SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.31 número2Drogas y libre desarrollo de la personalidad, una nueva violencia, distorsionando lo que debe serReflexiones éticas desde el confucionismo: la mujer índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Medicina y ética

versión On-line ISSN 2594-2166versión impresa ISSN 0188-5022

Med. ética vol.31 no.2 Ciudad de México abr./jun. 2020  Epub 21-Ago-2023

https://doi.org/10.36105/mye.2020v31n2.05 

Artículos

Bien común o bien individual: ¿falso dilema?

María Elizabeth de los Ríos Uriarte* 
http://orcid.org/0000-0001-9600-445X

* Profesora de la Facultad de Bioética de la Universidad Anáhuac México, México. Correo electrónico: marieli829@hotmail.com


Resumen

El artículo aborda el problema de pensar el bien común como algo ajeno al bien individual, y aporta reflexiones que superan esta dicotomía mediante el pensamiento de Maritain, apostando a una armonía entre el primero y el segundo, de tal manera que individuo y sociedad puedan complementarse mutuamente y buscar su propio desarrollo y perfeccionamiento; también se realiza un análisis sobre estas propuestas para detectar su viabilidad.

Por último, se complementa la reflexión sobre el bien común a partir de una lectura desde los principios de la Doctrina Social Cristiana para complementarlo.

Palabras clave: bien común; bien individual; individuo; sociedad; justicia

Abstract

The article addresses the problem of thinking of the common good as something alien to the individual good and provides reflections that overcome this dichotomy through Maritain’s thinking by betting on a harmony between the first and the second so that individuals and society can complement each other and seek their own development and improvement. Similarly, the reflection on the common good is complemented by reading from the principles of the Christian Social Doctrine to complement it.

Keywords: common good; individual good; individual; society; justice

El origen del debate entre individuo y sociedad puede remontarse a la época del advenimiento de la racionalidad moderna, cuando el ser humano se sabe libre e independiente de su entorno y elige, como mencionaría Kant, «su mayoría de edad». Así, se muestra escéptico frente a los grandes paradigmas de pensamiento que habían permeado hasta entonces y funcionado como reguladores de las conductas individuales y colectivas; entre ellos, la idea de la sociedad se desvanece ante el deslumbramiento de la propia libertad ilimitada, y surge entonces el deseo de posicionarse por encima de la sociedad y exaltar su individualidad.

Fincada entonces en los ideales propios de la modernidad, a saber, el progreso y la razón, se erige la naturaleza humana separada y desvinculada de su entorno y de su comunidad.

Innumerables son las consecuencias que se pueden nombrar de esta racionalidad individualista, desde las atrocidades de Aushwittz hasta los catastróficos efectos del cambio climático, dejando entrever el dilema que surge cuando el deseo personal se sobrepone al bien colectivo, marginando la esencial característica de la sociabilidad humana.

De esta manera, el debate contemporáneo entre bien individual y bien común puede también traducirse como el dilema entre felicidad y deber; entre lo que se quiere y desea en un nivel personal y privado y lo que se debe hacia la sociedad y suele plantearse como uno o lo otro; es decir, como si el bien individual excluyera al bien común o viceversa, siendo que son perfectamente conciliables. El bien individual puede conciliarse con el bien común y éste debe procurar aquél, a fin de que ambos constituyan una armonía que permita tanto el pleno desarrollo humano individual como el óptimo desarrollo humano común.

Así, en este artículo se abordarán, en un primer momento, algunas de las concepciones históricas en torno al bien común que lo han llevado a problematizarlo como un falso dilema; en segundo lugar, analizaremos la propuesta de Maritain respecto del bien común, la cual supera las dicotómicas visiones históricas; en un tercer momento, se analizarán las características y elementos del bien común para relacionarlo con otros principios que lo fortalecen y vuelven más práctico, tales como el principio del destino universal de los bienes.

I. Bien individual o bien común: el falso dilema

Plantear que optar por el bien individual, esto es, por los propios anhelos y deseos es incompatible con el bien de la sociedad, que se mueve más en el orden del deber que en el orden del preferir, es un falso dilema. Veamos algunas posiciones históricas.

Ya Aristóteles proponía que la vida buena consistía en la búsqueda de la felicidad, pero ésta tenía que pasar necesariamente por la práctica de las virtudes de la phrónesis y de la justicia; es decir, por la aplicación y puesta en práctica de la sabiduría práctica y de la justicia como virtudes que armonizaban el lugar del individuo en la sociedad, procurando tanto la satisfacción de las necesidades del primero como la armonía del cuerpo del segundo (1).

Para Santo Tomás, la cuestión acerca del bien común se halla unida necesariamente a la ley natural, en tanto que ésta se dirige a aquél, de tal suerte que, si la ley natural en el hombre lo lleva a perseguir el bien de la felicidad, ésta se aplicará también en cuanto a la vida en comunidad del ser humano; es decir, si el hombre busca su felicidad, el ser necesariamente social, deberá buscar también la felicidad proveniente de la sociedad o comunidad en donde está inserto y, así, la ley natural no sólo le dictará los preceptos para su bien, sino también para el bien común (2).

Por su parte, la respuesta de Kant a este dilema desde la ética autónoma (3) lo hace desparecer, ya que le apuesta al cumplimiento del imperativo ético en cada individuo; es decir, basta con cumplir con el deber interno de tratar al ser humano siempre como fin y nunca como medio para armonizar bien individual y bien común. Sin embargo, no se crea que Kant le apostaba al encuentro con el otro o al reconocimiento de su dignidad como punto de partida; más bien la suya era una propuesta individualista, en la que se actúa más por un deber impuesto que por una reflexión convenida.

Nietszche, con su alegría por vivir (4) y la desmesura en el actuar de cada individuo, inclina la balanza todavía más hacia la búsqueda de la propia felicidad, por encima de los deberes que se tienen para con la sociedad. Sólo el individuo puede ser el «súper hombre»; de hecho, incluso pareciera que para él la sociedad es un peso aplastante que le impide avanzar en su camino y lo atora en la figura del camello que carga con culpas moralistas.

Lévinas (5), al contrario de Kant y de Nietzsche, apuesta más a la ética de la compasión, al encuentro con el otro y a su consiguiente exigencia interna de respetarlo como otro yo. La suya es una postura más comunitaria y menos individualista.

Entre las posturas más actuales, Fernando Savater (6) retoma el vitalismo nietzscheano, y afirma el amor propio como la fuente de donde emana toda actividad, incluso la actividad ética. Así, el paso del ser al deber ser viene dado por el querer ser.

Victoria Camps (7) retoma una posición más intermedia, y apunta a la noción de «ciudadanía» como pertenencia a un colectivo, pero a través de un acto de autonomía; es decir, reconoce la importancia del cuerpo social, pero sólo como proceso de reconocimiento, mas no como adhesión al mismo.

De esta manera se han erigido diversas posturas en torno a este dilema que, sin la pretensión de abarcarlas todas y en su totalidad, me limitaré a describir a continuación:

1) Comunitarismo: afirma que los bienes se descubren en sociedad y que el Estado debe intervenir para garantizar la igualdad de oportunidades en el acceso a dichos bienes; por ende, afirma también que es posible descubrir y establecer lazos de compromiso hacia la comunidad, con el fin de definir «fines comunitarios» que beneficien a todos los miembros de una comunidad.

Entre los representantes más destacados de esta postura está Charles Taylor (8), para quien el principio de autenticidad es el eje que armonizará el papel de cada individuo en la sociedad, ya que éste se define en el diálogo con el otro y con los otros, de tal suerte que la definición de uno mismo incluya la definición de los otros.

Otro representante es Alasdair McIntyre (9), filósofo neoaristotélico, quien propone apostar a comunidades que compartan una visión de bien. Para ello, se diferencian los bienes internos y los bienes externos. Éstos son los que cada persona puede adquirir con el fruto de su trabajo y de su ahorro y que satisfacen sus propias necesidades. Por su parte, los internos son aquéllos con los que, después de elegirlos, no sólo se cubren las propias necesidades, sino con los que se ven cubiertas también las de los demás; es decir, son los bienes internos los que dan sentido de pertenencia a un grupo o a una comunidad y, por ende, son los que se deberían elegir primero.

Un tercer representante es Michael Walzer (10), para quien los bienes en una comunidad deberán ser distribuidos mediante criterios objetivos y claros que permitan estándares de justicia. Para ello, cada bien deberá contar con sus propios criterios de distribución en función de su esencia y fin, y ningún criterio deberá ser traslapado para distribuir un bien diferente de aquél para el que fue ideado. De esta manera, los bienes individuales se logran mediante estándares comúnmente acordados.

2) Por otro lado, están las posturas liberalistas, que proponen los derechos individuales y el bien individual por encima del bien común. Entre sus principales representantes están Robert Nozick (11), para quien el Estado deberá intervenir mínimamente en la vida de los ciudadanos, ya que deberá prevalecer, por encima de cualquier deber, el derecho a la propiedad privada; es decir, la satisfacción de los bienes individuales desconectados de la visión común.

Otro representante del liberalismo es John Rawls; sin embargo, al ser la suya una postura que contempla el derecho a la igualdad dentro del derecho a la libertad individual, se le considera como un liberalismo igualitario. Para Rawls, cada quien debe procurarse su propia felicidad y el Estado debe distribuir equitativamente los medios para que se logre lo primero. Ahora bien, dentro de su teoría, él propone dos principios que deberán cumplirse para que pueda existir armonía y justicia, a saber:

  • 1) Cada persona ha de tener un derecho igual al más extenso sistema total de libertades básicas compatible con un sistema similar de libertad para todos (12).

  • 2) Las desigualdades económicas y sociales han de ser estructuradas de manera que sean para: a) mayor beneficio de los menos aventajados, de acuerdo con un principio de ahorro justo, y b) unidos a los cargos y a las funciones asequibles a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades (12).

En este orden de ideas, Rawls propone que el primer principio tenga prioridad sobre el segundo, y la segunda parte del segundo sobre la primera. Esta primera parte del segundo principio se conoce también como principio de diferencia, ya que intenta cubrir las diferencias existentes entre los más aventajados y los que lo son menos.

En función de este principio, a su corriente se le ha atribuido el adjetivo de igualitaria, ya que promueve un sentido social que exige una compensación previa a la elección de los bienes individuales, mostrando con ello una honda preocupación por reducir las desigualdades económicas y sociales.

Como se aprecia, en muchas y variadas ocasiones el dilema entre el bien individual y el bien común ha salido a la luz en las discusiones éticas, políticas y sociales. Ante esto, valdría la pena aclarar una cuestión antes de proseguir:

Hay que afirmar, primero, que el bien común no debe entenderse como la suma de los bienes individuales. Ésta es una creencia muy extendida, pero que no recoge el significado real y completo del concepto. Al hablar del bien común, se debe entender una finalidad intrínseca a nuestro ser social, en donde se sabe que, al cumplirla, se verán igualmente cumplidos los bienes individuales; es decir, es un bien mayor en cuanto constituye la plena realización del ser humano dentro de su sociedad. De ahí que no será tal un supuesto bien común que no fomente el desarrollo personal de cada uno de los miembros que confirman el colectivo.

Para confirmar lo anterior conviene adentrarnos en la noción que de bien común propone Maritain. A continuación se expondrá la misma.

II. Bien común desde el personalismo comunitario de Maritain, sus características y su viabilidad

Para Jaques Maritain (13), el ser humano pertenece a un todo mayor que el que representa la comunidad; por ende, su propio bien deberá contribuir al bien común, pero éste no podrá, por su parte, desentenderse del primero, de tal suerte que se procurará que bien individual y bien común avancen armónicamente tanto para el pleno beneficio de cada individuo como para el de toda la comunidad.

Hay que recalcar que, en este esquema, la persona no se puede concebir aislada de su sociedad ni ésta carente de aquélla; es decir, la persona es a la sociedad lo que la sociedad es a la persona.

Cabe mencionar que, en Maritan, se resuelve el reduccionismo presentado en Santo Tomás, en donde se afirma que la persona es una parte de un todo mayor que él. Este problema, planteado así, presentaba una aporía ya que, al afirmar que la persona, al ser parte, debe quedar supeditada al todo, es decir, a la comunidad, esto implica negar que ésta sea una sustancia en sí misma y se le resta importancia a su esencia ontológica y a su dignidad. Para resolver este problema, Maritain identifica dos niveles en la persona: el de su individualidad y el de su personalidad.

La persona considerada en su individualidad se ordena en el plano de su materialidad (13, p. 37); es decir, en función de ella, el ser humano tiene necesidades que le son vitales, como alimentarse, protegerse del clima, adquirir servicios de salud, etcétera. Es decir, este nivel reconoce lo que de material hay en la persona y, considerado en este sentido, es él, el individuo el que queda sujeto a su sociedad, en tanto ésta le debe proveer estas condiciones materiales para su subsistencia.

Respecto del segundo nivel, el de su personalidad, Maritain afirma que la persona no es únicamente materia, sino que tiene aspiraciones espirituales (13, p. 42). Y es en este nivel en donde las comunica a los otros que conforman el cuerpo social. Este nivel, es, pues, el de sus valores, sus creencias, sus ideales y, por ende, será ahora la sociedad la que debe quedar supeditada a la persona, en tanto que ésta delimita y define a aquélla a partir de su actividad libre y espiritual.

Una vez afirmados estos dos niveles, Maritain resuelve el falso dilema planteado entre la parte y el todo, ya que ambas nociones, la persona y la comunidad son, en sí mismas, un todo, pero en su relación ambas cumplen una reciprocidad de una para con la otra, en donde se deberá velar tanto por la individualidad como por el carácter social que la sostiene (13, p. 56).

Por lo anterior, Maritain define el bien común como «la conveniente vida humana de la multitud» (13, p. 57), ya que afirma que se trata de que cada uno pueda vivir plenamente al igual que lo haga la comunidad. Esto afirma tanto a la persona como a su comunidad, sin excluir ni privilegiar a ninguno.

Una acotación a la idea anterior es que Maritain distingue los bienes objetivos de los bienes subjetivos para lograr una armonía entre persona y sociedad. Los bienes objetivos son todas aquellas estructuras, instituciones y ordenamientos jurídicos que permiten tener una sociedad organizada y una justa distribución de los recursos y bienes, mientras que los bienes subjetivos son el ámbito de los valores éticos y morales de las personas, de tal suerte que, para que exista una armonía, se requiere que los bienes objetivos se alineen con los bienes subjetivos, y viceversa; de no hacerlo, entrarán en conflicto individuo y sociedad, y el bien común no se conseguirá.

Una última advertencia resulta de concebir que el bien común no es el fin último de la persona. Si bien se debe procurar éste, siempre debe contemplarse como medio -no como fin- para alcanzar el fin último del hombre, el cual es la unión y vivencia plena de Dios y su Amor en el mundo.

Hasta aquí, el pensamiento de Maritain. Ahora bien, si se analiza la propuesta de los dos niveles del ser humano, el de su materialidad y el de su personalidad, efectivamente promueven una armonía entre individuo y sociedad. Sin embargo, parece que no se resuelven ciertas problemáticas, como el hecho de que nuestros aparatos racionales y estructuras espirituales en ocasiones son limitadas, justamente en función de las condiciones sociales en que nos insertamos, y este límite puede representar un problema para la búsqueda del bien común, en tanto que pudiera conducir a un proceso de privilegio de unos por encima de otros o, más aún, de marginación de aquéllos con quienes no se compartan, por ejemplo, las mismas aspiraciones. Por lo anterior, considero que la teoría propuesta por Maritain carece del a priori de la justicia entendida como igualdad de oportunidades, como la entendió Sen y actualmente Nussbaum.

A pesar de afirmar que las estructuras internas puedan organizarse de tal manera que promuevan y defiendan una justa distribución de los recursos, la idea en sí misma de que lo hagan de hecho resulta utópica, y pensar que se conseguiría el bien común sólo por el hecho de que así fuere, lo es aún más.

Resulta indiscutible que dos de las condiciones para la promoción del bien común sean la justicia y la paz. Sin una correcta distribución de oportunidades y bienes, y sin los esfuerzos por lograr una convivencia armónica donde prime el diálogo por encima de la marginación y violencia, el bien común se torna una quimera inalcanzable. Por ello, éste exige una constante acción por parte de todos y cada uno, y de la comunidad en su conjunto, para promover condiciones de vida que permitan alcanzar estándares más igualitarios para todos los seres humanos.

Mientras no se logre el elemento que permita que cada individuo proyecte sus aspiraciones en la sociedad y que ésta permita su operatividad dentro de su propia organización abriendo paso a la pluralidad, el bien común no será. Lo que permite, entonces, que se proyecte dicho nivel es, pues, que tenga cubiertas, al menos, sus necesidades más elementales que son, como afirmaba Maritain, las condiciones materiales de su existencia.

La ausencia o imposibilidad de conseguir estas condiciones no permite que los valores subjetivos se alineen con los objetivos, ni viceversa. Por ello, resulta urgente la necesidad de traer a discusión a la justicia.

Por el espacio requerido, no abordaré ahora todas las concepciones de la justicia que se han erigido históricamente; sólo mencionaré brevemente que la justicia requiere, en primer lugar, regresar las personas al estado de bienestar original antes de que sufran un daño; esto es, al nivel que les permite superar el estado de guerra de unos con otros, y centrarse en la observancia de valores y principios éticos, estéticos y espirituales. A esta justicia, tradicionalmente se le ha llamado restitutiva1 (14), y tiene su mirada centrada en la víctima y no en el castigo que merece el victimario; se trata, por tanto, de recobrar las condiciones originales.

Nótese que hablamos de víctima en el sentido amplio de la palabra, pues las personas que no pueden tener sus necesidades más básicas cubiertas también son consideradas víctimas; es decir, no hace falta un acto directo de daño para que éste exista de hecho.2

La justa distribución de recursos tampoco debe ser entendida como igualdad en el nivel material, sino más bien como el aseguramiento de las condiciones que le permitan a todos acceder a los bienes que se consideren necesarios y adecuados para su pleno desarrollo. Más aún, actualmente, y superando el nivel de las oportunidades propuesto por Sen, Martha Nussbaum (15) habla del aseguramiento del nivel del desarrollo de capacidades que permitan, por su parte, adueñarse de las oportunidades para tener niveles mejores de vida.

Por esto, para lograr armonizar bien individual y bien común en la propuesta de Maritain, se requiere el paso previo de la justicia.

Otra dificultad encontrada en el pensamiento de Maritain, y que sólo esbozaré aquí, es el hecho de que existen muchas emociones y conductas en los seres humanos que pueden retrotraerlo del deseo de colaborar en la búsqueda del bien común. La envidia, la insatisfacción, los celos, la venganza, el honor, la fama, la reputación, son elementos que no acercan al bien común, sino que, por el contrario, lo alejan de él. Así, idealmente nuestros valores y aspiraciones se vierten en una sociedad que gustosa los acepta y los asimila, al grado de ayudar incluso a realizarlos pero, en la práctica, la simple armonización de niveles o de objetivos no es suficiente; hacen falta acciones previas.

Con lo anterior, se afirma que el bien común no es una acción llevada a cabo en un momento determinado, sino que, al igual que la paz, son construcciones que diariamente exigen esfuerzos notables, una voluntad siempre dispuesta a construir comunidad y a buscar intereses que sean comunes con una sociedad. Así, el bien común se entiende más como un principio dinámico que requiere reconfiguraciones constantes, que como una meta a conseguir con un plan concreto de acciones.

Interesante sería apostarle a indagar las causas profundas que llevan a los seres humanos a poner los intereses individuales por encima de los comunes, ya que no es el simple desconocimiento del componente social de nuestra esencia, sino, incluso, la psique humana que conjuga elementos racionales y emocionales; por consiguiente, conviene que el bien común sea una noción en la cual se indague aún más el conflicto individuo-sociedad.

Un derrotero posible de dicha reflexión quizá, a manera de reflexión preliminar, podría darse en la actual teoría del reconocimiento postulada por Honneth (16), en la que sobresale la necesidad humana de ser visto y nombrado por otros, de tal suerte que, si esto no se da, el individuo siempre seguirá imponiéndose frente a la sociedad en un acto de violenta afirmación de sí mismo frente a otros.

Nuevamente, existen muchas otras causas que hacen que el bien común sea muy difícil de conseguir y que, al igual que la construcción de la paz, su progreso sea tan dinámico y procesal que se avanza a pasos casi imperceptibles y muy lentos.

La sola dimensión material de satisfacción de las necesidades y el solo plano espiritual de proyección de ideas y creencias, no nos sitúan en el umbral de la posibilidad de armonizarlos, pues, aun cuando esto fuera posible, su armonización podría quedarse en el plano de la tolerancia y no de la construcción del bien común. Otros elementos, por tanto, han de entrar en juego: Honneth apunta al reconocimiento; Ricoeur a la recuperación de la palabra (17); Galtung (18) a la instauración de la cultura de la paz, de manera que permee las estructuras humanas y modifique la acción individual, etcétera.

Así, una vez más, la antesala del bien común es, por un lado, la justicia y, por otro, la construcción de la paz. Si no creamos estas dos condiciones previas, el bien común jamás será posible ni factible.

Por último, hay que decir que el bien común tiene ciertas características que lo distinguen de sus acepciones a veces erróneas.

III. Características del bien común

En primer lugar, éste es objetivo; es decir, no corresponde con ideologías que pretenden generar ilusiones de igualdad y justicia, sino que sus parámetros inciden directamente en el mejoramiento de la vida de los individuos y de la comunidad en general.

En segundo lugar, el bien común se deriva, como ya afirmaba Santo Tomás, de la ley natural; por tanto, se inscribe dentro del orden de la naturaleza humana y se desliga de posturas políticas o de posicionamientos confesionales. El bien común se busca porque se busca, en primera instancia, el bien del ser humano y, dado que éste es intrínsecamente social, se busca, en segundo término, el bien de la sociedad; así, es natural buscar el bien social en la búsqueda del bien individual.

En tercer lugar, el bien común es, como ya dijimos, redistribuible; es decir, retribuye en beneficio tanto de la persona como de la sociedad y, si el beneficio de alguno de ambos llegara a faltar, entonces no se estaría ante un verdadero bien común.

Una cuarta característica del bien común es que es integral; es decir, abarca tanto las dimensiones materiales de la existencia de la persona y de la sociedad como las espirituales. Por ello, desde las condiciones de subsistencia humana como alimentación, trabajo, vivienda, vestido, etc., hasta las aspiraciones espirituales como la libertad de creencias y de pensamiento, al acceso a la cultura y a la educación, el tiempo de creación y de esparcimiento, son materia del bien común y, al desearlo, se desean tanto las unas como las otras.

En quinto lugar, hay que hacer notar que, si bien la procuración del bien común obliga a todos los seres humanos, es tarea propia y más específica del estado o gobierno velar por el cumplimiento de los intereses tanto de las personas como de la comunidad de personas, ya que en él recae la autoridad del reparto justo de los bienes y de la correcta distribución de los beneficios conseguidos.

Hasta aquí la postura del bien común en Maritain. A continuación abordaremos el principio del bien común desde su fortalecimiento en la Doctrina Social Cristiana, con el fin de describirlo como máximo ético de la conducta humana.

IV. El principio del bien común en la Doctrina Social Cristiana

Preciso es entender que los principios de la Doctrina Social Cristiana constituyen una luz para entender y vivir la vida social desde la razón y la fe. En ese sentido constituyen un corpus que orienta el actuar humano en el horizonte de la justicia e igualdad de todos los seres humanos, y que busca promover la paz, la justicia y la verdad en todos los ámbitos humanos.

Cabe mencionar también que estos principios abarcan tanto las relaciones humanas de particulares como aquéllas en las que intervienen las relaciones políticas de carácter internacional; es decir, son integradores y orientadores de la actividad humana en general.

Si bien es cierto que todos los principios de la doctrina social están articulados e interconectados, en este apartado nos centraremos en el principio del bien común, por ser el tema tratado, y en el principio del destino universal de los bienes, por su cercanía con el primero y su pertinencia para el tema.

Respecto del principio del bien común, hay que decir que éste se basa en la dignidad e igualdad de todas las personas, y de ahí se desprende en tanto que es «el conjunto de condiciones de la vida social que hacen posible a las asociaciones y a cada uno de sus miembros el logro más pleno y más fácil de la propia perfección» (19, p. 123).

Así pues, como ya afirmamos anteriormente, el bien común no debe ser entendido como la suma de los bienes individuales, sino como aquel bien que, siendo indivisible, es para todos y cada uno sin que sobre él prevalezca preferencia alguna o dominio particular e individual. Así, la dimensión del bien moral cobra una dimensión comunitaria al hablar del bien común, el cual ha de ser por todos promovido, protegido, buscado, acrecentado y alcanzado.

Este principio resalta, pues, la natural sociabilidad del ser humano, en cuanto que es un ser que se pone al servicio de los demás, pero su promoción viene dada, también y al mismo tiempo, por ese conjunto de personas que llamamos comunidad.

Hay que acentuar, no obstante, que el bien común va cobrando modos y formas distintas según vayan cambiando los tiempos y las sociedades; por ende, va respondiendo dinámicamente a la consecución de las condiciones que le permitan al ser humano cada vez mayor calidad y perfeccionamiento.

Estas configuraciones «atañen, ante todo, al compromiso por la paz; a la correcta organización de los poderes del Estado; a un sólido ordenamiento jurídico; a la salvaguardia del ambiente; a la prestación de los servicios esenciales para las personas, algunos de los cuales son, al mismo tiempo, derechos del hombre, como la alimentación, habitación, trabajo, educación y acceso a la cultura, transporte, salud, libre circulación de las informaciones y tutela de la libertad religiosa» (19, p. 125).

Por lo anterior, el bien común es deber de todos y de cada uno, de tal manera que se busque el bien del otro con el mismo ahínco con que se busca el propio, y con acciones constantes que afirmen la responsabilidad y la corresponsabilidad entre las personas y sus sociedades, entre el todo y la parte. En este sentido, no sólo es un deber sino también un derecho; es decir, así como se obligan todos a su consecución, los bienes que resulten de la misma deberán ser gozados y disfrutados por todos de igual modo. Por ello anteriormente afirmamos que es retribuible tanto para la persona como para la sociedad.

Para la Doctrina Social, este principio es obligación de todos, pero con especial énfasis del Estado, dado que es él quien debe hacer accesibles los bienes a todas las personas: «para asegurar el bien común, el gobierno de cada país tiene el deber específico de armonizar con justicia los diversos intereses sectoriales» (19, p. 126).

Importante es matizar también que el bien común se debe inscribir dentro del horizonte de la dimensión trascendente del ser humano; es decir, por sí mismo carece de valía, y únicamente la adquiere cuando se entiende en relación con su fin último, que es la instauración del Reino de Dios. De esta manera, el bien común no es meramente el bienestar socioeconómico, sino el medio para la realización más plenamente humana; éste es el verdadero fin del bien común.

Aunado y profundamente interconectado con el bien común está el principio del destino universal de los bienes, que parte de la base de que todos los bienes creados por Dios son de uso común para todas las personas y que todos tenemos derecho de utilizarlos y disfrutarlos: «Dios ha destinado la Tierra y cuanto ella contiene para uso de todos los hombres y pueblos. En consecuencia, los bienes creados deben llegar a todos en forma equitativa, bajo la égida de la justicia y con la compañía de la caridad» (19, p. 127).

Desde esta óptica, todo lo creado debe ser para satisfacer las necesidades de todos, sin que alguno se vea ni privilegiado ni excluido.

Una vez más, este principio parte de la base de las necesidades básicas humanas, pero no se limita a ello sino en cuanto que éstas promueven que la persona pueda alcanzar el fin último al que aspira. Por ello, este principio supera, incluso, cualquier ordenamiento jurídico o modelo social, político o económico. No obstante, este principio, para operar correctamente, requiere una delimitación de sus objetos y de sus modos; es decir, necesita apoyarse, para su funcionamiento, en ordenamientos y normatividades nacionales e internacionales.

Mucho se ha debatido si este principio se opone al derecho a la propiedad privada. La Doctrina Social de la Iglesia lo ha dejado muy en claro, al afirmar que mientras la propiedad privada sea fuente o medio para la promoción humana, para la generación de condiciones humanas más justas y solidarias, y sea fruto del trabajo y medios de vida honestos, no se opone al destino universal de los bienes; antes bien, deberá promoverse como medio que lo complemente.

Así, «la propiedad privada es un elemento esencial de una política económica auténticamente social y democrática, y es garantía de un recto orden social […]. La propiedad privada es, en su esencia, sólo un instrumento para el respeto del principio del destino universal de los bienes y, por lo tanto, en último análisis, un medio y no un fin» (19, p. 125).

Lo que la Doctrina Social propone es que se tengan condiciones de igualdad para que todos puedan obtener una propiedad privada que les garantice autonomía y desarrollo personal y familiar. Sin embargo, también se advierte sobre las tentaciones de absolutizar el derecho de propiedad, por conducir esta idea a una esclavitud creciente, al convertirlos en fines y no en medios.

Una nota última respecto de este principio es su inclinación hacia la opción preferencial por los pobres, en el sentido que acentúa una especial procuración de bienes a quienes no cuenten con las condiciones mínimas para alcanzar su perfeccionamiento; a los pobres y marginados, cuya miseria interpela y exige justicia.

De esta manera, hay que ser muy tajantes al considerar un acto de retribución hacia una persona en condiciones de miseria y pobreza, no como un acto de caridad sino como uno de justicia.

Hasta aquí el análisis desde la Doctrina Social de la Iglesia. Como se aprecia, el principio del bien común queda fortalecido con el del destino universal de los bienes y, por ello, cobra tintes mucho más concretos que facilitan su aplicación.

Conclusiones

En estas páginas hemos abordado el tema del bien común e intentado delinear su comprensión y relevancia histórica.

Al hacerlo, hemos detectado que existe un falso dilema al plantear el asunto del bien común en forma dicotómica, llevando al extremo de tener que elegir o los intereses individuales o los bienes colectivos, como si la persona y la sociedad fueran entidades polarizadas y en constante enfrentamiento. Así, pues, considerando que no lo son, sino que más bien se complementan, se abordó la postura de Maritain, que intenta resolver este falso dilema apostando a la persona y a la comunidad, a ambos como un todo, pero con un objetivo común, que es la búsqueda de bien común, de tal manera que no quede uno por encima del otro, sino que ambos puedan desplegar sus máximas aspiraciones en un mínimo de convivencia armónica.

Al mismo tiempo, se detectaron algunas debilidades en la propuesta de Maritain sobre las cuales se reflexionó, dado que resulta necesario crear condiciones previas que permitan tanto a individuo como a sociedad, armonizar sus intereses y velar por el bien común. Dichas condiciones son la justicia y la paz.

También se abordó el principio del bien común desde la Doctrina Social Cristiana, con el objetivo de complementar su entendimiento, y se analizó como éste no puede separarse del principio del destino universal de los bienes, ya que ambos se articulan para expresar la necesidad de un correcta y justa distribución de los bienes para alcanzar tanto el bien individual como el bien de la comunidad.

Con todo esto, podemos concluir con tres reflexiones. En primer lugar, el bien común es una exigencia de la naturaleza humana, de la misma manera que lo es la búsqueda del bien. Esto, en función de que la persona no puede desvincularse de la sociedad, y ésta no se entiende sin la primera.

En segundo lugar, hay que decir que el bien común no puede reducirse a lecturas simplistas que caigan en posicionamientos políticos o ideológicos. Más bien debe ser entendido como condición antropológica y exigencia ética.

Por último, hay que entender siempre el bien común como intrínsecamente vinculado con la justicia y la paz como condiciones previas de su búsqueda, ya que lo que permite la armonización de intereses es, en primer lugar, la igualdad de condiciones y, en segundo término, el indagar las causas profundas de dichas desigualdades y de la manifestación de las mismas en actos de reafirmación de unos frente a otros, en ocasiones hasta violentos.

Queda, pues, abierta la reflexión sobre la relación entre el bien común y la paz como condición previa para su cumplimiento.

Referencias bibliográficas

(1) ARISTÓTELES. Política. Libro I. De la sociedad civil. [consultado el 19 de noviembre del 2019] Disponible en: Disponible en: https://www.marxists.org/espanol///tematica/ cienpol/aristoteles/pol.pdfLinks ]

(2) DE AQUINO, SANTO TOMÁS. Suma Teológica, Parte I-II. C. 90. a. 2. Solución. BAC, Madrid. [ Links ]

(3) KANT, IMMANUEL. Crítica de la razón práctica. Sígueme, Salamanca; 2002, p. 52. [ Links ]

(4) NIETZSCHE, FEDERICO. El origen de la tragedia. [consultado el 15 de noviembre del 2019] Disponible en: Disponible en: http://www.edu.mec.gub.uy/biblioteca_digital/libros/N/Nietzsche%20%20Nacimiento%20de%20la%20tragedia,%20El.pdfLinks ]

(5) LÉVINAS, EMMNUEL. Totalidad e infinito. Sígueme, Salamanca ; 2002. [ Links ]

(6) SAVATER, FERNANDO. Ética como amor propio. Grijalbo, Barcelona; 1998. [ Links ]

(7) CAMPS, VICTORIA. Paradojas Del Individualismo. Journal of Moral Education. Abingdon: Taylor & Francis Ltd. [consultado el 2 de diciembre del 2019] Disponible en: Disponible en: http://search.proquest.com/docview/232578036/ . [ Links ]

(8) TAYLOR, CHARLES. The ethics of autenticity. Harvard University Press, Estados Unidos; 1991. [ Links ]

(9) MACINTYRE, ALASDAIR. Tras la virtud. Crítica, Barcelona; 1987. [ Links ]

(10) WALZER, MICHAEL. Las esferas de la justicia, una defensa del pluralismo y la igualdad. FCE, México; 2001. https://doi.org/10.14482/eidos.21.4439 [ Links ]

(11) NOZICK, ROBERT. Anarquía, Estado y Utopía. FCE, México ; 1988. [ Links ]

(12) RAWLS, JOHN. A theory of justice. 4ª ed, Harvard University Press, Estados Unidos ; 2001. [ Links ]

(13) MARITAIN, JAQUES. La persona y el bien común. Club de lectores, Buenos Aires; 1968. [ Links ]

(14) JAQUES, GENEVIEVE. Más allá de la impunidad. Un enfoque ecuménico de la verdad, la justicia y la reconciliación. Suiza Edit, Ginebra; 2001. https://doi.org/ 10.2307/j.ctvkwnnd4.7 [ Links ]

(15) NUSSBAUM, MARTHA. Crear capacidades: propuesta para el desarrollo humano. Paidós, Barcelona; 2012. https://doi.org/10.5354/0717-8883.2014.31834 [ Links ]

(16) HONNETH, AXEL. La lucha por el reconocimiento. Por una gramática social de los conflictos sociales. Grijalbo, Barcelona ; 1997. [ Links ]

(17) RICOEUR, PAUL. La memoria, la historia y el olvido. Trotta, Madrid; 2003. https://doi.org/10.21555/top.v27i1.254 [ Links ]

(18) GALTUNG, JOHAN. Essays in peace research. Vol. I. Christian Ejlers, Copenhaguen; 1975. [ Links ]

(19) Compendio de la Doctrina Social de la Iglesia. San Pablo, Chile; 2005. [ Links ]

Notas bibliográficas

1También llama «justicia restaurativa», y no siempre se refiere a las condicionesmateriales previas al estado de daño o menoscabo, sino, por ejemplo, al relato original, suponiendo que la mentira se ha instaurado como mecanismo de violencia.

2Johan Galtung hace mención del tipo de daño generado a partir de lo que éldenomina la «violencia estructural», que es la ejercida por las instituciones y organizaciones, incluso, oficiales, que generan estructuras de desigualdad en los individuos, privándolos, incluso, de sus necesidades vitales.

Recibido: 22 de Noviembre de 2019; Aprobado: 12 de Enero de 2020

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons