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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas </font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Fix&#45;Zamudio, H&eacute;ctor,&nbsp;<i>Estudio de la defensa de la&nbsp;Constituci&oacute;n en el ordenamiento mexicano</i> </b></font></p>     <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Manuel Arag&oacute;n Reyes* y  Edgar Corzo Sosa**</b></font></p> 	    <p align="center">&nbsp;</p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a&#45;UNAM, Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas, 2005, 434 pp.</b></font></p>      <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Catedr&aacute;tico en Derecho constitucional en la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid y magistrado del Tribunal Constitucional de Espa&ntilde;a.</i></font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>** Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es para m&iacute; un inmenso honor rese&ntilde;ar este libro de H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio. Confieso que al escribir acerca de este libro me encuentro en la misma tesitura que cuando don Manuel Garc&iacute;a&#45;Pelayo me pidi&oacute; (creo que en 1984, si mal no recuerdo) que hiciera el pr&oacute;logo de la &uacute;ltima redici&oacute;n espa&ntilde;ola de su magnifico&nbsp;<i>Derecho constitucional&nbsp;comparado</i>. En aquella ocasi&oacute;n, y en &eacute;sta, me encontr&eacute; con el honor, inmerecido, de presentar la obra de un maestro por quien est&aacute;, como yo, muy por debajo de &eacute;l. En ambos casos, el de entonces y el de ahora, mi intervenci&oacute;n s&oacute;lo cabe entenderla, no por mis m&eacute;ritos, escasos en comparaci&oacute;n con los de esos dos autores, sino por la gran amistad que ellos, con su benevolencia, me concedieron.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De la cualidad del maestro insigne de Garc&iacute;a&#45;Pelayo no hace falta dar ninguna explicaci&oacute;n, por ser justa y generalmente reconocida. &Eacute;l ya, por desgracia, nos abandon&oacute;, pero su memoria y su ense&ntilde;anza permanecen en los que nos dedicamos al derecho constitucional y los que cultivan otras disciplinas tan pr&oacute;ximas como la ciencia pol&iacute;tica o la historia de las ideas y de las formas pol&iacute;ticas. Ha sido, sin duda, uno de los intelectuales m&aacute;s se&ntilde;eros del siglo XX, en todo el &aacute;mbito cultural de la lengua espa&ntilde;ola.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tampoco es necesario explicar nada sobre la condici&oacute;n de maestro, de Fix&#45;Zamudio. De todos es conocida su trayectoria personal como investigador y universitario ejemplar. Su magisterio en el derecho constitucional mexicano es indudable, m&aacute;s a&uacute;n, traspasa esas fronteras, pues H&eacute;ctor Fix es maestro de todos nosotros, de todos los constitucionalistas iberoamericanos (y por ello tambi&eacute;n de los espa&ntilde;oles, que tanta admiraci&oacute;n y afecto le profesamos). Y adem&aacute;s con la fortuna de que lo tenemos vivo y fecundo, en plena lozan&iacute;a intelectual y dispuesto (estoy seguro) a seguir regal&aacute;ndonos, en el futuro, con nuevas obras para que continuemos aprendiendo de &eacute;l.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mi relaci&oacute;n con el maestro Fix se prolonga desde hace mucho tiempo. Creo que le conoc&iacute; personalmente en 1977 o 1978, aunque ya hab&iacute;a le&iacute;do algunas cosas suyas. Fue en Madrid (o quiz&aacute;s en Salamanca), con ocasi&oacute;n de un congreso de derecho constitucional. Desde entonces no hemos dejado de vernos y de escribirnos peri&oacute;dicamente. Hemos estado juntos en M&eacute;xico, Espa&ntilde;a y en otros pa&iacute;ses, en congresos, cursos o conferencias. He participado en las actividades del Instituto Iberoamericano de Derecho Constitucional, al que pertenezco, y que &eacute;l impuls&oacute; y presidi&oacute; durante muchos a&ntilde;os. Me une, con el maestro Fix, adem&aacute;s, una profunda amistad, personal y familiar. Y al decir esto no puedo olvidarme de Mar&iacute;a Cristina, a la que tanto quisimos mi esposa y yo, y que nos ha dejado para siempre el recuerdo de su fina inteligencia, su alegre vitalidad y su extraordinaria bondad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa profunda relaci&oacute;n m&iacute;a con el maestro Fix la tengo tambi&eacute;n con sus disc&iacute;pulos: Jorge Carpizo, Diego Valad&eacute;s, Jorge Madrazo, Salvador Valencia, Jos&eacute; Luis Soberanes, Jes&uacute;s Orozco, y tantos otros que ser&iacute;a muy largo citar, aunque no puedo olvidarme, claro est&aacute;, de los dos que, junto con el doctor Valad&eacute;s y conmigo, presentan el libro, Jos&eacute; Ram&oacute;n Coss&iacute;o y Edgar Corzo, quienes adem&aacute;s, cada uno en su tiempo, trabajaron un largo periodo a mi lado, uno en la Universidad Complutense y otro en la Universidad Aut&oacute;noma de Madrid. A todos ellos, a los mayores y a los m&aacute;s j&oacute;venes (bueno, ya no tan j&oacute;venes, mejor, menos mayores) los tengo, por fortuna para m&iacute;, como muy buenos amigos. Adem&aacute;s, al Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas lo considero mi propia casa, porque en &eacute;l he trabajado muchas veces impartiendo conferencias, cursos o seminarios, y de &eacute;l soy miembro, no me acuerdo ahora exactamente si a t&iacute;tulo honorario o extraordinario.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esa relaci&oacute;n intensa, pues, de colaboraci&oacute;n acad&eacute;mica y de amistad es la que explica, como dec&iacute;a al principio, que hoy yo me encuentre, de lo que tanto me alegro, presentado este libro del maestro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Libro que lleva por t&iacute;tulo&nbsp;<i>Estudio de la defensa de la Constituci&oacute;n en el ordenamiento mexicano</i>, que es una completa relaboraci&oacute;n de un trabajo anterior, publicado, sucesivamente, en 1994 y 1998, y que pone de manifiesto dos caracteres muy significativos de las obras del maestro Fix&#45;Zamudio.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De una parte, el lugar destacado que en esas obras ocupan los estudios sobre justicia constitucional, o m&aacute;s en general, sobre garant&iacute;as de la Constituci&oacute;n. La preocupaci&oacute;n por ese tema, desde siempre (fue incluso objeto de su tesis doctoral como recuerda Diego Valad&eacute;s) ha sido constante en toda la actividad investigadora del maestro Fix, y este trabajo, dedicado precisamente a esa materia, viene a confirmarlo.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La otra caracter&iacute;stica, com&uacute;n en toda la producci&oacute;n intelectual del autor, y que este libro la vuelve a poner de relieve, es el modo en que aborda el estudio del derecho constitucional: enmarcando el derecho mexicano, sin merma de su singularidad, en las categor&iacute;as generales del derecho constitucional, y dedicando, por ello, una especial atenci&oacute;n al derecho comparado. Ese es, sin duda, el modo de tratar los problemas de un aut&eacute;ntico maestro, como se demuestra, con toda claridad, en el libro aqu&iacute; rese&ntilde;ado, en el que se combinan, de un lado, excelentes estudios de car&aacute;cter general sobre el concepto de Constituci&oacute;n y sobre los instrumentos pol&iacute;ticos y jur&iacute;dicos para garantizar la supremac&iacute;a constitucional, con abundante utilizaci&oacute;n del derecho comparado, y, de otro, estudios m&aacute;s concretos sobre instituciones espec&iacute;ficas de garant&iacute;a constitucional en el ordenamiento mexicano. Unos y otros estudios se enriquecen, adem&aacute;s, mutuamente, dotando de unidad al conjunto del libro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre su contenido no debo extenderme, pues est&aacute; muy bien glosado por Diego Valad&eacute;s en su excelente "Prefacio" a esta obra, en el que hace, adem&aacute;s, una presentaci&oacute;n de la egregia trayectoria intelectual del maestro que yo no podr&iacute;a mejorar. Como todo lo que escribe Diego Valad&eacute;s, ese "Prefacio" es un insuperable ejemplo de buen estilo literario y de inteligente penetraci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No voy a desmenuzar, pues, el contenido del libro, pero s&iacute; quiero referirme a lo que podr&iacute;a llamarse el esp&iacute;ritu que lo alienta. Un esp&iacute;ritu que se caracteriza, en primer lugar, por un conocimiento apropiado, y por ello pleno, del derecho. &iquest;Por qu&eacute; lo llamo as&iacute;? Porque el conocimiento jur&iacute;dico de H&eacute;ctor Fix lo es de manera integral, es decir, forjado no s&oacute;lo en los libros, sino tambi&eacute;n en la pr&aacute;ctica del derecho. Ello marca todas las obras del autor, y, por consiguiente, tambi&eacute;n este libro. Dec&iacute;a Calamandrei, en frase tantas veces repetida, que "s&oacute;lo sabe derecho aquel que tiene en una mano la teor&iacute;a y en la otra los expedientes". Efectivamente, s&oacute;lo es un jurista completo quien no s&oacute;lo ha conocido el derecho en los libros, sino tambi&eacute;n el que ha conocido el derecho vivo: la pr&aacute;ctica del derecho. Ambas condiciones se dan en el maestro Fix: a sus amplios y s&oacute;lidos conocimientos te&oacute;ricos ha unido la experiencia judicial; primero en sus a&ntilde;os tempranos de servicio en la Suprema Corte mexicana, y despu&eacute;s en sus actuaciones como miembro, y como presidente, de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de San Jos&eacute; de Costa Rica, as&iacute; como en su actuaci&oacute;n como miembro del Comit&eacute; de Derechos Humanos de Naciones Unidas en Ginebra. A esa experiencia judicial se une su actividad consultiva o de asesoramiento realizada en el &aacute;mbito universitario as&iacute; como sobre proyectos de reformas constitucionales o legislativas cuando ha sido requerido para ello. Por eso H&eacute;ctor Fix es un jurista completo: con la sabidur&iacute;a que proporciona el conocimiento te&oacute;rico y la ponderaci&oacute;n, o la prudencia, que proporciona el conocimiento pr&aacute;ctico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y, en segundo lugar, ese esp&iacute;ritu al que he venido refiri&eacute;ndome tambi&eacute;n se caracteriza por poseer una determinada orientaci&oacute;n: el convencimiento de que s&oacute;lo es Constituci&oacute;n aut&eacute;ntica la Constituci&oacute;n normativa y, por ello, que s&oacute;lo es aut&eacute;ntica Constituci&oacute;n aquella que establece los mecanismos que garanticen su efectiva vigencia, esto es, su aplicaci&oacute;n. Mecanismos que son, de un lado, un conjunto de garant&iacute;as pol&iacute;ticas (divisi&oacute;n de poderes, controles pol&iacute;ticos, equilibrios sociales) y, de otro, y sobre todo, un sistema de controles jur&iacute;dicos, exactamente de controles jurisdiccionales, que reciben el nombre de justicia constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Constituci&oacute;n es as&iacute; limitaci&oacute;n de poder y, especialmente, limitaci&oacute;n del poder jur&iacute;dicamente garantizada, no s&oacute;lo con el objetivo de buscar la eficacia de la organizaci&oacute;n estatal, sino tambi&eacute;n con el objetivo de asegurar la libertad de los ciudadanos. De ah&iacute; el car&aacute;cter nuclear, en la Constituci&oacute;n, de los derechos fundamentales. En el Estado constitucional, como hoy lo concebimos, no pueden separase Estado de derecho y Estado democr&aacute;tico. La Constituci&oacute;n verdadera, es decir, la &uacute;nica que hoy podemos aceptar con ese nombre, no es otra cosa que la formalizaci&oacute;n jur&iacute;dica de la democracia. Por ello carece de sentido contraponer, como hacen algunos, justicia constitucional y democracia. Son dos elementos en tensi&oacute;n, que deben mutuamente equilibrarse, por supuesto, pero que el uno no puede vivir sin el otro. Sin la Constituci&oacute;n, la democracia queda sin garant&iacute;as. Sin la justicia constitucional la Constituci&oacute;n queda sin protecci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No importa cu&aacute;l sea el sistema de justicia constitucional (difuso, concentrado o mixto), lo que importa es que esa justicia exista, pues sin ella, sin la aplicaci&oacute;n jurisdiccional de la Constituci&oacute;n y, por tanto, sin el control jur&iacute;dico de adecuaci&oacute;n de los actos del poder (incluso de los particulares) a las prescripciones constitucionales, la Constituci&oacute;n se ver&iacute;a reducida a la mera condici&oacute;n de norma pol&iacute;tica, de programa, o de cat&aacute;logo de buenas intenciones, pero carecer&iacute;a de la condici&oacute;n de derecho, esto es, de norma jur&iacute;dica dotada, por ello, de fuerza coactiva, capaz de imponerse frente a sus posibles infracciones. Dicho en t&eacute;rminos gr&aacute;ficos y cl&aacute;sicos, desaparecer&iacute;a la distinci&oacute;n entre Poder Constituyente y poderes constituidos, al quedar esa distinci&oacute;n hu&eacute;rfana de garant&iacute;a. El derecho, dec&iacute;a Kelsen (hoy, con m&aacute;s motivo podr&iacute;amos a&ntilde;adir, su norma suprema), no puede sostenerse sobre el axioma "debes si quieres". La Constituci&oacute;n, pues, s&oacute;lo es derecho cuando las prescripciones que contiene disfrutan de fuerza obligatoria y, por ello, se asientan en el axioma, no del "debes si quieres", sino del "debes porque tienes que deber".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ese "tener que deber" precisa, claro est&aacute;, de una suficiente legitimaci&oacute;n (condici&oacute;n necesaria y sobre la que no procede que yo me extienda ahora), pero es claro que, sin perjuicio de las garant&iacute;as sociales y pol&iacute;ticas que toda Constituci&oacute;n requiere, su car&aacute;cter obligatorio s&oacute;lo se asegura, de manera plena, mediante la justicia constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este significado, pues, de la Constituci&oacute;n y de la justicia constitucional me parece que es el objetivo que orienta el esp&iacute;ritu que nutre los trabajos incluidos en el libro que ahora rese&ntilde;amos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">He hablado de la cualidad (profundidad y amplitud de conocimientos) del&nbsp;<i>modo</i>&nbsp;(combinaci&oacute;n entre el derecho constitucional general, el derecho constitucional comparado y el derecho constitucional particular mexicano), de la&nbsp;<i>base&nbsp;</i>(integraci&oacute;n entre el saber te&oacute;rico y el saber pr&aacute;ctico)y de los&nbsp;<i>fines</i>&nbsp;(entendimiento de las garant&iacute;as constitucionales al servicio de un determinado concepto de Constituci&oacute;n), que caracterizan, a mi juicio, los estudios que componen este libro y que hacen de &eacute;l una obra mod&eacute;lica. Me falta s&oacute;lo referirme a otro aspecto del libro, que ya anteriormente se hab&iacute;a manifestado en muchos de los trabajos del maestro Fix y que incluso aparece, como cap&iacute;tulo espec&iacute;fico, en la obra que describimos: su preocupaci&oacute;n por el derecho procesal constitucional. Realmente, esa preocupaci&oacute;n est&aacute; enlazada con lo que hasta ahora he venido expresando: si el autor, como as&iacute; ha sido, ha dedicado una parte importante de su contribuci&oacute;n intelectual a los estudios sobre la justicia constitucional, parecer&iacute;a l&oacute;gica su preocupaci&oacute;n tambi&eacute;n por los procesos a trav&eacute;s de los cuales esa justicia se administra.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero hay algo m&aacute;s que ello, es decir, es m&aacute;s que una preocupaci&oacute;n de &iacute;ndole, podr&iacute;amos llamarla, general. Se trata, en el maestro Fix, de una preocupaci&oacute;n muy especial, porque &eacute;l, adem&aacute;s de constitucionalista, es un gran procesalista, y as&iacute; es tenido, y reconocido como tal, por los cultivadores de esa disciplina. De ah&iacute; la competencia y el detenimiento con que nuestro autor ha tratado los procesos constitucionales, y de ah&iacute; su empe&ntilde;o en que se fomente el estudio de los aspectos procesales de la justicia constitucional, pues si la instituci&oacute;n de la justicia constitucional supone la garant&iacute;a de la Constituci&oacute;n, a su vez, las reglas procesales son la condici&oacute;n de que esa justicia se administre de una manera objetiva y, por supuesto de manera eficaz. Dicho con otras palabras: si la justicia constitucional es garant&iacute;a de la adecuada protecci&oacute;n de la Constituci&oacute;n, las reglas procesales son la garant&iacute;a de la adecuada actuaci&oacute;n de la justicia constitucional.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ahora bien, el derecho procesal constitucional no puede concebirse como una disciplina aislada del propio derecho constitucional. No quiero decir con ello que carezca de entidad para considerarse una disciplina especializada. Lo que quiero decir es otra cosa: que s&oacute;lo podr&aacute; hacerse con rigor derecho procesal constitucional si al mismo tiempo se es constitucionalista. Porque el derecho procesal constitucional est&aacute; al servicio de unas categor&iacute;as sustantivas que le subyacen: concepto de Constituci&oacute;n, concepto de garant&iacute;as constitucionales, sentido de la distribuci&oacute;n de competencias entre los poderes p&uacute;blicos, naturaleza de las relaciones entre Constituci&oacute;n y ley, concepto de derechos fundamentales, etc&eacute;tera, sin cuyo dominio mal pueden estudiarse y comprenderse (y cuando es preciso, criticarse) las instituciones y reglas procesales que vienen a dotar de eficacia en la pr&aacute;ctica a aquellas categor&iacute;as sustantivas, a cuyo servicio est&aacute;n, como antes dije, las instituciones y reglas de procedimiento, y a cuya luz (por ello mismo) deben siempre interpretarse (e incluso acomodarse) las normas que disciplinan los procesos constitucionales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De ah&iacute; que todo derecho procesal constitucional bien entendido sea, al mismo tiempo, derecho constitucional procesal. Un ejemplo perfecto de ello es el que nos proporciona H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio: experto procesalista, pero maestro en el derecho constitucional y por eso mismo tambi&eacute;n maestro en el derecho procesal constitucional.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para finalizar voy a servirme de Diego Valad&eacute;s, har&eacute; m&iacute;as las acertadas &uacute;ltimas l&iacute;neas que ha escrito en el "Prefacio" de este libro. All&iacute;, despu&eacute;s de haberse extendido en glosar la importancia doctrinal de la obra, se refiere a algo no menos importante, a su utilidad, aunque en puridad, lo uno no sea m&aacute;s que la consecuencia de lo otro. Como sabemos los juristas, la eficacia debe seguir siempre a la validez.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dice Diego Valad&eacute;s:</font></p>  	    <blockquote> 	      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta nueva obra es una contribuci&oacute;n a la ciencia jur&iacute;dica, pero tambi&eacute;n es un texto que apoyar&aacute; al legislador para encauzar sus futuras decisiones; al juez, para superar los desaf&iacute;os cotidianos; al abogado, para defender mejor su causa; al estudiante, para advertir la rica gama de posibilidades que el ordenamiento le ofrece en cuanto a su desarrollo futuro. Tambi&eacute;n es un texto que puede ser le&iacute;do por quien no sea un profesional del derecho. El estilo di&aacute;fano de su autor lo pone al alcance de todo aquel que desee acrecentar su informaci&oacute;n jur&iacute;dica o tenga inter&eacute;s en los problemas de la justicia.</font></p> </blockquote>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Efectivamente, la obra va a ser muy &uacute;til a sus lectores, y tambi&eacute;n, entre sus muchos logros, se encuentra el estilo claro y conciso con que est&aacute; escrita. Esto, como es bien sabido, es marca del maestro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y, dicho lo anterior, termina el "Prefacio" (perdona, Diego, por seguir vali&eacute;ndome de ti) con unas palabras certeras que definen la m&aacute;s alta y admirable condici&oacute;n de H&eacute;ctor Fix: "Quien lea las p&aacute;ginas que siguen (dice el doctor Valad&eacute;s), debe tener en cuenta que fueron escritas por un hombre que, por encima de todo, piensa en el bien de sus semejantes".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute; es. M&aacute;s all&aacute; de sus innegables cualidades intelectuales, de su mod&eacute;lica trayectoria acad&eacute;mica, de su ejemplar compromiso p&uacute;blico con el derecho y la justicia, esa preocupaci&oacute;n constante por mejorar la sociedad ha sido y es la principal virtud de este hombre, nuestro querido maestro H&eacute;ctor Fix&#45;Zamudio, del que M&eacute;xico debe sentirse orgulloso, y del que todos esperamos que, por muchos a&ntilde;os, nos siga proporcionando nuevos frutos de su sabidur&iacute;a y su bondad.</font></p> 	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">***</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Son tres los aspectos que quisiera abordar en la rese&ntilde;a de este magn&iacute;fico libro. El primero tiene relaci&oacute;n con el origen de la obra. El segundo con las caracter&iacute;sticas generales de la misma y el tercero con algunas reflexiones sobre parte de su contenido.</font></p>     <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>I. Origen de la obra</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Del 3 al 5 de agosto de 1982, hace m&aacute;s de 20 a&ntilde;os, periodo que conviene no perder de vista, el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de esta Universidad, organiz&oacute; un congreso internacional con el tema "La Constituci&oacute;n y su defensa", habi&eacute;ndole correspondido al maestro Fix la elaboraci&oacute;n de la ponencia general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al respecto quisiera realizar una primera "conjetura". Se trat&oacute; de un congreso internacional del m&aacute;s alto nivel, pues fue organizado, como lo se&ntilde;ala Jorge Carpizo en el pr&oacute;logo de la obra que posteriormente se publicar&iacute;a, con el decidido apoyo del rector de entonces. Como vendr&iacute;an a M&eacute;xico distinguidos juristas de todas partes del mundo hab&iacute;a que explicarles, en t&eacute;rminos claros y sistem&aacute;ticamente, la situaci&oacute;n que imperaba en nuestro ordenamiento jur&iacute;dico sobre el tema. Adem&aacute;s, deb&iacute;a realizarse una ponencia general que contuviera reflexiones que pudieran compartirse con los restantes juristas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El desaf&iacute;o que estas dos premisas implicaba no era sencillo y no pod&iacute;a ser tomado por cualquier persona. Deb&iacute;a ser alguien con conocimientos profundos del tema y con una clara idea de lo que pasaba en otros pa&iacute;ses. Esos requisitos los cubr&iacute;a el maestro Fix.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tengo la impresi&oacute;n, a riesgo de equivocarme, que estas premisas guiaron al maestro Fix para hacer una propuesta metodol&oacute;gica y original que perdura hasta nuestros d&iacute;as. Puso en blanco y negro, como decimos, el contenido de la Constituci&oacute;n, especialmente para evidenciar c&oacute; mo en nuestro pa&iacute;s la defendemos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La empresa que el maestro asumi&oacute; innov&oacute; nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, no s&oacute;lo en la metodolog&iacute;a utilizada, sino tambi&eacute;n, y acaso m&aacute;s firmemente, por las conclusiones y las reflexiones a que le llev&oacute; dicha metodolog&iacute;a. M&uacute;ltiples de sus posteriores an&aacute;lisis han partido del estudio que demand&oacute; esta ponencia general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tambi&eacute;n tengo la impresi&oacute;n que esto mismo aconteci&oacute; con otra de las aportaciones extraordinarias del maestro Fix al derecho mexicano. La divisi&oacute;n del amparo en cinco sectores, seg&uacute;n lo explica en varios de sus excelentes estudios que pueden consultarse en el libro <i>Ensayos sobre el amparo</i>, puede considerarse una acertada respuesta a la comparaci&oacute;n entre otros ordenamientos jur&iacute;dicos y el nuestro, referente a los instrumentos procesales establecidos en nuestro derecho para la defensa de nuestra Constituci&oacute;n. Una formidable propuesta para explicar al jurista extranjero, y ayudar al mexicano a tener una mejor comprensi&oacute;n, lo que es el amparo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El origen, entonces, del libro es la ponencia general realizada por el maestro Fix en el congreso indicado. Es verdad que en 1994 escribi&oacute; la <i>Introducci&oacute;n al estudio de la defensa de la Constituci&oacute;n</i>, lo que constituye un antecedente inmediato del libro que rese&ntilde;amos, junto con la correspondiente redici&oacute;n de 1998; sin embargo, no puedo dejar de se&ntilde;alar los inicios de esta obra porque con base en la lectura de la mencionada ponencia general fue como tuve mi primer acercamiento al tema.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Quienes tuvimos el privilegio de tomar la clase de "amparo" con el maestro Fix, no me dejar&aacute;n mentir que el curso empieza con la lectura de la ponencia general, a manera de simple introducci&oacute;n al tema. Como podr&aacute;n imaginar, esta lectura supone en s&iacute; misma todo un curso.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con motivo de esta rese&ntilde;a, hace unos d&iacute;as recuper&eacute; la obra editada por la UNAM en que aparece dicha ponencia, y todav&iacute;a se muestran las anotaciones que realic&eacute; al estudiarla. Son recuerdos muy significativos, como lo siguen siendo las charlas sostenidas con el maestro Fix&#45;Zamudio al salir del sal&oacute;n de clases.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Es muy probable, y ahora hago otra conjetura s&oacute;lo que en esta ocasi&oacute;n referida a mi persona, que &eacute;ste haya sido el origen de mi inter&eacute;s por la justicia constitucional y el motivo del giro que le di a mis posteriores estudios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Pero la obra ha ido creciendo. He visto, a lo largo de estos 20 a&ntilde;os, c&oacute;mo ha venido aumentando la inmensa bola de nieve, y veo que sigue creciendo. No puedo dejar de imaginar la cara que pondr&iacute;an los alumnos del maestro Fix cuando tuvieran que leer, s&oacute;lo de introducci&oacute;n, el libro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y el libro ha ido creciendo porque la propuesta metodol&oacute;gica es la correcta. A mayor grado de complejidad de nuestro ordenamiento jur&iacute; dico, m&aacute;s contenido e informaci&oacute;n tiene la defensa de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si hici&eacute;ramos una comparaci&oacute;n de las innovaciones producidas a partir de 1984, fecha en que apareci&oacute; publicada la obra original, tendr&iacute;amos como resultado lo siguiente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Un cap&iacute;tulo sobre los estados de excepci&oacute;n fue adicionado con posterioridad. N&oacute;tese que el maestro Fix se&ntilde;ala en la presentaci&oacute;n (p. XVI), que aborda "el importante tema que hab&iacute;a omitido en las ediciones de la <i>Introducci&oacute;n</i> de las declaraciones y estados de excepci&oacute;n como un instrumento de la defensa de la Constituci&oacute;n, aun cuando se hubiesen desvirtuado por los reg&iacute;menes autoritarios".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se habla de omisi&oacute; n, como si fuera algo que hubiera estado pendiente pero que por diversas razones no pudo realizarse. Esta omisi&oacute;n quiz&aacute; tenga que ver, nueva conjetura, con la ponencia general a la que tanto hemos hecho referencia, ya que en el pr&oacute;logo Jorge Carpizo se&ntilde;ala como contenido de la <i>Defensa de la Constituci&oacute;n</i>, a ser tomado en consideraci&oacute;n por los diferentes juristas extranjeros al hacer sus ponencias, la justicia constitucional, la reforma constitucional y los estados de excepci&oacute;n. Tengo la impresi&oacute;n, una conjetura m&aacute;s, que dicho contenido fue elaborado conjuntamente por el maestro Fix y el doctor Carpizo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Si esto es as&iacute;, entonces, el maestro Fix al introducir el cap&iacute;tulo sobre las declaraciones de excepci&oacute;n vino a completar la original ponencia general.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, dentro del sector que el maestro Fix denomina "protecci&oacute;n" de la Constituci&oacute;n, aparece un nuevo estudio relacionado con el estatuto jur&iacute;dico de la oposici&oacute;n, tema de especial inter&eacute;s que no hab&iacute;a sido abordado por la doctrina acad&eacute;mica.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los contenidos restantes que se adicionan a la obra son producto de las innovaciones producidas a nuestro ordenamiento jur&iacute;dico, muchas de las cuales, insistimos, fueron producto de la ponencia general. Dicho en otros t&eacute;rminos, la ponencia general tuvo el m&eacute;rito de garantizar, ella misma, su posterior crecimiento.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">As&iacute;, encontramos la responsabilidad patrimonial del Estado, las controversias y las acciones de inconstitucionalidad, el juicio de protecci&oacute;n de los derechos pol&iacute;tico&#45;electorales de los ciudadanos, el juicio de revisi&oacute;n constitucional electoral, los organismos de protecci&oacute; n de los derechos humanos y el derecho procesal constitucional de las entidades federativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo de derecho procesal constitucional, si bien constituy&oacute; motivo de las primeras reflexiones del maestro Fix, como lo se&ntilde;ala el doctor Valad&eacute;s en el extraordinario prefacio que comprende el an&aacute;lisis no s&oacute;lo del libro sino de la obra en conjunto del maestro Fix, adquiri&oacute; entidad propia debido al reciente empuje que ha recibido esta disciplina.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por &uacute;ltimo, el tema sobre el procedimiento de investigaci&oacute;n de la Suprema Corte de Justicia, no es uno de los que hayan sido especialmente abordados por el maestro Fix; sin embargo, su inclusi&oacute;n es pertinente porque constituye un instrumento que debe tenerse presente en la defensa de la Constituci&oacute;n.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>II. Caracter&iacute;sticas de la obra</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tan s&oacute;lo con leer el t&iacute;tulo, muchos de los que hemos aprendido, y seguimos aprendiendo del maestro Fix, advertimos que se trata de una de sus obras.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Siempre ha caracterizado al maestro Fix, producto de la sencillez que le honra, la prudencia, la tolerancia y la mesura. Los t&iacute;tulos de sus obras tambi&eacute;n reflejan esa situaci&oacute;n. Pi&eacute;nsese, por ejemplo, en <i>Ensayos sobre el derecho de amparo, Breves reflexiones sobre los antecedentes del juicio de amparo, Lineamientos fundamentales del proceso social agrario, Introducci&oacute;n al estudio de la defensa de la Constituci&oacute;n.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En esa ocasi&oacute;n fue suprimido del documento que constituye antecedente del presente libro, el prefijo "Introducci&oacute;n". No me es ajena la causa de esta supresi&oacute;n, pero no me corresponde a m&iacute; hablar sobre ello. Sin embargo, considero que fue un acierto. Ya no se trata de una introducci&oacute;n. Lo fue, eso s&iacute;, en sus inicios, pero ahora estamos ante una obra acabada, ante una obra que se ha ido enriqueciendo con el tiempo, una obra que ha madurado, una obra que ha pasado a formar parte indisoluble del maestro Fix llegando a confundirse con &eacute;l mismo. Incluso, con el debido respeto, creo que tambi&eacute;n debi&oacute; haberse suprimido el vocablo "estudio".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Llama la atenci&oacute;n, a quien consulte por primera vez este libro, la numeraci&oacute;n progresiva puesta en cada uno de los p&aacute;rrafos. Esta es una de las ense&ntilde;anzas b&aacute;sicas que puede aprender quien consulte cualquier obra del maestro Fix. La referencia a sus maestros Rafael de Pina y Niceto Alcal&aacute; Zamora y Castillo es obligada a este respecto. Inmediatamente comenta que lo aprendi&oacute; de ellos.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para ser honesto, tambi&eacute;n he seguido esta ense&ntilde;anza, sobre todo porque evita la dispersi&oacute;n y obliga a expresar una idea por p&aacute;rrafo, lo cual es indispensable en la labor del investigador. S&oacute;lo que no enumero los p&aacute;rrafos, por respeto al maestro.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se trata de una obra erudita, ya que en ella se advierte un amplio conocimiento de los documentos consultados, pero principalmente, y nuevamente coincido con el doctor Valad&eacute;s, no como un simple ejercicio de erudici&oacute;n, sino para servir al estudioso ofreci&eacute;ndole las principales obras a consultar sobre el tema.</font></p> 	    <p align="justify">&nbsp;</p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>III. Algunas reflexiones sobre el contenido</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al iniciar mi curso de amparo, doy como lectura introductoria, como no pod&iacute;a ser de otra forma, la obra del maestro Fix, y siempre al dar la explicaci&oacute;n correspondiente me quedo reflexionando sobre la trilog&iacute;a de enunciados que enmarcan dicha lectura: defensa, protecci&oacute;n y garant&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El alcance de estos vocablos presenta alguna dificultad de entendimiento, sobre todo porque tienen acepciones similares. Dentro de una noci&oacute;n gen&eacute;rica, la defensa es protecci&oacute;n, pero la protecci&oacute;n tambi&eacute;n es defensa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No se me oculta que la terminolog&iacute;a utilizada tiene que ver con la traducci&oacute;n de una de las obras cl&aacute;sicas de Carl Schmitt, que literalmente, como se&ntilde;ala el maestro Fix, es protecci&oacute;n (<i>La protecci&oacute;n de la Constituci&oacute;n</i>). Lo mismo aconteci&oacute; respecto a la obra de respuesta de Hans Kelsen, que tambi&eacute;n hace referencia en el t&iacute;tulo al protector de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&iquest; Qu&eacute; inclina al maestro Fix, entonces, a utilizar el vocablo defensa en lugar de protecci&oacute;n y, consecuentemente, a denominar a uno de sus sectores como protecci&oacute;n?</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo &uacute;nico que se nos ocurre suponer es que ambas obras fueron traducidas al espa&ntilde;ol con el vocablo de "defensa". La traducci&oacute;n de la primera obra aconteci&oacute; en 1931, y abunda en esta posici&oacute;n, aunque la segunda no, pues la traducci&oacute;n se realiz&oacute; hasta 1995.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Como quiera que sea, el maestro Fix ya ha dado un sentido jur&iacute;dico a estos vocablos, y han adquirido arraigo. La defensa engloba a la protecci&oacute;n y a la garant&iacute;a.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En lo que al vocablo garant&iacute;a constitucional se refiere, debemos tener presente que con &eacute;l quiere significarse, en t&eacute;rminos gen&eacute;ricos, un aseguramiento, acepci&oacute;n que es f&aacute;cilmente diferenciable de los otros vocablos. No obstante ello, el maestro Fix hace una exposici&oacute;n de la evoluci&oacute;n de su acepci&oacute;n, que naci&oacute; como sin&oacute;nimo de derechos humanos, para diferenciarlo de la noci&oacute;n actual que &eacute;l propone, consistente en los instrumentos predominantemente procesales para reparar las normas constitucionales cuando las mismas han sido transgredidas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Esta es la noci&oacute;n que ha permitido adicionar instrumentos en la defensa de la Constituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desafortunadamente el&nbsp;<i>Diccionario de la&nbsp;lengua&nbsp;espa&ntilde;ola</i>&nbsp;no ayuda al esfuerzo jur&iacute;dico realizado por el maestro Fix, ya que reconoce como una de las acepciones de garant&iacute;as constitucionales la de derechos que la Constituci&oacute;n de un Estado reconoce a todos los ciudadanos, reiterando la noci&oacute;n tradicional que viene de las declaraciones francesas de derechos del hombre.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, quiero referirme al derecho procesal constitucional, uno de los cap&iacute;tulos adicionados por el maestro Fix, pero que constituy&oacute; una de sus preocupaciones desde sus primeros art&iacute;culos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;ala el maestro Fix, siguiendo a su maestro Alcal&aacute;&#45;Zamora, que el fundador del derecho procesal constitucional como rama cient&iacute;fica es Hans Kelsen, al publicar su Garant&iacute;a jurisdiccional de la Constituci&oacute;n. Con ello estamos de acuerdo. Pero tambi&eacute;n, como justo reconocimiento, podemos afirmar sin temor a equivocarnos, que el fundador de dicha disciplina en M&eacute;xico es el maestro Fix, con ocasi&oacute;n de su primer libro aparecido en 1964 sobre el juicio de amparo, el cual constituye una primera propuesta de estudio procesal de tan insigne instituci&oacute;n mexicana.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las anteriores l&iacute;neas han hecho referencia s&oacute;lo a una parte de la fruct&iacute;fera labor jur&iacute;dica del maestro Fix, que es bast&iacute;sima. Faltar&iacute;a referirnos a su persona, lo que no har&eacute; aqu&iacute;, pero s&iacute; quiero se&ntilde;alar que su lado humano es m&aacute;s valioso que su faceta de jurista, y eso que es el mejor jurista en nuestro pa&iacute;s.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Querido maestro, desde aqu&iacute; le felicito por este libro, a usted y tambi&eacute;n, con mucho cari&ntilde;o, a la se&ntilde;ora Mar&iacute;a Cristina.</font></p>      ]]></body>
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