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Cuicuilco. Revista de ciencias antropológicas

versión On-line ISSN 2448-8488versión impresa ISSN 2448-9018

Cuicuilco. Rev. cienc. antropol. vol.25 no.73 Ciudad de México sep./dic. 2018

 

Dossier

La violencia y el Desplazamiento Interno Forzado en México

Políticas públicas y derechos de los desplazados internos forzados

The public policies and rights of forced internally displaced people

Francis Mestries Benquet* 

*Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco. frmestries@gmail.com


Resumen:

La situación crítica de los desplazados internos forzados en México, a raíz de los conflictos políticos y de la violencia criminal, se ha recrudecido desde 1994, pero no ha sido objeto de atención pública ni parte de la agenda de gobierno. Este artículo precisa el significado de esta categoría de personas, estima su importancia, analiza sus causas, disecciona los efectos de este destierro silencioso sobre sus víctimas, enumera sus derechos según las recomendaciones internacionales, y revisa las leyes mexicanas que pretenden atenderlas, subrayando la ausencia de una ley federal específica, y sugiere acciones de política pública para protegerlas. Sin embargo, recalca que la condición imprescindible para resolver el problema de fondo es el restablecimiento del estado de derecho, el fin de la corrupción de las autoridades y de la impunidad solapada por el sistema de justicia.

Palabras clave: desplazados internos forzados; violencia criminal; conflictos políticos; legislación; políticas públicas

Abstract:

The critical situation regarding the forced internally displaced persons in Mexico, as a result of political conflicts and criminal violence, has worsened since 1994, but has still not received sufficient public attention, nor has it been adopted as part of the government’s agenda. This article explains the significance of this category of people, assesses its importance, analyzes its causes, dissects the effects of this silent exile on its victims, lists the rights afforded to the said victims according to international recommendations, and reviews the Mexican laws that seek to address them, whilst highlighting the absence of a specific Federal law, as well as suggesting specific public policy actions for the protection of these victims. However, it also emphasizes that the essential condition to resolving the underlying problem is the restoration of the rule of law, an end to corrupt authorities, and a resolution to the impunity overrunning the justice system.

Keywords: forced internally displaced persons; criminal violence; political conflicts; legislation; public policies

Introducción

El fenómeno del desplazamiento interno forzado se ha recrudecido en el mundo en las últimas tres décadas a raíz de la multiplicación de las guerras civiles, de las expropiaciones propiciadas por megaproyectos y como consecuencia de los desastres naturales; sin embargo, los escenarios del desplazamiento no han sido reconocidos por los gobiernos. Este trabajo explora el problema en México, a raíz de su irrupción con el conflicto chiapaneco, y de su auge detonado por la violencia del crimen organizado y la respuesta militar del Estado, realiza un diagnóstico de sus alcances en la república, analiza sus detonantes, desmenuza sus efectos sobre las familias de desplazados, revisa sus derechos en relación con los lineamientos de las Naciones Unidas, y analiza las escasas leyes propuestas para su protección y atención (Ley de Prevención del Desplazamiento Forzado y sobre Derechos de la Población Desplazada del Gobierno de Chiapas, y Ley General de Víctimas del Gobierno Federal), y propone acciones de política para aliviar y/o remediar su situación. La atención a los desplazados forzados es asignatura pendiente de los tres niveles de gobierno y de los tres poderes, ya que su número se ha disparado a raíz del auge de la violencia criminal y de la lucha contra el “narco”; aun cuando no se trata siempre de expulsiones masivas, sino de “desplazamientos-hormiga”, salvo en comunidades rurales indígenas o mestizas de Guerrero, Chiapas y Sinaloa. El artículo enfatiza precisamente el caso de los indígenas y las mujeres como los grupos más vulnerables afectados por el desplazamiento en Chiapas, Guerrero y Oaxaca. La metodología adoptada recurre al análisis no exhaustivo de fuentes bibliográficas, hemerográficas, documentales, electrónicas y testimoniales de dos decenios (1998-2018), en aras de contrastar la realidad de los desplazados internos forzados, las recomendaciones de atención a la gravedad internacional del problema de la ONU, con la legislación y la política (o ausencia de política) del Estado mexicano hacia estas familias. El objetivo es delimitar conceptualmente y causalmente el fenómeno en sus grandes dimensiones, y proponer medidas legislativas y programáticas de prevención, protección y reinserción de los desplazados internos forzados, de acuerdo con las directivas internacionales.

I Definiciones

La ausencia de estado de derecho y la pérdida de control territorial por las instituciones políticas y del orden público provocaron la creación de “feudos” de vastas zonas por parte de grupos delictivos y para-militares o caciquiles para sembrar el terror en la población, generando flujos, en especial en zonas rurales, de éxodo de su población, que se ve obligada a refugiarse en otro municipio o ciudad del mismo estado, o en otro estado: son los desplazados internos, y en ciertos casos, en Estados Unidos, donde se convierten en refugiados sin estatus de asilados.

La definición de desplazados internos forzados (d.i.f.)1 reza así: son “personas o grupos de personas forzadas a escapar o huir de su lugar de residencia habitual, como resultado o para evitar los efectos de un conflicto armado, de situaciones de violencia generalizada, de violaciones a los derechos humanos o de catástrofes naturales o provocadas por el ser humano, y que no han cruzado frontera estatal internacionalmente reconocida” (F. Deng, delegado de la ONU para desplazados internos, 1998). De esta manera, tenemos a desplazados:

  • Por conflictos políticos o religiosos.

  • Por violencia generalizada causada por el crimen organizado.

  • Por desastres naturales o de origen humano.

  • Por proyectos de desarrollo (construcción de grandes represas, de proyectos mineros, de infraestructuras de transporte, etcétera).

En primer lugar, es necesario diferenciar conceptualmente a los DIF de los emigrantes y de los refugiados. El migrante, por más que se vea orillado a emigrar de manera circunstancial por la pérdida de su trabajo o de su poder adquisitivo, opta por una estrategia de reproducción social que es la migración laboral, es una decisión individual o familiar, a diferencia del d.i.f. que se ve constreñido a partir para salvar su vida, ya que es sometido a amenazas físicas, por lo que se encuentra obligado a salir de su lugar de residencia sin posibilidad de retorno, y a sufrir el despojo de sus bienes y de sus derechos fundamentales. A diferencia de la migración económica, cuyo motor es el factor “pull” o de atracción, en el desplazamiento interno forzado, es el contexto expulsor el que detona la decisión de migrar [Riaño y Villa 2009]. Por su parte, el refugiado es un desplazado forzado que cruza una o varias fronteras para huir de la persecución, pero al internarse en otro país puede pedir asilo y si lo obtiene está protegido por el estatus de refugiado instituido por la ONU en 1951 y por la asistencia material de la ACNUR (Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados); en cambio, el d.i.f. no es distinguido por ningún estatus internacional y no es reconocido por los gobiernos de los estados donde se origina, y por tanto no es amparado por alguna institución, aunque la ONU desde hace algunos años se preocupó del problema, conceptualizó a los d.i.f. y llevó a cabo programas de asistencia para ellos en algunos países. Sin embargo, en tanto que permanezcan como refugiados internos, sufren no sólo la violencia o las amenazas en su lugar de origen, y a menudo la estigmatización por parte de la sociedad receptora, además de la sospecha, el paternalismo y el control político por parte del Estado.

Pero a los ojos del gobierno mexicano los d.i.f. son invisibles: esta ceguera intencional pretende ocultar que está siendo rebasada por la violencia.

II Morfología del desplazamiento interno forzado

Las estadísticas del caso son escasas y poco confiables, debido a las interpretaciones divergentes de los observadores, pues los intereses políticos del gobierno y de los opositores interfieren en el abordaje, pero también en cuanto al papel inhibidor del miedo a declararse en público de los mismos d.i.f., y a la confusión que mantienen las esferas oficiales con la migración económica interna. Se estiman de forma conservadora en 260 000 desplazados forzados en el sexenio pasado (hasta 2010) por la violencia criminal y la lucha del gobierno contra la delincuencia [Reforma 14 de noviembre 2011; Proceso 27 de marzo 2011]. Según Marcos Arana, existirían de 350 a 400 000 desplazados, la mayoría en el norte del país [Proceso 19 de marzo 2013). Una estimación más reciente del I.D.R.C2 calcula en 316 000 los d.i.f. en 2016 [Giorguli 2017]. Un estudio con base en el aumento de la tasa de viviendas deshabitadas entre 2000-2005 y 2005-2010 en cuatro estados del norte: Chihuahua, Tamaulipas, Nuevo León y Baja California (Tijuana), estimaba en 420 000 las personas desplazadas en el norte del país en 2010 [Durin 2013]. En el sexenio del presidente Peña Nieto se sumaron varios miles más, debido a la violencia y a los desastres naturales. Otra metodología ensayada ha sido comparar los años de vida perdidos por muertes violentas de jóvenes, con el análisis de cohortes migratorias internas de jóvenes en un municipio, región o estado, en una década, ya que la disminución de la esperanza de vida en un lugar asociada con los homicidios dolosos y suicidios parece correlacionarse con la emigración interna de jóvenes adultos, aunque esta hipótesis no puede confirmarse de modo directo y categórico; así, la crisis de la industria petrolera y la erosión de la identidad y del imaginario del obrero petrolero, en la región de Poza Rica, Veracruz, estaría asociada al aumento de muertes violentas y al alza de las expulsiones de jóvenes fuera de la región [Mendoza 2017].

Los desplazamientos forzados se producen de manera masiva en zonas rurales, cuando las bandas criminales amenazan directamente a poblaciones enteras debido a sus enfrentamientos, o a cuenta gotas, cuando familias extorsionadas o amenazadas de secuestro desaparecen bruscamente, cerrando negocios y mermando la actividad económica de las ciudades y las actividades agropecuarias y comerciales en zonas rurales. La militarización del combate a los cárteles de la droga agudizó la violencia de los enfrentamientos, causando indirectamente un aumento de los homicidas y “víctimas colaterales”, al romper acuerdos locales entre la delincuencia y las autoridades [Durin 2013].

Los estados que perdieron más población, según el Censo 2010 del INEGI, debido a la violencia [Zermeño 2011]:

  • 1) Chiapas: el PNUD estima en 37 000 los refugiados internos, de los cuales 90% son indígenas, debido al conflicto armado de 1994-95 con el EZLN.

  • 2) Chihuahua: 9 municipios afectados: en la zona fronteriza, en particular Ciudad Juárez y Valle de Juárez, y en la Sierra Norte y Tarahumara. Los desplazados han provenido de todas las clases sociales, desde empresarios hasta obreros y campesinos, y grupos étnicos; desde rancheros norteños, menonitas, rarámuris y mestizos.

  • 3) Michoacán: 13 municipios afectados en Tierra Caliente, Costa y Sierra occidental. Los desplazados son agricultores, campesinos, empleados públicos, maestros, pequeños comerciantes y medianos industriales.

  • 4) Tamaulipas: 12 municipios afectados en la zona fronteriza, el centro y la costa, convirtiéndose en pueblos fantasmas sin escuela, ni banco, ni médicos, ni farmacia [Osorno 2012]; había 1 400 desplazados sólo en San Fernando, territorio Zeta, y municipios aledaños, donde se suspendieron servicios de luz, agua, teléfono y policía y donde se encontraron narco-fosas con 72 migrantes asesinados.

  • 5) Nuevo León: otro estado en disputa entre cárteles: 14 municipios afectados, entre ellos el norte, la zona citrícola de Montemorelos y la periferia de Monterrey. Los desplazados pertenecen a gente de clase media y alta, algunos se refugiaron en la metrópoli, y otros huyeron a Texas donde fueron admitidos por traer capitales, e instalaron negocios.

  • 6) Sinaloa: 8 municipios afectados en la región serrana, el centro (Culiacán) y la Sierra sur. “La zona serrana perdió 7 800 personas durante el sexenio pasado a raíz del enfrentamiento entre cárteles, de las que la mitad continúa desplazada, y 600 familias más se sumaron en 2014” [Reforma 13 de agosto 2014]. “Los desplazados viven en condiciones precarias en la capital trabajando en el basurero municipal” [Reforma 8 de septiembre 2013] y de franeleros en Mazatlán.

  • 7) Durango: en la Sierra Madre Oriental, en la región indígena tepehuana del sur y en La Laguna, se disputan el estado los cárteles, feudo junto con Sinaloa, hasta hace poco, del Chapo Guzmán: los sicarios han quemado casas, cosechas y ranchos; ante brotes de resistencia, los criminales tomaron rehenes en la población y los ejecutaron; se han encontrado narco-fosas con cientos de cadáveres.

  • 8) Morelos: en Cuernavaca la venta de casas ha caído por falta de compradores, y la violencia ha asolado la zona conurbada y el sur del estado colindante con Guerrero, ante la lucha entre grupos criminales, las extorsiones y el narco-menudeo. 9) San Luis Potosí y Zacatecas: en Zacatecas la llegada de migrantes a visitar a su familia ha escaseado por causas de inseguridad, en particular en Jerez y los Cañones, la sierra noroeste y Fresnillo. En San Luis Potosí pueblos del occidente potosino están semi abandonados debido a la violencia delictiva. Esta situación ha causado caída del turismo en estas entidades.

  • 10) Guerrero: 4 municipios afectados por desplazamientos forzados en Tierra Caliente, en la Costa Grande y Sierra, y en la zona norte, debido a extorsiones y ejecuciones de La Familia michoacana y otros cárteles; se estima que incluso hay fuga de población en la periferia de ciudades grandes como Acapulco, Zihuatanejo y Chilpancingo. Los desplazados son producto de dos frentes: el crimen organizado (narcos, talamontes, etc.) que controla o expropia amplios territorios donde produce enervantes y arrasa bosques, y el ejército, que considera vastas regiones del estado territorio de acción contrainsurgente: los desplazados son considerados enemigos potenciales [Zermeño 2011], por lo que están entre la espada y la pared. Hay asesinatos y torturas contra políticos locales, activistas sociales, dirigentes campesinos e indígenas. Las víctimas no hacen denuncias ante el M.P. por temor a ser señalados a los delincuentes por las autoridades [Reforma 1 de marzo 2014].

  • 11) Veracruz: No hay cifras y el problema es negado por las autoridades, pero existe el problema en el norte, la costa centro, la región de Córdoba y la Cuenca del Papaloapan y el sur (Coatzacoalcos), debido a las extorsiones, los asaltos, los secuestros, las desapariciones y los enfrentamientos entre mafias, provocando un éxodo por goteo, la deserción de alumnos de las escuelas y el éxodo de comerciantes y políticos de varias ciudades [Proceso 16 de febrero 2014].

  • 12) Coahuila: los municipios cerca de la frontera, han sido arrasados por los Zetas, que dominan todo el norte del estado desde Piedras Negras hasta Monclova. La población que sufrió levantones de familias, asesinatos, violaciones y destrucción e incendios de casas, huyó aterrorizada, ante la indiferencia de las autoridades locales y la respuesta a destiempo del ejército [Proceso 23 de diciembre 2012]. También hay pueblos fantasmas por la violencia en Sonora.

  • 13) Estado de México: el desplazamiento forzado afecta el sur y el suroeste colindante con Guerrero y la zona conurbada del Valle de México por el cobro de derechos de piso, robos a casas y los secuestros; los amenazados se van poco a poco por familias.

Si bien la violencia extrema ha disminuido en algunos estados como Chihuahua, Baja California norte, Nuevo León, Zacatecas y Veracruz, a raíz de la recuperación del territorio por el Estado, la inseguridad se ha recrudecido en otros estados como Tabasco, Michoacán, Estado de México y Nayarit.

Los desplazamientos internos forzados son producto, según las regiones, del terror ocasionado por el crimen organizado y sus conflictos internos, de la omisión o complicidad de autoridades municipales y estatales, políticas, policiales y judiciales, y de la criminalización y represión de los luchadores sociales, a veces disfrazada de agresiones delincuenciales.

III Causas del desplazamiento interno forzado

Las causas de los DIF son múltiples, complejas y entreveradas: de esta forma algunas causas de orden político (represión a grupos opositores) se ocultan detrás de motivos religiosos, como en el caso de muchas expulsiones de disidentes confesionales en Chiapas, o de trazos delictivos, como en Guerrero o en Chiapas. Pero con afán de análisis, podemos tipificarlas en México en cinco rubros: políticas, religiosas, agrarias, delictivas y “extractivistas” (megaproyectos de infraestructura, de minería, grandes presas, etc.); existen también causas naturales (desastres) que no es el tema de reflexión en este artículo.

La situación de violencia criminal en el país se origina en un complejo haz de procesos económicos, sociales, geopolíticos y psicosociales, entre los que sobresalen el debilitamiento de los Estados-nación a raíz de la globalización neo-liberal, que los incapacitó para decidir políticas de desarrollo económico regional y debilitó sus políticas sociales redistributivas, dejando a algunas regiones “en vía de subdesarrollo” y a los grupos desfavorecidos, o arrojados brutalmente al desempleo, en la pobreza y la incertidumbre sobre su futuro, ya que el capitalismo neo-liberal les despojó de sus medios de vida (tierras, recursos naturales, ingresos y salarios) [Harvey 2007]; esto propició la conformación de territorios sin gobierno, o sin acciones de seguridad social o pública, que fueron ocupados por el crimen organizado, cuyos cárteles pugnan por la construcción de un monopolio transnacional creciente del comercio de esa mercancía altamente rentable, las drogas [Bourbaki 2011], cuya ilegalidad es relativa en medio de la ola de “mercantilización de todo” impuesta por el modelo neoliberal [Harvey 2007]. El uso de la fuerza se da por “el control de territorios de producción y distribución de la nueva mercancía”, donde es necesaria la utilización del aparato de Estado (...) para la protección de su violenta gestación [Bourbaki 2011: 37]. Esto explicaría la interpenetración de fuerzas del orden delictivo y del orden legal en ciertos estados y regiones, como Coahuila, Sinaloa, Tamaulipas, Chihuahua, Michoacán, Guerrero, Veracruz, así como los altos niveles de impunidad que imperan en el país, debidos también a la ineficiencia, el tortuguismo y la venalidad de la justicia. La impunidad se convierte en un incentivo a los delincuentes para seguir imponiendo su ley [CNDH, Reforma 19 de junio 2013].

En varios estados como Guerrero, Morelos, Chiapas, Oaxaca, Chihuahua, Veracruz, Michoacán, etcétera, autoridades locales y prominentes empresarios están coludidas con mafias para reprimir los movimientos campesinos e indígenas que defienden sus tierras y recursos naturales y a los periodistas y activistas de derechos humanos que denuncian la pasividad o la complicidad de las autoridades políticas, policiales y judiciales ante la falta de procuración de justicia y los juicios amañados. El uso de paramilitares sirve de taparrabo, y se ha extendido desde la masacre de Acteal, debido a que algunos cárteles son conformados por ex militares o ex policías.

Por otro lado, los indígenas fueron las víctimas predilectas de la política desarrollista de construcción de presas y otras obras de infraestructura, de los conflictos agrarios intercomunitarios o con empresarios ganaderos y madereros, de la represión oficial a las recuperaciones de tierras y a los levantamientos indígenas, y últimamente han resultado atenazados por la pinza narcos-ejército en su “guerra”. El abandono de las comunidades indígenas por parte de los órganos de seguridad (policía, ministerio público) las hace presas del crimen organizado [CNDH, Reforma 13 de septiembre 2013]. Por ser la población más marginada y por no tener representantes políticos como grupos étnicos en los congresos estatales o federal, son los desplazados más vulnerables.

1) Causas políticas: la presencia de los d.i.f. por razones políticas no se limita a Chiapas y al levantamiento del EZLN, sino que han cundido en Oaxaca a raíz del conflicto entre la APPO y el gobierno de Ulises Ruiz (2004-2010), y siguen siendo una lacerante realidad para los triquis del municipio autónomo de San Juan Copala, constituido en 2007 y sometido a un sitio permanente por parte de las organizaciones triquis rivales, priistas o aliadas al gobierno, que en 2008, asesinaron a dos jóvenes locutoras de la radio autónoma, Felicitas Martínez y Teresa Bautista, y desataron agresiones contra las caravanas humanitarias que buscaban proveer de alimentos a las cuatro comunidades autónomas, en abril de 2010, cuando murieron asesinados Bety Cariño y Jyri Jaakola, y en agosto del mismo año, cuando se le impidió el paso a otra caravana. En el mes de septiembre estos grupos paramilitares ocuparon San Juan Copala y destituyeron a las autoridades autónomas, ante lo cual la mayoría de la población (150 familias) se vio obligada a abandonar el lugar y a trasladarse a las ciudades de Oaxaca y México, a Baja California y a EUA (California) donde existen comunidades de migrantes trabajadores triquis. En los años de 2011 y 2012 un grupo de mujeres triquis que se encontraban acampando en el centro de la capital oaxaqueña fue desalojado por el ex gobernador Gabino Cué, quien en ningún momento intentó resolver el conflicto ni tampoco ordenó la aprehensión de los asesinos. La total ausencia de las fuerzas del orden en la región triqui ha dejado a la población indefensa en manos de las tres organizaciones políticas que se disputan el poder en la zona, la UBISORT,3 el MULT4 y el MUTL-I,5 estableciendo cotos territoriales para impedir el libre tránsito y donde corre el tráfico de armas; los desplazados del MULT-I se ven imposibilitados de regresar por falta de seguridad. A este problema se suman otros casos de desplazados por construcción de presas, por discriminación de origen religioso, político o étnico, alcanzando a unas 1 000 familias desplazadas, lo que motivó la presentación de una ley sobre el desplazamiento interno forzado de personas en Oaxaca por parte del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso estatal en 2012.

En septiembre de 2011, las organizaciones campesinas e indígenas del PIDAASSA6 denunciaron que muchas familias rurales de sus agrupaciones en Guerrero, Michoacán, Oaxaca y Chiapas “han tenido que abandonar sus pueblos y pertenencias para salvar sus vidas”, amenazadas por “delincuentes que, en complicidad con autoridades, quieren despoblar comunidades y apoderarse de sus tierras y territorios para continuar sus negocios ilícitos. El enfrentamiento entre grupos delictivos y la militarización creciente por la fallida estrategia gubernamental de guerra al crimen organizado y por la corrupción” están orillando a estos núcleos a “refugiarse en lugares donde no cuentan con los recursos necesarios para adaptarse y alimentarse”. Se quejan también de que la violencia e inseguridad han provocado desabasto de alimentos debido al irregular funcionamiento de las tiendas DICONSA,7 y suspensión de la operación de programas de gobierno como PROCAMPO. Tal situación está dificultando la labor de organizaciones productivas y ambientalistas [PIDAASSA 2011], como la Organización de Mujeres Ecologistas de la Sierra de Petatlán de Guerrero, que ha sufrido asesinatos y desapariciones por parte de talamontes y narcos, obligando a 21 familias integradas sobre todo por mujeres y niños de Coyuca de Catalán a huir a Cd. Altamirano [Reforma 17 de noviembre 2012].

2) Causas religiosas: las expulsiones por motivos religiosos, que ocultan a menudo un trasfondo político, han sido recurrentes desde los años setenta en regiones indígenas de los Altos de Chiapas, de la Sierra de Juárez y la Mixteca de Oaxaca, en el Valle del Mezquital de Hidalgo, etcétera. Han superado (más de 30 000) en número a las de índole político, y han afectado a feligreses de cultos evangélico, presbiteriano, bautista, pentecostal, Testigos de Jeovah, etc., que al refugiarse en ciudades como San Cristóbal de las Casas, Comitán y aldeas rurales, se han reorganizado sobre una base confesional y una refuncionalización de su identidad étnica [Robledo 2007], conformando organizaciones sociales ligadas al poder local en Chiapas, poder económico y político. Sus redes religiosas locales, nacionales e internacionales les han permitido conseguir terrenos para sus colonias y apoyos solidarios, que han aliviado sus condiciones precarias de vida [Cruz 2007].

3) Causas agrarias: los conflictos por límites municipales o de terrenos ejidales o comunales han sido muy frecuentes en Oaxaca, Michoacán y otros estados, causando decenas de muertes. Estos problemas agrarios se han agudizado por la negligencia de las autoridades que no han atendido los errores de deslinde que ellas cometieron entre las comunidades indígenas. Los comuneros se ven obligados a pagar tequio e impuestos a autoridades que no reconocen como suyas porque no les proveen de servicios. Las invasiones de terrenos comunales provocan la instalación de retenes por las comunidades agraviadas, impidiendo el libre tránsito, hasta que estallan los enfrentamientos avivando el odio entre pueblos étnicamente hermanos. Estos choques han provocado la huida masiva de poblaciones enteras que viven en condiciones precarias, sin servicios ni vivienda ni trabajo, en la periferia de ciudades cercanas o en otras comunidades rurales, sobreviviendo por años a la intemperie pues las autoridades sólo suelen reaccionar cuando se produce una masacre [Reforma 28 de noviembre 2011].

4) Causas criminales ligadas al narcotráfico: se han disparado desde 2009-2010, pero no son nuevas, ya que en Sinaloa la violencia del narco y del ejército provocaron desde los años ochenta la desaparición de pueblos enteros en la sierra; el éxodo se dirigió a las ciudades de la frontera como Tijuana y hasta California [Lizárraga 2004]. El narco-tráfico se extendió como reguero de pólvora, atizado por las acciones asistencialistas de los capos del cártel de Sinaloa, sustitutas de programas gubernamentales ausentes, y por una narco-cultura que permea el entorno simbólico y penetra el imaginario social de los jóvenes.

Empero, la violencia criminal se extendió a partir de 2006 a Tamaulipas, Nuevo León, Coahuila, Chihuahua, Durango, San Luis Potosí, Zacatecas, Michoacán, Guerrero, Veracruz, etcétera, debido a tres factores: la guerra encarnizada entre cárteles por el control de plazas y rutas de la droga, en particular entre los Zetas, el cártel del Golfo y el cártel de Sinaloa; la estrategia de los Zetas, de formación militar, de asegurarse no sólo rutas de trasiego y plazas de venta, sino el control de territorios donde pudieran ejercer otros veinte negocios ilegales; la incapacidad del Estado para controlar esta violencia y el desmantelamiento de las estructuras del crimen organizado: En Tamaulipas, en 2010, los tres niveles de gobierno se vieron rebasados por la pujanza de la delincuencia, las fuerzas del orden municipales fueron desbordadas, o neutralizadas y cooptadas, las estatales tuvieron que replegarse, y las federales reaccionaron de forma descoordinada y a destiempo, dejando gran parte del territorio estatal en manos del crimen organizado, el cual agredió a la población, extorsionándola, desposeyéndola de sus ranchos, incluso con acta notarial, de sus cabezas de ganado o de sus cosechas, o secuestrándola en la medida que los cárteles necesitaron sirvientes y sicarios, dada la violencia de su confrontación, y obstaculizando el libre tránsito de agricultores, ganaderos, jornaleros, estudiantes y comerciantes [Araujo 2011]. Los desplazamientos forzados no siempre son permanentes porque las zonas rurales de Tamaulipas no son zonas de producción para el narco, sino campos de batalla: los mafiosos operan dando aviso a la población para evacuar en vísperas de una confrontación, ocupar la aldea para la confrontación y luego abandonarla al poco tiempo (véase supra). Por lo general, los d.i.f., así como los de zonas rurales del norte de Chihuahua, son acogidos por familiares o amistades en ciudades cercanas o en albergues. Los desplazados de origen urbano como los que se ubican en Ciudad Juárez, de acuerdo con un estudio de la UACJ, se dirigen a Estados Unidos (El Paso y otras ciudades) pero sin poder adquirir el estatuto de refugiados, ya que las Cortes norteamericanas aceptan sólo 2% de las solicitudes de asilo [Reforma 10 de noviembre 2013], y los demás se regresan a sus estados de origen (Durango, Coahuila, Veracruz) [Reforma 20 de marzo 2012]. De hecho, México está expulsando a eua a muchos desplazados por razones de violencia; en particular, a hombres de negocios que han sufrido extorsiones, y a profesionistas, periodistas y defensores de derechos humanos, amenazados.8 Sin embargo, con frecuencia los d.i.f. rurales de origen humilde refugiados en comunidades vecinas se ven orillados a retornar a sus pueblos después de varios meses, al no poder subsistir ni establecerse en sus lugares de destino, a pesar de las amenazas a su seguridad; o bien, se refugian en las ciudades grandes [Durin 2003: 151], como ocurre en Sinaloa. En todo caso, “es importante señalar que la vida cotidiana no se recupera del todo pese al tiempo transcurrido: las condiciones del nuevo asentamiento pueden ser tan difíciles como las situaciones de procedencia, salvo el peligro de muerte” [Calderón y González 2012: 343].

En el campo, la afectación a la libertad de tránsito, a la propiedad de bienes inmuebles y muebles y a la integridad física de los pobladores rurales, está dificultando las actividades agropecuarias, contribuyendo a la desforestación del país y coadyuvando al éxodo rural, en varios estados del país, como los del norte, Zacatecas, San Luis Potosí, Michoacán, Guerrero y Veracruz.

En el peor de los casos, la defensa comunitaria de los bosques contra las bandas de talamontes asociados a organizaciones delictivas o a empresas nacionales y transnacionales silvícolas, ha cobrado varias vidas de campesinos y ambientalistas, como en Guerrero, donde fueron asesinados en 2012 dirigentes (mujer y hombres) de la Organización de Campesinos Ecologistas de la Sierra de Petatlán en Coyuca de Catalán, obligando a las familias a exiliarse a las ciudades cercanas, a la Ciudad de México o a Estados Unidos [Reforma 17 de noviembre 2012]. Esta situación ha desatado procesos de exilio de mujeres y niños fuera de las regiones más conflictivas.

5) Expulsión por megaproyectos energéticos y mineros: existe una creciente presión de las compañías energéticas, mineras, forestales y turísticas, muchas de ellas transnacionales, sobre los recursos estratégicos del subsuelo y de la superficie en posesión de comunidades indígenas y de ejidos; éstas, al amparo de las autoridades, que expropian las tierras a cambio de indemnizaciones irrisorias, ocupan mediante una renta o compran a precio de ganga o reciben en concesión minera por treinta años terrenos ejidales o comunales, a menudo sin consultar a las colectividades, dividiendo profundamente a las comunidades mediante dádivas y promesas, y hostigando a los líderes agrarios que se les oponen, tierras de cultivo o pastoreo, cerros, ríos y bosques que son contaminadas, derruidas, desviadas o rapadas sin escrúpulos, como en el caso de proyectos de represas como La Parota en Guerrero (cancelado), El Zapotillo en Jalisco, Amatlán en Veracruz, o de mineras de oro y plata en Chiapas (Chicomuselo), Oaxaca (Ocotlán), Sierra Norte de Puebla. La mayoría de las veces los habitantes que son desplazados debido a la construcción de presas, desvíos de ríos o por desastres naturales son reubicados en colonias periurbanas o en “ciudades rurales sustentables” (Chiapas), donde en lugar de sus terrenos de cultivo les dan un minúsculo lote como solar, sólo para producción de traspatio, a cambio de expropiarles sus tierras, condenándolos a depender de los mercados de productos básicos y de trabajo sin garantía de empleo, destruyendo su organización social y endilgándoles proyectos productivos inviables [Camacho, Wilson y Hernández 2013]. En Chiapas, también, la creación de reservas de la biósfera ha ocasionado desplazamiento de grupos indígenas, a raíz de un enfoque conservacionista oficial que prohíbe todo tipo de actividad agrícola, aun cuando permite el fomento del ecoturismo que es más depredador cuando es masivo, que las mismas prácticas agroecológicas, como las que introdujeron los campesinos indígenas desalojados o expulsados en los ejidos tzeltales y choles de Montes Azules, declarados territorio de la comunidad Lacandona, y que fue usada para saquear su selva y para azuzarla en contra de sus hermanos indígenas.

IV Efectos del desplazamiento interno forzado

Los efectos materiales y psicosociales del DIF se han documentado sobre todo en los casos de éxodos de grupos indígenas a raíz de conflictos político-militares o religiosos, como los de Chiapas, pues los datos sobre desplazamientos originados por otras causas son escasos.

A) Efectos materiales

Para los indígenas que viven en campamentos rurales9 las consecuencias negativas que lindan con condiciones de extrema carencia y desamparo se observan en los planos laboral, alimentario, de salud, de alojamiento, educativo y de pérdidas económicas:

1) Laboral: no tienen tierras de labranza ni instrumentos de trabajo para cultivar, con lo que se quedaron sin medios de subsistencia; tampoco tienen donde recoger leña para cocinar. Debido a que los desplazados no han podido conseguir tierras en otros lugares, se han tenido que integrar como mano de obra barata en los servicios y la producción en ciudades como San Cristóbal de las Casas, siendo víctimas de extorsión y desalojos a los que se dedican a la venta ambulante, de explotación a los niños de la calle y de trata a las mujeres [FRAYBA 2002; Greene 2005].

2) Alimentación: el desplazamiento les ocasionó cambios y empobrecimiento de su dieta alimentaria, desnutrición y malnutrición, y escasez de agua en ambientes insalubres, lo que les provocó mayor morbilidad, en especial, en el caso de las madres en gestación, amamantando, en los bebés, los niños y los ancianos.

3) Salud: escasez de medicinas (y precariedad económica para adquirirlas), de médicos, así como discriminación en los centros de salud. En algunos casos las organizaciones de la sociedad civil suplen estas carencias con promotores de salud, curanderos y herbolaria medicinal tradicional.

4) Educación: se padece grave deterioro escolar debido a que las escuelas no funcionan o no las hay en los campamentos, o se les veta a los hijos de desplazados el acceso por parte del grupo contrario, o las familias tienen miedo de mandar a sus hijos a la escuela por la inseguridad [FRAYBA 2002]. Las ONG les proveen algunas veces de promotores que les imparten clases.

5) Alojamiento: las condiciones de falta de espacio y de sobrepoblación propician el hacinamiento de los desplazados en campamentos y albergues; dichos lugares carecen de protección contra la intemperie.

6) Pérdidas económicas: los DIF han sufrido la pérdida de muebles, herramientas, animales domésticos, ropa, cosechas, y a menudo casas y tierras, por lo que se encuentran en la mayor indigencia; de ahí que la primera demanda de los desplazados a la Justicia sea la indemnización de sus bienes destruidos o debido a una situación de despojo.

B) Impacto emocional

El desplazamiento forzado a raíz de agresiones físicas o amenazas concretas causa traumas psíquicos a las personas, que pueden caer en estado de shock, ocasionando pasividad y encierro, angustia crónica y desconfianza hacia los demás, falta de seguridad en sí mismo por dispersión familiar, dificultad para asumir el duelo ocasionado por múltiples pérdidas (de familiares, amigos o vecinos), y pérdida de control sobre su vida; estos estados depresivos les causan enfermedades psicosomáticas que son susceptibles de caer en el alcoholismo. Manifiestan obsesiones obsidionales, sienten desconfianza hacia las autoridades que en algunos casos pretenden ofrecer ayuda a sus victimarios, enojo ante la lentitud del proceso judicial para castigar a los culpables y de parte de las instancias de gobierno en resarcir los daños sufridos, y ante el maltrato de las instituciones de salud. Pero lo que constituye la marca emocional distintiva de los DIF es el miedo, que es a la vez acicate del proceso y secuela duradera: “El miedo se vislumbró como potente eje analítico para explorar cómo las personas desplazadas y refugiadas viven la jornada migratoria y enfrentan la reconstrucción de sus mundos sociales en el nuevo entorno social” [Riaño y Villa 2009: 103].

En el caso de los indígenas, el desplazamiento forzado a la larga conlleva ataques a su identidad y procesos de aculturación o de interculturalidad: las pérdidas de su tierra, de su posición social en la organización comunitaria y de su estructura familiar extensa, afectan su identidad cultural muy ligada a la comunidad y a la naturaleza [FRAYBA 2002: 79-80]. Las expulsiones implicaron una ruptura de su cosmovisión étnica, ocasionando una “desprotección simbólica”, una desestructuración de sus redes de solidaridad de familia extensa, una pérdida de sus medios de subsistencia, una pérdida de sus conocimientos ancestrales que conllevó la necesidad de nuevos aprendizajes, una mayor dependencia del mercado al convertirse en artesanas para el turismo, en vendedoras ambulantes y en sirvientes, lo que produjo subempleo y desempleo [Olivera 2004].

El desplazamiento interno forzado tiene graves secuelas en las mujeres, porque a menudo han sido víctimas de violaciones sexuales, como estrategia de guerra para sembrar el terror, para provocar el éxodo de familias enteras y dejar el terreno libre a los victimarios, como en Colombia, o para explotar a las mujeres como esclavas sexuales o sexoservidores (trata) [Fernández y Pacheco 2011: 317]. A su vez, el desplazamiento forzado produce y aumenta vulnerabilidades y riesgos en el campo de la salud, especialmente de la salud sexual y reproductiva de la población. Por ello es necesaria una intervención rápida e integral de los servicios de salud para dar atención psicológica a las mujeres que sufren de choques postraumáticos y cuidados de salud ginecológica y contraceptiva a las víctimas de violencia sexual.

Sin embargo, una de las mayores pérdidas que sufren los d.i.f. es la afectación a su condición de ciudadanos, pues sus derechos cívicos, sociales y políticos se encuentran seriamente mermados (derecho de propiedad, al trabajo formal, a la salud y educación, derechos de expresión y reunión, etc.). Sufren discriminación y son susceptibles de caer en conductas antisociales por desesperación: “Se trata de familias sometidas a la violencia urbana. Son vulnerables a ser cooptadas por el crimen, pero también a ser excluidas porque se cree que todos los desplazados son criminales” [Marcos Romero, Consultoría para Derechos Humanos y Desplazamiento de Colombia, Reforma 20 de marzo 2012].

V Derechos de los desplazados internos y recomendaciones de políticas

Los derechos de los desplazados forman parte de los derechos de las víctimas, y son amparados a nivel internacional por el derecho internacional humanitario y por el derecho internacional de los refugiados; el Tribunal Penal Internacional estipula que las víctimas de genocidio tienen derecho a Restitución, Indemnización y Rehabilitación [Orduña 2005], lo que puede servir de guía para fundamentar los principios de los derechos de los d.i.f.

El primer requisito para atender la problemática de los desplazados es que adquieran visibilidad ante la opinión pública, y para ello es necesario disponer de un censo confiable de los desplazados forzados en México, elaborado por los tres niveles de gobierno, y por las asociaciones cívicas defensoras de los derechos humanos, pues hasta ahora sólo hay estimaciones muy variables. En segundo lugar es preciso fundamentar sus derechos y darles un sustento jurídico e incluso constitucional, en el marco de los avances que ya se han logrado en el derecho internacional humanitario y en la propia ONU; luego, es menester cabildear y presionar para que el Estado “sea corresponsable en los daños materiales y el daño social que es causado a los cientos de miles de desplazados producto de la ‘guerra’ contra el narco, y que asuma su responsabilidad aportando recursos” (Arturo Serrano, presidente de la Comisión de Participación Ciudadana de la Cámara de Diputados).10 En efecto, según Susana Bazbaz, directora de Cohesión Comunitaria,11 “el Estado mexicano debe tener una política de reparación de daños, en materia de presupuesto y acceso a servicios básicos (de los desplazados) en las nuevas comunidades de destino; también tiene que haber una campaña de sensibilización en las comunidades de origen, de tránsito y de destino para aminorar el shock social que representa el desplazamiento, para no revictimizar, porque esto podría abonar al mismo proceso de violencia” [cit. por Zermeño 2011]. En este sentido es vital que en la Ley de Víctimas que se aprobó a principios del nuevo gobierno, se contemple a los d.i.f.

¿Qué medidas tutelares debe tomar el Estado para protegerlos?

  • 1) Preventivas: Evitar las situaciones que provoquen desplazamientos internos, pues “todo ser humano tiene derecho a la protección contra desplazamientos arbitrarios”, explorando todas las alternativas viables.

  • 2) “Los estados tienen la obligación de tomar medidas de protección contra desplazamientos de pueblos indígenas, minorías, campesinos y pastores que tienen una dependencia especial de su tierra o apego particular a la misma” (ONU). En efecto, el territorio de esos grupos está íntimamente ligado a su identidad y su cultura, a su organización sociopolítica y a su modo de subsistencia.

  • 3) En lugares de asentamiento: Se debe asegurar alojamiento adecuado, alimentación, salud, educación, higiene y seguridad suficientes a los desplazados.

  • 4) Se debe asegurar la libertad de circulación a los desplazados.

  • 5) Se debe mantener la unidad familiar y prohibir las separaciones forzadas.

  • 6) Se debe dar asistencia particular y marcada a niños y mujeres, que forman la mayoría de los desplazados, con asistencia alimentaria, psicológica y educativa.

  • 7) Se deben respetar los cementerios de los desplazados, y permitir a los desplazados el acceso a sus familiares difuntos.

  • 8) Asistencia para el regreso, reasentamiento e integración local, las autoridades deben:

Resarcir sus pérdidas mediante pago de indemnizaciones por parte del Estado y castigo y reparación de daños a los culpables de su desplazamiento.

Proporcionarles documentos que reconocen su personalidad jurídica en caso de pérdida durante la salida.

Fomentar y apoyar el regreso de los desplazados a sus lugares de origen, siempre y cuando estén restablecidas las condiciones de seguridad para los desplazados, y puedan recuperar sus bienes en buen estado; para ello las autoridades deben restablecer condiciones de seguridad y de reposición de infraestructuras, así como garantizar la recuperación de los bienes de los desplazados, reconociendo sus derechos agrarios en caso de campesinos ejidales y comunales. Pero no se debe presionar o forzar a los d.i.f. a retornar contra su deseo por temor a la falta de garantías de seguridad.

En caso contrario, facilitar la reinstalación e integración de los desplazados en su nuevo lugar de residencia, dotándoles de vivienda o de materiales para autoconstrucción, de tierra o procurándoles un empleo estable, o bien, apoyando la creación de cooperativas de productores (artesanales, agroindustriales, de servicios, etc.) entre ellos. “En el caso de los indígenas, se deben satisfacer sus necesidades territoriales” [Zebadúa 2004]. Es crucial la obtención de un solar para vivienda y de un terreno para sus cultivos. Hay que evitar a toda costa que caigan en la servidumbre subpagada o en la informalidad, donde pueden ser capturados por medio de la trata o la delincuencia organizada, y para ello se requieren programas educativos y culturales, y proyectos de desarrollo acordes con su experiencia productiva y sus códigos culturales, copartícipes.

Garantizar el derecho a la libertad de pensamiento y expresión de los desplazados, y a asociarse libremente y participar en pie de igualdad en asuntos comunitarios de los lugares de reasentamiento.

Permitir a las organizaciones humanitarias internacionales proveer asistencia a los desplazados internos [Deng 1998].

Estos principios garantizan la protección y la asistencia a los d.i.f. en cuanto a su integridad física, a sus necesidades básicas, a sus propiedades y a sus derechos cívicos y políticos [Beyani 2010]. Sin embargo, la solución a largo plazo tiene que pasar por la normalización de la situación de los DIF, lo que implica esfuerzos del gobierno por “fomentar y apoyar el regreso voluntario de los desplazados internos a sus lugares de origen”, o en caso contrario, “apoyo para reintegrarse y recuperar un modo de vida que les permita mantenerse, así como tener acceso a la tierra” [Deng 2003]. Esto significa un aspecto crucial, pues los desplazados son con frecuencia campesinos indígenas de bajo nivel educativo que no pueden colocarse fácilmente en empleos urbanos, y que tienen mucho arraigo a la tierra y a la comunidad, bases de su cosmovisión. El derecho a ser reinstalado en iguales condiciones en un lugar alternativo seguro, adquiere más relieve cuando los DIF no quieren regresar a sus comunidades porque no hay condiciones de seguridad, y se ven obligados a hacerlo algunas veces, por el recorte de la ayuda humanitaria que recibían en sus campamentos, o por estrategias gubernamentales que buscan crear divisiones en las comunidades.

Las mujeres (y los niños), resultan ser los más vulnerables en los desplazamientos forzados, ya que la violencia sexual es utilizada por los combatientes y los sicarios, y el desamparo en el que se encuentren las mujeres puede volverlas víctimas de delincuentes que buscan explotarlas con propósitos sexuales o económicos [Greene 2005]; por tanto, deben ser objeto de protección especial por parte de las autoridades, que deben de considerar un enfoque de género en sus programas orientados a los DIF, que aseguren un acceso igualitario de las mujeres a los servicios y su participación en los programas, así como en las negociaciones de paz, en las decisiones de regreso, de planeación de actividades de recuperación y en la lucha contra la impunidad [Beyani 2010].

VI Iniciativas legislativas y asistenciales del gobierno mexicano

“Fuerza es constatar que el gobierno mexicano se negó a reconocer el problema: para el gobierno de Calderón hacerlo hubiera significado admitir una crisis por la violencia que la estrategia gubernamental de guerra al narcotráfico detonó, y para el gobierno actual de Peña Nieto no es una prioridad en su agenda, aunque la violencia no ha disminuido” [Reforma 8 de septiembre 2013]. La invisibilización de los d.i.f. es un recurso del Estado para negarse a reconocer la inexistencia del estado de derecho en vastas zonas del país, ya que es en esos lugares donde el gobierno no proporciona seguridad, y más aún, no respeta los derechos humanos de la población civil pacífica, y es allí donde se esconde en muchos casos la delincuencia organizada. Debido a esta ceguera intencional, las políticas públicas del gobierno mexicano hacia los DIF son casi inexistentes: No hay un censo oficial del número de desplazados forzados en el país. ”No existe ningún mecanismo para vigilar o informar sobre los desplazamientos forzados, garantizar la protección física y jurídica de la propiedad que abandonan los desplazados o proporcionarles apoyo para integrarse” [Observatorio del DIF en México del Consejo Noruego para Refugiados, Reforma 6 de marzo 2012]. En consecuencia, las casas abandonadas por desplazados, especialmente en Chihuahua, están destrozadas. “En Chiapas, donde alrededor de 25 000 habitantes, en su mayoría indígenas, han sido desplazados por el conflicto zapatista, la única oferta concreta del gobierno había sido entregarles 5 ha. a cada familia para instalar un invernadero de producción orgánica, dentro del programa de Ciudades rurales Sustentables” [Reforma (a) 2 de diciembre 2011]. Sin embargo, es preciso reconocer que es el primer estado en haber promulgado en su congreso estatal una Ley de prevención y protección a los d.i.f. el 14 de febrero 2012, que resguarda sus derechos, garantiza su atención durante su desplazamiento, y facilita la acción estatal en la búsqueda de soluciones duraderas a su situación [Proceso 19 de marzo 2013]. La Constitución mexicana, en su artículo 20, fracción 10, estipula que la víctima tiene derecho a la reparación del daño y a coadyuvar a la investigación del M.P., pero el Código Penal es más explícito en su artículo 30 al exigir la restitución o pago del daño, la compensación del daño material o moral, y el pago de perjuicios, aunque es muy difícil que esto se cumpla cuando el Estado es el responsable [Orduña 2005: 187-188].

Es de notar que la Ley de Prevención del Desplazamiento Forzado y sobre Derechos de la Población Desplazada de Chiapas plantea acciones que van más allá de la mera asistencia al “garantizar la estabilización socioeconómica, psicológica y cultural de los d.i.f. en su retorno a su lugar de origen o en su reasentamiento en otro lugar”, “atender las necesidades de las poblaciones indígenas con respeto a su dignidad, sus derechos humanos, su individualidad y colectividad cultural”, y atender de manera diferencial a las poblaciones susceptibles de mayor marginación, como mujeres, niños, ancianos y discapacitados. Ampara los derechos humanos de los d.i.f. al beneficiarse del derecho de reunificación familiar, a la reparación del daño material, moral y psicológico sufrido, a la protección contra privación arbitraria de sus propiedades, y a la restitución o compensación de sus derechos agraviados sobre tierras, vivienda y propiedad, a la libertad de movimientos y a escoger su lugar de residencia, sea regresando a su lugar de origen, si así lo desean, a acceder a soluciones duraderas que les permitan superar sus necesidades de protección y asistencia, a ser protegido contra el retorno o reasentamiento forzoso en lugares donde su libertad, seguridad, vida y salud pueden ser amenazadas, y a ser consultados y participar en todas las decisiones que les afecten; establece un Sistema Estatal para la Atención Integral de la Población Desplazada, que entre otras misiones, tiene la de establecer un censo y diagnóstico de los d.i.f. en Chiapas, de garantizarles asistencia legal, mediante investigaciones emprendidas de oficio por el estado de Chiapas sobre los responsables del d.i.f.; el Sistema elaborará un Plan estatal de Atención Integral a los d.i.f., y se dotará de Unidades Administrativas Regionales para instrumentar sus objetivos, y será asesorado y supervisado por un Comité Interinstitucional e Intersectorial conformado por gobiernos municipales, representantes de las personas desplazadas, ONG, académicos, y organismos internacionales dedicados a refugiados y desplazados, y presidido por la Comisión Estatal de Derechos Humanos. Un aspecto novedoso de la Ley es que busca prevenir el DIF al orientar a las comunidades en conflicto hacia vías legales e institucionales, promover mecanismos alternativos de solución (negociaciones conciliatorias, etc.), usar la fuerza pública contra causantes de violencia, informar, consultar, consensar e indemnizar a las poblaciones que se vean amenazadas por proyectos de desarrollo para ser reubicadas; otro es que garantiza la restitución de los medios de vida y el desarrollo de capacidades productivas de los d.i.f., y la creación de programas de vivienda y de servicios básicos especiales para ellos, así como asistencia específica a niños y mujeres jefas de familia; por ende, busca satisfacer los principios de reparación y compensación de las víctimas, al asegurarles acceso a la justicia gratuita, a la restitución de sus tierras y vivienda y a reparaciones.

Empero, después de su promulgación, no se había reglamentado todavía, y en julio de 2013, los d.i.f. causados por un conflicto intercomunitario que tuvo un saldo de muertos en 2013, en Venustiano Carranza, no habían obtenido del gobierno estatal justicia para sus muertos, ni mesa de conciliación en la población para poder regresar con seguridad, y seguían viviendo hacinados en campamentos sin servicios y sus hijos sin escuela. Según el PNUD, de las 5 330 familias desplazadas en Chiapas, 70% de su población no había recibido atención de parte de las autoridades [Reforma 15 de agosto 2013]. En 2018 todavía no se había instalado el Consejo Estatal de Atención Integral al Desplazamiento Interno, por lo que los d.i.f. de Chenalhó y Chalchihuitán seguían viviendo precariamente en San Cristóbal de las Casas con la ayuda de la sociedad civil [Reforma 13 de marzo 2018].

En Guerrero, se promulgó otra ley de atención a los d.i.f. que sigue sin ser aplicada, como lo comprueban los expulsados por la guerra entre los cárteles de Chilapa, de La Montaña, de la sierra de Coyuca de Catalán y de Tierra Caliente, que imploran vivienda y servicios públicos, o su retorno a sus comunidades con protección o seguridad. En síntesis, sólo existen dos leyes estatales, pero hay d.i.f. en 26 estados del país, según Luis Raúl González, presidente de la CNDH12 [González 2017].

A nivel federal, se intentó varias veces introducir el tema de los desplazados internos forzados en la agenda de prioridades del gobierno durante el sexenio del presidente Fox, a raíz de cierta distensión entre el EZLN y las fuerzas de seguridad federales, y el intento más importante fue el del diputado Emilio Zebadúa del PRD de introducir una adenda al artículo 4o. Constitucional para reconocer a los desplazados internos como sujetos de derechos especiales, y las necesidades territoriales de los desplazados indígenas: “Es responsabilidad del Estado garantizar la atención, seguridad, así como la restitución de los derechos de los desplazados internos” [Zebadúa 2004]. Asimismo, la Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas expidió en 2006 los lineamientos específicos de su programa de atención a indígenas desplazados, enfocado principalmente a proporcionar un espacio o solar y una vivienda a estas familias, y a facilitar su reinserción en actividades productivas, en particular agrícolas [Diario Oficial 2006]. Sin embargo, no se logró entonces el consenso legislativo suficiente para modificar la Constitución y promulgar una ley reglamentaria en la materia [Birkenes 2006]. Si bien, el ex presidente Calderón creó a raíz de la movilización del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad la Procuraduría Social de Atención a Víctimas de Delitos (PROVÍCTIMA) el 10 de octubre de 2011, que debía proporcionar a los desplazados ayuda para encontrar empleo y vivienda, facilitar su recepción en otra entidad y su acceso a programas sociales, y exhortar a las procuradurías de los estados a dar seguimiento a los casos de los desplazados [Irene Herrerías, directora de Províctima, Reforma 1 de diciembre 2012]; lo cierto es, que se le dotó de escaso presupuesto y personal para que pudiera abrir oficinas en los estados más castigados por la violencia.

A nivel federal, el desplazamiento interno forzado ha sido objeto lateral de preocupación legislativa en la redacción de la Ley General de Víctimas, publicada el 3 de mayo 2013. Resultado de las demandas del Movimiento por la Paz con Justicia y Dignidad de Javier Sicilia, desde 2011, para que el Estado reconozca los derechos de las víctimas de la delincuencia organizada y de los operativos de las fuerzas de seguridad contra ésta, en materia de pronta y eficaz procuración de justicia, de castigo a la colusión de autoridades y de fin de la impunidad, de reparación y rehabilitación de los daños morales y materiales, de protección del Estado a las víctimas, a sus familiares y a los defensores de sus derechos humanos, de políticas de atención a la juventud para restaurar el tejido social, y de diagnóstico fidedigno de la magnitud del problema de los asesinados, secuestrados, desaparecidos y desplazados por la violencia generalizada, el nuevo gobierno priista de Peña Nieto quiso deslindarse del anterior promulgando prontamente la Ley de Víctimas, consensada con el Movimiento.

Esta ley tiene el mérito de reconocer el derecho de las víctimas a la compensación, reparación y rehabilitación, acorde con el derecho internacional y la reciente reforma a la Constitución sobre derechos humanos de 2012. Aunque no es su objeto principal, la Ley trata de los desplazados en algunos párrafos y artículos: en sus principios, garantiza que las autoridades otorgarán medidas de protección especial a los grupos expuestos a mayor riesgo, como niños, jóvenes, indígenas, defensores de los derechos humanos y desplazados internos forzados. En los derechos de las víctimas, contempla el de retornar a su lugar de origen o a reubicarse en condiciones de voluntariedad, seguridad y dignidad (Art. XVII). En su artículo 26, estipula que las víctimas tienen derecho a ser reparadas de manera oportuna, plena y diferenciada por el daño sufrido a consecuencia del delito o de la violación a sus derechos humanos, con medidas de restitución, rehabilitación, compensación, satisfacción y no repetición. En materia de medidas de alojamiento y alimentación, la Ley menciona que el Desarrollo Integral de la Familia y casas de refugio públicas brindarán alojamiento o contratarán los servicios de albergue y alimentación a los desplazados por el tiempo necesario para que superen las condiciones de emergencia y pueda retornar libremente en condiciones seguras a su hogar. Las autoridades pagarán los gastos de su regreso a casa. Como medidas de restitución, se asegura a los d.i.f. un regreso digno y seguro a su lugar de residencia, así como la devolución de todos sus bienes incautados por la autoridad; para compensar los sufrimientos y pérdidas sufridas por las víctimas, se instituye la obligación de reparación del daño físico y moral, el resarcimiento de perjuicios ocasionados por lesiones que causen incapacidad laboral, el pago de tratamientos médicos requeridos, y la compensación de los daños patrimoniales ocasionados por el delito o la violación de los derechos humanos. La Ley establece un Sistema Nacional de Atención a Víctimas, que administre y ejecute un Fondo de Ayuda, Asistencia y Reparación integral nutrido por aportaciones federales, el producto de los bienes enajenados por la Justicia a los delincuentes y de las fianzas y garantías de éstos, y donaciones; el Registro Nacional de Víctimas, y la Asesoría Jurídica Federal, y que cuente con Comités especializados en cada tipo de delito, agravio y derecho, pero no crea un Comité de desplazados, por lo que no atiende de forma específica a los d.i.f. En 2016 la Ley de Víctimas fue reformada para incluir plenamente a los desplazados en las víctimas, pero carece de una definición legal del d.i.f; en especial, de los que no han sido víctimas de alguna autoridad, ya que se requiere la determinación de alguna autoridad de que la persona ha sufrido un DIF, por lo que en 2017, la CEAV13 había identificado sólo a 444 víctimas de DIF, según Mario Rochin, director de la misma [Rochin 2017].

Sin embargo, como muchas leyes en México, esta normativa no ha sido aplicada en su mayor parte, y a nivel nacional, depende de la asignación de mayor presupuesto federal y de la voluntad política de los gobiernos y congresos de los estados para su financiamiento. Siguen sin aclararse muchas desapariciones y cuerpos de víctimas anónimas, sigue imperando la impunidad como en el caso de los asesinos de 45 indígenas en Acteal en 1997, liberados por falta de pruebas, y el exilio de los desplazados a raíz de esta masacre en Polhó (Chenalhó, Chiapas), sigue sin conocerse el número total de desplazados forzados y sin una estrategia nacional de solución al problema.

Los desplazados con frecuencia no pueden, ni quieren regresar a su lugar de origen, por falta de condiciones de seguridad (o si lo hacen es por cuenta propia, usando sus redes sociales, pero asumiendo sus riesgos), por lo que necesitan vivienda, empleos y apoyos para traer sus pertenencias, en aras de que puedan superar su precariedad y estabilizarse socioeconómicamente. Sin embargo, el Estado sólo les da despensas, promete vivienda y no cumple, y son los gobiernos municipales y estatales los que tienen que responder sin tener el presupuesto para ello [Durin 2013: 155]. En Guerrero, los d.i.f. de la sierra de Coyuca de Catalán, en 2012, fueron reubicados en Ayutla sin que el gobierno estatal les haya pagado el terreno, ubicado cerca de una barranca, ni les haya construido sus casas ni dotado de servicios [15 de ageforma (b) 15 de agosto 2013]. En el estado de Sinaloa, el gobierno estatal junto con la SEDESOL, implementó el Programa de Empleo Temporal Inmediato para dar trabajo a los DIF en el campo y en la construcción [Reforma 8 de septiembre 2013], pero no hay ley que lo instituya.

En Veracruz, varios de las 2 000 familias llamados “juarochos” (migrantes veracruzanos en Ciudad Juárez) que fueron recibidos de regreso por el ex gobernador Fidel Herrera en 2009 con promesas, bombos y platillos, se regresaron a “Paso del Norte” porque no se les dio empleo, ni créditos para vivienda, ni escuela para sus hijos, y se encontraron con un estado sumido en la violencia [Calderón y González 2012: 349]. En Oaxaca, el presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Congreso local, Pavel López Gómez, presentó una iniciativa de Ley en septiembre 2012 para garantizar la asistencia humanitaria, la estabilización socioeconómica, psicológica y cultural de los DIF en su retorno a su lugar de origen o en su reasentamiento, respetando su dignidad, sus usos y costumbres y sus vínculos con sus tierras ancestrales, y garantizar su acceso a la justicia y a mecanismos de restitución de derechos, pero aún no ha sido aprobada [Guerrero 2012].

Cuadro comparativo de los compromisos de las leyes analizadas  

Derechos de los DIF Ley de Chiapas Ley de Víctimas
Análisis de causas del Desplazamiento Interno Forzado
Censo Confiable
Evitar desplazamientos Sí (conciliación)
Alojamiento adecuado
Transporte
Servicios Públicos
Seguridad y protección
Reunificación familiar
Asistencia especial a mujeres y niños Sí (atención psicológica a niños)
Asistencia especial al regreso voluntario: seguridad, devolución de bienes Sí (medidas cautelares, sanciones a funcionarios responsables)
Reasentamiento
Vivienda
Tierras o empleo estable Programa de desarrollo productivo.
Reparación, restitución y compensación Sí: restitución, compensación, rehabilitación
De documentos
De bienes materiales
Castigo a culpables y pago de reparación Sí (asistencia legal y procuración de Justicia de oficio) Sí (asistencia legal y embargos precautorios de culpables)
Ciudadanía plena
Sistema de Atención a agraviados
Fondo de Atención

CONCLUSIONES

Hoy, ante la exacerbación de la violencia criminal y de los órganos represivos del Estado contra nacionales y migrantes, existe un aumento en la presión y la vigilancia de los organismos internacionales, de las ONG nacionales e internacionales, y de movimientos pacifistas y en favor de las víctimas, para que el Estado mexicano legisle y diseñe políticas de atención a las víctimas. Por ello es urgente una ley federal de atención a los desplazados internos forzados.

Es necesaria la creación de una ley y políticas de los tres niveles de gobierno y secretarías concernidas que trabajen en corresponsabilidad para poder ofrecer protección y condiciones de asentamiento dignos a los d.i.f. y que les permita sanar sus traumas psicológicos, resarcir sus pérdidas en un nuevo centro de población y apoyarlos a emprender un nuevo proyecto de vida, o recuperar sus bienes en su lugar de origen, amparados siempre mediante medidas de seguridad, que les permita retomar sus actividades económicas y sociales.

La experiencia colombiana nos recuerda que la gran diversidad de los d.i.f. (salida individual o en grupo, por goteo o masiva, con o sin organización, desplazados parciales o definitivos, etc.) dificulta su recuento y la elaboración de un censo, pero se estiman en 6 millones en ese país. Su estigmatización por parte de las autoridades y la sociedad los ha orillado a no registrarse ante el Gobierno y a sumergirse en la economía informal urbana, y les ha impedido organizarse, pues han sido amenazados o asesinados sus líderes. A pesar de la existencia de una ley de protección y apoyo a los DIF, el Programa de gobierno destinado a ellos es de corte asistencial: alimentación y subsidio económico, ayuda a la vivienda, capacitación (aculturación) y proyectos productivos, pero no enfocado a la reparación del daño y a la restitución [Salcedo, Bello y Arocha 2006]. La restitución de tierras ha sido una tarea muy difícil, porque los d.i.f., a pesar de tener la presión oficial para hacerlo, no quieren retornar a su lugar de origen debido a que permanece vigente la situación de guerra o de inseguridad (por las AUC14), o porque los embrollos jurídicos (tierras registradas “legalmente” mediante “mordidas”, vendidas y revendidas), obstaculizan el reconocimiento de los dueños legítimos y la recuperación de sus bienes [Gincel 2014]. Por otro lado, el gobierno restituyó tierras a los campesinos e indígenas que no quisieron retornar, en otras regiones, pero mezcló a gente de diversos orígenes y etnias, provocando conflictos entre familias.

Más allá de soluciones coyunturales, una solución de fondo al problema de los d.i.f. implica restaurar el estado de derecho, eliminar las zonas de estado de excepción, acabar con la impunidad reformando de raíz el sistema de procuración e impartición de justicia, avalar y apoyar las iniciativas de seguridad ciudadana de carácter colectivo (policía y justicia comunitarias indígenas, etc.), resolver los conflictos agrarios intercomunitarios, impulsar decisivamente el empleo, la educación, la cultura y el deporte de los jóvenes vía programas de desarrollo regional. A largo plazo, es menester retener a la población o repoblar el campo, del espacio vacío que ha dejado la emigración y la violencia, ofreciendo opciones de empleo (no sólo agropecuario), y restaurar el tejido social rural, reactivando la vida comunitaria y legitimando nuevas autoridades, y con base en una sociedad civil organizada, restablecer mecanismos de control social para erradicar la presencia de los grupos criminales y la corrupción y complicidad oficiales.

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1Con la abreviatura de “d.i.f.” se referirá en adelante a los desplazados internos forzados, y con las siglas de DIF, al Desplazamiento Interno Forzado.

2Por sus siglas en inglés, International Displacement Research Center.

3Unión para el Bienestar Social de la Región Triqui.

4Movimiento de Unificación y Lucha Triqui.

5Movimiento de Unificación y Lucha Triqui-Independiente.

6Programa de Intercambio, Diálogo y Asesoría en Agricultura Sostenible y Soberanía Alimentaria.

7Distribuidora CONASUPO S.A.

8Estados Unidos no sólo no los reconoce como refugiados, sino que su gobierno pretende que México sea considerado como el “tercer país seguro” para que acoja a los refugiados centroamericanos que huyen de la violencia.

9Como los desplazados políticos de Acteal en Polhó (Chenalhó), y los de San Juan Chamula, por razones religiosas.

11ONG de Ciudad Juárez que hizo propuestas para regenerar el tejido social, y las presentó ante los tres niveles de gobierno.

12Comisión Nacional de los Derechos Humanos.

13Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas.

14Autodefensas Unidas de Colombia.

Recibido: 26 de Septiembre de 2018; Aprobado: 28 de Noviembre de 2018

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