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Cuicuilco. Revista de ciencias antropológicas

versão On-line ISSN 2448-8488versão impressa ISSN 2448-9018

Cuicuilco. Rev. cienc. antropol. vol.25 no.73 Ciudad de México Set./Dez. 2018

 

Dossier

La violencia y el Desplazamiento Interno Forzado en México

Pueblos indios y desplazamiento interno forzado. El camino recorrido para el establecimiento de una ley para el estado de Chiapas

Indian peoples and forced internal displacement. The road undertaken to establish a law for the state of Chiapas

Jorge Mercado Mondragón* 

*Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco. jormemo@hotmail.com


Resumen

El presente artículo aborda un tema relevante y pone énfasis en torno a la reflexión sobre la población desplazada y a los resultados en la cuantificación vaga y escasa, de este fenómeno, debido a la falta de una metodología precisa para llevarla a cabo. Se hace un recorrido por las diferentes etapas teóricas y metodológicas, por las que tuvo que someterse a la discusión para ser validada y aprobada la primera ley sobre desplazamiento interno forzado en el país para el estado de Chiapas.

Palabras clave: Desplazamiento; ley; pueblos indios

Abstract

This article addresses a relevant topic regarding forced internal displacement, highlights the effects of, and provides a reflection on, the displaced population, along with the vague and scant quantification of this phenomenon, which is due to the lack of a precise methodology. An introduction is provided regarding the different theoretical and methodological stages through which the first law on forced internal displacement in the country -for the state of Chiapas- had to be submitted to for discussion, validation and approval.

Keywords: Displacement; law; Indian peoples

INTRODUCCIÓN

El fenómeno del Desplazamiento Interno Forzado (DIF) es un movimiento de personas atrapadas en un círculo interminable de violencia producto de una reacción natural ante amenazas de persecuciones. Su número es de aproximadamente 26 millones y cotidianamente aumenta en el mundo. El Centro de Vigilancia de Desplazamiento Interno (IDMC, por sus siglas en inglés), del Consejo Noruego señala que los países que presentan mayor población desplazada son: en América, Colombia con una cifra que abarca a una población de 4.9 millones a los 5.5 millones; en Medio Oriente, Siria, que presenta aproximadamente 6 millones de desplazados, y quien encabeza la lista a nivel mundial (desplazando a Colombia que era considerado el país con mayor número de desplazados en el mundo); en África, la República Democrática del Congo con 2.7 millones, Sudán 2.2 millones, Somalia 1.1 millones y en el continente asiático, Irak 2.1 millones.1

Pero ¿cómo se define una población desplazada? Según la definición de los Principios Rectores elaborados por Francis Deng, representante del Secretario General de las Naciones Unidas sobre Personas Internamente Desplazadas, los (as) desplazados (as) serían “... personas o grupos de personas que se han visto forzadas u obligadas a escapar o huir de su hogar o de su lugar de residencia habitual, en particular como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones de los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado una frontera estatal internacionalmente reconocida”.2

En relación con la definición anterior, es importante destacar la siguiente pregunta: ¿cuáles serían las causales del desplazamiento interno forzado específicamente para el caso de México? El grupo multiactor que trabajó durante casi dos años para elaborar una ley sobre el desplazamiento interno para el estado de Chiapas, definió las siguientes causales de desplazamiento: desplazamiento por conflicto armado; desplazamiento por violencia generalizada; desplazamiento por violación de derechos humanos o derecho internacional humanitario; desplazamiento por delincuencia generalizada; desplazamiento por conflicto social; desplazamiento por discriminación e intolerancia; desplazamiento por disputas de tierras y/o recursos naturales; desplazamiento por ejecución inadecuada de proyectos de desarrollo y desplazamiento por desastres o contingencias socio-ambientales.3

Dicho lo anterior, es importante destacar que según las cifras del Centro de Vigilancia de Desplazamiento Interno en nuestro país existen alrededor de 160 mil personas desplazadas, este organismo atribuye dicho fenómeno fundamentalmente a la violencia generalizada ligada al narcotráfico. Es importante señalar que esta cifra integra a las y los desplazados (as) debido a la insurrección zapatista de 1994 y añade a los desplazados (as) de la violencia por narcotráfico con fecha al 2010. Por su parte, Parametría señaló en fechas recientes que, en México, con base en sus estimaciones, existían en un techo máximo un total de 1 millón seiscientos cuarenta y ocho mil trescientos ochenta y siete desplazadas y desplazados y en un techo mínimo, setenta y cinco mil. Asimismo, el Senado de la República señala entre doscientos cincuenta y trescientos mil. Por otro lado, Amnistía Internacional refirió en su informe 2012, que durante el sexenio de Felipe Calderón (2006-2012) en México había alrededor de ciento cincuenta mil personas desplazadas.4 También atribuye el fenómeno de desplazamiento como consecuencia de la violencia del combate militar en contra de los múltiples cárteles que se dedican al narcotráfico. Para el caso de Chiapas este organismo refiere veinticinco mil desplazados (as) de largo plazo, cifra que es una de tantas que se han proporcionado para esa entidad.

Es sobre todo en el sexenio de Calderón que las cifras se incrementaron de manera notable. En el norte del país existen numerosos casos de viviendas y tierras abandonadas, ya sea porque sus propietarios huyen de la violencia o porque los integrantes de los cárteles del narcotráfico les “piden” que les cedan sus propiedades o en caso contrario encontrarán la muerte. Con el panorama anterior, las y los desplazados no son sujetos de ningún tipo de apoyo gubernamental, pues al no reconocerse la existencia del mismo, no hay políticas públicas como comportamiento propositivo, intencional y planeado por parte del Estado para este sector vulnerable de la población.

El Senador Zoe Robledo (quien propuso una ley sobre desplazamiento en el Senado), ha señalado que podrían ser dieciocho estados con población desplazada en el norte: Chihuahua, Tamaulipas, Durango, Sonora, Sinaloa, Coahuila, Baja California y Nuevo León. En el centro occidente: San Luis Potosí, Guanajuato, Michoacán. Del centro: Guerrero, Veracruz, Morelos, Estado de México. Del sur: Oaxaca, Tabasco y Chiapas.5 Según el IDMC, existe una mayor claridad entre la relación de la violencia de los cárteles mexicanos y los fenómenos de desplazamiento en el nivel municipal, pues los cien municipios del país que presentan agudos niveles de violencia, presentaron altos porcentajes de población desplazada. Sin embargo, nos enfrentamos a un hecho contundente; no hay registros serios y objetivos y, peor aún, el Estado mexicano no reconoce el fenómeno ni ha dado muestras de quererlo confrontar y regular mediante la creación de políticas públicas; o por lo menos, mostrar interés en generar un censo nacional de personas desplazadas. Por lo anterior, el fenómeno se encuentra invisibilizado, parecería que no existe.

Los datos señalados líneas arriba hablan por sí solos y dan una muestra de la terrible situación que enfrentan varias y varios ciudadanos mexicanos que han tenido que huir de sus lugares de origen y enfrentar la vida como desplazados (as). De manera integral, este documento refiere en su contenido, la importancia analítica y de investigación que tiene dicho fenómeno para los estudiosos interesados en abordar temas sociales ligados con este fenómeno. Con el firme convencimiento de que la descripción puntual de los temas y las discusiones que se generaron al interior del grupo, ayudarán a tomar decisiones para la elaboración de futuras leyes en otros estados del país.

Es importante destacar que se presenta una perspectiva general del proceso que dio origen a la primera ley de desplazamiento de nuestro país, motivo por el cual se optó por describir de manera puntual el debate tal y como este se fue dando a lo largo de los casi dos años que tomó el proceso. Por lo anterior, la narrativa descrita en el presente trabajo, está apegada específicamente a la presentación y discusión de los temas, por parte de las y los integrantes del grupo multiactor. Es decir, describir metódicamente el proceso, ayudará a las y los lectores a entender cómo se llevó a cabo la dinámica que culminó en la creación de la primera ley sobre el desplazamiento interno forzado en nuestro país, y que ha sido un referente importante para otras leyes, pero, además, y no menos importante, a que se profundice sobre el tema, a la luz de los acontecimientos actuales por los que atraviesa el país. El diagnóstico que se elaboró dentro del grupo y del cual se partió para la elaboración de la ley (que es comentado puntualmente en el presente trabajo), permitió un avance significativo del tema, ante un panorama infecundo, árido y yermo, en relación con esta problemática, en el momento en que el grupo inició su discusión.

Memoria del grupo multiactor que definió la ley sobre Desplazamiento Interno Forzado para el estado de Chiapas6

Es importante señalar que, para la elaboración de la ley sobre desplazamiento interno forzado para el estado de Chiapas, se realizaron una serie de reuniones en mesas multiactor, con el objetivo de tener una perspectiva global del fenómeno desde diferentes ópticas. Para ello se convocó a una primera reunión de trabajo, los días 2 y 3 de diciembre del 2010, a diversos personajes: académicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, campus Azcapotzalco e Iztapalapa; Instituto Mora; CIESAS Chiapas; Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM), donde confluían: sociólogos, antropólogos, abogados, historiadores. También estuvieron presentes miembros de diferentes agencias de la ONU; Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito (UNODC); El Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR); Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO); El Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) y Fondo de las Naciones Unidas para la Infancia (UNICEF). El Centro de Capacitación en Ecología y Salud para los Campesinos y Defensoría del Derecho a la Salud. Asimismo, asociaciones civiles de Chiapas como el Foro para el Desarrollo Sustentable e Iniciativas para la Identidad y la Inclusión (Inicia, A.C.), entre otras.

En esta primera reunión, se informó por parte de los integrantes de la Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito (UNODC) y del Programa de Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) que los antecedentes para esta iniciativa de ley eran El Programa de Prevención de Conflictos, Desarrollo de Acuerdos y Construcción de la Paz para comunidades con personas internamente desplazadas en el estado de Chiapas, 2009-2012. Este último promueve actualmente un programa integral en el que participan cuatro agencias de Naciones Unidas, a saber: UNESCO, UNICEF, PNUD y UNODC. Se destacó por parte de estas agencias que se trabajaba sobre diferentes ejes para el logro de tres resultados específicos que a continuación se mencionan: a) Mejorar el acceso a la justicia penal a las personas desplazadas, a través de la elaboración de un diagnóstico sobre la procuración, impartición y administración de justicia, que identifique las capacidades técnicas e infraestructurales de las instituciones encargadas de procurar justicia, ligado a la promoción de una iniciativa de ley sobre desplazamiento interno en el estado; b) construir una cultura de Paz en las comunidades y zona meta del programa, fortaleciendo las capacidades institucionales, locales y municipales a través de programas de educación y diplomados sobre una cultura de paz y; c) mejoramiento de las condiciones de vivienda, a través de la implementación de infraestructura básica y mejoramiento de la misma en los hogares de las comunidades de desplazadas y desplazados.

Por otro lado, las agencias de la ONU comentaron que dicho programa tenía presencia en dos regiones del estado de Chiapas, a saber: la zona Norte y Selva, concretamente en los municipios de Sabanilla, Tila, Túmbala y Salto de Agua, donde se realizaba trabajo específicamente con 169 familias de desplazadas y desplazados. Es importante señalar en el desarrollo de esta primera mesa de trabajo, que las agencias antes señaladas, informaron que el objetivo de la reunión era: Establecer un grupo de discusión académico en el cual se discutan las bondades de una legislación en desplazamiento interno para el estado de Chiapas.

A partir de esta información vertida por UNODC y PNUD, las y los académicos, miembros de la Sociedad Civil, así como las otras agencias de la ONU, expresaron diferentes posturas y puntos de vista sobre el desplazamiento en el estado de Chiapas. Una de las primeras conclusiones a la que llegó el grupo multiactor en esta reunión, fue que era indispensable construir junto con las y los desplazados y en diálogo permanente con las y los actores del desplazamiento y sus experiencias, el futuro que éstas y éstos querían, para ellas y ellos y sus familias; es decir, que tuvieran un papel protagónico en el diseño de la ley.

Las primeras discusiones

En esta primera reunión del grupo multiactor (en la cual no se tenía una definición precisa del concepto desplazado interno forzado), se señaló, en un primer esbozo, que la definición a la que se debería llegar, no fuera limitativa ni específica para abrir la posibilidad del concepto a fenómenos como la violencia doméstica, la ocasionada por las Maras u otras categorías asociadas con la violencia, para que se pudieran integrar, como se consigna en la definición de Refugiado. Se mencionó la importancia de que la ley contemplara el tema del resarcimiento emocional y psicológico. Se remarcó que los desplazamientos en Chiapas tienen una serie de particularidades que deberían ser consideradas, así como el hecho de que dicha ley tendría que tener como virtud, una confección compacta, sustantiva y, sobre todo, flexible. Además de observar con cuidado, que los instrumentos jurídicos no siempre benefician al grupo objetivo, por lo que se tendría que poner atención a que los primeros beneficiados sean los relacionados con el lugar de origen del desplazamiento.

Por otro lado, el grupo multiactor señaló que se pondría atención a las víctimas reales del desplazamiento a partir de un censo, además de que se tendrían que identificar las dependencias gubernamentales involucradas en la atención de los desplazamientos en las diferentes etapas. El grupo dio especial atención a la extrema vulnerabilidad que los procesos de desplazamiento generan, como producto, entre otros, de la extrema marginación en la que viven los desplazados, fundamentalmente indígenas. Por otro lado, el grupo sugirió como tarea realizar una clasificación del desplazamiento para poder llegar a la cuantificación del mismo, en la medida de lo posible (clasificación que hemos enunciado al principio de este trabajo).

Para la exposición de motivos, el grupo refirió que se tendrían que señalar los instrumentos internacionales que pudieran ser aplicables y tomarlos como base y referencias. En ese sentido, se señaló la importancia de la experiencia colombiana que se distingue por tener una legislación con el reconocimiento de la condición jurídica del desplazado, con la limitante de que dicha legislación se refiere exclusivamente al caso de la violencia generalizada. Esta ley generó un registro de la población desplazada que contiene una serie de lineamientos formales para poder acceder a la asistencia. Situación anterior que no se ha logrado consolidar, ni siquiera discutir para el caso de México. El grupo multiactor refería que un aspecto importante de señalar para el caso colombiano, es que la “carga de la prueba” sobre si la persona tiene o no la condición de desplazado, es atribución del Estado, pues se parte de una condición de buena fe al dar la credibilidad a la víctima. Asimismo, cuenta con una institución especializada para atender a las y los desplazados denominada “Acción Social”. Sin embargo, el grupo señaló que, en el caso colombiano sobre desplazamiento interno, no se ha logrado (de manera eficaz) la elaboración de políticas públicas eficientes a la legislación.

Otro aspecto importante que se discutió en esta primera reunión, fue la especificidad del caso chiapaneco en relación con el desplazamiento interno forzado. En ese sentido, se plantearon dos dimensiones del fenómeno: el desplazamiento interno y la cuestión de género, en ambas, como causal de la orientación sexual. Se señaló que, en el análisis del desplazamiento forzado, los rubros anteriores no son visibles, además de lo anterior se puede añadir la variable étnica. Se dijo que la orientación sexual puede ser una causa de desplazamiento, sobre todo si se considera que en el caso de Chiapas existe un alto índice de crímenes homofóbicos.7 Se comentó que la ley debería de introducir la orientación sexual como una causal, pues el hostigamiento y la intolerancia a la diversidad sexual pueden, sin ninguna duda, ser motivo de desplazamiento forzado e incluso de demanda de refugio en otro país.8

Posteriormente, en el grupo se señalaron los efectos identificados como consecuencia del desplazamiento interno forzado en el caso de Chiapas, y estos fueron los siguientes: división y desintegración familiar, ya sea por la pertenencia a una postura política o ideológica o por la pertenencia o no al Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN); las y los hijos de las y los desplazados pueden sufrir afectaciones profundas posteriores al desplazamiento; interrupción del desarrollo de sus habilidades, sobre explotación en sus trabajos; favorecer o incrementar los procesos migratorios; aumento de la marginación; mayor vulnerabilidad; aumento de la pobreza; afectación de la salud y la educación; nulo desarrollo de sus capacidades; falta de creatividad y de habilidades en sus nuevas circunstancias.

Se señaló un hecho sensible, en el sentido de que la cultura y la identidad de los pueblos desplazados “mueren” en condiciones de desplazamiento, sobre todo si es prolongado, como el caso chiapaneco. En un trabajo posterior, el autor de estas líneas refirió, entre otras alteraciones las siguientes: “la familia se disloca y pierde todo nexo con su pasado, su cultura, su identidad, su territorio y, sobre todo, su patrimonio...esta desintegración familiar, producida por el desplazamiento y su corolario, la pérdida del territorio y patrimonio, repercute en que las prácticas religiosas (así como el sistema del universo simbólico, que es el eje o principio unificador) se modifique drásticamente” [Mercado 2013].

Otro elemento distintivo del caso chiapaneco que se refirió en el grupo multiactor, fue el caso de los desplazamientos por motivos religiosos o por conversión. Entre los que se señalaron, fueron: la amenaza de quema de templos; toma de bienes públicos; la prohibición para la asistencia a clases; encarcelamiento. Dos señalamientos particulares que se mencionaron fueron en el sentido de que los desplazamientos por motivos religiosos, no están contabilizados y que existe evidencia de que los ejercicios de reubicación sí han sido exitosos en el tema religioso. Cabría señalar que se deberían de recuperar los procedimientos al respecto, para así llegar a establecer una metodología correcta para las futuras leyes relativas al desplazamiento por cuestiones religiosas.

Una participación de gran importancia para el grupo multiactor fue la del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR), en el sentido de que su integrante aportó elementos relevantes en esta primera reunión. Se señaló por parte de esta dependencia de la ONU que una o un desplazado (a) puede ser un individuo o un grupo; las y los desplazados pueden convertirse a menudo en refugiados o, dicho de otra manera, los refugiados generalmente iniciaron siendo desplazados. En el caso de los refugiados, se busca proporcionar soluciones duraderas, entre las que se señalaron el retorno; la reintegración local y el reasentamiento. Se definió por parte de ACNUR que un refugiado es una persona que salió fuera de su país de origen, por un temor fundado, cualquier nexo que tenga que ver con su raza, nacionalidad, opinión política y carece de protección efectiva en el país de origen. En el caso del Asilo o Refugio, el derecho general es el derecho de asilo, el asilo cubre todo, el refugiado es la condición de una persona y el asilo ya es un estatus. Se mencionó algo que, para el caso de la ley de desplazamiento es vital, y es el hecho de que un refugiado cruza una frontera internacionalmente reconocida y el desplazado no; este último no sale de su país.

Algunas interrogantes

Con el propósito de aclarar una serie de aspectos, y con el fin último de contribuir con la definición de desplazamiento y su caracterización, el grupo se planteó una serie de preguntas de investigación para que fueran tomadas en consideración en discusiones futuras; éstas fueron las siguientes: ¿puede considerarse un desplazamiento por condiciones de orientación sexual? ¿Quién es un desplazado? ¿Hasta dónde se es desplazado? ¿Cuándo termina la condición de desplazado? ¿Cuáles son las zonas en donde más han ocurrido desplazamientos? ¿Por qué fueron desplazados? ¿A dónde se fueron? ¿En dónde están? ¿Qué temas de la ley de refugiados podríamos rescatar para el desarrollo de nuestra ley de desplazados? ¿Cuáles son las especificidades y/o tipos de desplazamiento en el estado de Chiapas? ¿Qué valores jurídicos debe de proteger esta legislación? ¿Cuál va a ser el mayor bien jurídico que vamos a defender?: ¿derecho a la vida?, ¿derecho a la integridad física?, ¿derecho a la igualdad?, ¿derecho al establecimiento económico?, ¿derecho a la salud?, ¿derecho a la seguridad social?, ¿derecho a la vivienda?, etcétera. ¿La masividad será una característica para conceptualizar al desplazado? ¿Es la masividad una condición? ¿Se pueden tener en cuenta las tres formas del desplazamiento: individual, familiar y masiva? ¿Cómo detener a los expulsados? ¿Cómo transgrede a los seres humanos el desplazamiento? ¿Se tendrá en cuenta el elemento cuantitativo? ¿Se tendrían que poner más candados en algunas otras leyes? ¿Qué leyes se tienen que revisar? ¿Se podría ser creativos y tratar la consulta pública? ¿Va a ser retroactiva la ley? ¿Cómo diseñar instrumentos que nos permitan medir el fenómeno?

Por otro lado, se mencionaron dos aspectos; el primero es sobre el hecho de que el desplazamiento es una condición irreparable y el segundo cuestionó sobre ¿cuál sería el “piso mínimo” de intervención? En relación con el segundo se señaló que serían los temas de la tierra, el derecho indígena, partiendo del supuesto de que la mayoría de las y los desplazados son indígenas. En ese sentido, se hizo mención al artículo de la Convención 168 de la OIT. Por otro lado, se señaló la cuestión de género, pues se dijo que la mayoría de la población desplazada estaba constituida por mujeres.

El grupo se demandó en el sentido de que si bien el daño que provoca la condición de desplazamiento es irreparable, debido a que no hay manera de volver al estado original, es por esa razón que la ley tendría que diseñarse de tal manera que se reparara el daño lo mejor posible o de la mejor manera.

Entre los acuerdos de esta primera reunión se señaló que se tendría que trabajar en el sentido de construir tipologías y desarrollar los temas que se deberían de incluir en la ley. Se hizo mención sobre la importancia de realizar una serie de “mapeos” para poder tener una idea cercana a la realidad, así como información para conocer el universo al cual sería aplicada la ley. Por otro lado, se recalcó la importancia de no restringir la ley a los pueblos indígenas, pues sería de mayor utilidad manejar el tema de manera transversal.

Otro elemento de gran utilidad para el grupo multiactor fue el establecimiento de grupos de trabajo, con el objetivo de fijar temas y responsables temáticos para poder realizar un trabajo de manera transdisciplinar. En ese sentido, se formaron nueve grupos temáticos que a continuación se señalan:

Cuadro 1 Grupos temáticos 

Mesa Tema
1 Definición del concepto de desplazado
2 Desplazamientos por megaproyectos económicos
3 Desplazamientos por conflicto social
4 Desplazamiento por cambio climático
5 Migración y desplazamiento
6 Desplazamiento por tema de género y orientación sexual
7 Grupos de estudios de los pueblos indígenas y conflictividad
8 Grupos de estudios legislativos
9 Asistencia psicológica y social a las víctimas

Fuente: Minutas de trabajo del grupo multiactor. Diciembre, 2010.

La importancia de las mesas que se señalan en el cuadro anterior, fue fundamental pues de hecho fueron la base para que se constituyera el primer Seminario Permanente sobre Desplazamiento Interno en el estado de Chiapas (y del país) conformado por el grupo multiactor, el cual sesionó por año y medio, hasta la aprobación de la ley por el Congreso chiapaneco. Para reconocer a los diferentes integrantes del grupo multiactor, a continuación, se desarrollarán los principales aspectos abordados en la primera reunión de los días 2 y 3 de diciembre del 2010, que se llevó a cabo en San Cristóbal de las Casas, Chiapas. En relación con el primer día de trabajo (2 de diciembre), el consultor externo de Naciones Unidas, maestro Fidel López, señaló que cuando se realizaron los primeros encuentros para diseñar la ley, la gran interrogante que se planteó fue: ¿por qué hasta ahora?, para la anterior interrogante no hay respuesta, señaló el consultor, y agregó que anteriormente no hubieron las condiciones para que se llevara a cabo, pero se dijo que el gobierno de Chiapas manifestó el interés de acompañar un proyecto de ley para las personas internamente desplazadas en ese estado. El consultor enfatizó que en el ámbito académico hay trabajos sobre el tema, pero estos son muy aislados y localizados, y lo que se pretende con el grupo multiactor es impulsar nuevas políticas públicas que lleven a la creación de instrumentos jurídicos para que puedan ser beneficiadas las personas que viven el proceso de desplazamiento forzado.

El consultor, enfatizó que en los últimos diez años no ha existido una discusión en función del tema de desplazamiento interno forzado. Los últimos intentos se dieron con el movimiento del Ejército Zapatista de Liberación Nacional (EZLN), intentos que se fueron desvaneciendo con el paso del tiempo.

Asimismo, señaló que las bases de las cuales se partiría serían las relacionadas con los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno de Naciones Unidas y el informe mejor conocido como “El Informe Deng”, y con estos referentes se podrá dar forma al objetivo de las mesas, que con base en ello, se identificarán las variables que pueden originar desplazamiento interno forzado, establecer mesas de trabajo, así como considerar a los sectores con mayor marginación dentro de la sociedad, y las características de esta población desplazada. El consultor agregó que el tema es construir, y sugirió que es importante tomar como referente las experiencias de Colombia, Guatemala, Perú, los países africanos, que pueden servir al momento como experiencias y ejemplos.

Por otra parte, el grupo multiactor se formuló la siguiente interrogante: ¿cómo se define al desplazamiento interno?, y se señaló que las alternativas de regulación que existen, por citar un ejemplo, en el caso de Colombia, quien se caracteriza por tener una legislación bondadosa, se restringe exclusivamente al tema de violencia generalizada y que en consecuencia pierde cualquier tipo de reconocimiento.

La licenciada Amparo Barrera, integrante del equipo de Oficina de las Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), señaló el establecimiento de las mesas académicas que se conformarían con académicos de la Universidad Autónoma Metropolitana, campus Azcapotzalco e Iztapalapa; Instituto Mora; CIESAS Chiapas; Facultad de Ciencias Políticas y Sociales (UNAM); miembros de diferentes agencias de la ONU; Oficina de las Naciones Unidas contra el Delito (UNODC); ACNUR; UNESCO; PNUD y UNICEF. Asimismo, asociaciones civiles de Chiapas como el Foro para el Desarrollo Sustentable; Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, se estarían conformando las mesas de trabajo y específicamente el grupo multiactor, que acompañaría a las agencias de la ONU en la elaboración y promoción de la ley. También agregó que estos personajes tendrán un papel relevante en la construcción de ese instrumento jurídico.

Por su parte, el maestro Ricardo Reynoso, Director de Vinculación del Instituto Mora, señaló que es importante contar con una presencia significativa en temas como estos a través de los cuales pueda tener eco en el sistema jurídico mexicano el tema del desplazamiento interno forzado, mencionó que sería deseable que las próximas administraciones retomaran el tema, ya que merece una relevancia tanto académica como política. Agregó que este tópico deberá ser debatido en los años venideros y sobre todo en el ámbito de la academia.

Marcos Arana, del Centro de Capacitación en Ecología y Salud para Campesinos, refirió que se debe tener un buen enfoque en el tema, tener clara la metodología a seguir, a partir de preguntas simples como: ¿Quiénes son los desplazados? ¿Cuántos son y en dónde están? Señaló que es evidente que la población desplazada se encuentra en una constante vulnerabilidad, y agregó: “¿cuándo podemos hablar de desplazados?”, con esta pregunta enfatizó que este es el tipo de interrogantes que deben considerarse en el desarrollo de dicha mesa.

Una contribución que fue importante para el grupo multiactor fue sin duda la de Michael Chamberlain de la Asociación Civil: Iniciativas para la Identidad y la Inclusión, por dos situaciones: la primera, porque conoce a profundidad el fenómeno del desplazamiento en el estado de Chiapas y, la segunda, porque fue quien acompañó a Francis Deng en su recorrido por el estado en cuestión, y su participación giró en torno a la presentación del Informe Deng. Relató que el tema de desplazamiento tiene sus orígenes en 1994, en Ocosingo, el cual se incrementó en 1995 en Las Cañadas, así como en la zona norte, Tila y Tumbalá, por los grupos de Paz y Justicia. Refirió que entre 1996 y 1997 se incrementó hasta alcanzar al centro del estado, y culminar en hechos como el caso de Acteal. En ese sentido, los desplazamientos se han dado por cuestiones religiosas, como en San Juan Chamula. Agregó que el informe Deng está relacionado con el conflicto y los desplazamientos que generó, debido a que se manejaba una población de 2 mil personas en condiciones de desplazamiento, sin oportunidad de retorno. Estas poblaciones han intentado reintegrarse a nuevas comunidades sin apoyo del gobierno. Posteriormente, agregó un dato en extremo importante en el sentido de que en 1998 se presentó por primera vez una ley sobre desplazamiento interno, ley que no prosperó por la falta de definición del concepto, varios instrumentos internacionales fueron utilizados para definir estas condiciones de desplazamiento en el Informe Deng.

En relación con lo anterior, el consultor externo de la ONU agregó que el informe Deng abre un abanico de variables, como disputa de tierras, fenómenos naturales, religión, desplazamiento por conflicto armado. Asimismo, enfatizó el hecho de que es importante identificar si las variables siguen vigentes y cuáles son las más constantes.

En un artículo publicado posteriormente por Chamberlain [2013] señala que en el caso de Chenalhó en el periodo que va de 1994 a 1997 se documentaron 6 332 desplazados a los que les habían quemado sus casas y perdido sus bienes. También refiere que, en la zona norte del estado de Chiapas, específicamente en la zona ch ́ol entre los años 1995 y 2000 con el apoyo del ejército y la seguridad pública, el grupo paramilitar Paz y Justicia devastó a la población provocando aproximadamente tres mil desplazados, ochenta y cinco ejecutados y treinta y siete desaparecidos. Agrega que entre 1995 y 2000 los grupos paramilitares que operaban en Chiapas fueron los responsables de que se desplazaran por lo menos diez mil personas. Tan sólo en la zona norte de Chiapas el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas, en el mismo periodo señalado anteriormente, documentó 3 618 personas desplazadas que hasta la actualidad, señala el autor, padecen las secuelas del desplazamiento.

En la zona de Los Altos, el Centro de Derechos Humanos Fray Bartolomé de las Casas documentó 6 332 desplazados (as) y 62 personas muertas [Chamberlain 2013]. Por lo anterior, el autor concluye que “esta brutal ofensiva contra la población civil, en su totalidad indígena, se inscribió en un contexto de guerra irregular preparada por la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena)” [Chamberlain 2013: 34] y agrega: “Las causales del desplazamiento siguen allí, al lado de la impunidad que se ha vuelto un paisaje común en nuestro país y que tanto daño nos ha hecho” [Chamberlain 2013: 49].

Otro integrante del grupo multiactor que contribuyó de manera fundamental por su conocimiento de la situación de las y los desplazados en Chiapas fue la de Ramón Martínez Coria de Foro para el Desarrollo Sustentable en Chiapas, pues junto con Chamberlain, cuentan con un conocimiento etnográfico muy completo del fenómeno en cuestión. Martínez refiere que, en términos de desplazados (a partir de 1998), tiene especificidades propias, como la característica indígena en el caso chiapaneco. En México los procesos de gestión, en el marco de desplazamiento, presentan una concepción difusa del territorio pues fueron utilizadas herramientas del derecho ambiental, que sirvieron para justificar la violación de derechos, así como instrumentos agrarios, con el objetivo de hacer justiciable las necesidades de la gente desplazada. Agregó que la causante conflicto armado es característica chiapaneca, pues existen grupos de poblaciones actualmente desplazadas, que lo fueron por segunda ocasión por el propio movimiento del EZLN, ejemplo Ocosingo. Refirió que, para el caso de Chiapas, los desplazamientos internos forzados, sí cuentan con una especificidad que se debe de desagregar para ver todas las variables.

Posterior a su participación como integrante del grupo multiactor que trabajó para formular la ley sobre desplazamiento forzado en Chiapas, escribió que en relación con los desplazamientos por despojo territorial y de recursos naturales que padecen muchos indígenas y en particular en el estado señalado anteriormente, dicha situación raramente o nunca se atiende, agrega que tampoco los conflictos violentos asociados a disputas por tierras o por motivos religiosos [Martínez 2013]. Este autor enfatiza que un tema fundamental que se encuentra pendiente en la agenda del Estado (más específicamente en el sistema constitucional) son los derechos colectivos territoriales de las comunidades indígenas, dado que dicha ausencia los torna en extremo vulnerables al despojo en sus diversas modalidades: a) de los recursos naturales; b) de los territorios; c) las tierras y, finalmente, al tema que nos ocupa d) los desplazamientos forzados. Asimismo, Martínez señala un hecho que es a todas luces fundamental y que se ha reiterado en diversos foros y trabajos académicos, la ausencia de una metodología científica para cuantificar el fenómeno del desplazamiento, dado que las cifras que se conocen están formuladas con base a especulaciones [Martínez 2013]. Lo anterior, no permite la reconstrucción de una genealogía de las familias desplazadas que sería muy pertinente considerar al momento de elaborar leyes, o políticas públicas para su atención. Específicamente para el caso chiapaneco, este autor refiere que:

Como resultado del inventario, de la verificación en terreno y documentación de cada uno de los casos de desplazamiento forzado por efecto del conflicto armado...se reconocieron hasta ciento cincuenta y cinco mil desplazados diferenciados en tres perfiles: a) los que se produjeron directamente por efecto del levantamiento zapatista y la acción paramilitar, b) los que ocurrieron durante las tomas de tierra por grupos no vinculados al levantamiento zapatista, c) los derivados de la masacre de Acteal... [Martínez 2013: 206].

Por su parte, David Chacón de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Azcapotzalco, señaló que, en situaciones de despojo, los pequeños campesinos o pequeños propietarios, son violentados por paramilitares, por el gobierno, o por el narcotráfico, y argumentó que este último puede ser un nuevo motivo de despojo y de desplazamiento, a través del control de la tenencia de la tierra. En relación con lo anterior, Michael Chamberlain comentó que la falta de justicia en los temas, la impunidad es un asunto pendiente, sobre todo para entender si son delitos de guerra o violencia casual.

Otra integrante del grupo multiactor fue la doctora Araceli Burguete, de CIESAS Sureste, que al igual que los participantes anteriores, conoce de manera profunda la problemática de los indígenas desplazados. Burguete señaló que la ley de derechos y cultura Indígena, prevé el desplazamiento de instrumentos, agregó que después se dio el estudio de tema de refugiados en Chiapas, y es con ello que se cruzaron los temas. Son tres categorías que ya tienen gran relevancia, siendo una de estas las cuestiones religiosas.

Por su parte, el doctor Jorge Mercado Mondragón, de la Universidad Autónoma Metropolitana, Azcapotzalco, interrogó si una de las características del fenómeno del desplazamiento interno forzado podría ser la masividad, o si podría también definirse como desplazamiento a una familia o a un integrante de esa familia. Por otro lado, comentó que los grupos indígenas y su partencia étnica, los hace más vulnerables en condiciones de desplazamiento.

En ese sentido, Fidel López, consultor de la ONU, señaló que Colombia tiene tres modalidades para medirlas, agregó que en última instancia el factor determinante, más que la masividad, es la responsabilidad del Estado frente al fenómeno, la salvaguarda de las condiciones mínimas, y es tarea del grupo multiactor diferenciar conceptualmente estas categorías. Además, agregó que la legislación debe tener una virtud, en la medida en que pueda ser operante, el legislativo hoy se caracteriza por su rigidez, pues no se puede perder de vista que el reto es definir el concepto de desplazamiento, el instrumento legislativo debe generar la bases. Asimismo, el maestro Fidel López agregó que se deben de tener claros los contenidos de los conceptos para comenzar a visibilizar los demás planos y planteó los siguientes objetivos para el grupo multiactor:

  • Es importante definir qué es el Estado y qué obligaciones tiene, y en la misma línea analizar los conceptos para poder construir los contenidos;

  • El objetivo de las mesas es definir los conceptos de desplazados antes de analizar la responsabilidad del Estado;

  • El análisis sobre la responsabilidad objetiva del Estado deberá ser estudiado en otro momento, es importante regresar al objetivo de la mesa, en torno a el modo en que podemos comenzar a analizar los conceptos de desplazamiento.

La doctora Carolina Rivera del CIESAS Sureste, señaló que el tema es emergente pues no hay dentro de la academia estudios realizados en términos estrictos, refirió que es importante analizar la documentación existente en la academia, los proyectos y de igual forma sistematizarla. Por su parte, Michael Chamberlain señaló que es importante identificar el bien jurídico a proteger, en relación con los derechos humanos, que pueden relacionarse con el despojo de sus tierras con las cuales tienen una relación fundamental de tradiciones culturales. Agregó que todos somos sujetos sociales, los derechos colectivos se derivan de los derechos individuales, porque no se puede perder la perspectiva individual. Lo anterior ayuda a comprender los fenómenos sociales colectivos y posteriormente ayudará a identificar las responsabilidades del Estado.

El doctor David Chacón de la UAM Azcapotzalco, sugirió que se puede superar la idea de que el desplazado se conceptualice siempre como forzado, y, por el contrario, se debe de partir de la idea de que el desplazado es forzoso.

Antes del primer receso del grupo multiactor, algunos de los primeros puntos de acuerdo que se lograron en ese momento, fueron los siguientes:

  • identificación de los elementos que conforman la definición de desplazamiento;

  • definición de cuáles son los tipos de desplazamiento identificados y

  • poder identificar los bienes jurídicos tutelados.

El doctor Scott Robinson, de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Iztapalapa, participó en la mesa multiactor y fue quien comentó a título de pregunta: ¿qué sucede al interior de la ONU y si este tipo de iniciativa podría ser vinculada a nivel federal?, y abundó sobre los desplazamientos por proyectos económicos. Al respecto, Araceli Burguete del CIESAS Sureste, refirió que en Guerrero la herramienta con que se detuvo la construcción de mega proyectos fue a través del convenio 169, y vertió la pregunta en torno a si es conveniente o no regular el derecho de consulta. El reto es, si la mejor forma es la regulación, y añadió que no siempre resulta factible que todos los instrumentos jurídicos tengan esa utilidad buscada.

Por su parte, Juan Carlos Domínguez, doctor del Instituto Mora, quien al igual que el doctor Scott Robinson, presentó el tema del desplazamiento por mega proyectos, señaló que de todas las razones que pueden causar desplazamiento, existe siempre la justificación de utilidad pública. Refirió que existen instrumentos que pueden ser utilizados en la creación de la ley, así como de las instituciones, con los ejemplos de todos los mega proyectos y con base en esas experiencias, se pueden analizar las cosas que no se deben hacer. Recomendó la importancia de identificar a los actores de los estados que estén involucrados en las expropiaciones, que al final tienen relación con la criminalización de la protesta. Mencionó que de la experiencia de Atenco, existió una modificación a la figura de expropiación. Según la Suprema Corte de Justicia lo único que se puede apelar es el pago por la indemnización y no la expropiación del bien inmueble. Por otro lado, señaló que el concepto de utilidad pública, en su momento, fue de alta utilidad. La creación de obras de servicio público no se puede acreditar favoreciendo el interés de un particular, sino de la sociedad en su conjunto. Lo mismo sucede en los casos de los centros comerciales, el uso de la causa de utilidad pública en los últimos años se ha visto disfrazada por el interés privado, todo desde la perspectiva de la generación de empleos y, en algunos casos, de expropiación. En el caso de las personas desplazadas, en relación con la reparación del daño, podría manejarse como causa de utilidad pública en la distribución de tierras.

En otra de sus participaciones, la doctora Carolina Rivera del CIESAS Sureste, presentó el tema de las causas de desplazamiento por conflictos religiosos, documentó que durante los años 60 y 70 comenzaron a crecer las estadísticas de personas no pertenecientes a la Iglesia católica, particularmente en el Sureste mexicano, señaló que la velocidad del cambio religioso ha aumentado en los últimos 50 años. Afirmó que en el caso de las y los desplazados por asuntos religiosos, se puede hablar de conversión religiosa o de cambio de adscripción y que Chiapas es el estado con menor preferencia en pertenecer a la religión católica. Aseveró que el cambio de credo es multicausal, el uso de la tecnología en la difusión religiosa de los cristianos no católicos tiene un impacto sobresaliente en el tema, pues a los pastores no se les pide una especialización como se hace en la Iglesia católica, por lo que es más difundido el discurso que se apega mucho más a la realidad. Mencionó que a nivel personal la lectura de la Biblia, en los dos sectores, es distinta; en una se da de manera directa (evangélicos) y en la otra no se puede leer de forma aislada, pues se necesita de un “especialista”.

Explicó que, en esta pluralidad de credos, existe una aceptación de ciertas familias que tuvieron un cambio de religión, pero al crecer estas familias, la asamblea comunitaria limitó el comportamiento de estos grupos y a través de la asamblea se promovió que se segregaran de la comunidad, pues las prácticas religiosas generan mayor conflicto dentro de la comunidad. Dijo que en esta segregación la última fase extrema es la expulsión, la falta de comulación a los dioses reconocidos en la comunidad, la falta de participación económica y social tiene un impacto en estas familias.

Posterior a su participación en el grupo multiactor como experta en el tema de desplazamiento y religión, Carolina Rivera, escribió que desde los años 60, ha habido en los Altos de Chiapas fuertes presiones por conflictos religiosos o más específicamente por conversión religiosa, que han traído como resultado, entre otros, desplazamientos forzados. Rivera señala que en 36 municipios que equivalen a 30.5% del total, se han referido conflictos religiosos, concentrándose fundamentalmente en los Altos y en la zona fronteriza, como se señaló anteriormente. Un tema importante que anota la autora es que las expulsiones (que generalmente derivan en desplazamientos) son la forma más común del conflicto religioso, con 23.15% del total, seguida de las agresiones físicas (13%) y las amenazas de expulsión (13.43%). Más específicamente señala esta autora, que, “la expulsión, o desplazamiento forzoso...ha sido la expresión más extrema de la intolerancia religiosa en Chiapas, a grado tal que, entre 1960 y 2000, miles de cristianos no católicos han sido expulsados de su lugar de origen por haberse convertido a un credo distinto al catolicismo tradicional” [Rivera 2013: 94].

La autora refiere aproximadamente 30 mil desplazados como la cifra que se ha consensuado entre las y los investigadores. Agrega que se realizó una revisión periodística de 40 años, y entre 1960 y 2001 existen una serie de conflictos religiosos, 339 reportados. Informó que los conflictos religiosos inician con amenazas verbales hasta llegar a una violencia extrema, como asesinatos y violaciones a mujeres. Puntualizó que existe la prohibición del uso de los servicios públicos, cuando se reportaban como simpatizantes a otras prácticas religiosas, todo ello auspiciado por las autoridades de las comunidades. Un dato aportado por la doctora Carolina, fue sin duda importante, al señalar que no existe un dato real de cuántas personas fueron expulsadas por conflictos religiosos. Las cifras oficiales estimadas entre 1970 y 1994, es de 30 mil expulsados. En 1980, se decía que eran 10 mil; para 1987, se habla de 15 mil expulsados, no hay exactitud porque nadie los ha contabilizados de manera oficial; la cifra más grande es de 35 mil, cifra emitida por líderes religiosos. Expresó que durante muchos años no existió una política que atendiera el tema, y cuando ha habido interés, se han mezclado situaciones partidistas, por ejemplo, en San Juan Chamula. Refirió que en algunos períodos se establecieron mesas de diálogo, pero fueron mesas emergentes carentes de formalidad, sin existir un seguimiento y con problemas administrativos. Concluyó que los líderes religiosos en conexión con los gobiernos municipales, negociaban los predios o los materiales para construir las viviendas y nunca se visibilizó un retorno de las personas desplazadas.

Al respecto, el consultor de la ONU, Fidel López, señaló que el escenario de conflicto religioso, motiva el desplazamiento forzoso que se mezcla con otros factores, como violencia y usos y costumbres. Agregó que los usos y costumbres deben ser utilizados en el ejercicio armónico de nuestra libertad, sin violentar los derechos de los terceros. Enfatizó que, frente al factor indígena, los usos y costumbres, y los no indígenas, así como la libertad de credo, es al Estado a quien corresponde garantizar el libre ejercicio. Además, preguntó: ¿qué pasa en el momento de la reubicación? ¿Qué pasa con los procesos de reinserción de las personas desplazadas?, ¿qué pasa en el tema de los derechos humanos al momento de la reubicación? En relación con ese tema, la doctora Araceli Burguete, señaló que los derechos concretos de los pueblos indígenas se tienen que especificar, dada la naturaleza del Estado, si se aceptan los derechos colectivos de los pueblos indígenas como lo establece la convención de la ONU de pueblos indígenas y si es materia de discusión el tema, reconocer los derechos colectivos, para establecerse en conjunto con los derechos individuales.

Ramón Martínez Coria comentó que, en un sentido llano de los sistemas normativos, todos los factores que influyen en las y los desplazados son multifactoriales y, que tiene que ver con la imposibilidad de que esos sistemas normativos, den lugar a una desarticulación social, en el ámbito constitucional mexicano. Los derechos colectivos no tienen un reconocimiento neto, existe una complejidad, pues se reducen a usos y costumbres. En relación con ese tópico, Michael Chamberlain comentó que jurídicamente no se puede coincidir un Estado paralelo, pues en las poblaciones indígenas la costumbre es fuente del derecho, pero nunca se vuelve un mismo sistema de derechos. Agregó que la Declaración Universal, ha reconocido la autodeterminación de los pueblos indígenas, y eso implica sistemas normativos propios que puedan coexistir con otros. Remarcó que los derechos colectivos y los derechos indígenas, en el caso de las mujeres, no están “peleados” con que los pueblos tengan sus propios sistemas normativos, hay que buscar que esas normas no violenten el sistema normativo de los pueblos indígenas.

Por su parte, Ricardo Reynoso del Instituto Mora agregó que la posibilidad de crear un derecho colectivo y derechos individuales, para cualquier jurista sería un poco complicado de analizar, si se entienden los segundos como base de los primeros. No podemos excluir el tema indígena en Chiapas, pero tampoco se puede subordinar a Chiapas en el desplazamiento interno, es importante elaborar una ley viable, frente a los congresos locales y federales. Una última participación con respecto del tema desplazamiento y religión fue la de la doctora Burguete, quien señaló que el conflicto se debe a cuestiones culturales y no religiosas, las expulsiones no son sólo por cuestiones católicas. No existe un reconocimiento jurídico de las personas desplazadas y en la construcción jurídica no se debe redactar de manera ambigua.

Por otro lado, ACNUR, en voz de Hans Hartmark, señaló que esta agencia no tiene un mandato para trabajar específicamente el tema de las y los desplazados, pero se han apegado a la experiencia interna de éstas y éstos, vinculado a los Principios Rectores, pues se propuso hace un tiempo que se aplicarían las mismas convenciones de refugiados a desplazados. Refirió que últimamente se ha mostrado el avance en el tema. Mencionó que la situación de los refugiados en México ha cambiado con la ratificación de la Convención de la ONU y la Declaración de Cartagena, ya que en una se maneja de manera individual y, en la otra, en forma colectiva.

Por su parte, Diana Delgadillo del Instituto Mora, presentó el tema de la Marginación y su relación con el desplazamiento, quien señaló que entre la creación de los conceptos existe una transversalización en el tema de marginación, una definición general basada en que es un grupo que está relegado por otro. Agregó que esta noción es importante al abrir el debate de la creación de los conceptos, puesto que, la marginación debe ser considerada parte del concepto de desplazamiento. En ese sentido, Ricardo Reynoso refirió que, en el caso de las personas damnificadas por desastres naturales, debe existir un lado de asistencia y de restauración de las condiciones anteriores, y que en estos casos siempre existen condiciones específicas de organización de la sociedad. Agregó también que en el caso de las y los desplazados por situaciones de conflicto armado no existe la organización social que prevé el desplazamiento, porque esa condición se debe reforzar con la propia autogestión.

En relación con el tema anterior, Ramón Martínez Coria destacó que la marginación está relacionada con la vulnerabilidad, la exclusión social, y preguntó: ¿en qué condiciones se tiene que trabajar para que el desplazado lo deje de ser?, deben ser, ¿condiciones económicas, políticas, entre otras? Al respecto, Marcos Arana señaló que en relación con el aspecto de la marginación, lo que se intenta hacer es un acto de justicia, pues ese enfoque de derecho no debe perderse, y agregó que el concepto de marginación podría verse muy asistencialista.

Por otro lado, el consultor de la ONU, señaló que se intenta crear un instrumento normativo del desplazamiento, pues no hay una ley que proteja esta figura. La ley deberá cubrir todas las formas de desplazamiento forzado.

Por su parte, Araceli Burguete señaló que existe una base que tiene que ser considerada, debido a que, en el Convenio 169 de la OIT, art. 16, éste establece que no se puede desplazar a la población indígena, y en la Declaración Universal, art. 10, de la misma forma, para el caso de los derechos indígenas es un derecho ya reconocido en los instrumentos internacionales, hay un reconocimiento básico ya especificado que no debemos olvidar. Al respecto, el consultor de la ONU (Fidel López) mencionó que la ley deberá basarse en la experiencia internacional, ésta deberá abordar tres aspectos fundamentales:

  • prevención;

  • asistencia humanitaria, y

  • estabilización socioeconómica.

Refirió que a la luz de este marco se deben de crear las instituciones públicas que vigilarán la aplicación de la ley, así como fincar las bases de las políticas públicas. Karina Arias, consultora independiente, sugirió que se debe de establecer una exposición de motivos, y en ella es importante mencionar los instrumentos internacionales y sus respectivos artículos, de los cuales se tomarán las bases y referencias.

Michael Chamberlain, sugirió que, como estrategia, se tienen que ver todos los instrumentos internacionales, en específico los vinculantes de los pueblos indígenas para elevar los estándares de otros instrumentos, no sólo a nivel de los considerandos, porque eso da la oportunidad de ampliar la ley tanto a personas indígenas como no indígenas, como es el caso de la Ley de Discriminación. Ramón Martínez Coria agregó que cada enunciado de la ley deberá tender un referente sobe los pueblos indígenas.

Volviendo con el tema de la marginalidad, Diana Delgadillo señaló que ya se había hablado de la marginalidad en el tema de desplazados (as) para la determinación del concepto, sugirió que no se debe perder de vista la marginación en las personas desplazadas. Argumentó que son marginados en términos económicos y que esa condición hace más complejo el abordaje, porque se asignan otras series de características. Enfatizó que, si se piensa en la regulación de una ley, se tienen que identificar las condiciones que presenta ese grupo al momento de la reparación del daño. Al respecto, el consultor de la ONU, Fidel López, argumentó que cuando se habla de marginación, se refiere en términos de pobreza, son grupos vulnerables en condición de riesgo que cuando son acogidos por otras comunidades en muchos de los casos se integran a escenarios de marginación, es decir, marginados de los marginados, quienes son discriminados y explotados(as), son sujetos captados por los grupos organizados. Refirió que cuando se habla de marginación, se agrava, por los efectos que esta trae consigo: pérdida de patrimonio, identidad, consecuencias psicológicas.

Por su parte, el doctor Jorge Mercado Mondragón de la UAM, unidad Azcapotzalco, señaló que la marginación fundamentalmente se duplica en condiciones de desplazamientos. Agregó que, para el caso de Chiapas, se indica que 60 % de la población desplazada está integrada por niños, mujeres y adultos mayores, esto a su vez amerita que se analice con particularidad, pues son grupos vulnerables caracterizados por la marginación social.

Ramón Martínez Coria argumentó que se puede actualizar el concepto, pues las categorías han avanzado, ya no se habla de marginación socioeconómica, hay tres categorías más: salud, educación y una vida digna. Sin embargo, hay elementos importantes para materializar la negociación con las instituciones y la justiciablidad en Chiapas. Agregó que el “buen vivir” sería armonizar con todos esos contextos y con el etno-desarrollo. Informó que en la experiencia centroamericana los aportes son muy grandes, los adultos mayores quedan arraigados a su identidad y no tienen capacidad para salir de eso. Las mujeres transitan de una circunstancia de adaptación étnica, y éstas son las primeras que sufren estos cambios, de un contexto rural a uno urbano, se enfrentan a un código social que desconocen. En relación con los niños y niñas, Martínez mencionó que ya no los pueden educar de la misma forma, el impacto ante la nueva vida es relevante. Enfatizó que en la escala de la gestión política, la imposibilidad del acceso a los servicios públicos, no están garantizados a las personas desplazadas, lo cual se prolonga con el paso del tiempo. Dijo además que las libertades políticas se pueden relacionar con el acceso a la salud y lo mismo sucede con la educación, pues cuando se encuentran despojados de su identidad, el desarrollo de sus capacidades se ve perdido, no saben cómo enfrentar ese código cultural al que se enfrentan y son discriminados con el paso del tiempo en situación de desplazamiento. Además, puntualizó que el gobierno ha tenido una omisión tajante en el manejo de las políticas, los niños y niñas que nacieron después del desplazamiento, deben enfrentar una doble marginación causada por la desintegración familiar, que los obliga a emigrar, a ser explotados en los lugares de trabajo y con el paso del tiempo les genera una acumulación de factores negativos que imposibilitará su desarrollo.

Agregó que la vulnerabilidad también depende del gobierno, en los casos de niñas y adolescentes, existen familias que sufren un doble trauma; por un lado, el desplazamiento y, por otro, la violencia sexual para algunas de las mujeres que integran la familia y que han sido sometidas a la impunidad frente a ciertos actores del poder (militares). Señaló que todas las formas de reclamo de justicia se vuelven imposibles, además de que los hábitos de salud en la ciudad para las familias desplazadas no son de fácil acceso, si no se cuenta con dinero. También afirmó que las familias se ven divididas por los conflictos, por la pertenencia a una postura política o ideológica (zapatistas o no zapatistas), y que esas formas necesitan ser estudiadas, todas esas historias familiares. Concluyó diciendo que todos los pueblos desplazados, están sufriendo una muerte sociocultural. Que existe la necesidad de reconstruir el acceso a la justicia para todas estas personas y que se tiene que construir con ellos, con sus experiencias, para conocer qué futuro quieren y para la gestión de proyectos. Importante en una coyuntura, valorar y concretizarla y no esperar más tiempo, buscar el diálogo con todos los actores.

Al respecto, Fidel López, señaló que, en el escenario de desplazamiento, ellos cuentan con dos alternativas: regresar a su lugar de origen y la reubicación, partiendo del supuesto de que por excepción sea su regreso a su lugar de origen. Dijo que toda esta visión, confronta con una realidad, que tiene que ver con la asistencia humanitaria, educación, salud, vivienda, en el plano de lo socioeconómico y preguntó, ¿qué haremos?, porque desde la ley se busca plasmar las bases y la asistencia humanitaria.

En ese tenor, Ramón Martínez Coria comentó que no existe una línea entre generaciones, porque se ven imposibilitados a reproducirlos y porque no hay una conexión entre las generaciones. Agregó que, en los casos de construcción de presas y desastres naturales, existe una prevención, pero en el caso de los conflictos ésta no existe, porque el regresar implica agravar las situaciones. Finalmente afirmó que lo anterior pasa por un momento de identidad y partencia, que se ve vulnerada dentro o fuera del espacio de pertenencia. De ahí la importancia de poder construir pautas precisas.

Por su parte, Michael Chamberlain, comentó que todos los efectos que conlleva el desplazamiento son irreparables, porque no pueden regresar las cosas al estado en que se encontraban antes de ser desplazadas; la idea de proyectos de vida, vida digna, en el contexto de los Derechos Humanos tienen que ser definidos en el contexto cultural analizado. Los Derechos Humanos se viven en la propia cosmovisión y tienen que ver con los espacios y tiempos culturales, eso es lo que se rompe sin remedio en el desplazamiento. Como ejemplo mencionó las Ciudades Rurales Sustentables, éstas rompen la visión de vida en que los pueblos ven el concepto. Afirmó que nadie más que ellos saben lo que mejor les conviene, existe una tendencia paternalista en donde se espera que se diga o se apruebe qué es lo que necesitan. La reparación debe ser siempre en el sentido de reparar de la mejor forma, el Estado debe de entender esa parte. Sugirió la importancia de poder visitar las comunidades desplazadas.

Carolina Rivera del CIESAS, comentó que el desplazamiento aún no ha sido abarcado del todo, hay distintos escenarios, pero al momento de especificar hay cosas en las que se encontrarán variantes. Recomendó que se tenga que trabajar por temas y ver los distintos impactos que se observarán en el campo, y abundó sobre la importancia de que intervengan los propios actores, para tener todas las ideas de manera completa.

Por su parte, Jorge Mercado señaló que la retroalimentación de información entre las y los desplazados y el grupo multiactor sería fundamental en la experiencia chiapaneca de desplazamiento, y sugirió el valor de darles la voz a los actores e involucrarlos en todo el proceso.

Fidel López, comentó que Colombia se distingue porque no ha logrado hacer eficaces las bondades de la legislación nacional, por falta de voluntad política y económica, experiencia que vale la pena retomar en la elaboración de las políticas públicas. En ese sentido, Ricardo Reynoso dijo que se debe contar con las condiciones mínimas en las que se tiene que operar para darle un impulso a la ley, y agregó la cuestión: ¿cómo se puede hacer eficaz esta ley?, se debe de trabajar la parte referida al diagnóstico y cabildeo que implique un trabajo paralelo que puede abrir también el camino. Con el mismo tema, Fidel López, enfatizó que para poder transmitir esa idea de cabildeo se deben de tener los conceptos esenciales, y algunos resultados básicos, así como acuerdos que permitan definir mínimamente los resultados de las mesas.

Por su parte, Scott Robinson de la UAM-Iztapalapa, dijo que puede ser el mes de febrero (2010) un buen momento para platicar con algunos legisladores claves en la materialización de la ley, cuando se hayan resuelto algunas precisiones. Preguntó que, si en la segunda mesa se tendrían dependencias estatales y federales, o las áreas de Seguridad, Defensa, Marina, etc. En ese sentido, Fidel López manifestó que la idea de la segunda mesa es tener un consenso, como resultado del diálogo del grupo multiactor, que resultará importante para tener una incidencia en dos niveles: local y federal.

Por otro lado, David Chacón comentó que es importante tener precaución debido a las expectativas que surgen en torno a esta ley y la viabilidad de la misma. Señaló que es común que en los poderes legislativos la propuesta corra el riesgo de ser modificada en su naturaleza por el legislativo. Por su parte, Amparo Barrera de UNODOC (ONU) aclaró que Naciones Unidas, será quien lleve de la mano la aprobación de la ley con la comunidad en gestión.

Fidel López, consultor de la ONU, señaló que la confección de acuerdos interinstitucionales es de suma importancia, pues la mitad del éxito de lo que se está haciendo es la dotación de los contenidos, el reto estará en la negociación, lo más sensible es la negociación. Dijo que el acuerdo fue que el gobernador estará impulsando la ley, lo cual se debe de aprovechar en conjunto con la ONU, de tal forma podrá vislumbrarse un escenario que será importante capitalizar frente al legislativo. Agregó que el tema “pinta” a politizarse frente a las próximas disputas electorales, es el escenario bajo el cual se tiene que construir. Enfatizó que al definirse lo que se haría, se pidió a gente con alta calidad moral, que tuviera un mínimo de autonomía moral. Señaló sobre la importancia de contar con instituciones académicas de alta capacidad y de que el perfil de los especialistas, tuviera la aceptación de los actores que conforman el grupo multiactor. Señaló que el segundo atributo será la autonomía en que se podrá incidir, pues es importante aprovechar la oportunidad tanto como sea posible, frente a escenarios diversos, así como fundamental poner en vigor una figura que no existe a nivel nacional, y que pone en perspectiva la negociación, por lo que es importante no perder el objetivo de la mesa.

El tema de la perspectiva de género, la orientación sexual y su relación con el desplazamiento fue expuesto por el doctor Jorge Mercado de la Universidad Autónoma Metropolitana, unidad Azcapotzalco, el cual señaló que en el contexto nacional el trabajo sobre la perspectiva de género en los desplazamientos, junto con la pertenencia étnica y la orientación sexual, están prácticamente invisibles y en el caso de la diversidad sexual, fuertemente estigmatizados. Agregó que en el caso de la emigración hay gente que se traslada de un lugar a otro por acoso y violencia con motivos de orientación sexual, y este hecho puede otorgar el derecho al refugio, pero si eres homosexual y estás en condición de desplazado, no existe una protección, sobre todo si se tiene en cuenta que en el estado de Chiapas se cometen con frecuencia crímenes homofóbicos.

El doctor Mercado preguntó: ¿Puede ser la orientación sexual una causal del desplazamiento?, documentó que una parte de los trabajadores sexuales indígenas en la Ciudad de México provienen de Chiapas y Guerrero. Preguntó si esto no obedecería a una situación de intolerancia y homofobia que por consiguiente generara procesos de desplazamiento. En relación con la perspectiva de género, explicó que estadísticas serias, confirman que en el mundo 60% de las personas desplazadas, está constituida por mujeres. Al respecto, Karina Arias, mencionó que el planteamiento levanta una inquietud, pues la ley puede prever causas de desplazamiento, tal y como se establece en la Ley de Refugio que deja abiertas posibilidades como violencia doméstica, maras, y otras categorías que pueden surgir. Señaló que se puede dejar abierta la idea de que se incluyan otros factores que pueden generar desplazamiento.

En relación con lo anterior, Carolina Rivera, comentó que la prostitución de indígenas en San Cristóbal es muy alta, tanto de mujeres y hombres indígenas. Son jóvenes que huyen para no ser violados por algún familiar, y en el caso concreto del municipio de Chenalhó, por el padre. Por su parte, Jorge Mercado, argumentó que la tragedia humanitaria del desplazamiento, crea incertidumbre y trauma; en el caso de los indígenas esta problemática aumenta hasta 80 por ciento. Señaló que por lo anterior es importante y prioritario que la ley incluya el resarcimiento emocional y psicológico de las y los desplazados. En ese sentido, Ramón Martínez Coria, señaló que hay instituciones y asociaciones civiles en Chiapas que desarrollan trabajos de acompañamiento y de apoyo desde la perspectiva psicológica, que definen como un acompañamiento de largo plazo y de autoayuda. Por su parte, Amparo Barrera comentó que se puede tomar como ejemplo a Colombia en su Acción Social.

Karina Arias, señaló que es importante trabajar con las y desplazados de manera completa, en un espacio tan íntimo como es el proceso de duelo y el trabajo emocional social. Por su parte, Fidel López recalcó que la referencia indígena amerita que tendrá componentes distintos a una persona en centros urbanos, porque la concepción del mundo es distinta, y en términos generales se tiene que acompañar, pero deberá de ser de forma individual desde las características de cada una de las poblaciones desplazadas.

En ese sentido, Jorge Mercado afirmó que el desequilibrio emocional repercute más en las mujeres, pues los hechos violentos generan estrés postraumáticos. Señaló que, en ese sentido, el componente étnico les da una característica particular a los desplazados. En un artículo posterior, Mercado escribió: ... “los hombres y las mujeres viven el desplazamiento de una manera diferenciada; lo afrontan desde perspectivas desiguales, pues las experiencias vitales se procesan de manera diferente.... por lo anterior, se hace indispensable el análisis del desplazamiento desde una perspectiva de género” [Mercado 2013: 116].

Marcos Arana señaló que el trabajo con las poblaciones desplazadas deberá ser enfocado en la salud, pues la vulnerabilidad en que se encuentran está en estrecha relación con el tema de la salud. Argumentó que los peores indicadores de salud, están en las comunidades divididas por la pérdida de interlocución común. Por eso la ley debe atender situaciones que en un futuro pueden ser factores de desplazamiento. Agregó que la percepción del problema ha cambiado en los últimos años, algunas líneas de trabajo han sido continuas y otras cortadas, cuando hablamos de desplazadas y desplazados hablamos de un tema complejo. También señaló que es importante ver los productos colaterales, visibilizar el tema de los desplazados, y los escenarios posibles de los conflictos deben de mantener en alerta al Estado.

Por su parte, la consultora María Teresa del Riego señaló que la realización de un diagnóstico es complicado, pues cada dependencia maneja distinta información, en el marco de la progresión del fenómeno. Preguntó lo siguiente: ¿en qué momento son o no considerados como desplazados?, por lo tanto, la caracterización del objeto es muy complicada. La doctora Araceli Burguete mencionó que en la dinámica de la conflictividad chiapaneca, existe mucha gente que vive simbólicamente en su comunidad territorial y que forman parte de otra autoridad, señaló que el tejido social está tan roto que cada uno atiende a su propio nicho, y que nos encontramos ante el mal manejo del conflicto que genera un gran potencial de desplazamiento. Enfatizó que el problema inicial está en la morfología de las comunidades, la división de la comunidad dejaba tener más de una autoridad, y la mala intervención política genera desplazamiento. Agregó que es importante reconocer derechos, y resolver conflictos es una obligación del Estado, que debe ser retomada.

El consultor de la ONU Fidel López, planteó una serie de preguntas: a) ¿cómo reconocer el fenómeno de desplazamiento?; b) ¿cuáles son los indicadores que nos permiten integrar información estadística? Y, c) ¿cómo se logra el reconocimiento del desplazado interno? En ese sentido argumentó que en Colombia se estableció un registro de personas desplazadas, donde debían de contar con una serie de requisitos formales para obtener este reconocimiento. La Corte Suprema de Colombia estableció más tarde que el reconocimiento era de hecho. Terminó preguntando, ¿la condición de desplazado (a) es una condición de trato sucesivo?, ¿existe la condición de desplazado mientras subsista la condición que originó tal característica?

Por su parte, Michael Chamberlain, comentó que la construcción de indicadores en las zonas de poblaciones desplazadas, será muy distinta, a la violencia reportada en forma aislada, debido a las prácticas todos buscarán ser desplazados para beneficiarse de la ley y en un futuro la mitad de la población será desplazada.

Posteriormente, se hicieron una seria de preguntas por parte del grupo multiactor: ¿Si en un grupo de desplazados algunos logran integrarse a una comunidad, esos que se integran forman parte aun del grupo desplazado?, ¿cuándo dejan de considerarse desplazados?; ¿para los indicadores, se pretende buscar a los desplazados, se busca a los de Las Margaritas, Ocosingo?, etc., y ¿qué pasa con los desplazados de los desplazados?; ¿cuándo empieza y cuándo se deja de ser desplazado?, ¿la condición de desplazado se tiene que construir desde una perspectiva de derecho?, y ¿las expectativas que el gobernador pueda tener se debe enfocar a los desplazados de los años 90, a una época determinada a un territorio?

Por su parte, Oscar Torrens señaló que por cuestiones económicas el Programa tiene una zona establecida, pero se quiere poner en la mesa a todas y todos y los desplazados dispersos (as) en todo el territorio (de Chiapas), ya que la idea de la ley es contemplar la totalidad de las y los desplazados. Señaló que, sin embargo, el diagnóstico del Programa es sólo para la zona norte y Ocosingo, que constará de 16 semanas.

Por su parte, David Chacón y Alejandro Santiago, presentaron el tema de Derechos Agrarios y desplazados, señalaron que la pérdida del patrimonio, en cuanto a tierras para las comunidades rurales e indígenas, tiene un significado importante pues se convierte en la razón de ser, un pueblo no se entiende fuera del territorio por ser un factor de identidad, la tenencia de la tierra y las condiciones jurídicas. Enfatizaron que el ejido y la comunidad son propietarios en lo colectivo, pero surgen a razón de un núcleo de población previo, el ejido se entiende como un núcleo de población dotado por el Estado, en donde se puede asignar una parcela a los ejidatarios. Después de la Reforma de 1992, se reconoció el Dominio pleno con aceptación de ejido en la comunidad, los comuneros no pueden adoptar la posesión plena, sólo son comuneros los que han sido reconocidos como tales en la asamblea. Agregaron que el ejido y la comunidad son condición del entendimiento del desplazado, por lo que es importante saber si los ejidos o comunidades fueron sacados de manera parcial o total.

Señalaron que la transversalidad de la conflictiva de tierra pasa por acciones del nivel federal, y según las facultades reconocidas en la legislación, cuando hay personas despojadas existen recursos jurídicos para evitar o regresar lo perdido, en el caso de una o un desplazado de forma individual o colectiva, no existe la posibilidad de reconocer la propiedad de éste. Existen muchas comunidades que son ejidos o de pequeños propietarios, por lo que la problemática no es exclusiva del gobierno local. Señalaron que lo importante es la tierra, la incertidumbre de no saber si el retorno es posible, una o un desplazado lo primero que espera es retornar, existen muchas posibilidades de donar tierras, terrenos baldíos o nacionales que pueden donarse, aunque este hecho demostraría que habría posibilidad de dar terrenos baldíos o nacionales.

Explicaron que la pérdida de tierra ocasionada por fenómenos naturales, en la mayoría de los casos se relaciona con situaciones de divinidad. En el caso de los mega-proyectos son dos de las reacciones que puede manifestar la población afectada, una es la resistencia y la otra la aceptación; la Ley de Expropiación reconoce la devolución de tierras, si existe la devolución del dinero. Los temas de desplazados, la restitución de la tierra o la adquisición de nueva, encuentra una interrogante focal, que consiste en la certeza de que las mismas o nuevas tierras estarán aseguradas, que no serán desplazados de nuevo, que no se las van a quitar, pero no solamente que otorguen títulos, porque muchos las han perdido, la garantía pasa por otra razón que sólo papeles, el acceso a la justicia implicaría sancionar a las y los que se desplazaron a las comunidades. Ya que según la legislación ya no existen tierras a repartir.

En relación con lo anterior, Fidel López comentó que la tenencia de la tierra establece una excepción, las tierras no pueden adquirirse en beneficio de un tercero, es una práctica internacional. La problemática que tiene que ver con la tenencia de la tierra, se debe estudiar en atención al tema del resarcimiento del daño. Por su parte, Scott Robinson señaló que se puede utilizar una reubicación territorial dentro del proyecto de la ONU, que sirva como piloto o plataforma para lo que se tiene que hacer en un futuro. Fidel López comentó que el problema de tenencia de la tierra se ubica en el resarcimiento del daño, hay que medir el impacto del despojo de la tierra y el impacto del daño en el tema.

Oscar Torrens recomendó que el tema agrario debe ser transversal, así como el de género, y que es necesario exponerlo en la discusión de cada mesa.

Conclusiones

La ley que fue formulada por el grupo de expertos que incluyó a organizaciones de la sociedad civil, académicos, panelistas de distintas instancias de Naciones Unidas, se llevó a cabo bajo los más altos estándares internacionales de protección de los Derechos Humanos. La historia reciente en el estado de Chiapas, marcada por los conflictos sociales, sobre todo religiosos, agrarios y armados, que lejos de resolverse, aún retumban en la entidad, impuso que dicha ley fuera en extremo estricta con la observación del derecho internacional.

Si bien es cierto, la LEY PARA LA PREVENCIÓN Y ATENCIÓN DEL DESPLAZAMIENTO INTERNO EN EL ESTADO DE CHIAPAS, que fue publicada mediante decreto con número 158, en el periódico oficial de la entidad, con fecha del 22 de febrero del 2012, ésta no ha sido reglamentada, por lo tanto, en la entidad subsiste la problemática, dado que, como se discutió con el grupo de expertos, el desplazamiento interno forzado presenta distintos niveles de complejidad. Uno de ellos, por supuesto que atañe a la intervención del Estado para y sobre todo reconocer la problemática y atenderla. Sin embargo, en el contexto nacional, el Estado mexicano no ha reconocido de manera clara y contundente la existencia de este flagelo social y las consecuencias perversas que podríamos catalogar de crisis humanitaria, sobre todo en relación con las y los desplazados (as) por el conflicto generado por la lucha contra el narcotráfico, los secuestros, desapariciones forzadas, levantones, extorsiones, conflictos agrarios y asesinatos selectivos a nivel nacional.

Efectivamente, el levantamiento zapatista data del año 1994, es decir, hace veintiún años. Este conflicto social de gran envergadura, hizo aparecer en la geografía nacional los primeros casos de desplazados, la mayoría indígenas, mujeres y niños. Lo anterior, supone un estatus de desplazado (a) que podríamos catalogar de larga duración y que no está para nada superado en la entidad. Ante un Estado mexicano que prácticamente desconoce la existencia de esta problemática, poco se puede hacer para generar una efectiva coordinación que es fundamental, entre la respuesta estatal, instancias y organizaciones de la sociedad civil y organismos internacionales.

Como hemos señalado en otros documentos, se requiere de manera urgente un enfoque diferencial en la elaboración de las políticas públicas, que priorice la vigilancia de los derechos humanos, el resarcimiento del daño y la devolución del patrimonio perdido, sobre todo en relación con el recurso tierra, pues esta es la base de la reproducción familiar de los grupos indígenas que han sido afectados. El Estado, debe ante todo garantizar la prevención del desplazamiento, en cualquiera de sus causales, la protección de las personas desplazadas con el fin de poder posibilitar soluciones de largo alcance. Si bien la entidad estatal ya dio un primer paso al publicar dicha ley, urge en el contexto nacional, un reconocimiento inmediato y responsable de la existencia de dicha problemática y, sobre todo, definir y delimitar las responsabilidades del Estado, así como sus obligaciones.

Referencias Documentales

Amnistía Internacional 2012 Informe mundial 2012, capítulo referido a México. [ Links ]

Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas 2006 Indicadores Socio-demográficos de la población indígena, 2000-2005. [ Links ]

Guía para la aplicación de los principios rectores de los desplazamientos internos. 1999 Proyecto sobre desplazamiento interno del Instituto Brookings. ONU. [ Links ]

Memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de Chiapas 2013 Fondo para el Logro de los ODM-ONU. Programa Conjunto para una cultura de la Paz. ONU-Instituto Mora. [ Links ]

Publicaciones periódicas en línea

ADNPolítico 2013 <http://www.adnpolitico.com/opinion/2013/05/03/zoe-robledo-desplazados-internos-los-nuevos-invisibles >. Consultado el 23 de mayo de 2013. [ Links ]

Animal Político 2013 “160 mil desplazados por violencia en México: Informe”. <http:// www. animalpolitico.com/2013/04/desplazados/#axzz2UAT1K6ea >. Consultado el 23 de mayo de 2013. [ Links ]

Exchange for Change Guía para solicitantes de protección internacional: persecución por motivos de Género. <http://www.observatorioviolencia.org/upload_images/File/DOC1285603868_guia_asilo_genero.pdf>. [ Links ]

6Esta parte del trabajo se deriva de una serie de materiales que fueron utilizados para elaborar la Ley para el estado de Chiapas. Para realizarla, se tomaron como fuentes las diversas minutas que se recopilaron durante dos años y en las cuales trabajó un grupo de expertos quienes propusieron la primera ley que existe en nuestro país sobre Desplazamiento Interno Forzado y en la que el autor de estas líneas formó parte.

7Para ampliar el tema de los crímenes homofóbicos y el constante acoso a la comunidad LGBTTTI consúltese: Jorge Mercado [2009].

Recibido: 26 de Septiembre de 2018; Aprobado: 02 de Diciembre de 2018

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