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</front><body><![CDATA[ <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Antonio Azuela, <i>Visionarios y pragm&aacute;ticos: una aproximaci&oacute;n sociol&oacute;gica al Derecho ambiental </i></b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Jos&eacute; Luis Velasco*</b></font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>(M&eacute;xico: Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico&#150;Instituto de Investigaciones Sociales/Fontamara, 2006).</b></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">*<i>Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico Instituto de Investigaciones Sociales</i></font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">El libro de Antonio Azuela tiene un enfoque expresamente interdisciplinario: la Sociolog&iacute;a jur&iacute;dica. Eso le permite apelar a varios tipos de lectores. Los estudiosos del Derecho encontrar&aacute;n en &eacute;l muchas ideas sobre la g&eacute;nesis social de la ley; sobre el significado que &eacute;sta tiene para diversos grupos sociales; y sobre la legitimidad o ilegitimidad del Derecho. Sin embargo, tambi&eacute;n hallar&aacute;n un sugerente an&aacute;lisis de una pieza jur&iacute;dica en particular: la Ley General del Equilibrio Ecol&oacute;gico y la Protecci&oacute;n al Ambiente (LGEEPA). Adem&aacute;s de poder leer todo un cap&iacute;tulo dedicado a debates contempor&aacute;neos de su especialidad (la Sociolog&iacute;a del riesgo, los campos sociales, la percepci&oacute;n social de la Naturaleza), los soci&oacute;logos ver&aacute;n c&oacute;mo las expectativas de diferentes actores sociales se transforman al interactuar con el mundo del Derecho. Quienes estudian la administraci&oacute;n p&uacute;blica mexicana hallar&aacute;n un an&aacute;lisis &#151;con fuentes de primera mano&#151; sobre los dilemas, las inercias, las oportunidades y las carencias a los que la burocracia mexicana hace frente cuando intenta aplicar la ley. Los expertos en movimientos sociales encontrar&aacute;n dos cap&iacute;tulos muy &uacute;tiles: el 4 &#151;que se refiere a la reforma de la LGEEPA&#151; y el &uacute;ltimo, que analiza el conflicto generado por los intentos de establecer un confinamiento de residuos peligrosos en San Luis Potos&iacute;.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por supuesto, el libro tambi&eacute;n tiene mucho que ofrecer a los soci&oacute;logos jur&iacute;dicos; en especial a los practicantes de la Sociolog&iacute;a del Derecho ambiental. Es cierto que no hay muchos de esos especialistas en M&eacute;xico, pero ello no resta m&eacute;ritos al libro; al contrario, pues se trata de un tema de obvia y cada vez mayor importancia para la academia y la sociedad.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seg&uacute;n Azuela, la Sociolog&iacute;a jur&iacute;dica "trata de interpretar el sentido que &#91;las leyes&#93; tienen para los actores sociales" (p. 14). Por lo tanto, agrega, su an&aacute;lisis tiene una "orientaci&oacute;n abiertamente hermen&eacute;utica" y se propone "interpretar el <i>sentido </i>que los actores sociales atribuyen a sus experiencias" (p. 24). Hay que decir, de entrada, que esta definici&oacute;n parece excesivamente restrictiva. Si el autor se mantuviera fiel a ella, el libro ser&iacute;a mucho menos interesante, por lo menos para quienes piensan (siguiendo a Weber) que la Sociolog&iacute;a es a la vez hermen&eacute;utica y explicativa; que busca interpretar el sentido de la acci&oacute;n social y encontrar sus relaciones de causalidad. Adem&aacute;s, aunque es cierto que la ley es un conjunto de enunciados, resulta claro que su importancia no depende s&oacute;lo de su significado, o de un misterioso poder performativo, sino tambi&eacute;n de la existencia de toda una serie de personas, instituciones y recursos dedicados a interpretarla, administrarla y aplicarla (por la fuerza, si es necesario).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por fortuna, el libro rebasa ampliamente ese l&iacute;mite. Adem&aacute;s de mostrar el sentido que la legislaci&oacute;n ambiental tiene para los diferentes actores, tambi&eacute;n desentra&ntilde;a el entramado institucional y burocr&aacute;tico que se encarga de interpretar, aplicar y modificar tal legislaci&oacute;n. Presenta, adem&aacute;s, a los principales actores interesados en el tema, y muestra c&oacute;mo sus posiciones y disposiciones se combinan en una interacci&oacute;n que es a la vez competitiva y cooperativa. Tambi&eacute;n analiza el proceso por el que se ha ido creando y transformando el Derecho ambiental en el pa&iacute;s; revisa los principales mecanismos mediante los cuales se intenta regular la conducta de los agentes sociales en esta materia; identifica los puntos fuertes de la legislaci&oacute;n; y se&ntilde;ala los obst&aacute;culos jur&iacute;dicos y extrajur&iacute;dicos a los que hace frente. En s&iacute;ntesis, el libro analiza no s&oacute;lo los sentidos, sino tambi&eacute;n los actores, los conflictos, los procesos, las instituciones y &#151;por supuesto&#151; las leyes que constituyen el campo social de la legislaci&oacute;n ambiental en M&eacute;xico.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El an&aacute;lisis que presenta el libro tiene tres partes principales: el campo social ambiental; el encuentro entre el campo ambiental y el mundo del Derecho; y la aplicaci&oacute;n de la ley. El estudio parte de una cr&iacute;tica: no es cierto que la sociedad s&uacute;bitamente haya cobrado conciencia de los riesgos ambientales que corre y haya creado una legislaci&oacute;n para hacerles frente. Los riesgos &#151;ambientales o de otro tipo&#151; no son simplemente percibidos: son producto de una "mediaci&oacute;n simb&oacute;lica" y una "selecci&oacute;n social". Adem&aacute;s, no es la sociedad &#151;en abstracto&#151; la que participa en esa definici&oacute;n, sino ciertos actores que conviven en un &aacute;mbito especializado: el campo social ambiental. Quienes participan en &eacute;l, comparten una serie de preocupaciones, intereses y conocimientos; pero tambi&eacute;n compiten entre s&iacute;. El principal objeto de esta cooperaci&oacute;n competitiva es la definici&oacute;n de qu&eacute; es un <i>riesgo ambiental </i>y las estrategias para hacerle frente. Los actores que participan en este campo son variados y cambiantes: Organizaciones No Gubernamentales (ONG), expertos, empresarios, funcionarios p&uacute;blicos, medios de comunicaci&oacute;n, organismos internacionales. Sin embargo, el autor prefiere centrarse no en los actores y sus posiciones, sino en sus "disposiciones" (o <i>habitus, </i>en la inc&oacute;moda terminolog&iacute;a de Pierre Bourdieu); es decir, en "lo que cada actor est&aacute; dispuesto a aceptar como una manera correcta de ver el mundo" (p. 79). Las dos disposiciones predominantes en el campo ambiental son la visionaria y la pragm&aacute;tica. En contraste con los pragm&aacute;ticos, los visionarios son m&aacute;s radicales, integran el tema ambiental a una visi&oacute;n m&aacute;s amplia del mundo, est&aacute;n por una transformaci&oacute;n general del orden social y son abiertamente an ti tecnol&oacute;gicos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tanto visionarios como pragm&aacute;ticos luchan por que sus disposiciones se traduzcan en leyes. Para analizar este tema, el autor recurre al concepto de <i>juridificaci&oacute;n: </i>"&#91;...&#93; el proceso por el cual las expectativas normativas que se elaboran en el campo ambiental se convierten en normas jur&iacute;dicas" (p. 91). Las expectativas del campo ambiental que superan exitosamente dicho proceso de selecci&oacute;n y redefinici&oacute;n, adquieren la fuerza del Derecho; a cambio, se someten a las reglas, restricciones y estilos propios del mundo jur&iacute;dico. La juridificaci&oacute;n de la cuesti&oacute;n ambiental en M&eacute;xico ha tenido dos momentos estelares: la elaboraci&oacute;n de la LGEEPA &#151;que entr&oacute; en vigor en 1988&#151; y la reforma de esta ley en 1996. La disposici&oacute;n visionaria tuvo un claro predominio en ambos momentos, lo cual no sorprende porque es la que adopta la mayor parte de las ONG ambientalistas, que &#151;seg&uacute;n el autor&#151; constituyen "el n&uacute;cleo duro del campo ambiental". Una consecuencia de su predominio es la abundancia de definiciones ambiciosas: la "ret&oacute;rica desbordada" de la LGEEPA. En contraste con la abundancia de definiciones y principios, la ley cre&oacute; pocos procedimientos novedosos y dej&oacute; una amplia discrecionalidad a las autoridades ambientales. De igual manera, debido al <i>antiurbanismo </i>propio de la disposici&oacute;n visionaria, la ley ambiental prest&oacute; poca atenci&oacute;n a los problemas urbanos, pese a su obvia importancia para el tema ambiental.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La aplicaci&oacute;n de la ley es m&aacute;s que eso: constituye tambi&eacute;n un proceso en el que se producen nuevas normas y se atribuyen nuevos sentidos a las reglas registradas en los textos jur&iacute;dicos. Esto es especialmente cierto de la LGEEPA, pues al poco inter&eacute;s que sus principales inspiradores tuvieron por los procedimientos, se suma la complejidad de la cuesti&oacute;n ambiental. Los propios cient&iacute;ficos y expertos tienen posiciones divergentes e inestables respecto de los riesgos ambientales. Los protagonistas de la aplicaci&oacute;n de la ley ambiental (y la generaci&oacute;n de nuevas normas que le es inherente) son las autoridades ambientales federales. En cambio el Poder Judicial, las autoridades municipales y estatales, las comunidades e incluso las ONG, tienen una intervenci&oacute;n m&aacute;s escasa, menos sistem&aacute;tica y menos efectiva. El autor se&ntilde;ala cinco caracter&iacute;sticas de la aplicaci&oacute;n de la ley ambiental: la eficacia desigual (mayor frente a las empresas formales que frente a las comunidades rurales y el mundo urbano); la fragmentaci&oacute;n, el centralismo, la discrecionalidad y la legalizaci&oacute;n del deterioro (al establecer l&iacute;mites entre niveles <i>aceptables </i>e <i>inaceptables </i>de da&ntilde;o ambiental).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A pesar de sus deficiencias, la ley se ha convertido en un referente para todos los que participan en el campo ambiental, al grado de ocasionar una redefinici&oacute;n de las disposiciones originales.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Cuando se trata de reaccionar a las violaciones de la ley, la tensi&oacute;n entre visionarios y pragm&aacute;ticos se transforma en una entre <i>punitivos </i>y <i>correctivos. </i>Cuando las empresas violan la ley, las ONG suelen pedir que se apliquen castigos ejemplares; pero cuando los responsables del da&ntilde;o ambiental son las comunidades ind&iacute;genas o campesinas, prefieren las medidas correctivas antes que las punitivas.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De modo parecido, incluso los pragm&aacute;ticos &#151;como el economista Gary Becker&#151; pueden abogar por la aplicaci&oacute;n de sanciones ejemplares con fines disuasivos.</font></p>     ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Tal vez el principal reproche que puede hacerse al libro es que no analiza el momento m&aacute;s importante de la juridificaci&oacute;n de la cuesti&oacute;n ambiental en M&eacute;xico: la elaboraci&oacute;n de la LGEEPA de 1988. Esta carencia cobra mayor importancia cuando uno la contrasta con el espl&eacute;ndido an&aacute;lisis que hace de la reforma de 1996, en la que el autor particip&oacute; activamente en su calidad de titular de la Procuradur&iacute;a Federal de Protecci&oacute;n al Ambiente (Profepa). Es muy probable que los dos procesos hayan tenido caracter&iacute;sticas muy parecidas: el predominio de las ONG, la influencia directa o indirecta del ambientalismo transnacional, la actitud pasiva de los legisladores, el pragmatismo a veces reticente o esc&eacute;ptico de los funcionarios, las contradicciones entre diferentes dependencias gubernamentales. . . No obstante, analizar el surgimiento de la LGEEPA hubiera permitido &#151;entre otros beneficios&#151; observar la din&aacute;mica del campo ambiental en un momento en que estaba menos desarrollado y todav&iacute;a ten&iacute;a &#151;en cierto sentido&#151; un car&aacute;cter <i>prejur&iacute;dico. </i>Debemos reconocer, empero, que hacer ese an&aacute;lisis hubiera requerido escribir un libro diferente (y mucho m&aacute;s largo).</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una impresi&oacute;n general que deja el libro es que las principales culpables de la "ret&oacute;rica desbordada" que caracteriza a la legislaci&oacute;n ambiental mexicana son las ONG, portadoras de la disposici&oacute;n visionaria. Tal vez haya otras causas, m&aacute;s generales: la grandilocuencia de la ley parece ser un rasgo universal; y no es raro que los estados act&uacute;en como el famoso "monarca universal" de <i>El Principito: </i>imperioso pero razonable. Tal rasgo es especialmente visible en los pa&iacute;ses menos desarrollados. Es m&aacute;s f&aacute;cil importar el ideal, las definiciones y los buenos prop&oacute;sitos, que crear las estructuras, instituciones y valores que en la pr&aacute;ctica constituyen un sistema jur&iacute;dico moderno. En esas circunstancias, a casi todos los involucrados les conviene ser a la vez visionarios tanto en las definiciones como en las declaraciones de principios, y pragm&aacute;ticos en las medidas y procedimientos concretos.</font></p>     <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dej&eacute; para el final un punto muy importante: el libro est&aacute; escrito con claridad y elegancia. Aunque su tema es complejo y el an&aacute;lisis, minucioso, no s&oacute;lo logra atrapar la atenci&oacute;n del lector sino &#151;lo que es m&aacute;s dif&iacute;cil&#151; mantenerla a lo largo de sus m&aacute;s de 500 p&aacute;ginas.</font></p>      ]]></body>
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