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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[Nuevas ciudadanías en el México rural: Derechos agrarios, espacio público y el Estado neoliberal]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[This paper presents a case study through which we intend to raise a debate on ways in which it was built and reconfigured the public in rural Mexico from the constitutional reform of Article 27. The stories that shaped suburbs like San Juan in Michoacan state, pose a very complex debate over land rights, ownership and the creation of public spaces for discussion and questioning. In this paper I argue that the new Land Law and had an impact should be very diverse, broad and contrasting the lives of ejidatarios whose agrarian changes can be analyzed from a perspective of citizenship. What kinds of citizenship are taking place in the field? I argue that the new rural citizenships are forging a kind of individualism increasingly dangerous, as the state abandons rural and large geographic areas so that rural violence and drug trafficking seems to be an expression of the absence of institutions that mediate relations social.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Nuevas ciudadan&iacute;as en el M&eacute;xico rural. Derechos agrarios, espacio p&uacute;blico y el Estado neoliberal</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Salvador Maldonado Aranda</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><i>&nbsp;</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Posdoctorado en antropolog&iacute;a, Universidad de Barcelona, Espa&ntilde;a, doctor en Antropolog&iacute;a por la Universidad Aut&oacute;noma Metropolitana, Unidad Iztapalapa. Es profesor&#45;investigador en el Centro de Estudios Antropol&oacute;gicos de El Colegio de Michoac&aacute;n, A. C. Temas de especializaci&oacute;n: desarrollo rural, democracia, ciudadan&iacute;a y violencia.</i> P&aacute;gina web: <a href="http://www.pa.gob.mx/Procede/info_procede.htm" target="_blank">www.pa.gob.mx/Procede/info_procede.htm</a>.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Enviado a dictamen: 11 de febrero de 2010    <br> 	Aprobaci&oacute;n: 13 de mayo de 2010    <br> 	Revisiones: 1</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este art&iacute;culo expone un estudio de caso por medio del cual pretendemos plantear un debate sobre las formas en que se ha construido y reconfigurado la ciudadan&iacute;a en el M&eacute;xico rural a partir de la reforma constitucional del art&iacute;culo 27. Las historias que forjaron ejidos como San Juan, en el estado de Michoac&aacute;n, plantean un debate bastante complejo sobre derechos agrarios, propiedad y la conformaci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos de discusi&oacute;n e interpelaci&oacute;n. En este art&iacute;culo sostengo que la nueva Ley Agraria y el PROCEDE tuvieron una repercusi&oacute;n muy diversa, amplia y contrastante en la vida de los ejidatarios, cuyos cambios agrarios pueden analizarse desde una perspectiva de ciudadan&iacute;a. &iquest;Qu&eacute; tipos de ciudadan&iacute;a est&aacute;n produci&eacute;ndose en el campo? Planteo que las nuevas ciudadan&iacute;as rurales est&aacute;n forjando un tipo de individualismo cada vez m&aacute;s peligroso, conforme el Estado abandona grandes regiones rurales y espacios geogr&aacute;ficos, de manera que la violencia y el narcotr&aacute;fico rural parecen ser una expresi&oacute;n de la ausencia de instituciones mediadoras de las relaciones sociales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Neoliberalismo, PROCEDE, ciudadan&iacute;a, espacio p&uacute;blico, democracia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">This paper presents a case study through which we intend to raise a debate on ways in which it was built and reconfigured the public in rural Mexico from the constitutional reform of Article 27. The stories that shaped suburbs like San Juan in Michoacan state, pose a very complex debate over land rights, ownership and the creation of public spaces for discussion and questioning. In this paper I argue that the new Land Law and had an impact should be very diverse, broad and contrasting the lives of ejidatarios whose agrarian changes can be analyzed from a perspective of citizenship. What kinds of citizenship are taking place in the field? I argue that the new rural citizenships are forging a kind of individualism increasingly dangerous, as the state abandons rural and large geographic areas so that rural violence and drug trafficking seems to be an expression of the absence of institutions that mediate relations social.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Key words:</b> Neoliberalism, PROCEDE, citizenship, public space, democracy.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>INTRODUCCI&Oacute;N</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En M&eacute;xico y buena parte de Latinoam&eacute;rica, estamos ante un momento hist&oacute;rico sumamente relevante para reflexionar sobre los cambios agrarios que han sucedido desde que se implementaron pol&iacute;ticas de ajuste estructural y reformas institucionales en el campo, con el fin de desmantelar el Estado y transferir sus marcos de responsabilidad a los campesinos y productores rurales (Janvry, Gordillo y Sadoulet, 1997). En el caso de nuestro pa&iacute;s, la aprobaci&oacute;n de las reformas a la Ley Agraria ha tra&iacute;do como consecuencia una reformulaci&oacute;n radical de las relaciones Estado&#45;campesinos mediante un adelgazamiento del aparato p&uacute;blico en cuanto a inversi&oacute;n, cr&eacute;ditos, regulaci&oacute;n de precios, intervenci&oacute;n en conflictos rurales, etc., que fue instrumentado por medio del programa de certificaci&oacute;n de derechos ejidales y titulaci&oacute;n de solares urbanos (PROCEDE) y el programa de apoyos directos al campo (PROCAMpo).<sup><a href="#nota">1</a></sup> Este momento pol&iacute;tico es similarmente significativo para discutir estas cuestiones en vista del fin del programa PROCAMPO que, despu&eacute;s de largos a&ntilde;os de cr&eacute;dito a los campesinos, est&aacute; inmerso en un desprestigio tolerado por el poder pol&iacute;tico para darlo por terminado, exhibiendo c&iacute;nicamente las imperfecciones del mismo programa supuestamente eficiente al filtrarse a la opini&oacute;n p&uacute;blica las listas de beneficiarios que van desde empresarios, pol&iacute;ticos y familiares de narcotraficantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cambios agrarios que se derivaron de las reformas institucionales, durante todos estos a&ntilde;os se han conjugado de una manera sorprendente con fen&oacute;menos como la migraci&oacute;n internacional y las restricciones de las pol&iacute;ticas antiinmigratorias; con el tema del narcotr&aacute;fico en la inversi&oacute;n agr&iacute;cola y sistemas de riego o transporte en forma de lavado de dinero; con la violencia cotidiana que provocan las exclusiones de generaciones de las herencias de la tierra; con la privatizaci&oacute;n o concentraci&oacute;n de la misma por grandes empresarios agr&iacute;colas o intermediarios; conflictos agrarios por litigios de justicia civil, etc. Igualmente relevante son las formas en que se han reconfigurado nuevas maneras de participaci&oacute;n en arenas sociales como el ejido y los bienes comunales que prove&iacute;an a las personas marcos para discutir, interpelar o subordinarse a asuntos de inter&eacute;s de las comunidades en alg&uacute;n problema social. Una menci&oacute;n especial merecen los cambios que se est&aacute;n generando al interior de las propias familias y grupos dom&eacute;sticos en cuanto a las sucesiones de herencia, patrimonio y pertenencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No ser&iacute;a sensato se&ntilde;alar que los dram&aacute;ticos cambios en el &aacute;mbito rural pudieron ser una consecuencia previsible de las reformas a la Ley Agraria,<sup><a href="#nota">2</a></sup> pero s&iacute; podemos afirmar que en gran medida su aplicaci&oacute;n e imbricaci&oacute;n con otros problemas est&aacute; causando grandes estragos a las poblaciones rurales, sobre todo cuando el mundo global sigue reformulando las leyes para adecuarlas a los requerimientos de libre competencia y autosuficiencia o sostenibilidad. Este es uno de los debates que me parece sigue siendo de primordial inter&eacute;s acerca del programa PROCEDE, el cual tuvo como finalidad otorgar garant&iacute;as de seguridad a la propiedad de la tierra, ante supuestas ambig&uuml;edades de los derechos agrarios. El PROCEDE parti&oacute; de un diagn&oacute;stico ligado a interpretaciones neo&#45;institucionales del cambio estructural. Se afirm&oacute; en reiteradas ocasiones que uno de los principales frenos al desarrollo rural son las trabas institucionales y organizativas herederas de la excesiva intervenci&oacute;n del Estado. Como se&ntilde;ala Warman, desde la perspectiva gubernamental se fue transitando de una visi&oacute;n que privilegiaba las coyunturas y las circunstancias inmediatas, as&iacute; como las "fallas" humanas en la administraci&oacute;n p&uacute;blica, a otra que reconoc&iacute;a la existencia de barreras o factores estructurales y normas legales que frenaban e imped&iacute;an el crecimiento de la producci&oacute;n agropecuaria y el desarrollo social en el campo mexicano (2004: 21). Desde esta perspectiva se justific&oacute; la reforma al art&iacute;culo 27 constitucional. Nuevamente, Warman nos brinda la mejor imagen que se ten&iacute;a del campo en ese momento:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1992 se reform&oacute; el art&iacute;culo 27 de la Constituci&oacute;n que regula la tenencia de la tierra. Hasta esa fecha y desde 1917, el reparto agrario estaba consagrado como una obligaci&oacute;n permanente a cargo del Poder Ejecutivo. El mismo ordenamiento proteg&iacute;a la propiedad particular que no rebasara los l&iacute;mites &#91;...&#93; Las dos obligaciones se hab&iacute;an vuelto contradictorias, lo que generaba inseguridad y conflictos entre las diversas modalidades de la propiedad sobre la tierra. La tenencia de la tierra particular y social era precaria y quedaba sujeta a las acciones y decisiones de las autoridades administrativas en constante desgaste. La precariedad no ten&iacute;a car&aacute;cter absoluto, siempre quedaba el recurso a las costosas y lentas instancias judiciales, pero tampoco era una licencia metaf&oacute;rica; la incertidumbre, el riesgo de conflicto y la intervenci&oacute;n excesiva y discrecional de las autoridades administrativas describen el sentido de precariedad (2004: 21).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un examen m&aacute;s detallado de los argumentos, cifras y percepciones de las distintas instancias gubernamentales sobre la reforma constitucional que cancela el reparto agrario y redefine temporalmente los esquemas de apoyo, no s&oacute;lo aportar&iacute;a m&aacute;s conocimiento de las m&uacute;ltiples formas en que se definieron, negociaron y reformularon los derechos y las obligaciones de los ejidatarios entre ellos mismos y con el Estado. Tambi&eacute;n ayudar&iacute;a a entender m&aacute;s ampliamente c&oacute;mo es que las supuestas trabas institucionales sobre la tenencia de la tierra esconden un c&uacute;mulo de problemas y suposiciones sin fundamento. En este art&iacute;culo reflexionaremos sobre algunas de las implicaciones del programa procede en el campo mexicano. A partir de esta discusi&oacute;n plantear&eacute; un estudio de caso en donde podremos observar resultados m&aacute;s o menos similares a los estudios que critican presupuestos equ&iacute;vocos sobre la reforma institucional en el medio rural. Sin embargo, uno de los aspectos que me parecen m&aacute;s relevante de esto, es que parte de la discusi&oacute;n sobre la liberalizaci&oacute;n de la propiedad y la redefinici&oacute;n del papel del ejido en la estructura pol&iacute;tica puede abordarse desde una perspectiva de ciudadan&iacute;a.<sup><a href="#nota">3</a></sup> Es decir, &iquest;Qu&eacute; tipos de ciudadan&iacute;a se construyeron y ejercieron en el periodo "cl&aacute;sico" de reforma agraria; c&oacute;mo y en qu&eacute; sentido son trastocados los derechos y obligaciones por las reformas al art&iacute;culo 27 constitucional? &iquest;Qu&eacute; nuevos sujetos est&aacute;n constituy&eacute;ndose y cu&aacute;l ha sido la experiencia de estos &uacute;ltimos a&ntilde;os? Con base en mi estudio de caso intentar&eacute; demostrar que el modelo de ciudadan&iacute;a rural tal como fue imaginado por el Estado durante la reforma constitucional es mucho m&aacute;s complejo que el que se represent&oacute; oficialmente. Veremos c&oacute;mo a trav&eacute;s de la historia agraria del ejido que estudio, los debates e impugnaciones que la gente practic&oacute; en conflictos fuertes estaban exhibiendo nociones muy contenciosas de ciudadan&iacute;a que rebasaron las imaginaciones est&aacute;ticas e ideol&oacute;gicamente &uacute;tiles del Estado.<sup><a href="#nota">4</a></sup> M&aacute;s a&uacute;n, pienso que proporcion&oacute; espacios, si bien generalmente controlados por caciques y l&iacute;deres ejidales, de discusi&oacute;n de derechos y obligaciones de los ejidatarios en sus respectivas comunidades y ejidos que el modelo neoliberal de PROCEDE. Una de los objetivos ulteriores de este art&iacute;culo es que ante las reformas de la Ley Agraria se ha reconfigurado la esfera p&uacute;blica local (por ejemplo, asamblea) que proporcionaba a los ejidatarios y habitantes de sus comunidades un espacio de di&aacute;logo,<sup><a href="#nota">5</a></sup> precisamente por la calidad de los derechos que ejerc&iacute;an (derechos de uso de la propiedad social) y por la compleja trama bajo la que se realizaban depuraciones, reasignaciones, transferencias legales e ilegales, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Los t&eacute;rminos del debate en torno a la tenencia de la tierra</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los puntos m&aacute;s importantes que Warman menciona acerca de las llamadas trabas estructurales del campo es que con la reforma de 1992:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se otorg&oacute; a los ejidos y comunidades la propiedad sobre la tierra que les fue dotada o reconocida; hasta entonces eran usufructuarios de tierras propiedad de la naci&oacute;n. Reconoci&oacute; a los ejidos y comunidades como sociedades propietarias de la tierra y estableci&oacute; las normas para que las porciones de los socios pudieran circular. Antes la libre circulaci&oacute;n de la propiedad social era ilegal, la titularidad de ejidatario o comunero s&oacute;lo pod&iacute;a derivarse de la herencia o por decisiones de la autoridad ejecutiva. Mantuvo los l&iacute;mites de extensi&oacute;n de la propiedad privada pero permiti&oacute; que &eacute;sta pudiera ejercerse a trav&eacute;s de sociedades mercantiles, lo que antes estaba expresamente prohibido. Suspendi&oacute; las facultades jurisdiccionales extraordinarias otorgadas al Poder Ejecutivo en materia agraria, reintegr&aacute;ndolas a la justicia ordinaria. As&iacute;, se rompi&oacute; con las pesadas inercias que frenaban la circulaci&oacute;n de la tierra sin garantizar equidad en su distribuci&oacute;n (2004: 22).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De una manera u otra, las premisas neo&#45;institucionales sobre la propiedad de la tierra tienen que ver con la liberalizaci&oacute;n de pactos comunitarios y arreglos patrimoniales para dar entrada a la circulaci&oacute;n de la propiedad social, no s&oacute;lo entre los herederos sino a&uacute;n m&aacute;s entre personas f&iacute;sicas. Ciertamente, la mercantilizaci&oacute;n de la propiedad de la tierra es una realidad hist&oacute;rica innegable antes del PROCEDE a&uacute;n cuando era ilegal; sin embargo, las trabas que supuestamente pretenden eliminarse tiene implicaciones m&aacute;s radicales que es necesario estudiar. Aqu&iacute; es donde nos parece importante realizar un seguimiento sobre la sucesi&oacute;n de la propiedad de la tierra como una forma de entender hasta d&oacute;nde estuvo estacionada o inmovilizada. En este documento intento argumentar que a trav&eacute;s de PROCEDE se ha instaurado un nuevo modelo neoliberal de derechos y obligaciones bajo una premisa hist&oacute;ricamente falsa. Es la idea de que a trav&eacute;s del programa de certificaci&oacute;n de derechos ejidales o comunales los poseedores de la tierra obtienen m&aacute;s seguridad de la propiedad; es decir mayor ciudadan&iacute;a en forma de seguridad de derechos y obligaciones. Para entender parte del problema en este trabajo seguimos algunas sugerencias de Williams (2003), quien argumenta que uno de los "errores" m&aacute;s comunes de la idea de posesi&oacute;n de derechos de propiedad no es la seguridad de la propiedad, ni mucho menos la garant&iacute;a de la tenencia, sino la posibilidad de la mercantilizaci&oacute;n de la propiedad ante la liberalizaci&oacute;n de los derechos. El estudio de Nuijten sobre la organizaci&oacute;n del ejido La Canoa en el valle de Autl&aacute;n, Jalisco, aporta una buena entrada a la discusi&oacute;n. Para ella, durante la historia agraria del ejido muchas pr&aacute;cticas ilegales de transferencia de parcelas, la renta de las mismas por migraci&oacute;n, as&iacute; como la acumulaci&oacute;n de tierra fueron arreglos ilegales que nunca se negociaron en la arena oficial. "En realidad, los ejidatarios desarrollaron considerable autonom&iacute;a en las transacciones de tierra y un alto grado de seguridad en la tenencia de la tierra sin registro formal y protecci&oacute;n por las agencias gubernamentales" (2003: 70). Este tipo de pr&aacute;cticas fueron muy similares en gran parte de los ejidos, lo que lleva a autores como L&eacute;onard, Quesnel y Vel&aacute;zquez a afirmar que la organizaci&oacute;n ejidal viv&iacute;a "normatividades paralelas" (2003: 10) o contaba con dispositivos flexibles que, no obstante la ilegalidad, fueron toleradas por los aparatos del Estado a partir de las contradicciones legales y la pr&aacute;ctica pol&iacute;tica que ejercieron autoridades agrarias oficiales. La contradicci&oacute;n central, a juicio de Nuitjen, radica en que la Ley Agraria contempla la posesi&oacute;n individual de parcelas ejidales, cuando por otro lado el uso de parcelas est&aacute; restringido por muchas normas "sociales" (2003: 71). Ahora bien, como el derecho agrario considera a los ejidatarios como relativamente libres de la sucesi&oacute;n entre la pareja e hijos, habiendo restricci&oacute;n de que las parcelas no deban ser divididas, parte del problema es que las pr&aacute;cticas de herencia tienen una fuerte ideolog&iacute;a de familia concibiendo la tenencia de la tierra como una forma de propiedad privada. El patrimonio familiar se estructura dentro de familias patriarcalmente organizadas con obligaciones morales. En este sentido, Nuijten afirma que "La tierra y la herencia de la tierra son usadas para otorgar continuidad en la familia" (2003: 77), dividi&eacute;ndola entre c&oacute;nyuge y/o hijos de una generaci&oacute;n a otra, por lo que de acuerdo con algunos estudios como el de Concheiro y Diego (2003), Vel&aacute;zquez (2003) y Quesnel (2003) la circulaci&oacute;n de la tierra no ha sido tan extendido en ejidos, donde los acuerdos comunales tienen un fuerte contenido ideol&oacute;gico patrimonial (Stephen y Pisa, 1998). Una de las observaciones centrales de la reforma constitucional al 27 era que con ella se permitir&iacute;a la circulaci&oacute;n de las parcelas entre familiares o personas f&iacute;sicas, luego de que a lo largo de las d&eacute;cadas de dominio del ejido sobre las voluntades individuales se mantuvo estancada y bajo dominio de los ejidatarios viejos.<sup><a href="#nota">6</a></sup> Pero como podemos observar en los estudios citados, la circulaci&oacute;n entre los herederos y sucesores de nuevas generaciones no mantuvo estancada la tenencia aun cuando los ejidos experimentaran la migraci&oacute;n o el titular de los derechos agrarios retuviera el control de los derechos de uso. Lo que s&iacute; provoc&oacute; la reforma constitucional fue, de acuerdo con el estudio de Quesnel, sancionar a exclusi&oacute;n de las generaciones j&oacute;venes del acceso patrimonial ejidal, provocando as&iacute; una fuerte emigraci&oacute;n y ausencias de mayor duraci&oacute;n por parte de &eacute;stos j&oacute;venes (2003: 57). En realidad como lo se&ntilde;alan Nuijten, Vel&aacute;zquez y L&eacute;onard, fue una ficci&oacute;n afirmar que la tenencia de la tierra estuvo estancada por varias d&eacute;cadas y que los titulares de las parcelas hayan tenido el control absoluto e inamovible de los derechos de uso. Aun cuando exist&iacute;a circulaci&oacute;n, las parcelas regularmente se distribu&iacute;an entre los miembros de la comunidad agraria, hijos, hermanos o hermanas de los ejidatarios. No obstante, con los cambios legales, el PROCEDE viene a imponer una nueva problem&aacute;tica de las relaciones intrafamiliares en torno al patrimonio agrario, que tiene efectos importantes en la circulaci&oacute;n y la transmisi&oacute;n de los derechos agrarios y la movilidad de los miembros de la familia. Paralelamente, el PROCEDE ya no permite repartir tierras por la certificaci&oacute;n de los derechos individuales, lo que el titular queda obligado a designar un heredero y s&oacute;lo uno del patrimonio (Quesnel, 2003: 58). Con la titulaci&oacute;n agraria de 1992 acentuaron problemas nuevos como la migraci&oacute;n de los hijos desheredados, envejecimiento y feminizaci&oacute;n de los poseedores de las parcelas, ruptura de familias y lazos de solidaridad, conflictos fuertes por herencia o pleitos por la reproducci&oacute;n de los grupos dom&eacute;sticos (Nuijten, 2003: 82; Quesnel, 2003). La circulaci&oacute;n de la propiedad se ha dado en ejidos con gran rentabilidad agr&iacute;cola, por medio de compra&#45;venta de tierras, arrendamiento y otras formas de transacci&oacute;n temporal, pero en el grueso de los mismos las supuestas trabas institucionales por inmovilidad generacional sigue siendo un factor importante de la ideolog&iacute;a patriarcal de la familia y no un obst&aacute;culo jur&iacut    e;dico. A este respecto, Nuijten concluye que:</font></p>     	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&#91;...&#93; los ejidatarios adquirieron un considerable grado de autonom&iacute;a con respecto a las tierras parceladas. En realidad, las transacciones ilegales de tierra fueron organizadas y 'legalizadas' en cooperaci&oacute;n cerrada con la burocracia agraria, dando auge a un mundo fantasma &#91;shadow&#93; de procedimientos y reinvenci&oacute;n de t&eacute;cnicas de gobierno. El hecho de que la gente adquiriera considerable seguridad en la posesi&oacute;n de la tierra es ir&oacute;nico a la luz de la nueva Ley Agraria, la cual fue introducida con el argumento de que la certificaci&oacute;n y registro de parcelas individuales y el uso de los t&iacute;tulos de propiedad individual pudieran finalmente dar a los ejidatarios seguridad legal. Una forma fuerte de seguridad jur&iacute;dica se desarroll&oacute; sin t&iacute;tulos agrarios y sin registro por parte del Estado(2003: 90).</font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Problem&aacute;ticas similares se experimentaron en ejidos de la regi&oacute;n de Tierra Caliente, Michoac&aacute;n, lugar donde el general C&aacute;rdenas actu&oacute; de una manera sobresaliente para construir alrededor de 135 ejidos, dos ejidos colectivos que a mediados de los a&ntilde;os cincuenta desaparecieron para ser parcelados y, en general, una zona agr&iacute;cola con sistemas de riego e infraestructura que posibilit&oacute; que desde mediados del siglo XX se convirtiera en un espacio agr&iacute;cola transnacional. La producci&oacute;n de algod&oacute;n, lim&oacute;n, mel&oacute;n, sand&iacute;a y legumbres en los ejidos terracalente&ntilde;os alcanzaron fama internacional por la calidad de los productos, lo que transform&oacute; la agricultura local en un enclave transnacional. Pronto llegaron grandes firmas para invertir en los jugosos negocios mediante la compra y en mayor medida arrendamiento de miles de hect&aacute;reas que el Estado nacional acondicion&oacute; y provey&oacute; de infraestructura para el buen desempe&ntilde;o. La diferenciaci&oacute;n entre ejidos ricos y pobres, con riego y de temporal, con buenas tierras y semides&eacute;rticas, tecnificados y tradicionales, etc., acentu&oacute; grandes desigualdades econ&oacute;micas, pol&iacute;ticas y tecnol&oacute;gicas. Es en este marco en el que ejidos como el de San Juan construyeron sus historias locales, a menudo dram&aacute;ticas por la experiencia de construir ciudadan&iacute;as agrarias en un marco en el que ni el Estado ni los campesinos impusieron totalmente sus modelos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el a&ntilde;o de 1932, solicitaron tierras para conformar el ejido del mismo nombre, mientras que en 1936 el general L&aacute;zaro C&aacute;rdenas, &#151;siendo presidente de la rep&uacute;blica&#151; les don&oacute; 671 hect&aacute;reas a la localidad con motivo del fraccionamiento de su finca denominada California. Estos dos actos marcar&iacute;an toda una forma de historia agraria llena de disputas. Tanto las dificultades que se tuvieron para dar curso a la solicitud de dotaci&oacute;n, como las tensiones producidas por el destino y usufructo de las tierras en donaci&oacute;n, produjeron una versi&oacute;n de historia agraria <i>sui g&eacute;neris,</i> poniendo en evidencia la profunda complejidad entre otorgar ciudadan&iacute;a por medio de dotaci&oacute;n ejidal y reconocer ciudadan&iacute;a por medio de donaci&oacute;n. Este caso reson&oacute; en los pilares de los poderes nacionales de la justicia mexicana. Sent&oacute; las bases para ser objeto de jurisprudencia en el sentido de que la Suprema Corte de la Naci&oacute;n atrajo el caso para legislar sobre la posibilidad de que el Estado nacional pudiera otorgar tierras sin previa solicitud de demandantes; hecho que fue aprobado por la misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una inversi&oacute;n hist&oacute;rica de nuestra realidad agraria nacional. Los grandes conflictos y pleitos por la tenencia de la tierra, el reparto ejidal y la distribuci&oacute;n de las tierras en donaci&oacute;n, s&oacute;lo pudieron concluir, no sin problemas, con el PROCEDE. Pero la visi&oacute;n positiva de esta historia tambi&eacute;n esconde grandes verdades. Para los ejidatarios, el PROCEDE si bien otorg&oacute; claridad sobre la propiedad de la tierra, ha tra&iacute;do otros problemas quiz&aacute; m&aacute;s complejos. Como veremos, uno de los m&aacute;s importantes es la desarticulaci&oacute;n de los espacios p&uacute;blicos como la asamblea ejidal y las instituciones agrarias.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La creaci&oacute;n del ejido San Juan</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">San Juan es un poblado con ejido del mismo nombre y se encuentra ubicado a pocos kil&oacute;metros del municipio de Apatzing&aacute;n rumbo a Buenavista Tomatl&aacute;n, estado de Michoac&aacute;n. La propiedad ejidal se divide en tres pol&iacute;gonos, uno de los cuales fue "intercambiado" por tierras de los peque&ntilde;os propietarios, dado que los ejidatarios no lograron recuperar totalmente las tierras dotadas por resoluci&oacute;n en 1966. En 1936 fueron objeto de donaci&oacute;n de terrenos de la finca del general C&aacute;rdenas, aun cuando sus habitantes hab&iacute;an interpuesto una solicitud de dotaci&oacute;n ejidal en los a&ntilde;os 1932&#45;1934. Esta situaci&oacute;n produjo historias locales que pusieron en cuestionamiento los marcos formales del Estado relacionados con la ciudadan&iacute;a y los derechos agrarios. De manera paralela, produjeron una versi&oacute;n de la historia agraria que lleg&oacute; a impugnar consistentemente los t&eacute;rminos de verdad del Estado. Al escudri&ntilde;ar las historias particulares de San Juan, observaremos c&oacute;mo y en qu&eacute; t&eacute;rminos los habitantes disputaron el lenguaje oficial que pretendi&oacute; imponerse a las visiones locales de los derechos agrarios que la gente se hab&iacute;a imaginado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1936, C&aacute;rdenas siendo presidente de la rep&uacute;blica tramit&oacute; todo lo necesario para fraccionar la finca California de su propiedad que ascend&iacute;a a un total de 3,900 hect&aacute;reas aproximadamente. El general decidi&oacute; por voluntad propia donar la cantidad de 2.40.00 (dos hect&aacute;reas y cuarenta &aacute;reas) de riego, 4.77.00 (cuatro hect&aacute;reas y setenta y siete &aacute;reas) de temporal, y 572.27.60 (quinientas setenta y dos hect&aacute;reas, veintisiete &aacute;reas y sesenta centi&aacute;reas) de pastal, cuyo total asciende a 579.44.60 hect&aacute;reas,<sup><a href="#nota">7</a></sup> para formar el ejido San Juan. Esta acci&oacute;n altruista no elimin&oacute; el hecho de que los habitantes esperaran la resoluci&oacute;n presidencial de dotaci&oacute;n ejidal que elevaron ante el gobierno por los a&ntilde;os de 1932&#45;1934. Tanto el acto de donaci&oacute;n como la solicitud de dotaci&oacute;n son dos elementos medulares en torno de los cuales se rige la historia agraria de San Juan. En relaci&oacute;n con la donaci&oacute;n, la figura jur&iacute;dica existente para llevar a cabo dicha acci&oacute;n fue por medio de un contrato de compra&#45;venta entre el propietario y las familias beneficiadas, en tanto se esperaba la conversi&oacute;n a ejido por parte de la Comisi&oacute;n Agraria, dado el deseo de C&aacute;rdenas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El contrato de cesi&oacute;n de derechos de propiedad, debi&oacute; estipular en qu&eacute; calidad o r&eacute;gimen se escriturar&iacute;a, c&oacute;mo se administrar&iacute;a y cu&aacute;l instancia ser&iacute;a la representante jur&iacute;dica ante posibles conflictos. Todo esto supuso que era necesario nombrar a representantes de las 36 familias, quienes tambi&eacute;n podr&iacute;an fungir como representantes legales de la propiedad hasta en tanto no se elevara a categor&iacute;a de ejido. As&iacute; pues, la persona en que recay&oacute; la responsabilidad de la propiedad (parcelada) fue en el se&ntilde;or Pantoja de quien seg&uacute;n se dice, las recibi&oacute; "a nombre de la comunidad" y en los t&eacute;rminos del contrato de compra&#45;venta como figura jur&iacute;dica de posesi&oacute;n entre particulares. Al parecer, Pantoja ocupaba un cargo en la localidad, encargado del orden, lo que posiblemente lo convirti&oacute; en el representante de las familias que C&aacute;rdenas acept&oacute; formaran parte de la acci&oacute;n de donaci&oacute;n. Como sea, seg&uacute;n el se&ntilde;or Ramiro Lucatero, tanto los Pantoja<sup><a href="#nota">8</a></sup> como otras familias beneficiadas, tan pronto las recibieron en calidad de donaci&oacute;n, las abandonaron, no las trabajaron por estar enmontonadas hasta que el general C&aacute;rdenas, enterado de ello, asisti&oacute; al poblado y le encomend&oacute; a Manuel Lucatero volver a repartir las tierras "a como les tocara a los que s&iacute; quer&iacute;an trabajarlas". Esto ocasion&oacute; que antiguos beneficiarios de la donaci&oacute;n no fueran ratificados en la posesi&oacute;n com&uacute;n, lo que provoc&oacute; peleas contra los nuevos sujetos de derecho.<sup><a href="#nota">9</a></sup> Esto dio origen a los primeros pleitos entre las familias de la localidad de San Juan. Los primeros beneficiarios adujeron tener "m&aacute;s derechos" sobre los terrenos que las otras familias. El poblado se dividi&oacute; en dos facciones, entablando disputas jur&iacute;dicas e incluso agredi&eacute;ndose f&iacute;sicamente entre los grupos encabezados por Pantoja y Lucatero.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, la posesi&oacute;n de las 579 hect&aacute;reas qued&oacute; sin resolverse mientras algunos miembros beneficiados de ambos bandos, sigilosa o abiertamente, comenzaron a utilizar parte de los terrenos para sembrar. Esto ocasion&oacute; enfrentamientos f&iacute;sicos. Mientras que unos sembraban peque&ntilde;as parcelas, miembros del otro grupo destrozaban los cultivos. Aliados con distintas organizaciones campesinas del momento, tanto los seguidores de Pantoja como de Lucatero, se enfrentaron en distintos momentos hist&oacute;ricos por el destino de las tierras en donaci&oacute;n. El 17 de junio de 1937 apareci&oacute; publicada en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n</i> una solicitud de dotaci&oacute;n ejidal. Sin embargo, en esta solicitud no se registraron los terrenos donados por C&aacute;rdenas, solamente la afectaci&oacute;n de dos Haciendas, La Concepci&oacute;n y Los Hoyos, cuya cantidad asciende a 671&#45;35&#45;00 hect&aacute;reas. El litigio por la donaci&oacute;n de terrenos impidi&oacute; su incorporaci&oacute;n. Hasta el a&ntilde;o de 1946 segu&iacute;an sin resolverse las disputas por las tierras en donaci&oacute;n. Mientras tanto, para dar salida a los conflictos, el gobierno estatal dio seguimiento al procedimiento agrario de dotaci&oacute;n ejidal para "calmar los &aacute;nimos" de los pobladores. El 17 de junio de 1941 se llev&oacute; a cabo la diligencia censal arrojando un total de 36 capacitados y los trabajos t&eacute;cnicos en los predios a afectarse se practicaron hasta el 18 de diciembre de 1945, proponiendo dotar al poblado de 671&#45;35 hect&aacute;reas de las haciendas antes se&ntilde;aladas. En el a&ntilde;o de 1946, la Comisi&oacute;n Agraria Mixta emiti&oacute; dictamen en el que se propuso entregar las 671&#45;35&#45;00 hect&aacute;reas a los campesinos de San Juan, pero haciendo caso omiso de los terrenos en disputa que C&aacute;rdenas hab&iacute;a donado en el a&ntilde;o de 1936 y confirmada en 1938. El "Mandamiento" del gobernador de 1946 confirm&oacute; que s&oacute;lo se les deber&iacute;a dotar a los habitantes del poblado las tierras afectadas por radio de acci&oacute;n. Sin embargo, la posesi&oacute;n no se otorg&oacute; totalmente debido a presiones de los propietarios afectados.<sup><a href="#nota">10</a></sup> As&iacute;, transitaron los a&ntilde;os, donde los habitantes no pudieron gozar de la donaci&oacute;n plena de los terrenos y tampoco de la dotaci&oacute;n a que hab&iacute;an sido acreedores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1952, se comenzaron trabajos de introducci&oacute;n de agua de riego en algunas de las parcelas cercanas a los terrenos donados, e incluso dentro del mismo, lo cual caus&oacute; diferencias entre las facciones de Pantoja y Lucatero, llegando a cristalizar un conflicto de mayor envergadura. Interpusieron demandas ante diversas instancias judiciales estatales y federales. Los dos grupos aduc&iacute;an argumentos valiosos que las autoridades no pod&iacute;an desechar deliberadamente. Por un lado, el grupo de Pantoja pose&iacute;a un contrato de compra&#45;venta en el que se estipulaba la donaci&oacute;n legal. Que esta donaci&oacute;n se hizo de manera voluntaria y que sus representantes administrar&iacute;an la propiedad con base en acuerdos internos hasta en tanto se elevaba a la categor&iacute;a de ejido. Pero esta solicitud fue retrasada por los conflictos internos. Por otro lado, el grupo de Lucatero argumentaba que los terrenos fueron abandonados por los primeros beneficiarios; que fue voluntad de C&aacute;rdenas volver a repartir la tierra en vista de que estaba abandonada y no cumpl&iacute;a con el prop&oacute;sito de buena fe bajo el cual se otorg&oacute;. As&iacute;, mientras los dos bandos segu&iacute;an esperando una respuesta oficial de parte de las autoridades agrarias referente a las tierras de donaci&oacute;n, tambi&eacute;n esperaban la posesi&oacute;n pr&aacute;ctica de las 673 hect&aacute;reas dotadas oficialmente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una primera forma en que se pretendi&oacute; dar fin al conflicto entre los grupos fue la sugerencia, dada por C&aacute;rdenas, de que las tierras donadas por &eacute;l y las que hab&iacute;an sido dotadas pero no deslindadas se "empalmaran". Esto es, que la donaci&oacute;n se incorporara a las tierras afectadas por la solicitud de dotaci&oacute;n ejidal y, as&iacute;, "legalizar" el acto altruista de C&aacute;rdenas. El 5 de octubre de 1962, el Cuerpo Consultivo Agrario confirma la propuesta de C&aacute;rdenas y, mediante mandamiento gubernamental, incorpora las 564&#45;20&#45;00 hect&aacute;reas cedidas al poblado.<sup><a href="#nota">11</a></sup> Lo que en el fondo pretend&iacute;a C&aacute;rdenas era que para terminar con los conflictos, las tierras donadas fueran objeto de dotaci&oacute;n dentro de una acci&oacute;n ya interpuesta.<sup><a href="#nota">12</a></sup> Ello significa que el Estado mexicano ser&iacute;a quien determinara finalmente la posesi&oacute;n a trav&eacute;s del otorgamiento de derechos agrarios. Pero conllevaba sus propias contradicciones, mismas que se vislumbraron por los pobladores.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Empalmar las tierras donadas y las solicitadas y ratificadas por "Mandamiento" gubernamental, significaba modificar (o ampliar) el censo de beneficiarios, la distribuci&oacute;n de la tierra en parcelas, crear excepciones jur&iacute;dicas para adaptar el proyecto a nuevas necesidades. Sin embargo, esta forma de "resolver" el problema no fue bien vista por la gente de ambos grupos. Entre ellos hab&iacute;a una cierta claridad de que la solicitud de 1932 era un producto hist&oacute;rico de luchas por obtener la tierra y, por tanto, no pod&iacute;a equipararse con el acto noble de la donaci&oacute;n. En otro sentido, ellos no quisieron reducir las batallas rurales a un simple acto de caridad pol&iacute;tica. Los juicios por el destino de las tierras en donaci&oacute;n hab&iacute;an generado antecedentes penales por agresiones mutuas, "invasi&oacute;n" de propiedad, asesinatos, destrozo de cultivos, etc., que no estaban dispuestos a olvidar con el fin de terminar con los problemas de posesi&oacute;n. Es decir, pretend&iacute;an justicia desde sus propias experiencias hist&oacute;ricas y personales. Aceptar la propuesta de empalmar las tierras significaba un juicio positivamente conmovedor de la historia, pero fat&iacute;dicamente agravante para los muertos, en parte porque el Estado hab&iacute;a separado el acto de reparto agrario de la violencia entre las personas. En otro sentido, los habitantes no estaban de acuerdo en que para resolver parte del problema de la dotaci&oacute;n ejidal ya confirmada en 1946 pero no deslindada totalmente, se tuviera que recurrir a la "utilizaci&oacute;n" de los terrenos donados, previa definici&oacute;n judicial, y con esto no afectar a las haciendas de los propietarios. De igual manera, no estaban dispuestos a que la carencia de tierras se subsanara con la propuesta de empalmar las tierras donadas y dotadas. En suma, percibieron este hecho como una "burla" en t&eacute;rminos de que no se pretend&iacute;a hacer cumplir la Resoluci&oacute;n, afectando a los hacendados y simulando la entrega de tierras como dotaci&oacute;n, pero cuya procedencia era de los terrenos donados por C&aacute;rdenas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La din&aacute;mica que envolvi&oacute; las confrontaciones durante los a&ntilde;os sesenta podr&iacute;a traducirse como un esfuerzo m&aacute;s o menos colectivo para impartir justicia por parte del Estado y en tanto ciudadanos, entre quienes quedaron fuera del censo b&aacute;sico de dotaci&oacute;n y contra quienes se apropiaron de parcelas o pugnaban por proyectos distintos a los propios l&iacute;deres. Sin embargo, la visi&oacute;n que de la justicia ten&iacute;an quienes fueron afectados &#151;como restituci&oacute;n de da&ntilde;os&#151; torn&oacute; el conflicto agrario en un tema de responsabilidad civil. Los aparatos del Estado desligaron las solicitudes de tierra de la violencia personal y, con ello, dieron paso a un proceso de individualizaci&oacute;n por medio de la judicializaci&oacute;n agraria. En tanto los aparatos de justicia daban curso legal a las demandas judiciales, inexorablemente, separaban cada vez m&aacute;s el conflicto agrario de las causas que lo provocaron.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ya que los Pantoja se hab&iacute;an apoderado finalmente de los terrenos donados por C&aacute;rdenas, a trav&eacute;s de la ocupaci&oacute;n de la tierra con viviendas provisionales, la posesi&oacute;n de hecho ya no pudo ser f&aacute;cilmente sancionada por las autoridades agrarias oficiales, a&uacute;n cuando fueran proclives a inclinarse con los despose&iacute;dos s&oacute;lo en este caso en particular. Por un lado, el Estado mantuvo el principio de que los terrenos donados, al haberse mantenido en uso por un tiempo, otorgaba ciertos derechos de posesi&oacute;n pero, por otro, se aceptaba tambi&eacute;n formalmente cierta raz&oacute;n a habitantes que los terrenos supon&iacute;an un asunto de arreglos internos de la comunidad. Por tanto, el Departamento de Asuntos Agrarios y Colonizaci&oacute;n (DAAC) no estuvo dispuesto a sancionar el litigio como un asunto de restituci&oacute;n por agravio, ya que el conflicto parec&iacute;a a sus ojos un juicio entre "particulares" y no producto de acciones "p&uacute;blicas" de restituci&oacute;n agraria bajo el C&oacute;digo de la Reforma Agraria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En otros t&eacute;rminos, las autoridades agrarias no reconoc&iacute;an &aacute;mbitos de responsabilidad p&uacute;blica fincados entre "particulares" como un asunto de su competencia, como se calific&oacute; el acto de donaci&oacute;n. Por ello, la intervenci&oacute;n del Estado se posterg&oacute; muchos a&ntilde;os, en virtud de que las autoridades agrarias oficiales s&oacute;lo aceptaban intervenir s&iacute; y s&oacute;lo s&iacute; el juicio de privaci&oacute;n de derechos hacia los Pantoja y familias asentadas en el terreno denominado La Palma, pasara por un proceso previo de solicitud de dotaci&oacute;n de ejidos con el fin de poder intervenir por medio de afectaci&oacute;n de tierras que sobrepasaban los l&iacute;mites establecidos por el C&oacute;digo Agrario y, en dado caso, fincar responsabilidades. A pesar de que el grupo de Lucatero reiteraba que el Estado deber&iacute;a actuar a favor de un juicio por despojo de bienes e impartiera justicia, cada vez m&aacute;s se mostraba proclive a aceptar los t&eacute;rminos oficiales. Pero para el grupo de los Pantoja, la incorporaci&oacute;n de las tierras donadas a la solicitud de ejido afectaba sus proyectos ya que ellos pretend&iacute;an separar los juicios porque en el fondo un acto de dotaci&oacute;n era una forma de quitarles la tierra donada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que est&aacute; en juego aqu&iacute; es la manera en que el Estado estaba calificando la historia local y la ciudadan&iacute;a centrada en los derechos agrarios, como una historia fuera de tiempo y lugar, que deriva de pleitos entre particulares y, por tanto, una historia que no pod&iacute;a ser reconocida oficialmente como tal. En otro sentido, se impuso una visi&oacute;n positiva del pasado a efecto de hacer del Estado una instancia de tribunal de la historia. Significaba borrar todas las huellas del pasado, con los agravios mutuos de la gente, a fin de construir un pacto de silencio por medio de la nivelaci&oacute;n de responsabilidades de todos los part&iacute;cipes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el fondo, los grupos en pugna cuestionaban a las autoridades que quer&iacute;an hacer caso omiso de las injusticias acumuladas. Esta es una forma bastante compleja de reivindicar ciudadan&iacute;a y ser consciente de los derechos que los asisten. Pese a ello, el grupo de Lucatero decidi&oacute; finalmente, despu&eacute;s de varias reuniones en asambleas, aceptar no sin cierta indignaci&oacute;n y a rega&ntilde;adientes que optar&iacute;an por replantear el juicio de despojo por dotaci&oacute;n ejidal. Pero esto no significa que sucumbieron a la violencia del hecho consumado por la aparente derrota del subalterno. Por tanto, se hicieron todos los tr&aacute;mites necesarios para reiniciar el procedimiento de solicitud ejidal empalmando las tierras de donaci&oacute;n y las solicitadas por afectaci&oacute;n. Esta solicitud tomaba como base las tierras que ya el gobernador en 1946 hab&iacute;a establecido como mandamiento de posesi&oacute;n, pero ampliando el radio de acci&oacute;n de afectaci&oacute;n a las mismas fincas y a otras m&aacute;s. El 5 de octubre de 1962 se confirma la incorporaci&oacute;n de los terrenos donados por C&aacute;rdenas a la solicitud de dotaci&oacute;n, cuya cantidad de tierras asciende a 1,318&#45;80&#45;00 hect&aacute;reas en total.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Conforme se inici&oacute; el nuevo expediente agrario, se produjo una discusi&oacute;n amplia y r&iacute;spida en la localidad sobre qui&eacute;nes conformar&iacute;an el listado de personas sujetas a esta acci&oacute;n de dotaci&oacute;n ejidal, tanto sobre los terrenos donados como los contemplados en la solicitud ejidal oficial. Es decir, las personas que conformaban la lista de beneficiarios de la donaci&oacute;n dada por Lucatero ya no correspond&iacute;a varias d&eacute;cadas despu&eacute;s, ya que algunos hab&iacute;an muerto, otros se hab&iacute;an desterrado del lugar y muchos m&aacute;s se hab&iacute;an cambiado al bando de los Pantoja o simplemente se hab&iacute;an alejado de la pol&iacute;tica local. En consecuencia, la conformaci&oacute;n del nuevo censo ejidal gener&oacute; un debate con profundas discusiones acerca de la calidad de ciudadan&iacute;a. Si el censo deber&iacute;a conformarse de padres e hijos de los solicitantes de ejido de 1937 o si por el contrario deber&iacute;a incorporar a personas avecindadas de la localidad pero no originarias de la misma.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los argumentos a favor o en contra de una u otra postura nos muestra uno de los asuntos m&aacute;s sutiles en relaci&oacute;n con el v&iacute;nculo entre ciudadan&iacute;a y comunidad, expuesta en t&eacute;rminos de relaciones de moralidad y de inter&eacute;s. El bando de Lucatero pugnaba por contemplar a padres e hijos de solicitantes del ejido y parec&iacute;a estar orientada por una concepci&oacute;n primordial en la que se le daba prioridad a aquellos individuos cuya condici&oacute;n estaba definida por lazos de parentesco consangu&iacute;neo. Es decir, una <i>ciudadan&iacute;a primordial.</i> El otro bando que dirig&iacute;an los Pantoja, propon&iacute;an un modelo general de derechos, una ciudadan&iacute;a en donde los beneficiarios no s&oacute;lo fueran padres e hijos de solicitantes de ejido, sino tambi&eacute;n personas o familias avecindadas que ya hab&iacute;an mantenido varios a&ntilde;os de residencia en el lugar, al colaborar en tareas de la "comunidad". De hecho, las familias que ya estaban viviendo en las tierras en disputa fueron denunciadas por no pertenecer a la comunidad y que fueron "tra&iacute;das" por organizaciones para ese fin espec&iacute;fico. Esta pr&aacute;ctica fue denunciada por sus rivales al exponer que no eran de la localidad y se estaban utilizando para "pretender darle entrada a los peque&ntilde;os propietarios, hijos de ejidatarios que tienen tierra y quieren ampliarla". Una vez establecido el procedimiento de solicitud ejidal, los Pantoja enviaron un oficio a la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, el 6 de diciembre de 1962, exponiendo que:</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los suscritos, representantes legalmente, de la propiedad DONADA, por el Sr. Gral. Don L&aacute;zaro C&aacute;rdenas y que se denomina originalmente "San Juan de los Pl&aacute;tanos", venimos ante Usted con todo respeto a manifestar:</font></p>  		    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Que en expediente que se sigue a nuestro expediente, referente a la Dotaci&oacute;n Ejidal a "San Juan de los Pl&aacute;tanos" se pretende afectar el terreno que nos fue donado por el Sr. General y cuya fracci&oacute;n constituye de por s&iacute; un terreno inafectable por la v&iacute;a Agraria. El Se&ntilde;or Manuel Lucatero que encabeza el grupo peticionario no es miembro de esta comunidad y se rehus&oacute; a pertenecer a ella originalmente, por lo que la representaci&oacute;n de nuestro cargo desconoce en lo absoluto todas las gestiones que se hagan involucrando al tantas veces citado terreno que recibimos en DONACI&Oacute;N y en cuya escritura figuran nuestros nombres.</font></p>  		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; mismo le manifestamos a esa H. Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n que a la fecha el citado se&ntilde;or Lucatero con un grupo de individuos est&aacute;n cometiendo muchas arbitrariedades con nuestras tierras, as&iacute; que nos quieren quitar nuestros derechos de verdaderos campesinos aut&eacute;nticos. Por lo anteriormente expuesto, rogamos a usted muy atentamente se sirva ordenar que se revisen los nombres de los solicitantes que figuran en el expediente de DONACI&Oacute;N QUE SE NOS HIZO y as&iacute; mismo que el grupo encabezado por el Sr. Lucatero, sea comparado con los nombres que figuran en la escritura para que no se comenta el error de creer que nosotros somos los promotores de ese expediente agrario, repitiendo a usted que nuestra propiedad es INAFECTABLE POR LA LEY AGRARIA.<sup><a href="#nota">13</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este tipo de acciones dieron lugar a otro periodo largo de confrontaciones pol&iacute;ticas y legales entre ambos bandos. De 1962 a 1966, se experiment&oacute; un <i>estado de emergencia,</i> dentro de la comunidad como por la participaci&oacute;n de cuerpos policiacos, que pretendieron guardar el orden pol&iacute;tico en un momento sumamente &aacute;lgido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 14 de enero de 1966, el Cuerpo Consultivo Agrario que se conform&oacute; para llevar a cabo los trabajos t&eacute;cnicos de dotaci&oacute;n ejidal resolvi&oacute; finalmente que la cantidad de hect&aacute;reas susceptibles de acci&oacute;n agraria consist&iacute;an en 1,318&#45;80&#45;00. Dentro de esta Resoluci&oacute;n en primera instancia, se resolvi&oacute; que las 673 hect&aacute;reas que se hab&iacute;an dispuesto para el poblado (otorgadas en forma provisional en 1946) por disposici&oacute;n del Mandamiento del gobernador del estado de Michoac&aacute;n, se anulara, puesto que dado los trabajos t&eacute;cnicos y por solicitud de los promotores de la solicitud de ejido, las propiedades susceptibles de afectaci&oacute;n sobrepasaban las dimensiones legales, lo que hizo necesario someterlas a juicio de expropiaci&oacute;n. Por tanto, la solicitud ejidal oficial se conform&oacute; con la incorporaci&oacute;n de las siguientes propiedades: 448&#45;8000 hect&aacute;reas de la fracci&oacute;n denominada San Antonio Casas Viejas, propiedad de Luis Padilla, proveniente de la hacienda Los Hoyos; 204&#45;40&#45;00 hect&aacute;reas de la hacienda La Concepci&oacute;n, propiedad de Pablo y Dolores Pereyra; 40&#45;00&#45;00 hect&aacute;reas propiedad de Adolfo Rivas y 625&#45;60&#45;00 hect&aacute;reas de la finca California, de L&aacute;zaro C&aacute;rdenas. Con un total de 1,318&#45;80&#45;00 hect&aacute;reas para un total de 36 capacitados.<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La conformaci&oacute;n de la solicitud implic&oacute; un tortuoso proceso de recopilaci&oacute;n de la informaci&oacute;n, no s&oacute;lo lleno de grandes conflictos entre las facciones de Pantoja y Lucatero, sino ahora con los propietarios particulares, quienes emplearon recursos legales y extralegales para que las propiedades no fueran incorporadas en el radio de afectaci&oacute;n. De hecho, el litigio que se va a desencadenar est&aacute; plagado de una serie de anormalidades jur&iacute;dicas y pol&iacute;ticas que redundar&aacute;n en la postergaci&oacute;n de la posesi&oacute;n de la tierra por los ejidatarios. Una de ellas es que los propietarios afectados al ser enterados de la expropiaci&oacute;n agraria, vendieron a personas que posiblemente no estaban enteradas del proceso agrario, mientras que otros solicitaron juicios de amparo durante el proceso de dictamen y resoluci&oacute;n presidencial. Todo esto prolong&oacute; tanto la resoluci&oacute;n presidencial con deslinde y posesi&oacute;n pr&aacute;ctica de la tierra.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>La comunidad agraria y la democracia rural</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En medio de presiones nacionales, estatales y locales finalmente el 4 de marzo de 1966 se resuelve la solicitud de dotaci&oacute;n ejidal, public&aacute;ndose el 18 de marzo del mismo a&ntilde;o en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n.</i> Sin embargo, la resoluci&oacute;n presidencial que dota de 1,31880&#45;00 hect&aacute;reas al ejido &#151;y convierte los terrenos donados en propiedad social&#151;, no es ejecutada en forma pr&aacute;ctica sino simb&oacute;lica, lo cual significa que los terrenos no son deslindados debidamente y parcelados para la entrega pr&aacute;ctica de los mismos a quienes resultaron beneficiarios. La resoluci&oacute;n se comunic&oacute; en un acto de gobierno en el municipio de Nueva Italia en 1969, lo cual significa que no fue divulgada la Resoluci&oacute;n hasta esta fecha.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Uno de los elementos fundamentales que retras&oacute; la entrega de la tierra es que la Secretar&iacute;a de la Reforma Agraria, al pretender iniciar trabajos de levantamiento del plano proyecto aprobado para deslinde y posesi&oacute;n, se encontr&oacute; con una serie de problemas legales como el que los propietarios privados hab&iacute;an vendido parte de las tierras afectadas a otros particulares, mismos que al ser enterados de la expropiaci&oacute;n, interpusieron amparos. Entonces, se inici&oacute; una serie de juicios legales que retrasaron parte de la entrega de las tierras. Esto es, s&oacute;lo una parte de ellas fueron entregadas despu&eacute;s de 1969 a los ejidatarios, mientras que otras quedaron en litigio, esperando los fallos de los tribunales. Los terrenos que se entregaron a los ejidatarios fueron los de la finca California y fracciones de terrenos de la hacienda Los Hoyos y La Concepci&oacute;n. Pero los problemas no quedaron hasta all&iacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Respecto de las tierras donadas por C&aacute;rdenas, los grupos en pugna siguieron invadi&eacute;ndose mutuamente los terrenos provisionales. Para mediados del mismo a&ntilde;o 1966, se volvi&oacute; a desencadenar otra ola de violencia porque las personas afectadas que no salieron beneficiadas con parcelas ejidales, no estaban dispuestas a abandonar su terreno de cultivo, en virtud de que una comisi&oacute;n del gobierno pretendi&oacute; entregar las tierras con base en la resoluci&oacute;n. Miembros de la localidad de San Juan o m&aacute;s espec&iacute;ficamente los del "centro", como les llamaron los pobladores de La Palma, asist&iacute;an a este potrero para dar posesi&oacute;n del ejido a personas beneficiadas con la resoluci&oacute;n, mientras que lo mismo suced&iacute;a en sentido contrario. El 3 de junio de 1966, Manuel Lucatero, expresaba en un oficio lo siguiente:</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los paracaidistas &#91;de La Palma&#93; que invadieron nuestras tierras en el poblado, ya levantaron sus cosechas y todav&iacute;a siguen trabajando &#91;las tierras&#93;, as&iacute; como huertas de limones. Ya cortaron el lim&oacute;n, as&iacute; como de la parcela escolar rompieron la cerca destruyendo totalmente los pastos por haber metido ganado, est&aacute;n barbechando nuevamente las tierras &#91;...&#93; que se paguen perjuicios que han causado.<sup><a href="#nota">15</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Contrariamente, pobladores de La Palma bajo representaci&oacute;n de Pantoja, denunciaron a Lucatero y Soriano por despojo de una fracci&oacute;n de La Palma, apoyados por Polic&iacute;a Judicial de Nueva Italia que, al decir de los denunciantes, les pagaron dinero para realizar el desalojo. En otro escrito, en febrero de 1966, mujeres denunciaron al gobierno de que ametrallaron a sus familias, que sus maridos fueron encarcelados, con motivo de la formaci&oacute;n del ejido que se estaba gestionando con parte de las tierras donadas por C&aacute;rdenas en el poblado de La Palma, perteneciente a la misma tenencia de Cenobio Moreno.<sup><a href="#nota">16</a></sup> Para Lucatero, la resoluci&oacute;n presidencial de 1966 fue casi como una burla para la gente de San Juan porque no se dio posesi&oacute;n de la misma. En consecuencia, los ejidatarios ya ratificados con la entrega de la Resoluci&oacute;n, decidieron aposentarse en los terrenos y terminar con las simulaciones que autoridades y terratenientes realizaban en sus ojos. Lo hicieron aun contra la sentencia del destacamento militar comandado por el general Salvador Rangel Medina, ubicado a pocos kil&oacute;metros, de que si llegaban a "tomar" la tierra, los encarcelar&iacute;a, hasta en tanto la autoridad agraria no les diera posesi&oacute;n formal. Y en efecto, se instal&oacute; una partida militar del Batall&oacute;n 49 en las inmediaciones del poblado de San Juan, con el supuesto fin de detener la violencia que podr&iacute;a ocasionar tal acto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En los meses y d&iacute;as que siguieron a la "toma" de tierra, los l&iacute;deres fueron apresados y decomisadas las armas. As&iacute; estuvieron varias semanas hasta que Enedina, hermana de Lucatero, en su calidad de l&iacute;der de un movimiento de mujeres agrupado al PRI, envi&oacute; una carta a la esposa de Echeverr&iacute;a con el fin de encontrar alguna respuesta institucional. Para sorpresa de ella y los varones, la respuesta lleg&oacute; pronto, por medio de una notificaci&oacute;n al gobierno estatal para interceder directamente en la resoluci&oacute;n del conflicto por medio de la posesi&oacute;n formal. El gobierno federal y estatal convocaron a los grupos en pugna para firmar una acta de no agresi&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, el gobierno hizo entrega formal de las tierras en donaci&oacute;n pero resguard&oacute; los "derechos" del grupo de los Pantoja, al cual apoyaban ya directa y abiertamente los peque&ntilde;os propietarios interesados en las tierras de cultivo, y quienes mientras tanto manten&iacute;an amparos contra las autoridades agrarias por supuesta invasi&oacute;n de sus propiedades.<sup><a href="#nota">17</a></sup> Frente a ello, el poblado de San Juan se dividi&oacute; en dos partes (el centro y La Palma), cuyas facciones reorganizaron una identidad con base en identificaciones de parentesco residencial (Friedrich, 1991). Una vez reconocido el potrero La Palma como un nuevo centro de poblaci&oacute;n se gestion&oacute; la instauraci&oacute;n de un Encargado del Orden.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los conflictos atribuidos por dotaci&oacute;n de tierras transitaron as&iacute; de un orden agrario a otro de tipo civil&#45;jur&iacute;dico y posteriormente a un tema de &iacute;ndole territorial.<sup><a href="#nota">18</a></sup> Desde que los ejidatarios tomaron posesi&oacute;n de las tierras, las diferencias pol&iacute;ticas entre los integrantes del ejido brotaron de manera ininterrumpida. Con el deslinde del ejido, se suscita una confrontaci&oacute;n heredada del pasado y reactualizada en circunstancias particulares sobre juicios por usufructo parcelario. Los procesos de alianza y confrontaci&oacute;n, individual y colectiva, son tan &aacute;lgidos que dif&iacute;cilmente responden a un s&oacute;lo patr&oacute;n espec&iacute;fico. En dado caso, lo que parece demostrar es un juego opuesto a la pol&iacute;tica popular por una tendencia a privilegiar el lado m&aacute;s progresista de las &eacute;lites locales y nacionales en la que se reproduce el Estado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>El final de un largo pasado: PROCEDE y el juicio de la historia</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma, para el comisariado ejidal: "Aqu&iacute; en el ejido se dio posesi&oacute;n de tierras de acuerdo con la afectaci&oacute;n, y el gobierno pag&oacute; la indemnizaci&oacute;n y se hizo el r&eacute;gimen ejidal, fue en febrero de 1973. El proceso fue con las 600 hect&aacute;reas &#91;las tierras de donaci&oacute;n por C&aacute;rdenas&#93;, no todas estaban bien documentadas, hab&iacute;a de &eacute;stas unas que las ten&iacute;an los peque&ntilde;os propietarios, para eso sigui&oacute; el caso en la Comisi&oacute;n Agraria, llegaron al acuerdo que a los peque&ntilde;os propietarios se les iba a indemnizar, hab&iacute;a quedado sin terminar el proceso para que pudiera pasar a r&eacute;gimen ejidal, luego fue hasta el a&ntilde;o de 1994 cuando se resolvi&oacute; todo".<sup><a href="#nota">19</a></sup> Es decir, que hasta el PROCEDE los litigios finalmente fueron desahogados y cada uno de los ejidatarios recibieron sus t&iacute;tulos de propiedad. Como se&ntilde;alan Stephen y Pisa, la participaci&oacute;n en PROCEDE es "un proceso saturado de historia" (1998: 144). El ejido San Juan acept&oacute; la titulaci&oacute;n individual de todas las parcelas, reserv&aacute;ndose algunos cientos de hect&aacute;reas de uso com&uacute;n, como una medida para terminar con los hist&oacute;ricos conflictos agrarios y las diferencias familiares y personales. De acuerdo con el Acta de Asamblea General de Ejidatarios con motivo de la delimitaci&oacute;n, destino y asignaci&oacute;n de tierras ejidales, del 14 de noviembre de 1998, finalmente fueron registrados 92 ejidatarios con derechos, con 191 parcelas de las cuales 160 quedan asignadas a ellos, mientras que las dem&aacute;s se repartieron entre la Unidad Agr&iacute;cola para la Mujer, la escuela de la localidad y la Unidad Ganadera de Apatzing&aacute;n. Se reconocieron tambi&eacute;n los derechos de personas en calidad de posesionarios. La concentraci&oacute;n de la propiedad no ha sido tan acentuada como en el ejido California, colindante con San Juan, donde algunas personas cuentan hasta con 50 o 60 hect&aacute;reas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sin embargo, una porci&oacute;n significativa de parcelas cercanas a las v&iacute;as de comunicaci&oacute;n, con sistema de riego y aptas para la agricultura tecnificada han sido arrendadas a empresarios agr&iacute;colas. Un pol&iacute;gono de tres con aproximadamente 600 hect&aacute;reas se encuentra semi&#45;abandonado por falta de infraestructura de riego y cr&eacute;ditos; en medio de maleza y huizachales, escasamente se siembra ma&iacute;z o algunas frutas como papaya pero en condiciones clim&aacute;ticas adversas. Otro pol&iacute;gono es utilizado como pastal para la cr&iacute;a de ganado, manteniendo l&iacute;mites parcelarios con alambre de p&uacute;as.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los ejidatarios ya han perdido esperanzas de convertir estos terrenos en una zona productiva pues los recursos ser&iacute;an cuantiosos. Conversaciones con ejidatarios de este pol&iacute;gono se&ntilde;alaban que sus hijos han emigrado a los EU en busca de trabajo ante la ausencia de fuentes de empleo, y bajos salarios en el campo en extenuantes y calurosos d&iacute;as de la Tierra Caliente. En el &uacute;ltimo pol&iacute;gono, cuyas tierras son de buena calidad, durante mi estancia de trabajo de campo en intervalos de periodos cortos entre el 2002 y 2007, el problema del agua y la contaminaci&oacute;n ha sido una constante despu&eacute;s de la titulaci&oacute;n agraria y la transferencia de los distritos de riego a los campesinos. Actualmente, las tierras del llamado tercer pol&iacute;gono mantienen un conflicto con una compa&ntilde;&iacute;a de capital estadounidense, procesadora s&oacute;lo de la c&aacute;scara de lim&oacute;n para la elaboraci&oacute;n de refresco, debido a que las aguas de riego se contaminan con jugo de lim&oacute;n natural que no es utilizado. La empresa, al utilizar s&oacute;lo la c&aacute;scara de lim&oacute;n para industrializarla en productos exportables, est&aacute; filtrando el jugo de lim&oacute;n por medio de una canaleta que se conecta con el canal principal de agua de riego de los terrenos ejidales, sembrados de &aacute;rboles limoneros, jitomate o papaya. El &aacute;cido del jugo de lim&oacute;n impide, seg&uacute;n opini&oacute;n de agricultores, que los &aacute;rboles frutales crezcan, sec&aacute;ndose muchos de ellos y da&ntilde;ando la producci&oacute;n esperada. Se han establecido demandas ante las autoridades del gobierno pero no se ha hecho nada al respecto. La desaparici&oacute;n de oficinas agrarias han creado una ambig&uuml;edad preocupante para dar curso a demandas de este tipo. Los ejidatarios se han quejado de que las instancias de la justicia civil turnan el caso de una oficina a otra, difuminando la responsabilidad estatal de los conflictos interpuestos. Tambi&eacute;n se&ntilde;alan que parte del problema es que no hay una instancia que pueda agrupar a todos los afectados para realizar gestiones con presi&oacute;n pol&iacute;tica. Las asambleas escasamente se convocan y el nivel de asistencia es muy bajo, seg&uacute;n el Consejo de Vigilancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como he se&ntilde;alado al inicio, la desestructuraci&oacute;n de la esfera p&uacute;blica local que se hab&iacute;a construido bajo el ejido est&aacute; impidiendo acciones conjuntas que las asambleas ejidales proporcionaban. Adicionalmente, tienen problemas para construir consensos ya que varios ejidatarios venden sus cosechas de lim&oacute;n a la empresa procesadora y tienen temor de que no les compren, lo hagan a bajo precio, retrasen los pagos o simplemente amenacen con violencia su integridad. Ahora, con la titulaci&oacute;n de los derechos agrarios, la asamblea ejidal ya no cuenta con el peso pol&iacute;tico ni la importancia estrat&eacute;gica para convocar y tomar decisiones colectivas en beneficio de los participantes. Se experimenta un individualismo fuerte acerca de la articulaci&oacute;n de demandas comunes, sobre todo cuando los agricultores ven amenazadas sus condiciones de reproducci&oacute;n social como es el caso de los productores de lim&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde otra perspectiva, las reformas institucionales implementadas para modificar la Ley Agraria y otorgar los derechos agrarios a los ejidatarios y posesionarios o comuneros, confirm&oacute; el pleno dominio de la propiedad social, situaci&oacute;n que en el caso del ejido San Juan (y seguramente cientos de ejidos m&aacute;s) fue ben&eacute;fica para formalizar la conclusi&oacute;n del hist&oacute;rico conflicto de tierras. Desde los a&ntilde;os ochenta, los ejidatarios ya ejerc&iacute;an la posesi&oacute;n completa de las parcelas de manera que algunas fueron arrendadas, vendidas o transferidas. Como afirman autores como Nuijten (2003), Quesnel, (2003), Gordillo (1997), etc&eacute;tera, el PROCEDE legaliz&oacute; la "ilegalidad" de los terrenos que, de hecho, ya ten&iacute;an los ejidatarios. Estas normatividades paralelas o dispositivos complementarios se ejercieron con la vista gorda del Estado o mediante actos de corrupci&oacute;n, lo que significa que la titulaci&oacute;n de la tierra fue un asunto de mera formalidad en cuanto a seguridad jur&iacute;dica. Sin embargo, las implicaciones que ha tenido a lo largo de estos a&ntilde;os son bastante complejas, diversas y contrastantes. Quisiera terminar con una reflexi&oacute;n a modo de conclusi&oacute;n sobre la forma en que se han construido nuevas ciudadan&iacute;as en el M&eacute;xico rural.</font></p>  	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Conclusiones</b></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El programa de certificaci&oacute;n de derechos agrarios contribuy&oacute; a otorgar seguridad jur&iacute;dica a los ejidatarios y posesionarios de parcelas que integran los ejidos, aunque, como hemos visto, de hecho ya se ejerc&iacute;a pleno poder de las parcelas. Un an&aacute;lisis inmediato sugerir&iacute;a que finalmente el Estado ha otorgado plena ciudadan&iacute;a garantizando los derechos agrarios mediante el programa PROCEDE. Ahora los ejidatarios son formalmente libres de vender, comprar y arrendar sus tierras, de heredarla a un hijo o c&oacute;nyuge; una forma neoliberal de entenderlos como ciudadanos por sus posesiones y reivindicar sus derechos como personas libres y ejercerlos como seg&uacute;n les convenga. Esta visi&oacute;n de la ciudadan&iacute;a ha supuesto una ruptura con el control pol&iacute;tico ejercido desde el Estado y por medio de las organizaciones agrarias oficiales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Podr&iacute;a decirse que el desmantelamiento de la estructura estatal es una buena medida para deshacer los viejos vicios de corporativismo y clientelismo pol&iacute;tico. Sin embargo, uno de los aspectos que m&aacute;s ha impactado la vida pol&iacute;tica campesina es la desestructuraci&oacute;n de los espacios p&uacute;blicos tanto oficiales como de representaci&oacute;n. La inexistencia de peticiones de reparto agrario redujo el aparato p&uacute;blico de administraci&oacute;n y, con ello, aquellas instituciones encargadas de tr&aacute;mites y resoluciones de demandas campesinas. Por su parte, los campesinos ya no cuentan con un espacio importante para discutir p&uacute;blicamente los asuntos que les preocupan. Con la nueva Ley Agraria, la asamblea ejidal perdi&oacute; un peso pol&iacute;tico central en la construcci&oacute;n de consensos y dise&ntilde;sos. La asamblea cumpl&iacute;a un papel preponderante para la reproducci&oacute;n de los ejidos, las unidades dom&eacute;sticas, el control de la tierra y en general la vida pol&iacute;tica local. Si bien, en muchos casos, s&oacute;lo funcionaba como espacio de legitimidad de decisiones tomadas en otros espacios, s&iacute; era una instituci&oacute;n que posibilitaba el di&aacute;logo, la interpelaci&oacute;n, juicios o imposiciones, de manera que las reuniones serv&iacute;an para construir los sentidos y las l&oacute;gicas del poder local y de democracia rural.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En varios casos, ciertamente, el poder caciquil de las asambleas era bastante perverso. No obstante, la desestructuraci&oacute;n de espacios p&uacute;blicos no fueron sustituidos por otros mecanismos de representaci&oacute;n colectiva ni instancias de apelaci&oacute;n, lo que ha ocasionado una atomizaci&oacute;n de las demandas y una fragmentaci&oacute;n de las comunidades rurales. Si bien, la asamblea sigue siendo en principio el &oacute;rgano principal de los ejidos, su capacidad cohesiva y deliberativa ha perdido mucha importancia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La titulaci&oacute;n de los derechos agrarios ya no obliga a los ejidatarios a deliberar sus problemas dentro de la asamblea como, por ejemplo, la transferencia de parcelas. Simplemente basta con que un ejidatario quiera vender o arrendar sus tierras a un particular, no necesariamente ejidatario de su n&uacute;cleo, para asistir ante un Notario P&uacute;blico para elaborar un contrato de cesi&oacute;n de derechos agrarios, sin importar la opini&oacute;n de sus vecinos. Otro ejemplo puede encontrarse en la dificultad para construir de acuerdos internos para deliberar sobre la pertinencia y estrat&eacute;gica adopci&oacute;n de ciertos cultivos agr&iacute;colas con el fin de obtener cr&eacute;dito, aminorar costos de tecnolog&iacute;a, financieros y problemas de comercializaci&oacute;n. Este tipo de problema est&aacute; ocasionando graves diferencias, pleitos e incluso conflictos entre los mismos ejidatarios, justamente porque las reformas han desestructurado los espacios de representaci&oacute;n en donde ejerc&iacute;an sus derechos individuales, sujetos a un bien colectivo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las nuevas ciudadan&iacute;as que se est&aacute;n forjando en el M&eacute;xico rural se caracterizan por un fat&iacute;dico individualismo, exacerbado por la ausencia de esferas de representaci&oacute;n pol&iacute;tica y de instancias oficiales. Este tipo de ciudadan&iacute;as rurales est&aacute;n forj&aacute;ndose cada vez m&aacute;s peligrosamente, conforme el Estado abandona grandes regiones rurales y los campesinos experimentan demasiada inequidad, de manera que la violencia y el narcotr&aacute;fico rural<sup><a href="#nota">20</a></sup> parecen ser una expresi&oacute;n compleja de la combinaci&oacute;n de &eacute;stos factores con la migraci&oacute;n y ausencia de la ley.<sup><a href="#nota">21</a></sup></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Bibliograf&iacute;a</b></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Concheiro B&oacute;rquez, Luciano y Roberto Diego Quintana (2003), "Estructura y din&aacute;mica del mercado de tierras ejidales en 10 ejidos de la Rep&uacute;blica Mexicana", en &Eacute;. L&eacute;onard, A. Quesnel y E. Vel&aacute;zquez (coords.), <i>Pol&iacute;ticas y regulaciones agrarias: din&aacute;micas de poder y juegos de actores en torno a la tenencia de la tierra,</i> M&eacute;xico: CIESAS/Institut de Recherche Pour Le D&eacute;veloppement, pp. 157&#45;187.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085364&pid=S1665-8027201000010000400001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Friedrich, Paul (1991), <i>Pr&iacute;ncipes de Naranja,</i> M&eacute;xico: Grijalbo editorial, p. 367.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085366&pid=S1665-8027201000010000400002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Janvry, Alan, Gustavo Gordillo and Elisabeth Sadooulet (1997), <i>Mexico's Second Agrarian Reform. Household and Comunity Responses,</i> Regents of the University of California. San Diego: Center for U.S.&#45;Mexican Studies at the University of California, p. 217.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085368&pid=S1665-8027201000010000400003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">L&eacute;onard, &Eacute;ric, Andr&eacute; Quesnel y Emilia Vel&aacute;zquez (2003), "Introducci&oacute;n. La regulaci&oacute;n agraria en sus contextos: normatividad legal, pr&aacute;cticas de los actores y juegos de poder", en &Eacute;. L&eacute;onard, A. Quesnel y E. Vel&aacute;zquez (coords.), <i>Pol&iacute;ticas y regulaciones agrarias: din&aacute;micas de poder y juegos de actores en torno a la tenencia de la tierra,</i> M&eacute;xico: CIESAS/Institut de Recherche Pour Le D&eacute;veloppement, pp. 9&#45;38.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085370&pid=S1665-8027201000010000400004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">L&eacute;onard, &Eacute;ric, Andr&eacute; Quesnel y Emilia Vel&aacute;zquez (coords.) (2003), <i>Pol&iacute;ticas y regulaciones agrarias: din&aacute;micas de poder y juegos de actores en torno a la tenencia de la tierra,</i> M&eacute;xico: CIESAS/Institut de Recherche Pour Le D&eacute;veloppement, p. 397.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085372&pid=S1665-8027201000010000400005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Marshall, T. H., Tom Bottomore (1950) (1992), <i>Ciudadan&iacute;a y clase social,</i> Madrid, Espa&ntilde;a: Alianza editorial, p. 149.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085374&pid=S1665-8027201000010000400006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Nuijten, Monique (2003), <i>Power, community and the state: the political anthropology of organisation in Mexico,</i> London: Pluto Press, p. 220.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085376&pid=S1665-8027201000010000400007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quesnel, Andr&eacute; (2003), "Poblamiento, regulaciones agrarias y movilidad en el sur del estado de Veracruz, M&eacute;xico", en &Eacute;. L&eacute;onard, A. Quesnel y E. Vel&aacute;zquez (coords.), <i>Pol&iacute;ticas y regulaciones agrarias: din&aacute;micas de poder y juegos de actores en torno a la tenencia de la tierra,</i> M&eacute;xico: CIESAS/Institut de Recherche Por Le D&eacute;veloppement, pp. 41&#45;72.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085378&pid=S1665-8027201000010000400008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Randall, Laura (Ed.) (1996), <i>Reforming Mexico's Agrarian Reform,</i> M. E. Sharpe, Armonk, New York, London, England, p. 341.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085380&pid=S1665-8027201000010000400009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Robles Berlanga, H&eacute;ctor (2003), "Tendencias del campo mexicano a la luz del Programa de Certificaci&oacute;n de los Derechos Ejidales (PROCEDE)", en &Eacute;. L&eacute;onard, A. Quesnel y E. Vel&aacute;zquez (coords.), <i>Pol&iacute;ticas y regulaciones agrarias: din&aacute;micas de poder y juegos de actores en torno a la tenencia de la tierra,</i> M&eacute;xico: CIESAS/Institut de Recherche Pour Le D&eacute;veloppement, pp. 131&#45;155.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085382&pid=S1665-8027201000010000400010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Stephen Lynn y Rosaria Pisa (1998), "Hegemon&iacute;a fracturada: interpretaciones m&uacute;ltiples del zapatismo y de la pol&iacute;tica agraria en ejidos oaxaque&ntilde;os", en Sergio Zendejas y Pieter de Vries (eds.), <i>Las disputas por el M&eacute;xico rural,</i> vol. II, Michoac&aacute;n, M&eacute;xico: El Colegio de Michoac&aacute;n, p. 353.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085384&pid=S1665-8027201000010000400011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Vel&aacute;zquez, Emilia (2003), "Apropiaci&oacute;n del cambio legal por los actores locales: el parcelamiento de tierras ejidales en la Sierra de Santa Marta, Veracruz, M&eacute;xico", en &Eacute;. L&eacute;onard, A. Quesnel y E. Vel&aacute;zquez (coords.), <i>Pol&iacute;ticas y regulaciones agrarias: din&aacute;micas de poder y juegos de actores en torno a la tenencia de la tierra,</i> M&eacute;xico: CIESAS/Institut de Recherche Pour Le D&eacute;veloppement, pp. 269&#45;296.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085386&pid=S1665-8027201000010000400012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Warman, Arturo (2004), <i>El campo mexicano en el siglo XX,</i> M&eacute;xico: Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, p. 262.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085388&pid=S1665-8027201000010000400013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">Williams, Raymond (2003), <i>El campo y la ciudad,</i> Buenos Aires, Argentina: editorial Paid&oacute;s, p. 411.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=5085390&pid=S1665-8027201000010000400014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup> Para un an&aacute;lisis amplio de las reformas legales y el contenido espec&iacute;fico de los cambios jur&iacute;dicos, v&eacute;ase los trabajos publicados en Randall (ed.) (1996).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>Para un an&aacute;lisis que pondera las aspiraciones oficiales de la reforma constitucional y algunos datos generales de nivel nacional, v&eacute;ase Robles Berlanga. Por ejemplo, la privatizaci&oacute;n de la propiedad social no se ha correspondido con su conversi&oacute;n a propiedad privada. Es un fen&oacute;meno restringido dice el autor, pues solamente 809 ejidos &#151;menos de 3%&#151; han solicitado el cambio de dominio en 253 mil hect&aacute;reas, lo que representa 0.25% del total de la propiedad social (2003:138).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>3</sup> En este trabajo me parece &uacute;til la conceptualizaci&oacute;n que realiza Marshall (&#91;1950&#93; 1992) sobre la idea de ciudadan&iacute;a. Aunque hay varias cr&iacute;ticas del concepto y su relaci&oacute;n a un modelo evolucionista de derechos y obligaciones, pienso que Marshall estaba planteando un concepto de ciudadan&iacute;a completamente articulado a la idea de un Estado social capaz de brindar protecci&oacute;n a los ciudadanos y tambi&eacute;n que los mismos mantuvieran independencia de &eacute;l a la hora de reivindicar nuevos derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Es decir, gran parte de los argumentos que utiliza el Estado, ir&oacute;nicamente, para justificar la reforma constitucional del art&iacute;culo 27 se basan en un modelo de ciudadan&iacute;a clientelar y corporativista que durante largas d&eacute;cadas neg&oacute; como tal, pero que en el contexto neoliberal se convirtieron en un artefacto poderoso para construir una hegemon&iacute;a discursiva. Pienso que este tipo de inversiones son parte de los mismos vicios y perversiones de la reforma constitucional, tal como varios estudios han demostrado en cuanto al tema de la circulaci&oacute;n de la tierra, la propiedad de la misma, la herencia y sucesi&oacute;n o los derechos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup>Hoy sabemos que el di&aacute;logo, confrontaci&oacute;n, imposiciones, etc., no fueron absolutas en los ejidos, sino que hubo procesos muy contenciosos a partir de los cuales la hegemon&iacute;a local era continuamente replanteada. <i>Cfr.</i> Rubin, 1998. A esto me refiero cuando hablo de ciudadan&iacute;as contenciosas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup> Un tema interesante que ha sido sugerido por L&eacute;onard, Vel&aacute;zquez y Quesnel es la forma en que PROCEDE puede, tanto consagrar el ejercicio de poder por los ejidatarios, y singularmente de los grupos de mayor edad, como propiciar la relegitimaci&oacute;n de estructuras caciquiles de poder (2003).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup> Datos procedentes del plano levantado a petici&oacute;n de C&aacute;rdenas. Fuente: Archivo Hist&oacute;rico del Poder Ejecutivo del Estado de Michoac&aacute;n (AHPEM), ramo municipio, Apatzing&aacute;n, caja 8/exp 7 s/f.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup> Los nombres completos son: Leonardo Pantoja N&uacute;&ntilde;ez y son dos los hijos que aparecen en los documentos de archivo como representantes del grupo de ejidatarios: Epigmenio Pantoja Estrella y Emigdio Pantoja Estrella.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup> Carecemos de datos sobre el n&uacute;mero de familias a quienes se les retiraron sus derechos y si Lucatero hab&iacute;a tomado en cuenta alg&uacute;n criterio para elegir nuevos miembros de la propiedad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> ARAN, Carpeta San Juan, expediente II, <i>Diario Oficial de la Federal,</i> 18 de marzo de 1966.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> ARAN, Carpeta San Juan, expediente Dotaci&oacute;n de tierras II. Informe de revisi&oacute;n elaborado por la Direcci&oacute;n General de Derechos Agrarios. Sala Estatal de Michoac&aacute;n, 4 de marzo de 1966. Hay diferencias en las cantidades de tierra entre varios oficios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Recordemos que la voluntad de C&aacute;rdenas fue la de donar las tierras en tanto el estado las convert&iacute;a en objeto de dotaci&oacute;n ejidal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup> ARAN, Ejido San Juan, Mpio. de Apatzing&aacute;n, caja 1, exp. 1437, legajo: dotaci&oacute;n, fojas 185, 186 y 187. Se anexaron copias de los supuestos invasores, representados por el se&ntilde;or Manuel Lucatero, que se ostenta, seg&uacute;n se&ntilde;ala el documento, ante las autoridades agrarias, como comisariado ejidal, sin tener ninguna representaci&oacute;n ni cargo. Se anexo tambi&eacute;n lista de herederos de las personas que aparecen en la escritura, de la donaci&oacute;n referencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup> Cabe hacer notar que la cantidad de tierras donadas, registrada en el <i>Diario Oficial de la Federaci&oacute;n,</i> no corresponde con la que C&aacute;rdenas cedi&oacute; al poblado cuyo total es de 579 has.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup> AHPEM, Ramo: Municipios, Apatzing&aacute;n, caja12, exp. 4.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup> AHPEM, Ramo: Municipios, Apatzing&aacute;n, caja 12, exp. 2, 11 de febrero de 1966.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>17</sup> Algunos beneficiarios de C&aacute;rdenas y otros amigos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup> El &aacute;mbito en que volvieron a protagonizarse pugnas se refiere al reconocimiento de las autoridades agrarias ejidales. Para el a&ntilde;o de 1970 la CCI exhortaba al delegado del DAAC para enviar oficiales para la realizaci&oacute;n de asamblea y se ratificara la designaci&oacute;n del Comit&eacute; Ejecutivo Agrario, que hasta esa fecha no se hab&iacute;a llevado a cabo. Pero la discusi&oacute;n sobre la conformaci&oacute;n del Comit&eacute; Agrario del ejido y su representaci&oacute;n pol&iacute;tica tiene un trasfondo pol&iacute;tico muy importante. Desde que La Palma fue reconocida como poblado a partir de la Resoluci&oacute;n Presidencial, la elecci&oacute;n del presidente de comisariado ejidal y su comitiva se convirti&oacute; en un espacio de lucha en el que no s&oacute;lo estaba de por medio el predominio de uno u otro grupo, sino la capacidad para gestionar juicios de ampliaci&oacute;n ejidal, anulaci&oacute;n de derechos agrarios a beneficiarios, uso de terrenos de bien com&uacute;n como la parcela escolar o tierras sobrantes que hubieran quedado fuera del radio de afectaci&oacute;n y, sobre todo, algo muy importante, celebraci&oacute;n o no de convenios con particulares para vender simuladamente, arrendar o traspasar derechos agrarios a particulares.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup> Entrevista a &Aacute;ngel Guti&eacute;rrez, comisariado ejidal de San Juan, 01 de marzo de 2007.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup> Me refiero a las regiones donde hist&oacute;ricamente se ha cultivado droga vegetal como amapola y marihuana. Son conocidas las regiones de Sinaloa, Nayarit, Michoac&aacute;n, Guerrero y Oaxaca.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup> Desde hace algunos a&ntilde;os en el ejido San Juan vienen sucediendo hechos bastante terror&iacute;ficos como cuerpos de individuos tirados en las inmediaciones del poblado. Recientemente se han encontrado cuerpos de personas con signos de tortura y desmembramiento. Nadie sabe o dice nada sobre si son originarios de la localidad o no. En dado caso, estos hechos son parte de la ola de violencia que desde fines de 2006 inici&oacute; en la regi&oacute;n de Tierra Caliente, donde comenz&oacute; el Operativo Conjunto Michoac&aacute;n para erradicar el narcotr&aacute;fico y la delincuencia. Esta regi&oacute;n ha sido un espacio tradicional en el cultivo de droga, sobre todo hacia la sierra a tan s&oacute;lo unas horas del ejido.</font></p>      ]]></body><back>
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