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<article-title xml:lang="es"><![CDATA[La experiencia del horror: Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y postdictaduras del Cono Sur]]></article-title>
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</front><body><![CDATA[  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="4">Bibliograf&iacute;a</font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="4"><b>Raffin, Marcelo, <i>La experiencia del horror. Subjetividad y derechos humanos en las dictaduras y postdictaduras del</i> <i>Cono Sur</i></b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="2"><b>Sergio Garc&iacute;a Ram&iacute;rez*</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="center"><font face="verdana" size="3"><b>Buenos Aires, Editores del Puerto, 2006, 326 pp.</b></font></p>  	    <p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2"><i>* Investigador en el Instituto de Investigaciones Jur&iacute;dicas de la UNAM y juez en la Corte Interamericana de Derechos Humanos.</i></font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p>&nbsp;</p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Debo al profesor Alberto Bovino, competente tratadista de los derechos humanos en el &aacute;spero espacio del sistema penal, el conocimiento de la excelente obra de Marcelo Raffin que comento en los siguientes p&aacute;rrafos. Esta obra, que cubre aspectos esenciales del drama pol&iacute;tico&#45;penal en pa&iacute;ses de Am&eacute;rica Latina &#151;tema que aborda con erudici&oacute;n y suficiencia acad&eacute;mica, m&aacute;s all&aacute; de la relaci&oacute;n hist&oacute;rica, que es importante en s&iacute; misma&#151; cuenta con un pr&oacute;logo de Jacques Poulain, profesor en la Universidad de Par&iacute; s 8, bajo el sugestivo rubro: "El borramiento de los sujetos en la experiencia contempor&aacute;nea de la democracia en Am&eacute;rica del Sur". En esas l&iacute;neas iniciales, el prologuista resume el "hallazgo macabro" de los reg&iacute;menes autoritarios que durante muchos a&ntilde;os asolaron varios pa&iacute;ses sudamericanos: estos "inventaron &#151;escribe&#151; una forma espec&iacute;fica de denegaci&oacute;n de la existencia de los sujetos que deb&iacute;an proteger: los hacen desaparecer" (p. II).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Perm&iacute;tame el lector algunos comentarios preliminares sobre la desaparici&oacute;n forzada en la experiencia americana, que ciertamente no es, ni ha sido ni ser&aacute; la &uacute;nica visible en el conjunto de las pr&aacute;cticas violatorias de los derechos humanos, bajo la capa penal, que ha soportado la humanidad. Antes de que hubiese tratados en torno a esta cuesti&oacute;n capital, que hoy se localiza en el marco de los cr&iacute;menes de lesa humanidad y sobre la que pende una prohibici&oacute;n de <i>jus cogens</i>, ampliamente reconocida, la Corte Interamericana de Derechos Humanos &#151;el esforzado tribunal que ha movido, siempre para bien, las fronteras de la tutela internacional de los derechos&#151; debi&oacute; ocuparse en casos contenciosos acerca de la desaparici&oacute;n forzada.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En efecto, los primeros casos litigiosos planteados a la Corte Interamericana y resueltos por &eacute;sta en sentencias que han sido extensamente acogidas por la doctrina internacional, permitieron al tribunal formular apreciaciones perdurables acerca de la desaparici&oacute;n forzada, que iniciaron una l&iacute;nea jurisprudencial en este campo. As&iacute;, por ejemplo, en la notable y muy citada sentencia de fondo dictada en el caso Vel&aacute;squez Rodr&iacute;guez (Honduras), del 29 de julio de 1988, la Corte acu&ntilde;&oacute; su versi&oacute;n de aquel hecho como "violaci&oacute;n m&uacute;ltiple y continuada de numerosos derechos contenidos en la Convenci&oacute;n" Americana, que los Estados se han comprometido a respetar y garantizar. Constituye, por una parte, privaci&oacute;n arbitraria de libertad; y conculca, por otro lado, el "derecho del detenido a ser llevado sin demora ante un juez y a interponer los recursos adecuados para controlar la legalidad de su arresto". De aqu&iacute; resultan violaciones a diversos p&aacute;rrafos del art&iacute;culo 7o. de la Convenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Asimismo, la privaci&oacute;n forzada de la libertad, en cuanto entra&ntilde;a "aislamiento prolongado" e "incomunicaci&oacute;n coactiva", trae consigo formas de tratamiento cruel e inhumano que lesionan la integridad ps&iacute;quica y moral de la persona, y bajo este concepto infringen el art&iacute;culo 5o. del Pacto de San Jos&eacute;. Finalmente, la pr&aacute;ctica de las desapariciones suele culminar en la privaci&oacute;n de la vida del sujeto detenido "en secreto y sin f&oacute;rmula de juicio", seguida, por supuesto, del ocultamiento de los restos y de las pruebas que pudieran mostrar la violaci&oacute;n cometida. Por ello, la desaparici&oacute;n tambi&eacute;n implica ataque al derecho a la vida, amparado por el art&iacute;culo 4o. de la Convenci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En suma &#151;se&ntilde;al&oacute; la Corte Interamericana&#151; la desaparici&oacute;n forzada, que vulnera varias disposiciones de la Convenci&oacute;n, "significa una ruptura radical de este tratado, en cuanto implica el craso abandono de los valores que emanan de la dignidad humana y de los principios que m&aacute;s profundamente fundamentan el sistema interamericano y la misma Convenci&oacute;n" (p&aacute;rrs. 155&#45;158). En este rumbo condenatorio ha marchado uno de los instrumentos relevantes del <i>corpus</i> <i>juris</i> interamericano de los derechos humanos &#151;anterior a su correspondiente de alcance mundial, generado por las Naciones Unidas&#151;, a saber, la Convenci&oacute;n Interamericana sobre Desaparici&oacute;n Forzada de Personas, adoptada en Bel&eacute;m do Par&aacute; &#151;en la misma reuni&oacute;n de la Asamblea General de la OEA que aprob&oacute; la Convenci&oacute;n relativa a la violencia contra la mujer&#151; el 9 de junio de 1994, que aporta, entre otros elementos, una caracterizaci&oacute;n de la desaparici&oacute;n forzada que gu&iacute;a los trabajos de la jurisprudencia, la legislaci&oacute;n y la doctrina (art&iacute;culo II).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor de la obra comentada, Marcelo Raffin, profesor e investigador de la Universidad de Buenos Aires, hace ver la forma particular que adquirieron, a lo largo de muchos a&ntilde;os de imperio, los reg&iacute;menes autoritarios del Cono Sur: adoptaron la forma de "terrorismo de Estado" (p. VI). Sobre esta afirmaci&oacute;n avanza la obra de Raffin. No es posible negar la veracidad radical &#151;deplorable veracidad&#151; de la aseveraci&oacute;n que constituye el hilo conductor de libro, aun cuando cabr&iacute;a discutir el concepto mismo de terrorismo "de Estado" &#151;sin negar, por supuesto, el fen&oacute;meno que corre bajo ese rubro&#151;, terrorismo que tambi&eacute;n han practicado, con modalidades propias, otras versiones del autoritarismo y el totalitarismo que campearon &#151;o campean&#151; en diversas regiones del planeta.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo 1 de la obra comentada &#151;que, como dije, se interna en el examen de fondo de diversos problemas sustantivos y no se agota en la relaci&oacute;n de los hechos terribles que nutren "la experiencia del horror"&#151; analiza lo que denomina "la invenci&oacute;n de los derechos humanos", criatura del mundo moderno, transformada en un "dato de la sociedad mundial, que implica la defensa, la creencia y el sostenimiento de una serie de valores", no s&oacute;lo una praxis, un dispositivo, un arma o una idea&#45;fuerza (p. 5). Comienzan por ser prerrogativas arrancadas al rey y desembocan, llevados por la filosof&iacute;a francesa del siglo XVIII, en "un verdadero evangelio moral", que ser&iacute;a defendido y propagado con entusiasmo (p. 14). Tiempo m&aacute;s tarde, el cat&aacute;logo de los derechos de primera generaci&oacute;n se ver&iacute;a enriquecido con "los derechos que giran en torno al mundo del trabajo y de la producci&oacute;n, as&iacute; como en torno a otras regiones sociales como la educaci&oacute;n y la salud". Esto aparej&oacute; la correcci&oacute;n del modelo pol&iacute;tico (p. 18).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En su hora aparecer&iacute;a la internacionalizaci&oacute;n de los derechos humanos. En esta l&iacute;nea cuentan dos art&iacute;culos &#151;22 y 23&#151; del pacto constitutivo de la Sociedad de las Naciones, que se refieren a la garant&iacute;a de determinadas libertades y a las condiciones equitativas y humanas de trabajo (p. 21). La marcha evolutiva en esta materia, que deposita en los individuos la titularidad de los derechos humanos frente al Estado, implica tanto la consagraci&oacute;n de los derechos como la idea de una responsabilidad internacional del Estado a partir de la violaci&oacute;n de aqu&eacute;llos. Esto "explicita o redefine expresamente la relaci&oacute;n entre el Estado y el individuo (ciudadano o habitante): si &eacute;ste es el titular de los derechos protegidos, aqu&eacute;l es el garante de esos derechos" (p. 25). En este punto, el autor invoca la jurisprudencia de la Corte Interamericana y se refiere espec&iacute;ficamente a la mencionada sentencia en el caso Vel&aacute;squez Rodr&iacute;guez, as&iacute; como a otras dos resoluciones de la primera etapa de la jurisprudencia interamericana: concernientes a los casos God&iacute;nez Cruz, del 20 de enero de 1989, y Fair&eacute;n Garbi, del 15 de marzo del mismo a&ntilde;o.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Adelante, Raffin describe el desenvolvimiento del derecho internacional de los derechos humanos en el plano mundial, desde la declaraci&oacute;n de Roosevelt, del 26 de enero de 1941, acerca de las "cuatro libertades" fundamentales (opini&oacute;n y expresi&oacute;n, religi&oacute;n, liberaci&oacute;n de la miseria, garant&iacute;a frente a las amenazas) (p. 27). En este desarrollo se hace el examen de la Declaraci&oacute;n Universal del 10 de diciembre de 1948, que entre otros pasos adelante se ocupa en proclamar derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales, no s&oacute;lo civiles y pol&iacute;ticos, y se advierte que aquella, "documento fundacional de los derechos humanos y de su importancia hist&oacute;rica", no es "una simple orientaci&oacute;n o gu&iacute;a", sino "reviste un verdadero car&aacute;cter obligatorio", en tanto sus normas &#151;se&ntilde;ala el autor&#151; se transformaron en disposiciones consuetudinarias (p. 35). A partir de esta convicci&oacute;n, se considera que las normas referentes a los derechos humanos implican obligaciones <i>erga omnes</i> para los Estados y poseen el valor de <i>jus cogens</i> (p. 36).</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Raffin examina el sistema de las Naciones Unidas en la materia que nos interesa. A este respecto, menciona los comit&eacute;s creados por diversas convenciones mundiales. Enseguida analiza el sistema americano, el sistema africano, las correspondencias en el &aacute;mbito &aacute;rabe&#45;isl&aacute;mico, y las conferencias de derechos humanos de Teher&aacute;n y Viena. Luego aborda la globalizaci&oacute;n de aquellos derechos. Se est&aacute; "operando &#151;constata&#151; un cambio respecto de la percepci&oacute;n y la viabilidad de los derechos humanos". Hay, a este respecto, una toma de conciencia a nivel planetario, un compromiso de defensa y realizaci&oacute;n efectiva de los derechos, una internacionalizaci&oacute;n de las instancias de protecci&oacute;n y exigibilidad, y "la instauraci&oacute;n de los derechos humanos como una categor&iacute;a visible en el horizonte cultural de las sociedades actuales" (p. 49).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El autor titula el cap&iacute;tulo 2 de su obra "El espejo: la invenci&oacute;n del sujeto". El hombre es la cuesti&oacute;n por excelencia de la nueva &eacute;poca, "y a prop&oacute;sito de &eacute;l o con &eacute;l, su continente espacio&#45;temporal, la sociedad pol&iacute;tica denominada Estado, la historia y el poder". Tales son las "l&iacute;neas principales que marcan el pensamiento filos&oacute;fico de la modernidad, redefinidas asimismo en otras cuestiones centrales como el conocimiento, la vida y la verdad" (p. 71). Se hace el deslinde, con sus consecuencias, entre el hombre y el ciudadano, titulares de derechos: aquel, de los derechos humanos; este, de los derechos del miembro de la sociedad civil (p. 92).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Al emprender en el cap&iacute;tulo 3 &#151;"El desaf&iacute;o hist&oacute;rico"&#151; la relaci&oacute;n de los procesos autoritarios y sus reflejos en los derechos humanos, Raffin estudia el contexto internacional en el que surgen los hechos sudamericanos. Hay datos externos decisivos &#151;inmersos en el enfrentamiento entre el capitalismo y el comunismo&#151; y resonancias internas. Las dictaduras del Cono Sur "implicaron la creaci&oacute;n de un nuevo modelo social, construido a partir de una pol&iacute;tica de terror ejercida desde el Estado y de una cultura del miedo que inundaba todos los espacios, hasta los intersticios mismos de las relaciones microsociales" (p. 121).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Estas dictaduras &#151;recuerda&#151; mostraron caracteres comunes: instaladas mediante golpes de Estado de las fuerzas armadas en alianza con grupos hegem&oacute;nicos, desembocaron en terrorismos de Estado "que impusieron un nuevo modelo socioecon&oacute;mico apoyado y construido sobre una cultura del miedo y una profunda disciplina social". Se vincularon por un "pacto clandestino de cooperaci&oacute;n represiva" denominado Plan C&oacute;ndor (pp. 125, 159 y ss.). Por cierto, en su reciente jurisprudencia, la Corte Interamericana ha mencionado las caracter&iacute;sticas del Plan C&oacute;ndor al analizar el contexto en el que se presentaron violaciones muy graves a los derechos humanos: ataques a la vida y a la integridad, privaci&oacute;n de la libertad, sustracci&oacute;n a la justicia, traslados il&iacute;citos entre territorios nacionales, etc&eacute;tera.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Raffin pasa revista a las dictaduras de Brasil (1964&#45;1985), Argentina (1966&#45;1973 y 1976&#45;1983), Uruguay (1973&#45;1985), Chile (1973&#45;1989), Bolivia (1980&#45;1982) y Paraguay (1954&#45;1990).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El primer "caso" que analiza es el brasile&ntilde;o: al final de marzo de 1964 se "instaura una dictadura institucionalizada de las fuerzas armadas que tiene car&aacute;cter fundacional. Inaugura una modalidad que se har&aacute; corriente en Am&eacute;rica del Sur a lo largo de los siguientes doce a&ntilde;os" (p. 131). El golpe chileno de 1973 represent&oacute; "una enorme ruptura en la cultura pol&iacute;tica del pa&iacute;s" (p. 135). En Uruguay, el proceso careci&oacute; del car&aacute;cter "espectacularmente sangriento" que caracteriz&oacute; los movimientos de Chile y Argentina: las particularidades de la "historia uruguaya hicieron posible una cierta sofisticaci&oacute;n en los medios empleados para una represi&oacute;n silenciosa, progresiva y diversificada, que desemboc&oacute; en el control mismo de la poblaci&oacute;n" (p. 139).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En Argentina, la represi&oacute;n "se centr&oacute; en la secuencia secuestro&#45;tortura&#45;desaparici&oacute;n pero tambi&eacute;n comprendi&oacute; exilios y la proscripci&oacute;n general de la vida pol&iacute;tica de un Estado de derecho" (p. 151). Frente a la multiplicaci&oacute;n de las desapariciones, surgi&oacute; el fen&oacute;meno de las madres de la Plaza de Mayo. El autor encuentra elementos peculiares en la dictadura de Stroessner, en Paraguay. Este, que no derroc&oacute; un gobierno democr&aacute;tico, uni&oacute; experiencias populistas y modernizantes, caracter&iacute;sticas de la mitad del siglo XX, con movimientos militares atentos a la l&oacute;gica de la Guerra Fr&iacute;a (p. 154).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El producto de esos reg&iacute;menes &#151;raz&oacute;n del libro y motivo de este comentario&#151; fue, en fin de cuentas, una violaci&oacute;n masiva y sistem&aacute;tica de los derechos humanos. Esto comprende &#151;se&ntilde;ala el autor&#151; tortura, tratos crueles, inhumanos y degradantes, afectaciones diversas a la integridad personal, persecuci&oacute;n y prisi&oacute;n pol&iacute;tica, vulneraci&oacute;n del derecho a la justicia y a un proceso regular, infracciones a la libertad de opini&oacute;n, expresi&oacute;n e informaci&oacute;n, a la liberad religiosa y de cultos, a los derechos laborales, a los derechos pol&iacute;ticos, as&iacute; como numerosos delitos vinculados con esas violaciones. No se agota ah&iacute;, sin embargo, el cat&aacute;logo de transgresiones a los derechos humanos que revisa Raffin: a&ntilde;&aacute;dase la conculcaci&oacute;n de derechos econ&oacute;micos, sociales y culturales (p. 163).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En la experiencia de la Corte Interamericana, hechos de este car&aacute;cter &#151;pero no restringidos a los pa&iacute;ses del Cono Sur, cuya presencia estad&iacute;stica en los estrados de la Corte es relativamente reducida&#151; todav&iacute;a integran la mayor&iacute;a de las violaciones llevadas a juicio internacional. En este acervo siguen predominando los casos relacionados con violencia extrema, que afectan, sobre todo, a los derechos recogidos en los art&iacute;culos 4o. (vida), 5o. (integridad), 7o. (libertad), 8o. (garant&iacute;as judiciales) y 25 (protecci&oacute;n judicial) de la Convenci&oacute;n Americana. Son menos abundantes los asuntos contenciosos en torno a violaci&oacute;n de otros derechos, como expresi&oacute;n (art&iacute;culo 13) y propiedad (art&iacute;culo 21), y mucho menos los que lindan con o versan sobre derechos de segunda generaci&oacute;n.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">A continuaci&oacute;n, el autor examina otro de los temas descollantes en los &uacute;ltimos a&ntilde;os, una vez que la democracia ha vuelto a pa&iacute;ses anteriormente regidos por dictadura: el orden jur&iacute;dico de la transici&oacute;n, esto es, la normativa y su aplicaci&oacute;n para favorecer el tr&aacute;nsito entre las dos etapas, sin sacrificio de la justicia ni grave peligro para la paz. Por supuesto, hay opiniones diversas, y a menudo encontradas, en torno a la mejor manera de organizar la transici&oacute;n. No tomar&eacute; partido en esta nota, aun cuando vale se&ntilde;alar que las caracter&iacute;sticas de cada pa&iacute;s y de cada proceso marcar&aacute;n la pauta para encontrar los medios que amparen la transici&oacute;n y al mismo tiempo preserven bienes y valores &#151;la justicia, desde luego&#151; que deben ser acogidos y respetados.</font></p>  	    ]]></body>
<body><![CDATA[<p align="justify"><font face="verdana" size="2">Lo que acabo de manifestar figura en el examen general que hace el profesor Raffin, cifrado en un p&aacute;rrafo informativo: "Los tiempos y las velocidades de los procesos de transici&oacute;n fueron diferentes y respondieron, de manera prioritaria, a la historia particular de cada pa&iacute;s". Igualmente &#151;prosigue&#151; obedecieron a "sus tradiciones democr&aacute;ticas y autoritarias, a sus reg&iacute;menes de poder y a la dimensi&oacute;n y al alcance de las pr&aacute;cticas sociales y pol&iacute;ticas de actores y de los grupos hist&oacute;ricos, en recomposici&oacute;n y nuevos" (p. 167).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los reclamos se concentran en conceptos tales como "verdad", "justicia", "memoria" y "reparaci&oacute;n" (p. 168). Esto lleva a ponderar el espacio en el que puede operar la benevolencia, el perd&oacute;n &#151;oficial o particular, de las v&iacute;ctimas y sus allegados&#151;, y el &aacute;mbito de lo insoportable, inexcusable o imperdonable, donde debe actuar con mayor energ&iacute;a la justicia, generalmente penal.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Entre las respuestas de los nuevos reg&iacute;menes a las violencias del pasado y a las exigencias de justicia del presente, figuran las comisiones de la verdad, que se instalan a partir de un concepto cada vez m&aacute;s generalizado: el "derecho a la verdad", tema que ha trabajado tambi&eacute;n la Corte Interamericana de Derechos Humanos, como derecho de la v&iacute;ctima y de sus allegados a conocer lo que ocurri&oacute;, regularmente a trav&eacute;s de una investigaci&oacute;n formal, que a su turno permite transmitir ese conocimiento a la sociedad en su conjunto. "El derecho a la verdad &#91;puntualiza el autor&#93; es una reconceptualizaci&oacute;n de antiguos deberes del Estado y de derechos de los individuos, seg&uacute;n los cuales el Estado no puede desentenderse de su obligaci&oacute;n de investigar" (p. 250).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Otro asunto que Raffin aborda, y que se halla a flor de piel cada vez que se examina el problema que ahora nos ocupa, es el constituido "por las cuestiones de la culpa y la responsabilidad individual y colectiva" (p. 259). Hay que establecer, distribuir, exigir responsabilidades. Sale al paso el discurso defensivo de los actores del viejo r&eacute;gimen: lo que se hizo fue necesario para "salvar" bienes superiores, y en fin de cuentas para proteger con eficacia a la sociedad. En este &aacute;mbito entra en cuesti&oacute;n la llamada "teor&iacute;a de los dos demonios" (p. 269), que transfigura el combate pol&iacute;tico en combate mitol&oacute;gico entre terrorismos de izquierda y derecha, cada uno con su propia argumentaci&oacute;n y su cosecha de violencia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">De cara al futuro, la obra interroga acerca de la existencia de "una salida democr&aacute;tica para la regi&oacute;n", el dolido Cono Sur del continente. Observa que "la falta de consolidaci&oacute;n de los reg&iacute;menes democr&aacute;ticos posdictatoriales a trav&eacute;s del desarrollo y el enraizamiento de una cultura democr&aacute;tica determina la existencia de democracias que pueden caracterizarse como precarias, incompletas o imperfectas" (p. 276). Esta fragilidad &#151;o relativa debilidad&#151; de las democracias de reciente instalaci&oacute;n lleva a subrayar, como lo he hecho en otras oportunidades a prop&oacute;sito del Sistema Interamericano de Derechos Humanos, que nos hallamos ante estructuras siempre incompletas y frecuentemente cuestionadas. De ah&iacute; que ese sistema se halle apenas "en construcci&oacute;n" y que siga enfrentando "riesgos" que obligan a mantener una permanente vigilia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">No sobra insistir en la relevancia que posee, como caldo de cultivo de un porvenir cierto &#151;al menos, en gran medida&#151; y aceptable, la cultura de la democracia y los derechos humanos, que obviamente no queda a salvo, establecida y vencedora, cuando se ha expedido una Constituci&oacute;n democr&aacute;tica o se ha adoptado un discurso de esta calidad en relevo del discurso autoritario. La operaci&oacute;n genuina, cotidiana, del nuevo orden democr&aacute;tico enarbolado por el discurso y la Constituci&oacute;n, depende del "ambiente social" que patrocina la conducta de los &oacute;rganos del Estado, sea para impulsar las acciones consecuentes con el nuevo orden proclamado, sea para frenar, moderar u obstruir esas acciones y retomar, de esta forma, el camino que parec&iacute;a abandonado.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">El cap&iacute;tulo 6 del libro de Raffin, denominado "El efecto especular: los derechos humanos y el sujeto en transici&oacute;n", recoge algunas ideas centrales de la obra, a manera de recapitulaci&oacute;n y conclusi&oacute;n. Advierte c&oacute;mo las violaciones a los derechos humanos, sistem&aacute;ticas y masivas, cometidas por determinados reg&iacute;menes pol&iacute;ticos en los pa&iacute;ses examinados, contribuyeron de alguna manera &#151;dolorosa manera&#151; a alimentar, reforzar y apoyar una "tendencia muda pero firme", un "trazo que comenzaba a dibujarse desde hac&iacute;a algunos a&ntilde;os", en fin, "algo que estaba en el aire y en el esp&iacute;ritu de los nuevos tiempos, que podr&iacute;a denominarse 'dimensi&oacute;n mundial o global de los derechos humanos'" (p. 288).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">En este sentido, hoy d&iacute;a existe lo que el autor designa como "n&uacute;cleo fuerte de creencias, ideas y pr&aacute;cticas", en el que distingue varios datos para la globalizaci&oacute;n o mundializaci&oacute;n de los derechos humanos, que es preciso entender a la luz del cruce con los procesos generales de la globalizaci&oacute;n. A este respecto, pondera la "toma de conciencia a nivel 'planetario' de la valorizaci&oacute;n positiva de los derechos humanos"; adem&aacute;s, el "compromiso de defensa y realizaci&oacute;n efectiva de estos derechos"; igualmente, la "internacionalizaci&oacute;n de las instancias de protecci&oacute;n y exigibilidad"; y particularmente la "instauraci&oacute;n de los derechos humanos como una categor&iacute;a visible en el horizonte cultural de las sociedades actuales" (p. 288).</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Anteriormente, mencion&eacute; la preocupaci&oacute;n de Raffin por los sujetos que constan en la escena de los derechos humanos, que no son figuras acabadas, y en todo caso portan particularidades que no es posible olvidar e integran una colectividad &#151;la humanidad&#151; en la que es preciso analizar y consolidar esos derechos. En este espacio se retorna al debate sobre igualdad y diferencia, homogeneidad &#151;que se estima imposible e indeseable para el ser humano&#151; y heterogeneidad. Citar&eacute;, para terminar mi nota, algunas expresiones del autor en los &uacute;ltimos p&aacute;rrafos de la obra, que resumen sus conclusiones en torno a esta materia.</font></p>  	    <p align="justify"><font face="verdana" size="2">Los derechos humanos pueden aparecer, hoy d&iacute;a, como "una medida para garantizar la heterogeneidad y la base de igualdad del concepto universal de humanidad, constitutivas, ambas y a mismo t&iacute;tulo, de todo ser". En definitiva, se trata de "la garant&iacute;a de lo universal heterog&eacute;neo que hace a lo humano". Los derechos humanos, que "permiten la tolerancia y la convivencia", no eliminan la violencia, sino "la privan de toda legitimidad pol&iacute;tica" (p. 299).</font></p>     ]]></body>
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