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Cuicuilco. Revista de ciencias antropológicas

versión On-line ISSN 2448-8488versión impresa ISSN 2448-9018

Cuicuilco. Rev. cienc. antropol. vol.25 no.73 Ciudad de México sep./dic. 2018

 

Dossier

La violencia y el Desplazamiento Interno Forzado en México

Presentación

Jorge Mercado Mondragón


El Desplazamiento Interno Forzado (DIF) presenta un escenario trágico en el mundo, en particular en América Latina y México, del cual se deben de combatir las causas de manera sistemática identificando sus orígenes; es decir, se requiere de una comprensión por parte de las y los actores involucrados(as), por los retos que esto supone, pues el DIF es ante todo una tragedia humanitaria que se debe de atender. Dicha atención debe centrar su acción en la prevención y en la reparación de daños, pues un problema asociado a este fenómeno prefigura sobre todo una violación persistente de los derechos humanos y la pérdida parcial y total (en la mayoría de los casos) del patrimonio de las familias desplazadas. Sin duda, lo anterior ha permitido hacer visible dicha situación y ha propiciado que los gobiernos de todos los niveles reconozcan la existencia de esta grave problemática.

Para patentizar el drama del Desplazamiento Interno Forzado, se debe señalar que en el mundo la mayoría de las y los desplazados son mujeres y niños y en el caso particular de México se debe de agregar, además de lo anterior, la pertenencia o componente étnico, como lo muestran dos casos; el chiapaneco con el conflicto zapatista, uno de los más conocidos y documentados con los indígenas tzeltales y tojolabales, fundamentalmente, y el de Oaxaca, en torno a la comunidad indígena trique de San Juan Copala. Lo anterior, pone de relieve el drama al que se enfrentan los sectores más vulnerables del entramado social, pues son ellas y ellos los que sufren con mayor crudeza los efectos del desplazamiento.

Es importante señalar que las condiciones de vulnerabilidad que de por sí viven los niños, las mujeres y las y los indígenas, se magnifica de manera importante en condiciones de desplazamiento. Formas de estigmatización como la discriminación, el racismo y la hostilidad hacia las y los indígenas y las mujeres, se incrementan en los nuevos lugares de asentamiento de la población desplazada generando actitudes xenofóbicas y en ocasiones un franco racismo y confrontación con las comunidades locales donde se asientan.

De ahí la urgencia de generar políticas públicas diferenciadas por género y por pertenencia étnica1, tomando como eje de acción, entre otros, los Principios Rectores sobre Desplazamiento Interno. Ya en el año 2011 la conferencia Regional Humanitaria sobre la Protección de Personas Desplazadas y Refugiadas señalaba las recomendaciones siguientes: identificar la magnitud, tendencia, características y situación de derechos de las personas desplazadas y refugiadas en cada país y las respuestas institucionales y sociales, tomando como referencia los compromisos asumidos por los gobiernos en la Declaración y Plan de Acción de México para Fortalecer la Protección Internacional de los Refugiados: “Compartir buenas prácticas para responder al fenómenos del desplazamiento interno y del refugio, teniendo en cuenta las propuestas gubernamentales, de sociedad civil y de la comunidad internacional […] Concertar propuestas y recomendaciones orientadas al goce efectivo de derechos de las personas en situación de desplazamiento […]”. (ACNUR 2011: 39).

Sin duda, en nuestro país, las diferentes causales que provocan el Desplazamiento Interno Forzado van a continuar, sobre todo aquellas que tienen que ver con la violencia generalizada provocada por el combate al narcotráfico. En ese sentido, el grupo multiactor que trabajó para elaborar la Ley sobre desplazamiento interno forzado para el estado de Chiapas (del cual el autor de estas líneas formó parte), definió y estableció nueve causales que estarían provocando el fenómeno en cuestión, a saber:

  1. Las causas por conflicto armado;

  2. Las causas por violencia generalizada;

  3. Las causas por violación de los derechos humanos o derecho internacional humanitario;

  4. Las causas por delincuencia generalizada;

  5. Las causas por conflicto social, ocasionado por creencias religiosas, por origen étnico o nacional, por la identificación política, por opiniones, o cualquier otra que tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de las personas y

  6. Las causas por discriminación e intolerancia motivada por origen étnico o nacional, el género, la edad, las discapacidades, la condición social, las condiciones de salud;

  7. La orientación sexual y la diversidad de género;

  8. El estado civil y

  9. Cualquier otra que atente en contra de la dignidad humana y tenga por objeto anular o menoscabar los derechos y libertades de la personas [Mercado 2013a].

ACNUR, refiere que el número de desplazados en el mundo ha alcanzado cifras inesperadas para los años que van del 2013 al 2014, como consecuencia directa de conflictos armados, violencia generalizada o violación sistemática a los derechos humanos, pues llega a contabilizar alrededor 33.3 millones. Estas y estos nuevos (as) desplazados (as), pertenecen fundamentalmente a países como la República Árabe Siria, la República Democrática del Congo y la República Centroafricana. Los países donde se supera el millón de desplazados (as) o más son Siria con 6, 520, 800 (esta nación es la que presenta un mayor número a nivel mundial); Colombia: 5, 368, 100; República Democrática del Congo: 2, 963,800; Sudán: 1, 873, 300 y Somalia con: 1, 133,000 [ACNUR 2015].

Para el caso mexicano, los escenarios del desplazamiento interno forzado, son una realidad complicada y dramática, las personas se desplazan de persona en persona, de familia en familia, sin decir a nadie y sin dejar datos de su paradero por obvias razones, a los vecinos o familiares. Dejan sus pertenencias, sus casas lucen vacías y nadie sabe de ellos. Al salir de sus lugares de origen buscan establecerse en lugares seguros y mediante el uso de redes sociales o familiares. Estos desplazamientos por “goteo” son casos típicos que suceden en las ciudades de mayor índice delictivo en México. Este escenario se presenta con gravedad extrema en estados catalogados como expulsores (Guerrero, Veracruz, Tamaulipas, Sinaloa, Chiapas), entre los más conflictivos.

La importancia de realizar un recuento de este fenómeno es justamente con el objetivo de hacerlo visible. Si la academia no analiza, no investiga sobre el Desplazamiento Forzado en México, éste no existe. Por su lado, el Estado no habla de ello, ni protege Derechos porque no lo reconoce ni le da la importancia que merece. La academia puede documentar las causales del fenómeno y desglosar cada una de ellas a través de diagnósticos diferenciados y mostrar las consecuencias que cada una de éstas tiene para las y los desplazados (as) en particular, y en general en la sociedad.

La prensa nacional ya lo está denunciando y justamente lo cataloga como una calamidad social, producto de la violencia estructural en México. El informe global 2014 del Centro de Monitoreo de Desplazamiento Interno establece que la expansión de la violencia criminal, de grupos delictivos y las operaciones militares para combatirlos, han sido causa del desplazamiento de decenas de miles de personas. El estudio sitúa la cifra global del país en 160 mil. En general, las víctimas son campesinos, indígenas, personas que se mantienen con una economía de subsistencia, activistas y defensores de derechos humanos, pequeños propietarios de negocios, empresarios, políticos, funcionarios y periodistas.2

Los fenómenos de desaparición y desplazamiento forzado no cuentan con registros ni diagnósticos que permitan proteger y asistir a las personas de conformidad con los estándares internacionales. Por su parte, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos estima un aproximado de 150 mil personas desplazadas.

Para el caso mexicano, sabemos que no existe una instancia legal que permita una política de seguridad y de protección al no tener un reconocimiento oficial del fenómeno, pues lo catalogan como un proceso migratorio económico forzado o de movilidad, más que como producto de la violencia generalizada o violación de derechos humanos. La academia puede ofrecer alternativas para llegar a cuantificar el fenómeno, a través de información cuantitativa, y sobre todo, recurriendo a análisis estadísticos, uso de encuestas e información censal y cualitativa, por medio de documentación de testimonios directos de familias víctimas del desplazamiento interno, así como con el apoyo de un monitoreo continuo de la prensa nacional y local. Lo anterior para dar seguimiento a este fenómeno en México, desde la perspectiva de los marcos jurídicos del país, y sobre todo de los instrumentos internacionales de protección a los derechos humanos en la materia, aprobados por México.

Los éxodos de personas en al menos 12 estados, indican que de manera paralela a la migración hacia Estados Unidos y Canadá, el desplazamiento interno forzado tiene su origen sobre todo en Chihuahua, Nuevo León, Tamaulipas, Sinaloa, Durango, Michoacán, Guerrero y Veracruz. Respecto de los desplazados de Chiapas, Sinaloa y Ciudad Juárez hay unas 70 mil personas desplazadas internamente.

A la luz de una ausencia de política pública, y de una definición concreta del desplazamiento, así como el desconocimiento por parte de las personas que se desplazan, es que el fenómeno crece día con día. En primera instancia se tendría que asumir la definición señalada en los Principios Rectores, al ser un instrumento que se construye con definiciones y obligaciones existentes y exigibles al país, provenientes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, del Derecho Internacional de los Refugiados y del Derecho Internacional Humanitario.

Por ello este texto, parte de una aportación que es necesaria en estos tiempos donde el desplazamiento tiene que ser visibilizado.

En ese sentido, el primer artículo que se presenta tiene como título: Violencia y desplazamientos forzados en México, de Luz María Salazar y José Antonio Álvarez Lobato. En este artículo se analiza el Desplazamiento Interno Forzado en México, en el periodo que comprenden los años de 2006 al 2012, las (os) autores (as) señalan que si vinculamos el DIF a la violencia del crimen organizado del narcotráfico, lo anterior nos plantea diversos problemas: Se manifiesta como un desplazamiento diferente al de los países con conflictos políticos armados internos; no posee reconocimiento en la normatividad interna y no ha sido incorporada la normatividad internacional de desplazamiento forzado, para ser transferida a las disposiciones jurisdiccionales y a políticas públicas correspondientes en el ámbito nacional; se ha registrado sin mediciones, sin seguimientos y sin monitoreo, y sólo como un resultado eventual de la guerra contra el narcotráfico. Estas dificultades nos obligan a abordar este desplazamiento en México y lanzar algunas hipótesis y preguntas sobre las interpretaciones de sus vínculos causales.

El segundo artículo corresponde a Brenda Pérez y lleva como título: Consecuencias de la violencia en México: mujeres desplazadas internamente por la fuerza en la región serrana del estado de Durango. Este artículo se centra en el estudio del fenómeno del desplazamiento interno en México, generado de forma directa por la violencia de alta intensidad ejercida por el crimen organizado durante el periodo 2006-2012. En él se muestra parte de los resultados obtenidos en un estudio de caso de tipo exploratorio, que se particulariza en la población desplazada de la región de la sierra de Durango. Dicho análisis describe las condiciones socioeconómicas y la situación de violencia en la región y se enfoca cualitativamente en las causas de violencia e inseguridad que provocaron el desplazamiento interno de la población, así como la descripción que conlleva el proceso del desplazamiento y las implicaciones en términos sociales, políticos y territoriales que tienen las personas desplazadas al llegar a un nuevo territorio.

El tercer artículo, de Susana Flores López, lleva por título: Violencia y desplazamiento Interno Forzado en San Juan Copala: ¿Desindianización triqui? En este artículo la autora pone de manifiesto que la violencia en San Juan Copala ha sido la causa principal de los desplazamientos de esa localidad, pues al defender el proyecto de autonomía, por parte de un sector de la población, fueron objeto de ataques paramilitares, sometiéndolas (os) a cercos militares, hambre, abandono, así como a graves violaciones a sus derechos humanos y en muchas ocasiones a la muerte. La autora recuerda que las y los triquis, ya eran un grupo étnico muy desfavorecido y marginado antes de vivir el fenómeno del desplazamiento, pues vivían al margen de la política social, económica y cultural. El Desplazamiento Interno Forzado no hizo sino potenciar dicha situación. En la actualidad muchas (os) de las (os) triquis desplazadas (os) han formado una diáspora y se han confrontado a nuevas experiencias en entornos ajenos a los suyos, lo que, en palabras de la autora, podría pasar factura a su cultura y elementos que conforman su etnicidad, confrontándose a procesos de desindianización.

Francis Mestries B. nos presenta el cuarto artículo cuyo título es: Políticas públicas y derechos de los desplazados internos forzados. En este trabajo el autor señala que el DIF es un fenómeno que se extiende día con día en el mundo, sobre todo en las tres últimas décadas. Son diferentes las causales que lo provocan, el autor refiere fundamentalmente los desastres naturales, las guerras civiles, las expropiaciones por mega proyectos. El investigador destaca una situación que es una constante en la mayoría de los trabajos, el hecho de que el DIF no sea reconocido por el Estado. Específicamente, el trabajo se enmarca en la descripción del fenómeno del desplazamiento en el estado de Chiapas, el papel que juega el crimen organizado y la reacción que ha implementado el Estado mexicano. Además, se presenta un diagnóstico muy preciso a nivel de las causales, sus efectos en las familias desplazadas y los derechos que éstas tienen, en el marco del de las Naciones Unidas. Por otro lado, se revisa el marco institucional mexicano para la atención a las víctimas, concluyendo que éste es escaso y limitado. Ante esta asignatura pendiente, finalmente el autor propone acciones de política pública.

Pueblos indios y desplazamiento interno forzado. El camino recorrido para el establecimiento de una ley para el estado de Chiapas, es el quinto artículo que corresponde a Jorge Mercado Mondragón. En este trabajo se hace un recorrido bastante detallado, de los pasos que se dieron para llegar al establecimiento de una ley sobre desplazamiento interno forzado para el estado de Chiapas, iniciativa liderada por la ONU, con la compañía de investigadoras e investigadores de diversas instituciones de educación superior del país. El artículo retrata con fidelidad cada una de las etapas por las que transitó dicha ley, no sin antes proporcionar un recuento reciente de la situación de los indígenas de nuestro país, así como de las situaciones que los orillan al desplazamiento.

Referencias

Ávila Lara, Magdalena y Jorge Mercado Mondragón 2015 Migración forzada, desplazamiento y género, en Migración femenina. Experiencias y significados, María Eugenia Chávez Arellano (cord.). Editorial Gernika. México. [ Links ]

Mercado Mondragón, Jorge 2014 Migraciones y movilidades en regiones indígenas del México actual. (Introducción). Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco. México. [ Links ]

Mercado Mondragón, Jorge 2013a Memoria de la experiencia multi-actor sobre el desarrollo de la ley de desplazamiento interno para el estado de Chiapas. Instituto Mora-ONU. México. [ Links ]

Mercado Mondragón, Jorge 2013b La perspectiva de género en el estudio de las mujeres en condición de desplazamiento, en El desplazamiento interno forzado en México, Oscar Torrens (coord.). CIESAS-Sureste. El Colegio de Sonora. Senado de la República. México. [ Links ]

1Para una mayor información sobre los temas relacionados en el desplazamiento y género, pertenencia étnica y la generación de políticas públicas, consúltense los siguientes artículos de mi autoría: Mercado [2014; 2013a; 2013b] y Ávila y Mercado [2015].

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