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<institution><![CDATA[,Universidad Nacional Autónoma de México Departamento de Psiquiatría y Salud Mental Facultad de Medicina ]]></institution>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Rese&ntilde;as bibliogr&aacute;ficas</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Allen E. Buchanan y Dan W. Brock, <i>Decidir por otros. &Eacute;tica de la toma de decisiones subrogada</i></b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Asunci&oacute;n &Aacute;lvarez del R&iacute;o</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Traducci&oacute;n de Laura E. Manr&iacute;quez, Laura Lecuona y Claudia Ch&aacute;vez, Fondo de Cultura Econ&oacute;mica/Universidad Nacional Aut&oacute;noma de M&eacute;xico, M&eacute;xico, 2009, 406 pp.</b></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>Departamento de Psiquiatr&iacute;a y Salud Mental Facultad de Medicina, UNAM.</i> <a href="mailto:asun57@gmail.com">asun57@gmail.com</a></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el contexto de la atenci&oacute;n m&eacute;dica cada vez es m&aacute;s frecuente decidir en nombre de pacientes incapaces: menores de edad, ancianos, personas inconscientes y enfermos mentales. La relevancia del problema ha crecido gracias al avance de la medicina que permite vivir a personas en estado inconsciente y que ha contribuido a que haya gente m&aacute;s longeva con m&aacute;s posibilidades de padecer un deterioro cognitivo severo. Y a pesar de que se trata de un problema que afecta o afectar&aacute; directamente a muchos de nosotros (sea que necesitemos decidir por familiares o amigos cercanos, sea que otros deban decidir por nosotros), no ha sido suficientemente atendido por la bio&eacute;tica, ocupada m&aacute;s bien en defender las decisiones individuales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Este libro es una importante contribuci&oacute;n para salvar este descuido. Aporta elementos esenciales para reflexionar y analizar cr&iacute;ticamente las creencias, actitudes, leyes y pol&iacute;ticas que existen sobre decisiones relacionadas con el cuidado de la salud en nombre de pacientes incapaces. Allen E. Buchanan y Dan W Brock (profesor de filosof&iacute;a el primero y de &eacute;tica m&eacute;dica el segundo) nos ofrecen una obra exhaustiva, minuciosa, profusamente documentada, ilustrada con casos reales y supuestos, muy pertinentes y &uacute;tiles para comprender los puntos tratados y los aspectos controvertidos. Si acaso puede decirse que el libro peca un poco de repetitivo y redundante, y hay que tomar en cuenta que los casos y leyes que revisa provienen de Estados Unidos de Am&eacute;rica y que fue publicado en su versi&oacute;n original en ingl&eacute;s en 1990. Desde entonces ha habido cambios y sucesos que seguramente llevar&iacute;an a reformular algunos contenidos espec&iacute;ficos, pero no la tesis central de los autores.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Buchanan y Brock dedican la primera parte del libro (los primeros cuatro cap&iacute;tulos) a la teor&iacute;a. En el cap&iacute;tulo 1 analizan el concepto de capacidad (para determinar despu&eacute;s la incapacidad) y lo primero que aclaran es que se refiere siempre a algo espec&iacute;fico (en este caso, a decidir sobre el cuidado de la salud). Adem&aacute;s, puede variar en el tiempo para una persona determinada y puede encontrarse en un punto l&iacute;mite. Los elementos que deben considerarse al determinar la capacidad de una persona son el entendimiento y la comunicaci&oacute;n, por un lado, y el razonamiento y la deliberaci&oacute;n, por el otro; pero tambi&eacute;n cuenta el tener una concepci&oacute;n del bien. De acuerdo con los autores, hay, adem&aacute;s, dos valores: el bienestar (sobre el que existen diferentes teor&iacute;as) y la autodeterminaci&oacute;n, los cuales siempre deben ponderarse en conjunto. La importancia de fijar adecuadamente el criterio de capacidad es evitar el error de no proteger el bienestar de una persona incapaz o de no respetar la autonom&iacute;a de una persona capaz. Despu&eacute;s de examinar los diferentes criterios para valorar la capacidad, los autores se definen por el que se centra en el proceso que lleva a una decisi&oacute;n particular (descartan el criterio del umbral m&iacute;nimo y el de la racionalidad, la cual es variable entre las personas), pero aclaran que debe considerarse siempre el grado de da&ntilde;o que pueda causar la decisi&oacute;n (de ah&iacute; la regla que formulan: a mayor riesgo de una decisi&oacute;n, mayor capacidad debe exigirse al paciente) y la importancia que el paciente atribuye a la autodeterminaci&oacute;n. Al final del cap&iacute;tulo revisan los m&eacute;todos que suelen utilizarse para evaluar la incapacidad, los instrumentos que se han desarrollado para ello, la importancia de la valoraci&oacute;n psiqui&aacute;trica y la necesidad de contar con pol&iacute;ticas institucionales que ayuden a determinar la incapacidad (ellos mismos proponen un modelo).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo 2, Buchanan y Brock describen el marco &eacute;tico de la toma de decisiones subrogada (un conjunto de valores y principios relacionados entre s&iacute; de manera sistem&aacute;tica). Toman como punto de partida los derechos de los individuos capaces en su atenci&oacute;n m&eacute;dica: el respeto a su autodeterminaci&oacute;n para aceptar y rechazar tratamientos, el inter&eacute;s por su bienestar y la justicia distributiva. A continuaci&oacute;n analizan tres principios orientadores respaldados por la bio&eacute;tica y el derecho, presentados de acuerdo con su prioridad: las instrucciones previas (tema que se retoma en el siguiente cap&iacute;tulo), el juicio sustitutivo y el mejor inter&eacute;s. Los otros principios del marco te&oacute;rico son el de autoridad (definir qu&eacute; persona ser&aacute; la responsable de las decisiones) y el de intervenci&oacute;n (cuando la familia podr&iacute;a abusar del paciente o tiene un conflicto de inter&eacute;s). Reconociendo las limitaciones de todos estos principios, es importante contar con salvaguardias y evitar la intervenci&oacute;n de un tribunal. Un apoyo id&oacute;neo puede darlo el comit&eacute; de &eacute;tica institucional, cuya principal funci&oacute;n es facilitar la toma de decisiones basada en la reflexi&oacute;n &eacute;tica.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo 3, los autores profundizan en las instrucciones previas y cuestionan las implicaciones de que el mismo proceso por el que entran en vigor sea el que en la fase avanzada de la enfermedad de Alzheimer destruye la identidad personal. Si en un sentido importante la persona que las dict&oacute; no es la misma que esa otra a la que van a aplicarse, las instrucciones pierden autoridad moral. Los autores analizan diversas situaciones y criterios para responder si deben respetarse o no las instrucciones previas en un paciente con demencia profunda. Si se considera que ha dejado de ser persona, bastar&aacute; con atender sus intereses subsistentes, b&aacute;sicamente experienciales. Pero si los intereses (cr&iacute;ticos) de una persona subsisten aun despu&eacute;s de su muerte, parece que deben hacerlo tambi&eacute;n cuando est&aacute; con inconsciencia permanente o ha perdido su identidad personal. Quiz&aacute; sea m&aacute;s exacto decir que se aplican en la persona "sucesora" del individuo que antes tuvo intereses que quiso proteger mediante instrucciones previas y habr&iacute;a que hablar de un "derecho de disposici&oacute;n". Buchanan y Brock se inclinan por la idea de basarse en la continuidad psicol&oacute;gica, que es una cuesti&oacute;n de grados, m&aacute;s que en la identidad personal, que es una cuesti&oacute;n de todo o nada: a mayor continuidad psicol&oacute;gica, mayor autoridad de las instrucciones previas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo 4 se revisan algunos puntos de la justicia distributiva. Si bien las decisiones en nombre del paciente incapaz enfrentan problemas de asignaci&oacute;n de recursos similares a los que se tiene con el paciente capaz, su incapacidad podr&iacute;a limitar sus derechos. &iquest;Pueden excluirse, como demandantes leg&iacute;timos de recursos escasos, a los individuos permanentemente inconscientes que no tienen ni tendr&aacute;n intereses experienciales? Si una familia no acepta la muerte de un paciente inconsciente, &iquest;se justifica usar recursos para mantenerlo con vida? La situaci&oacute;n cambia con los pacientes con demencia grave que sienten placer y dolor, pero dada la p&eacute;rdida de sus capacidades psicol&oacute;gicas, atendiendo a la limitaci&oacute;n de recursos, &iquest;no deben tener prioridad los pacientes que s&iacute; son personas? A estas preguntas se a&ntilde;ade el hecho de que los pacientes incapaces gastan una proporci&oacute;n significativa de recursos. Por otro lado, dada la presi&oacute;n que tienen los m&eacute;dicos de reducir costos, se corre el riesgo de que sean los incapaces quienes m&aacute;s sufran el efecto del racionamiento. La diferencia entre pacientes capaces e incapaces s&oacute;lo debe establecerse cuando la incapacidad reduzca o anule los beneficios de la atenci&oacute;n. Tambi&eacute;n hay l&iacute;mites para los familiares que no deben recibir cargas excesivas que los priven de recursos necesarios.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la segunda parte del libro (cap&iacute;tulos 5, 6 y 7) los autores aplican la teor&iacute;a a tres casos de incapacitados, empezando en el cap&iacute;tulo 5 con los menores de edad. Analizan primero la situaci&oacute;n de los ni&ntilde;os y j&oacute;venes revisando el desarrollo de las diferentes habilidades que se requieren para tener la capacidad de decidir. Junto con ellas, importa percibir como interno el <i>locus</i> de control (hacia los diez a&ntilde;os) para prestar atenci&oacute;n a la informaci&oacute;n, dejar el enfoque m&aacute;gico sobre la enfermedad para comprender que diversos factores intervienen en la curaci&oacute;n (hacia los doce a&ntilde;os), adquirir un pensamiento flexible para atender a diferentes aspectos y usar la l&oacute;gica. A los quince a&ntilde;os los menores suelen contar con las facultades necesarias para decidir. Al considerar las decisiones de un menor, debe valorarse, adem&aacute;s de su autodeterminaci&oacute;n y bienestar, el inter&eacute;s de los padres (quienes principalmente se preocupan por su bienestar y son la autoridad que legalmente los representa). Los autores revisan algunas normas jur&iacute;dicas que reconocen capacidad para el consentimiento informado en menores y se&ntilde;alan la combinaci&oacute;n deseada: el <i>consentimiento</i> de los padres con el <i>asentimiento</i> de los ni&ntilde;os, adem&aacute;s de respetar la f&oacute;rmula de que mientras m&aacute;s adversas sean las consecuencias de las decisiones, m&aacute;s alto el nivel de capacidad requerido.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En segundo lugar, Buchanan y Brock revisan la situaci&oacute;n de los reci&eacute;n nacidos (claramente incapaces en todos sentidos), con los que se sigue el principio del mejor inter&eacute;s. Analizan las complicaciones para determinarlos dada la naturaleza de los intereses de los beb&eacute;s en los que se incluyen los actuales, que son experienciales, y los orientados al futuro que son de desarrollo (convertirse en agentes y participar en relaciones personales), pero tambi&eacute;n son experienciales. Los autores comentan las limitaciones que a estos intereses pueden imponer los intereses leg&iacute;timos de los padres y analizan el estatus moral del beb&eacute;.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo 6 versa sobre las decisiones en nombre de ancianos incapaces, y se centran en las relativas al cuidado m&eacute;dico, si bien se mencionan las que se refieren al ingreso a residencias y a la participaci&oacute;n en investigaciones. La determinaci&oacute;n de la incapacidad suele hacerse de manera informal, sin seguir criterios claros y sin incluir medidas preventivas contra un posible abuso. Los autores ejemplifican esta situaci&oacute;n con casos relacionados con la orden de "no resucitar" cuando no hay pol&iacute;ticas claras al respecto. Errores comunes que deben evitarse son asumir que se sabe lo que el anciano quiere sin haberlo discutido con &eacute;l e ignorar que la incapacidad puede ser intermitente y relativa a la decisi&oacute;n. Buchanan y Brock revisan otros temas de gran relevancia, como el derecho del sustituto a rechazar un tratamiento de mantenimiento de vida (y la arbitraria distinci&oacute;n entre natural y artificial), las instrucciones previas (y algunas dificultades en su uso cuando son vagas) y el inter&eacute;s que ha cobrado el uso de poderes (las leyes de California al respecto). Asimismo, comentan el problema de que los m&eacute;dicos no cumplan la voluntad del paciente por temor a enfrentar una demanda, y el problema de que no se penalice a quien ignore las instrucciones previas. Los autores enfatizan la necesidad de educaci&oacute;n para aprovechar las posibilidades que ofrece este instrumento. Recomiendan que se evite la intervenci&oacute;n de tribunales, se cuente con medidas de protecci&oacute;n para evitar abusos y se cuide el sesgo en contra de la vejez en los criterios sobre capacidad.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el &uacute;ltimo cap&iacute;tulo se trata el caso de los enfermos mentales cuando hay que tomar decisiones en su nombre, sea sobre su hospitalizaci&oacute;n o sobre su tratamiento, y se revisan los criterios que para ello se siguen y sus implicaciones &eacute;ticas. &Eacute;stos var&iacute;an entre muy paternalistas y muy liberales; entre tomar en cuenta s&oacute;lo si el enfermo est&aacute; en riesgo de hacerse da&ntilde;o y considerar el beneficio que pierde al no hospitalizarse y privarse de la atenci&oacute;n m&eacute;dica, y entre centrarse en el beneficio del enfermo y en proteger a la sociedad <i>del</i> enfermo. Es interesante considerar que en algunos pacientes hospitalizados involuntariamente se puede reconocer su autodeterminaci&oacute;n para rechazar tratamientos. En su an&aacute;lisis, Buchanan y Brock se&ntilde;alan cambios importantes gracias al desarrollo de nuevos f&aacute;rmacos, los principales problemas que deben atenderse y plantean cuatro recomendaciones puntuales: 1) que siempre se busque la condici&oacute;n menos restrictiva para el paciente, 2) el uso de instrucciones previas para enfermos que, al no cumplir con su tratamiento, vuelven a estar en situaci&oacute;n en que otros deben decidir por ellos, 3) el internamiento involuntario de un paciente como externo (una traducci&oacute;n de <i>involuntary outpatient commitment</i> que confunde y que habr&iacute;a sido mejor traducir como "obligaci&oacute;n involuntaria de atenci&oacute;n externa") para pacientes que no cumplen el criterio de peligrosidad, pero pueden llegar a hacerlo, y 4) establecer l&iacute;mites especiales al consentimiento subrogado para impedir que se apliquen tratamientos &eacute;ticamente cuestionables (ciertas formas de psicocirug&iacute;a, terapias por aversi&oacute;n).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Hay que celebrar la aparici&oacute;n de este libro que al fin traduce y pone a disposici&oacute;n de los lectores hispanohablantes una obra de gran importancia para entender y encontrar soluciones al problema que representa <i>decidir por otros</i> en el contexto de la atenci&oacute;n m&eacute;dica.</font></p>      ]]></body>
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