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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[El tipo de tentativa: Teoría y práctica]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Mancera Espinoza, Miguel &Aacute;ngel, <i>El tipo de tentativa. Teor&iacute;a y pr&aacute;ctica</i></b></font></p>      <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Olga Islas*</b></font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>M&eacute;xico, Porr&uacute;a, 2011, 184 pp.</b></font></p> 	         <p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigadora en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM.</i></font></p> 	         ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="center"><font face="verdana" size="2">&nbsp;</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">La presente es una investigaci&oacute;n completa que estudia a profundidad los problemas centrales de la tentativa. Consta de un desarrollo l&oacute;gico en todos sus cap&iacute;tulos y partes que los integran. su bibliograf&iacute;a es abundante, actualizada y bien seleccionada.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo se compone de dos partes. En la primera, plantea aspectos generales que son necesarios para entender lo que es la tentativa en el derecho penal. En la segunda, estudia a fondo la naturaleza jur&iacute;dica de la tentativa y el tratamiento doctrinario y legislativo que se le ha dado a esta instituci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer cap&iacute;tulo, en la primera parte, lo denomina "Injusto penal, el desvalor de la acci&oacute;n y el desvalor del resultado". En &eacute;l analiza las diversas teor&iacute;as elaboradas por las diferentes corrientes doctrinarias, ya que, como lo considera el autor, el tema del injusto penal es de mayor relevancia, no s&oacute;lo para el an&aacute;lisis del tipo de la tentativa, sino para cualquier tema del derecho penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;ala que el injusto penal suele concebirse como la conducta, la tipicidad y la antijuridicidad. Para entender estos t&eacute;rminos, parte de la llamada escuela cl&aacute;sica, reconoce en el delito &uacute;nicamente elementos externos y elementos internos, o sea, elementos objetivos (conducta, tipicidad y antijuridicidad) y elementos subjetivos (la culpabilidad).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el devenir hist&oacute;rico del delito aparecen los "elementos subjetivos del injusto", reconocidos por Fischer, Hegler, Mayer y Mezger, elementos que se encuentran en el tipo (&aacute;nimos, prop&oacute;sitos, finalidades y otros aspectos subjetivos diferentes del dolo). El doctor Mancera los denomina "elementos subjetivos del il&iacute;cito".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con la aparici&oacute;n de los elementos subjetivos en el tipo, distintos de la culpabilidad, se desfasa lo concebido hasta entonces sobre la estructura del delito. Aparece en ese momento Welzel, creador de la teor&iacute;a final de la acci&oacute;n, y con ella vuelve a adquirir coherencia la teor&iacute;a del delito. Esta teor&iacute;a entiende que la acci&oacute;n no puede ser ciega y meramente causal, donde la culpabilidad es un fen&oacute;meno subjetivo acompa&ntilde;ante. En esa l&iacute;nea de ideas se traslada el dolo de la culpabilidad a la acci&oacute;n y al tipo. con esta nueva concepci&oacute;n del delito se resuelven diversos problemas que las teor&iacute;as causales no hab&iacute;an podido resolver, entre ellos el de la tentativa.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El doctor Mancera se refiere tambi&eacute;n a los planteamientos de Roxin, quien alude a un concepto de acci&oacute;n normativo y elabora un sistema penal <i>teleol&oacute;gico&#45;racional</i> en el que se relacionan la dogm&aacute;tica jur&iacute;dico penal con la pol&iacute;tica criminal, llegando as&iacute; a la teor&iacute;a de la <i>imputaci&oacute;n objetiva.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En p&aacute;ginas siguientes entra de lleno al an&aacute;lisis de las interpretaciones sobre el injusto a partir de la antijuridicidad formal y la antijuridicidad material. La antijuridicidad formal significa la relaci&oacute;n de contradicci&oacute;n de un hecho con el derecho, en tanto que la antijuridicidad material se ha entendido como la lesi&oacute;n o puesta en peligro del bien jur&iacute;dico tutelado. Es a partir de estos dos conceptos &#151;afirma el autor&#151; que se puede entender <i>"el desvalor de la acci&oacute;n</i> que implica la contrariedad al derecho, y el <i>desvalor del resultado</i> que se adecua a la antijuridicidad material". Esta cuesti&oacute;n es especialmente importante, porque el principal problema que plantean los autores sobre el injusto penal versa, precisamente, sobre si el injusto penal debe desvalorarse s&oacute;lo por la infracci&oacute;n de la norma, o bien si su desvaloraci&oacute;n alcanza la puesta en peligro o la lesi&oacute;n al bien jur&iacute;dico tutelado por la norma. En relaci&oacute;n con este tema, cita la opini&oacute;n de diversos iuspenalistas, entre otrosJeschek, Roxin y Mir Puig, y vincula estos criterios con lo dispuesto en el c&oacute;digo Penal Federal y el c&oacute;digo Penal para el Distrito Federal, y concluye que en ellos el injusto es desvalorado tanto por la acci&oacute;n como por el resultado, y ambos aspectos son relevantes para el momento de individualizar la sanci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El segundo cap&iacute;tulo de esta primera parte la dedica al an&aacute;lisis del <i>iter criminis</i> (o formas de aparici&oacute;n del delito), entendido como el camino o la vida del delito. Explica, con mucha claridad, las dos fases que integran el <i>iter criminis:</i> la fase interna y la fase externa, denominadas tambi&eacute;n como fase subjetiva y fase objetiva. La primera abarca diversas etapas progresivas: a) la ideaci&oacute;n, momento en que surge el delito en la mente del agente y que no merece sanci&oacute;n porque se reconoce que el pensamiento no delinque; b) la deliberaci&oacute;n, etapa en que el sujeto eval&uacute;a los pros y los contras que pueden presentarse, y c) la resoluci&oacute;n, momento en el que el sujeto resuelve cometer el delito.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">La fase externa, indica el doctor Mancera, se compone a su vez de varias etapas: a) La manifestaci&oacute;n, etapa en que se exterioriza el pensamiento; b) La preparaci&oacute;n, etapa en la que el agente lleva a cabo los actos que considera necesarios para, en su momento, realizar el il&iacute;cito. Subraya que, en derecho mexicano, la jurisprudencia da cuenta de la impunidad de los actos preparatorios; finalmente c) La ejecuci&oacute;n, etapa del <i>iter crimi&#45;nis</i> en la que se puede presentar la tentativa, o bien la consumaci&oacute;n del delito, porque estos actos son capaces de producir peligro o lesi&oacute;n para el bien jur&iacute;dico.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El problema central de la tentativa &#151;dice el autor&#151; radica en la necesidad de diferenciar los actos preparatorios de los actos ejecutivos. Pone especial &eacute;nfasis en este tema por la importancia que tiene en relaci&oacute;n con la tentativa. Pero aqu&iacute; surgen problemas adicionales porque hay actos preparatorios punibles. Son actos preparatorios punibles &#151;dice el autor&#151; los que pueden presentarse en la fase externa del <i>iter criminis,</i> y que sirven para la comisi&oacute;n delictiva. Los actos preparatorios, en algunos casos, llegan a ser planteados como delitos aut&oacute;nomos por el peligro que conllevan para el bien jur&iacute;dico; ejemplo de &eacute;stos, en la legislaci&oacute;n mexicana, son la conspiraci&oacute;n y la provocaci&oacute;n a cometer un delito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dentro de este mismo tema plantea la "proposici&oacute;n", entendida como una invitaci&oacute;n formal dirigida a otras personas para la comisi&oacute;n del delito. Esta invitaci&oacute;n formal, dicen algunos iuspenalistas, conlleva la disposici&oacute;n del autor de llegar a la consumaci&oacute;n del delito; otros estiman que realmente se estar&iacute;a en presencia de una tentativa de inducci&oacute;n, la cual no es punible. El doctor Mancera apunta las diferencias entre "la proposici&oacute;n" y la "inducci&oacute;n", y presenta ejemplos de delitos que se consuman con la sola invitaci&oacute;n, en la legislaci&oacute;n mexicana (art&iacute;culo 123, fracci&oacute;n XI. "Invite a individuos de otro Estado a que hagan armas, contra M&eacute;xico..." y Art&iacute;culo 135, fracci&oacute;n I. "En cualquier forma o por cualquier medio invite a una rebeli&oacute;n"). Estudia, tambi&eacute;n, la conspiraci&oacute;n, la asociaci&oacute;n delictuosa, la provocaci&oacute;n y la apolog&iacute;a del delito, y relaciona todos estos temas con la autor&iacute;a y la participaci&oacute;n. Aporta criterios de los tribunales y de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n sobre la conspiraci&oacute;n y la asociaci&oacute;n delictuosa.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Una vez agotado el tema de los actos preparatorios punibles, entra al estudio de la "ejecuci&oacute;n". En este punto contin&uacute;a explicando la distinci&oacute;n entre los actos preparatorios y la ejecuci&oacute;n, y subraya que se afirma que esta distinci&oacute;n deviene de razones pol&iacute;tico&#45;criminales.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Dice el autor que "generalmente cuando un sujeto inicia la preparaci&oacute;n de un delito es porque lleva la finalidad de ejecutarlo, pero &uacute;nicamente cuando su actuar alcanza la llamada <i>fase de ejecuci&oacute;n</i> es que puede decirse, desde el punto de vista jur&iacute;dico, que se dio inicio al hecho t&iacute;pico"; sin embargo, destaca que la distinci&oacute;n no es f&aacute;cil y mucho menos existe una resoluci&oacute;n doctrinaria un&aacute;nime. Da cuenta de los principales argumentos doctrinarios que se han emitido sobre el tema. Aporta los criterios adoptados por Carrara, Beling, Cavallo, Manzini, Soler, Mittermaier, Birkmeyer, Von Buri, Frank y Welzel. Despu&eacute;s de lo cual concluye que los diversos criterios o teor&iacute;as pueden aglutinarse en dos grupos: teor&iacute;as subjetivas y teor&iacute;as objetivas. Analiza con rigor unas y otras, y plantea, desde el punto de vista doctrinario y del suyo propio, las fallas y los aciertos de cada una.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Se&ntilde;ala, como aspecto central de las teor&iacute;as subjetivas, el plan del autor que da soporte al momento de ejecuci&oacute;n, pero el conocimiento de dicho plan s&oacute;lo ser&iacute;a posible a trav&eacute;s de una confesi&oacute;n, lo cual podr&iacute;a ser "demasiado peligroso".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Carrara y Carmignani afirman que el punto fundamental es la univocidad: los actos est&aacute;n encaminados necesariamente a la comisi&oacute;n del delito.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Las teor&iacute;as objetivas se subdividen en: objetivo&#45;formal y objetivo&#45;material. En la objetivo&#45;formal el punto fundamental de la distinci&oacute;n de actos preparatorios y ejecutivos radica en el hecho de que se comience a realizar el n&uacute;cleo del tipo. La objetivo&#45;material estima que "son actos ejecutivos los que se hallan unidos con la acci&oacute;n t&iacute;pica".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Autores hay que combinan las posturas objetivas con las subjetivas. En esta l&iacute;nea de ideas revisa las posiciones funcionalistas de Roxin y Jakobs. Roxin afirma que "se puede hablar de actos ejecutivos cuando entre el acto y la acci&oacute;n que realiza el verbo t&iacute;pico no existen eslabones intermedios esenciales y adem&aacute;s est&aacute; presente una inmediatez temporal".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Seguidamente, se complementa el tema con la referencia al principio de ejecuci&oacute;n en el sistema penal federal mexicano. Se inicia el an&aacute;lisis con la definici&oacute;n de la tentativa en el C&oacute;digo Penal Federal y se informa sobre los criterios emitidos en resoluciones por el Cuarto Tribunal Colegiado del Cuarto Circuito y el sostenido por la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Naci&oacute;n, para evidenciar las discrepancias existentes entre uno y otro.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Con todo lo expuesto, queda claro que "no existe una f&oacute;rmula &uacute;nica que pueda v&aacute;lidamente ser aplicada a todos los casos". El doctor Mancera se adhiere a la idea consistente en que para la comprobaci&oacute;n del principio de ejecuci&oacute;n resulta importante la <i>teor&iacute;a de los actos intermedios</i> en conjunci&oacute;n con la <i>teor&iacute;a del plan del autor;</i> sin embargo, aclara que existen algunos casos que requieren de un an&aacute;lisis m&aacute;s detallado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para dar mayor claridad al tema, el autor plantea, analiza y da soluci&oacute;n a nueve casos muy diversos y complejos tomados de las reflexiones manifestadas por Alc&aacute;cer Guirao (en Espa&ntilde;a), pero modificados. En ellos no s&oacute;lo se advierten problemas espec&iacute;ficos de la tentativa (acabada e inacabada) con un &uacute;nico autor, sino se adicionan aspectos relacionados con la autor&iacute;a y la participaci&oacute;n de otros sujetos. Ante esta situaci&oacute;n, el doctor Mancera se declara partidario de la <i>teor&iacute;a del dominio del hecho.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la segunda parte, en el cap&iacute;tulo primero se hace un puntual recorrido hist&oacute;rico de la tentativa, desde la Antig&uuml;edad hasta nuestros d&iacute;as. Se pone especial &eacute;nfasis en la legislaci&oacute;n espa&ntilde;ola. En apartado diverso se examina la tentativa en la legislaci&oacute;n mexicana. Se inicia con el derecho precortesiano, en el cual parece no haberse distinguido la tentativa de la consumaci&oacute;n. En la &eacute;poca de la conquista (en la Nueva Espa&ntilde;a), la influencia espa&ntilde;ola fue definitiva, por lo cual, el autor hace algunas referencias a las <i>Siete Partidas,</i> a la <i>Nueva</i> y a la <i>Nov&iacute;sima Recopilaci&oacute;n.</i></font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al hablar del M&eacute;xico independiente, hace alusi&oacute;n a varios documentos de car&aacute;cter constitucional, para incursionar, finalmente, en los diversos c&oacute;digos penales mexicanos:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) El primer C&oacute;digo Penal del pa&iacute;s, de Veracruz de 1835.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) El C&oacute;digo Penal de Mart&iacute;nez de Castro de 1871. Se apunta que este ordenamiento se refiri&oacute; al delito intentado, al conato, al delito frustrado y al delito consumado, y consider&oacute; impunes los actos preparatorios a menos que constituyeran delitos por s&iacute; mismos. "Es claro &#151;dice el doctor Mancera&#151; que en este C&oacute;digo se siguen las ideas de influencia subjetivista del injusto". Se incluyeron supuestos de tentativa inid&oacute;nea por el objeto y por los medios, es decir, sin que hubiera desvalor del resultado, aun cuando bien podr&iacute;a hablarse de peligrosidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">c) El C&oacute;digo Almaraz de 1929 &#151;afirma el autor&#151; se ocup&oacute; &uacute;nicamente del delito consumado y de la tentativa, equiparando &eacute;sta con el conato. En diversos art&iacute;culos trat&oacute; el tema de la tentativa; reconoci&oacute; la impunidad para el arrepentimiento y el desistimiento, y regul&oacute; el delito imposible. Considera el autor que este ordenamiento "atiende a una tendencia del positivismo e incluso del neokantismo (causalismo en sus dos vertientes, natural y valorativo), es decir, que se vuelve a una tendencia resultativista".</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">d) El C&oacute;digo Penal del 1931 se refiri&oacute; a la tentativa como "la ejecuci&oacute;n de hechos encaminados directa e inmediatamente a la realizaci&oacute;n de un delito, si &eacute;ste no se consuma por causas ajenas a la voluntad del agente". Se critica esta definici&oacute;n porque no se refiere al comienzo de ejecuci&oacute;n, lo cual genera una ampliaci&oacute;n no deseada del injusto hasta alcanzar la preparaci&oacute;n de la conducta que se desvalora, lo cual gener&oacute; m&uacute;ltiples interpretaciones judiciales. El autor da cuenta de algunas. En esta legislaci&oacute;n se toma como criterio para establecer el <i>principio de ejecuci&oacute;n</i> el par&aacute;metro cronol&oacute;gico, dado que alude a la inmediatez, y lo complementa con la univocidad. En cuanto a la pena, se toma en cuenta la temibilidad del sujeto y, tambi&eacute;n, el grado de ejecuci&oacute;n, con lo cual queda clara la l&iacute;nea de un derecho penal de autor.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Miguel &Aacute;ngel Mancera tambi&eacute;n da cuenta de las reformas que ha sufrido el C&oacute;digo en relaci&oacute;n a la tentativa:</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">a) La reforma de 1984, que fue integral respecto de la tentativa. Entre otros aspectos novedosos, incluy&oacute; la tentativa en los delitos de omisi&oacute;n, regul&oacute; la tentativa acabada y la inacabada.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">b) La reforma de 1993, que fue sin duda trascendente, da una mejor comprensi&oacute;n de la tentativa acabada y de la inacabada, y lo m&aacute;s importante, incluye en el tema de la consecuencia jur&iacute;dica de la tentativa al principio de culpabilidad; esto es, atiende a un derecho penal de acto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En p&aacute;ginas siguientes, alude tambi&eacute;n a los anteproyectos de c&oacute;digo penal que fueron elaborados en 1949, 1958 y 1963, aunque no se refiri&oacute; a los m&aacute;s modernos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En el cap&iacute;tulo segundo, de la segunda parte, estudia la naturaleza jur&iacute;dica y las situaciones problem&aacute;ticas de la tentativa. Respecto de la naturaleza jur&iacute;dica de la tentativa, anota que existen dos posiciones fundamentales, una que considera a la tentativa como un grado del delito <i>y</i> otra que sostiene la independencia de la tentativa, afirmando que es un delito perfecto.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n a la primera postura, cita los criterios de autores espa&ntilde;oles como Jim&eacute;nez de As&uacute;a y Jim&eacute;nez Huerta. Asimismo, puntualiza los criterios de Mayer, Maurach, Rodr&iacute;guez Mourullo, Ant&oacute;n Oneca, Quintano Ripoll&eacute;s, quienes consideran a la tentativa como una extensi&oacute;n de la tipicidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la segunda posici&oacute;n, la de considerar a la tentativa como delito perfecto (aut&oacute;nomo), cita las opiniones de Bettiol, Vannini, Antolisei, Ram&oacute;n Palacios, Pav&oacute;n Vasconcelos, Malo Camacho y Reyes Echand&iacute;a.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El doctor Mancera afirma que para resolver la situaci&oacute;n habr&iacute;a que reflexionar sobre la integraci&oacute;n del injusto, ya que la tentativa presenta su propio injusto, sus propios elementos subjetivos y objetivos, "dando lugar al llamado tipo de tentativa". Indica que lo anterior no implica que no requiera vincularse con un tipo de la parte especial para alcanzar relevancia. De lo dicho, resulta que la tentativa requiere de la integraci&oacute;n del supuesto de hecho contenido en el art&iacute;culo 12 del C&oacute;digo Penal Federal, adem&aacute;s de un tipo de la parte especial, pero no es una extensi&oacute;n del tipo de la parte especial sino un tipo complejo. Por lo que podr&aacute; afirmarse que la tentativa no puede ser entendida como un grado en la progresi&oacute;n delictiva, sino como lo que es, una figura t&iacute;pica particular que cuenta con sus propios elementos.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En cuanto al concepto de la tentativa, nos dice que a la tentativa se le ha definido de diversas formas y desde distintos &aacute;ngulos; esto es as&iacute; porque, como hemos visto en apartados anteriores, existen m&uacute;ltiples criterios para entender el injusto penal; a ello se suma la dificultad de identificar los actos ejecutivos y diferenciarlos de los preparatorios. Anota y razona los conceptos aportados por la doctrina italiana, espa&ntilde;ola, latinoamericana y alemana, dentro de la cual aporta las opiniones de Welzel, Maurach, Jakobs y Roxin, y aporta su propia postura. Afirma que para la construcci&oacute;n del concepto de tentativa deben tomarse en cuenta los siguientes elementos: a) una exteriorizaci&oacute;n de voluntad comisiva de un delito; b) que dicha conducta deba actualizar un principio de ejecuci&oacute;n a trav&eacute;s del cual se realicen todos o parte de los actos necesarios para la consumaci&oacute;n, y c) que la consumaci&oacute;n no se concrete por causas ajenas a la voluntad del agente.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El doctor Mancera se ocupa de "algunos problemas particulares de la tentativa"; entre ellos, la "integraci&oacute;n del tipo de la tentativa". Manifiesta que se integra, en su parte objetiva, con la ejecuci&oacute;n parcial o total de actos dirigidos a la consumaci&oacute;n del delito, sin que &eacute;sta se actualice por causas ajenas a la voluntad del agente, y, en su parte subjetiva, con una voluntad de consumaci&oacute;n, o sea el dolo, y una ausencia de un arrepentimiento o un desistimiento. Explica, tambi&eacute;n, "la distinci&oacute;n de la tentativa acabada de la inacabada", la cual tiene como punto fundamental el grado de aproximaci&oacute;n a la puesta en peligro del bien jur&iacute;dico de que se trate. Comenta el pensamiento de Carrara, Jim&eacute;nez de As&uacute;a, Mu&ntilde;oz Conde, Jeschek, G&ouml;ssel, Sch&ouml;nke, Schroeder, Eser, Bacigalupo, Mir Puig, Sancinetti, Reyes Echand&iacute;a, Pav&oacute;n Vasconcelos y Malo Camacho. Algunos de ellos siguen una l&iacute;nea objetiva y otros una l&iacute;nea subjetiva. Mir Puig es partidario de un criterio subjetivo pero objetivizado. El C&oacute;digo Penal Federal admite tanto la tentativa acabada como la inacabada.</font></p>      <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este mismo segundo cap&iacute;tulo, desarrolla el tema del "desistimiento en la tentativa". Manifiesta que al estudiar el desistimiento es necesario reflexionar sobre los motivos por los cuales el agente decide desistir en su intenci&oacute;n de cometer un delito, y sobre la distinci&oacute;n entre el arrepentimiento y el desistimiento. Respecto del motivo del desistimiento, indica que el desistimiento se presenta cuando el agente ha ejecutado actos que tienden a la "verificaci&oacute;n de la hip&oacute;tesis normativa", pero se presenta un cambio de direcci&oacute;n de la intenci&oacute;n del agente. El desistimiento &#151;subraya el autor&#151; no se sanciona. Espec&iacute;ficamente, se refieren las teor&iacute;as psicol&oacute;gicas y las teor&iacute;as valorativas; partidario de esta teor&iacute;a es Roxin. Estudia, tambi&eacute;n, el desistimiento y el arrepentimiento, tanto en la tentativa acabada como en la inacabada, y manifiesta que en M&eacute;xico la doctrina mayoritaria considera que el desistimiento se relaciona con la tentativa inacabada, en tanto que el arrepentimiento tiene vinculaci&oacute;n con la tentativa acabada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Para cubrir todo lo concerniente a este tema, sin dejar ning&uacute;n punto fuera de su agudo an&aacute;lisis, hace referencias puntuales de la "tentativa calificada", figura que se presenta cuando el agente, en la ejecuci&oacute;n del hecho, consuma un delito independiente del que pretend&iacute;a realizar, caso en el que se sancionar&aacute; al agente por el delito consumado, independientemente de que desista o se arrepienta. Tambi&eacute;n examina si el desistimiento es una causa de atipicidad o una excusa absolutoria. A este respecto, indica que el desistimiento ha de verse como una atipicidad del tipo concreto.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Por otra parte, reflexiona sobre el dolo en la tentativa, justificando el porqu&eacute; de la ubicaci&oacute;n del tema hasta este momento, a pesar de que los penalistas lo abordan en primer lugar. La raz&oacute;n &#151;dice&#151; es que en esta investigaci&oacute;n se parte del an&aacute;lisis "del tipo objetivo de la tentativa", para despu&eacute;s llegar al tipo subjetivo. Plantea el problema de precisar si existe o no identidad entre el dolo del delito consumado y el de los delitos tentados; se&ntilde;ala que la mayor&iacute;a de las posiciones dogm&aacute;ticas sostienen que el dolo en la tentativa y en la consumaci&oacute;n tiene las mismas caracter&iacute;sticas; no obstante, algunos autores advierten distinci&oacute;n con la tentativa inacabada. Analiza, asimismo, esta situaci&oacute;n en el supuesto de un dolo eventual.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Finalmente, en esta completa investigaci&oacute;n, dedica un cap&iacute;tulo a la "tentativa inid&oacute;nea". En dicho cap&iacute;tulo se propone dilucidar los fundamentos de la punici&oacute;n de esta figura, para ello examina las teor&iacute;as que se fundamentan en criterios subjetivos, las que se basan en razones objetivas que toman en cuenta la distinci&oacute;n entre medio y objeto, y las que aducen razones normativas.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En atenci&oacute;n a este tema, el autor considera que la raz&oacute;n de que se sancione la tentativa inid&oacute;nea "se debe encontrar, tanto en aspectos subjetivos como en objetivos, es decir, no puede encontrarse una postura absolutamente pura". Por ello, se aplica una sanci&oacute;n cuando la actividad desplegada por el agente haya mostrado tanto su voluntad de contravenci&oacute;n normativa, como una peligrosidad, ya al inicio, o bien al concluir la acci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El trabajo se culmina con el an&aacute;lisis de las formas de inidoneidad en la doctrina: a) inidoneidad en el autor, y b) inidoneidad en los medios y en el objeto. La primera ocurre en los delitos especiales en los que el tipo exige una calidad espec&iacute;fica en el autor, y &eacute;ste supone que se encuentra presente al realizar la conducta. Como soluci&oacute;n se presentan dos posturas: una sostiene que se trata de un delito putativo y otra que se presenta una tentativa inid&oacute;nea. El autor se inclina por el delito putativo. En la tesis de la inido&#45;neidad de los medios y en el objeto se destacan las ideas de Bacigalupo.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En relaci&oacute;n con estos temas surgen las figuras del error al rev&eacute;s: error de "tipo al rev&eacute;s" y "error de prohibici&oacute;n al rev&eacute;s", mismas que explica el autor con toda puntualidad.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No me queda m&aacute;s que recomendar la lectura de este importante trabajo.</font></p>       ]]></body>
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