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<journal-title><![CDATA[Estudios de historia novohispana]]></journal-title>
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<publisher-name><![CDATA[Universidad Nacional Autónoma de México, Instituto de Investigaciones Históricas]]></publisher-name>
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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El licenciado don Francisco Xavier de Gamboa en las Juntas de Arreglo de Minería de la Nueva España, 1789-1790]]></article-title>
<article-title xml:lang="en"><![CDATA[The attorney don Francisco Xavier de Gamboa in Boards of Mining Settlement of New Spain, 1789-1790]]></article-title>
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<abstract abstract-type="short" xml:lang="en"><p><![CDATA[These documents were presented by Gamboa at the Meetings of Agreement to remedy the plight of the Mining Tribunal for the establishment of new regulations in 1783 which replaced the ones of 1584. Gamboa exposes the flaws of source and application of the new legislation and proposes altematives to remedy the crisis.]]></p></abstract>
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<kwd lng="en"><![CDATA[18th century]]></kwd>
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</front><body><![CDATA[ 
	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Documentaria</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>El licenciado don Francisco Xavier de Gamboa en las Juntas de Arreglo de Miner&iacute;a de la Nueva Espa&ntilde;a, 1789&#45;1790</b></font></p>

	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>The attorney don Francisco Xavier de Gamboa in Boards of Mining Settlement of New Spain, 1789&#45;1790</b></font></p>

	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Juan Ram&oacute;n M&eacute;ndez P&eacute;rez</b></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Licenciado en Derecho por la Facultad de Derecho de la <b>&nbsp;</b>Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico. Candidato a doctor en Derecho por la misma universidad. Ha publicado "La traici&oacute;n en contra de un pr&oacute;cer. Proceso y martirio de don Vicente Guerrero" en Juicios y causas procesales en la Independencia mexicana, y "El proyecto de reformas a la Constituci&oacute;n de 1857 del peri&oacute;dico La Libertad (1878&#45;1879)" en La Constituci&oacute;n de 1857. Homenaje en su CL Aniversario.</i></font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Recibido / Received: 8 de diciembre de 2011;    <br>
	Aprobado / Approved: 25 de enero de 2012.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Resumen</b></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos documentos fueron presentados por Gamboa en las Juntas de Arreglo para remediar la grave situaci&oacute;n del Tribunal de Miner&iacute;a por el establecimiento de nuevas Ordenanzas en 1783 que sustituyeron a las de 1584. Gamboa expone los defectos de origen y aplicaci&oacute;n de la nueva legislaci&oacute;n y propone alternativas para remediar la crisis.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Palabras clave:&nbsp;</b>Francisco Xavier de Gamboa, Tribunal de Miner&iacute;a, Ordenanzas de Miner&iacute;a, Banco de Av&iacute;o, siglo XVIII.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Abstract</b></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">These documents were presented by Gamboa at the Meetings of Agreement to remedy the plight of the Mining Tribunal for the establishment of new regulations in 1783 which replaced the ones of 1584. Gamboa exposes the flaws of source and application of the new legislation and proposes altematives to remedy the crisis.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Keywords:&nbsp;</b>Francisco Xavier de Gamboa, Mining Tribunal, Mining Ordinances, Banco de Av&iacute;o, 18<sup>th</sup> century.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Introducci&oacute;n</b></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los documentos reproducidos aqu&iacute; son de la autor&iacute;a del licenciado don Francisco Xavier de Gamboa y fueron presentados ante al virrey segundo conde de Revillagigedo en enero de 1790. Los textos son el <i>voto sobre reforma del Tribunal de Miner&iacute;a,</i><sup><a href="#nota">1</a></sup> y las <i>Reflexiones y Notas sobre las nuevas ordenanzas del Ymportante Cuerpo de la Mineria,</i><sup><a href="#nota">2</a></sup> y se conservan en el Archivo General de la Naci&oacute;n. En seguida se refiere el contexto en el que fueron elaborados y los principales aspectos de cada uno de ellos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El Tribunal de Miner&iacute;a de la Nueva Espa&ntilde;a fue fundado en 1777,<sup><a href="#nota">3</a></sup> tras obtener autorizaci&oacute;n del monarca.<sup><a href="#nota">4</a></sup> Las Ordenanzas de Miner&iacute;a fueron expedidas por virtud de real c&eacute;dula dada en Aranjuez el 22 de mayo de 1783.<sup><a href="#nota">5</a></sup> La nueva legislaci&oacute;n minera, que sustitu&iacute;a a las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno de 1583,<sup><a href="#nota">6</a></sup> dedic&oacute; el T&iacute;tulo I a regular la instituci&oacute;n. Las Ordenanzas entraron en vigor en enero de 1784.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1786, es decir, a poco m&aacute;s de una d&eacute;cada de la entrada en vigor de las Ordenanzas, el Tribunal de Miner&iacute;a cay&oacute; en una profunda crisis financiera e institucional. La crisis coincidi&oacute; con la muerte del director general, Joaqu&iacute;n Vel&aacute;zquez de Le&oacute;n, y el administrador general, Juan Lucas de Lassaga. Las autoridades locales y metropolitanas iniciaron un proceso para revisar las cuentas del Tribunal. La Corona orden&oacute; una revisi&oacute;n integral sobre el funcionamiento del Tribunal de Miner&iacute;a.<sup><a href="#nota">7</a></sup> El rey sab&iacute;a que era necesario llevar a cabo una reforma profunda de la instituci&oacute;n pero, antes de hacerlo, deseaba tener la opini&oacute;n de quienes estaban en contacto directo con la aplicaci&oacute;n del cuerpo normativo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En ese contexto, entre 1789 y 1790 se celebraron una serie de juntas para el arreglo de la miner&iacute;a. Las juntas fueron convocadas por el virrey, siguiendo las instrucciones del monarca. Los vocales de la junta de arreglo fueron designados por el virrey Revillagigedo, de entre los integrantes del Tribunal de Miner&iacute;a, los oidores de la Audiencia de M&eacute;xico &#45;que se desempe&ntilde;aban como cojueces de alzadas&#45;, comerciantes y mineros. El virrey segundo conde de Revillagigedo dispuso que los vocales emitieran un voto por escrito, en torno a 21 puntos que podr&iacute;an ser objeto de reforma.<sup><a href="#nota">8</a></sup> Los aspectos se relacionaban, fundamentalmente, con la situaci&oacute;n financiera del Tribunal, el n&uacute;mero de sus integrantes, la administraci&oacute;n de justicia, el Banco de Av&iacute;o, y el Colegio de Miner&iacute;a.<sup><a href="#nota">9</a></sup></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El licenciado don Francisco Xavier de Gamboa fue uno de los vocales designados por el virrey Revillagigedo. El entonces regente de la Audiencia de M&eacute;xico, en esa &eacute;poca, era una autoridad reconocida en el Derecho Minero. La cl&aacute;sica obra <i>Comentarios a las Ordenanzas de Minas</i> ya estaba consagrada. La inclusi&oacute;n del licenciado Gamboa como vocal de la Junta de Arreglo, tambi&eacute;n debe ser considerada como una oportunidad para dar voz al principal opositor a la creaci&oacute;n del Tribunal de Miner&iacute;a.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Francisco Xavier de Gamboa naci&oacute; en Guadalajara en 1718,<sup><a href="#nota">10</a></sup> y muri&oacute; en M&eacute;xico en 1794 a la edad de 76 a&ntilde;os.<sup><a href="#nota">11</a></sup> Sus primeros estudios los curs&oacute; en su ciudad natal y posteriormente se traslad&oacute; a la capital del virreinato. En 1739 obtuvo el t&iacute;tulo de licenciado en Derecho en el Colegio de San Ildefonso.<sup><a href="#nota">12</a></sup> El licenciado Gamboa habr&iacute;a de convertirse en un miembro destacado del foro novohispano y de acuerdo a sus bi&oacute;grafos el reconocimiento en su ejercicio profesional le lleg&oacute; desde sus primeros a&ntilde;os de abogado. El motivo parece haberse debido a la fama de alguno de los negocios que patrocin&oacute;, especialmente en materia de sucesiones.<sup><a href="#nota">13</a></sup> Los destellos de sus conocimientos jur&iacute;dicos lo llevar&iacute;an a incorporarse a la actividad gubernamental, de manera que dejar&iacute;a su ejercicio privado como abogado para destacar tambi&eacute;n en lo que hoy llamar&iacute;amos sector p&uacute;blico. La biblioteca del abogado tapat&iacute;o fue c&eacute;lebre, al grado que se dice que fue una de las m&aacute;s completas en materia jur&iacute;dica de su &eacute;poca. El c&eacute;lebre visitador general, Jos&eacute; de G&aacute;lvez, antes de enemistarse con el licenciado Gamboa, parece haber consultado el acervo, y designar a su propietario como el "Ulpiano de Am&eacute;rica".<sup><a href="#nota">14</a></sup></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gamboa estuvo ligado al grupo de vizca&iacute;nos que controlaban el Consulado de la ciudad de M&eacute;xico<sup><a href="#nota">15</a></sup> y l corporaci&oacute;n de mercaderes lo comision&oacute; en 1755 para ir a Madrid, junto con el prior Francisco de la Cotera. La finalidad del viaje era cabildear ante la corte la permanencia del sistema de flotas.<sup><a href="#nota">16</a></sup> Durante su estancia en Madrid Gamboa escribi&oacute; la que es considerada su obra cumbre, los <i>Comentarios a las Ordenanzas de Minas</i><sup><a href="#nota">17</a></sup> obra que fue por primera vez en aquella ciudad en 1761<sup><a href="#nota">18</a></sup>. Gamboa se&ntilde;al&oacute; en ella las bondades de las Ordenanzas de Nuevo Cuaderno y, fundamentalmente, manifest&oacute; que las minas de la Nueva Espa&ntilde;a produc&iacute;an muy poco metal por falta de recursos. La soluci&oacute;n estaba en el Consulado de la ciudad de M&eacute;xico, que deb&iacute;a encargarse directamente del fomento de la miner&iacute;a mediante el otorgamiento de cr&eacute;ditos.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En 1783, seg&uacute;n se ha dicho, se promulgaron las nuevas Ordenanzas de Miner&iacute;a, a pesar de la oposici&oacute;n del Consulado de M&eacute;xico y de la actividad de Gamboa. El secretario de Indias, Jos&eacute; de G&aacute;lvez, no toler&oacute; la insistente beligerancia de Gamboa, as&iacute; que tom&oacute; medidas para alejarlo de la Nueva Espa&ntilde;a. El autor de los <i>Comentarios</i> fue enviado a Santo Domingo, como regente de su Audiencia. El licenciado Gamboa pudo regresar a la Nueva Espa&ntilde;a hasta 1788, tras la muerte de G&aacute;lvez, y fue destinado al cargo de regente de la Audiencia de M&eacute;xico.<sup><a href="#nota">19</a></sup> En 1789 fue nombrado, por el virrey Revillagigedo, vocal de la Junta de Arreglo de miner&iacute;a y Gamboa aprovech&oacute; la oportunidad para insistir en las ideas plasmadas en los <i>Comentarios,</i> as&iacute; como para representar el inter&eacute;s de los almaceneros de M&eacute;xico. Esta vez, el licenciado Gamboa contar&iacute;a adem&aacute;s con referentes inmediatos sobre el funcionamiento del nuevo Tribunal de Miner&iacute;a y de las Ordenanzas.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El 1&deg; de enero de 1790 los vocales de la Junta de Arreglo emitieron su voto por escrito sobre los aspectos del Tribunal y de las Ordenanzas de Miner&iacute;a que consideraban deb&iacute;a ser objeto de reforma. En estas p&aacute;ginas se dan a conocer al lector interesado en el estudio de la miner&iacute;a a fines del siglo XVIII, los dos documentos que el licenciado Gamboa present&oacute; en las Juntas de Arreglo. La importancia de los documentos, en su conjunto, consiste en expresar la continuidad en el pensamiento de su autor por 30 a&ntilde;os, desde la publicaci&oacute;n en Madrid de los <i>Comentarios a las Ordenanzas de Minas.</i> Asimismo, revela que Gamboa continuaba representando el inter&eacute;s de los comerciantes por el manejo de la miner&iacute;a y que exist&iacute;a una animadversi&oacute;n de car&aacute;cter personal hacia los ministros del Tribunal de Miner&iacute;a. En seguida, se hace una breve referencia sobre los aspectos que se consideran los m&aacute;s importantes sobre cada uno de los documentos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Acerca del voto sobre reforma del tribunal de miner&iacute;a</b></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El documento que se publica es un alegato del licenciado Gamboa, en el que expone las razones por las que, seg&uacute;n &eacute;l, conven&iacute;a unir a los cuerpos de comercio y miner&iacute;a de la Nueva Espa&ntilde;a. El autor de los <i>Comentarios</i> utiliza la palabra fundir, aunque su idea era que el cuerpo de miner&iacute;a se anexara y subordinara al de mercaderes. El lector podr&aacute; apreciar que en el documento no se propone ni defiende modificaci&oacute;n alguna a la organizaci&oacute;n y funcionamiento del Consulado de M&eacute;xico. Los almaceneros conservar&iacute;an &iacute;ntegramente todas y cada una de las facultades concedidas en las Ordenanzas de su cuerpo respecto a la actividad mercantil. El cuerpo de miner&iacute;a, por el contrario, sufrir&iacute;a modificaciones de fondo respecto a las facultades concedidas en las Ordenanzas de 1783. Si bien los mineros se conservar&iacute;an como un cuerpo su autonom&iacute;a desaparecer&iacute;a. El Tribunal de Miner&iacute;a ser&iacute;a algo as&iacute; como una dependencia del Consulado de M&eacute;xico. La idea del licenciado Gamboa no era novedosa, se remonta claramente a los <i>Comentarios a las Ordenanzas de Minas</i> de 1761,<sup><a href="#nota">20</a></sup> aunque adaptada a las nuevas circunstancias. As&iacute; pues, no se propon&iacute;a expresa y claramente la eliminaci&oacute;n total del cuerpo de miner&iacute;a.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El <i>Voto</i> de Gamboa sirve tambi&eacute;n para hacer manifiesto el pensamiento criollo de su autor. El entonces regente de la Audiencia de M&eacute;xico fue tajante en afirmar que quienes gobernaran el cuerpo de miner&iacute;a deb&iacute;an ser novohispanos, puesto que "si vienen de otras partes del mundo carecen del conocimiento del Reyno y de los minerales". La consideraci&oacute;n del vocal de la junta de arreglo, sin duda, ten&iacute;a por destinatario al entonces director general del cuerpo de miner&iacute;a, el espa&ntilde;ol peninsular Fausto de Elhuyar.<sup><a href="#nota">21</a></sup> Las ideas de corte criollo de Francisco Xavier de Gamboa en su <i>Voto</i> no se agotaron ah&iacute;. El punto cumbre lo alcanz&oacute; al se&ntilde;alar las virtudes de la anexi&oacute;n del cuerpo de miner&iacute;a al de comerciantes. El vocal de la Junta de Arreglo sab&iacute;a la gran cantidad de caudales que manejar&iacute;a una corporaci&oacute;n como la que propon&iacute;a, pues pr&aacute;cticamente concentrar&iacute;a los recursos monetarios de la Nueva Espa&ntilde;a, por tanto, afirma que depender&iacute;a "casi todo el Reyno de los Mexicanos". La idea es muy significativa y debe considerarse que el "reyno" no se limitaba a la Nueva Espa&ntilde;a, sino a todo el imperio espa&ntilde;ol. El motivo era que los mexicanos a que se refer&iacute;a Gamboa manejar&iacute;an de manera integral lo relacionado con el comercio y la miner&iacute;a, lo que se traduce en pr&aacute;cticamente un control directo de la mayor parte de la econom&iacute;a novohispana y, por tanto, de una importante porci&oacute;n del imperio.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Gamboa desde luego vierte en el documento su apreciaci&oacute;n personal sobre los integrantes del Tribunal de Miner&iacute;a. La animadversi&oacute;n del autor hac&iacute;a los diputados generales de miner&iacute;a es clara cuando afirma, sin guardar las formas, que se trataba de "unos ignorantes por no decir idiotas". La afirmaci&oacute;n se apoyaba en los malos resultados que la actividad crediticia del Banco de Av&iacute;o report&oacute; en el breve per&iacute;odo de tres a&ntilde;os. El motivo principal, seg&uacute;n Gamboa, fue la ineptitud e imprudencia en el otorgamiento de av&iacute;os. De ah&iacute; que sostuviera que los mineros pod&iacute;an gastar hasta cien millones de pesos, sin que se viera provecho alguno. El problema podr&iacute;a resolverse modificando las Ordenanzas de Miner&iacute;a para que los av&iacute;os se otorgaran a una compa&ntilde;&iacute;a. Esa compa&ntilde;&iacute;a se formar&iacute;a con los recursos del cuerpo de miner&iacute;a y el comercio aportar&iacute;a caudales en pocos a&ntilde;os. El cuerpo de miner&iacute;a, como puede verse, otorgar&iacute;a inmediatamente los recursos monetarios para que comenzara la actividad de fomento del ramo, mientras que el Consulado esperar&iacute;a alg&uacute;n tiempo para hacer lo propio.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El licenciado Gamboa toca tambi&eacute;n aspectos relacionados con la administraci&oacute;n y funcionamiento de la corporaci&oacute;n que ten&iacute;a en mente, tras la fusi&oacute;n de los cuerpos de miner&iacute;a y comercio. El Tribunal del Consulado se mantendr&iacute;a "en su mismo estado"; el prior y c&oacute;nsul de los comerciantes asistir&iacute;an a ambos tribunales; los diputados de miner&iacute;a conservar&iacute;an los sueldos que por entonces disfrutaban. La propuesta de Gamboa era ben&eacute;fica con los sueldos del prior y c&oacute;nsules de los almaceneros, pues las percepciones de los &uacute;ltimos aumentar&iacute;an "por el nuevo trabajo que se les a&ntilde;ade", con cargo al cuerpo de miner&iacute;a.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El nuevo tribunal no gozar&iacute;a de jurisdicci&oacute;n contenciosa y las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno de Felipe II estar&iacute;an otra vez en vigor, abrogando las de 1783. La administraci&oacute;n de justicia ser&iacute;a competencia de los subdelegados, como jueces ordinarios, con apelaci&oacute;n ante las Audiencias de M&eacute;xico y Guadalajara. El licenciado Gamboa exclu&iacute;a a los Intendentes de la actividad, por su ignorancia del Derecho. Es significativo recordar que Gamboa se&ntilde;al&oacute; en sus <i>Comentarios</i> que las Audiencias eran maestras en la resoluci&oacute;n de pleitos de minas.<sup><a href="#nota">22</a></sup> La opini&oacute;n contraria a la intervenci&oacute;n de los intendentes como jueces de minas, fue uno de los pocos aspectos en que Gamboa y los mineros estaban de acuerdo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Acerca de reflexiones sobre las nuevas ordenanzas</b></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este breve documento, el licenciado Don Francisco Xavier de Gamboa hizo una serie de consideraciones sobre la aplicaci&oacute;n de las Ordenanzas de Miner&iacute;a de 1783. El escrito no puede compararse con los c&eacute;lebres <i>Comentarios a las Ordenanzas de Minas,</i> en los que el abogado tapat&iacute;o glos&oacute; eruditamente las Ordenanzas del Nuevo Cuaderno de 1584. Gamboa, esta vez, no se ocup&oacute; de llevar a cabo una glosa detallada del cuerpo normativo de Carlos III, a diferencia del de Felipe II. El motivo pudo ser la prohibici&oacute;n establecida por las propias Ordenanzas de 1783,<sup><a href="#nota">23</a></sup> su animadversi&oacute;n hacia el texto normativo, o quiz&aacute; la creencia de que todo estaba dicho en los <i>Comentarios.</i></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La importancia del documento que se da a conocer radica, principalmente, en que permite al lector conocer algunos de los aspectos en que las Ordenanzas de 1783 conten&iacute;an defectos. Los puntos que el Francisco Xavier Gamboa puso en tela de juicio se desprenden tanto de un mal dise&ntilde;o institucional como de la falta de aplicaci&oacute;n de la norma a casos concretos. En todo caso, debe tenerse presente que este documento fue presentado junto con el <i>Voto,</i> de modo que se trata de un complemento al alegato en contra del cuerpo de miner&iacute;a y a favor del Consulado de M&eacute;xico. En consecuencia, algunos temas son comunes para ambos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los aspectos abordados por el Gamboa pueden clasificarse, en t&eacute;rminos generales, en los siguientes cuatro puntos:</font>	</p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1)&nbsp;Problemas en la integraci&oacute;n del Tribunal y las Diputaciones Territoriales de Miner&iacute;a:</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los problemas comenzaban con el modo en que las Ordenanzas de Miner&iacute;a conced&iacute;an voto a quienes elegir&iacute;an a los diputados territoriales de miner&iacute;a.<sup><a href="#nota">24</a></sup> La calidad del voto era diversa, atendiendo a la actividad de cada individuo y su vinculaci&oacute;n con la miner&iacute;a. Los mineros matriculados<sup><a href="#nota">25</a></sup> contaban con un voto. Los aviadores que fueren mineros, los maquileros y hacenderos contaban con medio voto. Gamboa se&ntilde;al&oacute; claramente que se trataba de una situaci&oacute;n confusa. Los inconvenientes pod&iacute;an ser may&uacute;sculos en reales opulentos, donde "son rescatadores hasta los Fruteros, y Arrieros". De esta manera, podr&iacute;a votar pr&aacute;cticamente cualquier sujeto. Una situaci&oacute;n similar se presentaba ante la falta de una disposici&oacute;n que estableciera de manera expresa el n&uacute;mero de mineros que deb&iacute;an tener los reales o asientos para formar una Diputaci&oacute;n. Las Ordenanzas &uacute;nicamente se refer&iacute;an a las circunstancias de los lugares, pero en algunos reales s&oacute;lo dos o tres individuos pod&iacute;an cumplirlas. Una Diputaci&oacute;n creada en estas condiciones carecer&iacute;a claramente de representatividad.</font>	</p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2)&nbsp;Administraci&oacute;n de justicia: Un aspecto al que el autor de las <i>Reflexiones</i> dedic&oacute; cierta atenci&oacute;n, fue la prohibici&oacute;n de las Ordenanzas a la intervenci&oacute;n de abogados en asuntos de miner&iacute;a. La prohibici&oacute;n no se cumpl&iacute;a y, por el contrario, daba lugar a una serie de problemas. Por ejemplo, la posibilidad de que el abogado de alguna de las partes fungiera como asesor de los jueces de minas.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las Ordenanzas de Miner&iacute;a propiciaban la confusi&oacute;n en la competencia territorial de los &oacute;rganos jurisdiccionales de la materia, especialmente en apelaciones. As&iacute; pues, exist&iacute;an tres posibles juzgados de apelaciones: El Tribunal de Miner&iacute;a, que ten&iacute;a competencia en un distrito de veinticinco leguas alrededor de la ciudad de M&eacute;xico; El Juzgado de Alzadas de Guadalajara, que era competente en un radio de veinte leguas alrededor de dicha ciudad; En los dem&aacute;s reales, deb&iacute;a establecerse un Juzgado Provincial de Alzadas compuesto por el Intendente y los dos diputados territoriales sustitutos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La disposici&oacute;n era defectuosa en su origen, pues no se sab&iacute;a con claridad las Diputaciones que correspond&iacute;an a cada Juzgado de Alzadas. El Tribunal tuvo que fijar unilateralmente las Diputaciones de las que conocer&iacute;a de apelaciones, incluyendo a Sultepec que estaba a treinta leguas. En el caso de Guadalajara no exist&iacute;a ning&uacute;n mineral en el distrito de veinte leguas. Bola&ntilde;os y Zacatecas eran las Diputaciones m&aacute;s cercanas, pero a una distancia de 60 y 75 leguas, respectivamente. El Juzgado de Alzadas de Guadalajara, no obstante, conoc&iacute;a de las apelaciones de esas Diputaciones. Los Juzgados Provinciales de Alzadas ten&iacute;an su propia problem&aacute;tica, el principal era la ausencia de individuos con la instrucci&oacute;n suficiente para la soluci&oacute;n de controversias. El entonces regente de la Audiencia de M&eacute;xico afirmaba que los &uacute;nicos Juzgados Provinciales de Alzadas que pod&iacute;an funcionar adecuadamente eran los de Guanajuato, Zacatecas, Taxco, y Catorce. La distancia que los mineros ten&iacute;an que recorrer de sus reales al lugar de residencia del Juzgado de Alzadas pod&iacute;a ser de 50 a 70 leguas.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En todo caso, debe tenerse presente que el licenciado Gamboa estaba convencido de que los intendentes y los diputados territoriales no eran id&oacute;neos para desempe&ntilde;arse como jueces de minas. Un ejemplo que el autor del documento refiere es el de las causas de propiedad y posesi&oacute;n, propios de abogados "muy inteligentes y pr&aacute;cticos". El medio que Gamboa propon&iacute;a era que dos abogados con conocimientos pr&aacute;cticos de miner&iacute;a y dos mineros resolvieran los litigios de la materia, "sin derogar las antiguas Ordenanzas de Espa&ntilde;a". La consideraci&oacute;n anterior implicaba abrogar las Ordenanzas de 1783 y retomar las de 1584.</font>	</p>
    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">3) Fomento a la miner&iacute;a: "La libertad es lo mejor". El pensamiento econ&oacute;mico de Gamboa se sintetiza en la oraci&oacute;n anterior. El descubrimiento y explotaci&oacute;n de minas de azogue, ingrediente indispensable para el beneficio de la plata, no estaba permitido por las Ordenanzas de Miner&iacute;a de 1783.<sup><a href="#nota">26</a></sup> El abogado tapat&iacute;o recomendaba libertad para dichas actividades. Asimismo, propuso que el precio de los insumos para la miner&iacute;a se determinara por la oferta y la demanda. El precio de los fletes deb&iacute;a correr la misma suerte. La imposici&oacute;n de tarifas o precios oficiales no ayudaba a fomentar la miner&iacute;a, por el contrario, creaba obst&aacute;culos y en algunos casos se propiciaba la escasez de arrieros.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El vocal de la junta de arreglo recordaba que en sus <i>Comentarios</i> refiri&oacute; que los privilegios a los mineros eran "vanos nombres".<sup><a href="#nota">27</a></sup> En 1790 sosten&iacute;a el mismo punto de vista. La miner&iacute;a se ver&iacute;a realmente beneficiada con que la p&oacute;lvora se vendiera al costo. Con esa medida se propiciar&iacute;a el trabajo de las minas que, en las condiciones del momento, resultaban incosteables; las minas con buena producci&oacute;n aumentar&iacute;an sus rendimientos. En el mismo sentido, los operarios de minas estar&iacute;an exentos del pago de tributo. Los trabajadores tendr&iacute;an as&iacute; una recompensa a los riesgos para su salud y su vida y se propiciar&iacute;a la existencia de mano de obra calificada.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El licenciado Gamboa se&ntilde;alaba que en las cajas reales no deb&iacute;an exigirse gratificaciones a los mineros que presentaran platas a quintar, o que acud&iacute;an a adquirir azogue. La situaci&oacute;n era similar a la de un deudor que tuviera que gratificar al portero de su acreedor. Los oficiales reales eran "criados inmediatos del rey", quien les pagaba un sueldo, as&iacute; que las gratificaciones eran injustas para los mineros.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, los mineros no deb&iacute;an ser obligados a manifestar la plata beneficiada, cada vez que adquir&iacute;an azogue en las cajas reales. El problema era la dificultad para determinar con exactitud cu&aacute;nta plata se benefici&oacute;, a lo que se aumentaba la p&eacute;rdida de azogue en el proceso. Los mineros, en estas condiciones, se ve&iacute;an obligados a beneficiar el metal buscando calcular de antemano la cantidad a obtener. El inconveniente era que se dejaba de beneficiar aquello que se consideraba incosteable, para evitar desperdicio del ingrediente y dificultades con la real hacienda, pero muchas veces se perd&iacute;a metal de buena ley. El licenciado Gamboa sosten&iacute;a que as&iacute; se perd&iacute;a mucha plata y su opini&oacute;n se apoyaba en lo sucedido en las cajas reales de Guadalajara y San Luis, donde no se exig&iacute;a aquella declaraci&oacute;n por disposici&oacute;n del visitador general G&aacute;lvez. Las platas que se presentaban a quintar aumentaron desde que se concedi&oacute; "la libertad de azogues".</font>	</p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4) El Banco de Av&iacute;o: El tema del Banco de Av&iacute;o de Minas, sin lugar a dudas, fue uno de los m&aacute;s pol&eacute;micos en el proceso de reforma del Tribunal de Miner&iacute;a. El motivo era simple: la falta de resultados positivos de las minas habilitadas por el Tribunal, y la quiebra de la instituci&oacute;n.<sup><a href="#nota">28</a></sup> Por ello no sorprende que el licenciado Gamboa le concediera buena parte de su atenci&oacute;n, siempre con ideas contrarias a los ministros del Tribunal.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las Ordenanzas de Miner&iacute;a establec&iacute;an que en los supuestos en que el minero garantizara los av&iacute;os el premio no podr&iacute;a ser mayor a 5%. El entonces vocal de la Junta de Arreglo consideraba que la disposici&oacute;n era un obst&aacute;culo para el adecuado fomento al cr&eacute;dito minero. El inter&eacute;s de 5% era muy bajo para los cr&eacute;ditos de esta naturaleza. Los que dispon&iacute;an de dinero para el cr&eacute;dito minero no lo otorgaban f&aacute;cilmente por esa tasa, dado el gran riesgo de la inversi&oacute;n. Los mineros no gozaban de confianza por parte de los acreditantes y la explotaci&oacute;n implicaba riesgos tales que imped&iacute;an conocer el resultado final. Una mina pod&iacute;a parecer confiable, en un principio, y no reportar ganancias finales, de modo que el aviador perd&iacute;a. La exigencia de garant&iacute;as reales o personales era una necesidad del aviador, que adem&aacute;s deb&iacute;a tener alguna ganancia. El l&iacute;mite al premio del av&iacute;o no implicaba protecci&oacute;n al minero, sino una disminuci&oacute;n en el n&uacute;mero de aviadores. Gamboa se&ntilde;alaba que los aviadores eran quienes "leg&iacute;timamente fomentan la miner&iacute;a". As&iacute; que deb&iacute;a reconocerse su funci&oacute;n y no considerar que &uacute;nicamente se trataba de individuos que abusaban de la necesidad del minero.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el caso particular del Banco de Av&iacute;o, Gamboa sosten&iacute;a que las cauciones exigidas por la instituci&oacute;n a los acreditados no eran suficientes para garantizar los cr&eacute;ditos. Las modalidades con que el Banco de Av&iacute;o otorgaba los cr&eacute;ditos deb&iacute;an modificarse, en virtud de que las vigentes daban por resultado que siempre hubiera p&eacute;rdidas. La pr&aacute;ctica imperante en la Nueva Espa&ntilde;a, seg&uacute;n la cual los mineros aviados gozaban de alimentos por parte de su aviador, no operar&iacute;a en el caso del Banco. El motivo era que serv&iacute;a para aumentar los gastos, y por tanto las p&eacute;rdidas del Banco de Av&iacute;o. El "plato" &#45;como se le llamaba&#45; s&oacute;lo se dar&iacute;a a los mineros que lo necesitaran de acuerdo a sus condiciones personales y m&eacute;ritos. Los propietarios de las minas, de acuerdo a Gamboa, deb&iacute;an ser empleados en sus respectivas negociaciones, como administradores o directores, y el Banco les conceder&iacute;a un sueldo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La alternativa propuesta por el licenciado Gamboa para mejorar el funcionamiento del Banco, como otros vocales de la junta de arreglo, fue que los av&iacute;os se otorgaran a "compa&ntilde;&iacute;a" y no a "premio de platas". El objetivo ser&iacute;a "no tener segura la p&eacute;rdida, y s&iacute; m&aacute;s acci&oacute;n para el cobro de utilidades". El Banco de Av&iacute;o participar&iacute;a en la compa&ntilde;&iacute;a con una cuarta parte. Gamboa apoyaba su propuesta en antecedentes de aviadores a compa&ntilde;&iacute;a que con dicho monto "sacaron millones de pesos". La pr&aacute;ctica de otorgar todos los recursos de manera anticipada al minero acreditado se desterrar&iacute;a. En cambio, los recursos de los av&iacute;os se dar&iacute;an "conforme lo fueren necesitando" las negociaciones. Francisco Xavier Gamboa aprovech&oacute; la ocasi&oacute;n para expresarse en contra del Colegio de Miner&iacute;a, principalmente por motivos econ&oacute;micos y de falta de oportunidades terminales para los alumnos. Los gastos que reportaba el fondo dotal de miner&iacute;a podr&iacute;an disminuirse con un mejor manejo del Colegio. Las Ordenanzas establec&iacute;an que anualmente ingresar&iacute;an 25 alumnos, con cargo al fondo dotal. El n&uacute;mero era excesivo, al grado que el regente de la Audiencia de M&eacute;xico afirmara que en pocos a&ntilde;os se tendr&iacute;a una "porci&oacute;n de j&oacute;venes haraganes", en virtud de que no ser&iacute;a posible ocuparlos a todos en actividades del cuerpo de miner&iacute;a novohispano. La pretensi&oacute;n del vocal de la junta de arreglo, conforme a su actuaci&oacute;n en la misma, era que el Colegio de Miner&iacute;a desapareciera.</font></p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Documentos</b></font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Voto sobre reforma del Tribunal de Miner&iacute;a</b><sup><a href="#nota">29</a></sup></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Exmo S<sup>or</sup>.</i></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fui de dictamen en el punto primero q<sup>e</sup> conviene fund&iacute;r de nuevo todo el Plan del Ymportante Cuerpo de Mineria; y son esto &#402; los fundamentos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Primero por los q<sup>e</sup> lo goviernan, que si vienen de otras partes del mundo carecen del conocimiento del Reyno y de los Minerales; y s&iacute; son Mineros de por ac&aacute; carecen generalmente de econom&iacute;a &aacute; reserva de muy raros, de que tengo experiencia en mi larga edad.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo segundo que esta experiencia se acredita con lo q<sup>e</sup> ha pasado desde la ereccion del Tribunal, en que se han sepultado mas de dos millones sin provecho alguno de la Mineri<u>a con increible indolencia, e</u>n tres a&ntilde;o &#402;.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo tercero po<u>r la imprudencia y falta de Conocimiento, en</u> haber aviado veinte y una Minas con setecientos mil p<sup>s</sup>, pues cada Negosiacion los suele necesitar como es notorio por las obras ,Tiro &#402;, Contra Minas, &ocirc; Lumbreras q<sup>e</sup> se ofrecen antes de poder cortar el metal fructuoso.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo quarto por que ninguna precaucion de las q<sup>e</sup> previenen las ordenanzas q<sup>e</sup> nuevam<sup>te</sup> se formaron , ha podido ser bastante &aacute; evitar tan perniciosas resultas en tanto numero de Minas aviadas y fomentadas ; sin haber visto de las mas de ellas un marco de Plata.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo quinto por ser vergonzosa la cantidad de veinte y seis mil ochocientos veinte y siete p<sup>s</sup> del premio de dos &ocirc; tres r<sup>s</sup> en marco que en ese tiempo se acopi&oacute; , con respecto &aacute; setecientos mil p<sup>s</sup> embebido &#402; en la Negosiacion , q<sup>e</sup> producirian al a&ntilde;o al cinco p<sup>%</sup> mas de treinta y cinco mil p<sup>s</sup>; y asi en lo &#402; tres a&ntilde;os, y en los demas q<sup>e</sup> han pasado, se conoce <u>quanta ha sido la insensibilidad en el manejo.</u></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Y todos estos fundamentos convencen que siempre q<sup>e</sup> se siga el mismo metodo, seria ruinosa <u>, aunque hubiese de fondos cien millones</u>, y q<sup>e</sup> quando se ha herrado por este camino , es preciso buscar otra senda, y formar otro Plan para el virgor y Subsistencia del Tribunal del Ymportante Cuerpo de la Mineria.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En mis Comentario &#402; &aacute; las ordenanzas de Minas en 1761, propuse &aacute; la consideraci&oacute;n de S. M. una Compa&ntilde;ia g<sup>l</sup> refaccionaria de Minas &aacute; direccion del Comercio y Consulado de Mexico , en el Capitulo 7, y al &sect; 5&deg;. y 6&deg;.; expliqu&eacute; q<sup>e</sup> excluido el Cuerpo de la Mineria por Sus capitales y males envejecidos del desprecio del dinero , solamente dho Tribunal del Comercio podria sobstener esta Compa&ntilde;ia.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En aquel tiempo no habia establecimiento de Tribunal de la Mineria ,ni ocho granos de fondo en cada marco de Plata que posteriormente se verificaron: y tratandose de remediar abuso &#402; , y reformar esta fecunda planta del Reyno , por la Plata , y Oro, q<sup>e</sup> producen los fertiles manantiales de las Minas, si se avilitan; no hay otro modo de conseguirlo , sino es uniendose ambo &#402; Cuerpos de Comercio , y de Mineria, de que resultar&agrave; el notorio beneficio y provecho de ambos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No ser&agrave; menester q<sup>e</sup> vengan lo &#402; Minero &#402; &aacute; gastar el dinero de los Minerales en Juntas , como no vienen ya Mercaderes del Reyno , q<sup>e</sup> venian en los a&ntilde;os pasados con grave dispendio en viajes , hasta q<sup>e</sup> S.M. arregl&oacute; los electores , y la eleccion de Prior, y Consules. Los Mineros q<sup>e</sup> manejan Minas ricas no quieren ven&iacute;r &aacute; Mexico , ni les conviene como la experiencia lo acredita; sino cuidar de ellas , y de Sus Haciendas en los mas ricos Minerales : y &aacute; lo &#402; Minero &#402; medianos , &ocirc; pobres , no conviene el bullicio y dispendio de la Corte , ni el retraherlos de Su profecion ; y si de unos &uacute; otro &#402; de establecen en Mexico , deber&agrave; ser atendido Su merito para los Empleos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La Mineria tiene ya probento anual con q<sup>e</sup> formar dentro de pocos a&ntilde;os Capital competente , y el Comercio dentro de los mismo &#402;, lo podr&agrave; formar en acciones. Con el curso del tiempo vendran estos Capitales &acirc; aumentarse deforma, q<sup>e</sup> pueda extinguirse el gravamen de los ocho g<sup>s</sup> de la Mineria , y repartirse &aacute; los accioni&#402;tas del Comercio utilidades competentes al respecto de Sus Capitales , y emplearse las de la Mineria en beneficio comun de todo el Cuerpo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hasta aqu&iacute; han contribuido todos lo&#402; Minerales del Reyno , en cuias Provincias no solo hay los multiplicados Minerales que acopi&egrave; en el Capitulo 28, de mis Comentarios; sino otros muchos de que no pude tener razon en Madrid, y los muy nombrados q<sup>e</sup> posteriormente se han descubierto , y singularmente el de los Catorce: todos ello &#402; han Sufrido lo &#402; ocho granos en marco , y solo han gozado los avio &#402; las veinte y una Minas de asientos cercanos &aacute; esta Capital, sin rend&iacute;r el menor provecho ni al Banco, ni al Publico ; pero en lo Succesivo lo rendiran &aacute; todo el cuerpo de Mineros , en el menor precio de Azogues, Hierro , &ocirc; Azero , aque deber&agrave; aplicarse la ganancia ; para q<sup>e</sup> esta se distribuya y comunique entre todos <u>, en comprar con utilidad los principales utensilio</u>&#402; <u>de q<sup>e</sup> necesitan, p<sup>a</sup> alentarse &aacute; emprender con mayor fuerza y felicidad la labor</u> <u>de Sus Minas.</u></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al modo que hay en Mexico Almaceneros y Comerciantes acaudalados; hay tambien Minero&#402; y aviadores de Minas: y como el comercio general del Reyno se compromete en aquellos , lo deber&agrave; &ocirc; podr&agrave; hacer la Mineria en lo&#402; otros , para q<sup>e</sup> se manejen unos y otros , los dos Tribunales unidos con separacion de Empleado&#402; ,y de Arcas de caudales.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estos vecinos radicados en Mexico por lo regular de la mejor conducta, juicio, y talento; sabran governar juntos el Ymportantisimo Tribunal de Mineria , quedando el del Comercio en su mismo estado , al cargo solamente del Prior , y Consul; con las asistencias respectivas &aacute; uno y otro Tribunal en la Semana , quedandose con Sus Sueldos los do&#402; Diputados de la Mineria , y aumentandose con el producto de esta , el Sueldo de Prior, y Consules , por el nuevo trabajo que se les a&ntilde;ade.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este mas q<sup>e</sup> completo Tribunal de hombres experimentado&#402; , se informar&agrave; de los Minero&#402;, y Minas para q<sup>e</sup> se pidan avio&#402; , y q<sup>e</sup> acosta de ellos ,se practiquen las diligencias por Sugetos practicos y de probidad ,como lo executan quando particularmente avi&agrave;n y fomentan Minas : y dependiendo casi todo el Reyno de los Mexicanos , habr&agrave; en todas partes Personas de la confianza de esto&#402; para ministrar noticias, afin del acierto en avilitar con buena esperanza , &ocirc; en omitirlo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por ser cortisimo el premio de dos,tres, &ocirc; quatro r<sup>s</sup> para el aviador ; sin perjuicio de esto ,deben pactarse los avi<u>os &aacute; Compa&ntilde;ia:</u> de Suerte q<sup>e</sup> el Tribunal llebe el premio de las Platas q<sup>e</sup> tocaren al Compa&ntilde;ero aviado, y todas las Platas de la mitad , &ocirc; tercio de Su parte ; lo q<sup>e</sup> instimular&agrave; tanto mas al Tribunal para q<sup>e</sup> se esmere en el cuidado que debe tener sobre las Minas de los aviados y Socios, q<sup>e</sup> hande ser obligados al premio , &ocirc; &aacute; la mitad, &oacute; tercio del principal, y el Tribunal &aacute; la otra mitad de el: y quando se disocie la compa&ntilde;ia ,se bolver&agrave; al Minero aviado la Mina entera , y tal vez podra conven&iacute;r, q<sup>e</sup> se prefixe tiempo ,para q<sup>e</sup> no se disocien inmaturamente. Y no solamente podr&agrave; hacer Compa&ntilde;ias , sino trabajar por si Minas, contribuyendo con los ocho granos por marco, al fondo del Tribunal.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde que conceb&iacute; esta justa idea la reserv&egrave; &aacute; la calificacion de S. M., y del Ministerio; jam&agrave;s la he buelto &aacute; recordar ni en Madrid , ni en este Reyno: y habiendo parecido &aacute; la Corte adaptar otro Plan, y q<sup>e</sup> de ella misma result&oacute; el mandarlo reforma<u>r por Sus excesos y abusos ,</u> en tan brebe tiempo. Y siendo yo nombrado por uno de los vocales de la Junta de arreglo; insisto en mi antiguo pensamiento modificado con respecto al actual estado de las cosas, y situacion de la Mineria.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Me basta proponerlo ,aunque no se adopte , pero si tal vez se adoptase , ser&agrave; fac&iacute;l arreglar una perfecta ordenanza p<sup>a</sup> el manejo de Caudales , y Su invercion en avios , con facultad amplia y privatiba p<sup>a</sup> cobrar las deudas de esta clase ,y no p<sup>a</sup> jurisdiccion contenciosa, que nunca propuce &aacute;S.M., exercitase el Consulado ,sino que quedase radicada en los Alcaldes mayores hoy Subdelegados, como Juezes de Minas <u>, y con apelacion &aacute; las Audiencias territoriales</u> conforme &aacute; las Leyes y &aacute; las repetidas Cedulas deSus Magestades citadas en el Capitulo 25, de mis Comentarios, de quienes jam&agrave;s ha habido queja ,ni de las Sabias ordenanzas q<sup>e</sup> obserb&oacute; spre Espa&ntilde;a antigua ,y nueva , hechas sin duda p<sup>r</sup> Doctos Jurisconulto&#402; , y practicos ,en tiempo del gran Legislador el S<sup>or</sup> D<sup>n</sup> Felipe segundo , que han sido la unica norma ,y la mas ajustada al regimen de las Minas de todo el Reyno, cuios Minerales , piedras, fosil&egrave;s , y venas <u>simbolisan en todo el mundo Subterraneo,</u> segun los antiguos Sabios y modernos.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Aseguro &aacute; V. E. que me causa lastima y dolor , ver entregados los dros de los Vasallos <u>de S. M. &aacute; unos ignorantes por no decir idiotas, como lo son sin especie de duda los Diputados,</u> para resolver &ocirc; comprender q&uuml;estiones muy graves y arduas. El espiritu de partido entre vecinos , es obice muy grave , y mas si son rec&iacute;procamente interesados en Minas: y la alternatiba de estos para servirse reciprocamente , donde hubiere esta alternatiba; por que hay Minerales, donde hay solamente dos Mineros , &ocirc; pocos mas en algunos; de Suerte que vienen &aacute; ser Diputados de si mismos : y aunque haiga mayor numero, resulta el inconveniente referido , y el de q<sup>e</sup> no pueden Consultar , sino con Asesores distantes , por que los Letrados del Lugar se recusan regularmente : y siendo las apelaciones para los Yntendentes , en el distrito de cada uno , se recae en Sugetos , que aunque muy expertos y racionales por Su politica y crianza , no lo son en los derecho&#402; ; y viene &aacute; refundirse en el Dictamen de un solo Asesor , y sin recurso la desicion , sobre grandes caudales , como lo&#402; comprehendidos en lo&#402; pleitos de medidas , barrenos , &ocirc; encuentros, servidumbres y otros , q<sup>e</sup> embuelben en si grande interez , quando las Audiencias abundan en practica y ciencia. Siempre eseptu&oacute; en esto lo&#402; respectos q<sup>e</sup> merecen los S<sup>res</sup> Asesor ,y Juez de Alzadas del Tribunal de esta Capital.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente si este Plan no adaptare , tengo por mejor la extincion de lo&#402; ochos granos, asi q<sup>e</sup> se acabe de pagar lo q<sup>e</sup> el Cuerpo debe y reconoce , pues si sale de entre las manos del Consulado de Comercio este Negosiado, se expondr&agrave; sin duda en manos de otro Cuerpo. Por eso sin duda prebino S. M., como primer remedio que D<sup>n</sup> Antonio Barroso y Torrubia, y D<sup>n</sup> Antonio Basoco hombres de tanta probidad en el Comercio , fuesen Diputados del Cuerpo Ymportante de Mineria. Mexico Enero 1&deg; de 1790.&#45; D<sup>n</sup> Fran<sup>co</sup> Xavier de Gamboa.&#45; R&uacute;brica.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b>Reflexiones y notas sobre las nuevas ordenanzas del ymportante cuerpo de la miner&iacute;a</b><sup><a href="#nota">30</a></sup></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el titulo 1.&deg; art. 2.&deg; art 4, 5" y 28 en la nomenclatura q<sup>e</sup> hace de los Mineros del Tribunal, trae en el segundo lugar al Director, y en el 18, del mismo titulo declara los oficios q<sup>e</sup> debe exercer en dho Tribunal, q<sup>e</sup> son de Fiscal y Promotor del Ymportante Cuerpo de la Mineri<u>a: repugna q<sup>e</sup> este oficio tenga lugar preferente &aacute; los Juezes;</u> pues lo contrario se ve en las R<sup>s</sup> Audiencias, y otros Tribunales, y avn en los Eclesiasticos, porq<sup>e</sup> los Fiscales y Promotores, solo sirven y se ocupan en lo q<sup>e</sup> previene este articulo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art. 4, del mismo titulo 2.&deg;, se dice: q<sup>e</sup> los Mineros matriculados valdran por un voto; pero los aviadores siendo Mineros, los Maquileros, y los due&ntilde;os de Hacienda, cada dos valdran por vn voto&iquest; Y si la multitud causa confucion, quanta mas causar&agrave; la subdivicion en la multitud? vemos que quando un R<sup>l</sup> de Minas est&agrave; en alguna bonanza, son rescatadores hasta los Fruteros, y Arrieros q<sup>e</sup> vienen al expendio de Sus efectos, los Rancheros comarcanos, y otras muchas gentes incognitas: vemos tambien q<sup>e</sup> los vecinos Artezanos, y vendimiero&#402; ponen Su Caso, &ocirc; Fuelle para las piedras q<sup>e</sup> consiguen, beneficiarlas; y si &aacute; todos esos hubiesen De citar, seria un laberinto; y por tanto no deberian tener voto otros, q<sup>e</sup> los Minero&#402; matriculados.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art. 8 de este titulo, no se dice q<sup>e</sup> numero de Mineros hade haber en cada asiento de Minas, para q<sup>e</sup> puedan hacer Diputacion, y p<sup>a</sup> turnar en los Empleos, pues el art. 6&deg; del Tit. 1&deg;; solo explica las circunstancias, q<sup>e</sup> hande tener los Lugares de Minas para tener voto, y hay muchos Lugares q<sup>e</sup> tienen las circunstancias, y son due&ntilde;os de las Minas uno, &ograve; dos Sugetos, como Bonanza, Cedros, y otros.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el art. 2&deg; del Titulo 3&deg;, se concede al Tribunal general, la jurisdiccion contenciosa, en el distrito de veinte y cinco Leguas en el contorno de Mexico, y en el articulo 7, del Titulo 1&deg;, concede &aacute; Pachuca, y R<sup>l</sup> del Monte, tres votos en las Juntas generales, y esta Diputacion se halla diez y ocho Leguas de Mexico: se v&egrave; una con otra ordenanza q<u><sup>e</sup> se contradice</u>; y lo mismo con la siguiente articulo 3&deg;, y 4&deg; del mismo titulo 3&deg;, q<sup>e</sup> le d&agrave; absoluta jurisdiccion a los Diputados territoriales, &egrave; hinive &aacute; el Tribuna g<sup>l</sup> &aacute; reconocer y mesclarse en dhas causas.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 5&deg; de este titulo, se prohive, el q<sup>e</sup> los Escritos sean hechos y firmados de Abogados (y nunca se excusa q<sup>e</sup> privadam<sup>te</sup> los hagan) y se experimenta que d&agrave; motivo para mas enrredo&#402;, altanerias, y fraudes; pues como no vienen Subscriptos por el Abogado q<sup>e</sup> los hace, no tienen tiento en produc&iacute;r segun su antojo, y con mas cara de no conocidos se arrojan; sin temor &agrave; la correccion, multa, &oacute; perdida de Su opinion si se sabe, y lo peor es&iquest; quantas veces se consultar&agrave; con el Abogado mismo q<sup>e</sup> hizo el Escrito de una, &uacute; otra parte?</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 9, de este titulo, se da facultad &aacute; los Diputados territoriales para Sustanciar las causas cada uno de por s&iacute;; y se reflexa que siendo los Diputados generales de mucha mas pericia, se les limita esta facultad, en el articulo 1&deg; del titulo 4&deg;, y deben ser siempre tres Mineros los q<sup>e</sup> act&uacute;en.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 13, de este titulo se disponen los Juzgados de Alzadas: se le se&ntilde;ala &aacute; Mexico veinte y cinco Lugares &#91;sic<sup><a href="#nota">31</a></sup>&#93; al contorno (como ya se dijo) y ha reconocido dentro de los veinte y cinco &aacute; Pachuca, y R<sup>l</sup> del Monte al Nordest. A Temascaltepeque, veinte y cinco Leguas al Poniente, y Sultepeque treinta Leguas al mismo rumbo, q<sup>e</sup> por ser la misma Jurisdiccion reconoce el Tribunal general; y estos Reales tienen Diputados, y estan diputando Sus dros con el Tribunal. A Guadalaxara se le se&ntilde;alan veinte Leguas al contorno, y no tienen &aacute; ningun viento ningun Mineral en las veinte Leguas; se dispone para las demas Diputaciones, q<sup>e</sup> hade ser Juez de Alzadas, el Juez mas autorizado de la Provincia (q<sup>e</sup> hoy son los Yntendentes) y de dos Substituto&#402; Minero&#402; del R<sup>l</sup>, &ocirc; Asiento de Minas mas inmediato; y vemos q<sup>e</sup> solamente en Guanajuato, Zacatecas, Tasco, y Catorce, estan en proporcion de haber Sugetos apropocito q<sup>e</sup> puedan turnar para Con Juezes, que lo&#402; demas Minerales est&agrave;n sin Sugetos, y de las calidades q<sup>e</sup> se requieren, pues si tienen algunas, no estan cabales. Mazapil q<sup>e</sup> fue Mineral opulento, se ha sugetado (por disposici&oacute;n del Tribunal gral) &aacute; la Diputacion del R<sup>l</sup> de Catorce, habiendo de distancia sinquenta Leguas de uno &aacute; otro, por no haber Sugetos para Diputados, ni Substituto&#402;. El R<sup>l</sup> de Bola&ntilde;os reconoce Su Diputacion &aacute; el del Mesquital del Oro, que fue de opulentisima riqueza, y distan mas de sinquenta Leguas; reconoce al de Ostotipaquillo, de mas de cuarenta Leguas, Santa Maria de la Yesca, S<sup>n</sup> Pedro Analco, y otros Minerales de esta Jurisdiccion, y en la de Ezatlan reconoce el Asiento de la Estancia de los Ayones, Oconagua, y Amatlan; y en la Jurisdiccion de S<sup>ta</sup> Maria del Oro, reconoce &aacute; este Mineral, y al de Mojarras, y en Jurisdiccion de Compostela distante de Bola&ntilde;o&#402; setenta Leguas, reconoce el nuevo descubrimiento Chilapa; y por ultimo coje en Su distrito los Minerales S<sup>n</sup> Sebastian y Xolapa, en la Provincia de A&uacute;tlan, como Guachinango, y Mascota: y en la Provincia de Zayula mas de ochenta Leguas distante de la Diputacion de Bola&ntilde;os, &aacute; la parte del S&uacute;r, S<sup>n</sup> Jose del Oro, el Posole, y otros: y &aacute; la parte opuesta de Bola&ntilde;os corre mas de noventa Leguas, la Sierra del Nayaret, en donde hay varios Minerales; y en ninguno de todos esto&#402; Minerales citados, hay Sugetos p<sup>a</sup> poder turnar en los Empleos. Guanajuato reconoce los Minerales del Favor, Pisiatlan, Tonantla, y demas q<sup>e</sup> est&agrave;n en las Jurisdicciones de Zapotlan el grande, y Colima&iquest; como se entenderan los Yntendentes? A la Yntendencia de Valladolid le toca Colima, y &aacute; la Diputacion de Guanajuato le toca esta Villa, y Sus Minerales: y teniendo esta Diputacion Yntendente Juez de Alzadas, adonde deberian &iacute;r las apelaciones de estos Minerales? Zapotlan el grande corresponde &aacute; la Yntendencia de Guadalaxara, y reconocen Sus Minas &aacute; la Diputacion de Guanajauato, como ya se dijo. De las Diputaciones mas cercanas &aacute; Guadalaxara, es la de Bola&ntilde;os, q<sup>e</sup> dista sesenta Leguas de mal Camino, y la de Zacatecas setenta y cinco &iquest;y ser&aacute; regular q<sup>e</sup> venga un Substituto quando se ofresca asunto de Alzadas &aacute; ser Con Juez? y si costea su viaje ser&agrave; gran pension; si por la parte apelante, no podr&agrave; sufrirlo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Valladolid q<sup>e</sup> no es Mineral &iquest;que con Juezes tendr&agrave; el Yntendente? y asi otro&#402;.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 2o, de este titulo, q<sup>e</sup> trata de las causas de posecion, y propiedades; punto puramente (como otros que se ven), proprio de Letrados muy inteligentes y practicos, de cuias calidades carecen las Diputaciones, y lo&#402; Yntendentes, para resolver asuntos&#402; de tanto momento.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Titulo 6&deg;. articulo 22, se d&aacute; facultad para registrar todo genero de metales, &ocirc; medio&#402; Minerales, betunes, &ocirc; jugos de la tierra; y aunque se da tambien para las Minas de Azogue, pero las circunstancias q<sup>e</sup> le ponen, imposivilitan Su solicitud, aun por lo&#402; necesitados de este Yngrediente; pues conviene la libertad absoluta de denunciarlas, y vender el Azogue como se pueda, pues otro tanto mas abundaran las Platas, y los quintos, mientras que la experiencia demonstrase otra cosa.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Titulo 7, articulo 2&deg;, se prohive &aacute; Clerigos seculares la labor de Minas.= En el Cap. 2. desde el numero 29 de mis Comentario&#402;, expongo las Leyes, Concilio Mexicano, y razones que fueron aprobadas por el Consejo, para aprobar mi obra por util, y p<sup>r</sup> recomendable en la R<sup>l</sup> Cedula de que d&agrave; principio, aque me remito. Los Presbiteros D<sup>r</sup> Borda en Zacatecas y Tasco: Flores en el R<sup>l</sup> de Catorce: Ybarra en el de Tlalpujagua: Bugarini en Zacatecas: Beltran en el mismo R<sup>l</sup>: El B<sup>r</sup> D<sup>n</sup> Jose Alzate tan proficuo, en quanto conduce al aumento de la Mineria; y otros muchos Presbiteros han sido y son utilisimos al publico, &aacute; los pobres, y al Culto de Dios; por q<sup>e</sup> no es rigurosa Negosiacion, sino q<sup>e</sup> se exercita p<sup>r</sup> otros la labor <strike>interior</strike> de las Minas, como se hace por Sirbientes la exterior de los Campos, y mucho mas conso &#91;sic&#93; o &aacute; derecho el mantener Minas heredadas, sin presicion de traspasarlas con grandes dificultades &aacute; los Legos. El celebre Clerigo Barba ha sido venerado por Sus obras en toda la Europa, y en las Yndias.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 1&deg;. del titulo 8. dice. "Que en la profundidad verdaderamente se disfrutan las Minas (como es cierto) a&ntilde;ade, antes bien quando suele llegar un Minero, despues de mucho costo y trabajo &aacute; los terminos donde empiesa el abundante y rico metal, otro lo hace bolver atr&aacute;s &amp;" hasta dec&iacute;r son muy estrechos los limites, y los amplia en el 2&deg; articulo por las razones ante dichas, ochenta varas mas &aacute; hilo de veta; y despues desde el articulo 3&deg;, &acirc; el 7, trata del modo de med&iacute;r las quadras, que es segun el recuesto, y echado de la veta; y con este metodo en la veta q<sup>e</sup> lleve vara por vara de recuesto, se hechar&agrave; fuera de la pertenencia &aacute; las doscientas varas de profundidad: luego quando verdaderamente empiesa &aacute; descubrirse la Mina, es quando pierde la accion &acirc; ella el Minero: en Guanajuato sabemos que se halla hoy la Mina de Valenciana en mas de seiscientas varas de profundidad, y segun su echado, q<sup>e</sup> es en partes de tres palmos por vara, y en partes de mas, y en otras de menos; ya estubiera fuera de Sus pertenencias en la profundidad. Y Supongamos q<sup>e</sup> un malicioso Supiese &acirc; las doscientas varas de Nivel, &aacute; el recuesto de la veta; no cabe en juicio de prudencia y equidad, que haya de hacer suyo suyo &#91;sic&#93; la mitad del metal del que lo trabaj&oacute;, y arriesg&oacute; su dinero en el laborio de la Mina, y q<sup>e</sup> este no haya de sacar lo que consigui&oacute;&iquest; para llegar &aacute; estos terminos de profundidad, q<sup>e</sup> costo habr&agrave; tenido el pobre Minero? &iquest;y hade part&iacute;r con el que se le pone al lado? <u>Este metodo tra&egrave; mayores, y mas frecuentes motivos de pleitos, del q<sup>e</sup> habia;</u> y tambien cede en perjuicio del laborio de las Minas; y por tanto contrario al Publico, al Rey, y &aacute; los Minero&#402;: por q<sup>e</sup> qualesquiera que sepa, q<sup>e</sup> Su veta se le sale en la profundidad de Su pertnencia, &aacute; las doscientas varas, &ograve; &aacute; menos, segun le dieron la medida, &agrave; cuia profundidad estan los mas ricos metales; harto simple ser&agrave;, si tal veta trabaja para part&iacute;r con el q<sup>e</sup> se le ponga al lado. Supongamo&#402; q<sup>e</sup> trabajo por mi Mina una veta, que me es necesario part&iacute;r con el vecino: la Memoria de toda la Mina me cost&oacute; un mil y quinientos p<sup>s</sup>, y estoy dando mis Faenas, que no faltan en las Minas: saco algun metal de otras labores q<sup>e</sup> me vali&oacute; cien p<sup>s</sup>, y el q<sup>e</sup> saqu&egrave; de la veta, q<sup>e</sup> hede part&iacute;r, me vali&oacute; dos mil p<sup>s</sup>, doy la mitad al arrimado me quedan un mil y ciento del metal ordinario, hacen mil y cien, &aacute; mil y quinientos q<sup>e</sup> la Memoria cost&oacute;, pierdo quatrocientos p<sup>s</sup> en la Semana; debiendo ganar seiscientos p<sup>s</sup>. Siguese tambien el da&ntilde;o de q<sup>e</sup> no se empe&ntilde;aran en la excabacion y laborio: pues quando governaban las antiguas ordenanzas, como hacia Suyo el Minero todo el metal q<sup>e</sup> sacab<u>a con veta en mano,</u> ponian todo su esfuerso en aprofundar las vetas, se trabajaban con el mayor ahinco &aacute; competencia; y asi la extraccion de metales por una y otra parte, era mucha: lo contrario sucede hoy, uno por otro se espera, y se perjudica el Publico, el Rey, y ellos mismos. Se dan mas y mas motivos de pleitos; antes de ahora esperaban los Mineros el barrenarse, para en lo interior medirse, retirarse, y poner guarda raya, q<sup>e</sup> era el punto del litigio: pero hoy no se aguarda &aacute; esto, sino que se quando se le antoja al Minero vecino dec&iacute;r q<sup>e</sup> tiene sospecha (que nunca le falta) de q<sup>e</sup> Su vecino se ha introducido en sus pertenencias, que le debe pagar el duplo de lo&#402; metales: pide medidas, y comienza el pleito, &egrave; incomodan al Minero con medirle su Mina en el interior, y reconocer por donde van Sus metales, y otras inconsequencias, y perjuicio&#402; q<sup>e</sup> de esto se siguen; no siendo la menor que esta nueva practica<u>, es contra toda la del mundo Metalico de toda la Europa, y de ordenanzas de Espa&ntilde;a, que hasta ahora se han seguido,</u> pues condena la diligencia del Minero, quando las demas ordenanzas de los Soberanos la premian por la mayor saca de metales con veta en mano. La nueva ordenanza <u>tolera vocas ladronas, y sin metales, y las antiguas las prohiven,</u> y solo las toleran siguiendose veta. Y es injusticia el aprovecharse del trabajo del vecino, sobre que anadie puede ofrecerse duda.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 10, titulo 9, se manda &aacute; las Diputaciones que visiten cada seis meses las Minas, &ocirc; cada un a&ntilde;o en los Lugares q<sup>e</sup> no pudieren hacer de otra manera, todas las Minas de Su Jurisdiccion; y pregunto &iquest;ser&agrave; posible que se verifique? aunque no se dedicasen &acirc; otra cosa q<sup>e</sup> &aacute; la visita de Minas&iquest; y que gasto ofrecia esta operaci&oacute;n? y quien lo lasta? Nada se prebiene sobre ello.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 14, de este titulo restringe el antecedente 13, que previene el quadrimestre, para q<sup>e</sup> dejando de trabajar en dho tiempo, se pierda el dro &aacute; la Mina; y dice este articulo 14: que dejando de trabajar ocho meses ininterrumpido&#402;, se pierde el derecho. Es muy dura esta ordenanza: y motiva el q<sup>e</sup> no se puedan labrar las Minas como hasta aqui por todas claces de Vasallos, ricos, pobres, y medianos; pues con el temor de esta ordenanza, seria prudencia no trabajar Mina alguna; sino fuese asegurandose primero de Caudales. Los pobres son los Cateadores, y buscones, son los q<sup>e</sup> hallan las vetas y Minas, las denuncian por si, les dan puebles hasta encontrar algun metalito, para luego que lo alcanzan, &iacute;r en solicitud de Compa&ntilde;ero, y hasta tanto estan amparando su Mina, metiendole Puebles &aacute; no perder el derecho, q<sup>e</sup> efectivamente es estarla aprofundando con la esperanza de hallar aviador; y de este modo se llegan &aacute; descubrir grandes bonanzas. En Zacatecas se vi&oacute; la que descubri&oacute; D<sup>n</sup> Cayetano de S<sup>ta</sup> Cruz, en Su Mina de Loreto en el Zerro de mala noche, q<sup>e</sup> veinte y dos a&ntilde;os la estubo trabajando con amparos, hasta q<sup>e</sup> por el de 52" 6 el de 53, di&oacute; parte &aacute; D<sup>n</sup> Juan Antonio Ort&iacute;z, y &aacute; la Casa mortuoria de D<sup>n</sup> Juan Tello de Albornos, y se logr&oacute; una bonanza poderosa, asi ha habido otras &iquest;si S<sup>ta</sup> Cruz hubiera tenido en este tiempo esta ordenanza 14; desde luego no hubiera pensado en aprofundar tanto, quando su caudal eran siete p<sup>s</sup> semanario&#402; q<sup>e</sup> ganaba de velador en la Hacienda de Garcia; y con lo q<sup>e</sup> podia ahorrar en dos, &ocirc; tres semanas Poblaba, &oacute; amparaba la Mina. Vemos tambien (y es mas doloroso) que un pobre Minero despues de haber gastado todo Su caudal en segu&iacute;r una veta, solo la queda amparando mientras encuentra av&iacute;ador, &ocirc; comprador; y tal vez faltandole ya muy poco para lograr el fruto de Sus afanes (q<sup>e</sup> no hay clace de gentes q<sup>e</sup> sufran tantos) &iquest;Por q<sup>e</sup> se le cumplen los ocho meses interrumpidos hade perder quanto ha gastado, y hasta la esperanza?&iquest;que dolor ser&agrave; ver ayer un hombre con la esperanza de Minero, y hoy sin ella? Mientras el Minero no desampara la Mina, segun la primitiva antigua ordenanza, que ha governado mas de dos Siglos y medio, no se le debe ni en Justicia, ni en equidad quitarsela; pues es la cosa mas dolorosa que desposean &aacute; un Sugeto de aquel derecho que adquiri&oacute; justamente, y tal vez la malicia ha dado trasas. La prudencia ha governado en estos&#402; casos, y de ella han usado los Juezes para calificar los puebles malicioso&#402; en perjuicio del publico. Y ninguna Ley quita al Minero bolver &aacute; denunciar por despoblada Su misma Mina, sino antecede otro Denuncio.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 8&deg; del Titulo 13, se le manda &aacute; las Diputaciones, visiten dos veces al a&ntilde;o las Fuentes, y Rios de Su Comarca, con el Perito facultatibo de Mineria. Ya se dijo en el art&deg; 10, del titulo 9., las dificultades q<sup>e</sup> se meditan sobre las visitas de Minas por los Diputados &iquest;quantas mas hay en la de Fuentes, y Rios?</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 5, del titulo 14, se manda q<sup>e</sup> cada a&ntilde;o se arregle el precio que por todo el se hade llebar por las Maquilas; es impracticable esta ordenanza, por que las Maquilas se proporcionan, no solo por los precio&#402; que tienen los Yngredientes necesario&#402;, como la Greta, Zendrada, y Plomo para el metal de fuego: y la Sal, y Magistral p<sup>a</sup> el de Azogue, que unas veces estan abatidos por la abundancia, y otras muy subidos por la escac&egrave;s; sino tambien segun la abundancia de los metales en las Minas, y del mismo modo por la calidad de ellos; por que mientras mejor es el metal, tiene mas gastos de Yngredientes, y mas beneficio: &aacute; mas de todo se podr&agrave; pagar mas Maquila en la Hacienda A, que en la Hacienda B, ni otra: por que en la Hacienda A, se tiene la satisfaccion del economico Mayordomo, del Sabio Azoguero, del Perito Fundidor &amp;. Por lo <u>q<sup>e</sup> la libertad es lo mejor</u>.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el Articulo 12, de este titulo, mandan q<u>ue se arreglen los fletes de los Arrier</u>os; si tal arreglo se efectuara los harian hu&iacute;r de lo&#402; Minerales, y se careceria de los viberes, y efectos q<sup>e</sup> estos introducen: los Arriero&#402; tienen buen cuidado de solicitar fletes q<sup>e</sup> sacar, y quando hay escaces de Arrieros, ceca, &uacute; otros impedim<sup>tos</sup> saben lo&#402; due&ntilde;os de los Minerales hacer varias diligencias; y en este caso es como el antecedente "<u>la libertad es lo mejor"</u> y el tiempo y proporciones como va dho.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El articulo 2&deg; del titulo 15, advierte el modo de ajustar los avios apremios de platas (y es lo mas facil q<sup>e</sup> hay en la Mineria) y como luego habre senda para poder aumentar, &ocirc; disminu&iacute;r el premio, y se da motivo para pleitos; por lo q<sup>e</sup> se deber&aacute; asentar q<sup>e</sup> <u>se guarden la contrata que se celebre, p</u>ues en qualesquiera ebento, es mutuo el derecho de vna y otra parte, ya aumentar, &ocirc; ya &acirc; disminu&iacute;r segun ofresca el tiempo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El articulo 3.&deg; de este titulo dice: que si el Minero asegurase hasta cierta cantidad los avios, por medio de hipotecas, &ocirc; Fiadores, no podr&agrave; este reciv&iacute;r mas premio q<sup>e</sup> el cinco p% Esta ordenanza imposibilita el socorro del Minero, por q<sup>e</sup> no habr&agrave; quien le de al Minero ni un peso &aacute; reditos de un cinco p%, pues &acirc; qulesquiera que tenga reales q<sup>e</sup> imponer, le sobran Fincas; y el darle &aacute; los Mineros r<sup>s</sup>, es por el lucro mayor q<sup>e</sup> tienen en las platas, y como est&egrave; tan mal acreditado este Cuerpo por algunos malos Profesores, todos desconfian de las mas seguras Negosiaciones; y mas que todo de la conducta de los Mineros, y por tanto les piden fianzas (por lo profuso de Sus gastos), y asi podr&agrave;n facilitar avios apremios de platas segun trataren, pues por mucha seguridad q<sup>e</sup> paresca lleba el aviador, siempre lleba riesgo, por q<sup>e</sup> corrientemente hace el Minero la contrata con Su aviador, de que con doze mil p<sup>s</sup> tiene para tales y tales faenas: le asegura con Finca, &oacute; Fiador, las Cuentas nunca sales segun se calculan por q<sup>e</sup> hay accidentes; se le piden al aviador otros cinco, &oacute; siete mil p<sup>s</sup> mas, se v&egrave; precisado &aacute; darlo&#402;, &ocirc; empesar con pleitos para q<sup>e</sup> se le paguen los doze; y de hay se va metiendo poco &acirc; poco, hasta q<sup>e</sup> buelbe en si con haber ministrado un gran caudal&iquest; y de q<sup>e</sup> le sirve el haber afianzado doze mil p<sup>s</sup> al principio? y reflexemos una verdad. Los aviadores son los q<sup>e</sup> leg&iacute;timamente fomentan las Minas, y deben verse con equidad para el mejor seguro de Sus intereses, y asi aunque se les pongan muchos afiances, no se les puede Sugetar &aacute; solo el cinco p%.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El articulo 6&deg; de este titulo dice: que si se consumieren los avios, no est&eacute; obligado el Minero &aacute; pagar, sino con las utilidades de la Mina, &ocirc; Hacienda, si con el dinero del aviador se hubiese fabricado, y los utencilio&#402; y enseres q<sup>e</sup> quedan en la Mina, quando se retira de quien son&iquest; y por que no los hade tomar el aviador, si con Su dinero se compraron? donde quiera que la cosa est&agrave; clama por Su due&ntilde;o, y lo q<sup>e</sup> perece para Su due&ntilde;o perece; pero avn lo que no ha perecido puede recojerlo por Suyo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 14, titulo 16, se expresa el modo con q<sup>e</sup> debe caucionarse el Banco p<sup>a</sup> ministrar lo&#402; avios; y considero que no son bastantes las precauciones que se asientan; por que siendo las Certificaciones, Ynformaciones, y demas Documentos q<sup>e</sup> expresa este articular sacados y dado&#402; por los Diputados, y Juezes del mismo Mineral para donde se pretende; cabe la sospecha de que siendo en beneficio de aquel lugar, haya de arrastrar &aacute; lo&#402; Juezes la pasion, y bien del lugar que v&agrave; &aacute; lograr, y tal vez escrupulisaran de dec&iacute;r lo contrario: por tanto para este caso q<sup>e</sup> es de mayor importancia al aumento &oacute; perdida de lo&#402; fondos del Banco, debese asegurar el Tribunal, mandando con Comision bastante &aacute; uno de Sus Gefes, para que inspeccione por si mismo, &ocirc; por medio de Peritos, y practicos Minero&#402;imparciales, el estado de la Negosiacion, y dificultades que se pulsan, y los arbitrios q<sup>e</sup> sean oportuno&#402;, y los Sucesos que de uno, &uacute; otro modo puedan esperarse, haga un prudente calculo de gasto&#402; de las obras que &acirc; la presente fueren necesarias, y despues demanden para que cotejados lo&#402; calculos con las esperanzas que prometa la Negosiacion, se pueda resolver por el Tribunal; y sino pudiese sal&iacute;r uno de lo&#402; Gefes, ser&aacute; un Comisionado Visitador expensado, y de las calidades y circunstancias que para este caso se necesitan, y conforme tiene dictado para el en Expediente de visitador para las Minas avilitadas por el Banco, el S<sup>or</sup> Velasquez el a&ntilde;o de 1785, y que el Minero pretendiente asegura lo&#402; costos de esta Com&iacute;sion, y sea compelido &aacute; pagar hasta el ultimo medio para q<sup>e</sup> asi tengan tiento en las pretenciones, y no se arresten con ligereza &aacute; Ynformes parciales.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 16, de este titulo se dice: que calificada la Negosiacion por buena y admisible, se traten con el due&ntilde;o de la Minas los pactos, y estipulaciones, &amp;. La experiencia ha ense&ntilde;ado, que el metodo q<sup>e</sup> se tom&oacute; para las avilitaciones, no es adaptable, por q<sup>e</sup> las condiciones con que se les han dado lo&#402; avios &aacute; lo&#402; Mineros, son para que el Banco pierda siempre: sea lo primero por que dos ni tres r<sup>s</sup> en cada marco de plata q<sup>e</sup> se cobren de las que quinten lo&#402; Minero&#402;, no pueden soportar el quebranto q<sup>e</sup> en el comun se le sigue, y para demonstrarlo supondr&egrave; un calculo. Que con un millon de p<sup>s</sup> se aviliten diez Negosiaciones, q<sup>e</sup> de estas diez se pierdan solamente dos, y se logren las ocho (que nunca suceder&aacute;) en las dos q<sup>e</sup> solo se pierden, hay de quebranto doscientos mil p<sup>s</sup> q<sup>e</sup> pagaron en platas, y fueron marcos cien mil; de los que le quedan de utilidad al Banco &aacute; tres r<sup>s</sup> por marco trescientos mil r<sup>s</sup>, q<sup>e</sup> hacen treinta y siete mil quinientos p<sup>s</sup>, sale perdiendo el Banco en la avilitacion de las diez Negosiaciones ciento sesenta y dos mil quinientos p<sup>s</sup>&iquest; Luego en este modo de avilitar siempre perdera el Banco, y quanto mas ser&agrave; s&iacute; &aacute; los Mineros se les d&aacute; por via de alimento las cantidades q<sup>e</sup> hemos visto? que al Minero que lo meresca segun Sus circunstancias, y las de la Negosicacion, dandole ocupaci&oacute;n en la misma Negosiacion, ya de Administrador, ya de Director, y q<sup>e</sup> como se habia de ocupar &atilde; otro se ocupe &aacute; el, y q<sup>e</sup> se le d&egrave; el Sueldo que meresca, es conforme &aacute; Justicia y piedad, <u>pero q</u>ue <u>tir</u>e <u>un gran pr</u>e p<u>or que le avilitan la Mina, no hallo razon: ta</u>mbien pudiera darsele si de Su Mina se mantenia, y por entregarla al Banco para que la jirase, le cesase aquel lucro. Tambien se le podria dar alguna pension quando hubiera la circunstancia de q<sup>e</sup> fuese un Minero que hubiese gastado Su caudal, y Su vida en el exercicio, y hubiera sido proficuo al Cuerpo de Mineria, &oacute; ha algun Lugar, y por desgracia, y no por despilfarro hubiese llegado &aacute; pobreza. Ya hemos sabido que el S<sup>or</sup> Virrey Bucareli sostubo &aacute; D<sup>n</sup> Jose de la Borda, y es conforme &aacute; equidad, y &aacute; las buenas resultas q<sup>e</sup> se esperan de sostener &aacute; un Sugeto util. Del calculo que se manifest&oacute; se prueba, que no tiene cuenta avilitar Minas en la forma que se ha practicado: formemos otro en q<sup>e</sup> no llebe segura la perdida, y s&iacute; tenga mas accion &aacute; cobrar utilidades. Supongamos pues el mismo millon de p<sup>s</sup> para avilitar otras diez Negosiaciones, y pongamos al contrario de aquellas, que de estas se logren solo dos, y se pierdan las ocho (como es mas regular) pero en estas Negosiaciones entr&oacute; en Compa&ntilde;ia el Banco, y que esta Compa&ntilde;ia sea con la quarta parte por el Banco, en estos terminos se lleba una grande accion, pues felicitandose solo dos Negosiaciones podr&agrave; soportar el millon gastado y utilisarse en tanto q<sup>e</sup> no se puede computar, pues ya hemos visto que en Guanajuato, Bola&ntilde;os, y otras partes, que con una quarta parte, y meno&#402; se saquen millones. A demas de esto debese tener metodo para &iacute;r dando lo&#402; avios conforme lo necesite la Negosicacion, y no darle al Minero aquella cantidad q<sup>e</sup> se regula para Su avilitacion perfecta, por los riesgos que corre: y procediendo con estas reflexiones, y las que meditare posteriorm<sup>te</sup> el R<sup>1</sup> Tribunal, desde luego se progresar&agrave; el Banco, y todo el Reyno, y tendran efecto las piadosas intenciones del Rey, y se dar&aacute; satisfacci&oacute;n al Cuerpo de Mineria due&ntilde;os de este fondo.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Desde el articulo 17" hasta el 20, se trata del metodo y manejo de los Ynterventores, y se asienta q<sup>e</sup> no se pueden oponer &aacute; lo q<sup>e</sup> dispuciese el due&ntilde;o &amp;, y q<sup>e</sup> no se puedan introduc&iacute;r en la eleccion, y nombramiento de Subalterno&#402;, debe asentarse en la Contrata, que los mandones de primera clace como Administradores, Mayordomo&#402;, y Azogueros, hande ser propuesto&#402; por el due&ntilde;o, y aceptados &ocirc; no por el Tribunal; y q<sup>e</sup> delinquiendo esto&#402;, puede el Tribunal sin consulta del due&ntilde;o, y solo con aviso retirarlos, y poner los que tenga a bien, y q<sup>e</sup> el due&ntilde;o zele, y cuide si estos cumplen con Su encargo, y d&egrave; cuenta al Tribunal, pues muchas veces los due&ntilde;os les sufriran defectos &acirc; los q<sup>e</sup> ellos pucieron, &ocirc; por no tener el bochorno de dec&iacute;r el defecto de aquel aquien el mismo nombr&oacute;, y de esta forma todos handaran con arreglo, y ser&agrave; bien que aquel q<sup>e</sup> lasta, ponga &aacute; Su satisfaccion la mano por donde sale.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el articulo 2 del titulo 18, se dispone q<sup>e</sup> por ahora se hande mantener veinte y cinco ni&ntilde;os. Si con este numero se diera principio al Colegio, se veria precisado el Banco, &ocirc; fondo de la Mineria dentro de quatro a&ntilde;o&#402; &aacute; mantener sinquenta; por q<sup>e</sup> acabando estos Sus estudio&#402;, hande pasar &aacute; practicar &aacute; los R<sup>s</sup> de Minas, y entrarian otros veinte y cinco para q<sup>e</sup> se ocupasen los Maestro&#402;, y dentro de algunos a&ntilde;os teniamo&#402; una porcion de Jovenes araganes, por que no tendran en donde ocuparse, segun la facultad q<sup>e</sup> aprendieron, pues tenemos de experiencia, que con un Perito facultativo de Minas q<sup>e</sup> haya en una Diputacion, es bastante, y este se puede mantener desentemente si lo&#402; Minerales estan buenos; pero si no lo estan son por demas. Sobre q<sup>e</sup> separadamente he manifestado mi dictamen, acerca del modo con que deben avilitarse estos Jovenes en las Ciencias Metalurgica, y Matematica.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El articulo 6 tit. 19. dice: que el Tribunal de Mineria informe al Rey de los Sugetos benemeritos en esta profesion, principalmente de los q<sup>e</sup> lo hayan dejado por haber consumido Sus caudales, &ocirc; por ancianos, &ocirc; imposibilitado&#402;: no lo ha hecho hasta ahora, y puede q<sup>e</sup> no lo haga por las dificultades que se pulsan. Y aun estos que suenan privilegios, y otros articulos de lo&#402; antecedentes titulos, les sirven de perjuicio &acirc; los Mineros honrados; por que con el tal sonido se retraen lo&#402; que pueden aviarlo&#402;.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Sobre privilegios de Mineria dije en mis Comentarios, ser <u>vanos nombres.</u> Digo lo mismo sobre los q<sup>e</sup> expresa el titulo 19, de las nuevas ordenanzas. Los privilegios q<sup>e</sup> en la realidad fueran utiles &aacute; toda la Mineria, y por eso al Rey, y al publico; serian <u>el que la Polbora se diese al costo, p<sup>r</sup></u> q asi se trabajarian las Minas q<sup>e</sup> por Su dureza no se hacen costeables, y se descubririan mayores riquezas, pues hay inumerables vetas q<sup>e</sup> tienen este defecto, y por tanto no se trabajan, y aun las q<sup>e</sup> son costeables seria mucha mas la saca de metales, y por consiguiente mucha mas la plata, con lo que crecer&iacute;an lo&#402; Ramos R<sup>s</sup>, y el Comercio. Tambien seria privilegio el qu<u>e no se estancasen las Sales, y que</u>dase este Comercio libre (como antes estaba) y no que por las pensiones que en cada parte hay, se dificulta la conducci&oacute;n por falta de Arriero&#402;, de principales para estos, y otros retrahentes q<sup>e</sup> acaesen; con lo que &aacute; mas de sal&iacute;r mas cara muchas veces, se deja de beneficiar por falta de este Yngrediente, pues qualesquiera carestia, &ocirc; Suspension de algun necesario para el beneficio de las Minas, y Sus metales causa grave da&ntilde;o, y por el contrario la facilidad y abundancia de lo&#402; Yngredientes, y perterechos, hace abundancia de la saca de platas, esto la experiencia nos lo ha hecho ver de bulto.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Fuera privilegio de los Mineros el q<sup>e</sup> en los R<sup>s</sup> de Minas no se cobrase tributo (como antes estaba en practica) para con esto facilitar el que haya operarios, pues ya esperimentamo&#402; la grande falta de estos, por q<sup>e</sup> se han retirado de este exercicio, y por q<sup>e</sup> &aacute; la verdad se hacen dignos de algun premio, pues de dia en dia arriesgan Su vida en servicio del publico, y del Rey, y de continuo acaban baldado&#402;, quebrados, cascados, azogados, engrazados, &oacute; engafados, que si como se l&eacute;n estas expreciones se viesen, y la fuerte fatiga de Su trabajo; habian de llamar la atencion de los Superiores. Ser&agrave; privilegio de los Mineros el que en las Oficinas y Caxas R<sup>s</sup>, se les despachen quando traen platas apresentar, &ocirc; vienen &aacute; sacar Azogues, sin las pensiones cortas &ocirc; largas q<sup>e</sup> se les exijen; pues tanto gusto tienen en pagar los dros R<sup>s</sup>, como indisplisencia en lo q<sup>e</sup> se les cobra por Ministros inferiores&iquest; aque Mercader llega un deudor Suyo apagarle lo q<sup>e</sup> le debe, que hade pagar &ocirc; gratificar al Portero de la Casa por q<sup>e</sup> le di&oacute; entrada, al Cagero q<sup>e</sup> vi&oacute; la cuenta del Libro de Caxa, al otro Cagero que cuenta el dinero, y al otro q<sup>e</sup> d&aacute; el recivo &oacute; resguardo deSaldo de la tal cuenta? parece q<sup>e</sup> no hay razon para estas pensiones; pues del mismo modo todos los Empleados en las Oficinas de R<sup>1</sup> Haz<sup>da</sup>, tienen el honor de ser criados inmediatos del Rey, quien les paga Sus Sueldos <u>para que le sirvan con prontitud y fidelidad, como lo vemos en lo</u>&#402; <u>zelosos Ministro</u>&#402; <u>q<sup>e</sup> en nada se interesan;</u> Pues por q<sup>e</sup> se hande interesar otro&#402;, y sino logran pronto el interez, los dilatan en el despacho con grave perjuicio; pues en un dia q<sup>e</sup> pierdan suele extraviarse el pago de la raya de aquella semana, y tal vez el extravio de Su Mina, &ocirc; Hacienda, en q<sup>e</sup> se perjudica el publico, y el Rey; pues no hay perjuicio q<sup>e</sup> se le haga al Minero, que no resulte contra el Rey, y el publico.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Ser&agrave; tambien privilegio de los Mineros el q<sup>e</sup> <u>quando necesiten sacar Azogues, se les</u> d&eacute; s&iacute;n exijirles los correspondidos deplatas: asunto porq<sup>e</sup> se pierden muchas veces, mucha plata, y Azogue en el beneficio; pues viendose el Minero estrechado apagar la plata de correspondidos violenta el beneficio de la Hacienda, &eacute; inmaturos laba los Montones, y con esta tropelia pierde plata, y pierde Azogue; y en esta perdida va el Rey gravado en Sus quintos, y el Minero en lo que deja de sacar. En las Caxas de Guadalaxara, y S<sup>n</sup> Luis, hay la libertad de comprar al Rey el Azogue, sin este gravamen de correspondidos (desde la Visita del S<sup>or</sup> Galvez) y se ha experimentado el aumento de correspondidos, y aumento de platas: pensemos con reflexa; el Azogue no sirve mas q<sup>e</sup> para sacar plata con el, y unas pocas libras q<sup>e</sup> se gastan en el Hospital de Vncionados; luego sino se puede ocupar en otra cosa, q<sup>e</sup> en sacar plata&iquest; para q<sup>e</sup> se exije por los correspondidos? se me respondera para q<sup>e</sup> no haya fraude en la plata q<sup>e</sup> se saca, y que se manifiesta para el pago de los dros R<sup>s</sup> Respondo q<sup>e</sup> no hay dro q<sup>e</sup> se pague con mas gusto al Rey, y que mas procure el Vasallo acrecentarlo, por q<sup>e</sup> le tiene mucha cuenta, que es el de las platas: la razon es, q<sup>e</sup> la plata sacada por el benefico de Azogue vale en lo&#402; Minerales &aacute; siete p<sup>s</sup> un real, y quando mas &aacute; siete p<sup>s</sup> dos r<sup>s</sup>, que es &aacute; lo que la toman los que con dinero en mano la rescatan; que los q<sup>e</sup> por avio es por menos; esta plata tiene q<sup>e</sup> pagar de todos dros ocho r<sup>s</sup>, q<sup>e</sup> agregados al costo primero hacen ocho p<sup>s</sup> dos r<sup>s</sup>; el Rey la paga asi que se quinta <u>por ocho p<sup>s</sup> cinco r<sup>s</sup> diez g<sup>s</sup>, adelanta el Rey tres r<sup>s</sup> diez g<sup>s</sup></u>&iquest; habr&agrave; quien por otro lado venda la plata, quando el Rey la paga mas q<sup>e</sup> ninguno? Luego es Superflua esta cuenta de correspondidos, y embarazar &aacute; los pobres Minero&#402; en Su beneficio, y darles otras incomodidades. Los OfR<sup>s</sup> quedan muy satisfechos quando el Minero v&aacute; &acirc; sacar Azogues, y lleba la cuenta de marcos de plata que le correspondia, por el Azogue q<sup>e</sup> sac&oacute;, cuios marcos ha manifestado, y ni es cierto q<sup>e</sup> haya sacado con aquel Azogue numero, la tal plata q<sup>e</sup> ha manifestado: por que aunque hubiera barrido enteram<sup>te</sup> la Hacienda, en q<sup>e</sup> habia empleado todo el Azogue que se le di&oacute;, le habia de quedar en la Hacienda el Azogue que produce la plata q<sup>e</sup> quem&ograve;, &ocirc; fogueo: ultimamente para manifestar&iquest; pues como satisfizo &aacute; los marcos de plata que debi&oacute; manifestar? de varios modos: &ocirc; bien pidiendo &aacute; otros compa&ntilde;eros plata prestada, para enterar en la Caxa, y despues la buelven con la que sacan, con el Azogue que les qued&oacute;: &ocirc; bien purificar la plata de fuego hasta dejarla de doze dinero&#402; de Ley, para que iguale en la Ley con la otra, y esta la introducen (sinque el Ensayador lo sienta) en las Barras q<sup>e</sup> funde; &ocirc; bien pida &aacute; otro Minero q<sup>e</sup> le sobran correspondidos, el q<sup>e</sup> quinte &aacute; Su nombre: por lo que quitando este modo de satisfacer correspondidos, se quita &aacute; el Minero de trasiegos, detenciones, y quiebra.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las reflexiones y advertencias que quedan referidas, las he visto siempre apoyadas por muchos Mineros cientificos y practicos, y p<sup>a</sup> <u>extenderlas me val&iacute; de un singular Minero,</u> sin fiarme en mis largas experiencias, y manejo de Ordenanzas Metalicas. Y mediante ellas se funda, quan rectas fueron en tanto&#402; Siglos las antiguas ordenanzas en la practica, y en la theorica, y que si se quisiesen formar Otras nuevas, debe ser sin tocar en lo Sustancial de denuncios, registros, medidas, y Compa&ntilde;&iacute;as en Minas, y sin sal&iacute;r delo q<sup>e</sup> prescrib<u>e la ordenanza 30, sobre encuentros interiores;</u> por que en la variacion se ofende y perjudica lo&#402; intereces de S. M., y &aacute; los del Publico.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No por esto soy cap&agrave;z de faltar al gran respecto que se concilian las nuevas ordenanzas, como aprobadas por tan grande Soberano, y Su Consejo; pero como los hechos en las distancias se varian, y que las Audiencias de estos Dominios, siendo grandes Maestras, &ocirc; casi unicas en los juicios de Minas, y en el dro Metalico; parece q<sup>e</sup> sin su noticia se informaron hechos con que se han destruido una ordenanzas tan sabias, como las de Minas que sirvieron siempre &aacute; las Minas de Espa&ntilde;a, y de este Reyno: estableciendose nuevos derechos, por q<sup>e</sup> los propucieron como utiles, los q<sup>e</sup> pensaron formar en Cuerpo la Mineria<u>,</u> &ocirc; <u>por mejor Dec&iacute;r en destruirla; c</u>omo lo han manifestado la experiencia, y los sucesos acaecidos.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente debo dec&iacute;r que con dos Letrados practicos en Minas, y dos Mineros practicos, es muy f&aacute;cil arreglar una ordenanza tal, que sin derogar los antiguos dros de las Ordenanzas de Espa&ntilde;a, ponga en metodo el Tribunal, Sus Dependientes, y el modo de avios, y Compa&ntilde;ias.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Mexico, 1&deg; de Enero de 1790. D<sup>n</sup> Fran<sup>co</sup> Xavier de Gamboa.&#45; R&uacute;brica.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font>	</p>
    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><b><a name="nota"></a>Notas</b></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">1&nbsp;Archivo General de la Naci&oacute;n, M&eacute;xico (en lo sucesivo AGN), <i>Miner&iacute;a,</i> v. 156, exp. 9, f. 282&#45;287, <i>voto sobre reforma del Tribunal de Miner&iacute;a,</i> Francisco Xavier de Gamboa, 1&deg;. de enero de 1790.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">2&nbsp;AGN. <i>Miner&iacute;a,</i> v. 156, exp. 9; f. 288&#45;305, <i>Reflexiones y Notas sobre las Nuevas Ordenanzas del Ymportante Cuerpo de la Miner&iacute;a.</i> Francisco Xavier de Gamboa, 1&deg; de enero de 1790.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">3&nbsp;AGN. <i>Miner&iacute;a,</i> v. 60, exp. 5; f. 99&#45;156v, <i>Expediente sobre formacion del Tribunal de Mineria de este Reyno.</i></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">4&nbsp;Archivo Hist&oacute;rico del Palacio de Miner&iacute;a, M&eacute;xico, 1776/5/d. 14; f 1&#45;4, <i>R<sup>l</sup> Cedula de 1&deg; de Julio de 1776. Sobre dros. del oro y plata en Vaxilla Alajas &oacute; Pastas.</i></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">5&nbsp;AGN. <i>Reales C&eacute;dulas Originales,</i> v. 125, exp. 207; f. 322&#45;462v, <i>Miner&iacute;a. Remite ejemplares de las R<sup>s</sup> ordenanzas para la Direccion y Govierno.</i></font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">6&nbsp;Mar&iacute;a del Refugio Gonz&aacute;lez, <i>"La Legislaci&oacute;n Minera de los Siglos XVI y XVII",</i> en <i>Miner&iacute;a Mexicana;</i> Comisi&oacute;n de Fomento Minero; M&eacute;xico, 1984.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3494985&pid=S0185-2523201200020000500001&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">7&nbsp;Roberto Moreno, <i>"Las Instituciones Mineras del Siglo XVIII",</i> en <i>Miner&iacute;a Mexicana;</i> Comisi&oacute;n de Fomento Minero; M&eacute;xico, 1984.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3494987&pid=S0185-2523201200020000500002&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">8&nbsp;AGN, <i>Miner&iacute;a,</i> v. 156, exp. 2; f. 260&#45;377v, <i>Puntos que parece son de tenerse present" porlos Se&ntilde;ores Vocales de esta R<sup>l</sup> Junta de arreglo del R<sup>l</sup> Tribunal general de M&iacute;neria, para el voto que deden dar por Escrito: deducidos dichos puntos delas R<sup>s</sup> orns dela mater&iacute;a, y delos Expedients d<sup>e</sup> q<sup>e</sup> ha hecho relacion.</i></font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">9 Mar&iacute;a del Refugio Gonz&aacute;lez; <i>"La reforma de 1793 a las Ordenanzas de la Nueva Espa&ntilde;a",</i> en <i>Miner&iacute;a Mexicana;</i> Comisi&oacute;n de Fomento Minero; M&eacute;xico, 1984.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3494990&pid=S0185-2523201200020000500003&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">10&nbsp;Toribio Esquivel Obreg&oacute;n, <i>Biograf&iacute;a de Don Francisco Javier Gamboa. Ideario pol&iacute;tico y jur&iacute;dico de Nueva Espa&ntilde;a en el siglo</i> XVIII, M&eacute;xico, Sociedad Mexicana de Geograf&iacute;a y Estad&iacute;stica, 1941; p. 8.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3494992&pid=S0185-2523201200020000500004&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">11&nbsp;El&iacute;as Trabulse, <i>Francisco Xavier Gamboa: Un pol&iacute;tico criollo en la Ilustraci&oacute;n Mexicana (1717&#45;1794)</i>, M&eacute;xico, Centro de Estudios Hist&oacute;ricos del Colegio deM&eacute;xico, 1985, p. 148.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3494994&pid=S0185-2523201200020000500005&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">12&nbsp;Esquivel Obreg&oacute;n, <i>Biograf&iacute;a...</i> , p. 33.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">13&nbsp;Se trata de la sucesi&oacute;n testamentaria de do&ntilde;a Josefa Mar&iacute;a Franco Soto, v&eacute;ase Obreg&oacute;n Esquivel, p. 101&#45;164.</font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">14&nbsp;David A. Brading, <i>Mineros y comerciantes en el M&eacute;xico borb&oacute;nico (17631810),</i> traducci&oacute;n de la primera edici&oacute;n en ingl&eacute;s (1971) de Roberto G&oacute;mez Ciriza; segunda reimpresi&oacute;n de la primera edici&oacute;n en espa&ntilde;ol (1975), M&eacute;xico, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica, 1985; p. 68.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3494998&pid=S0185-2523201200020000500006&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">15&nbsp;<i>Ibidem,</i> p. 152.</font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">16&nbsp;V&eacute;ase "Memorial de Francisco Xavier Gamboa y Francisco de la Cotera, apoderados del Consulado de M&eacute;xico en Madrid, solicitando el restablecimiento del Sistema de Flotas; narrando los abusos cometidos por los comerciantes Gaditanos en Nueva Espa&ntilde;a (sin fecha) &#91;1755 &oacute; 1756&#93;", en Carmen Yuste (editora), <i>Comerciantes mexicanos en el siglo XVIII,</i> M&eacute;xico, UNAM Instituto de Investigaciones Hist&oacute;ricas, 1991, p. 133&#45;146;    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3495001&pid=S0185-2523201200020000500007&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --> "Memorial de Francisco Xavier Gamboa y Francisco de la Cotera, apoderados del Consulado de M&eacute;xico en Madrid en atenci&oacute;n al desconocimiento del virrey de la Nueva Espa&ntilde;a de las facultades privativas del Tribunal del Consulado en todo asunto relativo a pleitos mercantiles y la ruina del comercio novohispano provocada por la tolerada resistencia de los encomenderos de C&aacute;diz en Nueva Espa&ntilde;a (1756)", <i>Ibidem,</i> p. 147&#45;165.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">17&nbsp;Francisco Javier de Gamboa, <i>Comentarios a las Ordenanzas de Minas. Dedicadas al Cat&oacute;lico Rey Nuestro Se&ntilde;or, D. Carlos III (que Dios guarde siempre magn&aacute;nimo, siempre feliz, siempre augusto, por Don Francisco Javier Gamboa, Colegial del El Real y m&aacute;s antiguo de San Ildefonso de M&eacute;xico, Abogado de la Real Canciller&iacute;a de aquella Ciudad, y de presos del Santo Oficio de la Inquisici&oacute;n, su consultor por la Suprema, y diputado del Consulado y Comercio de la Nueva Espa&ntilde;a en la Cote de Madrid,</i> edici&oacute;n facsimilar de la de 1874 (D&iacute;az de Le&oacute;n y White), M&eacute;xico, Consejo de Recursos Naturales no Renovables, 1961.</font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">18&nbsp;La obra alcanz&oacute; varias ediciones posteriores, incluso en el siglo XX, y fue publicada en ingl&eacute;s en 1830. V&eacute;ase Bernardino Bravo Lira; <i>Derecho Com&uacute;n y Derecho Propio en el Nuevo</i> Mundo; Editorial Jur&iacute;dica de Chile; Santiago de Chile, 1989; p. 149&#45;165 y 320.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3495004&pid=S0185-2523201200020000500008&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">19 Mariano Otero, <i>"Apuntes para la biograf&iacute;a de Don Francisco Javier Gamboa",</i> en M. Otero, <i>Manuscritos,</i> Gobierno del Estado de Jalisco, 1985, p. 101 (facs&iacute;mil del manuscrito) y 333 (versi&oacute;n paleogr&aacute;fica).    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3495006&pid=S0185-2523201200020000500009&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">20&nbsp;Gamboa, <i>Comentarios...,</i> p. 107&#45;116.</font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">21&nbsp;Arturo Arn&aacute;iz y Freg, "Don Fausto de Elhuyar y de Zubice", <i>Revista de Historia de Am&eacute;rica;</i> Instituto Panamericano de Geograf&iacute;a e Historia, n&uacute;mero 6, M&eacute;xico, 1939.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3495009&pid=S0185-2523201200020000500010&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">22&nbsp;Gamboa; <i>Comentarios.</i> ; p. 306.</font></p>

	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">23&nbsp;Art&iacute;culo 13, T&iacute;tulo XIX.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">24&nbsp;Art&iacute;culo 4, T&iacute;tulo II.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">25&nbsp;Se entend&iacute;a por "mineros matriculados", conforme a las Ordenanzas de Miner&iacute;a de 1783, a: "Todos los que hubieren trabajado mas de un a&ntilde;o una &oacute; muchas Minas, expendiendo como Due&ntilde;os de ellas en todo, &oacute; en parte, su caudal, su industria, &oacute; su personal diligencia y af&aacute;n". Los jueces de minas de cada real contar&iacute;an con un <i>Libro de Matr&iacute;culas,</i> en el que asentar&iacute;an los nombres de los individuos en referencia, v&eacute;ase Art&iacute;culo 2, T&iacute;tulo II.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">26&nbsp;Art&iacute;culo 22, T&iacute;tulo VI.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">27&nbsp;Gamboa, <i>Comentarios.</i> , p. 240&#45;249.</font></p>

	    <!-- ref --><p align="justify"><font face="verdana" size="2">28 V&eacute;ase Eduardo Flores Clair, <i>El Banco de Av&iacute;o Minero novohispano. Cr&eacute;dito, finanzas y deudores;</i> M&eacute;xico, Instituto Nacional de Antropolog&iacute;a e Historia, 2001.    &nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;&nbsp;[&#160;<a href="javascript:void(0);" onclick="javascript: window.open('/scielo.php?script=sci_nlinks&ref=3495017&pid=S0185-2523201200020000500011&lng=','','width=640,height=500,resizable=yes,scrollbars=1,menubar=yes,');">Links</a>&#160;]<!-- end-ref --></font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">29 AGN, <i>Miner&iacute;a,</i> v. 156, exp. 9; f. 282&#45;287, <i>Voto sobre reforma del Tribunal de Miner&iacute;a.</i> Francisco Xavier de Gamboa, 1&deg; de enero de 1790.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">30 AGN, <i>Miner&iacute;a,</i> v. 156, exp. 9; f. 288&#45;305, <i>Reflexiones y Notas sobre las Nuevas Ordenanzas del Ymportante Cuerpo de la Miner&iacute;a,</i> Francisco Xavier de Gamboa, 1&deg; de enero de 1790.</font></p>

	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">31 Debe decir leguas &#91;nota del editor&#93;.</font></p>
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