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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La Suprema Corte de Estados Unidos ante el fenómeno migratorio]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[The United States were formed by the arrival of migrants coming from different regions of the worlds. Notwithstanding, the legal and humanitarian treatment offered to migrants differs according to their originating region. The Chinese have evidently been discriminated. During the Second World War constitutional rights of U.S. citizens of japanese background were violated, a policy that at the moment was validated by the U.S. Supreme Cort. Mexicans have not been luckier in their quest to find better economic opportunities for themselves and their families by migrating from Mexico. In any case, migration from Mexico to the U.S. is phenomenon that is particular given the size and scope it represents.]]></p></abstract>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Art&iacute;culos doctrinales</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>La Suprema Corte de Estados Unidos ante el fen&oacute;meno migratorio</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Migration and the US Supreme Court</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Mario Melgar Adalid*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup><i>*</i></sup> <i>Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fecha de recepci&oacute;n: 9 de octubre de 2010.    <br> 	Fecha de dictamen: 27 de octubre de 2010.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los Estados Unidos se conformaron por la llegada de migrantes provenientes de todas partes del mundo. No obstante, el trato jur&iacute;dico y humanitario que se ha brindado a los migrantes difiere seg&uacute;n su origen. Son claros los ejemplos de discriminaci&oacute;n a los chinos desde su arribo a ese pa&iacute;s. Por otra parte, durante la Segunda Guerra Mundial se violaron derechos constitucionales de ciudadanos estadounidense de origen japon&eacute;s, pol&iacute;tica que fue avalada por resoluciones de la Suprema Corte de Estados Unidos. El trato a los mexicanos no ha sido mejor. Las condiciones econ&oacute;micas de M&eacute;xico han obligado a millones de trabajadores a abandonar sus tierras y hogares para intentar un mejor destino personal y familiar fuera de nuestro pa&iacute;s. No obstante, dicha migraci&oacute;n hacia los Estados Unidos tiene caracter&iacute;sticas distintas por su magnitud.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:</b> Suprema Corte de Estados Unidos, interpretaci&oacute;n constitucional, constitucionalidad de las normas, migraci&oacute;n, federalismo judicial, precedentes judiciales, derechos humanos, discriminaci&oacute;n racial, segregaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">The United States were formed by the arrival of migrants coming from different regions of the worlds. Notwithstanding, the legal and humanitarian treatment offered to migrants differs according to their originating region. The Chinese have evidently been discriminated. During the Second World War constitutional rights of U.S. citizens of japanese background were violated, a policy that at the moment was validated by the U.S. Supreme Cort. Mexicans have not been luckier in their quest to find better economic opportunities for themselves and their families by migrating from Mexico. In any case, migration from Mexico to the U.S. is phenomenon that is particular given the size and scope it represents.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:</b> Supreme Court of United States, Constitutional Interpretation, Constitutional Standards, Immigration, Judicial Federalism, Judicial Precedent, Human Rights, Racial Discrimination, Segregation.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Introducci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El fen&oacute;meno migratorio ha ocupado buena parte de la agenda bilateral de M&eacute;xico y Estados Unidos. La frontera que separa a los dos pa&iacute;ses es la &uacute;nica en el mundo que divide un pa&iacute;s altamente industrializado, de hecho la primera econom&iacute;a del mundo, con un pa&iacute;s en v&iacute;as de desarrollo. Los arreglos comerciales y los pactos de libre comercio entre los dos pa&iacute;ses, as&iacute; como al acuerdo trilateral M&eacute;xico&#45;Estados Unidos&#45;Canad&aacute;, el Tratado de Libre Comercio de Am&eacute;rica del Norte (TLCAN), han impulsado el intercambio de bienes, servicios y mercader&iacute;as entre los dos pa&iacute;ses, pero no se ha atendido el tr&aacute;nsito de personas y mucho menos se ha conformado un r&eacute;gimen de derechos humanos que ampare a las personas que participan en los intercambios. Se ha avanzado en la integraci&oacute;n econ&oacute;mica de la regi&oacute;n, pero no se han resuelto los problemas sociales, econ&oacute;micos, y laborales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&eacute;xico ha intentado un acuerdo migratorio integral con los Estados Unidos que sentar&iacute;a las bases para que los trabajadores mexicanos que emigren participen en condiciones jur&iacute;dica y socialmente aceptables en el mercado laboral estadounidense. Al mismo tiempo M&eacute;xico ha intentado resolver la situaci&oacute;n de millones de mexicanos que trabajan en Estados Unidos sin documentaci&oacute;n migratoria. El gobierno federal de Estados Unidos, al menos en el discurso, ha expresado la necesidad de atender la cuesti&oacute;n migratoria. El presidente George W. Bush desde su campa&ntilde;a pol&iacute;tica en 2000 plante&oacute; que el problema migratorio y la inmigraci&oacute;n ilegal es un asunto de la mayor seriedad.<a href="#nota"><sup>1</sup></a> La econom&iacute;a de los Estados Unidos necesita a los trabajadores migrantes, que a su vez requieren oportunidades para sus necesidades personales y familiares, pero la inmigraci&oacute;n provoca que las leyes de los Estados Unidos no se cumplan y haya violaciones a los derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por aquellos d&iacute;as el presidente mexicano Vicente Fox, reci&eacute;n inaugurado, se convirti&oacute;, al decir de Bush, en su primer socio en materia migratoria.<sup><a href="#nota">2</a></sup> El 5 de septiembre de 2001 el presidente mexicano fue el primer hu&eacute;sped que recibi&oacute; Bush en una cena oficial. Ambos discutieron, dice Bush, la posibilidad de un programa temporal de trabajadores que permitiera a los mexicanos entrar a los Estados Unidos de manera legal y trabajar durante un tiempo espec&iacute;fico. Fox estuvo de acuerdo pero plante&oacute; adem&aacute;s la legalizaci&oacute;n de los mexicanos que viv&iacute;an en los Estados Unidos. Un programa que se denomin&oacute; regularizaci&oacute;n. Bush escribe en sus memorias que dej&oacute; claro que eso nunca pasar&iacute;a. En M&eacute;xico nos hicieron creer que habr&iacute;a un acuerdo integral coloquialmente conocido como la "Enchilada Completa". Bush se&ntilde;ala que eso no pasar&iacute;a porque se tratar&iacute;a en el fondo de una amnist&iacute;a que convertir&iacute;a a los migrantes "ilegales" autom&aacute;ticamente en ciudadanos, romper&iacute;a con el Estado de derecho y estimular&iacute;a futuras migraciones ilegales.<sup><a href="#nota">3</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Durante su campa&ntilde;a presidencial Barack Obama plante&oacute; atender el asunto migratorio con la oferta de una ley integral. La dif&iacute;cil agenda econ&oacute;mica y los problemas internacionales impidieron avanzar en esta propuesta de campa&ntilde;a pol&iacute;tica. Mientras tanto algunos estados de la Uni&oacute;n Americana decidieron atender directamente el problema migratorio. La explicaci&oacute;n de algunos estados para actuar de esta manera fue, que ante la inactividad del gobierno federal en asegurar las fronteras, resultaba necesario aplicar estrictamente las leyes migratorias, y que corresponder&iacute;a a los estados colaborar en la materia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El estado de Arizona decidi&oacute; legislar sobre migraci&oacute;n, materia reservada a la esfera federal. Otros estados han expresado su intenci&oacute;n de expedir leyes similares que limiten, controlen y hasta eviten la migraci&oacute;n de trabajadores indocumentados. En este sentido las legislaturas de Oklahoma, Carolina del Sur, Idaho, Utah, Missouri, Texas, Carolina del Sur Maryland, Minnesota y Colorado han mostrado inter&eacute;s en legislar sobre la materia migratoria.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Ley de Arizona SB 1070 se expidi&oacute; contra la opini&oacute;n de un segmento importante de la sociedad estadounidense y concretamente del gobierno federal. El propio presidente Obama declar&oacute; p&uacute;blicamente su oposici&oacute;n y orden&oacute; la impugnaci&oacute;n de la ley ante un tribunal federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este art&iacute;culo presenta un panorama de las definiciones jur&iacute;dicas sobre el tema migratorio. En forma particular se describe el marco hist&oacute;rico jur&iacute;dico a la ley expedida por la Legislatura del Estado de Arizona. La constitucionalidad de su contenido ser&aacute; resuelto por instancias judiciales federales y es altamente probable que cualquiera que sea el resultado de la decisi&oacute;n judicial en la esfera federal, ser&aacute; la Suprema Corte la que resuelva en definitiva.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para la preparaci&oacute;n de este art&iacute;culo se utilizaron diversas fuentes y particularmente los textos de algunas resoluciones emblem&aacute;ticas de la Suprema Corte que explican el sentido de las determinaciones. De igual manera se aprovech&oacute; el contenido de textos producidos por especialistas en historia del derecho constitucional estadounidense y particularmente en historia de la Suprema Corte de Estados Unidos. Llama la atenci&oacute;n los textos producidos por jueces asociados de la Suprema Corte que mantienen la tradici&oacute;n de publicar sus puntos de vista sobre el papel que juega ese alto &oacute;rgano judicial en la conformaci&oacute;n de pol&iacute;ticas y en el juego pol&iacute;tico y democr&aacute;tico. De igual manera se utilizaron textos de prensa que dan cuenta sobre la actividad de la Suprema Corte. La explicaci&oacute;n comprende algunos episodios en los que la Suprema Corte emiti&oacute; la &uacute;tima palabra al resolver asuntos que, como ser&aacute; probablemente el de la Ley de Arizona SB 1070, han ocupado la atenci&oacute;n de la opini&oacute;n p&uacute;blica de los Estados Unidos y como ha sido en este caso la opini&oacute;n publica y acad&eacute;mica de M&eacute;xico. Hubo inter&eacute;s especial en mostrar con alg&uacute;n detalle lo que sucedi&oacute; con ciudadanos estadounidenses descendientes de japoneses durante la Segunda Guerra Mundial. Las resoluciones de la Suprema Corte que se aplicaron en esos casos son una muestra de c&oacute;mo el derecho y el objeto que pretende tutelar &#151;los derechos humanos&#151; pueden quedar subordinados al inter&eacute;s pol&iacute;tico de momento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. Estados Unidos: Tierra de Migrantes</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estados Unidos est&aacute; conformado por migrantes que llegaron a ese pa&iacute;s a lo largo de m&uacute;ltiples oleadas. De 1815 hasta el inicio de la Guerra de Secesi&oacute;n arribaron cinco millones de migrantes provenientes la mitad de Inglaterra, el cuarenta por ciento de Irlanda y el resto de Europa continental. Entre el final de la Guerra Civil y 1890 llegaron otros diez millones procedentes del noroeste de Europa, Inglaterra, Gales, Irlanda, Alemania y Escandinavia. Despu&eacute;s, al terminar el siglo, antes de la I Guerra Mundial, quince millones m&aacute;s en su mayor&iacute;a del este y sur de Europa: polacos, jud&iacute;os, rusos, ucranianos, eslovacos, croatas, eslovenos, h&uacute;ngaros, griegos, rumanos e italianos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La libertad de tr&aacute;nsito era absoluta hasta que los estadounidenses se percataron que la llegada indiscriminada de migrantes generaba sobre&#45;poblaci&oacute;n y consecuentemente p&eacute;rdida de oportunidades de trabajo para los nacionales. Se produjeron entonces leyes restrictivas de la migraci&oacute;n. Se neg&oacute; la entrada a personas con perturbaciones mentales, a los criminales, a los indigentes, a las prostitutas y particularmente a los chinos. Entre 1866 y 1915 la riqueza y extensi&oacute;n del pa&iacute;s permiti&oacute; brindar a los migrantes extranjeros las condiciones para vivir mejor que en su lugar de origen: estado de derecho, educaci&oacute;n, tierras, vivienda, empleo, ropa y alimentos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Migrantes provenientes de todas las regiones del mundo conformaron un "Melting Pot", met&aacute;fora que explica la mezcla conformada por diferentes grupos que entre s&iacute; integran una sociedad distinta con caracter&iacute;sticas diferentes a las de cada uno de sus integrantes. El resultado del Melting Pot es la cultura americana, concepto opuesto al multiculturalismo, tendencia que pretende que las distintas expresiones culturales, sociales y hasta raciales deben conservar sus caracter&iacute;sticas originales y as&iacute; dar una mayor riqueza al grupo social al que se integran. El movimiento migratorio ha sido incesante y ha dado como resultado una sociedad pluricultural y pluri&eacute;tnica. El discurso oficial es de una sociedad abierta que recibe todas las razas y or&iacute;genes para incorporarlos a una gran naci&oacute;n en donde el mensaje es que la democracia y justicia brillan para todos.<sup><a href="#nota">4</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Primero, la discriminaci&oacute;n a los chinos</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No obstante la ret&oacute;rica, los ejemplos de discriminaci&oacute;n a los extranjeros son proverbiales. La persecuci&oacute;n de chinos en California y las barreras para impedir su incorporaci&oacute;n al sistema son el mejor ejemplo del trato desigual a ciertos extranjeros. Se estima que en la segunda mitad del siglo XIX, hab&iacute;a 75 mil chinos en California. En los debates de la Constituci&oacute;n de California se dijeron cosas como estas: "los chinos no est&aacute;n preparados para asimilarse a nuestra raza", o algo como "mezclarse con ellos producir&iacute;a un h&iacute;brido despreciable". Se lleg&oacute; a proponer una ley que prohibiera a los particulares o a las entidades p&uacute;blicas contratar chinos para cualquier trabajo. Se promulg&oacute; una ley que negaba a los barrios chinos la protecci&oacute;n polic&iacute;aca.<a href="#nota"><sup>5</sup></a> Conforme se dieron violaciones a derechos fundamentales, los tribunales federales tomaron cartas en los asuntos y la Suprema Corte determin&oacute; revisar algunas causas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es conocido el caso de Yick Wo <i>vs.</i> Hopkins (1866), que lleg&oacute; a la atenci&oacute;n de la Suprema Corte. Yick Wo solicit&oacute; un permiso para operar una lavander&iacute;a en un edificio de madera. Para entonces, una ordenanza de la ciudad de San Francisco hab&iacute;a prohibido que las lavander&iacute;as funcionaran en edificaciones de madera, como operaban todas las lavander&iacute;as chinas de esa &eacute;poca. La medida oblig&oacute; a los chinos a cerrar sus negocios y consecuentemente el negocio de las lavander&iacute;as qued&oacute; en manos cauc&aacute;sicas. La solicitud le fue negada. No obstante la negativa, seguramente con el prop&oacute;sito de iniciar un litigio, Yick Wo sigui&oacute; con la operaci&oacute;n de su negocio. Fue arrestado y multado. Las sanciones eran considerables: multa de mil d&oacute;lares y prisi&oacute;n hasta por seis meses. El asunto lleg&oacute; a la Suprema Corte la que anul&oacute; la sanci&oacute;n a Yick Wo. La Corte resolvi&oacute; que la manera en que se aplic&oacute; la reglamentaci&oacute;n resultaba violatoria de la garant&iacute;a de protecci&oacute;n igualitaria de las leyes y violatoria de la decimocuarta enmienda.<sup><a href="#nota">6</a></sup> Otros casos tuvieron menos suerte y la Suprema Corte lleg&oacute; a confirmar como constitucionales actos de autoridad violatorios de derechos fundamentales de los chinos en Estados Unidos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>IV. Los japoneses&#45;americanos en los campos de concentraci&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con motivo de la conflagraci&oacute;n mundial de los a&ntilde;os cuarenta, la Suprema Corte decidi&oacute; algunos casos de ciudadanos estadounidenses de origen japon&eacute;s a quienes el gobierno federal viol&oacute; derechos fundamentales anteponiendo razones de orden p&uacute;blico que han ocupado la atenci&oacute;n de estudiosos del derecho estadounidense y de las decisiones de la Suprema Corte. La evacuaci&oacute;n masiva de los descendientes de japoneses que viv&iacute;an en el estado de California y en los estados de la Costa Oeste, con motivo de la conflagraci&oacute;n de los Estados Unidos con Jap&oacute;n derivada de los ataques de Pearl Harbor en 1941 que aval&oacute; la Suprema Corte es un oprobio del sistema pol&iacute;tico estadounidense. Durante la gesti&oacute;n del presidente Franklin D. Roosevelt, (1933&#45;1945) el reconocido campe&oacute;n de la democracia americana, se determin&oacute; la concentraci&oacute;n forzosa, durante tres a&ntilde;os, de japoneses&#45;americanos que resid&iacute;an en la Costa Oeste de los Estados Unidos. No obstante ser ciudadanos estadounidenses se les trat&oacute; como si fueran prisioneros de guerra, los situaron en barracas protegidas por alambre de p&uacute;as y resguardados por soldados armados.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La inmigraci&oacute;n de japoneses a los Estados Unidos ocurri&oacute; en las primeras d&eacute;cadas del siglo XX. Para fines del siglo anterior (1890), se estima que hab&iacute;a &uacute;nicamente dos mil japoneses en la Costa Oeste.<sup><a href="#nota">7</a></sup> Al crecer la ola japonesa y llegar a la cifra a 100,000 migrantes en la Costa Oeste, el Congreso de los Estados Unidos determin&oacute; detener la migraci&oacute;n japonesa. Se les neg&oacute; la ciudadan&iacute;a y se les excluy&oacute; del derecho de poseer o renta tierras. Conforme a su indomable car&aacute;cter y laboriosidad, encontraron v&iacute;as para seguir progresando desde el punto de vista econ&oacute;mico. Le dieron la vuelta a la Ley de Tierras para Extranjeros (Alien Land Law), e iniciaron el cultivo en tierras agr&iacute;colas propiedad de terceras personas, o bien en terrenos a nombre de sus hijos, amparados en la decimocuarta enmienda, pues los hijos ya eran ciudadanos estadounidenses al haber nacido en los Estados Unidos. El trabajo y organizaci&oacute;n de la comunidad japonesa de California los llev&oacute; a generar la mitad de la producci&oacute;n de vegetales en el Estado, hasta que lleg&oacute; el ataque a Pearl Harbor y con ello el p&aacute;nico generalizado a cualquier imagen relacionada con Jap&oacute;n. En muchas ocasiones la psicosis fue motivada por intereses econ&oacute;micos. Peter Irons refiere que los l&iacute;deres de la Grower Shiper Vegetable Association, poderosa organizaci&oacute;n integrada por blancos, se aprovecharon del p&aacute;nico de Pearl Harbor para acabar con sus competidores.<sup><a href="#nota">8</a></sup> "Se nos acusa de querer deshacernos de los japoneses por razones ego&iacute;stas, para ser honestos la verdad es que s&iacute; es cierto".<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El temor de que los japoneses asentados en la Costa Oeste hubieran participado de alguna manera en favorecer el ataque gener&oacute; preocupaci&oacute;n ampliamente propagada. Leland Ford, un congresista de Los &Aacute;ngeles, demand&oacute; con urgencia que todos los japoneses, fueran o no ciudadanos, deber&iacute;an ubicarse en campos de concentraci&oacute;n, lejos de la costa del Oc&eacute;ano Pac&iacute;fico. Walter Lippmann, uno de los intelectuales liberales m&aacute;s reconocidos de la &eacute;poca se doli&oacute; de la falta de decisi&oacute;n del gobierno de Washington de adoptar una pol&iacute;tica de evacuaci&oacute;n e internamiento masiva.<sup><a href="#nota">10</a></sup> El incidente estuvo adem&aacute;s rodeado de contenido racial. El abogado general de los Estados Unidos, Francis Biddle, pidi&oacute; asesor&iacute;a a tres j&oacute;venes abogados egresados de la prestigiada escuela de leyes de Harvard. Los tres juristas estimaron que como es muy dif&iacute;cil para el ojo occidental distinguir a un japon&eacute;s de otro, hab&iacute;a que recurrir al confinamiento de todos para evitar que hubiera esp&iacute;as. No suceder&iacute;a lo mismo con los italianos y alemanes &#151;contra quienes los Estados Unidos tambi&eacute;n entraron en guerra&#151; pues sus caracter&iacute;sticas raciales no difer&iacute;an mayormente de la mayor&iacute;a de los estadounidenses.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los oficiales del Ej&eacute;rcito a cargo del confinamiento de los japoneses llegaron a extremos e injusticias. As&iacute; sucedi&oacute; con el del General De Witt que mand&oacute; una recomendaci&oacute;n final al Secretario Henry L. Stimson, con la que se&ntilde;alaba que si bien no hab&iacute;a evidencia de que los japoneses que habitaban la costa Oeste de los Estados Unidos hubieran participado en actos de sabotaje, eso no era indicativo que no participar&iacute;an en el futuro. "La raza japonesa es una raza enemiga". Si bien es cierto que hay segunda y tercera generaci&oacute;n de japoneses nacidos en los Estados Unidos eso no diluye sus lazos raciales, se&ntilde;al&oacute;. A &eacute;l se le atribuye la famosa frase: "A Jap's a Jap".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con este escenario se presentaron ante las cortes federales tres casos que se volver&iacute;an emblem&aacute;ticos. Gordon Hirabayashi, Min Yasui y Fred Korematsu. Los tres ciudadanos estadounidenses de origen japon&eacute;s no acataron las &oacute;rdenes del General de Witt y los tres casos llegaron a la Suprema Corte. Gordon Hirabayashi pertenec&iacute;a, igual que sus padres, a la secta religiosa de los cu&aacute;queros. Cuando se impuso el toque de queda a los japoneses, Gordon Hirabayashi estudiaba en la Universidad y viv&iacute;a en las instalaciones de la YMCA. Obedec&iacute;a el toque de queda y para ello ten&iacute;a que correr todos los d&iacute;as del campus universitario al dormitorio. Despu&eacute;s de hacerlo durante un mes, decidi&oacute; que era absurdo que &eacute;l, tambi&eacute;n un ciudadano estadounidense, como los dem&aacute;s estudiantes que viv&iacute;an en el dormitorio de la YMCA, tuviera que salir corriendo todas las tardes. Se hab&iacute;an emitido ya las &oacute;rdenes para que los descendientes de japoneses independientemente de su nacionalidad deber&iacute;an deshacerse de sus propiedades y reportarse en los centros de reuni&oacute;n. Mientras llegaban las &oacute;rdenes, Gordon Hirabayashi hac&iacute;a trabajo social en su centro cu&aacute;quero, en favor de varias familias que llevaban sus pertenencias y preparaban su equipaje para acudir a los centros de reuni&oacute;n, de donde ser&iacute;an trasladados a los campos de concentraci&oacute;n, generalmente hip&oacute;dromos en que las caballerizas sirvieron como las celdas de los americano/ japoneses concentrados. Al llegar las &oacute;rdenes de acudir a los centros de confinamiento, Min se neg&oacute;. Acudi&oacute; a la oficina del FBI y manifest&oacute; que no ir&iacute;a a Puyallup, el centro al que hab&iacute;a sido asignado. El argumento que utiliz&oacute; Gordon Hirabayashi se basaba en la doctrina cu&aacute;quera. Su declaraci&oacute;n se&ntilde;al&oacute; que el principio de la sociedad religiosa a la que pertenec&iacute;a le hab&iacute;a ense&ntilde;ado que no pod&iacute;a conciliar el designio de Dios, parte del cual estaba contenido en la Carta de Derechos y en la Constituci&oacute;n de los Estados Unidos, con la orden discriminatoria en contra de japoneses extranjeros y ciudadanos estadounidenses de origen japon&eacute;s. El FBI lo arrest&oacute; por violar el toque de queda y las &oacute;rdenes de evacuaci&oacute;n. Gordon Hirabayashi fue puesto en prisi&oacute;n a la espera de un juicio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Min Yasui naci&oacute; en el estado y fue estudiante de la Universidad de Oregon. Se ofreci&oacute; como voluntario para el programa de entrenamiento de oficiales de la reserva del Ej&eacute;rcito. Despu&eacute;s de recibir una comisi&oacute;n como sargento segundo, Min Yasui ingres&oacute; a la Escuela de Leyes de la Universidad y se gradu&oacute; como abogado en 1939. Imposibilitado para encontrar un trabajo como jurista, consigui&oacute; uno en el consulado japon&eacute;s en Chicago. Su funci&oacute;n era b&aacute;sicamente burocr&aacute;tica pero eventualmente lo comisionaban para hacer presentaciones p&uacute;blicas sobre la pol&iacute;tica japonesa en Asia. Lo hizo ante el Club Rotario y otras organizaciones similares. Como ciudadano estadounidense no se registr&oacute; ante el Departamento de Estado como agente extranjero. Al d&iacute;a siguiente del ataque en Pearl Harbor recibi&oacute; un telegrama de su padre con el que lo conminaba a enlistarse inmediatamente en el Ej&eacute;rcito de los Estados Unidos, lo que sucedi&oacute; a la mayor&iacute;a de los j&oacute;venes estadounidenses.<sup><a href="#nota">11</a></sup> Dej&oacute; su trabajo en el consulado japon&eacute;s. Min recibi&oacute; la orden de reportarse al Fuerte Vancouver cerca de Portland en el Estado de Oregon. Cuando se present&oacute; uniformado no le permitieron el acceso y le indicaron que saliera de la base militar. Posteriormente Min intent&oacute; ingresar al Fuerte en ocho ocasiones y siempre fue rechazado en base a sus caracter&iacute;sticas raciales. Exist&iacute;a un toque de queda aplicable a los extranjeros que Min trat&oacute; de desafiar. En marzo de 1942, ya con la paranoia generalizada del ataque japon&eacute;s a Pearl Harbor, Min se acerc&oacute; con un polic&iacute;a del centro de Portland y le pidi&oacute; que lo arrestara por tratarse de una persona de origen japon&eacute;s que hab&iacute;a violado el toque de queda. El polic&iacute;a le indic&oacute; que corriera a su casa y evitara problemas. Min no atendi&oacute; la sugerencia insisti&oacute; en que deber&iacute;a ser arrestado, lo que sucedi&oacute; finalmente. Pas&oacute; nueve meses encarcelado en solitario antes de que iniciara su juicio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fred Korematsu, otro de los japoneses cuyo caso lleg&oacute; tambi&eacute;n a la Suprema Corte, no se opuso al confinamiento por razones religiosas o por cuestiones militares. El no propici&oacute; su detenci&oacute;n como lo hicieron Min Yasui y Gordon Hirabayashi. Por el contrario, Fred trat&oacute; de cambiar su fisonom&iacute;a para no parecer japon&eacute;s. Se hizo una cirug&iacute;a pl&aacute;stica para que le abrieran los parpados y modificaran su nariz para "occidentalizarla". Una tarde en San Leandro California paseaba por una de las calles acompa&ntilde;ado de su novia. A pesar de identificarse como otra persona y de llevar una credencial falsa, Fred fue descubierto y llevado a las oficinas de la polic&iacute;a. Fred Korematsu hab&iacute;a nacido en California, hab&iacute;a concluido su educaci&oacute;n secundaria y tuvo que dejar la Universidad por razones financieras. Entr&oacute; a una escuela t&eacute;cnica de soldadura y a ese oficio se dedicaba hasta el ataque a Pearl Harbor en que el sindicato de soldadores expuls&oacute; a los japoneses. Fred decidi&oacute; cambiar su apariencia infructuosamente y como tampoco acept&oacute; las ordenes de evacuaci&oacute;n para ser confinado en los campos de concentraci&oacute;n fue arrestado. Acept&oacute; el auxilio legal de la American Civil Liberties Union, a trav&eacute;s de su Director en San Francisco. Comparti&oacute; con Gordon Hirabayashi y Min Yasui las mismas razones para defender sus derechos constitucionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>V. Los juicios de los japoneses&#45;americanos</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los juicios en las cortes federales fueron uniformes y muy superficiales. El juez federal Lloyd Black, con sede en Seattle, rechaz&oacute; la argumentaci&oacute;n de los abogados de Gordon Hirabayashi de que las &oacute;rdenes giradas por el General De Witt violaban la Cl&aacute;usula del debido Proceso y la quinta enmienda al afectar a un solo grupo social con "restricciones especiales" que no se impusieron a otros grupos. El argumento del juez Black pareciera m&aacute;s el de un estratega militar. En su resoluci&oacute;n se&ntilde;al&oacute;, al referirse a la proximidad de la ciudad de Seattle a las f&aacute;bricas de aviones militares y a las bases navales que saboteadores, paracaidistas y soldados japoneses pudieran hacer uso de las t&aacute;cticas de infiltraci&oacute;n. Black dirigi&oacute; &#151;como lo se&ntilde;ala Peter Irons&#151; a los jurados para que sentenciaran a Gordon Hirabayashi en menos de diez minutos de deliberaciones.<sup><a href="#nota">12</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Min Yasui fue tambi&eacute;n encontrado culpable y si bien su juicio tard&oacute; m&aacute;s que el de Gordon, el resultado fue el mismo al declararlo culpable. Min jam&aacute;s hab&iacute;a estado en Jap&oacute;n y fue cuestionado sobre la religi&oacute;n sinto&iacute;sta, pr&aacute;ctica oficial en ese pa&iacute;s. Al pregunt&aacute;rsele si era adepto a la misma, Min declar&oacute; que tanto su padre como su madre eran metodistas y verdaderos cristianos. El juez de la causa Alger Fee, no utiliz&oacute; al jurado y el declar&oacute; culpable a Min por violar el toque de queda. Fee dej&oacute; constancia en la sentencia de que Min era ciudadano japon&eacute;s y sujeto al Emperador de Jap&oacute;n, ello no obstante tener constancia de la ciudadan&iacute;a estadounidense del acusado. Vincul&oacute; inexplicablemente a Min con los ataques a Pearl Harbor y le impuso una multa exorbitante de 5,000 d&oacute;lares, una enorme cantidad para la &eacute;poca y para las condiciones econ&oacute;micas y sociales de Min, adem&aacute;s de un a&ntilde;o de c&aacute;rcel.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fred Korematsu compareci&oacute; a juicio ante el juez Adolphus St. Sure quien al contrario de sus colegas judiciales trat&oacute; a Korematsu con respeto y consideraci&oacute;n. Independientemente de los buenos modales del juez y de lo divertido que result&oacute; que en su declaraci&oacute;n, (Korematsu explic&oacute; que hab&iacute;a tratado de cambiar sus rasgos, pero que evidentemente no lo hab&iacute;a logrado, pues segu&iacute;a pareciendo un japon&eacute;s), fue condenado a cinco a&ntilde;os de libertad condicionada. El juez al suponer que apelar&iacute;an la sentencia fij&oacute; una fianza de 2,500 d&oacute;lares. Al salir del juzgado con su libertad bajo fianza fue detenido por un polic&iacute;a que con una pistola apunt&aacute;ndole que lo traslad&oacute; a una prisi&oacute;n militar. De ah&iacute; fue llevado al hip&oacute;dromo de Tanforan, en donde sus padres estaban detenidos. Habitaron en unas caballerizas, en espera de ser transferidos al campo de concentraci&oacute;n en el Desierto de Utah.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los tres casos llegaron a la Suprema Corte despu&eacute;s de que los jueces de circuito confirmaron las resoluciones. Salvo el caso de Fred Korematsu, en el que los jueces asociados pidieron al amable juez St. Sure que aclarara su sentencia. La Corte atendi&oacute; las causas de Gordon Hirabayashi y Min Yasui. No se present&oacute; ninguna prueba del peligro que significaban los acusados respecto al espionaje y sabotaje a las instalaciones militares de la Costa Oeste. Los argumentos del gobierno se sustentaron en que un n&uacute;mero importante de japoneses carec&iacute;a de un sentimiento de lealtad hacia los Estados Unidos. La discriminaci&oacute;n legal de que fueron objeto, como las ya referidas acciones para privarlos de su ciudadan&iacute;a o de la propiedad de sus tierras de cultivo, han generado en ellos, argument&oacute; el gobierno, una consecuente liga con Jap&oacute;n y un sentimiento compensatorio de orgullo racial. Esto hace muy dif&iacute;cil diferenciar a quienes son leales de quienes no lo son.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El solicitor general de los Estados Unidos, funcionario designado para representar al gobierno de los Estados Unidos ante la Suprema Corte, insisti&oacute; en los argumentos de que los japoneses no se asimilar&iacute;an nunca a la cultura y tradiciones de los Estados Unidos. Existe, mencion&oacute; ante la Corte, temor fundado de que ayudar&aacute;n al enemigo. Harold Evans el abogado de Hirabayashi, se bas&oacute; en lo resuelto por la Corte en 1866, en la causa Milligan derivada de la Guerra de Secesi&oacute;n.<sup><a href="#nota">13</a></sup> Indic&oacute; que la autoridad legislativa sobre civiles no debe delegarse a la autoridad militar, cuando el &aacute;rea en cuesti&oacute;n no sea estrictamente un &aacute;rea militar. La consecuencia de aquella causa que favoreci&oacute; a los simpatizantes de la Confederaci&oacute;n es que los tribunales militares no deben juzgar a los civiles, si es que hay tribunales ordinarios disponibles. El juez Felix Frankfurter que hab&iacute;a sido procurador militar en la Primera Guerra Mundial, le dijo que nada ten&iacute;a que ver aquel caso de contenido fundamentalmente pol&iacute;tico con las condiciones en 1943. Dice Irons que ni siquiera contest&oacute; una pregunta al responderle que eso ser&iacute;a algo que la Corte tendr&iacute;a que decidir.<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Suprema Corte resolvi&oacute; la causa de Hirabayashi y emiti&oacute; una breve opini&oacute;n en la de Yasui. La decisi&oacute;n fue propuesta por el Chief Justice Harman Fiske Stone y se resolvi&oacute; en forme un&aacute;nime. La raz&oacute;n es que Gordon Hirabayashi hab&iacute;a violado la disposici&oacute;n del toque de queda que lo obligaba a estar en su casa antes de las 8 pm. La resoluci&oacute;n se bas&oacute; en cuestiones de clasificaci&oacute;n de raza de los ciudadanos, debido a las extraordinarias circunstancias que viv&iacute;a el pa&iacute;s. La resoluci&oacute;n se&ntilde;ala que cualquiera que sean los puntos de vista que se tengan sobre la lealtad de los ciudadanos de origen japon&eacute;s a los Estados Unidos no se puede considerar como infundado los juicios del Congreso o de las autoridades militares de que hay integrantes de esa comunidad americano&#45;japonesa que son desleales a los Estados Unidos, cuyo n&uacute;mero y fortaleza no puede determinarse de manera precisa y pronta.<sup><a href="#nota">15</a></sup> La decisi&oacute;n un&aacute;nime tuvo tres votos concurrentes cercanos a la disidencia. Los jueces William O' Douglas, Frank Murphy y Wiley Rutledge se&ntilde;alaron que las distinciones que se sustentan en el color y el origen son completamente inconsistentes con sus tradiciones e ideales. Votaron en favor del gobierno por la cr&iacute;tica situaci&oacute;n militar que prevalec&iacute;a en el Pac&iacute;fico y en la Costa del Pac&iacute;fico en el verano de 1842, cuando se emiti&oacute; la resoluci&oacute;n. No se pronunciaron entonces sobre el problema m&aacute;s complicado del confinamiento. En buena medida debido a que esperaban que las autoridades militares cancelaran el programa de confinamiento y antes de que el juez A quo resolviera el caso de Korematsu, en el que s&iacute; se hab&iacute;a impugnado como inconstitucional el acto de concentraci&oacute;n forzosa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Korematsu, dos a&ntilde;os m&aacute;s tarde, la Suprema Corte resolvi&oacute; constitucional el confinamiento de ciudadanos de los Estados Unidos de origen japon&eacute;s. No se trat&oacute; de una decisi&oacute;n un&aacute;nime como en Hirabayashi. En Korematsu <i>vs.</i> United States la Suprema Corte, con la ponencia del juez Hugo Black, declar&oacute; que los juicios de las autoridades militares deben verse bajo la perspectiva de que "la necesidad de acci&oacute;n era grande, mientras que el tiempo disponible era corto". Los actos militares no resultaban irracionales frente a la grave amenaza que representaba Jap&oacute;n y a la creencia razonable de que hab&iacute;a japoneses&#45;americanos que eran leales a Jap&oacute;n.<sup><a href="#nota">16</a></sup> Los disidentes en esta causa salvaron su responsabilidad hist&oacute;rica ante un asunto que ha sido se&ntilde;alado como un estigma de la Suprema Corte, al anteponer razones la violaci&oacute;n de derechos elementales de los ciudadanos que s&oacute;lo podr&iacute;an vulnerarse en un estado de emergencia que nunca se declar&oacute; formalmente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los jueces Owen J. Roberts, Frank Murphy y Robert Jackson votaron en contra de la resoluci&oacute;n mayoritaria. Roberts que hab&iacute;a formado parte de una comisi&oacute;n que analiz&oacute; el ataque a Pearl Harbor sab&iacute;a que no exist&iacute;a evidencia de sabotaje en la Costa del Pac&iacute;fico y se&ntilde;al&oacute; que hab&iacute;a una evidente y clara violaci&oacute;n de la Constituci&oacute;n. En su voto disidente Roberts expres&oacute; que si se condenaba a un ciudadano por no comparecer a un campo de concentraci&oacute;n exclusivamente por raz&oacute;n de su origen, sin que exista evidencia de su falta de lealtad y buena disposici&oacute;n hacia los Estados Unidos y si esos son los datos que existen en el expediente, no es muy dif&iacute;cil llegar a la conclusi&oacute;n de que sus derechos constitucionales han sido violados. Murphy que hab&iacute;a cuestionado la decisi&oacute;n de Hirabayashi, aunque vot&oacute; con la mayor&iacute;a en cuanto a la determinaci&oacute;n del toque de queda, expres&oacute; que hab&iacute;a ca&iacute;do en el "horrible abismo del racismo". Para Murphy se trat&oacute; de una de los casos de privaci&oacute;n de derechos constitucionales m&aacute;s completa en la historia de esa naci&oacute;n, en ausencia de la ley marcial. Jackson indic&oacute; por su parte en su voto disidente que la mayor&iacute;a del &oacute;rgano jurisdiccional hab&iacute;a validado principios de discriminaci&oacute;n racial en los procesos penales y los hab&iacute;a trasplantado a los ciudadanos americanos. Se&ntilde;al&oacute; que si un militar viola los l&iacute;mites de la constitucionalidad se estar&iacute;a en presencia de un incidente, pero si nosotros revisamos y aprobamos tal violaci&oacute;n y traspaso de los l&iacute;mites constitucionales de tal incidente, eso se convierte en la doctrina constitucional. Nada ilustra mejor el peligro que lo que ha hecho la Suprema Corte con su resoluci&oacute;n en este caso.<sup><a href="#nota">17</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La decisi&oacute;n de mantener a los japoneses recluidos mucho tiempo despu&eacute;s de que pudieran representar una amenaza para la seguridad de la Costa Oeste y las decisiones de la Suprema Corte fueron un triunfo de la pol&iacute;tica sobre la ley. Dillon Meyer el Secretario del Interior, dependencia del Ejecutivo Federal que ten&iacute;a a su cargo la administraci&oacute;n de los campos de concentraci&oacute;n para los japoneses&#45;americanos, escribi&oacute; una comunicaci&oacute;n al secretario de la Defensa Walter J. McCloy (octubre de 1943), solicitando el regreso de los evacuados a la Costa Oeste en raz&oacute;n de que la necesidad militar para excluirlos de esa &aacute;rea hab&iacute;a desaparecido. No obstante el Secretario de la Defensa le respondi&oacute; que grupos poderosos y activos de California se opon&iacute;an al regreso de los japoneses&#45;americanos. El abogado general Francios Biddle acudi&oacute; directamente al presidente Franklin D. Roosevelt m&aacute;s adelante (diciembre de 1943). En su comunicaci&oacute;n se&ntilde;alaba que la pr&aacute;ctica presente de mantener a leales ciudadanos de los Estados Unidos en campos de concentraci&oacute;n sobre la base de su raza por un plazo mayor del absolutamente necesario, era peligroso y repugnaba a los principios del gobierno. Roosevelt ignor&oacute; la comunicaci&oacute;n. Irons considera que la raz&oacute;n para este desd&eacute;n del gobierno se explica por la proximidad de las elecciones de 1944 con las que Roosevelt fue electo por cuarta ocasi&oacute;n y los dem&oacute;cratas obtuvieron cuatro esca&ntilde;os de la C&aacute;mara en California.<sup><a href="#nota">18</a></sup> </font></p> 	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Independientemente de las supuestas razones pol&iacute;ticas es parad&oacute;jico que los Estados Unidos combatieran el racismo del III Reich y del imperio japon&eacute;s durante la Segunda Guerra Mundial con una fuerza &aacute;rea, ej&eacute;rcito y armada naval segregada racialmente por una parte y por la otra hubieran establecido campos de concentraci&oacute;n para ciudadanos de su pa&iacute;s en raz&oacute;n de sus caracter&iacute;sticas raciales y su origen familiar.<sup><a href="#nota">19</a></sup> El presidente Harry S. Truman una vez concluida la Segunda Guerra Mundial orden&oacute; la terminaci&oacute;n de la segregaci&oacute;n racial en las fuerzas armadas de los Estados Unidos. Tuvieron que pasar m&aacute;s de cuarenta a&ntilde;os para que el Congreso de los Estados Unidos pidiera perd&oacute;n oficialmente y entregara una compensaci&oacute;n econ&oacute;mica a los sobrevivientes de los campos de concentraci&oacute;n.<sup><a href="#nota">20</a></sup></font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VI. La migraci&oacute;n mexicana al norte</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No ha sido mejor el trato que los nativistas dan a los mexicanos que emigran a los Estados Unidos. Escribe Carlos Fuentes que adem&aacute;s de la historia de los que llegaron por el Atl&aacute;ntico de Europa pasando a un lado de la Estatua de la Libertad en la Bah&iacute;a de Nueva York, en que se lee la inscripci&oacute;n : "vengan las masas que ans&iacute;an la libertad... vengan los que no tienen techo.. levanto mi l&aacute;mpara en esta dorada puerta", y de quienes arribaron de Asia por los puertos del Pac&iacute;fico, hay otra historia de Norteam&eacute;rica y la protagonizan los hispanoparlantes, la gran mayor&iacute;a mexicanos.<sup><a href="#nota">21</a></sup> Quienes ya viv&iacute;an en esas tierras desde la colonia, quienes fueron ciudadanos de la Rep&uacute;blica Mexicana y quienes llegaron &#151;siguen llegando&#151; m&aacute;s tarde en distintas olas. La migraci&oacute;n mexicana se inici&oacute; propiamente en la &eacute;poca porfiriana. Desde entonces ha sido el tema central de la agenda de las relaciones entre los dos pa&iacute;ses. Los mexicanos llegaron a Estados Unidos impulsados por las dif&iacute;ciles condiciones del campo mexicano. Si bien su trabajo, eficaz, barato y disponible, era y es necesario en la agricultura. La expansi&oacute;n econ&oacute;mica de los Estados Unidos atrajo la mano de obra mexicana en la miner&iacute;a y en la industria de la construcci&oacute;n. La situaci&oacute;n de los mexicanos y su incorporaci&oacute;n al sistema estadounidense fue distinta a la de los migrantes europeos. Sus condiciones de vida son precarias y son sujetos a tratos discriminatorios. El racismo act&uacute;a en contra de los mexicanos en Estados Unidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Constituci&oacute;n de los Estados Unidos, en el art&iacute;culo I, secci&oacute;n 8 establece la facultad del Congreso de legislar sobre naturalizaci&oacute;n. El primer esfuerzo por controlar la migraci&oacute;n y regular los procesos de naturalizaci&oacute;n se dio con la Ley de Naturalizaci&oacute;n de 1790. El Congreso fij&oacute; entonces que para obtener la ciudadan&iacute;a estadounidense se requer&iacute;an dos a&ntilde;os de residencia. El 1795, el requerimiento se increment&oacute; a cinco a&ntilde;os. En 1798, se expidieron las Leyes de Extranjeros y de Sedici&oacute;n. Se trataba de la protecci&oacute;n que el Congreso deseaba brindar primero a la inminente amenaza de guerra con Francia y despu&eacute;s a la llegada de migrantes que se sumar&iacute;an a las filas del Partido Republicano liderado por Thomas Jefferson. Se penalizaron las cr&iacute;ticas al gobierno federal de los Estados Unidos. Se increment&oacute; el requisito de residencia para obtener la ciudadan&iacute;a de cinco a catorce a&ntilde;os. Aparte de estos intentos, el gobierno no hizo nada por limitar la migraci&oacute;n hasta 1875, cuando se promulg&oacute; la primera ley de migraci&oacute;n que restring&iacute;a la entrada de extranjeros a los Estados Unidos. Esta ley prohib&iacute;a el ingreso a los Estados Unidos de esclavos, prostitutas y "siervos" chinos. Otras leyes han modificado las condiciones de g&eacute;nero, raza y edad para otorgar la ciudadan&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1996, el Congreso de los Estados Unidos mediante reformas a las leyes migratorias confiri&oacute; facultades discrecionales a los funcionarios de migraci&oacute;n para deportar extranjeros. De esta manera si un oficial de migraci&oacute;n estima que un extranjero cometi&oacute; fraude o no tiene documentos v&aacute;lidos puede deportarlo, sin juicio previo. El sentido de otorgar estas facultades discrecionales tan amplias se encuentra en el criterio jur&iacute;dico de que el acto de deportaci&oacute;n no constituye una violaci&oacute;n a derechos. No obstante la Suprema Corte ha intervenido para dar cauce jur&iacute;dico a estos procedimientos y para evitar arbitrariedades de las autoridades que violen derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los cr&iacute;ticos de la funci&oacute;n de la Suprema Corte se han opuesto a los criterios de &eacute;sta cuando han considerado que los extranjeros, a&uacute;n los considerados como "ilegales" son "personas" como lo definen las enmiendas quinta y decimocuarta y adem&aacute;s de que su estatus no se distingue del de los ciudadanos. El punto &#151;se&ntilde;alan&#151; es que mientras la Constituci&oacute;n le dio al Congreso la exclusiva facultad de determinar el n&uacute;mero de migrantes que pueden ingresar al pa&iacute;s, de qu&eacute; manera los inmigrantes se convierten en ciudadanos de los Estados Unidos y si esos extranjeros tienen derecho a los mismos beneficios que otorga la ciudadan&iacute;a estadounidense.<sup><a href="#nota">22</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con fundamento en las cl&aacute;usulas del debido proceso y de protecci&oacute;n igualitaria de las leyes de la quinta y d&eacute;cima cuarta enmiendas constitucionales, de hecho y de derecho la Suprema Corte ha modificado las leyes migratorias. En algunos casos a trav&eacute;s de sus resoluciones ha otorgado a no ciudadanos acceso igualitario a beneficios sociales. As&iacute; aconteci&oacute; en la resoluci&oacute;n de Graham <i>vs.</i> Richardson en la que la Corte estableci&oacute; que algunas disposiciones de la legislaci&oacute;n de Arizona que limitan los beneficios sociales a ciudadanos o residentes de los Estados Unidos que no cumpl&iacute;an con determinados a&ntilde;os de residencia resultaban violatorios de la Cl&aacute;usula de Protecci&oacute;n Igualitaria ante la ley contenida en la Constituci&oacute;n.<sup><a href="#nota">23</a></sup> En los a&ntilde;os sesenta los estados de Pensilvania y Arizona exig&iacute;an que los extranjeros residentes permanentes deber&iacute;an cumplir con requisitos m&iacute;nimos para tener derecho a beneficios del sistema de seguridad social. Arizona por ejemplo exig&iacute;a que los residentes que desearan beneficios deber&iacute;an haber residido en el estado cuando menos quince a&ntilde;os.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1969, Carmen Richardson, una mexicana de sesenta y cuatro a&ntilde;os de edad que hab&iacute;a emigrado al estado de Arizona de manera legal, despu&eacute;s de residir trece a&ntilde;os en ese estado, sufri&oacute; una incapacidad f&iacute;sica. Solicit&oacute; las prestaciones de seguridad social, mismas que le fueron negadas por no cumplir con el requisito de residencia m&iacute;nima de quince a&ntilde;os. Richardson demand&oacute; al estado de Arizona y el juez de distrito fall&oacute; en su favor. Su argumento se bas&oacute; en el contenido de la decimocuarta enmienda constitucional relativa a la protecci&oacute;n igualitaria de las leyes y su derecho constitucional al libre tr&aacute;nsito. Su caso, con otros de Arizona y Pensilvania, lleg&oacute; a la Suprema Corte. El juez asociado Harry Blackmun se&ntilde;al&oacute; que los l&iacute;mites impuestos al gasto p&uacute;blico por parte de los estados, en perjuicio de los extranjeros, resultaban inapropiados y poco razonables. Los extranjeros &#151;se&ntilde;al&oacute; Blackmun&#151; pagan impuestos, son llamados al servicio de las armas, viven a&ntilde;os en los estados y contribuyen al crecimiento econ&oacute;mico del estado por lo que no puede aducirse un inter&eacute;s p&uacute;blico en especial al negarles beneficios en tanto los extranjeros tambi&eacute;n contribuyen fiscalmente. De esta manera, una ley que niegue beneficios de seguridad social y bienestar a los residentes extranjeros y otra que niegue tales beneficios a extranjeros que no han vivido en los Estados Unidos por un n&uacute;mero determinado de a&ntilde;os, viola la Cl&aacute;usula de Protecci&oacute;n Igualitaria de la ley.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si bien la Suprema Corte, en t&eacute;rminos generales, ha sostenido la facultad del Congreso sobre cuestiones de extranjer&iacute;a, el caso de Richardson y otros, son excepciones que limitan esa facultad federal. En otro asunto, la Suprema Corte se&ntilde;al&oacute; que era inconstitucional exigir requisitos de ciudadan&iacute;a para desempe&ntilde;ar un trabajo en el gobierno. En 1970, cinco extranjeros residentes, empleados del servicio postal, y de otras oficinas gubernamentales tales como el Departamento de Salud, Educaci&oacute;n y Bienestar fueron despedidos de sus cargos al descubrirse que no eran ciudadanos de los Estados Unidos, como lo establecen las reglas de la Comisi&oacute;n del Servicio Civil. Los cinco demandaron a la Comisi&oacute;n ante un tribunal federal. En 1976, en forma un&aacute;nime, la Suprema Corte resolvi&oacute; en el caso Hampton <i>vs.</i> Mow Sun Wong. Estableci&oacute; que los requisitos de ciudadan&iacute;a violaban las cl&aacute;usulas del debido proceso y de la protecci&oacute;n igualitaria de las leyes, as&iacute; como del derecho de los extranjeros legales a la libertad.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este asunto, el juez John Paul Stevens, quien a unos d&iacute;as de cumplir noventa a&ntilde;os anunci&oacute; su retiro que surti&oacute; efecto cuando se confirm&oacute; a Elena Kagan como su sucesora, rechaz&oacute; el criterio de que las facultades del gobierno federal sobre extranjeros son absolutas. Por dar un ejemplo se&ntilde;al&oacute; que los extranjeros tienen derecho al debido proceso en las audiencias sobre deportaci&oacute;n.<sup><a href="#nota">24</a></sup> John Paul Stevens expres&oacute; que la aplicaci&oacute;n de las reglas por parte de la Comisi&oacute;n tienen un impacto sobre un grupo de personas (los extranjeros) sujetas a desventajas que no le son aplicables a las dem&aacute;s personas. "Los extranjeros no tienen derecho a voto, y se encuentran incapacitados por falta de conocimiento de nuestra lengua y nuestras costumbres". Las desventajas adheridas al aplicarse las reglas, como es la ilegibilidad para empleo en un sector mayor de la econom&iacute;a es de tal manera significativa que constituye una afectaci&oacute;n de sus libertades. Por tal raz&oacute;n tal afectaci&oacute;n debe darse bajo reglas del debido proceso.<sup><a href="#nota">25</a></sup> En este asunto estuvo con la mayor&iacute;a en una decisi&oacute;n 5&#45;4. No obstante, Stevens ser&aacute; recordado por su c&eacute;lebre declaraci&oacute;n sobre el litigio electoral entre Bush y Gore.<sup><a href="#nota">26</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los casos en que la Suprema Corte ha tratado cuestiones de nacionalidad, migraci&oacute;n y derechos de los extranjeros, residentes legales o ilegales es muy amplia. Otra causa en que la Corte ha sido duramente criticada por su activismo judicial es el de Plyer <i>vs.</i> Doe. En 1975, el sistema escolar de Texas promulg&oacute; una ley para evitar la inscripci&oacute;n escolar de ni&ntilde;os que sin haber sido admitidos legalmente en los Estados Unidos recib&iacute;an educaci&oacute;n en las escuelas p&uacute;blicas. Esta situaci&oacute;n se daba principalmente en las ciudades que hacen frontera con M&eacute;xico. La ley autorizaba a los distritos escolares a negar la inscripci&oacute;n a los ni&ntilde;os mexicanos y a retener de los distritos escolares los fondos estatales destinados a la educaci&oacute;n de estos estudiantes.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se presentaron demandas en contra de la ley que llegaron a la Suprema Corte. Estos casos de consolidaron en el caso Plyer que fue resuelto por la m&iacute;nima mayor&iacute;a (5&#45;4). William Brennan que escribi&oacute; el proyecto, adoptado por la mayor&iacute;a, se&ntilde;al&oacute; que el t&eacute;rmino "persona", contenido en la enmienda decimocuarta comprende tambi&eacute;n a los extranjeros ilegales, por la mera presencia de encontrarse f&iacute;sicamente en los Estados Unidos. Esto que parece ser algo natural al respeto que se deben los seres humanos, independientemente de su lugar de origen y de los documentos que acrediten o no su legal estancia en un determinado lugar, enfureci&oacute; a muchos que lo consideraron un exceso.<sup><a href="#nota">27</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Brennan se&ntilde;al&oacute; que los ni&ntilde;os no ten&iacute;an responsabilidad alguna sobre su ingreso ilegal al pa&iacute;s y por ello la legislaci&oacute;n, al atribuir la responsabilidad y conducta inadecuada de sus padres a los ni&ntilde;os no responde a los preceptos elementales de la justicia. Si bien la Suprema Corte reconoce que no existe un derecho constitucional a la educaci&oacute;n p&uacute;blica, como el contenido en el art&iacute;culo tercero constitucional de la Constituci&oacute;n de M&eacute;xico, Brennan considera que la educaci&oacute;n no es uno m&aacute;s de los beneficios que no se pueda diferenciar de las otras formas de bienestar social que contienen las leyes. Tanto la importancia de la educaci&oacute;n &#151;expres&oacute; en su ponencia&#151; para el mantenimiento de nuestras instituciones b&aacute;sicas y el perdurable impacto de su ausencia en la vida de un ni&ntilde;o son lo que hacen la distinci&oacute;n.</font></p>  	    <blockquote> 		    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El pueblo americano siempre ha considerado a la educaci&oacute;n y la adquisici&oacute;n del conocimiento como asuntos de la mayor importancia. Reconocemos a las escuelas p&uacute;blicas como una las instituciones vitales para la preservaci&oacute;n del sistema democr&aacute;tico de gobierno. Y estas percepciones hist&oacute;ricas de las escuelas p&uacute;blicas como las que incluyan los valores fundamentales necesarios para mantener un sistema pol&iacute;tico democr&aacute;tico ha sido confirmado por las observaciones de los cient&iacute;ficos sociales.<sup><a href="#nota">28</a></sup></font></p> 	</blockquote>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Brennan consider&oacute; que, el costo fiscal para las comunidades no era lo suficientemente alto como para justificar la privaci&oacute;n de la educaci&oacute;n p&uacute;blica a los inmigrantes ilegales. A pesar de esta posici&oacute;n que ejemplifica valores humanos y solidaridad internacional, hubo otras voces disidentes de esta propuesta. El conservador Chief Justice Warren Burger, emiti&oacute; la opini&oacute;n minoritaria a la que se sumaron Byron White y William Rehnquist, nominado por el presidente Nixon como juez asociado y quien despu&eacute;s ser&iacute;a elevado a Chief Justice por el presidente Reagan. Para ellos la Suprema Corte act&uacute;a en lugar del Congreso, cuya falta de liderazgo efectivo es evidente al no atender los serios problemas que ha causado el flujo de millones de extranjeros ilegales a trav&eacute;s de sus fronteras. Desde entonces se hablaba ya en un documento judicial del "fracaso en aplicar las leyes sobre migraci&oacute;n por m&aacute;s de una d&eacute;cada y la dificultad inherente y gastos de sellar nuestra vasta frontera, lo que ha creado un grave dilema socioecon&oacute;mico". Es un dilema, dice el voto disidente, que no s&oacute;lo no se ha resuelto completamente, sino que ni siquiera se ha abordado. Sin embargo, los jueces asociados consideraron que no es la funci&oacute;n del Poder Judicial proveer un liderazgo efectivo, simplemente en raz&oacute;n de que las ramas pol&iacute;ticas del gobierno han fallado al hacerlo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VII. La Ley de Arizona SB 1070 y la funci&oacute;n de la Suprema Corte</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El prop&oacute;sito de la Ley SB 1070 es que las dependencias estatales y municipales del estado de Arizona apoyen la aplicaci&oacute;n de las leyes migratorias de car&aacute;cter federal. Est&aacute; expl&iacute;cita la intenci&oacute;n de promover la cooperaci&oacute;n estatal y municipal con las autoridades federales en materia migratoria, pero el objeto evidente es evitar la entrada y la estancia de extranjeros ilegales en Arizona. De tal manera establece que si un funcionario estatal o municipal tiene una duda razonable de la presencia de un extranjero ilegal su obligaci&oacute;n es ponerlo a disposici&oacute;n de las autoridades federales. Aun sin una orden de detenci&oacute;n, los funcionarios de Arizona pueden arrestar a un extranjero si considera que ha cometido una falta y por ello debe ser deportado. La Ley tambi&eacute;n promueve el intercambio de informaci&oacute;n sobre la condici&oacute;n de los extranjeros entre autoridades de todos los niveles. De esta manera no puede prohibirse o evitarse el intercambio y la apertura de la informaci&oacute;n para determinar la ilegitimidad de beneficios p&uacute;blicos, verificar domicilios o confirmar identidades. Otro elemento que gener&oacute; pol&eacute;mica es la posibilidad jur&iacute;dica de demandar judicialmente al funcionario que no aplique las leyes migratorias. Si se producen estas demandas los tribunales est&aacute;n obligados por ley a ordenar que se paguen a los denunciantes las costas judiciales y los gastos de abogados. Se establecer&iacute;an penas civiles de no menos de mil d&oacute;lares y no m&aacute;s de cinco mil d&oacute;lares diarios. La presencia de un extranjero ilegal en Arizona, sea en un sitio p&uacute;blico o privado, se castiga con penas de quinientos d&oacute;lares y hasta mil si hay reincidencia. La presencia de un extranjero ilegal en territorio de Arizona ser&iacute;a equiparable al allanamiento <i>(trespassing).</i> El punto m&aacute;s vulnerable constitucionalmente es la duda razonable de quien puede ser considerado como ilegal, pues contiene un elemento racista. El otro dato es que el estado de Arizona incursion&oacute; con esta ley en un terreno que es de resorte federal. La ley pretende criminalizar la migraci&oacute;n al facultar a la polic&iacute;a a detener a quien sea sospechosamente ilegal. Se ha cuestionado este ordenamiento por ser racista. La poblaci&oacute;n total de Arizona es de 6.5 millones de habitantes, de los cuales 30 por ciento son mexicanos, es decir uno de cada tres.<sup><a href="#nota">29</a></sup> Se estima que el 8 por ciento de la poblaci&oacute;n en Arizona es indocumentado.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La pregunta que debe hacerse es si corresponde a la Suprema Corte fijar pol&iacute;ticas p&uacute;blicas o simplemente decir el derecho. &Eacute;ste es el gran dilema entre quienes consideran que el papel de la Corte es meramente instrumental como la instancia que dice la ley, y quienes piensan que su papel debe ser activo, en favor de las causas pol&iacute;ticas, econ&oacute;micas y sociales. T&eacute;cnicamente la Suprema Corte de los Estados Unidos &uacute;nicamente declara el derecho. No obstante se trata de un dilema no resuelto aun, pues es evidente que la Suprema Corte establece un di&aacute;logo entre sus decisiones y lo que el p&uacute;blico estima deber&iacute;an contener tales resoluciones. La juez asociada Sandra Day O'Connor, al referirse al efecto social y pol&iacute;tico que gener&oacute; la decisi&oacute;n de la Corte de considerar como inconstitucionales las limitaciones impuestas por los estados a los abortos en los primeros tres meses del embarazo, estima que una naci&oacute;n que acepta d&oacute;cilmente cada una de las decisiones de la Corte como infalibles e inmutables, hubiera decepcionado a los fundadores.<sup><a href="#nota">30</a></sup> La pregunta sobre el papel de la Corte en asuntos que impactan a la sociedad, habr&aacute; de ocupar nuevamente espacios en la opini&oacute;n p&uacute;blica. Las resoluciones del Poder Judicial Federal derivadas de la expedici&oacute;n de la Ley SB1070, promulgada por el gobierno de Arizona, impugnada por el gobierno del presidente Barack Obama, pondr&aacute;n a la Suprema Corte en el centro de la atenci&oacute;n nacional e internacional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Congreso de Arizona prepar&oacute; esta ley que pretende limitar la migraci&oacute;n indocumentada al estado y facultar a las autoridades estatales y locales en materia migratoria. La gobernadora Jan Brewer recibi&oacute; fuerte presi&oacute;n de distintos grupos, incluido el gobierno federal, as&iacute; como organizaciones estatales, nacionales e internacionales para no promulgar la ley, que finalmente resisti&oacute;. A pesar de todas las presiones incluida la del propio presidente Obama finalmente promulg&oacute; la Ley SB 1070. Aun antes de que la gobernadora firmara el Decreto, el presidente Obama critic&oacute; la disposici&oacute;n duramente. En una ceremonia de naturalizaci&oacute;n hizo un llamado a los l&iacute;deres del Congreso para hacer una revisi&oacute;n de las leyes migratorias y evitar la "irresponsabilidad de otros". En una clara alusi&oacute;n a la gobernadora dej&oacute; asentado el criterio de su gobierno sobre el contenido de la legislaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El mismo d&iacute;a de su promulgaci&oacute;n la gobernadora emiti&oacute; una orden ejecutiva dirigida a las autoridades polic&iacute;acas a fin de normar ciertos criterios en la aplicaci&oacute;n de la ley. La gobernadora se&ntilde;al&oacute; que el texto de la ley es inoperante si los oficiales de la polic&iacute;a no est&aacute;n debidamente entrenados respecto de las normas contenidas en la Ley SB 1070, incluyendo las disposiciones sobre derechos humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La orden ejecutiva enfatiza que para la aplicaci&oacute;n de la ley no deber&aacute;n tomarse en consideraci&oacute;n cuestiones raciales. Los indicadores para considerar que alguien resulta sospechoso por existir una duda razonable de que se trate de un migrante ilegal, no deben ser raciales. El entrenamiento para evitar que esto suceda ha llevado a los oficiales de polic&iacute;a a un entrenamiento exhaustivo y forzoso. La dependencia del gobierno encargada de esta tarea es la Arizona Peace Officer Standars and Training Board (AZPOST) que circul&oacute; 15,000 instructivos.<sup><a href="#nota">31</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Algunas de las gu&iacute;as para determinar si se est&aacute; en presencia de un inmigrante ilegal es si utilizan manga larga o varias prendas cuando hace calor, si trae consigo bolsas peque&ntilde;as en las que lleven ropa o art&iacute;culos b&aacute;sicos, si evitan establecer contacto visual, si se muestran nerviosos, si transitan hacinados en veh&iacute;culos viejos y descuidados, si se encuentran en los lugares tradicionales que utilizan los trabajadores migrantes para ofrecer sus servicios, o si no pueden proporcionar un domicilio permanente. Si estos datos se juntan con otros como que hablen un ingl&eacute;s deficiente, entonces puede estimarse que hay una duda razonable y proceder a las detenciones. Algo as&iacute; como: persigan a los mexicanos, pero no lo hagan porque parezcan mexicanos". Justamente fueron estos elementos contenidos en los instructivos los que motivaron las demandas contra la Ley intentadas por distintas agrupaciones, incluidos los propios polic&iacute;as encargados de aplicar la ley y por organizaciones defensoras de derechos de los migrantes, a las que se sum&oacute; M&eacute;xico, como amigo de la Corte <i>(amicus curiae).</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">M&eacute;xico participa en una de las demandas intentadas por diversas agrupaciones. Acompa&ntilde;a a ciudades, asociaciones y grupos de los Estados Unidos.<sup><a href="#nota">32</a></sup> Lo hizo en la causa Friendly House <i>et al. vs.</i> Michael B. Whiting. En esta causa participan como actores en la demanda organizaciones civiles como el Mexican American Legal Defense and Educational Fund, National Inmigration Law Center y la American Civil Liberties Union. M&eacute;xico, seg&uacute;n el comunicado de la Secretar&iacute;a de Relaciones Exteriores, solicit&oacute; a la Corte Federal que se declare la inconstitucionalidad de la ley SB 070 y se impida su entrada en vigor. Seg&uacute;n el propio comunicado "M&eacute;xico tiene el deber de proteger a sus nacionales y asegura que el origen &eacute;tnico no sea utilizado como criterio para cometer actos discriminatorios." La estrategia fue m&aacute;s all&aacute; al convocar a otras naciones latinoamericanas para que participar&aacute;n con M&eacute;xico como "Amigos de la Corte" en este proceso.<sup><a href="#nota">33</a></sup> No es la primera ocasi&oacute;n que M&eacute;xico acude a tribunales extranjeros como <i>amicus curiae.</i> Lo hizo en el asunto de Humberto &Aacute;lvarez Machain.<sup><a href="#nota">34</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La participaci&oacute;n formal de M&eacute;xico como <i>amicus curiae</i> en el juzgado federal que revisa la constitucionalidad de la Ley de Arizona, independientemente de las razones pol&iacute;ticas y humanitarias es un error jur&iacute;dico. Al haberse aceptado la intervenci&oacute;n de M&eacute;xico como <i>amicus curiae</i> se viol&oacute; la Constituci&oacute;n mexicana. Conforme al texto, entre las obligaciones constitucionales del presidente est&aacute; seguir los principios de la pol&iacute;tica exterior mexicana entre los cuales est&aacute; la no intervenci&oacute;n. La participaci&oacute;n de M&eacute;xico en un litigio sobre la constitucionalidad de una ley de un pa&iacute;s extranjero es una intervenci&oacute;n prohibida por la Constituci&oacute;n mexicana. Por otra parte M&eacute;xico qued&oacute; sometido a la jurisdicci&oacute;n federal de los Estados Unidos. La juez de distrito Susan Bolton, encargada de la causa, indic&oacute; por ejemplo, que la promoci&oacute;n presentada por M&eacute;xico era demasiado abultada y ten&iacute;an que reducirla a 10 p&aacute;ginas, lo que los representantes del gobierno de M&eacute;xico &#151;abogados estadounidenses contratados por la Canciller&iacute;a&#151; hicieron diligentemente. Lleg&oacute; a decir que era de tal manera abundante la documentaci&oacute;n recibida que pon&iacute;a en entredicho la capacidad del tribunal para atender las demandas. La juez Bolton recibi&oacute; adem&aacute;s muchas cr&iacute;ticas por haber aceptado la intervenci&oacute;n de M&eacute;xico, lo que podr&iacute;a generar hasta una apelaci&oacute;n, pues no es claro el inter&eacute;s jur&iacute;dico de M&eacute;xico en un asunto de constitucionalidad de un pa&iacute;s extranjero.<sup><a href="#nota">35</a></sup></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se presentaron diversas impugnaciones a la ley. Una de ellas es de David Salgado, polic&iacute;a de la ciudad de Phoenix, quien tambi&eacute;n acudi&oacute; al tribunal federal para se&ntilde;alar que la ley violaba sus derechos, al entrar en vigor, cuando tenga que preguntar a aquellos que detenga sobre su situaci&oacute;n migratoria cuando exista "duda razonable" que se encuentra ilegalmente en el pa&iacute;s. De igual manera se&ntilde;ala en su demanda el riesgo que corre de ser demandado si no cumple estrictamente con su funci&oacute;n de vigilante migratorio, como lo prev&eacute; la ley, si es que no aplica la ley con toda la extensi&oacute;n que permite la ley migratoria federal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como en cualquier litigio en que hay dos partes enfrentadas, la gobernadora y los legisladores de Arizona no est&aacute;n solos. Mike Coz, el abogado general del estado de Michigan y quien aspira a gobernar ese estado norte&ntilde;o, apoy&oacute; a Arizona en las demandas. Lo siguieron los estados de Alabama, Florida, Nebraska, Pensilvania, Carolina del Sur, Sur Dakota, Texas, Virginia y las Islas Marianas del Norte. El argumento que utilizaron, en su respaldo a la Ley de Arizona, es que el gobierno federal no ha hecho nada en materia migratoria por lo que corresponde a los estados ejercer esa facultad. La promoci&oacute;n fue presentada el &uacute;ltimo d&iacute;a que lo permiten las reglas procesales. La promoci&oacute;n se&ntilde;ala que "por medio de una demanda y no de procesos legislativos el gobierno federal pretende negar las facultades preexistentes de los estados para verificar la calidad migratoria y de igual manera pretende evitar el auxilio que los estados pueden legalmente brindar al gobierno federal".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El contenido central de la ley es evitar la migraci&oacute;n de ilegales y para ello contiene disposiciones a fin de que los inmigrantes deban llevar consigo la documentaci&oacute;n que acredite su estatus migratorio. Como hab&iacute;a se&ntilde;alado anteriormente, la parte m&aacute;s vulnerable de la ley es que faculta a la polic&iacute;a a preguntar a cualquier que parezca "sospechoso" sobre sus origen, sus papeles, su actividad, o cuando exista duda razonable de que su estancia en el pa&iacute;s sea ilegal.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La ley ha polarizado el ambiente pol&iacute;tico alrededor del tema migratorio. La gobernadora ha contribuido a tal polarizaci&oacute;n con sus declaraciones. En una entrevista de prensa despu&eacute;s de firmar la Ley le pidieron que por favor explicara el criterio que se utilizara para determinar si alguien es un inmigrante ilegal, &iquest;a qui&eacute;n se parece un inmigrante ilegal?, le preguntaron. Dijo que ella no sabe c&oacute;mo es un inmigrante ilegal, pero que habr&iacute;a un programa que evitar&iacute;a cualquier insinuaci&oacute;n racial o persecuci&oacute;n por estos motivos. El senador por Arizona Russel Pearce fue m&aacute;s directo al decir que noventa por ciento de los extranjeros ilegales provienen del sur (M&eacute;xico mayoritariamente), as&iacute; que "su apariencia ser&aacute; sin duda un factor".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La administraci&oacute;n del presidente Obama interpuso una demanda en contra de la ley que ser&aacute; revisada por el poder judicial federal de los Estados Unidos y que presumiblemente llegar&aacute; hasta la Suprema Corte de Justicia.<sup><a href="#nota">36</a></sup> Contrario a lo que pudiera pensarse, el argumento para impugnar la constitucionalidad de la Ley de Arizona no fue su evidente violaci&oacute;n a la d&eacute;cima cuarta enmienda por su sentido racista, sino que la demanda incursion&oacute; por cuestiones t&eacute;cnicas sobre facultades del gobierno federal y de los estados sobre cuestiones migratorias. La opini&oacute;n p&uacute;blica esperaba que la demanda del gobierno federal se sustentara en la d&eacute;cima cuarta enmienda que contiene la cl&aacute;usula del debido proceso y la cl&aacute;usula de protecci&oacute;n igualitaria, no obstante se plante&oacute; con base en una cuesti&oacute;n t&eacute;cnica del federalismo como es la distribuci&oacute;n de competencias que hace el texto constitucional y las interpretaciones que ha dado la Suprema Corte. La demanda se alej&oacute; de lo que se considera la parte m&aacute;s vulnerable de la ley como es la facultad a la polic&iacute;a para que persiga a quienes generen una duda razonable de que sean inmigrantes ilegales. Llama la atenci&oacute;n la omisi&oacute;n sobre el contenido racista de la ley particularmente porque el abogado general de los Estados Unidos, Eric Holder hizo aquella famosa declaraci&oacute;n de que "los Estados Unidos es una naci&oacute;n de cobardes en cuanto a raza se refiere".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para Obama en el sistema constitucional de los Estados Unidos &#151;dice su demanda&#151; el gobierno federal tiene preeminente autoridad para reglamentar las cuestiones migratorias. Si bien los estados pueden afectar a los extranjeros, los estados no deben establecer su propia pol&iacute;tica migratoria o aplicar sus leyes, si &eacute;stas interfieren con las leyes federales. El juez federal y eventualmente la Suprema Corte de ese pa&iacute;s resolver&aacute;n si la Ley de Arizona vulnera la Constituci&oacute;n. El juicio tiene extrema importancia. Si se dejara en manos de los estados la pol&iacute;tica de control migratorio se generar&iacute;a un caos nacional. En cuanto a la defensa de los derechos humanos habr&aacute; que esperar la decisi&oacute;n de la Suprema Corte la que fijar&aacute; el criterio definitivo sobre la persecuci&oacute;n, detenci&oacute;n o arresto de quienes, como dice la ley, tengan un status migratorio sobre el que exista "duda razonable" de que es ilegal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Suprema Corte de Estados Unidos tiene una larga historia de respaldo a los derechos humanos que no se ve la raz&oacute;n para que cuando lleguen estos casos no fije criterios generales aplicables a todas las personas, as&iacute; sean y parezcan mexicanos. No obstante que en las &uacute;ltimas d&eacute;cadas la Suprema Corte ha jugado un papel importante en establecer reglas relacionadas con la forma en que los migrantes pueden acceder al pa&iacute;s, permanecer en &eacute;l, y hasta beneficiarse socialmente del sistema de seguridad social y bienestar que los Estados Unidos, bien el Congreso nacional o los estados han dise&ntilde;ado para sus ciudadanos, no siempre ha sido as&iacute;. La resoluci&oacute;n que eventualmente emita la Suprema Corte de los Estados Unidos sobre la constitucionalidad de la Ley de Arizona SB 1070, marcar&aacute; una pauta en el complicado tr&aacute;fago migratorio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>VIII. Conclusi&oacute;n</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El contenido de la Ley de Arizona SB1070 y de otras similares que, se anunci&oacute;, expedir&iacute;an diversos estados de la Uni&oacute;n Americana sobre el tema migratorio, ser&aacute;n motivo de controversias constitucionales que ser&aacute;n atendidas por los tribunales federales de los Estados Unidos. Las legislaturas de Oklahoma, Carolina del Sur, Idaho, Utah, Missouri, Texas, Carolina del Sur Maryland, Minnesota y Colorado han considerado la expedici&oacute;n eventual de leyes con contenidos similares a la de Arizona. Las resoluciones de los tribunales federales sobre la constitucionalidad de estas leyes sobre migraci&oacute;n ser&aacute;n probablemente atendidas en &uacute;ltima instancia por la Suprema Corte de los Estados Unidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Suprema Corte de los Estados Unidos tiene una jurisdicci&oacute;n original como una derivada de apelaciones. La jurisdicci&oacute;n original de la Corte comprende las facultades en las controversias entre diferentes estados de la Uni&oacute;n, igualmente en aquellos casos en que un estado sea parte. La jurisdicci&oacute;n de apelaci&oacute;n se refiere a la facultad que tiene un tribunal superior de revisar las resoluciones de uno inferior. Ocurre cuando una parte perdidosa acude a la Suprema Corte en apelaci&oacute;n por la decisi&oacute;n que impugna. La Suprema Corte tiene facultades para revisar decisiones de los tribunales federales de apelaci&oacute;n, decisiones de las supremas cortes de los estados que se refieran a una cuesti&oacute;n federal generalmente de constitucionalidad federal y a las decisiones de paneles especiales integrados por tres jueces federales de los tribunales federales de distrito La Suprema Corte tiene una jurisdicci&oacute;n discrecional, es decir ella misma determina que asuntos debe atender. La Suprema Corte selecciona anualmente alrededor de ochenta casos de nueve mil que se presentan. Conforme a las Reglas de la Suprema Corte, la Regla 10 establece algunas directrices, que no de derecho, pero si discrecionales que la Suprema Corte puede atender relacionadas con el <i>writ of certiorari,</i> si existen razones suficientemente especiales e importantes para hacerlo.<sup><a href="#nota">37</a></sup> La magnitud del tema migratorio y las repercusiones de todo orden sugieren que de plantearse la revisi&oacute;n ante la Suprema Corte, &eacute;sta habr&aacute; de avocarse a resolver el asunto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando la Suprema Corte declara una ley inconstitucional, su decisi&oacute;n solamente puede ser modificada por una decisi&oacute;n posterior de la propia Corte o por una enmienda constitucional. En la historia de la Suprema Corte siete de veintisiete enmiendas constitucionales han invalidado decisiones de la Suprema Corte. Sin embargo, la mayor&iacute;a de los casos que atiende la Suprema Corte no se refieren a la constitucionalidad de las leyes, pero s&iacute; a la interpretaci&oacute;n de leyes federales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las determinaciones de los casos que la Suprema Corte revisar&aacute; es discrecional pero sujeta a procedimientos colegiados. Hay una lista que se discute entre los jueces asociados. En 2001, en la ciudad de Guanajuato, el Chief Justice William Rehnquist dio una conferencia en la que explic&oacute; el mecanismo para seleccionar los casos que la Suprema Corte atiende cada a&ntilde;o. Rehnquist puso &eacute;nfasis en las tres tareas m&aacute;s importantes de la Corte: (a) seleccionar los casos que habr&aacute;n de decidirse, (b) decidir tales casos, lo que supone estudiar el expediente, escuchar los argumentos que se presentan en forma oral a cargo de los abogados y votar la resoluci&oacute;n y (c) preparar por escrito las opiniones (votos) que sostienen y explican el resultado al que lleg&oacute; la mayor&iacute;a, as&iacute; como los votos disidentes de los jueces asociados que no est&aacute;n de acuerdo con el razonamiento de la mayor&iacute;a.<a href="#nota"><sup>38</sup></a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se requieren cuatro votos de los jueces asociados para que la Suprema Corte determine atender un asunto. Esta pol&iacute;tica no escrita de que al menos sean cuatro jueces asociados los que acepten resolver un asunto, fue determinada por la propia Corte. Decidieron que con cuatro votos, no cinco que representan la mayor&iacute;a del cuerpo colegiado, de los nueve mil asuntos que se presentan se decida resolver alrededor de ochenta que habr&aacute;n de integrar la agenda del Tribunal. El personal auxiliar de los jueces prepara memoranda que los jueces revisan para votar cuales asuntos son susceptibles de atenci&oacute;n, si se re&uacute;nen los cuatro votos, entonces el asunto se enlistar&aacute; para resoluci&oacute;n del pleno.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es previsible que uno de los casos que atienda la Suprema Corte en el futuro cercano sea el de la Ley de Arizona SB 1070. Su importancia pol&iacute;tica as&iacute; lo determinar&aacute;. La Suprema Corte tendr&aacute; que fijar reglas sobre las facultades del gobierno federal en materia migratoria para evitar que se gener&eacute; un caos jur&iacute;dico si prevalecen disposiciones estatales inconexas que podr&iacute;an configurar un mosaico de decisiones sobre un asunto, como el migratorio, que exige uniformidad de enfoques y criterios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde hace a&ntilde;os M&eacute;xico propuso a los Estados Unidos un acuerdo migratorio que ha variado en sus alcances. Inicialmente el gobierno del presidente Vicente Fox plante&oacute; un acuerdo migratorio que incluyera la legalizaci&oacute;n de los mexicanos indocumentados en los Estados Unidos, as&iacute; como un programa de visas para quienes pretendieran emigrar. Se le imputa a los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, la raz&oacute;n para el fracaso de esta propuesta. A partir de ese momento, no obstante que la diplomacia mexicana sigui&oacute; insistiendo en el tema no se logr&oacute; ninguna concesi&oacute;n. El tema dej&oacute; de ser bilateral para convertirse en un asunto de pol&iacute;tica interior de los Estados Unidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se generaron varios proyectos de legislaci&oacute;n sobre migraci&oacute;n, se&ntilde;aladamente la Ley denominada "Secure America and Orderly Immigration Act" de 2005 com&uacute;nmente conocida como la Ley Migratoria Kennedy&#45;McCain. Esta disposici&oacute;n goz&oacute; de un buen impulso inicial pero fue derrotada en los tr&aacute;mites legislativos.<sup><a href="#nota">39</a></sup> El senador por Arizona, John McCain que la apoy&oacute; a pesar de ser republicano, cambi&oacute; de criterio y se sum&oacute; a&ntilde;os m&aacute;s adelante, a los promotores de la Ley de Arizona. El proyecto de Ley Kennedy&#45;McCain qued&oacute; olvidado y fue sustituido por la decisi&oacute;n de seguir la construcci&oacute;n de una barda que impida el paso de migrantes indocumentados a lo largo de la frontera de M&eacute;xico con los Estados Unidos. El presidente Obama prometi&oacute; en su campa&ntilde;a pol&iacute;tica una ley integral de migraci&oacute;n que no ha avanzado por las dif&iacute;ciles condiciones de la econom&iacute;a global y particularmente de la de los Estados Unidos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ante este panorama de la imposibilidad de un acuerdo migratorio entre M&eacute;xico y los Estados Unidos y las dificultades del Congreso estadounidense para legislar en materia migratoria integral, los criterios que eventualmente fije la Suprema Corte de los Estados Unidos resultar&aacute;n cruciales. Si la Suprema Corte decide revisar en apelaci&oacute;n la resoluciones de los tribunales federales sobre la constitucionalidad de la Ley de Arizona SB 1070, afectar&aacute; el futuro de millones de migrantes que viven en las sombras en ese pa&iacute;s y de otros millones de trabajadores migrantes que seguir&aacute;n buscando en los Estados Unidos el trabajo y sustento para sus familias que no encuentran en sus pa&iacute;ses de origen. A lo largo de la historia constitucional de Estados Unidos la Suprema Corte ha tenido en sus manos los temas pol&iacute;ticos, sociales y econ&oacute;micos m&aacute;s relevantes de ese pa&iacute;s. El de migraci&oacute;n es uno de ellos por las implicaciones internacionales, jur&iacute;dicas, econ&oacute;micas pol&iacute;ticas y morales que tienen consigo el trabajo de millones de personas y el respeto a sus derechos fundamentales como seres humanos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><a name="nota"></a><b>Notas</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>1</sup>&nbsp;En M&eacute;xico no se utiliza el t&eacute;rmino ilegal para identificar a los migrantes sin documentos. Con raz&oacute;n se ha acu&ntilde;ado en su lugar el t&eacute;rmino indocumentado. No obstante a lo largo del texto utilizar&eacute; el t&eacute;rmino ilegal si es en referencia a la expresi&oacute;n que hacen los estadounidenses.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>2</sup>&nbsp;Bush, W. George, "Decisions Points", <i>Crown Publishers,</i> Nueva York, 2010, p. 302.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432032&pid=S1405-9193201100010000300001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><sup>3</sup> Idem.</i></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>4</sup> Una explicaci&oacute;n sobre las distintas fases del fen&oacute;meno migratorio en los Estados Unidos se encuentra en Johnson, Paul, <i>A History of the American People,</i> Nueva York, Harper Perennial, 1999,    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432035&pid=S1405-9193201100010000300002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> <i>cfr.</i> pp. 283&#45;284, 288&#45;90, 386&#45;87, 513&#45;14, 661&#45;62, 669&#45;70, 941, 956.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>5</sup>&nbsp;Friedman, Lawrence M., <i>A History of American Law,</i> Nueva York, Simon &amp; Schuster, 2007, p.263.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432037&pid=S1405-9193201100010000300003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>6</sup>&nbsp;Hall L, Kermitt, <i>The Oxford Companion to the Supreme Court of the United States,</i> Oxford, Oxford University Press, 2005, pp. 1109 y 1110.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432039&pid=S1405-9193201100010000300004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>7</sup>&nbsp;Irons, Peter, "A People's History of the Supreme Court", Nueva York, Penguin Books, 2006, p. 349.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432041&pid=S1405-9193201100010000300005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>8</sup>&nbsp;Peter Irons trata con detalle este caso en <i>Justice at War: The Story of Japanesse&#45;American Internment Cases (1983).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432043&pid=S1405-9193201100010000300006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>9</sup>&nbsp;<i>Ibidem,</i> p.350.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>10</sup> Lippman fue un periodista cr&iacute;tico y fil&oacute;sofo que trat&oacute; de reconciliar las tensiones entre la libertad y la democracia como lo plantea en su libro <i>Liberty and the News,</i> 1920.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432046&pid=S1405-9193201100010000300007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>11</sup> El ataque se perpetr&oacute; el 7 de diciembre de 1941.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>12</sup> Irons, Peter, <i>op. cit.,</i> p. 354.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>13</sup>&nbsp;Ex parte Milligan 71 US2 (1866).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>14</sup>&nbsp;Irons, Peter, <i>op. cit.,</i> p. 356.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>15</sup>&nbsp;Hudson, David L., Jr., <i>The Handy Supreme Court Answer Book,</i> Detroit, Visible Ink Press, 2008, p. 252.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432052&pid=S1405-9193201100010000300008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>16</sup>&nbsp;<i>Ibidem,</i> p. 253.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i><sup>17</sup> Ibidem,</i> p. 254.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>18</sup>&nbsp;Irons, Peter, <i>op. cit.,</i> p. 358.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>19</sup>&nbsp;El presidente Harry S. Truman, al final de la Guerra expidi&oacute; una orden ejecutiva, en su car&aacute;cter de Comandante en Jefe, prohibiendo la segregaci&oacute;n racial en las fuerzas armadas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>20</sup>&nbsp;Friedman, Lawrence M., <i>op. cit.,</i> p. 526.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>21</sup>&nbsp;Fuentes, Carlos, "La dorada l&aacute;mpara de la migraci&oacute;n", <i>Reforma,</i> 12 de julio de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432059&pid=S1405-9193201100010000300009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>22</sup>&nbsp;Greenburg, Jan Crawford, Supreme Conflict, <i>The Inside Story of the Struggle for Control of the United States Supreme Court,</i> Nueva York, Penguin Books, 2008, p. 107.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432061&pid=S1405-9193201100010000300010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>23</sup>&nbsp;403 US 365 (1971), discutido el 22 de marzo de 1971, resuelto por unanimidad de nueve votos el 14 de junio de 1972.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>24</sup>&nbsp;Hall, Kermit L., <i>op. cit.,</i> p. 31.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>25</sup>&nbsp;Levin, Mark R., <i>Men in Black, How the Supreme Court is destroying America,</i> Washington D.C., Regnery Publishing Inc., 2006, p.109.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432065&pid=S1405-9193201100010000300011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>26</sup>&nbsp;En Bush <i>vs.</i> Gore, Stevens que vot&oacute; en contra de la mayor&iacute;a (5&#45;4) declar&oacute; que "si bien nunca se sabr&aacute; la identidad del ganador de esa elecciones presidenciales, una cosa qued&oacute; clara y es la identidad del perdedor: la confianza de la naci&oacute;n en el juez como el guardi&aacute;n imparcial del estado de derecho".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>27</sup>&nbsp;Levin, Mark R., <i>op. cit.,</i> p. 111.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>28</sup>&nbsp;Plyler <i>vs.</i> Doe, 457 U.S. 202 (1982).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>29</sup>&nbsp;Se dar&iacute;a el supuesto absurdo que uno de cada tres polic&iacute;as ser&iacute;a sospechoso de ser ilegal y tendr&iacute;a que auto detenerse.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>30</sup>&nbsp;O'Connor, Sandra Day, "The Majesty of the Law", <i>Reflections of a Supreme Court Justice, Joyce, Craig,</i> Nueva York, Random House, p. 45.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432071&pid=S1405-9193201100010000300012&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>31</sup> <a href="http://www.azpost.state.az.us/" target="_blank">http://www.azpost.state.az.us/</a>.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>32</sup> Estas agrupaciones participan en el juicio como <i>amica curiae:</i> Legal Momentum , National Council of La Raza, American Immigration Lawyers Association , International Longshore and Warehouse Union, Hispanic National Bar Association, Los Abogados Hispanic Bar Association of Arizona , United States Hispanic Chambe of Commerce , Lawyers' Committee for Civil Rights Under Law , Baltimore, City of, Berkeley, City of, Los Angeles, City of, Minneapolis, City of , Monterey, County of, New Haven, City of, Palo Alto, City of, Portland, City of , Saint Paul, City of, San Francisco, City of, San Francisco, County of, San Jose, City of, Seattle, City of, Arizona Attorneys for Criminal Justice, Asian American Institute, Anti&#45;Defamation League, United Mexican States, American&#45;Arab Anti&#45;Discrimination Committee, Arab Community Center for Economic and Social Services, Asian American Legal Defense Fund, Center for Community Change, Coalition for Humane Immigrant Rights of Los Angeles, Equal Justice Society, Hebrew Immigrant Aid Society, Immigration Equality, Mexican American Bar Association of Texas , National Asian Pacific American Bar Association, National Black Law Students Association , National Center for Lesbian Rights, National Immigration Project of the National Lawyers Guild, National Korean American Service and Education Consortium, National Organization for Mexican American Rights, OneAmerica, Organization of Chinese Americans , Public Counsel, Society of American Law Teachers, Southern Center for Human Rights , Arab American Institute, Arizona Asian&#45;American Bar Association, Arizona Opportunities Industrialization Center, Asian Law Caucus, BPSOS Incorporated, Clergy &amp; Laity United for Economic Justice, Greater Phoenix Urban League, Hispanic Bar Association of New Jersey, Illinois Coalition for Immigrant and Refugee Rights, Lambda Legal Defense and Education Fund Incorporated, Lawyers' Committee for Civil Rights of the San Francisco Bay Area, League of Woman Voters of Arizona , League of Woman Voters of the United States, Muslim Advocates, Muslim Public Affairs Counsel , New York Immigrant Coalition, Progressive Jewish Alliance, Sikh American Legal Defense and Education Fund, American Bar Association and American Unity Legal Defense Fund, Inc.</font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>33</sup>&nbsp;Guatemala se sum&oacute; a la promoci&oacute;n de M&eacute;xico por medio de la Embajada de M&eacute;xico en Washington, <i>La Prensa.hn_internacionales,</i> 13 de julio de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432075&pid=S1405-9193201100010000300013&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>34</sup>&nbsp;G&oacute;mez Robledo Alonso, <i>Extradici&oacute;n en derecho internacional,</i> M&eacute;xico, UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2000, pp. 29&#45;44.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432077&pid=S1405-9193201100010000300014&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>35</sup>&nbsp;Una discusi&oacute;n m&aacute;s detallada en Melgar, Mario, "&iquest;Amigos de la Corte?", <i>Exc&eacute;lsior,</i> 6 de julio de 2010.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432079&pid=S1405-9193201100010000300015&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>  	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>36</sup> The United States of America <i>vs.</i> The State of Arizona; and Janice K. Brewer, <i>Governor of the State in her Official Capacity.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=2432081&pid=S1405-9193201100010000300016&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>37</sup>&nbsp;28 U.S.C.A, 1254, 1257: Sup.Ct. Rules 10.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>38</sup>&nbsp;Universidad de Guanajuato, 27 de septiembre de 2001, Conferencia del Chief Justice William Rehnquist.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><sup>39</sup> Los puntos centrales consist&iacute;an en (1) Se permitir&iacute;a el ingreso de 400,000 trabajadores migrantes a quienes se les dar&iacute;an visas por tres a&ntilde;os; (2) Cerca de 10 millones de indocumentados tendr&iacute;an que registrarse, pagar una multa de dos mil d&oacute;lares y pasar en examen de ingl&eacute;s, podr&iacute;an obtener la ciudadan&iacute;a en seis a&ntilde;os(3) se multar&iacute;a a los empleadores que contraten indocumentados y (4) se asegurar&iacute;an las fronteras.</font></p>      ]]></body><back>
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