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Medicina y ética

versión On-line ISSN 2594-2166versión impresa ISSN 0188-5022

Med. ética vol.32 no.4 Ciudad de México oct./dic. 2021  Epub 14-Ago-2023

https://doi.org/10.36105/mye.2021v32n4.04 

Artículos

Propuesta preliminar de principios orientadores para una bioética global capaz de enfrentar los retos de hoy

María Victoria Fernández Molina* 
http://orcid.org/0000-0003-3407-8351

* Universidad Popular Autónoma del Estado de Puebla (UPAEP). México. Correo electrónico: mariavictoria.fernandez@upaep.mx


Resumen

La realidad actual y sus múltiples interacciones exigen de la bioética global una respuesta clara que establezca las bases para la guía y solución de los conflictos y dilemas bioéticos globales. A lo largo del presente texto se reflexionará acerca de los alcances de la bioética global, desde su nacimiento como disciplina hasta hoy, para concluir con una propuesta de metodología que contribuya al aporte de soluciones sencillas a problemas complejos desde una perspectiva interdisciplinaria.

Palabras clave: bioética global; sujetos de interés; derechos humanos

Abstract

The current reality and its multiple interactions require a clear response from Global Bioethics that establishes the bases for the guidance and solution of global bioethical conflicts and dilemmas. Throughout this text we will reflect on the scope of Global Bioethics, from its birth as a discipline, to conclude with a proposed methodology that contributes to finding simple solutions to complex problems from an interdisciplinary perspective.

Keywords: Global bioethics; subjects of interest; human rights

1. Introducción

La bioética global puede definirse como una subdisciplina de la bioética que fue creada y desarrollada por el bioquímico, oncólogo e investigador Van Rensselaer Potter, en 1988, a partir de su obra Global bioethics. Building on the Leopold legacy , como resultado de sus reflexiones ya vertidas en su obra principal Bioethics: Bridge to the future, de 1971. En ambas obras, Potter reflexiona sobre la necesidad de crear una nueva disciplina que aplique los principios éticos a los nuevos avances de la tecnología, con el objetivo de evitar los efectos nocivos sobre el medio ambiente; es decir, propone la creación de una transdisciplina destinada a garantizar la vida humana, a partir de una supervivencia digna en un medio ambiente óptimo, del cual fueran acreedoras las generaciones futuras (1).

La preocupación por la desaparición de la especie humana y la destrucción del medio ambiente no era en vano. La década de los 80 marcaba una brutal escalada de presión ejercida entre los dos bloques protagonistas de la Guerra Fría, el estadounidense y el soviético, que finalizaría con la caída del muro de Berlín en 1989 y del bloque comunista en 1991, resurgiendo así la efímera esperanza global de un mundo sin conflictos. De forma paralela, viendo el inminente triunfo del bloque aliado, los presidentes de Estados Unidos y Gran Bretaña (Ronald Reagan y Margaret Thatcher) sientan las bases de las políticas económicas neoliberales como resultado de la Carta del Atlántico (1941) y de los Acuerdos de Bretton Woods (1944), a partir de los cuales se pactó la creación de instituciones internacionales tan importantes como el Fondo Monetario Internacional, el Banco Mundial (1946) y, posteriormente, la Organización Mundial de Comercio (1995).

Estos acuerdos, destinados a la implantación de los principios liberales en las economías domésticas de los países, empezando por Estados Unidos, acabaron con las conquistas y garantía de los derechos humanos sociales y laborales logrados por los obreros fabriles, a partir de las luchas protagonizadas por las generaciones anteriores.

Por su parte, en Latinoamérica, la puesta en marcha de la doctrina Reagan justificó el apoyo político y económico a golpistas militares de países de Centro y Suramérica, generados con el objetivo de evitar su potencial apoyo al comunismo en el contexto de la Guerra Fría. Fruto de estas maniobras geopolíticas se instauró un régimen de violación sistemática de los derechos humanos, mediante políticas de terrorismo de Estado. Guatemala, Chile, Argentina, Panamá, Bolivia, entre otros, padecieron crueles dictaduras seguidas de largas guerras civiles, de las cuales aún no se han cerrado las heridas.

Un ejemplo documentado de este momento histórico es el caso de Nicaragua y Estados Unidos (actividades militares y paramilitares contra el gobierno de Nicaragua).1 En este interesante proceso Nicaragua denunció a Estados Unidos ante la Corte Internacional de Justicia por la violación del derecho internacional, al apoyar con recursos a la oposición armada (los Contras) en su guerra contra el gobierno democrático nicaragüense. Durante las maniobras, además de miles de muertos, se destruyeron estructuras fundamentales del Estado (puertos y otros diversos medios de comunicación terrestre), dejando al país en una situación de retroceso técnico y de desarrollo social.

El panorama de violencia global que caracteriza esta década no excluye los efectos de las armas y de la escalada armamentística y tecnológica en la naturaleza y sus recursos. Soportar una economía de guerra, además de los nuevos descubrimientos tecnológicos aplicados a las producciones de monocultivo, tuvo efectos desastrosos. Prácticas como las pruebas nucleares en el atolón de Mururoa (1966 y 1996); el accidente nuclear de Chernóbil (1986); la fuga de 45 toneladas de gas tóxico en una fábrica de pesticidas propiedad de la compañía estadounidense Unión Carbide, en Bhopal (India), que provocó la muerte de más de 30.000 personas en 1984. Estos son algunos hechos que pusieron de manifiesto la capacidad de autodestrucción del ser humano y sus consecuencias para la naturaleza. A esto hay que añadir el descubrimiento del agujero en la capa de ozono en la Antártida; el uso indiscriminado de pesticidas; el inicio de la utilización de las plantas y animales genéticamente modificados, etcétera. Todas estas acciones y sus consecuencias comenzaban a generar daños en la salud de las poblaciones más vulnerables del Planeta.

Estos son algunos de los eventos históricos que pusieron a los investigadores, actores sociales y a la población en general en situación de alerta y preocupación por la supervivencia de la especie humana. La imparable degradación del medio ambiente, unida a los rápidos avances tecnológicos, todos ellos sin un control ético que aportara una reflexión adecuada a los efectos nocivos de estas acciones, tanto para la persona como para la naturaleza, revelaron la necesidad de diseñar y aplicar una serie de principios que pudieran fungir de guía para la toma de decisiones destinadas a proteger a la naturaleza y, por ende, a la supervivencia de las personas y las sociedades a partir de un valor común: la dignidad.

En este orden de cosas, es necesario recalcar un momento clave: la proclamación de la Carta de la Tierra. En 1987 se creó la Comisión Mundial para el Ambiente y Desarrollo de las Naciones Unidas, desde donde se hizo un llamado para la redacción de una Carta que recogiera los principios fundamentales para el desarrollo sostenible, iniciativa que se ha convertido en un movimiento mundial hasta la fecha.2

Otra iniciativa importante para la bioética global iniciado en la década de los 80 fue la petición a Naciones Unidas de la Declaración sobre los derechos de las generaciones futuras(2). A pesar de las evidentes trabas que sufrió su impulsor, el científico marino francés Jaques Cousteau, finalmente se aprobó una tímida declaración fruto de más de diez años de trabajo y desarrollo.

Estos dos hitos parecen muy lejanos; sin embargo, tras analizar el panorama actual, marcado por una pandemia global que ha acentuado las desigualdades preexistentes, los continuos avisos de Naciones Unidas sobre la alarmante degradación medioambiental y la normalización de la violencia, nacional e internacional, que está generando la insensibilidad respecto de sus víctimas; todas estas circunstancias han puesto de manifiesto dos realidades: la bioética global debe evolucionar como lo han hecho otros sistemas (el científico, el económico o el de derechos humanos) y, en segundo lugar, esta evolución debe basarse en una construcción transdisciplinaria que cree nuevos conceptos, a partir de principios y construcciones destinadas a dar solución a los problemas globales a los que se enfrenta la humanidad.

2. Antecedentes

Van Rensselaer Potter, en la portada de su obra Global bioethics. Building on the Leopold legacy(3), define el concepto de «bioética global» como Biology combined with diverse humanistic knoledge, forging a science that sets a system of medical an enviromental priorities for acceptable survival; es decir, como la «biología combinada con diversos conocimientos humanos, conformando una ciencia que desarrolle un sistema de principios médicos y medioambientales para una supervivencia aceptable».

A pesar de que a esta obra se le podrían realizar algunas críticas -como su simplicidad en la lectura de los problemas sociales, pues únicamente se basa en argumentos biologicistas que resultan bastante imprecisos al aplicados a un ser complejo (como es la persona), que habita en una aldea global durante uno de los periodos más difíciles de la historia humana3-; sin embargo, sí es posible extraer varias reflexiones importantes como guía de actuación en el mundo actual para la disciplina llamada «bioética global».

La primera es que los valores éticos no pueden ser separados de los hechos biológicos, pero tampoco de los médicos, políticos y económicos. En un periodo en el que la ética ha sido denostada en aras de la magnificación de la racionabilidad, el análisis de la historia y sus consecuencias en la familia humana nos demuestran que lo racional no siempre es lo más razonable. Por esta razón es necesario indagar en el proceso por el cual los valores éticos pueden estar presentes en la toma de decisiones que afecten a la vida, humana y natural, de manera holística. Así, como argumenta Potter, lo que se demanda de cada generación es una teoría ética que no sea una mera racionalización de los prejuicios o un discurso fisiológico tan abstracto que sea irrelevante para solucionar los problemas prácticos a los que se enfrenta la humanidad(3).

La ética aplicada a la vida o, para ser exactos, a la supervivencia de ésta en sentido amplio es el campo de estudio de la bioética; sin embargo, a partir de su creación tomó su propia inercia, aplicándose a las actividades biomédicas y clínicas. Esta vertiente fue adoptada, desarrollada y defendida por el obstetra André E. Hellegers, quien fundó el Instituto Kennedy de Bioética en la Universidad de Georgetown (1971), donde, por primera vez, se realizó un desarrollo académico de la bioética como disciplina. A partir de los trabajos realizados por Hellegers en 1978, se publicó la primera enciclopedia de bioética definida por Warren Reich. A partir de estos desarrollos se acordó la definición de la bioética como el estudio sistemático de la conducta humana en el área de las ciencias de la vida y de la salud, examinado a la luz de los valores y de los principios morales(4).

De acuerdo con estas publicaciones, la bioética se pensó incardinada en las áreas de ciencias de la salud, centrando sus implicaciones en los avances tecnológicos como la fertilización humana in vitro, la manipulación de embriones humanos, la clonación, el aborto, entre otros temas, así como en fomentar la reflexión sobre las consecuencias que estos desarrollos biotecnológicos tendrían en la vida humana, la dignidad y la supervivencia.

Con el objetivo de guiar las decisiones a tomar en el campo biomédico sobre estos extremos, los bioeticistas T. L. Beauchamp y J. F. Childress propusieron un sistema de principios aplicables a los constantes retos que el desarrollo de las biotecnologías imponía a la bioética, fungiendo hasta la actualidad como orientación para la resolución de dilemas bioéticos. Estos principios son cuatro: autonomía, beneficencia, no maleficencia y justicia. Se establecieron dentro de la corriente llamada principialismo, considerada como una de las subcorrientes del utilitarismo, junto con el contractualismo y la deontología prima facie.

El primer principio, el de autonomía, se refiere al deber de respetar la capacidad de las personas en la toma de decisiones sobre su propia vida e integridad, basándose en los requerimientos de razonabilidad e información. En segundo lugar, el principio de beneficencia alude al deber que tiene el personal médico y las estructuras sanitarias de actuar en beneficio del paciente. El principio paralelo a la beneficencia, la no maleficencia, se orienta al deber de los actores sanitarios de evitar dañar al paciente y, en el caso de que se produzca un daño a la persona, éste debe ser de menor magnitud y proporcional al beneficio que se quiere lograr con la acción dañina. Por último, el principio de justicia se limita a establecer parámetros para distribuir de un modo equitativo los riesgos, daños y beneficios en el área sanitaria.

Paralelas a la corriente principialista, surgieron otras como la personalista, la utilitarista, la liberalista y la sociobiologicista, a partir de las cuales se generaron una jerarquía de principios con el fin de orientar las acciones del personal sanitario y/o de investigación en los casos de conflictos éticos reales. Sin embargo, si se analiza la resolución de conflictos o dilemas en el ámbito de la bioética global, se puede constatar que estas herramientas no son las óptimas para desentrañar los problemas complejos que ponen en riesgo la vida, desde una perspectiva amplia y global. Por ello, como primer acercamiento a esta rama de la bioética, se realizará una breve aproximación a su historia.

Potter, ya considerado el padre de la bioética en el ámbito inglés, criticó, en su obra Global Bioethics (1988), el que Joseph and Rose Kennedy Center for the Study of Human Reproduction and Bioethics, de la Georgetown University, utilizara en su denominación «and Bioethics», omitiendo el origen del término y limitando su alcance a su desarrollo en los comités bioéticos médicos que trabajaban en Centros de Bioética en el área clínica, tratando los problemas de la vida y la muerte que al día de hoy todavía son controvertidos. Así, la bioética había quedado limitada a su desarrollo dentro del área médica, clínica o de investigación biotecnológica, tendencia que fue criticada por el padre de la bioética, en su conferencia pronunciada con motivo de la 66ª Reunión Anual de la Asociación Americana del Cáncer (1975) (5).

Al centrarse en las opciones médicas, muchos olvidaron el hecho de que la bioética se había propuesto combinar los valores humanos con los hechos ecológicos: la ética de hasta dónde ejercer las opciones tecnológicas en las explotaciones del medio ambiente no se asoció con el término bioética.4

La realidad y las actividades de investigación desarrolladas en las universidades nos demuestran que ambas vertientes no están en disputa; muy al contrario, son complementarias y se retroalimentan en su objetivo común de lograr una vida digna para las generaciones presentes y futuras en una casa común cuidada y respetada. Sin embargo, mientras que para la bioética clínica existen un amplio abanico de valores y principios claros para la resolución de los conflictos éticos, ¿se puede decir lo mismo de la bioética global?

3. ¿Son los principios de la bioética clínica aplicables a la bioética global?

Analizar el origen de los intereses involucrados en los conflictos propios de la bioética global; es decir, aquellos que integran, no sólo a las personas, sino a la sociedad, a la naturaleza, incluso a las generaciones futuras, difícilmente pueden ser solventados a partir de los principios provenientes de la bioética clínica, pues ésta se desarrolla a partir de la relación entre dos o más sujetos (individuos) en el proceso del acto médico o de investigación. Sin embargo, cuando en el conflicto bioético se identifica un grupo de personas (una colectividad) o un ser vivo no humano, como es la naturaleza, con su flora, su fauna y sus recursos naturales, los principios expuestos carecen de significado alguno.

Por ello, la bioética principialista, aunque ayuda a esclarecer puntos oscuros y a poner orden en el lenguaje moral, así como a la construcción de sistemas normativos que permiten superar falacias y errores lógicos (6), manifiesta un innegable abordaje anglosajón de la realidad, considerado por varias ramas de la bioética (como la llamada bioética de la intervención, de la protección o la bioética de los derechos humanos) como incapaz de dar luz a las necesidades de los países en vías de desarrollo o, incluso, para las poblaciones pobres de los países desarrollados (7), donde el principio de justicia y de igualdad necesitan de un mayor compromiso y significación.

En un mundo de recursos limitados, el buen vivir de todos es incompatible con el vivir mejor de algunos. No es posible compatibilizarlos, ni siquiera haciendo referencia a la afirmación de J. S. Mill acerca de que el fundamento de toda felicidad es no esperar de la vida más que lo que la vida puede dar(6). Ante recursos escasos, el exceso de uno se sustenta a partir de la carencia del otro.

En este sentido, aceptar la interrelación entre la destrucción del medio ambiente en relación con la progresiva degradación de las sociedades y de la integridad de los individuos, como se realiza desde la ecología integral, aportaría el abordaje transdisciplinario óptimo para la solución de los dilemas de la bioética global: medio ambiente y recursos naturales, pobreza, desigualdad, interculturalidad, entre otros, donde el interés a analizar no es divisible.

Por lo tanto, parte de la tarea a realizar será la transformación de los principios de la bioética a partir de un planteamiento colectivo de las personas y bienes naturales que necesitan de protección por la bioética global. Este reto no sólo es necesario para la bioética, sino que sigue siendo una asignatura pendiente en la garantía de los derechos humanos, por lo que es posible servirse de sus desarrollos y experiencias. En este sentido, a lo largo del presente trabajo se propone y justifica la existencia de cuatro sujetos de interés para la bioética global: la persona, la sociedad, la naturaleza y las generaciones futuras.

4. Las áreas de interés de la bioética global

Como se adelantaba con anterioridad, los sujetos de interés para la bioética médica son las personas (médico/investigador/paciente). Sin embargo, las personas, al ser seres en relación, no pueden quedar ajenas a lo que ocurre con sus semejantes y con el entorno en donde están situados; de esto se percata la bioética global y, por ello, conviene entender y atender a la persona en su dimensión social y en su relación con el medio ambiente. Por tanto, el panorama de la bioética global se plantea con mayor complejidad, ya que involucra otros entes o sujetos, cuya protección debe ser manifiesta: las comunidades o sociedades humanas, la naturaleza y las generaciones futuras.

En consecuencia, una de las propuestas del presente trabajo consiste en recordar el interés de otorgar protección y cuidado a estas tres entidades desde la bioética global, sin descuidar a la persona, por las razones que se desarrollarán a continuación. Sin embargo, antes de comenzar la argumentación sobre este planteamiento, se concretará qué se entiende por tal categoría.

El término interés proviene del latín interesse, que significa «estar interesado, importar». En consecuencia, por áreas de interés de la bioética global se entenderían los sujetos o realidades «que importan». Por consiguiente, por esa importancia que tiene que ver con la supervivencia digna de la familia humana y de la casa común, deben ser protegidos. Atendiendo a los niveles de importancia para contribuir a la protección de la dignidad de la persona, se han determinado que las áreas de interés deben ser: las personas, las comunidades, la naturaleza y las generaciones futuras. En este sentido, si se acordara la necesaria protección de estos sujetos, la bioética global se vería obligada a superar el hándicap de la visión individualista de su abordaje tradicional, para entrar de forma consciente a la visión colectiva, pues sólo así podrá resolver dilemas que excedan al individuo.

En la práctica actual, existen conflictos que involucran intereses que no pueden ser divididos en proporción de la afectación a los individuos; en estos casos estamos hablando de intereses colectivos. Por ejemplo, podemos pensar y referirnos en clave individual al derecho a la libertad de la persona, a la integridad, a la libertad de pensamiento y de conciencia. Sin embargo, si intentamos calcular el interés que le corresponde a cada persona, por ejemplo, del derecho al medio ambiente sano, a la paz o a la conservación de los ecosistemas, en estos casos se pone de relevancia la dificultad para determinar la parcela de interés que corresponde a cada una. Es más, incluso los sustratos sociales marcados con algún tipo de discriminación entrarían a limitar la protección (como la nacionalidad, si se cumplen los requisitos legales de residencia y si se cumplen con las cargas impositivas, entre otros). Por ejemplo, así sucede en el caso de la contaminación de un manantial con el que sacian su sed personas migrantes e indocumentadas en tránsito. En este caso, sería más adecuado defender el manantial per se, porque es valioso en sí mismo, pero también por la labor que realiza al proporcionar agua a todo aquel que la necesita.

Por tanto, si analizamos la eticidad de las actividades que contaminan ese manantial, se debe partir del análisis del daño al propio bien natural, como área directa de interés, pero también a toda la humanidad como área indirecta de interés, puesto que cualquiera debería de tener la posibilidad de saciar su sed en el manantial; incluso las generaciones futuras también deben ser acreedoras de dicho interés.

Por esta razón, a esta prerrogativa legítima de cualquier persona de acceso al agua de un manantial se llama interés colectivo o supraindividual. Incluso, se ha llegado a establecer la categoría de intereses difusos, la cual hace referencia a aquéllos cuyos beneficiarios no son identificables, como las generaciones futuras.

La defensa de los intereses individuales, colectivos y difusos ha tenido desarrollo en el campo del derecho; sin embargo, esta inquietud aún no se cristalizado en el ámbito de la bioética global desarrollada por autores de la corriente anglosajona, como Ten Have.

Tras realizar una analogía de los estudios de Ada Pellegrini Grinover sobre los intereses públicos y privados en el ámbito jurídico internacional, la academia hace una crítica que pone de manifiesto la ineptitud de las vías normativas (jurídicas y bioéticas) tradicionales para la solución de los conflictos o dilemas en la protección de los derechos y deberes transindividuales; es decir, aquellos localizados entre el interés público y el interés privado, siendo éstos comunes en una sociedad globalizada (8).

En la misma línea, Kazuo Watanas explica que la estrategia tradicional que han tenido los sistemas normativos para la resolución de las controversias se ha construido a partir de la visión liberal, donde la perspectiva individual es preponderante (9). Sin embargo, esta perspectiva atomizada ha fragmentado los conflictos impidiendo su abordaje integral y, por tanto, el diseño de una solución holística, ética y acorde con los derechos fundamentales.

En conclusión, de acuerdo con Antonio Gidi, los derechos o intereses supraindividuales no pertenecen a una persona determinada, sino a una comunidad amorfa, fluida y flexible con identidad social. No son la adición (suma) de derechos individuales (10), sino que la adaptación del posicionamiento exigido es cualitativo; esto es, los intereses transindividuales (superan la visión individual) tienen una marcada dimensión social, por ser comunes a una colectividad de personas o a la sociedad en general. Por ejemplo, el interés de conservar la selva amazónica no sólo parte de aquellas comunidades que residen en la misma, ni siquiera de los estados en cuyo territorio se ubica; éste es un ejemplo de interés transindividual y difuso, puesto que involucra a la familia humana en su conjunto, al propio sistema ecológico y a las generaciones futuras, las cuales deben tener la posibilidad de disfrutar de este recurso en las mismas condiciones que nosotros (o mejores). Por lo tanto, los intereses difusos se involucran con la tutela de necesidades colectivas sintéticamente referidas a la calidad de vida y al medio ambiente.

a) La persona como sujeto de interés de la bioética global: el principio de pro persona

La protección de la persona ha sido uno de los temas más controvertidos de la bioética, en cuanto a la consideración que ésta hace del calificativo «digna» y al alcance del concepto de «dignidad». La dignidad hace referencia al valor inherente del ser humano por el simple hecho de serlo, en cuanto ser racional y dotado de libertad, pero la manera de salvaguardar esta calidad es el elemento que ha generado mayores discordancias, pues no es otorgada por nadie, ni depende de condicionamiento alguno (etnia, sexo, nacionalidad o cualquier otro atributo), sino que se manifiesta consustancial al ser humano y se tiene por el mero hecho de ser persona. No se adquiere por actitud.

Por lo tanto, el valor de la dignidad de todas y cada una de las personas conducen al cuestionamiento clásico del origen de las desigualdades económicas y sociales en el mundo; es decir, a las vías de garantía del principio de igualdad a partir de su mejor herramienta: la equidad. En consecuencia, a partir del principio de igualdad, todas las personas tienen derecho a una vida decente que les asegure salud, alimentación, agua limpia, oxígeno, vivienda adecuada, saneamiento ambiental, educación, trabajo, descanso y ocio, cultura física, vestuario, pensión; es decir, que satisfaga las necesidades para un buen vivir. En la formulación de la filosofía del buen vivir no son considerados sólo los bienes materiales, sino que se consideran otros con igual importancia como el conocimiento, la participación social y cultural, los códigos éticos y espirituales de conducta, la relación con la naturaleza, los valores humanos; en definitiva, la expectativa de futuro (11).

La corriente de pensamiento de la bioética más proteccionista de la persona y de su dignidad es la personalista, cuyo representante más importante es Elio Sgreccia. Él propone cuatro principios, basados en un marco antropológico que parte de la noción de persona como unidad y como un todo, para ejercer de manera cotidiana en el terreno de la bioética. Éstos son: la defensa de la vida física, la libertad/responsabilidad, la totalidad o principio terapéutico y el principio de sociabilidad y subsidiariedad.

El principio de defensa de la vida física se establece como un bien fundamental, mas no en su totalidad. Sin ésta no puede haber otros valores. El principio de libertad y responsabilidad lo concibe como un bien intangible, trascendente y propio de la persona humana, que requiere del uso del conocimiento adquirido a través del tiempo y de la voluntad para la toma de decisiones. El principio de totalidad o terapéutico se deriva de la intervención médica en beneficio de un paciente, hacia la unitotalidad de la persona, para mejorar su condición a partir de un estado de enfermedad, buscando siempre el bienestar. Finalmente, el principio de sociabilidad y subsidiariedad hacen referencia a la contribución de las personas para ofrecer un servicio (sociabilidad) o, en su defecto, a la obligación de ser responsable con un servicio recibido y otorgar la mayor ayuda a quien más la requiera (subsidiariedad). Todos ellos presentan una tendencia social y humanista que sirve como marco estructural para la construcción de una bioética global, en la que la protección a la dignidad humana sea el punto de partida.

b) La comunidad como área de interés de la bioética global

A lo largo de la historia de la humanidad, los seres humanos, en su calidad de esencialmente sociales, se han unido en familias, tribus, comunidades y cualesquiera otros grupos sociales, cuyos integrantes compartían principios morales, religiosos, costumbres, entre otras señas de identidad. Por esta razón, cuando hablamos de comunidad o de grupo social, no sólo se hace referencia a un conjunto de personas, sino a todo lo que esas personas y sus ascendientes construyeron en común: la cultura y la cosmovisión. Todo ello es de máxima importancia no sólo para las personas que forman parte de esa comunidad, sino para toda la humanidad y las generaciones futuras; es el conjunto de saberes humanos y culturas, un valor intangible que engrandece a la familia humana.

En esta línea, y muy unidos a los intereses difusos, se encuentran los derechos de solidaridad, dirigidos a la protección de los pueblos, no como categoría política, sino como estructura cultural (10). Estos derechos de solidaridad fueron creados en la década de los años sesenta, paralelos a la bioética de Potter, y surgen como una vía óptima para procurar la cooperación y la convivencia pacíficas entre los pueblos. Este objetivo se plantea a partir de la construcción de valores que tratan de considerar a la humanidad como un todo, pues los pueblos que la componen experimentan necesidades y esperanzas compartidas, respetando la diversidad que las caracteriza.

Entre los llamados derechos de solidaridad se encuentran: la preservación de la flora y de la fauna, el cuidado y fomento del arte y la cultura, el derecho al patrimonio común de la humanidad y a la libre determinación de los pueblos (12). En conclusión, los derechos de solidaridad buscan la promoción de los principios de igualdad y equidad, a partir de una noción de progreso acorde con la protección de la dignidad humana, la diversidad y la casa común.

Aterrizando esta categoría de derechos en la bioética global, los pueblos y comunidades del mundo se proponen como sujetos de interés y, por tanto, dignos de protección a la hora de defender sus baluartes, como son: la pervivencia de sus representantes, cultura, lengua y, en definitiva, de su cosmovisión.

c) La naturaleza como área de interés de la bioética global

La inclusión de la naturaleza como sujeto de interés no es un hecho novedoso para la bioética, pues ya ha sido defendida en otros términos como ente de necesaria defensa y protección. Como afirma Potter: La ética de la Tierra no es una elección entre los derechos de los seres humanos contra los derechos de los animales y las plantas. Al contrario, expresa la creencia de que las especies humanas no pueden sobrevivir sin la capacidad de ver, sentir, entender, amar o incluso tener fe sin una Tierra en comunidad(3). Por consiguiente, en la bioética global, la naturaleza debe ser considerada como un área de valor y con necesidad de protección, y esta perspectiva se fundamenta en dos justificaciones.

La primera, por el valor intrínseco de la propia naturaleza. El planeta Tierra, no sólo debe ser considerado valioso por la necesidad que tenemos de él para la subsistencia, sino que el sistema ecológico que la conforma, la flora, la fauna y todos los recursos que conviven armoniosamente, tienen un valor intrínseco difícil de no apreciar. La ética ecológica considera la noción de «valor intrínseco» como un requisito necesario para establecer deberes morales hacia el mundo no humano (13); sin embargo, resulta desproporcionado negar el valor intrínseco de la naturaleza desde una perspectiva antropocéntrica, sólo con el objetivo de justificar el reparto de responsabilidad de la humanidad respecto de ésta.

Como paralelismo, se puede explicar el proceso de reconocimiento de las empresas como personas jurídicas o morales, que son figuras que se asimilan a un individuo dotado de derechos y obligaciones, pero que no es un ciudadano, sino una institución, organización o empresa. Por tanto, si se permite la construcción de dicha ficción, que incluso permite exigir en su nombre derechos como el de propiedad o acceso a la justicia, se puede pensar en la naturaleza como un sujeto de derecho y de interés.

En segundo lugar, la naturaleza debe ser sujeto de interés por su valor instrumental; es decir, por su papel de casa común. La especie humana ha sido siempre dependiente de las plantas y animales, las cuales dependen, a su vez, del suelo, del agua y del aire; es decir, el ecosistema es interdependiente y necesita de un equilibrio. Los daños provocados por el hombre al medio ambiente tienen efectos más profundos que los que se habían contemplado, dejando en situación de vulnerabilidad a los pueblos y comunidades cuya cosmovisión y pervivencia dependen directamente de los recursos naturales.

En conclusión, independientemente del argumento elegido, ya sea el del valor instrumental o el valor intrínseco de la naturaleza (o ambos), los seres humanos debemos ser conscientes de la importancia de su respeto y protección. El ser humano debe estar más preocupado por los deberes para la conservación del medio ambiente que por los derechos sobre éste, ya que de esta preocupación depende la supervivencia de todas las especies, así como de nuestra propia subsistencia. Como apuntaba Potter, la humanidad tiene necesidad urgente de una nueva sabiduría que otorgue el conocimiento de cómo usar el conocimiento(3).

d) Las generaciones futuras como área de interés de la bioética global

Con respecto al objeto de interés de las generaciones futuras, el primero que planteó la preocupación sobre la herencia que se dejaría a «los que vendrán» (más allá de nuestros descendientes) fue el oceanógrafo Francés Jacque Cousteau, quien, durante los años sesenta, provocó la reflexión sustentada en la prosa de Fanon sobre el compromiso que conlleva una «responsabilidad» ética y social de trabajar por un mundo más justo, solidario y humano, donde los «condenados de la Tierra»(6)sean tratados como sujetos capaces de autonomía, libres de cualquier determinación que les impida «ser más». Como resultado de esta preocupación, en 1975 se presentó una propuesta para A Bill of Rights for Future Generations (Una Declaración de Derechos para las Generaciones Futuras) a la Organización de Naciones Unidas, a partir de la cual se concluyó una petición de cinco artículos. Estamos ante la primera toma de conciencia mundial del destino de las generaciones futuras (14).

Pero fue en noviembre de 19975 cuando se aprobó la Declaración sobre las Responsabilidades de las Generaciones Actuales para con las Generaciones Futuras, en la que, en su primer artículo, se establece que las generaciones actuales tienen la responsabilidad de garantizar la plena salvaguardia de las necesidades y los intereses de las generaciones presentes y futuras.

A pesar de las reticencias para reconocer la importancia de incluir a las generaciones futuras en las decisiones sobre recursos y medio ambiente, esta consideración resulta imperativa, ya que en cuanto consideremos a «los que vendrán» estaremos vislumbrando nuestro futuro. Exigir a las generaciones futuras que sobrevivan en un planeta sin agua, con los recursos naturales agotados y con altos niveles de contaminación por no saber medir nuestro consumo actual es claramente injusto, y el esfuerzo que se echa sobre sus hombros es desproporcionado. Si nosotros recordamos a nuestros antepasados por las instituciones que crearon, los libros que escribieron, los cuadros que pintaron, ¿cómo nos recordarán las generaciones futuras? ¿Por los animales que se extinguieron, las bibliotecas que se bombardearon o los mares que se contaminaron?

Pero el patrimonio de las generaciones futuras no sólo debe consistir en el entorno natural, sino también en los vestigios históricos y en las diferentes epistemes procedentes de las culturas que pueblan el planeta. En conclusión, en todo aquello que deviene del ser humano y que enriquece tanto el espíritu como la razón. En este sentido, vale la pena citar la Convención sobre la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, adoptada por la conferencia general de la UNESCO en su XVII reunión, realizada en París el 16 de noviembre de 1972, la cual ha sido ratificada por 191 países.

Por todo esto se considera que cada una de las áreas de interés expuestas debe ser considerada y protegida a la hora de la toma de decisiones en donde exista un dilema moral.

5. Una propuesta de principios aplicables a la bioética global

Con el objetivo de lograr la mayor protección de las áreas de interés, es imprescindible tener en cuenta que la bioética global no es una disciplina separada del resto de las disciplinas; es decir, que existen otras que pueden coadyuvar para el cumplimiento de los objetivos comunes a partir de una metodología interdisciplinaria. Por ello, antes de hacer referencia a los principios que se proponen, se realizará una distinción entre sistema, valor y principio, pues se plantea la necesidad de establecer la coordinación entre sistemas, principios y valores que permitan la protección de la vida en sentido amplio.

a) Sistema

Un sistema es un conjunto ordenado de normas y procedimientos que regulan el funcionamiento de un grupo o colectividad. Se pueden señalar múltiples sistemas normativos dentro de un territorio, desde aquellos que provienen de las normas jurídicas, usos y costumbres, normas morales, éticas, religiosas, entre otras, cuyos principios de ordenación deben ser la cooperación y la coordinación con el objetivo del logro del bien común (15). Bajo esta perspectiva de multisistema, junto con las estructuras de principios y valores de la bioética global que desarrollaremos brevemente a continuación, encontramos el sistema de derechos humanos, el cual está compuesto por normas jurídicas, principios y valores, algunos de los cuales son de obligado cumplimiento desde el derecho internacional.

Aunque desde la Declaración de Bioética y Derechos Humanos de la UNESCO se han tratado de mezclar, cual cajón de sastre, las normas de derechos humanos (aquellas que están recogidas en los tratados internacionales de obligado cumplimiento para los estados), las normas éticas (no son de obligado cumplimiento) y las normas internas que hacen referencia al derecho interno de los países (por ejemplo, aquellas que regulan la manifestación del consentimiento, la incapacidad y otras instituciones que dependen de la tradición jurídica de los Estados, pues pertenecen al derecho civil), esta integración difícilmente puede funcionar si no es abordada con la metodología adecuada.

Por todo ello, se propone considerar que, para un mismo objetivo, como es el logro del bien común a partir de la protección de los cuatro sujetos de interés, resulta necesaria la articulación del sistema bioético y del sistema normativo, de tal forma que las normas bioéticas otorguen legitimidad y sensibilización al marco de protección que establecen las normas bioéticas.

Así, tanto los derechos humanos como las normativas de protección medioambiental serían de obligado cumplimiento, no tanto por el sistema coactivo nacional e internacional (cada vez más pobre), sino por la cristalización de una moral universal en la costumbre internacional.

b) Valores

Los valores pueden ser definidos como aptitudes o cualidades individuales que definen la conducta de un individuo en la sociedad. Dichos valores derivan de los principios éticos universales (16); de allí que su objetivo sea guiar a los individuos a obrar correctamente, de forma individual y colectiva.

Los valores del sistema de los derechos humanos y de la bioética global son similares: la igualdad, la justicia, la dignidad, la libertad. Todos ellos suponen una guía o directriz que tiende a la protección de los intereses máximos (16).

c) Principios

Los principios (17) pueden considerarse como la guía que permite la diferenciación entre lo correcto y lo incorrecto. Son las herramientas a través de las cuales se manifiestan los valores. Por tanto, incluso en el ámbito de los derechos, los principios son un conjunto de parámetros éticos de carácter universal, dirigidos a orientar la vida en sociedad. Lo esperado es que todas las personas conozcan y pongan en práctica los principios éticos básicos, para hacer que la convivencia social se lleve a cabo en armonía, buscando la superación personal pero nunca en detrimento de los otros (18).

Estos principios existen independientemente de que el individuo tenga conocimiento de ellos o los ponga en práctica.

Considerando todo lo hasta aquí expuesto, se emitirá a continuación una primera propuesta metodológica para incitar a una posterior reflexión sobre si estos principios son las herramientas más adecuadas para contribuir a un establecimiento de una metodología propia de la bioética global, basada en el principio pro persona; es decir, desde una visión de ésta como un ser en relación y de cuya libertad emana la natural responsabilidad por la realidad que lo rodea.

1. El principio de ponderación o proporcionalidad en la medición del dañobeneficio ante la confrontación de sujetos de interés

La ponderación es la manera de aplicar los principios y resolver las colisiones que puedan presentarse entre dos intereses de igual relevancia (19) y que, por este mismo interés, sea necesaria su igual protección. En este caso, el principio pro persona y las áreas de interés antes mencionadas (persona, comunidad, naturaleza y generaciones futuras) no pueden lastimarse una(s) en pro de otra. De hecho, la interrelación entre las cuatro áreas de interés provocaría que, al lastimar una, las demás también se vieran lastimadas por el beneficio de una. Por ejemplo, si una empresa (o individuo) quisiera establecerse en un entorno natural arqueológico, sería necesario ponderar el beneficio que el individuo y la sociedad obtendrían de la actividad de esta empresa. En la otra parte de la balanza se debe tomar el daño al medio ambiente y su cualidad de irreversible; es decir, qué nivel de afección tendrán las especies autóctonas, la posibilidad de convivencia de la misma con las comunidades originarias y el respeto por el patrimonio para las generaciones futuras.

En este ejemplo se ve cuánto podría repercutir el logro de un beneficio para un grupo de individuos, en un daño para el resto de los sujetos de interés.

Para determinar una metodología de ponderación, se propone la adaptación a la bioética del test de ponderación o proporcionalidad, el cual tiene su origen en la técnica argumentativa constitucional de Alemania,6 y está destinada a estudiar la legitimidad de las restricciones a los derechos fundamentales que efectúa el legislador, pero que podría adaptarse a las necesidades de la bioética global en cuanto a la medición de la proporcionalidad del daño-beneficio que puede provocar una decisión, acción u omisión a los sujetos de interés.

En la técnica del test de proporcionalidad o de daño-beneficio se debe plantear que, ante la posibilidad de generar un daño a un sujeto de interés, habría que probar si ese daño es necesario y justificable, frente al beneficio obtenido por el resto de los sujetos de interés.

Para desentrañar esta argumentación, habría que partir de las siguientes preguntas:

  • a) Si esta acción u omisión persigue un fin legítimo y si el medio también lo es, en el entendido de que el fin no justifica los medios. Esto implica preguntarse si la procuración del daño está permitida por la ley y es considerada justa.

  • b) Si dicha restricción o daño al principio es idónea o habría alguna menos lesiva.

  • c) Si es una medida necesaria.

  • d) Y, finalmente, si es una medida razonable.

A partir de la respuesta a estas preguntas, se podría concluir si la decisión tomada es bioética o no. Por ejemplo, si analizamos la eticidad de la decisión de concesionar a un grupo turístico territorios indígenas ancestrales, habría que poner sobre la mesa los siguientes puntos:

  • Si la decisión persigue un fin legítimo; es decir, si con la tomade esa decisión se vulnera alguna norma nacional o internacional. En este caso, aunque sí existen normas internacionales que podrían prohibir esta decisión, al ser los estados soberanos, éstos finalmente podrían concesionarla. Sin embargo, partiendo del supuesto de que sí fuera legal, habría que discutir sobre la justicia de dicha decisión, para considerarla ética o no, teniendo en cuenta el daño a las personas y áreas de interés (personas, comunidades, naturaleza y generaciones futuras).

  • En segundo lugar, es necesario analizar la idoneidad; es decir, cuál es el objetivo final de ese corredor turístico. Si éste fuera el desarrollo económico, habría que analizar si no habría otras medidas menos lesivas para las comunidades, la naturaleza y las generaciones futuras que cumpliera con dicho objetivo.

  • El anterior requisito va unido a la pregunta de cuán necesario es dicho corredor turístico para cumplir los objetivos de desarrollo expuestos.

  • Finalmente, es necesario analizar la razonabilidad de la medida; es decir, la justicia en la ponderación del daño-beneficio del resultado del proyecto.

En conclusión, el análisis de estos puntos nos puede dar herramientas para determinar la eticidad o bioeticidad de un daño generado a un sujeto de interés o a varios de ellos.

2. El principio de razonabilidad a la hora de estudiar la legitimidad de una decisión que pueda dañar a un sujeto de interés

Hablar de razonabilidad en el derecho supone analizar si las soluciones de los conflictos de relevancia jurídica son o no justos; o sea, si las razones que hay detrás de aquéllas son ajustadas a la razón, y no productos de meras apreciaciones subjetivas o reactivas a sentimientos, imprecisiones o gustos personales.

D’Ors identificaba la razonabilidad con la prudencia. La justicia depende de la prudencia. Es una virtud intelectiva que implica saber lo que conviene o no conviene hacer(20); una solución prudente debe combinar la argumentación lógica de conceptos jurídicos claros con la necesidad de alcanzar una solución práctica y lo más sencilla posible(20).

Esta perspectiva resulta muy práctica para las decisiones sobre la bioética global. Partiendo de la hipótesis de que todo lo racional no es siempre lo más razonable, el test de razonabilidad nos daría la pauta para analizar una decisión que pareciera vulnerar la igualdad entre las personas o el valor atribuido a las áreas de interés. Por tanto, esta herramienta sirve para analizar los argumentos utilizados para justificar un trato diferenciado. Para ello, se proponen los siguientes pasos:

  1. En primer lugar, determinar si esa medida vulnera las características identitarias (raza, edad, nacionalidad, lengua, entre otras), de aquellas personas o grupos que históricamente han sido relegados de sus derechos o discriminados, precisamente, por dichas categorías.

    Cuando una medida tomada por alguna autoridad otorga un trato diferenciado a un grupo social respecto del resto, puede hacer surgir una sospecha de trato discriminatorio; en especial cuando esta diferencia está basada en la raza, lengua, edad, nacionalidad, etcétera. En estos casos, es imprescindible justificar la razonabilidad de la medida, basándonos en el efectivo mayor beneficio obtenido por los grupos vulnerables, frente al daño provocado al principio de igualdad.

  2. En segundo lugar, se debe analizar el nivel de justicia atribuido a la decisión a partir de:

    • La proporcionalidad de la medida; es decir, si la vulneracion del principio de igualdad es menor que el beneficio individual o social que se obtiene.

    • La razonabilidad: si se realiza de una manera legítima y justa.

    • La objetividad: si la decisión está motivada y fundamentada en el logro del bien común.

Este test podría ser utilizado para validar la decisión de eliminar las patentes de las vacunas anti-COVID-19. Estas medidas, que sin duda son polémicas por el efecto económico que tendrían para las empresas farmacéuticas, supondrían un gran beneficio para aquellos estados en vías de desarrollo que no han tenido acceso a éstas para poder vacunar a su población.

En este caso, en primer lugar se debería analizar si la empresa puede ser considerada como una actor que pertenezca a una categoría vulnerable por haber sido discriminada sistemáticamente a lo largo de la historia. Aquí, la conclusión es que las empresas farmacéuticas no pertenecen a esta categoría, pues no ha habido ningún caso o pronunciamiento al respecto que pueda probar esta afirmación.

En segundo lugar, es necesario plantear las siguientes cuestiones sobre:

  • La proporcionalidad. Ésta se determina a partir de la medición de si el daño que se genera a las empresas farmacéuticas es mayor o menor al beneficio para las personas de los países en vías de desarrollo. Realizada esta reflexión, puede determinarse, por muchas razones, que el beneficio tangible e intangible de ampliar el acceso a la vacuna a un mayor número de países es más amplio que los beneficios no obtenidos por la explotación continuada de las patentes.

  • La razonabilidad. En este apartado se debe analizar si esta restricción se realiza de una manera legítima y justa. Al ser los representantes de los países quienes toman la decisión a partir de los principios de cooperación y reparto de los beneficios de la investigación mediante los procedimientos internacionales previstos en la Organización Mundial del Comercio (OMC), se podría argumentar que es una medida razonable. Por otro lado, esta decisión deberá ir acompañada de otras dirigidas a paliar el daño a las empresas; por ejemplo, oportunidades de comercialización de otros productos, investigación, entre otros incentivos a nivel global.

  • La objetividad. Al poner en una balanza el bien común y el beneficio económico de las empresas, el análisis costo-beneficio apunta a la eticidad de la decisión tomada desde un punto de vista objetivo, aplicando la máxima de lograr el beneficio para el mayor número de personas.

Por tanto, de esta forma sucinta en la argumentación se puede llegar a la conclusión de que esta medida es razonable desde el punto de vista ético para este caso concreto, debido a la pandemia mundial que está costando la vida a miles de personas en todo el mundo. Sin embargo, hay que tener en cuenta que estas herramientas (el test de ponderación o proporcionalidad y el de razonabilidad) sólo son aplicables a casos concretos, cuyas conclusiones no son extensibles a la totalidad. Esto quiere decir que, aunque se determine (como es el caso) que la supresión de las patentes es ética para las vacunas anti-Covid-19, esto no quiere decir que sea ética la supresión de las patentes para el resto de los medicamentos o procedimientos, ya que ello pondría en grave crisis el sistema de propiedad intelectual.

Además de estos test de proporcionalidad y razonabilidad, pueden adoptarse otros principios del derecho (32) para la determinación de las obligaciones morales en la solución de conflictos y dilemas de bioética global; por ejemplo, de forma resumida, podrían nombrarse los siguientes:

  • Nadie debería enriquecerse por el daño generado al otro, en-tendiendo por otro las diferentes áreas de interés de la bioética global.

  • La cosa que ha sido entre unos, no debe perjudicar ni beneficiar a los demás.

  • Las convenciones entre particulares no derogan el derecho público.

  • Cualquiera puede mejorar, pero no empeorar la situación del otro.

  • No todo lo que es lícito es honesto.

  • No corre la prescripción contra el que no puede valerse.

  • En todas las cosas, y muy particularmente en el derecho, debe atenderse a la equidad.

Estos principios, aunque fueron pensados para dirimir las controversias entre particulares donde no existieran normas aplicables, en términos generales determinan parámetros de igualdad, equidad y justicia, necesarios para la resolución de conflictos o dilemas de la bioética global entre los sujetos de interés.

6. Conclusión

La bioética global ha sido una disciplina que, desde sus inicios, se ha orientado a la protección de la persona y del medio ambiente, de forma que pueda garantizarse la supervivencia de la especie humana y de las generaciones futuras. Por esta razón, porque la protección de la persona, la sociedad, la naturaleza y las generaciones futuras) es importante para la bioética global, en cuanto interdisciplina orientada a la supervivencia y a la protección de la dignidad humana, las herramientas utilizadas en la solución de los conflictos y dilemas que puedan surgir deben ser óptimas para lograrlo.

En consecuencia, se propone la coordinación y cooperación entre los principios de derecho y los principios éticos de la bioética, de tal forma que puedan ser adaptados para dirimir conflictos de bioética global. Dentro de esa cooperación, se presentan dos tests, el de ponderación de proporcionalidad y el de razonabilidad, como vía adecuada para la resolución y argumentación de conflictos de bioética global, donde estén involucradas las personas y las áreas de interés.

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Notas bibliográficas

1Caso relativo a las actividades militares y paramilitares en Nicaragua y contra Nicaragua (Nicaragua contra los Estados Unidos de América) (Fondo del asunto). El fallo puede revisarse en https://www.dipublico.org/cij/doc/79.pdf

2Iniciativa de la Carta de la Tierra. Folleto informativo de la Carta de la Tierra. Documento de página web. Consultado en: http://fundacionvalores.es/wp-content/uploads/ACF686FolletoInformativoCT.pdf

3El análisis que Potter realiza en su obra se centra en la disminución de la población global como medio para no destruir la naturaleza. Sin embargo, si ampliamos la visón, es posible probar la falacia de su argumento, pues son los habitantes de las zonas de menos densidad de población (los países ricos como Estados Unidos y los pertenecientes a Europa o Canadá) los que consumen mayores recursos, desperdician más alimento, además de devastar la naturaleza a partir de la extracción de recursos de rapiña que realizan sus empresas en territorios de países en vías de desarrollo.

4Página 1. Traducción propia: «Con la orientación de la bioética en las opciones médicas, el hecho de que la bioética haya sido propuesta para combinar valores humanos con hechos ecológicos fue olvidado por muchos. La ética sobre cuán lejos puede llegar el ejercicio de las opciones tecnológicas en la explotación del medio ambiente no ha sido asociada con el término bioético».

5Otros instrumentos internacionales que protegen los derechos de las generaciones futuras son: la Convención para la Protección del Patrimonio Mundial, Cultural y Natural, aprobada por la Conferencia General de la UNESCO el 16 de noviembre de 1972; la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático y el Convenio sobre la Diversidad Biológica, aprobadas en Río de Janeiro el 5 de junio de 1992; la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, aprobada por la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo el 14 de junio de 1992; la Declaración y el Programa de Acción de Viena, aprobados por la Conferencia Mundial de Derechos Humanos el 25 de junio de 1993, y las resoluciones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la protección del clima mundial para las generaciones presentes y futuras, aprobadas desde 1990.

6Afecta a los derechos fundamentales. De esta teoría se han realizado múltiples interpretaciones. Una de las más reconocidas ha sido la interpretación de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en el amparo en revisión 237/2014.

Recibido: 10 de Mayo de 2021; Aprobado: 20 de Junio de 2021

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