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Letras históricas

versión On-line ISSN 2448-8372versión impresa ISSN 2007-1140

Let. hist.  no.24 Guadalajara mar. 2021  Epub 21-Feb-2022

https://doi.org/10.31836/lh.v0i24.7256 

Entramados

Apuntes para la historia del libro en Nueva Galicia. La introducción de las ediciones europeas en el Nuevo Mundo

Notes for the history of the book in Nueva Galicia. The introduction of European editions in the New World

Jessica Marcelli Sánchez1 
http://orcid.org/0000-0001-8190-4033

1 Universidad de Guadalajara, Centro Universitario de Tonalá: Nuevo Periférico #555, San José Tatepozco, Tonalá, Jalisco. jessica.marcelli@cutonala.udg.mx


Resumen:

Los apuntes de la presente investigación analizan el escenario histórico, burocrático y legal del traslado de libros entre el viejo y el nuevo continente, en los albores del siglo XVI. Anterior al establecimiento de las primeras imprentas en Nueva España y Nueva Galicia, los impresos europeos comenzaron a llenar los estantes de las fundaciones religiosas. A través de las dinámicas en la logística de los envíos y los inventarios bibliográficos de los religiosos se pueden delinear las ideas y los discursos de los libros que ingresaron al territorio. En la actualidad, estos impresos conforman uno de los mayores tesoros del patrimonio bibliográfico de los jaliscienses.

Palabras clave: Libro antiguo; Nueva Galicia; Regio Patronato; siglo XVI; patrimonio bibliográfico

Abstract:

The logs on the current investigation analyze the historic, bureaucratic and legal relevancy of the transferring of books between the old and the new continent, on the dawn of the sixteenth century. Prevalent to the establishment of the first print houses on Nueva España and Nueva Galicia, the European printers began to fill the shelves of religious institutions. By the way of the dynamics in the logistics of shipping and bibliographic inventories of the religious, one can determine the ideas and discourses for a society in construction. In current times, these prints form part of one of the greatest treasures in the bibliographic legacy of the people of the state of Jalisco.

Keywords: Ancient book; Nueva Galicia; Royal board; 16th century; Bibliographic heritage

Introducción

Las primeras obras publicadas con la imprenta de tipos móviles en el siglo XVI cuentan con características particulares que las vuelven únicas y especiales. En este trabajo se hablará de su circulación, de los libros pensados e impresos en el Viejo Mundo, transportados hacia Nueva Galicia por ultramar y resguardados en el nuevo territorio. Después del periodo de transición y del movimiento de independencia, el destino de cada libro fue distinto: algunos se perdieron en los traslados, otros fueron robados, varios quemados en batallas, pero, sobre todo, fueron disociados de su conjunto original. La mayor parte de los libros que sobrevivieron a las guerras, los despojos y, sobre todo, al pasar de los años, ahora forman parte del legado histórico de los jaliscienses y son resguardados por la Universidad de Guadalajara.

Las bibliotecas conventuales novogalaicas estaban conformadas con los libros de uso exclusivo de las instituciones eclesiásticas que, por lo general, llegaron con los religiosos, los burócratas, los libreros y los conquistadores, en un momento crucial de nuestra historia. Conocer los pormenores del traslado y circulación de los títulos, introduce al investigador en un lugar lleno de interrogantes. Acercarnos a los pormenores que atravesaron las obras para llegar al Nuevo Mundo, resulta de vital importancia para comprender el modo de operación de las instancias que van a generar y aportar las ideas para la conformación de la nueva sociedad y a sentar las bases de estudio en Nueva Galicia. Estas colecciones de libros delinean toda una trayectoria en el arquetipo del pensamiento de las órdenes religiosas y brindan elementos para imaginar el espacio en el que interactuaban sus integrantes. Introducirse a este fondo bibliográfico permite establecer un lazo con las ideas producidas en Europa en un momento de cambios y que llegaron a América durante los tres siglos de dominación española.

A través de un método histórico y descriptivo, el artículo se centrará en el escenario histórico del traslado por ultramar de más de 1 000 ejemplares que quedaron resguardados en las bibliotecas franciscanas y agustinas de Nueva Galicia. Se revisará el marco general que encierran los derechos del Regio Patronato en la creación de organismos, instituciones burocráticas y cuerpos legales, que se van a relacionar directamente con el pasaje y circulación de libros hacia América. Lo anterior en los albores del siglo XVI, un momento de configuración de poderes en los que la logística europea encabezada por la Corona española, fue la guía para el actuar de impresores e interesados en transportar obras bibliográficas al Nuevo Mundo.

La historia del libro en Nueva Galicia comienza con el estudio del marco legislativo de la época, que permite el traslado y la circulación de obras. Esta base institucional resulta fundamental para comprender el sentido de los envíos y la recepción de escritos en la sociedad novogalaica. Por tal motivo, para este estudio se consideran a los llamados “derechos del Patronato Regio”2 como indispensables para comprender el sistema legal, vinculado con el tráfico y travesía de los libros en el nuevo continente. A pesar de que el Patronato Regio se ocupaba de otros asuntos, fue decisivo en la introducción y circulación de ediciones europeas en Nueva Galicia y constituyó el origen de la burocracia hispana.

El marco legal para la circulación del libro en el Nuevo Mundo: los derechos del Patronato Regio

Después de la empresa de Colón, de fines principalmente comerciales y económicos, fue necesario un replanteamiento radical de los órdenes políticos y de los equilibrios existentes entre la Iglesia y la Corona española. Tras el descubrimiento del continente americano, llegó el momento de consolidar y desarrollar una sociedad completa. La autoridad del papa sobre las posesiones de ultramar no puede negarse y se volvió una exigencia en los primeros años de desarrollo (Cantú, 2007). Es por ello que, desde un inicio, la Santa Sede y los reyes españoles acordaron establecer los derechos del Regio Patronato, un sistema legislativo que constituiría el soporte jurídico y legal de la conquista americana y rigiendo la logística en el traslado de libros hacia América.

El Patronato Regio dio plena legalidad a la existencia del aparato burocrático español en América y ratificó la voluntad del papa para asignar a la Corona española la responsabilidad de la evangelización del continente americano. La Santa Sede concedió un conjunto de privilegios y facultades a los soberanos españoles -y más tarde al reino portugués- a cambio de la obligación de evangelizar y establecer la Iglesia católica en América (Hera, 1992). Este sistema es entendido como la sesión de la autoridad temporal sobre un territorio por parte de la Santa Sede para la defensa y la expansión del cristianismo. Después de la conquista americana, el sistema del Patronato se aplicó en el Nuevo Mundo y con base en estos derechos se reglamentaron todos los aspectos de la vida americana en los primeros años de su desarrollo.

En virtud de las atribuciones patronales, era reconocida al rey de España la facultad de financiar las diócesis y al resto de las instituciones eclesiásticas; de aprobar las fundaciones de nuevos conventos y de presentar a Roma el nombramiento del obispo, del arzobispo y de otros cargos eclesiásticos para ocupar cada sede episcopal (Cruz, 2012). De esta forma, los prelados debían rendir cuentas de los propios actos tanto al soberano como al pontífice. Este derecho de presentación significó para la Corona española la posibilidad de configurar la fisionomía de la jerarquía eclesiástica en el nuevo mundo y de intentar conducir firmemente la acción religiosa y política, vinculándola con los intereses de la monarquía (Cruz, 2012).

De cualquier modo, la aplicación y la práctica de los derechos del patronato regio no generaron un aislamiento de la Santa Sede en los enfrentamientos con América y no representaron una renuncia por parte del papado a interesarse activamente a la vida de la Iglesia en aquellos territorios (Albani y Pizzorusso, 2017). Existió siempre un canal sin la mediación de la Corona para la comunicación entre Roma y las Indias, sea a través de las órdenes religiosas, sea a través de contactos directos con los obispos o con los mismos fieles que residían en América. Por otro lado, había además una serie de funciones que el papa reservaba solo para su persona frente a toda la comunidad cristiana, a pesar de que los derechos sobre organización eclesiástica y nombramiento de nuevos obispos estaban reservados a los soberanos españoles. Los relativos negocios o problemas debían pasar a través de las asambleas y las congregaciones generales y particulares de los cardenales, celebradas en relación con los mismos cabildos, antes de alcanzar la confirmación pontificia (Albani y Pizzorusso, 2017). Es así como a pesar de las prohibiciones, el Regio Patronato, lejos de significar un bloqueo en las relaciones entre la Santa Sede y América, permitió una amplia comunicación entre instituciones que enmarcan un sistema legal que funcionaba de manera fluida en la práctica cotidiana.

Los derechos del Regio Patronato justificaron y respaldaron las decisiones implementadas en el tráfico y circulación de libros, previo a la creación de un cuerpo legal y los sucesivos reglamentos afines a dicha dinámica. El Regio Patronato delineó los procesos a seguir en el paso de libros por ultramar y asignó a las instituciones encargadas de darles seguimiento. Por tal motivo, ante la inexistencia de un cuerpo legal enfocado en la importación de obras europeas al Nuevo Mundo, el Regio Patronato será nuestro vehículo para comprender la logística presentada.

El aparato burocrático en el traslado de libros hacia América

El libro ha sido considerado por siglos como un medio de trasmisión y difusión del conocimiento. En este sentido, en el siglo XVI, la Corona española promovía el uso de los textos para acrecentar el conocimiento y, sobre todo, para difundir una ideología precisa de su gobierno y de la religión cristiana.3 Sin embargo, durante este momento histórico, debido al contexto que se vivía con la Reforma, la Contrarreforma y el Concilio de Trento, el libro se convirtió en un arma de doble filo para la propagación de ideas contrarias a la doctrina católica. La instalación creciente en el número de imprentas en distintas ciudades europeas produjo libros en grandes cantidades y, en consecuencia, aumentó su demanda y movilizó su comercio y circulación (Hernández, 2014). Como resultado, la Corona española instituyó en el viejo mundo y con base en los derechos del Regio Patronato, sistemas de control y algunas leyes, tanto civiles como de naturaleza religiosa, para controlar el comercio del libro y de esta manera tratar de evitar la circulación de ideas contrarias a sus preceptos.

En 1502, los Reyes Católicos y las autoridades eclesiásticas establecieron una serie de elementos y requisitos para la publicación de las obras dirigidas a los libreros, encuadernadores, impresores y mercaderes de libros (Reyes, 2000). En lo referente al tráfico de libros, las leyes impuestas defendían sobre todo tres puntos: el control sobre la propagación de ideas subversivas y de escritos considerados inapropiados; la protección económica de los impresores europeos al instaurar tasas, y por último, asegurar los derechos de los autores a través de la concesión de los privilegios (Reyes, 2000). Recordemos que el privilegio será una protección y exclusividad concedida por la autoridad para la edición de una o varias obras, por lo general de 10 años, aunque podía renovarse e incluso otorgarse en perpetuidad (Reyes, 2001). Tales normativas apuntaban a un mayor control de las nuevas ediciones y a la protección de los editores existentes en Europa.

Es sabido que en el año de 1525 y apenas cuatro años después del inicio de la conquista en Nueva España, se le otorga la concesión para manejar el comercio de libros desde Sevilla a Juan Cromberger, quien además de impresor era mercader de libros con gran prestigio por sus negocios y relaciones económicas con civiles y eclesiásticos (Griffin, 1991). Sin embargo, a pesar de que este personaje ha sido considerado por años el vínculo por excelencia entre los libreros españoles y aquellos en Nueva España, nuevos estudios dudan sobre su papel primordial en este negocio. El estudioso Clive Griffin (2015) pone en evidencia la escasa documentación existente sobre el tráfico de libros a su cargo y los pocos ejemplares que se resguardan en los acervos de la época correspondientes a su casa impresora. Lo anterior aporta una nueva visión sobre el manejo del tema de la circulación del libro en los primeros años de la Colonia y cuestiona las dinámicas de la circulación de títulos en Nueva España, el cual formaría el antecedente para Nueva Galicia años más tarde.

Siguiendo el marco legal establecido en los albores del siglo XVI, para que un libro pudiera circular en los reinos de España, tenía que contar con ciertas aprobaciones por la parte civil y por la parte eclesiástica, en armonía con el Regio Patronato. Por la parte civil, el libro debía gozar de la tasa, la licencia y el privilegio real. En lo que respecta a la parte eclesiástica, debía contar con la censura y el parecer (Pinto Crespo, 1983). Las obras eran revisadas por la parte civil a través de los censores del Consejo Real y por la parte religiosa, por un principal eclesiástico vinculado con la Santa Inquisición (García, 2016). Sin dichos requisitos, no se permitía la circulación de las obras por los territorios gobernados por la Corona española. En la parte eclesiástica, la revisión y censura de libros se desarrolló en ocasiones cuando los mismos se encontraban ya en circulación, lo anterior debido al constante cambio de las listas de libros prohibidos (García, 2016). Para estos casos, se llevó a cabo el expurgo, que consistía en eliminar con tinta y de manera manual, las partes del texto o imágenes consideradas no apropiadas para la naciente sociedad.

El método de control para verificar que todos los requisitos en los libros que pretendían pasar hacia América fueran cumplidos, lo constituyen dos organismos situados en tierras españolas: la Casa de Contratación y el Consejo de Indias, ambos situados en la ciudad de Sevilla (Rueda, 2005). Dichas instituciones son instauradas como forma de gobierno a partir de los derechos del patronato y regirán los movimientos transatlánticos, no solo en términos de comercio, sino de diversas particularidades en las relaciones intercontinentales (Palmiste, 2005). Es así como en el curso del siglo XVI, todas las naves que se dirigían hacia el nuevo continente partían desde Sevilla y debían registrar los menesteres que transportaban. De esta manera se puede constatar que gran parte de su carga era constituida por cartas, libros y documentos de varios géneros. Material público, privado, civil y eclesiástico, alcanzaba cada rincón de las posesiones de la monarquía.

El Consejo de Indias disminuyó la autonomía de la Casa de Contratación a partir de su creación en el año de 1524. Este organismo constituiría el soporte jurídico de la Casa de Contratación y fue creado para verificar que toda la documentación, libros y mercancías enviados a las Indias respetaran los derechos del Regio Patronato, los privilegios y las concesiones apostólicas (Lafaye, 2002). Una de sus facultades fue retener o suspender los libros o documentos que resultaran comprometedores para las instancias de gobierno. Respecto de los libros, la Casa de la Contratación y el Consejo de Indias, tuvieron que vigilar el material dudoso y prohibir su introducción en el Nuevo Mundo (Maillard, 2005). Para tal efecto, controlaron y actualizaron la legislación que se manifestaba a propósito de la censura, de la imprenta y de la circulación de libros, ya fuera en Europa como en América.

Las restricciones relacionadas con la circulación e impresión de libros están presentes en la Cédula Real de 1506, cuando Fernando “el Católico” negó la venta y la circulación de libros profanos en América. A partir de este mandato, la Casa de Contratación tuvo que inspeccionar atentamente los libros y vigilar su contenido. Más adelante, en 1531, la Corona prohibió el pasaje de ciertas obras que pudieran distraer la obra de la evangelización, lo que ocasionó mayores controles. El mismo decreto se mandó en 1564 a América, ordenando a las autoridades vigilar los territorios para evitar la estampa, circulación y la posesión de dichas obras (Ramos, 2011). Anterior a este decreto, el 21 de septiembre 1556, los libros relacionados con las Indias podían ser prohibidos si no contaban con un examen previo del Consejo de Indias (Mathes, 1983). Además del control civil por parte de la Casa de la Contratación y religioso por parte de la Inquisición, se encontraba la Aduana, que tenía la función principal de cobrar los impuestos sobre el tráfico de mercancías, pero no efectuaba una verdadera inspección cualitativa como hicieron los otros organismos.

Sin duda, la burocracia impuesta en la impresión y la circulación de libros en el Nuevo Mundo, tuvo como consecuencia una menor cantidad de entrada de volúmenes. Las restricciones establecieron pautas para que los lectores tuvieran una mayor precaución al adquirir libros; sin embargo, la llegada y la demanda de nuevos títulos continuó para abastecer los espacios. La burocracia y las estrategias de control impuestas simplemente complicaron los procesos de compra, pero no los extinguieron.

La circulación del libro en el Virreinato: una historia de libros en Nueva Galicia

La historia del libro en Nueva España es muy temprana y Nueva Galicia se integra como una de las tradiciones más antiguas en cuanto a cultura escrita se refiere. El virreinato de Nueva España fue el primer lugar en América en iniciar los trabajos para la formación de un acervo privado en el año de 1528 y establecer una biblioteca con reconocimiento de la Corona y la Santa Sede, en 1534, fecha muy temprana en el desarrollo histórico de la Colonia (Fernández, 2017). Tempranamente, en el año de 1539, se introdujo la imprenta en Nueva España y comenzaron a publicarse las primeras obras mexicanas. Por su parte, Nueva Galicia debió esperar hasta el año de 1792 para el establecimiento de su propia imprenta, misma que comenzaría a funcionar un año después, en 1793 con Mariano Valdés Téllez Girón a la cabeza (Castañeda, 1999).

Al correr del tiempo, la evangelización fue cada vez más activa y los religiosos más numerosos para establecerse en los distintos territorios de Nueva Galicia. El occidente novohispano comenzó a integrar en su escenario a los frailes franciscanos y a los conquistadores mediante el proceso de evangelización y conquista que se concretó hasta el año de 1531. Esta primera etapa no se escapó de los constantes conflictos con los naturales de la región y los consecuentes problemas de asentamiento, logrando erigir la diócesis de Guadalajara hasta el año de 1548 (Torre, 2016). Sin embargo, con el posterior establecimiento de agustinos, jesuitas, dominicos y las fundaciones de los conventos de religiosas, el centro de Nueva Galicia se consolidaría como la parte religiosa más avanzada del occidente novohispano (Torre, 2016).

Los primeros en establecerse en la Nueva Galicia fueron los franciscanos, seguidos por los religiosos de la orden de San Agustín, quienes lograron concretar su establecimiento a pesar de la discordia que rodeaba a su fundación.4 Para el doctor Francisco Ramírez de Alarcón, oidor de la Audiencia de Nueva Galicia, el impedimento de la fundación agustina recaía en la negativa del obispo Pedro de Ayala, quien manifestaba el deseo de contar con más frailes de la orden franciscana. Por su parte, fray Pedro de Ayala defendía su decisión al citar una real ejecutoria que ordenaba contar con una única orden religiosa en el territorio, siguiendo las ordenanzas del Concilio de Trento.5 De cualquier manera, la orden de San Agustín se estableció en el territorio y, junto a la orden franciscana, fueron los referentes en Nueva Galicia para los temas de estudio y cultura. Franciscanos y agustinos serían los encargados de formar las primeras bibliotecas y movilizar la circulación del libro en esta parte del territorio. En consecuencia, a las fundaciones, las obras de apoyo para la evangelización y los libros necesarios para la formación de los habitantes, fueron cada día en mayor demanda.

Los estudios del libro en Nueva Galicia se esclarecen a partir del establecimiento de la imprenta y de los primeros impresos novogalaicos. Un ejemplo de ello es la amplia bibliografía y los grandes aportes que ha dejado la especialista en el tema: Carmen Castañeda. Los mismos resultan una referencia obligada para la historia del libro en Nueva Galicia, sobre todo para el periodo posterior a la llegada de la imprenta, la circulación de las obras y las bases en la educación. Queda pendiente profundizar en los procesos que permitieron la llegada de los libros, los permisos y la circulación en esta primera etapa del siglo XVI; temas anteriores a la instauración de la imprenta y la instauración de una legislación apropiada. Hay que recordar que solo a partir de la segunda mitad del siglo XVI, los cargadores de libros en la carrera de las Indias fueron obligados a registrar los títulos de las obras que transportaban. En la primera mitad de dicho siglo, la información y documentación resulta escasa e imprecisa.

Sin embargo, el número de estudios realizados en el centro de Nueva España, los dedicados a su traslado transatlántico, así como de bibliotecas privadas en diferentes partes de México, abre un portal de análisis con nuevas metodologías que aportan datos concretos para el caso de Nueva Galicia. Por ejemplo, se sabe que distintos frailes viajaron con algunas obras hacia América; otros conseguían los libros por medio de sus órdenes religiosas en Europa; algunos hicieron encargos a través de los comerciantes que proveían desde Sevilla (Griffin, 1991). También se encuentra el caso de algunos miembros de la jerarquía eclesiástica que viajaron con grandes cantidades de libros y fueron los responsables de dar inicio a la formación de acervos en el Nuevo Mundo (Fernández, 2017).

Una de las fuentes para enterarnos sobre los procesos para la formación de acervos, son los mismos libros pertenecientes a cada orden religiosa con sus marcas de fuego, sus ex-libris y las notas manuscritas, mismas que pueden ayudar a identificar el origen de las obras que formaron parte de las primeras bibliotecas en Nueva Galicia; se trata de observar cada libro como un documento histórico. Otra fuente de información la constituyen los inventarios bibliográficos realizados por los religiosos con el propósito de ser presentados en los capítulos provinciales y como práctica común para concluir periodos internos e iniciar nuevos prioratos. Con ello, es posible reconstruir un acervo aproximado de los títulos que acompañaron a los religiosos en los primeros años de la conformación de Nueva Galicia.

En este sentido, en la Colección de Manuscritos resguardada en el acervo histórico de la Biblioteca Pública del Estado de Jalisco (BPEJ), y conformada por documentos originales organizados por tomos, se encuentra diversa documentación sobre los asuntos de los conventos novogalaicos, que van del siglo XVI al XIX. En este rico fondo documental se encuentran algunos inventarios de librerías pertenecientes a las órdenes de San Francisco y de San Agustín, que pueden ayudarnos a rastrear las primeras obras adquiridas y con ello, poder revisar las ediciones europeas presentes.

En el caso de la orden franciscana se localiza el inventario de la biblioteca conventual de la provincia de Jalisco, fechado en el año de 1610 y realizado por fray Francisco de Barrios.6 El inventario se encuentra en una compilación nominada “Anales T. I” y está conformada por varios documentos referentes a distintos asuntos de los religiosos del convento de San Francisco, tales como demandas por limosnas correspondientes, administración de la doctrina a los naturales, misas a difuntos en la catedral, entre otros asuntos. La fecha del inventario supera al siglo XVI, pero resulta cercana a nuestro interés de estudio y a la misma fundación de su convento, lo cual permite establecer el supuesto de que la mayoría de estas obras acompañaron a los religiosos a su llegada a Nueva Galicia o fueron adquiridas por algún comerciante de Nueva España.

Las obras comprendidas en el inventario de la biblioteca franciscana ascienden a un número total de 812 volúmenes y 479 títulos. Del total de volúmenes, se han identificado 692 en el Fondo de la Biblioteca (Mathes, 1983). De este número únicamente seis libros corresponden a los años de 1600 a 1607; cinco obras son impresas en el siglo XV y el resto de los 681 ejemplares son impresos del siglo XVI. De esta manera se puede constatar el gran volumen de ediciones europeas que se trasladó por ultramar al Nuevo Mundo, incluso de obras impresas después de la instalación de la primera imprenta en la Nueva España.

Las ciudades impresoras europeas que encabezan la lista en el número de ejemplares del inventario, corresponden en primer término a la ciudad de Lyon con el mayor número de ejemplares, seguida de Salamanca, Venecia, París y Amberes. Se encuentra la presencia de otras ciudades impresoras como Colonia, Madrid, Roma y otras 42 ciudades más, en una menor escala (Mathes, 1983). Se localizan únicamente dos ediciones mexicanas. Lo anterior pone en evidencia el interés por los estudios relacionados con el centro de estudios de Salamanca y la poca producción de otras ciudades españolas. También nos muestra el bajo interés por adquirir ediciones mexicanas. El acervo asombra por la gran cantidad de obras, considerando la temporalidad y los cambios de sede en los primeros años de una provincia franciscana en formación. Del mismo modo, se pone en evidencia la movilidad de libros entre ambos continentes y los intereses de la Orden poseedora en la conformación de bibliotecas.

En la misma Colección de Manuscritos, inicia el rastreo de la biblioteca agustina, a partir de los inventarios realizados por sus priores. Los frailes, como buenos custodios de la memoria, al concluir cada periodo e iniciar un priorato nuevo, tenían la obligación de levantar un registro de las condiciones en que se entregaba el convento. De esta manera, se levanta un inventario de todos los bienes y alhajas del convento, incluyendo la iglesia y la sacristía. En estos listados existe un apartado referente a la biblioteca, donde se especifica el número de títulos que para el año de 1702 comprendía en total 263 cuerpos de libros, haciendo referencia al inventario de la librería.7 Como se puede observar, el volumen de 263 libros conformaba apenas la mitad de las obras localizadas en el inventario perteneciente a la biblioteca franciscana del año de 1610.

En el mismo acervo documental se localizan tres inventarios de la librería del convento de San Agustín. Las tres listas localizadas forman parte de un tomo manuscrito dedicado exclusivamente a los índices bibliográficos, por lo que se puede deducir que los mismos fueron realizados con el fin de llevar un estricto control de los bienes que poseía su biblioteca. El primero de ellos corresponde al año de 1806 y los dos siguientes a los años de 1802 y 1821 respectivamente.8

El inventario realizado en el año de 1806 por el prior fray Joaquín de Valdecañas,9 cuenta con un fondo de 593 títulos, lo cual para la segunda mitad del siglo XIX resulta un número muy reducido si se compara con la biblioteca de la orden franciscana del siglo XVI y considera que Guadalajara ya contaba con distintos comercios en donde se podían adquirir libros. Además, para esta temporalidad se encontraba la tienda de la imprenta que atendía Manuel Domínguez, impresor y librero (Castañeda, 2005). De cualquier manera, del total de los títulos localizados se apartaron aquellos posteriores al siglo XVI, restando únicamente 91 obras. En ellas, las ciudades impresoras europeas que encabezan la lista y conforman la mayor parte de los libros, corresponden a Venecia, París, Colonia, Amberes, Roma, Salamanca y Madrid. Estas dos últimas ciudades españolas en un menor número de tomos.

El número de libros se fue incrementando en los conventos, como se puede constatar en la documentación de la biblioteca de San Agustín, comparando la información inicial de 263 títulos para 1702 y la de 593 obras del inventario de 1806. De la orden franciscana no se cuenta a la fecha con inventarios posteriores para constatar su crecimiento. Sin embargo, la localización en el fondo bibliográfico de los libros a través de sus marcas de fuego y sus ex libris quedará pendiente para establecer una relación actual de su biblioteca.

Más adelante, a partir de la desamortización de los bienes eclesiásticos dada en el siglo XIX, las obras fueron trasladadas al acervo de la BPEJ, para conformar un legado unificado que conformaría el patrimonio de todos los jaliscienses. El Fondo se conformó a partir de un decreto de julio de 1861, expedido por el entonces gobernador, Pedro Ogazón. El mandato establece, en la parte relativa al “Plan General de Enseñanza” en su artículo 109, apartado quinto: “de las Bibliotecas” la formación de una Biblioteca Pública para el Estado de Jalisco a partir de las pertenecientes al Seminario diocesano y a los conventos religiosos apenas suprimidos.10

Dicho decreto fue apoyado por varias leyes de reforma y presentó un cambio de propiedad de los bienes eclesiásticos a la nación. Posteriormente, la BPEJ pasó a formar parte de la Universidad de Guadalajara de acuerdo con un decreto proclamado por el entonces gobernador José Guadalupe Zuno el 15 de septiembre de 1925.11 El acervo formó en un primer momento parte del Instituto de Bibliotecas y posteriormente de la Coordinación de Bibliotecas hasta el año de 2009, en que pasa a formar parte del Centro Universitario de Ciencias Sociales y Humanidades (CUCSH).12 A partir del cambio de propiedad, la bibliografía que inundó los espacios conventuales de Nueva Galicia reposa en los estantes para ser consultada e investigada.

Los libros aportan información sobre los usos, sus funciones, los mercados y el comercio pero, sobre todo, nos ayudan a conocer a la sociedad para la que fueron creados. Cada impreso tiene una historia individual que lo vuelve un objeto histórico por sí mismo y al estudiarlos de dicha manera, nos permite rastrear el camino por el cual han transitado, pues en sus partes se van adhiriendo las marcas de su uso, como marcas de vida. El estudio de estos fondos bibliográficos permite reconstruir parte de la historia del libro entre España y América, entre el Viejo y el Nuevo Mundo. En Jalisco, tener un libro de esta temporalidad encierra conocimiento del mundo antiguo con textos de Aristóteles o de Platón; de la Edad Media con Porfirio o Pedro Lombardo, todo en un soporte que entra en la historia moderna del libro y la imprenta en el siglo XVI. Conocer más sobre el fondo permitirá comprender mejor la historia de Jalisco, desde los primeros años de su conformación en tiempos de Nueva Galicia.

Conclusiones

La producción de obras bibliográficas, su circulación y encuentro con los lectores en los albores del siglo XVI, resulta un tema lleno de complicaciones. El descubrimiento de un Nuevo Mundo, la aparición de la Reforma protestante y la transformación de la Iglesia católica con la Contrarreforma, fueron eventos que permearon en el pensamiento y la práctica de las acciones del gobierno monárquico. La Corona española tuvo que imponer una serie de normas y requisitos en torno a la circulación de libros para cuidar y proteger los contenidos que acompañaron a la creación de una nueva sociedad en el continente americano. Para ello, se apoyó en los derechos del Patronato Regio e instauró organismos e instituciones con diversas ocupaciones, para adaptar distintas leyes y conformar un nuevo cuerpo legislativo que rigió los nuevos parámetros de la vida colonial.

El estudio de la burocracia hispana resulta en ocasiones tedioso para los interesados en el movimiento de los textos y la literatura que inunda los nuevos territorios, pero resulta vital para comprender la selección de los mismos y las vicisitudes que debieron pasar las obras para cruzar el Atlántico. La revisión de la etapa formativa que constituye el siglo XVI, nos remite a considerar la participación de leyes y organismos ajenos a la producción del libro, pero que, en la práctica, se entrelazan para configurar la logística trazada por la Corona española. Lo anterior, bajo el marco general de atribuciones que conformaron el Patronato Regio. Se considera que la revisión de los acontecimientos históricos de este periodo, reafirma las bases para el desarrollo de los estudios posteriores con la instauración de la imprenta en Nueva Galicia en las postrimerías del siglo XVIII y la formación de un cuerpo legislativo mejor organizado.

El estudio de esta temática intenta hilar los acontecimientos históricos de los esfuerzos de la Corona española para construir los primeros peldaños de una nueva sociedad. Revisar la circulación de libros desde su marco jurídico conformado a partir de los derechos del Regio Patronato, permite comprender la participación del Consejo de Indias, la Casa de Contratación y la Inquisición en las dinámicas del traslado de libros por ultramar. Esto permite, además, revisar el estado en que se encontraban las normativas vigentes en Europa en esta temática y su adaptación o continuación en el Nuevo Mundo. Lo anterior para contribuir en la parte formativa de la historia del libro en Nueva Galicia, misma que se reforzaría al instaurar su imprenta años más tarde, en el siglo XVIII.

Revisar las fuentes primarias que constituyen los libros de las primeras bibliotecas mendicantes en Nueva Galicia, así como el registro de sus inventarios, aporta algunos elementos que trazan el camino para entender la situación de las bibliotecas en la etapa formativa del siglo XVI. Además, estudiar estos fondos permite conocer las ciudades impresoras más activas en el comercio del libro con Nueva Galicia e indagar de esta manera, los intereses de las órdenes mendicantes. De la misma manera, el investigador se puede percatar del poco alcance de las imprentas españolas en balance con otras ciudades europeas. A pesar de contar con registros posteriores a la etapa formativa y se pueda traducir en resultados imprecisos, la información aporta nuevos elementos al investigador y con ello, otras formas de acercamiento.

Fuentes

Colección de los decretos, Circulares y Ordenes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. Congreso del Estado, XLIX Legislatura de Jalisco, vol. I, Guadalajara, 1872.

Archivos

AGI,

Archivo General de Indias, Sevilla, España

BPEJ,

Biblioteca Pública del Estado de Jalisco “Juan José Arreola”. Colección de Manuscritos

Bibliografía

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2Una buena síntesis sobre el tema del Patronato Regio se puede consultar en Hera (1992).

3Sobre el tema del traslado de libros en el siglo XVI contamos con las valiosas aportaciones de Pedro Rueda (2005), Carlos Alberto González (1999) y Natalia Maillard y Carlos Alberto González (2003), por citar algunos.

4La problemática para el establecimiento de los agustinos se sostenía en respetar la indicación de mantener una sola orden religiosa en la ciudad. Véase Archivo General de Indias (AGI), Guadalajara, 51, L. 1, N. 118.

5AGI, Guadalajara, 51, L. 1, N. 118, ff. 3-4.

6BPEJ, Colección de Manuscritos, N. 54 (1), ff. 228-242.

7BPEJ, Colección de Manuscritos, N. 81, ff. 37-38.

8BPEJ, Colección de Manuscritos, N. 181, ff. 2-18, 20-73.

9Lo que se rescata en la actualidad es la copia fiel del inventario de 1806 realizada por fray Agustín José Rico en mayo de 1820. Lo anterior supone el rescate de una lista deteriorada o la intención de concentrar todos los inventarios en un mismo tomo. BPEJ, Colección de Manuscritos, vol. 181, ff. 2-18.

10Para revisar los decretos relativos a la desamortización de bienes eclesiásticos, véase Colección de los decretos, Circulares y Ordenes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco (1872).

11Lo anterior se puede consultar en la primera Ley Orgánica de la Universidad de Guadalajara decretada en septiembre de 1925 y resguardada en el archivo histórico de la institución.

12Se estipula en el Dictamen I/2008/203 aprobado por el Consejo General Universitario en sesión del 29 de agosto de 2008.

Recibido: 02 de Diciembre de 2019; Aprobado: 11 de Junio de 2020

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