute;mara de Diputados; la reforma al art&iacute;culo 41 en 1996, que dio autonom&iacute;a al Instituto Federal Electoral (IFE), y la modificaci&oacute;n al art&iacute;culo 99, que incorpora el Tribunal Electoral al Poder Judicial de la 14 Federaci&oacute;n. Estos cambios de orden legal trajeron como consecuencia una reorientaci&oacute;n en las relaciones entre el presidente de la Rep&uacute;blica y un grupo de instituciones que estaban subordinadas a su poder.<sup><a href="#nota">1</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este texto se analizan las mencionadas reformas constitucionales y sus efectos en el poder presidencial. Con ello, se pretende indagar qu&eacute; tanto cambiaron los procedimientos de este actor y en qu&eacute; medida disminuy&oacute; su centralidad a partir de esas modificaciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este trabajo parte del supuesto de que <i>algunas reformas constitucionales que han modificado el r&eacute;gimen pol&iacute;tico, el modelo econ&oacute;mico y el sistema de impartici&oacute;n de justicia han contribuido a limitar el poder presidencial en M&eacute;xico y reorientado su funcionamiento.</i> A pesar de que dichas reformas fortalecieron la autonom&iacute;a de estas instituciones en detrimento del poder formal e informal del Ejecutivo Federal, eso no quiere decir que estemos ante una Presidencia d&eacute;bil o que su centralidad haya sido sustituida por la de otro actor. Por el contrario, esta hip&oacute;tesis sugiere que si bien se ha reducido su margen de maniobra en el sentido de que ahora tiene candados constitucionales para controlar algunas instituciones, no se deja de reconocer su centralidad en la conducci&oacute;n de gobierno. De esto se desprende que el presidencialismo requiere pasar por fuerza a trav&eacute;s de un proceso de adaptaci&oacute;n en sus relaciones de poder, pues no es igual la forma en que opera en un r&eacute;gimen autoritario que en una democracia. Por lo tanto, se analizan las transformaciones del presidencialismo mexicano en el contexto de la reforma del Estado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los documentos que se utilizaron para este trabajo fueron las iniciativas de reforma, los debates parlamentarios, los dict&aacute;menes finales &#45;en los cuatro casos de reforma constitucional ya referidos&#45; y la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos; adem&aacute;s, se analizan las posiciones que asumieron las fracciones parlamentarias del PRI, del Partido Acci&oacute;n Nacional (PAN) y del Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica (PRD) en cada uno de los temas debatidos. Se ha elegido el periodo de 1993 a 1996 para analizar esas reformas; en tanto, sus efectos en el sistema presidencialista se eval&uacute;an en el periodo de 1997 a 2006. De igual manera, cabe se&ntilde;alar que los recientes estudios sobre el presidencialismo mexicano han subrayado la pertinencia y necesidad de su transformaci&oacute;n, adem&aacute;s de se&ntilde;alar sus problemas de adaptaci&oacute;n, as&iacute; como los desaf&iacute;os que enfrenta en un contexto de equilibrios institucionales cualitativamente distintos. Por lo tanto, a este trabajo le interesa analizar el momento en que ocurre dicha transformaci&oacute;n y su reorientaci&oacute;n despu&eacute;s de la alternancia en el a&ntilde;o 2000.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El sistema presidencialista en M&eacute;xico</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante buena parte del siglo XX, los presidencialismos latinoamericanos se caracterizaron por tener aparatos burocr&aacute;ticos y corporativos fuertes que centralizaron el poder pol&iacute;tico. A lo largo del proceso de modernizaci&oacute;n de los sistemas pol&iacute;ticos en la regi&oacute;n se crearon las instituciones para que tuvieran lugar gobiernos centralizados (Huntington, 1997), donde la instituci&oacute;n presidencial concentr&oacute; la mayor&iacute;a de las atribuciones constitucionales. El caso de M&eacute;xico no fue la excepci&oacute;n, pues su sistema pol&iacute;tico giraba en torno a un presidente dotado de facultades extraordinarias y un partido hegem&oacute;nico con sobrerrepresentaci&oacute;n en el Poder Legislativo y con el control de los &oacute;rganos de gobierno locales, producto de un sistema electoral no competitivo, adem&aacute;s de una estructura sectorial corporativa que coadyuvaba a la construcci&oacute;n de redes de lealtad a partir de la movilizaci&oacute;n del sindicalismo oficial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la d&eacute;cada de los setenta, cuando irrumpi&oacute; una de las crisis econ&oacute;micas que se gestaron en el siglo pasado, el modelo de sustituci&oacute;n de importaciones con crecimiento hacia adentro pareci&oacute; agotarse; posteriormente, a finales de los a&ntilde;os ochenta y principios de los noventa, aquel sistema pol&iacute;tico se encontr&oacute; con sus l&iacute;mites hist&oacute;ricos (Crespo, 1999: 77). A partir de ello se pueden identificar cinco momentos en los que la instituci&oacute;n presidencial enfrent&oacute; problemas con su legitimidad, credibilidad e imagen. En primer lugar est&aacute;n los acontecimientos de 1968, donde la legitimidad e imagen presidencial sufri&oacute; un desgaste luego de la represi&oacute;n al movimiento estudiantil. En segundo t&eacute;rmino est&aacute; la elecci&oacute;n presidencial de 1976, en la cual Jos&eacute; L&oacute;pez Portillo fue candidato &uacute;nico, con el consecuente cuestionamiento a la legitimidad 16 de la elecci&oacute;n; esto condujo hacia una liberalizaci&oacute;n pol&iacute;tica, la cual se materializ&oacute; en una reforma electoral. En tercer lugar est&aacute; la elecci&oacute;n de 1988, en la cual se alteraron los resultados electorales para asegurar la continuidad del PRI en la silla presidencial; de igual forma, se trat&oacute; de problemas relacionados con la legitimidad en el acceso al poder. El cuarto acontecimiento tiene que ver con el asesinato del candidato del partido oficial en 1994, Luis Donaldo Colosio, hecho que trastoc&oacute; el proceso de la sucesi&oacute;n presidencial. Por &uacute;ltimo, est&aacute; la elecci&oacute;n de 1997, que dio lugar a una composici&oacute;n plural de la C&aacute;mara de Diputados, en la que el partido del presidente ya no ten&iacute;a mayor&iacute;a; adem&aacute;s, el PRI perdi&oacute; el control del gobierno del Distrito Federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos acontecimientos contribuyeron a restarle legitimidad y credibilidad a la instituci&oacute;n presidencial. Finalmente, la elecci&oacute;n del a&ntilde;o 2000, con la que el Ejecutivo federal qued&oacute; en manos de un candidato que no pertenec&iacute;a al PRI, represent&oacute; el t&eacute;rmino del tradicional presidencialismo. Esto no signific&oacute;, sin embargo, el nacimiento de un nuevo presidencialismo, sino m&aacute;s bien el inicio de un proceso de adaptaci&oacute;n que no necesariamente fue exitoso y afortunado, en particular despu&eacute;s del a&ntilde;o 2000. Estos momentos de crisis necesariamente motivaron cambios; aquel Ejecutivo fuerte, con amplios m&aacute;rgenes de maniobra y enorme discrecionalidad, no era compatible con un r&eacute;gimen democr&aacute;tico, ni con una econom&iacute;a de libre mercado ni mucho menos con un Estado de derecho. De ah&iacute; devino el proceso de reforma del Estado que ha llegado hasta nuestros d&iacute;as.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Banco de M&eacute;xico: la reforma constitucional de 1993</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La mayor&iacute;a de los estudios que han analizado los cambios en el presidencialismo han centrado el tema en las consecuencias que tuvieron en el sistema pol&iacute;tico. Por ello es necesario evaluar la relaci&oacute;n entre el Poder Ejecutivo y algunas instituciones econ&oacute;micas (Lijphart, 2000). En este apartado se analiza la reforma que otorg&oacute; autonom&iacute;a al BM y su impacto en el presidencialismo mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la reforma social y el desarrollo econ&oacute;mico que experiment&oacute; M&eacute;xico en forma gradual desde la etapa posrevolucionaria, se decidi&oacute; la creaci&oacute;n del Banco central, fundado en 1925 y que se constituy&oacute; en una de las primeras instancias que coadyuv&oacute; al control del sistema financiero y de la administraci&oacute;n p&uacute;blica. Hist&oacute;ricamente, la tarea m&aacute;s importante del Banco central ha sido definir la pol&iacute;tica monetaria; esto es, regular los tipos de inter&eacute;s y la oferta de dinero. Durante d&eacute;cadas, el BM se convirti&oacute; en el principal dispensador de los programas financieros del gobierno federal. Esto era as&iacute; porque el Estado, a trav&eacute;s del Poder Ejecutivo, centralizaba la planificaci&oacute;n del desarrollo econ&oacute;mico y el funcionamiento de la administraci&oacute;n p&uacute;blica; en este sentido, el presidente era quien decid&iacute;a de manera fundamental la pol&iacute;tica monetaria e inflacionaria. Dos caracter&iacute;sticas centrales de este &oacute;rgano, hasta antes de la reforma de 1993, eran que, por un lado, suministraba recursos al gobierno federal para que ejerciera el gasto p&uacute;blico y, por el otro, los nombramientos de las autoridades que dirig&iacute;an el Banco estaban a cargo del presidente de la Rep&uacute;blica. Este manejo discrecional en el sistema financiero contribuy&oacute; a endeudar al Estado, lo cual trajo consigo crisis econ&oacute;micas a partir de los a&ntilde;os setenta, con repercusiones en el modelo de desarrollo, hecho que dificult&oacute; un crecimiento sostenido.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1982, con el ascenso de la clase tecn&oacute;crata al Poder Ejecutivo, se pusieron en marcha medidas destinadas a atenuar la crisis econ&oacute;mica de aquel a&ntilde;o. Este grupo consider&oacute; pertinente cambiar las estructuras del modelo econ&oacute;mico, lo que dio lugar a una serie de reformas, uno de cuyos objetivos era adelgazar las funciones del Estado y promover una econom&iacute;a de mercado. En los sexenios de Miguel de la Madrid (19821988) y Salinas de Gortari se comenzaron a crear las condiciones para llevar a cabo los primeros ajustes estructurales en el modelo econ&oacute;mico; as&iacute; se dio paso a la apertura comercial, la firma del Tratado de Libre Comercio de Am&eacute;rica del Norte y la desregulaci&oacute;n de las empresas paraestatales. De esta manera, en un contexto de liberalizaci&oacute;n econ&oacute;mica, el gobierno federal tom&oacute; medidas tendientes a cambiar la pol&iacute;tica econ&oacute;mica. Una de ellas fue la reforma del BM.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A iniciativa del presidente Salinas, en 1993 se propuso reformar el art&iacute;culo 28 constitucional con el objeto de otorgar autonom&iacute;a al BM. A continuaci&oacute;n se presenta un extracto de la iniciativa presidencial:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tras la estatizaci&oacute;n de la banca en 1982, al quedar casi la totalidad del capital del Banco de M&eacute;xico directa o indirectamente en poder del gobierno federal, se hizo m&aacute;s patente la conveniencia de cambiar su naturaleza jur&iacute;dica, transform&aacute;ndosele en organismo descentralizado del propio gobierno. &#91;...&#93; Por ello, si se ha de tener una pol&iacute;tica permanente de lucha 18&nbsp;contra las fuerzas inflacionarias, resulta clara la conveniencia de separar la funci&oacute;n de crear dinero, de otras tareas del Estado, en las que continuamente se enfrentan reiteradas demandas para aumentar el gasto. &#91;...&#93; Por todo ello me permito someter a la consideraci&oacute;n del Constituyente Permanente la presente iniciativa de reformas a la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos. En primer t&eacute;rmino, se propone consignar en el art&iacute;culo 28, la autonom&iacute;a del Banco central &#91;...&#93; La Iniciativa que hoy someto al Constituyente Permanente, supone un paso m&aacute;s en la reforma del Estado. Propone un nuevo arreglo entre las instituciones &#91;...&#93; Implica una importante transferencia de atribuciones del Ejecutivo al Banco central &#91;...&#93; La efectiva autonom&iacute;a del Banco central requiere de ciertos presupuestos que se propone consignar en el art&iacute;culo 28 constitucional. Elemento esencial de la autonom&iacute;a de un Banco central es la facultad exclusiva que debe tener para determinar el monto y manejo de su propio cr&eacute;dito, definido en el sentido m&aacute;s amplio. Por ello es necesario establecer en nuestra Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica que ninguna autoridad podr&aacute; ordenar al Banco central conceder financiamiento &#91;...&#93; Factor determinante de la efectiva autonom&iacute;a del Banco central es el procedimiento para nombrar y, en su caso, remover a las personas a cuyo cargo est&eacute; su conducci&oacute;n. Al efecto, la Iniciativa propone que esas personas sean designadas por el presidente de la Rep&uacute;blica con la aprobaci&oacute;n del Senado (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993a).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de esta propuesta los tres principales partidos (PRI, PAN y PRD) fijaron sus posiciones en el debate que tuvo lugar en la C&aacute;mara de Diputados. En principio, el PRI, en voz del diputado Ovidio Pereyra Garc&iacute;a, expres&oacute; su postura; sus argumentos a favor de la autonom&iacute;a del BM fueron:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el gobierno del licenciado Carlos Salinas de Gortari no se han utilizado recursos del Banco de M&eacute;xico y eso es lo que se pretende, que los gobiernos futuros se manejen con sus ingresos fiscales y con la colocaci&oacute;n de valores emitidos por el propio gobierno, respaldados por s&iacute; mismo, y no por la fabricaci&oacute;n del dinero del Banco central. &#91;...&#93; A efecto de dar m&aacute;s fuerza al prop&oacute;sito de otorgar autonom&iacute;a al Banco de M&eacute;xico, el Ejecutivo federal propone que los nombramientos hechos por el presidente de la Rep&uacute;blica, para dirigir el Banco, sean aprobados por la C&aacute;mara de Senadores o por la Comisi&oacute;n Permanente en su caso (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993b).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta postura, como era natural, no difiri&oacute; de la del presidente Salinas. Al fijar el diputado Pereyra Garc&iacute;a la posici&oacute;n del PRI, estaba asentando los principales argumentos expuestos en la iniciativa, la cual se&ntilde;alaba los motivos y las necesidades que justificaban la reforma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El punto de vista del PRD mostr&oacute; su desacuerdo en algunos aspectos espec&iacute;ficos de la propuesta presidencial. Al respecto, el diputado Jorge Calder&oacute;n Salazar expres&oacute;:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Contrariamente a lo que se afirma en tono triunfalista en la exposici&oacute;n de motivos de esta iniciativa enviada por el titular del Ejecutivo federal, la econom&iacute;a mexicana vive hoy una situaci&oacute;n de recesi&oacute;n inducida por una pol&iacute;tica de contracci&oacute;n del gasto p&uacute;blico y de apertura comercial indiscriminada. &#91;...&#93; La propuesta se basa en argumentos controvertidos de dif&iacute;cil sustento en la teor&iacute;a y la realidad econ&oacute;mica del pa&iacute;s. No ofrece elementos convincentes que permitan suponer que esta medida, por s&iacute; misma, garantizar&aacute; el manejo eficiente de la pol&iacute;tica monetaria. Se apoya en una visi&oacute;n simplista de la ortodoxia monetarista, que ha servido para reducir el papel del Estado en la econom&iacute;a &#91;...&#93; El Partido de la Revoluci&oacute;n Democr&aacute;tica considera importante que exista una relaci&oacute;n precisa del Banco de M&eacute;xico con los poderes de la Uni&oacute;n, acorde con el primer p&aacute;rrafo del art&iacute;culo 41 de la Constituci&oacute;n, en el cual se define que el pueblo ejerce su soberan&iacute;a por medio de los poderes de la Uni&oacute;n. De acuerdo con este fundamento, es necesario evitar que se constituya un organismo supragubernamental, sustra&iacute;do del ejercicio de los poderes republicanos y federales. Por ello proponemos que el Banco de M&eacute;xico sea un organismo que est&eacute; claramente bajo la supervisi&oacute;n de los poderes de la Uni&oacute;n (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993b).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esto sugiere que para el PRD, el BM no deb&iacute;a ser una instancia aut&oacute;noma; por el contrario, desde su &oacute;ptica, el Estado no deber&iacute;a perder la rector&iacute;a en el modelo de desarrollo, y por ello no resultaba conveniente restarle al Poder Ejecutivo la facultad de conducir la pol&iacute;tica monetaria, pues le quitar&iacute;a influencia en la centralizaci&oacute;n y planificaci&oacute;n de la econom&iacute;a. Este argumento reforzaba la idea de que para el PRD el presidente deb&iacute;a controlar los instrumentos que le permit&iacute;an manejar la pol&iacute;tica econ&oacute;mica. Esto explica la negativa perredista hacia la propuesta presidencial, que, por el contrario, pretend&iacute;a disminuir facultades econ&oacute;micas a su figura.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso del PAN, la intervenci&oacute;n del diputado Felipe Calder&oacute;n Hinojosa dej&oacute; ver su apoyo a la iniciativa presidencial. No obstante, hubo un se&ntilde;alamiento de particular importancia durante su discurso, que ning&uacute;n partido volvi&oacute; a tocar durante el debate. Se trata del supuesto caso de que la pol&iacute;tica del Banco fuera contraria a la del gobierno federal. La cuesti&oacute;n que planteaba Calder&oacute;n Hinojosa era c&oacute;mo superar una situaci&oacute;n en la cual, hipot&eacute;ticamente, se contrapusieran las decisiones del presidente y las del Banco. En este sentido, el diputado panista dijo:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De lo que s&iacute; estamos convencidos es que debe haber una instituci&oacute;n, en este caso el Banco de M&eacute;xico, que tenga la responsabilidad de tomar y guardar el orden de las finanzas; si existe tambi&eacute;n una eventual contradicci&oacute;n entre la opini&oacute;n &#91;del&#93; Banco de M&eacute;xico y entre la opini&oacute;n de la Secretar&iacute;a de Hacienda, por ejemplo, &#91;...&#93; los casos en los cuales &#91;...&#93; la decisi&oacute;n de la autoridad es mantener el tipo de cambio a costa de la baja en &#91;las&#93; reservas internacionales y la opini&oacute;n del Banco de M&eacute;xico es guardar las reservas internacionales aunque se tenga que devaluar el tipo de cambio; o al rev&eacute;s, que la Secretar&iacute;a de Hacienda pretenda devaluar el tipo de cambio y el Banco de M&eacute;xico diga o se permita que se disponga ilimitadamente de las reservas internacionales para mantenerlo. &iquest;C&oacute;mo resolver esta contradicci&oacute;n? &#91;...&#93; ciertamente se puede plantear el esquema te&oacute;rico de que un presupuesto del Ejecutivo, por ejemplo, sea rechazado por la C&aacute;mara de Diputados, y se puede plantear un problema de par&aacute;lisis o de contradicci&oacute;n en decisiones econ&oacute;micas, pero precisamente nosotros creemos que la existencia de instancias distintas en las decisiones pol&iacute;ticas generan equilibrios y ponderaciones que son saludables para la vida del pa&iacute;s (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993b).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez que se fijaron las posiciones partidistas se aprob&oacute; la reforma al art&iacute;culo 28 constitucional de la siguiente forma: se emitieron 385 votos a favor y 17 en contra; la declaratoria tuvo lugar el 18 de agosto y se public&oacute; en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n</i> el 20 de agosto de 1993. Una parte del dictamen qued&oacute; de la siguiente manera:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Estado tendr&aacute; un Banco central que ser&aacute; aut&oacute;nomo en el ejercicio de sus funciones y en su administraci&oacute;n. Su objetivo prioritario ser&aacute; procurar la estabilidad del poder adquisitivo de la moneda nacional. Ninguna autoridad podr&aacute; ordenar al Banco conceder financiamiento (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993b).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La aprobaci&oacute;n de la reforma al art&iacute;culo 28 constitucional se materializ&oacute; a partir de una coalici&oacute;n parlamentaria entre el PRI y el PAN derivada de que exist&iacute;a una visi&oacute;n similar entre estos dos partidos en lo referente a la pol&iacute;tica econ&oacute;mica. En tanto, el PRD adopt&oacute; una postura de rechazo a la cooperaci&oacute;n, que mantuvo durante todo el sexenio de Salinas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En estricto sentido, el BM no cambi&oacute; sus funciones, pues conserv&oacute; sus prerrogativas. La principal transformaci&oacute;n que sufri&oacute; fue la independencia que se le otorg&oacute; con respecto del Poder Ejecutivo; es decir, sus funciones ya no eran una prerrogativa presidencial (<a href="#c1">cuadro 1</a>).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2"><a name="c1"></a></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/polis/v5n2/a1c1.jpg"></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Limitaciones presidenciales a partir de la reforma al Banco de M&eacute;xico</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un aspecto central de esta reforma consisti&oacute; en que el Banco regular&iacute;a la cantidad de recursos que puede utilizar el gobierno, lo que lo convirti&oacute; en una instancia que controla &#45;y limita&#45; el gasto p&uacute;blico federal. Con esta modificaci&oacute;n, el presidente qued&oacute; imposibilitado para determinar el monto de dinero que entrar&aacute; en circulaci&oacute;n y regular los servicios financieros. Tampoco tiene ya injerencia en lo que se refiere a la pol&iacute;tica de precios, por lo que pierde el control directo sobre los efectos de la inflaci&oacute;n. Adem&aacute;s, en el caso de que estos efectos fueran realmente negativos, el presidente ya no podr&aacute; remover a las autoridades del Banco, pues el mandato de &eacute;stas tiene una duraci&oacute;n fija.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Arend Lijphart sostiene que hay cuatro variables para medir la independencia de los Bancos centrales. La primera se refiere al &iacute;ndice de rotaci&oacute;n del gobernador del Banco, donde a mayor &iacute;ndice de rotaci&oacute;n hay menor independencia. De 1993 a la fecha, el BM ha tenido s&oacute;lo dos gobernadores &#45;Miguel Mancera Aguayo y Guillermo Ortiz Mart&iacute;nez&#45;, lo que demuestra estabilidad en el cargo y una nula injerencia presidencial en las designaciones. Incluso, durante el cambio de partido en el poder, ocurrido en el a&ntilde;o 2000, se respet&oacute; el mandato de las autoridades del BM. La segunda variable tiene que ver con la formulaci&oacute;n de pol&iacute;ticas por parte del Banco, la cual, como ya se dijo, no ha diferido con respecto de la del gobierno central, pues existe un com&uacute;n acuerdo sobre los instrumentos que deben utilizarse para controlar la inflaci&oacute;n. La tercera concierne a los objetivos del Banco &#45;que de acuerdo con el mandato constitucional es preservar la estabilidad de los precios&#45;, los cuales no han cambiado despu&eacute;s de la reforma. La cuarta variable se refiere a los l&iacute;mites que se fija el Banco sobre los pr&eacute;stamos. Lijphart afirma que "los Bancos Centrales son independientes cuando pueden hacer pr&eacute;stamos &uacute;nicamente al gobierno central y cuando tienen control completo sobre las condiciones del pr&eacute;stamo; por otro lado, son menos independientes cuando pueden prestar a todos los niveles del gobierno, a empresas p&uacute;blicas y al sector privado y cuando el Ejecutivo decide las condiciones de los pr&eacute;stamos" (Lijphart, 2000: 220).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por tanto, con esta reforma el presidente perdi&oacute; la facultad exclusiva en el nombramiento de las autoridades del Banco, injerencia en su reglamento interno y poder de decisi&oacute;n sobre la pol&iacute;tica monetaria e inflacionaria. Pese a esta limitaci&oacute;n, no es factible afirmar que el Ejecutivo haya quedado imposibilitado para seguir conduciendo el desarrollo econ&oacute;mico, pues a&uacute;n conserva algunas facultades en materia econ&oacute;mica que le permiten regular las condiciones del mercado, as&iacute; como prerrogativas en lo concerniente al gasto social. As&iacute;, la instituci&oacute;n presidencial dio cabida en las decisiones en materia econ&oacute;mica a otros actores, como los empresarios y el BM, por lo que la conducci&oacute;n en el modelo de desarrollo ya no constituye una prerrogativa exclusivamente presidencial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>C&aacute;mara de Diputados: la reforma constitucional de 1993</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El caso de la reforma al art&iacute;culo 54 constitucional tiene que ver con las modificaciones a la cl&aacute;usula de gobernabilidad y los l&iacute;mites impuestos a la representaci&oacute;n pol&iacute;tica en la C&aacute;mara de Diputados. Inicialmente, la reforma pol&iacute;tica electoral de 1977 permiti&oacute; el acceso de la oposici&oacute;n partidista a ese &oacute;rgano legislativo; hacia 1986 se ampliaron estos espacios, lo que propici&oacute; que en 1988 el PRI perdiera, por primera vez, la mayor&iacute;a calificada en esa C&aacute;mara, mientras que en la elecci&oacute;n intermedia de 1997 no alcanz&oacute; la mayor&iacute;a absoluta. Esto alter&oacute; de manera significativa los patrones tradicionales que determinaban el comportamiento entre los poderes Ejecutivo y Legislativo, donde la influencia presidencial se redujo y, con ella, su capacidad para definir los contenidos de las leyes y reformas.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma al art&iacute;culo 54 consisti&oacute; en imponer topes a la representaci&oacute;n pol&iacute;tica y, por consecuencia, a la construcci&oacute;n de mayor&iacute;as calificadas en la C&aacute;mara de Diputados, al no permitir que un solo partido obtuviera m&aacute;s de 63% de representaci&oacute;n pol&iacute;tica (315 diputados). La principal raz&oacute;n para establecer esta cl&aacute;usula era, seg&uacute;n el gobierno, garantizar las condiciones para generar la gobernabilidad mediante la construcci&oacute;n de mayor&iacute;as congresionales. No obstante este argumento, la creciente pluralidad que desde a&ntilde;os atr&aacute;s se desarrollaba en el Poder Legislativo federal en M&eacute;xico suger&iacute;a la creaci&oacute;n de nuevos esquemas de representaci&oacute;n pol&iacute;tica que permitiera reflejar la presencia de las diferentes fuerzas pol&iacute;ticas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este contexto, el presidente de la Rep&uacute;blica envi&oacute; una iniciativa, que tambi&eacute;n iba firmada por diputados de las fracciones parlamentarias del PRI y el PAN de la C&aacute;mara de Diputados. En ella se dejaba claramente asentado que la posibilidad de conformar mayor&iacute;as calificadas en el Congreso era cada vez m&aacute;s reducida, por lo que se consideraba necesario eliminar el mecanismo que le garantizaba la mayor&iacute;a congresional al entonces partido oficial. A continuaci&oacute;n se presenta un extracto de la iniciativa.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los &uacute;ltimos a&ntilde;os, los partidos pol&iacute;ticos han mantenido su inter&eacute;s permanente en proponer, discutir y comparar las normas en materia electoral para mejorar los procedimientos, avanzar hacia nuevos estadios 24&nbsp;pol&iacute;ticos en el marco de la libertad y la justicia y fortalecer a las instituciones. &#91;...&#93; La estructura e integraci&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados ha evolucionado sistem&aacute;tica y consistentemente con las diversas etapas del desarrollo pol&iacute;tico electoral del pa&iacute;s. &#91;...&#93; De 260 legisladores en 1977 a 500 en la actualidad, la C&aacute;mara de Diputados ha avanzado en su conformaci&oacute;n, en su representatividad popular y en el n&uacute;mero de sus miembros. &#91;...&#93; Con objetividad, debe establecerse que la propuesta contenida en la norma da satisfacci&oacute;n a los criterios que han estado presentes en la composici&oacute;n de los cuerpos colegiados que integran el Poder Legislativo, al proponer el establecimiento de l&iacute;mites a la presencia de mayor&iacute;as en ambos cuerpos colegiados, hasta el 63% por ambos principios en la integraci&oacute;n de la C&aacute;mara &#91;de Diputados&#93; &#91;...&#93; Es importante destacarlo, por la trascendencia que esta decisi&oacute;n legislativa pueda implicar, que en la composici&oacute;n del Poder Legislativo, se impide, por la v&iacute;a de la ley, que un partido, independientemente del n&uacute;mero de votos que obtenga, pueda por s&iacute; s&oacute;lo dar la mayor&iacute;a calificada en la C&aacute;mara de Diputados &#91;...&#93; Con esa misma racionalidad, la propuesta que ahora se presenta a discusi&oacute;n del Congreso, propone una nueva estructura de la composici&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados y un sistema diferente para su integraci&oacute;n. &#91;...&#93; La propuesta imposibilita que este supuesto se d&eacute; en la pr&aacute;ctica, es decir, establece claramente que un partido pol&iacute;tico, de hoy en adelante, por s&iacute; s&oacute;lo no podr&aacute; reformar la Constituci&oacute;n. Independientemente del n&uacute;mero de constancias de mayor&iacute;a que obtenga y del n&uacute;mero de diputados de representaci&oacute;n proporcional que alcance un partido pol&iacute;tico, s&oacute;lo podr&aacute; tener el n&uacute;mero de diputados por ambos principios que correspondan al 60% si su votaci&oacute;n es igual o menor a esa cifra, y hasta el 63% como m&aacute;ximo, independientemente de si logr&oacute; una votaci&oacute;n mayor (Cr&oacute;nica Parlamentaria de la C&aacute;mara de Diputados, 1993).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de esta iniciativa, los principales partidos fijaron sus posiciones; el diputado de Acci&oacute;n Nacional, Felipe Calder&oacute;n Hinojosa, asent&oacute; lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Efectivamente, es f&aacute;cil &#91;...&#93; hacer hip&oacute;tesis sobre diversos escenarios, pero el beneficio puede ser para cualquier partido pol&iacute;tico. En Acci&oacute;n Nacional buscamos las mayor&iacute;as &#91;congresionales&#93; y aunque no lo logremos, vamos a pelear por ellas &#91;...&#93; Pero aun en ese supuesto, el beneficio puede ser para cualquier partido. Esto no es una reforma trivial para un pa&iacute;s donde uno de los problemas es la inestabilidad constitucional, pues por primera vez en la historia se suprime la posibilidad de que un partido tenga mayor&iacute;a constitucional (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993c).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El PRD se neg&oacute; a apoyar la reforma al considerar que no eliminaba la sobrerrepresentaci&oacute;n del PRI, pues a&uacute;n le permit&iacute;a alcanzar 63% de la c&aacute;mara. Al respecto, el diputado Gilberto Rinc&oacute;n Gallardo se expres&oacute; de la siguiente forma:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El equilibrio en los sistemas de integraci&oacute;n de las c&aacute;maras no se alcanza con las f&oacute;rmulas propuestas en la Iniciativa. La &uacute;nica manera de alcanzarlo es por medio de f&oacute;rmulas que reflejen cabalmente el sentido de los votos ciudadanos &#91;...&#93; Al participar el PRI en la C&aacute;mara por las dos v&iacute;as, la de mayor&iacute;a y la de representaci&oacute;n proporcional, el mecanismo correctivo se tuerce, se frena y pasa a ser garante de una sobrerrepresentaci&oacute;n. Se elimina la cl&aacute;usula de gobernabilidad y es sustituida por otro mecanismo de sobrerrepresentaci&oacute;n. En la C&aacute;mara de Diputados se le pone l&iacute;mite de 315 diputados, pero se le abre paso a la sobrerrepresentaci&oacute;n (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993c).</font></p> 	</blockquote>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Resulta parad&oacute;jico que una propuesta de reforma que no iba a permitir al PRI reformar la constituci&oacute;n por s&iacute; s&oacute;lo, haya sido rechazada por el PRD. Esta modificaci&oacute;n debilitaba a&uacute;n m&aacute;s la representaci&oacute;n del Revolucionario Institucional en un &oacute;rgano del Estado tan fundamental como el Congreso. El diputado Rinc&oacute;n Gallardo consider&oacute; que si bien se modificaba el tope de representaci&oacute;n pol&iacute;tica, el PRI mantendr&iacute;a de cualquier forma una sobrerrepresentaci&oacute;n. La actitud del PRD obedeci&oacute; a una estrategia que opt&oacute; por un sistem&aacute;tico rechazo a las propuestas de reforma del entonces presidente Carlos Salinas, con el fin de no legitimarlas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que respecta al PRI, Jorge Uscanga Escobar justific&oacute; la pertinencia de esta reforma, una vez que reconoci&oacute; el creciente pluralismo que se estaba instaurando en el Congreso.</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se propone el establecimiento de un nuevo m&eacute;todo para la integraci&oacute;n de la C&aacute;mara de Diputados. Este sistema parte de un reconocimiento a la realidad plural y competitiva en que ha madurado la democracia nacional. Por ello, con el prop&oacute;sito de evitar que un solo partido pol&iacute;tico tenga 26&nbsp;un peso excluyente en la C&aacute;mara, y de que por s&iacute; mismo pueda lograr la mayor&iacute;a calificada para reformar la Constituci&oacute;n, no podr&aacute; obtener un n&uacute;mero superior al de 315 diputados. Adicionalmente se introduce como garante, para evitar cualquier exceso en la representaci&oacute;n de un partido pol&iacute;tico, que si su votaci&oacute;n no resultara superior al 60% de la votaci&oacute;n nacional, no tendr&aacute; derecho a que le sean asignados m&aacute;s de 300 diputados para ambos principios. Estas propuestas persiguen el objetivo de consolidar nuestro sistema mixto, atemperando los efectos de principio de mayor&iacute;a, sin eliminarlo e incorporando una f&oacute;rmula que ampl&iacute;a los beneficios de la representaci&oacute;n proporcional (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993c).</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con el apoyo del PRI y el PAN, la reforma al art&iacute;culo 54 se aprob&oacute; el 24 de agosto, con 308 votos a favor y 61 en contra. El dictamen asent&oacute; lo siguiente:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ning&uacute;n caso un partido pol&iacute;tico podr&aacute; contar con m&aacute;s de 315 diputados por ambos principios. El partido pol&iacute;tico que haya obtenido m&aacute;s de 60% de la votaci&oacute;n nacional emitida, tendr&aacute; derecho a que se le asignen diputados por el principio de representaci&oacute;n proporcional, hasta que el n&uacute;mero de diputados por ambos principios sea igual a su porcentaje de votaci&oacute;n nacional emitida sin rebasar el l&iacute;mite se&ntilde;alado. Ning&uacute;n partido pol&iacute;tico que haya obtenido el 60% o menos de la votaci&oacute;n nacional emitida podr&aacute; contar con m&aacute;s de 300 diputados por ambos principios (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1993c).</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Limitaciones presidenciales derivadas de la reforma a la C&aacute;mara de Diputados</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir de esta reforma se comenzaron a construir equilibrios institucionales diferentes que trastocaron el funcionamiento del sistema presidencialista, lo que contribuy&oacute; a conformar un sistema de pesos y contrapesos y un gobierno dividido.<sup><a href="#nota">2</a></sup> Esto ocurri&oacute; por los siguientes factores: a) en las dos c&aacute;maras legislativas se instal&oacute; la pluralidad a partir de la introducci&oacute;n de f&oacute;rmulas electorales compensatorias; b) las fracciones legislativas opositoras pod&iacute;an conformar un porcentaje de representaci&oacute;n que superara al del partido del presidente; c) la oposici&oacute;n pod&iacute;a incidir en los contenidos de las reformas y leyes, y d) se generar&iacute;an productos de gobierno diferentes a los que pod&iacute;a proponer originalmente el Ejecutivo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los indicadores que permiten determinar si el Poder Legislativo ha adquirido autonom&iacute;a funcional consiste en evaluar la tasa de aprobaci&oacute;n de la agenda presidencial a trav&eacute;s de las iniciativas de ley y reforma en las legislaturas de 1997 a la fecha.<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, esta reforma permiti&oacute; que a partir de aquel momento los partidos de oposici&oacute;n desempe&ntilde;aran un papel relevante en la definici&oacute;n de la agenda del gobierno, en la que incluyeron temas y peticiones que ven&iacute;an demandando desde a&ntilde;os atr&aacute;s, en particular en materia pol&iacute;tico&#45;electoral. Ya no fue posible desahogar con facilidad la agenda presidencial, pues con la posibilidad de que sus propuestas fueran bloqueadas disminuy&oacute; de manera significativa su influencia en el proceso legislativo. De los efectos derivados del gobierno dividido, uno de los m&aacute;s preocupantes tiene que ver con el riesgo de una par&aacute;lisis pol&iacute;tica, argumento que por lo general va en detrimento del presidencialismo, pues se pueden restringir los apoyos de la oposici&oacute;n hacia el presidente, aunque visto desde otra perspectiva bien podr&iacute;a ser la puesta en marcha de un sistema de pesos y contrapesos, f&oacute;rmula con la que originalmente fue concebido el presidencialismo (Lanzaro, 2001: 19).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La reforma al Instituto Federal Electoral en 1996</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un antecedente de la reforma al IFE efectuada en 1996 tuvo lugar en 1994, cuando se <i>ciudadaniz&oacute;</i> su Consejo General, aunque en aquella ocasi&oacute;n el secretario de Gobernaci&oacute;n permaneci&oacute; como consejero presidente del Instituto. De ah&iacute; que en 1996 se suprimiera esa modalidad, con el objetivo de ganar autonom&iacute;a. Por principio de cuentas, las condiciones pol&iacute;ticas en las que el presidente Ernesto Zedillo se hizo cargo del poder fueron diametralmente distintas a las de sus antecesores, lo que lo llev&oacute; a plantear la necesidad de modificar los procedimientos internos del PRI tanto para renovar dirigencia como para elegir candidatos a puestos de elecci&oacute;n popular. En este sentido, la l&oacute;gica en las relaciones que daban lugar al binomio presidente&#45;partido cambi&oacute;. La sucesi&oacute;n presidencial de 1994, con el asesinato del candidato oficial, evidenci&oacute; la inviabilidad de la designaci&oacute;n vertical del sucesor; desde entonces, ning&uacute;n presidente ha vuelto a utilizar aquella facultad metaconstitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El compromiso de Ernesto Zedillo, en este sentido, fue llevar a cabo una nueva reforma pol&iacute;tico&#45;electoral. Con ello se buscaba dar legitimidad al procedimiento que regulaba el acceso al poder; esto supon&iacute;a nuevas reglas de competencia electoral. En 1995 se instaur&oacute; una mesa de di&aacute;logo con la concurrencia todos los partidos pol&iacute;ticos y se formaliz&oacute; el Acuerdo Pol&iacute;tico Nacional, en el que el PRI, el PAN y el PRD se comprometieron a continuar con las modificaciones al sistema electoral. Entre los cambios m&aacute;s significativos destacaban: a) la plena autonom&iacute;a de las autoridades electorales; b) una mayor equidad en el financiamiento; c) el cambio en el r&eacute;gimen de gobierno del Distrito Federal; e) el fortalecimiento del marco jur&iacute;dico para procesar irregularidades electorales, y f) la incorporaci&oacute;n del Tribunal Electoral al Poder Judicial de la Federaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la iniciativa de reforma al art&iacute;culo 41 se puso una vez m&aacute;s el &eacute;nfasis en la plena autonom&iacute;a que deb&iacute;a tener el m&aacute;ximo &oacute;rgano electoral. A continuaci&oacute;n se reproduce una parte de este documento firmado por el Ejecutivo, y las fracciones parlamentarias del PRI, PAN y PRD en el Congreso.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la Iniciativa se materializa un acuerdo trascendente para consolidar la autonom&iacute;a de la m&aacute;xima autoridad electoral federal respecto de los poderes p&uacute;blicos. Para tal efecto el secretario de Gobernaci&oacute;n, en su condici&oacute;n de consejero del Poder Ejecutivo, dejar&aacute; de formar parte y presidir el Consejo General del Instituto Federal Electoral. De igual forma, se propone que los consejeros del Poder Legislativo concurran a la integraci&oacute;n de ese &oacute;rgano colegiado con voz pero sin voto, a la vez que se ampl&iacute;a el n&uacute;mero de los mismos para que est&eacute;n representados legisladores de todos los grupos parlamentarios con afiliaci&oacute;n a un partido pol&iacute;tico en alguna de las c&aacute;maras del Congreso de la Uni&oacute;n. De acuerdo con la propuesta, tambi&eacute;n se modifica la integraci&oacute;n del Consejo General al establecer que la toma de decisiones corresponder&aacute; a ocho consejeros electorales, nueva figura jur&iacute;dica que sustituir&iacute;a a los consejeros ciudadanos, as&iacute; como al presidente del propio Consejo. Tomando en consideraci&oacute;n el car&aacute;cter estatal de la funci&oacute;n electoral, la iniciativa atribuye al Poder Legislativo, a trav&eacute;s de la C&aacute;mara de Diputados, la designaci&oacute;n de los consejeros electorales y del presidente del Consejo mediante el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes, a propuestas que formulen los grupos parlamentarios (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cabe recordar cu&aacute;les fueron las posiciones de los tres principales partidos en esta reforma. El diputado del PRD, Jes&uacute;s Ortega, dijo:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Preguntamos, consultamos, debatimos, con las m&aacute;s diversas organizaciones sociales y c&iacute;vicas y conformamos una propuesta que llevamos al di&aacute;logo con los partidos y el gobierno. &#91;...&#93; En ese sentido, el PRD considera que esta reforma por vez primera toma en cuenta demandas de la ciudadan&iacute;a; impulsa, y ello contribuimos, a lograr cambios que podemos asumir como relevantes. Sacamos adelante propuestas importantes del PRD y, sin soberbia, nos hacemos copart&iacute;cipes de un paso importante en el proceso de transformaci&oacute;n democr&aacute;tica de M&eacute;xico (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A su vez, el diputado panista Ricardo Garc&iacute;a Cervantes expres&oacute; los motivos por los cuales su partido apoyaba la iniciativa:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es indudable que la reforma m&aacute;s importante que tendr&aacute; que realizarse en el IFE consistir&aacute; en seleccionar personal honesto y capaz que garantice imparcialidad en su actuaci&oacute;n, tanto en los &oacute;rganos de direcci&oacute;n, como en los ejecutivos. &#91;...&#93; Votaremos a favor de la iniciativa porque Acci&oacute;n Nacional 30&nbsp;siempre ha impulsado el avance democr&aacute;tico &#91;...&#93; Debemos pasar de una muy prolongada etapa de transici&oacute;n y de incertidumbre a una etapa de normalidad democr&aacute;tica, que ofrezca certeza y credibilidad en los resultados de cualquier proceso electoral; una etapa que legitime desde su origen a los representantes populares y a los detentadores del poder p&uacute;blico... (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A nombre del PRI, el diputado Jorge Moreno Collado se&ntilde;al&oacute; que las nuevas disposiciones legales conven&iacute;an a todos los partidos, incluido el suyo:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">... compartimos la creencia con todos los grupos partidistas de que bien vale la pena colocar los intereses generales del pa&iacute;s por encima del inter&eacute;s particular y fraccionado de cada partido, sobre todo, si lo que est&aacute; en juego es la ordenaci&oacute;n constitucional de nuestras formas b&aacute;sicas de organizaci&oacute;n pol&iacute;tica, si lo que se exige con nuestro tributo es propiciar la legitimidad de origen indiscutible y fundante de las instituciones democr&aacute;ticas del Estado y del gobierno (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El dictamen para reformar el art&iacute;culo 41 constitucional no sufri&oacute; modificaciones y fue aprobado por mayor&iacute;a, con 282 votos en pro y 142 en contra. Tanto el PRI como el PAN votaron a favor, mientras que la fracci&oacute;n legislativa del PRD dividi&oacute; su voto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esta ocasi&oacute;n, las propuestas del conjunto de los partidos pol&iacute;ticos que se hab&iacute;an plasmado en la iniciativa, referentes a la autonom&iacute;a del m&aacute;ximo &oacute;rgano electoral (<a href="#c2">cuadro 2</a>), se llevaron al documento final:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La organizaci&oacute;n de las elecciones federales es una funci&oacute;n estatal que se realiza a trav&eacute;s de un organismo p&uacute;blico aut&oacute;nomo denominado Instituto Federal Electoral, dotado de personalidad jur&iacute;dica y patrimonio propios, en cuya integraci&oacute;n participan el Poder Legislativo de la Uni&oacute;n, los partidos pol&iacute;ticos nacionales y los ciudadanos, en los t&eacute;rminos que ordene la ley. En el ejercicio de esa funci&oacute;n estatal, la certeza, legalidad, independencia, imparcialidad y objetividad ser&aacute;n principios rectores. El Instituto Federal Electoral ser&aacute; autoridad en la materia, independiente en sus decisiones y funcionamiento y profesional en su desempe&ntilde;o; contar&aacute; en su estructura con &oacute;rganos de direcci&oacute;n, ejecutivos, t&eacute;cnicos y de vigilancia &#91;...&#93; El consejero presidente y los consejeros electorales del Consejo General ser&aacute;n electos, sucesivamente, por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C&aacute;mara de Diputados... (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><a name="c2"></a></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/polis/v5n2/a1c2.jpg"></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De esta manera, el presidente de la Rep&uacute;blica dej&oacute; de tener el control del m&aacute;ximo &oacute;rgano electoral, que hasta entonces hab&iacute;a ejercido a trav&eacute;s de la figura del secretario de Gobernaci&oacute;n. &Eacute;ste no intervendr&iacute;a m&aacute;s en la organizaci&oacute;n y desarrollo de los procesos electorales, con lo cual ya no cabr&iacute;a la posibilidad de que su injerencia pusiera en riesgo la imparcialidad de las elecciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Limitaciones en la instituci&oacute;n presidencial a partir de la reforma al Instituto Federal Electoral</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un primer aspecto a considerar es que las elecciones intermedias de 1997 arrojaron el resultado m&aacute;s adverso de la historia para el PRI, pues perdi&oacute; el Distrito Federal y el control de la C&aacute;mara de Diputados. Al concretarse la reforma al art&iacute;culo 122 constitucional &#45;que permiti&oacute; la elecci&oacute;n directa del jefe de gobierno de esa entidad&#45; se elimin&oacute; otra pr&aacute;ctica del presidencialismo mexicano, que consist&iacute;a en designar al regente capitalino. Finalmente, se concret&oacute; la posibilidad de que el gobernante de la entidad m&aacute;s importante del pa&iacute;s perteneciera a un partido 32 pol&iacute;tico distinto al del presidente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un segundo aspecto que se debe resaltar de las elecciones de 1997 es que el PRI perdi&oacute; la mayor&iacute;a absoluta en la C&aacute;mara de Diputados. La supresi&oacute;n de la cl&aacute;usula de gobernabilidad en 1993 imped&iacute;a por definici&oacute;n que hubiera gobiernos con mayor&iacute;a calificada. Sin embargo, el partido en el poder todav&iacute;a podr&iacute;a modificar la ley secundaria para tener alg&uacute;n margen que le permitiera seguir legislando. Con la p&eacute;rdida de la mayor&iacute;a absoluta en la C&aacute;mara de Diputados, la posici&oacute;n del presidente y su partido se vio muy limitada, aun cuando en el Senado mantuvo la mayor&iacute;a durante todo ese sexenio. Por tanto, cabe sostener que la influencia de la instituci&oacute;n presidencial en materia legislativa no pod&iacute;a ser la misma una vez que el PRI hab&iacute;a dejado de ser mayor&iacute;a en la C&aacute;mara de Diputados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En v&iacute;speras de las elecciones del a&ntilde;o 2000, el presidente Zedillo ya no design&oacute; a su sucesor; en aquella ocasi&oacute;n se llev&oacute; a cabo una elecci&oacute;n interna en el PRI, en la que Francisco Labastida result&oacute; ganador. Por primera vez, este partido utilizaba un mecanismo diferente para elegir a su candidato presidencial. El procedimiento era nuevo y romp&iacute;a con una regla no escrita del sistema pol&iacute;tico mexicano. M&aacute;s all&aacute; del resultado final y la credibilidad de este nuevo m&eacute;todo, se trat&oacute; del primer experimento priista que pretendi&oacute; desconcentrar esta facultad exclusivamente presidencial hacia el partido mediante un proceso de elecci&oacute;n abierta, con la participaci&oacute;n de los militantes y los ciudadanos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por primera vez, el candidato del PRI no goz&oacute; durante la campa&ntilde;a presidencial de todos los privilegios que permit&iacute;an inclinar la balanza a favor del partido oficial. La reforma al art&iacute;culo 41 impon&iacute;a al Ejecutivo federal fuertes restricciones legales para manipular al m&aacute;ximo &oacute;rgano electoral y, por consecuencia, en la organizaci&oacute;n y desarrollo de las elecciones. De esta forma, con la derrota del hasta entonces partido oficial se termin&oacute; su dominio electoral. La llamada Alianza por el Cambio, constituida por el PAN y el Partido Verde Ecologista de M&eacute;xico, obtuvo el triunfo con 42% de los votos; el PRI ocup&oacute; el segundo lugar con 36%, mientras que el PRD obtuvo el tercer sitio con 16% de los sufragios. Despu&eacute;s de esta elecci&oacute;n, el sistema presidencialista mexicano basado en la persistencia de un partido hegem&oacute;nico perdi&oacute; vigencia, pues ya no tuvo sentido estructurar sistem&aacute;ticamente las redes de lealtad ni la subordinaci&oacute;n de algunas instituciones que sustentaban la preeminencia presidencial. Este acontecimiento no signific&oacute; la cancelaci&oacute;n del sistema presidencialista; lo que concluy&oacute; despu&eacute;s del a&ntilde;o 2000 fue aquella peculiar forma que adoptaba el tradicional presidencialismo mexicano.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La reforma al Tribunal Electoral en 1996</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la autonom&iacute;a del m&aacute;ximo &oacute;rgano electoral, la reforma pol&iacute;tica dio un paso significativo. No obstante, en materia de justicia electoral permanec&iacute;a pendiente la adecuaci&oacute;n del nuevo marco normativo; vino, entonces, la reforma al art&iacute;culo 99 constitucional. Esta modificaci&oacute;n elimin&oacute; por completo la injerencia presidencial en la validaci&oacute;n y calificaci&oacute;n de los procesos electorales, pues permiti&oacute; consolidar un &oacute;rgano aut&oacute;nomo, lo cual termin&oacute; por hacer del Tribunal Electoral un &oacute;rgano de Estado cuyas funciones en materia de legalidad electoral resultaron de particular importancia para legitimar el acceso al poder en el pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La autonom&iacute;a e independencia del Poder Judicial respecto del Ejecutivo era una condici&oacute;n indispensable si de verdad se pretend&iacute;a otorgar certeza jur&iacute;dica a los procesos electorales; a la vez, era necesario que el sistema de impartici&oacute;n de justicia procediera con imparcialidad. De ah&iacute; que en 1996 se materializara una reforma al Poder Judicial de la Federaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los aspectos que contribuy&oacute; a deslegitimar el acceso al poder durante los procesos electorales locales de los a&ntilde;os ochenta y principios de los noventa ten&iacute;a que ver con los problemas que se derivaban de los conflictos postelectorales, pues en esos casos las resoluciones finales ten&iacute;an un car&aacute;cter m&aacute;s pol&iacute;tico que jur&iacute;dico y el presidente ten&iacute;a la &uacute;ltima palabra. Esto, por razones obvias, no ayudaba a dar certeza jur&iacute;dica a los procesos electorales. Al respecto, Jaime C&aacute;rdenas Gracia (1994: 155) se&ntilde;ala: "El Estado de derecho es una constituci&oacute;n normativa que descansa fundamentalmente en el procedimiento para elegir gobernantes y establecer leyes, en donde la democracia es su carga valorativa fundamental. El entramado normativo tradicional del Estado de derecho no puede concebirse sin democracia".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La propuesta para modificar el art&iacute;culo 99 constitucional fue firmada por los grupos parlamentarios del PAN, PRI, PRD y Partido del Trabajo en la C&aacute;mara de Diputados, as&iacute; como por las fracciones del PAN, PRI y PRD en la C&aacute;mara de Senadores, adem&aacute;s del Ejecutivo federal. A continuaci&oacute;n se presenta un extracto de dicha iniciativa:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente iniciativa propone trascendentes reformas a la dimensi&oacute;n del sistema de justicia electoral e introduce nuevos mecanismos jur&iacute;dicos que le otorgan mayor eficacia y confiabilidad. Las reformas pretenden que dicho sistema se consolide como uno de los instrumentos con que cuenta nuestro pa&iacute;s para el desarrollo democr&aacute;tico y para afirmar el Estado de derecho. Por ello, las reformas que se someten a consideraci&oacute;n de esta soberan&iacute;a, se dirigen a la consecuci&oacute;n de un sistema integral de justicia en materia electoral, de manera que por primera vez, existan en nuestro orden jur&iacute;dico, los mecanismos para que todas las leyes electorales se sujeten invariablemente a lo dispuesto por la Constituci&oacute;n, para proteger los derechos pol&iacute;tico electorales de los ciudadanos mexicanos, establecer la revisi&oacute;n constitucional de los actos y resoluciones definitivos de las autoridades electorales locales, as&iacute; como para contar con una resoluci&oacute;n final de car&aacute;cter jurisdiccional en la elecci&oacute;n presidencial. &#91;...&#93; Se propone que el Tribunal Electoral se incorpore al Poder Judicial y conozca de aquellos actos o resoluciones de autoridades electorales locales que vulneren los preceptos establecidos en la Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos. Igualmente, tendr&aacute; a su cargo, adem&aacute;s de su tradicional facultad para resolver las impugnaciones que se presenten en los procesos electorales federales, el an&aacute;lisis de la constitucionalidad de los actos y resoluciones controvertidas. Asimismo, conocer&aacute; del recurso para la defensa de los derechos pol&iacute;ticos de los ciudadanos mexicanos de votar, ser votado y asociarse para tomar parte en los asuntos pol&iacute;ticos del pa&iacute;s (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por principio, exist&iacute;a un acuerdo b&aacute;sico para impulsar esta reforma. El PRD, a trav&eacute;s del diputado Jes&uacute;s Ortega, se&ntilde;al&oacute; lo siguiente:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La poblaci&oacute;n no cree en las leyes, porque &eacute;stas no se aplican, y cuando se aplican no se hace con justicia, por ello, tenemos que reafirmar que no vivimos en un aut&eacute;ntico Estado de derecho &#91;...&#93; Porque no le apostamos a la ingobernabilidad ni a la inestabilidad pol&iacute;tica y social, porque no creemos en la violencia, es que los perredistas decidimos con firmeza participar en el proceso de negociaciones y de di&aacute;logo que condujera a una reforma pol&iacute;tico&#45;electoral; porque actuamos de buena fe pero sin ingenuidad es que participamos en el proceso (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que respecta al PAN, el diputado Ricardo Garc&iacute;a Cervantes apoy&oacute;, al igual que el PRD, la reforma al art&iacute;culo 99. Sus argumentos fueron similares a los expresados por Jes&uacute;s Ortega en cuanto a la pertinencia de esta modificaci&oacute;n constitucional:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es positiva la incorporaci&oacute;n del Tribunal Federal Electoral al Poder Judicial de la Federaci&oacute;n porque culmina una etapa donde los criterios pol&iacute;ticos prevalec&iacute;an sobre los criterios jurisdiccionales, porque precisamente, por la funci&oacute;n que desempe&ntilde;a el Poder Judicial, debe ser garante de la legalidad en todos los &aacute;mbitos incluyendo lo electoral y no &uacute;nicamente en procesos federales, sino tambi&eacute;n en los &aacute;mbitos locales &#91;...&#93; Debemos pasar de una etapa de transici&oacute;n a una de normalidad democr&aacute;tica, que ofrezca certeza y credibilidad en los resultados de cualquier proceso electoral; una etapa que legitime desde su origen a los representantes populares y a los detentadores del poder p&uacute;blico para que los mexicanos encontremos mejores soluciones a nuestros problemas en el marco de un verdadero Estado de derecho (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A su vez, Jorge Moreno Collado, del PRI, manifest&oacute; su apoyo irrestricto a la reforma, subrayando que hab&iacute;a sido producto de un amplio consenso pol&iacute;tico. Sus palabras fueron las siguientes:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es indudable que al aprobar el dictamen de estas reformas constitucionales estamos dando el gran paso a una sociedad de dominio consensual, capaz de reconstruir sus acuerdos b&aacute;sicos a trav&eacute;s de medios civilizados, de transitar hacia una sociedad policr&aacute;tica, inclusive, en la que la lucha por el poder abandona el laberinto de la desconfianza, sale de la zona gris de la suspicacia y se ubica en la constitucionalidad; reconoce en el voto popular la &uacute;nica fuente legitima de generaci&oacute;n del gobierno, de transferencia y alternancia del poder y tambi&eacute;n de confirmaci&oacute;n de la autoridad &#91;...&#93; Las reformas redistribuyen facultades y atribuciones a los poderes de la uni&oacute;n y a diversos &oacute;rdenes de gobierno, enriquecen y fortalecen al Poder Judicial de la Federaci&oacute;n en materias electorales, ampl&iacute;an el marco de la regulaci&oacute;n constitucional en estas &aacute;reas de la federaci&oacute;n y de los estados y definen constitucionalmente a los organismos electorales (Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados, 1996).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La reforma al art&iacute;culo 99 constitucional se aprob&oacute; por unanimidad con 455 votos a favor y ninguno en contra; la declaratoria tuvo lugar el 21 de agosto de 1996. El <a href="#c3">cuadro 3</a> resume las modalidades de la autonom&iacute;a adquirida por el Tribunal Electoral del Poder Judicial de la 36 Federaci&oacute;n con esta reforma a la Constituci&oacute;n. En el dictamen final quedaron asentadas las principales peticiones de los partidos de oposici&oacute;n. A continuaci&oacute;n se presenta un extracto del dictamen:</font></p>  	    <blockquote> 		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tribunal Electoral ser&aacute; la m&aacute;xima autoridad jurisdiccional en la materia y el &oacute;rgano especializado del Poder Judicial de la Federaci&oacute;n. Para el ejercicio de sus atribuciones, el Tribunal funcionar&aacute; con una sala superior as&iacute; como con salas regionales y sus sesiones de resoluci&oacute;n ser&aacute;n p&uacute;blicas en los t&eacute;rminos que determine la ley. Contar&aacute; con el personal jur&iacute;dico y administrativo necesario para su adecuado funcionamiento. La sala superior se integrar&aacute; por siete magistrados electorales. El Presidente del tribunal ser&aacute; electo por la sala superior, de entre sus miembros, para ejercer el cargo por cuatro a&ntilde;os. Al Tribunal Electoral le corresponde resolver en forma definitiva e inatacable, en los t&eacute;rminos de esta constituci&oacute;n y seg&uacute;n lo disponga la ley, sobre:    <br> 		I. Las impugnaciones en las elecciones federales de diputados y senadores;    <br> 		II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elecci&oacute;n de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos que ser&aacute;n resueltas en &uacute;nica instancia por la Sala Superior.</font></p>  		    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><a name="c3"></a></font></p>  		    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><img src="/img/revistas/polis/v5n2/a1c3.jpg"></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Sala Superior realizar&aacute; el c&oacute;mputo final de la elecci&oacute;n de Presidente de los Estados Unidos Mexicanos, una vez resueltas las impugnaciones que se hubieren interpuesto sobre la misma, procediendo a formular la declaraci&oacute;n de validez de la elecci&oacute;n y la de presidente electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor n&uacute;mero de votos. Los magistrados electorales que integren la Sala Superior y las regionales ser&aacute;n electos por el voto de las dos terceras partes de los miembros presentes de la C&aacute;mara de Senadores o en sus recesos por la Comisi&oacute;n Permanente a propuesta de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n. La ley se&ntilde;alar&aacute; las reglas y el procedimiento correspondientes <i>(Diario oficial de la Federaci&oacute;n,</i> 1996).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><i>Limitaciones presidenciales a partir de la reforma al Tribunal Electoral</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Instancias como los tribunales especiales han sido creadas en diversos sistemas jur&iacute;dicos del mundo para fungir como el canal que procesa los conflictos pol&iacute;ticos. Para el caso de M&eacute;xico, la autonom&iacute;a de este &oacute;rgano resultaba indispensable si de verdad se pretend&iacute;a instaurar una institucionalidad democr&aacute;tica. As&iacute;, se logr&oacute; que el Tribunal finalmente tuviera injerencia en los conflictos postelectorales. De tal suerte que el presidente de la Rep&uacute;blica enfrent&oacute; con esta reforma fuertes restricciones constitucionales en materia electoral, sobre todo en lo que se refiere a la validaci&oacute;n y calificaci&oacute;n de las elecciones, mecanismo crucial en la reproducci&oacute;n del anterior presidencialismo. De esta forma, se estableci&oacute; una incompatibilidad entre los procedimientos presidenciales tradicionales y el desenlace de las elecciones, pues al conformar un marco legal nuevo que pretend&iacute;a otorgar certeza jur&iacute;dica a los comicios, no hab&iacute;a forma de que la instituci&oacute;n presidencial ejerciera alguna influencia sobre este proceso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la reforma pol&iacute;tico&#45;electoral de 1996 en su conjunto, la organizaci&oacute;n, el desarrollo y desenlace de las elecciones impon&iacute;a restricciones constitucionales a la figura del presidente para influir en la materia.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El presidencialismo mexicano despu&eacute;s de la alternancia en el a&ntilde;o 2000</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reformas constitucionales mostraron que la Presidencia procedi&oacute; con 38 racionalidad, pues en tanto se pretend&iacute;a, mediante la reforma del Estado, establecer una apertura econ&oacute;mica y un r&eacute;gimen democr&aacute;tico sustentado en un Estado de derecho, el presidencialismo con su <i>Ejecutivo fuerte</i> result&oacute; incompatible con aquellos objetivos. As&iacute; pues, s&oacute;lo una Presidencia restringida tanto en lo formal como en lo informal podr&iacute;a interactuar de modo adecuado en un Estado reformado. Como se ha visto, en el periodo de 1993 a 1996 se produjeron algunas de las modificaciones constitucionales que fueron en detrimento del poder presidencial. Se puede afirmar que durante los sexenios de Carlos Salinas y Ernesto Zedillo se produjeron algunas reformas constitucionales as&iacute; como cambios a las leyes secundarias que modificaron la estructura del Estado en lo concerniente al modelo econ&oacute;mico, el r&eacute;gimen pol&iacute;tico y el sistema de impartici&oacute;n de justicia. Se trata, por tanto, de un periodo donde apenas se crearon las condiciones para comenzar a atenuar el poder presidencial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A partir del segundo trienio de Ernesto Zedillo aparecieron estas limitaciones, pues se comenz&oacute; a crear un sistema de pesos y contrapesos hacia el presidencialismo. Con la pluralidad del Poder Legislativo, la autonom&iacute;a de los &oacute;rganos electorales y la independencia por parte del Poder Judicial, se redujo considerablemente la discrecionalidad presidencial en la toma de decisiones y en la verticalidad de algunas pr&aacute;cticas pol&iacute;ticas; por lo tanto, Zedillo fue el primer presidente que enfrent&oacute; estas restricciones.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas reformas propiciaron algunos efectos novedosos en los procedimientos y conducta por parte de la instituci&oacute;n presidencial, sobre todo despu&eacute;s de 1997. En el caso de la modificaci&oacute;n al BM, el presidente Zedillo no tuvo ninguna diferencia con las autoridades de este organismo, pues ambos coincid&iacute;an en el tipo de pol&iacute;tica econ&oacute;mica que se deb&iacute;a impulsar. Carlos Elizondo sostuvo: "Est&aacute; por verse si &#91;el Banco&#93; podr&aacute; mantener su autonom&iacute;a cuando sus objetivos difieran de los del presidente. Hasta ahora no ha ocurrido as&iacute;" (Elizondo, 1998: 77). De ah&iacute; que sea necesario esperar hasta que haya una divergencia entre ambos actores en lo que se refiere a la pol&iacute;tica monetaria e inflacionaria para determinar el grado de autonom&iacute;a del Banco central.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que se refiere a la relaci&oacute;n del presidente con la C&aacute;mara de Diputados, de 1997 en adelante la agenda presidencial fue detenida por ese &oacute;rgano legislativo, al menos en lo que se refiere a la continuidad de las reformas estructurales. Esto signific&oacute; que a partir de ese momento los apoyos congresionales hacia el presidente se restringieran. En la LVII Legislatura del Congreso de la Uni&oacute;n, la oposici&oacute;n partidista rechaz&oacute; las propuestas de reforma de Zedillo en materia fiscal y energ&eacute;tica. Fue a partir de este periodo cuando se redujo considerablemente la tasa de aprobaci&oacute;n de las propuestas de enmienda constitucional emanadas desde la Presidencia. En aquel momento apareci&oacute; en M&eacute;xico por primera vez el fen&oacute;meno del gobierno dividido y con ello se abr&iacute;a un periodo de par&aacute;lisis pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con respecto a la reforma del IFE, al dotarlo de autonom&iacute;a careci&oacute; de todo sentido armar sistem&aacute;ticamente las redes de lealtad fincadas en la figura del presidente. Esto llev&oacute; a que en 1999 tuviera lugar en el PRI una elecci&oacute;n interna para elegir candidato presidencial; adem&aacute;s, este partido renov&oacute; su dirigencia &#45;despu&eacute;s de la derrota electoral en el a&ntilde;o 2000&#45; sin la intervenci&oacute;n del presidente de la Rep&uacute;blica. As&iacute; quedaba eliminada la injerencia de este actor en el proceso de sucesi&oacute;n presidencial. Al obtener el PRD en 1997 el triunfo en el Distrito Federal y llegar el PAN en el a&ntilde;o 2000 a la Presidencia de la Rep&uacute;blica, se terminaba, de igual forma, la &eacute;poca del partido hegem&oacute;nico Se trata, por tanto, de la reforma que elimin&oacute;, en ese momento, la injerencia de este actor en materia de procesos electorales.<sup><a href="#nota">5</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto a la modificaci&oacute;n al art&iacute;culo 99 constitucional, Zedillo fue consecuente con las reformas que &eacute;l mismo hab&iacute;a promovido, pues acat&oacute; la derrota una vez que el Tribunal Electoral calific&oacute; y valid&oacute; la elecci&oacute;n del a&ntilde;o 2000. En este sentido, el presidente contribuy&oacute; a otorgar certeza jur&iacute;dica a dicho proceso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Despu&eacute;s de ocurrida la alternancia, el debate en torno al presidencialismo ha corrido por varias pistas. Unos sugieren que se d&eacute; el paso a un sistema parlamentario, aunque se considera poco viable; otros han centrado la discusi&oacute;n en la necesidad de su renovaci&oacute;n y adaptaci&oacute;n a un contexto pol&iacute;tico diferente; algunos afirman que lo m&aacute;s racional es, precisamente, un Ejecutivo con un sistema de pesos y contrapesos, mientras hay quien sostiene que es necesario volver a dotar al Ejecutivo de poderes extraordinarios para garantizar la gobernabilidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El arribo de Vicente Fox a la silla presidencial se dio en un contexto pol&iacute;tico, social y econ&oacute;mico distinto. La trasferencia del poder de Zedillo a Fox ocurri&oacute; en medio de un sistema presidencial francamente agotado, que requer&iacute;a una reorientaci&oacute;n en sus relaciones interinstitucionales.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de las reformas constitucionales analizadas en este texto, cabe se&ntilde;alar que el presidente Fox no tuvo ninguna divergencia con el BM en lo que respecta al tipo de pol&iacute;tica monetaria e inflacionaria. Durante su sexenio, fue ratificado en su cargo el presidente del Banco, Guillermo Ortiz. Con la llegada del PAN a la Presidencia en el a&ntilde;o 2000 se mantuvieron los mismos instrumentos para controlar la flotaci&oacute;n del peso y, en general, los mismos patrones en el modelo de desarrollo que se hab&iacute;an establecido en los &uacute;ltimos 18 a&ntilde;os.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Acerca de su relaci&oacute;n con el Poder Legislativo, en los dos trienios de Vicente Fox se repiti&oacute; el fen&oacute;meno del gobierno sin mayor&iacute;a. Si bien desde los &uacute;ltimos tres a&ntilde;os del gobierno zedillista hubo dificultades para desahogar la agenda presidencial, con Fox se restringieron de manera significativa los apoyos desde ambas c&aacute;maras. En cuanto a las reformas estructurales, se rechazaron las propuestas foxistas en materia fiscal, energ&eacute;tica y laboral. En cambio, se materializ&oacute; una ley ind&iacute;gena, producto en gran medida de la caravana zapatista efectuada a principios del a&ntilde;o 2001 y que concluy&oacute; cuando algunos l&iacute;deres del movimiento subieron a la tribuna del Congreso. De igual forma, se aprobaron dos leyes significativas: una dio lugar a la creaci&oacute;n del Instituto Federal de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica, y la otra estableci&oacute; el Servicio Civil de Carrera; adem&aacute;s, hubo una reforma a la educaci&oacute;n b&aacute;sica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, se trat&oacute; de un mandato donde se registr&oacute; una confrontaci&oacute;n sistem&aacute;tica entre ambos poderes, donde el presidente hizo uso de los medios de comunicaci&oacute;n para descalificar al Legislativo cuando se suscitaron controversias en materia presupuestal, fiscal o el&eacute;ctrica. En este periodo, la oposici&oacute;n partidista &#45;salvo casos excepcionales, como el del PRI durante el proceso de desafuero en contra de jefe de gobierno del Distrito Federal, Andr&eacute;s Manuel L&oacute;pez Obrador&#45; careci&oacute; de incentivos para cooperar con el presidente. En este sentido, el Poder Legislativo opt&oacute; por desahogar su propia agenda mediante la introducci&oacute;n de otros matices en los contenidos de las reformas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso de la relaci&oacute;n del Ejecutivo con el IFE, si bien la reforma pol&iacute;tica de 1996 imped&iacute;a que el presidente tuviera alguna injerencia en la organizaci&oacute;n, desarrollo y desenlace de las elecciones &#45;de tal forma que Ernesto Zedillo no lo hizo&#45;, Vicente Fox hizo uso de otros recursos para impedir la candidatura de L&oacute;pez Obrador &#45;el m&aacute;s importante de ellos fue el desafuero&#45;, e intervino de manera activa en las campa&ntilde;as presidenciales a trav&eacute;s de sus apariciones en los medios de comunicaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la acci&oacute;n promotora del desafuero del jefe de gobierno del Distrito Federal, Fox moviliz&oacute; instituciones como la Procuradur&iacute;a Federal de la Rep&uacute;blica y la Secretar&iacute;a de Gobernaci&oacute;n, adem&aacute;s de su partido, el PAN, y cont&oacute; con el apoyo de la fracci&oacute;n parlamentaria del PRI en la C&aacute;mara de Diputados. En tanto, durante la campa&ntilde;a presidencial emple&oacute; un discurso beligerante hacia L&oacute;pez Obrador, con la intenci&oacute;n de inducir el sentido del voto ciudadano en contra de este candidato. Al utilizar los promocionales difundidos en los medios electr&oacute;nicos y los discursos, Fox rompi&oacute; la tendencia impuesta por Zedillo en el sentido de no intervenir en la sucesi&oacute;n presidencial. Con ello se vulneraba uno de los principios rectores indispensables en una elecci&oacute;n democr&aacute;tica: la equidad. Cabe recordar que el presidente es un actor que puede movilizar mucho m&aacute;s los resortes institucionales y, al hacer uso de ellos con fines electorales, desequilibrar significativamente las condiciones de competencia pol&iacute;tica. Esto mostr&oacute; la persistencia de inercias y enclaves autoritarios en la instituci&oacute;n presidencial. "Si bien el presidente ya no tiene prerrogativas en materia electoral, el presidencialismo sigue constituy&eacute;ndose en un factor que ha jugado un papel central en aras de promover o inhibir la consolidaci&oacute;n de la democracia" (Escamilla, 2007: 267).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La injerencia de Vicente Fox en el proceso electoral de 2006 ocasion&oacute; que tanto el Tribunal como la Suprema Corte de Justicia hicieran algunas recomendaciones y exhortaciones al IFE por no detener la participaci&oacute;n activa del presidente durante las campa&ntilde;as. No fue sino hasta el momento en que se dio a conocer la sentencia definitiva del 42 Tribunal, una vez que calific&oacute; y valid&oacute; la elecci&oacute;n presidencial y proces&oacute; las irregularidades interpuestas por la Coalici&oacute;n por el Bien de Todos encabezada por el PRD, cuando se&ntilde;al&oacute; que la actuaci&oacute;n de Fox hab&iacute;a puesto en grave riesgo la elecci&oacute;n. El Tribunal subray&oacute; el activismo del presidente cuando precisamente era este actor quien menos injerencia deb&iacute;a tener en el proceso. En este sentido, si bien Vicente Fox no tuvo ninguna influencia en las decisiones del Tribunal, tampoco la legislaci&oacute;n electoral contemplaba en esos momentos instrumentos jur&iacute;dicos para sancionar a los actores que no deb&iacute;an intervenir en los procesos electorales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La desafortunada y facciosa intervenci&oacute;n presidencial durante la elecci&oacute;n de 2006, su relaci&oacute;n con el Poder Legislativo y con el gobierno del Distrito Federal mostr&oacute; signos de inadaptaci&oacute;n:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La instituci&oacute;n presidencial en M&eacute;xico est&aacute; desadaptada porque el pluralismo pol&iacute;tico la ha erosionado. Lo que se ha ganado en competencia de partidos y democratizaci&oacute;n se ha perdido en t&eacute;rminos de eficacia en desempe&ntilde;o del Poder Ejecutivo &#91;...&#93; El sistema pol&iacute;tico mexicano se encuentra ante el riesgo de caer en la impotencia presidencial, porque la incipiente democracia presidencial no est&aacute; pudiendo procesar los conflictos derivados de un sistema pluripartidista (Espinoza, 2006: 167&#45;179).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se puede afirmar, por tanto, que durante los mandatos de Carlos Salinas y Ernesto Zedillo se llevaron a cabo algunas reformas constitucionales que propiciaron las condiciones para el ejercicio de una Presidencia limitada. Sin embargo, a lo largo del sexenio de Vicente Fox sobrevino un desfase, pues mientras instituciones como el IFE, los poderes Legislativo y Judicial, el BM y el gobierno del Distrito Federal hab&iacute;an adquirido autonom&iacute;a funcional, el presidente no pudo reorientar ni redefinir sus relaciones y procedimientos con estos &oacute;rganos. El presidencialismo mexicano, al menos durante aquel sexenio, no logr&oacute; ser funcional ni convivir adecuadamente en un r&eacute;gimen democr&aacute;tico y pluripartidista y con la desconcentraci&oacute;n de los &oacute;rganos del Estado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Reflexiones finales</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El presidencialismo mexicano despu&eacute;s de 1997 y hasta 2006 enfrent&oacute; dificultades para procesar sus relaciones institucionales. El permanente conflicto con el Poder Legislativo y el gobierno del Distrito Federal generaron intolerancia y poca disposici&oacute;n para la construcci&oacute;n de acuerdos b&aacute;sicos. Su intervenci&oacute;n en la elecci&oacute;n presidencial de 2006 contribuy&oacute; a restarle legitimidad al proceso de sucesi&oacute;n.<sup><a href="#nota">6</a></sup> Un movimiento de ejidatarios le impidi&oacute; construir un aeropuerto. La Suprema Corte de Justicia fall&oacute; en contra del presidente tanto en materia de controversias constitucionales como en lo referente a acciones de inconstitucionalidad. No se le permiti&oacute; dar el &uacute;ltimo informe de gobierno en el Congreso y la transferencia de poder el 1 de diciembre de 2006 no se llev&oacute; a cabo en condiciones normales. De esto se desprende que, adem&aacute;s de las restricciones constitucionales que ya no le permiten al Ejecutivo manipular a las instituciones, tambi&eacute;n su imagen se ha visto afectada. Asimismo, Vicente Fox result&oacute; ser un actor que contribuy&oacute;, sobre todo en la segunda parte de su sexenio, a la polarizaci&oacute;n que tuvo lugar en el electorado y en la clase pol&iacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De acuerdo con el an&aacute;lisis de las iniciativas, el seguimiento al <i>Diario de los Debates</i> y la revisi&oacute;n de los dict&aacute;menes, se puede llegar a varias conclusiones. En primer t&eacute;rmino, las reformas al BM y la C&aacute;mara de Diputados se aprobaron con el concurso exclusivo del PRI y el PAN, mientras que la del IFE cont&oacute; con el apoyo de una parte de la fracci&oacute;n legislativa del PRD. La reforma al Tribunal fue la &uacute;nica modificaci&oacute;n constitucional aprobada por unanimidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, si bien las iniciativas fueron enviadas por el Ejecutivo, en los casos de las reformas al BM y a la C&aacute;mara de Diputados se incluyeron propuestas del PAN. En tanto, en los casos del IFE y el Tribunal se agregaron tambi&eacute;n demandas del PRD.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En tercer lugar, desde 1993, con la modificaci&oacute;n a la cl&aacute;usula de gobernabilidad que impuso l&iacute;mites a la representaci&oacute;n pol&iacute;tica en la C&aacute;mara de Diputados, la conducci&oacute;n de la reforma del Estado ha dejado de ser una prerrogativa presidencial, por lo que este actor ya no tiene el control sobre los tiempos y modalidades de este proceso, pues se restringen y condicionan los apoyos congresionales, o bien, se producen reformas desde el Congreso que introducen matices diferentes a los que propon&iacute;a originalmente el presidente. Con ello, el Ejecutivo pierde la influencia que ten&iacute;a en materia de legislaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuarto lugar, despu&eacute;s de analizar estas reformas constitucionales, adem&aacute;s de considerar otras, como la que cambi&oacute; el r&eacute;gimen de gobierno del Distrito Federal, la ley que dio origen al Instituto Federal de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica o la correspondiente al Poder Judicial, se puede concluir que si bien en M&eacute;xico no ha ocurrido propiamente una reforma al sistema presidencialista, la reforma del Estado en sus dimensiones pol&iacute;tica, econ&oacute;mica y jur&iacute;dica ha permitido restringir y acotar el poder formal e informal de la instituci&oacute;n presidencial.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una &uacute;ltima conclusi&oacute;n que se desprende de este estudio tiene que ver con las tentaciones de regresi&oacute;n autoritaria que mostr&oacute; Vicente Fox en el proceso de sucesi&oacute;n presidencial de 2006. A diferencia del presidente Zedillo, Fox no respet&oacute; la tendencia que impon&iacute;a el nuevo contexto. Por ello, puede afirmarse que el presidente todav&iacute;a se constituye en un factor que puede promover &#45;como en el caso de Zedillo&#45; o inhibir &#45;como en el de Fox&#45; la consolidaci&oacute;n de la democracia en M&eacute;xico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aunque este trabajo ha abordado las relaciones del presidente con un &oacute;rgano del Poder Legislativo, con los organismos electorales y con una instituci&oacute;n de corte financiero, es necesario evaluar tambi&eacute;n las relaciones que ha establecido, despu&eacute;s del periodo de alternancia, con su partido, con el gobierno del Distrito Federal, con los medios de comunicaci&oacute;n, con el sistema de procuraci&oacute;n e impartici&oacute;n de justicia, con la transparencia, con el sistema de partidos y con la administraci&oacute;n p&uacute;blica, entre otras instancias, a partir del a&ntilde;o 2000 .</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">C&aacute;rdenas, Jaime. 1994 <i>Transici&oacute;n pol&iacute;tica y reforma constitucional en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, UNAM/Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119720&pid=S1870-2333200900020000200001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Constituci&oacute;n Pol&iacute;tica de los Estados Unidos Mexicanos</font>&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119722&pid=S1870-2333200900020000200002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --><!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Crespo, Jos&eacute; Antonio. 1999 <i>Fronteras democr&aacute;ticas en M&eacute;xico. Retos, peculiaridades y comparaciones,</i> M&eacute;xico, Oc&eacute;ano.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119723&pid=S1870-2333200900020000200003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cr&oacute;nica Parlamentaria de la C&aacute;mara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos. 1993 LV Legislatura, primer periodo de sesiones extraordinarias, del segundo receso, del segundo a&ntilde;o de ejercicio, 19 de agosto. Disponible en: &lt;<a href="http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/55/166.html" target="_blank">http://cronica.diputados.gob.mx/Iniciativas/55/166.html</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119725&pid=S1870-2333200900020000200004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Diario de los Debates de la C&aacute;mara de Diputados del Congreso de los Estados Unidos Mexicanos    <!-- ref --><br> 	1993a LV Legislatura, segundo periodo de sesiones ordinarias, del segundo a&ntilde;o de ejercicio, n&uacute;m. 11, 18 de mayo. Disponible en: &lt;<a href="http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/55/2do/Ord2/19930518.html" target="_blank">http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/55/2do/Ord2/19930518.html</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119728&pid=S1870-2333200900020000200005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;. 1993b LV Legislatura, segundo periodo de sesiones ordinarias del segundo a&ntilde;o de ejercicio, n&uacute;m. 18, 10 de junio. Disponible en: <a href="http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/55/2do/Ord2/19930610.html" target="_blank">http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/55/2do/Ord2/19930610.html</a>&gt;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;. 1993c LV Legislatura, primer periodo de sesiones extraordinarias, del segundo receso, del segundo a&ntilde;o de ejercicio, n&uacute;m. 6, 24 de agosto. Disponible en: &lt;<a href="http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/55/2do/Extra/19930824.htm" target="_blank">http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/55/2do/Extra/19930824.htm</a>l&gt;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;&#45;. 1996 LVI Legislatura, primer periodo de sesiones extraordinarias, del segundo receso, del segundo a&ntilde;o de ejercicio, n&uacute;m. 3, 31 de julio. Disponible en: &lt;<a href="http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/56/2do/Extra/19960731.html" target="_blank">http://cronica.diputados.gob.mx/DDebates/56/2do/Extra/19960731.html</a>&gt;.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n</i>. 1996, 22 de agosto. Disponible en: &lt;<a href="http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_136_22ago96.doc" target="_blank">http://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/ref/dof/CPEUM_ref_136_22ago96.doc</a>&gt;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119733&pid=S1870-2333200900020000200006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref -->.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Escamilla, Alberto. 2007 "La actuaci&oacute;n del Poder Ejecutivo en la elecci&oacute;n federal de 2006", en Roberto Guti&eacute;rrez, Alberto Escamilla y Luis Reyes, coords., <i>M&eacute;xico 2006: implicaciones y efectos de la disputa por el poder pol&iacute;tico,</i> M&eacute;xico, UAM&#45;Azcapotzalco.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119735&pid=S1870-2333200900020000200007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Espinoza, Ricardo. 2006 "El presidencialismo desadaptado", en Antonella Attili, coord., <i>Treinta a&ntilde;os de cambio pol&iacute;tico en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, UAM&#45;Iztapalapa.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119737&pid=S1870-2333200900020000200008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Elizondo, Carlos. 1998 "El constitucionalismo y la reforma del Estado", en M&oacute;nica Serrano y V&iacute;ctor Bulmer&#45;Thomas, coord., <i>La reconstrucci&oacute;n del Estado. M&eacute;xico despu&eacute;s de Salinas,</i> M&eacute;xico, FCE.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119739&pid=S1870-2333200900020000200009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Huntington, Samuel. 1997 <i>El orden pol&iacute;tico en las sociedades en cambio,</i> Barcelona, Paid&oacute;s.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119741&pid=S1870-2333200900020000200010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lanzaro, Jorge. 2001 "Tipos de presidencialismo y modos de gobierno en Am&eacute;rica Latina", en Jorge Lanzaro, comp., <i>Tipos de presidencialismo y coaliciones pol&iacute;ticas en Am&eacute;rica Latina,</i> Buenos Aires, Clacso,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119743&pid=S1870-2333200900020000200011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lijphart, Arend. 2000&nbsp;<i>Modelos de democracia. Formas de gobierno y resultados en treinta y seis pa&iacute;ses,</i> Espa&ntilde;a, Ariel.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119745&pid=S1870-2333200900020000200012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lujambio, Alonso. 2001&nbsp;"Los retos de la LVIII Legislatura (2000&#45;2003)", en Ifigenia Mart&iacute;nez, coord., <i>El nuevo poder del Congreso en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, Miguel &Aacute;ngel Porr&uacute;a, pp. 49&#45;50.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119747&pid=S1870-2333200900020000200013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nava, Ma. del Carmen, Jeffrey A. Weldom y Jorge Y&aacute;&ntilde;ez. 2000 "Cambio pol&iacute;tico, presidencialismo y producci&oacute;n legislativa en la C&aacute;mara de Diputados", en Germ&aacute;n P&eacute;rez y Antonia Mart&iacute;nez, comps., <i>La C&aacute;mara de Diputados en M&eacute;xico,</i> M&eacute;xico, Flacso, pp. 85&#45;103.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=6119749&pid=S1870-2333200900020000200014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Es pertinente aclarar que se han producido otras enmiendas constitucionales que tambi&eacute;n han tenido efectos en el poder presidencial, como aquellas que permitieron el acceso de la oposici&oacute;n partidista a las dos c&aacute;maras del Poder Legislativo; las que facultaron a la C&aacute;mara de Diputados para vigilar el manejo de la cuenta p&uacute;blica por parte del Ejecutivo; las modificaciones al r&eacute;gimen de gobierno en el Distrito Federal, o las que contribuyeron a dotar de autonom&iacute;a al Poder Judicial y reforzaron los controles constitucionales que ejerce la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, as&iacute; como la creaci&oacute;n de la Comisi&oacute;n Nacional de Derechos Humanos y, en fecha m&aacute;s reciente, la ley que dio origen al Instituto Federal de Acceso a la Informaci&oacute;n P&uacute;blica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup> Alonso Lujambio considera, en este sentido, que "el dilema del gobierno dividido es un dilema de cooperaci&oacute;n por excelencia: si nadie coopera en donde no hay mayor&iacute;a calificada, se gobierna por la v&iacute;a de la ley secundaria &#91;...&#93; de alg&uacute;n modo se inicia una acotaci&oacute;n formal al presidente, porque ya se le condicionan los apoyos a la reforma constitucional" (Lujambio, 2001: 49&#45;50). 27</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> Algunos datos que permiten identificar la influencia del Ejecutivo en la producci&oacute;n legislativa son los siguientes: durante la LIV Legislatura (1988&#45;1991) procedieron del presidente 65% del total de las iniciativas; en la LV legislatura (1991&#45;1994), 68%; en la LVI Legislatura (1994&#45;1997), 76%, y en la LVII Legislatura (1997&#45;2000), 40%. En cuanto al &iacute;ndice de aprobaci&oacute;n de las iniciativas de ley emanadas del Ejecutivo, se puede se&ntilde;alar que mientras en las legislaturas LIV, LV y LVI se aprobaron en 99% &#45;y el restante 1% no fue rechazado, sino m&aacute;s bien qued&oacute; sin dictamen&#45;, en la LVII Legislatura el porcentaje se redujo a 80% (Nava, Weldom y Y&aacute;&ntilde;ez, 2000: 85&#45;103).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Fue apenas en el a&ntilde;o 2008 cuando se present&oacute; la primera divergencia en materia de control de la inflaci&oacute;n entre el presidente Felipe Calder&oacute;n y el director del Banco de M&eacute;xico. La decisi&oacute;n final fue la sugerida por este &uacute;ltimo. De igual forma, despu&eacute;s de que estall&oacute; la crisis financiera mundial, hacia finales de ese mismo a&ntilde;o, ha sido el Banco de M&eacute;xico, y no el presidente, quien ha delineado las pol&iacute;ticas para controlar la flotaci&oacute;n del peso frente al d&oacute;lar.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup> Parec&iacute;a que esta actitud de no intervenir en el proceso de sucesi&oacute;n presidencial por parte del presidente Ernesto Zedillo, sumada a la autonom&iacute;a que otorg&oacute; al IFE y al Tribunal Electoral, inauguraba una tendencia: la no intervenci&oacute;n presidencial en los comicios. De esta forma, los siguientes presidentes tendr&iacute;an que ser consecuentes con esta actitud si de verdad ten&iacute;an la intenci&oacute;n de legitimar el acceso al poder. Esta aclaraci&oacute;n es pertinente porque, hasta ese momento, la reforma al art&iacute;culo 41 imposibilit&oacute; al presidente tener injerencia en materia electoral. No obstante, Vicente Fox hizo uso de otros recursos en su af&aacute;n por intervenir en la elecci&oacute;n presidencial de 2006. Por lo tanto, la actitud de Zedillo en aquel momento consisti&oacute; en imponer una tendencia, mas no un nuevo patr&oacute;n en lo que se refiere a la actuaci&oacute;n del presidente durante su sucesi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Toda elecci&oacute;n que aspire a ser democr&aacute;tica debe necesariamente cumplir cuatro principios rectores: a) legalidad, b) imparcialidad, c) equidad y d) transparencia. De ah&iacute; que la intervenci&oacute;n de Vicente Fox en la elecci&oacute;n presidencial de 2006 dio al traste con uno de estos principios: la equidad, pues al poner en marcha instituciones pol&iacute;ticas y de procuraci&oacute;n de justicia en aras, primero, de impedir la candidatura de L&oacute;pez Obrador con el desafuero y, despu&eacute;s, inducir el sentido del voto durante las campa&ntilde;as a trav&eacute;s de los medios de comunicaci&oacute;n en contra de la figura de este candidato, desequilibr&oacute; las condiciones de competencia electoral, lo que afect&oacute; el principio de igualdad que supuestamente debe prevalecer en una contienda electoral equitativa.</font></p>     ]]></body>
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