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Letras históricas

versión On-line ISSN 2448-8372versión impresa ISSN 2007-1140

Let. hist.  no.14 Guadalajara mar. 2016

 

Testimonios

“Porque estuve a punto de ser envenenada”. El caso de divorcio de Paulina Abbadie y Espiridión Casillas, Guadalajara, 1900-1906

“Because I was about to be poisoned”. The case of divorce of Paulina Abbadie and Spiridion Casillas. Guadalajara, 1900-1906

Laura Benítez Barba1 

1Universidad de Guadalajara, Biblioteca Pública del Estado de Jalisco “Juan José Arreola”, México. Periférico Norte Manuel Gómez Morín 1695, Col. Belenes C.P. 45100, Zapopan, Jalisco, México.


Resumen:

El presente trabajo forma parte de una investigación más amplia sobre el matrimonio, la familia y las relaciones de pareja en Guadalajara de finales de siglo XIX y principios de siglo XX. Para los fines de la sección Testimonios se presenta un estudio de caso donde se pueden observar los conflictos matrimoniales entre Paulina Abbadie y el médico Espiridión Casillas, quienes además de sufrir lo que actualmente llamaríamos “incompatibilidad de caracteres”, en el año de 1900 los llevaron a solicitar el divorcio por amenazas de envenenamiento, acusaciones de demencia y fraude monetario a causa de una hipoteca, lo que los condujo a un pleito de más de seis años.

Palabras clave: Divorcio; matrimonio; envenenamiento; enfermedad mental

Abstract

This work is part of a broader research on marriage, family and relationships in Guadalajara in late 19th century and early 20th century. For the purposes of the Testimonies section, a case study is presented where we can see matrimonial conflicts between Paulina Abbadie and physician Espiridión Casillas. In addition to suffering what today we would call “incompatibility of character,” in the year 1900 they were led to request divorce by threats of poisoning, accusations of dementia and monetary fraud, because of a mortgage which led to a lawsuit for more than six years.

Key words: Divorce; marriage; poisoning; mental illness

Introducción

Las fuentes judiciales son únicas, en ellas quedan registrados los testimonios de quienes infringieron las normas y transgredieron los modelos y papeles dominantes en un momento dado. La ley es el reflejo de la sociedad, al igual que una forma de control social; no está sólo en los textos, debe entenderse también en “su interrelación con los distintos individuos que la negocian”.2 Aun cuando es una opción riquísima para el estudio de la gente común, la familia y el conflicto doméstico, existen límites o dificultades para interpretarla.

En primer lugar, se debe tomar en cuenta “la naturaleza del documento”, que puede ser jurídico, religioso, político o económico.3 En este caso se trata de expedientes judiciales del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, del ramo civil y de principios de siglo xx en la ciudad de Guadalajara.4 El discurso jurídico “opera con fuerza singular, más allá de la pura normatividad: instala creencias y mitos que consolidan un imaginario colectivo, resistente a los cambios”.5

Un segundo punto para el análisis de un expediente es que no por estar plasmado en un documento original se debe tomar lo escrito como un hecho inapelable. Debemos ser conscientes de las declaraciones o argumentos de cada uno de los actores; tanto el demandado como el ofendido hablará desde su perspectiva, de igual forma actúan los abogados, los testigos y el juez.

Se deben analizar las palabras utilizadas, ya que éstas nos revelarán valores y actitudes de los interesados; éstos informan, reclaman, argumentan, se defienden, amenazan, se justifican, se limitan y protegen sus intereses. Por otro lado, como diría Arlette Farge, “expresan un no dicho”, lo que nunca hubieran hablado de no haber sido porque se presentó un hecho perturbador.6 Muchas veces lo que se lee en los documentos es el resultado de “estrategias y documentos calculados y no únicamente narraciones naturales y genuinas.” El reto está en identificar la forma en la que fueron construidos esos argumentos.7

Desde la perspectiva de la historia de las familias, de la historia de la justicia, de la historia de la medicina y en cierta medida de género, se podrá hacer un análisis de cómo una acción determinada, en este caso unademanda de divorcio, impacta tanto a hombres como a mujeres en una forma en particular. Como diría Ana Lidia García Peña, “el amor y la vida en común sólo pueden comprenderse si se analizan el odio y la confrontación, pues la vida en pareja es un espacio de continua renegociación del poder”.8 Y aún cabe preguntar: ¿cómo accede una mujer a la justicia si, como afirma Alda Facio, el derecho es masculino? Son las necesidades y los conflictos de los varones los que están codificados. Esto no quiere decir que las mujeres no hayan sido tomadas en cuenta; lo fueron, pero desde el punto de vista masculino, y son los hombres los que “determinan el modo de ver la realidad social haciéndola aparecer como normal aun por aquellas que están subordinadas”.9

Para muestra está el caso del divorcio de Paulina Abbadie y Espiridión Casillas, quienes en 1900 solicitaron ante los tribunales civiles del Estado la separación o el divorcio del matrimonio que habían contraído apenas dos años antes, en 1898.

Paulina Abbadie contra Espiridión Casillas

El 14 de enero de 1900 Paulina Lorenza Abbadie Mercado promovió en la ciudad de Guadalajara, Jalisco, el juicio de divorcio contra su esposo, el doctor José Espiridión Casillas, porque desde el día que se casó, el 7 de enero de 1898 “ha sufrido mil vicisitudes”.10 En México el matrimonio civil fue instaurado en 1859 y se trata de la sociedad legítima de un solo hombre y una sola mujer que se unen con un “vínculo indisoluble para perpetuar la especie y ayudarse a llevar el peso de la vida”.11 Sin embargo, el divorcio no disolvía el vínculo, simplemente suspendía algunas de las obligaciones civiles que implicaba el matrimonio, ya que el Estado también velaba porque las parejas perpetuaran la unión.

Según el Diccionario razonado de Legislatura civil, penal, comercial y forense de Joaquín Escriche,12 el matrimonio además de ser un contrato y un sacramento, era una “institución social… base principal de la civilización”, por lo tanto resultaba indisoluble y únicamente podían separarse los bienes y la habitación entre el marido y la mujer, quienes no por ello tenían la libertad de pasar a otras nupcias mientras viviera uno de los dos. Así, se llamaba divorcio por la “diversidad u oposición de voluntades del marido y de la mujer” o porque “cada uno se va por su lado”.13

Según Paulina Abbadie, después de casarse civilmente hicieron el viaje de bodas acostumbrado, pero tuvo la necesidad de pagar ella misma los gastos de regreso porque su esposo ya no pudo hacerlo. Con apenas dos meses de casados, Casillas empezó a faltar a su casa casi diariamente por asistir a reuniones de juego, pues era “público y notorio” que se trataba de “un jugador incorregible” y esa costumbre la tuvo durante el poco más de año y medio que vivieron juntos.

Otro argumento fue que desde que se casaron, Casillas se negó a dar a su mujer el gasto de la casa, así que ella tuvo que hacerse cargo, pagándolo con lo que recibía de sus rentas -más de cien pesos mensuales- y con lo que su madre y algunos de sus hermanos le prestaban “para aliviar sus angustias”.14 Tal era el mal comportamiento de José Espiridión que llegó a injuriar a sus padres y a ella misma, propagando por toda la ciudad que Paulina era “insoportable” y estaba loca, por cuyo motivo no se unía con ella. Además la molestó continuamente para que hipotecara una de sus propiedades en cuatro mil pesos, hasta que accedió, pero cuando llevó al notario a su casa, se dio cuenta de que el documento era por nueve mil pesos, y lo tuvo que firmar para no descubrir delante del notario y los testigos el engaño que le hacía su esposo; cabe señalar que, para celebrar ese contrato, no fue insoportable ni estuvo loca. Con esos nueve mil pesos, según Paulina, su esposo pagó deudas de juego, le ayudó a su suegra y cuñada en sus negocios, liquidó una casa en la calle de San Diego y unos terrenos que estaban por la Escuela de Artes y Oficios del Espíritu Santo, los que la familia de Paulina le vendió a Casillas a muy bajo costo en atención al matrimonio y por tratar de ayudarlos.15

Fuente: BPEJ, AHSTJ. Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562

Imagen 1  Acta de matrimonio de Paulina Abbadie y Espiridión Casillas. 

La mala alimentación, las desveladas constantes, las aflicciones por el abandono en que se veía, los desprecios y malos tratos con que su esposo contestaba a sus súplicas de que cambiara de vida minaron su salud hasta el punto de tener que guardar cama varias veces. La medicina decimonónica creía que la falta de nutrientes hacía que se dejara de producir en el cerebro el efecto “tranquilizador y curativo” de los alimentos, y por lo tanto, éste dejaba de funcionar correctamente.16 Esas enfermedades, según Paulina, fueron consecuencia de todos sus desvelos y sufrimientos, que le causaron una serie de molestias y peligros graves. Su marido, como era médico, tomó a su cargo la curación y le aplicaba, muchas veces y por la fuerza, “inyecciones de estricnina,17 o bebidas con sustancias, inhalaciones de cloroformo [y] pócimas de atropina”,18 todas tóxicas, con tal frecuencia y en tan grandes cantidades que a veces “estuvo a punto de ser envenenada”, aunque no podía afirmar o asegurar que él tuviera esa intención.

En medicina legal se llamaba envenenamiento a todo delito que se dirigía a alterar la salud o a privar de la vida a cualquiera valiéndose de un veneno, ya fuera administrado vía oral, anal, cutánea o subcutánea.19 Veneno era toda sustancia que aplicada o administrada de cualquier manera era capaz de alterar la salud o privar de la vida aunque fuera lentamente; el medicamento difería del veneno por las dosis en que se aplicaba. Se levantaban sospechas de envenenamiento cuando una persona hasta entonces sana repentinamente sufría un trastorno profundo en su salud que podía causar la muerte en pocas horas, generalmente después de comer o beber algo.20

Una de tantas noches, la del 20 de noviembre de 1899, estando Paulina gravemente enferma a consecuencia de esas sustancias tóxicas que le administraba su esposo, Casillas buscó a su cuñado Eugenio, hermano de Paulina, para que se la llevara a casa de su madre, lugar donde declaró Paulina que había estado desde esa fecha, “muy sana ya […] sin las eficaces medicinas del doctor”. Además, su marido se negó a recibirla, quitó el domicilio conyugal sin darle alimentos, entregarle sus muebles o regresarle los nueve mil pesos de la hipoteca, o por lo menos darle algo que los garantizara.21

En México el Código Civil de 1870 establecía la separación de bienes durante el matrimonio y en 1875 el código civil de Jalisco la retomó; con ello se establecía que cada uno de los cónyuges conservaría la propiedad y el control de sus propios bienes y sus frutos durante su matrimonio.22 Al igual que en el caso de México, se aplicaría siempre y cuando se solicitara de antemano, de lo contrario quedaría sobreentendida la sociedad legal.23 Paulina y José Espiridión no celebraron capitulaciones,24 por lo que desde el momento en que se casaron las propiedades llevadas al matrimonio las manejaría el marido.

El código civil establecía también que para divorciar a una pareja por consentimiento mutuo bastaban dos años de matrimonio. No obstante, Casillas no estaba dispuesto a hacer la separación algo tan fácil para Paulina y mucho menos a pagar la hipoteca completa; después de todo, durante el matrimonio se reconocían tres tipos de propiedad: los bienes del marido, los de la mujer y los bienes conjuntos de la pareja;25 ellos estaban bajo el régimen de sociedad legal, por lo tanto, la deuda de la hipoteca era de ambos.

Abbadie entregó una lista al juez segundo de lo civil especificando cuáles eran los objetos que su esposo se negaba a entregarle.26 Se trataba de un aparador, una mesa del comedor, dos mesas trincheras, cuatro cuadros, una lámpara, la loza de cristal y porcelana, tres cortinas de sala, cinco cuadros de sala, doce sillas, cuatro sillones, un confidente, dos tapetes grandes, tres espejos, dos consolas, una mesa de centro, dos columnas, un candil, las macetas, un mundo y varios libros, objetos que Paulina quería de regreso.27

Según lo estipulado en el Código Civil del Estado de Jalisco de 1889, eran causas legítimas de divorcio que la mujer, sin causa justa, fuera rechazada del domicilio conyugal cerrándoselo para siempre,28 las injurias graves de uno a otro,29 la negativa del cónyugue a ministrar alimentos al otro30 y el vicio incorregible del juego.31 Del expediente se desprenden las causas morales, en este caso, eran: pretender curar a la mujer para en realidad enfermarla o matarla e hipotecar sus bienes para arruinarla. Como Paulina entabló el juicio de divorcio, según las leyes civiles del estado debían adoptarse provisionalmente una serie de medidas, como depositarla en una casa decente si es que ella lo deseaba, señalarle y asegurar sus alimentos, y sobre todo, tomar las medidas necesarias para que el marido, como administrador legal del matrimonio, no causara perjuicios a la mujer.32

El cónyugue que hubiera dado causa al divorcio perdería todo lo que se le hubiera dado por su cónyuge o por otra persona en consideración a éste.33 Una vez ejecutado el divorcio, se le devolverían a cada consorte sus bienes propios y la mujer quedaba habilitada para litigar y contraer sobre los suyos propios sin licencia del marido.34 Si la mujer no había dado causa al divorcio, tenía derecho a alimentos, aun cuando poseyera bienes propios.35

Con todo lo expuesto, Abbadie pretendía que se declarara procedente y decretara el divorcio que solicitó fundando la resolución en la culpabilidad de su marido, con lo cual le sería permitido administrar sus propios bienes, como dueña legítima que era. Pedía también que se condenara a su marido a pagarle los nueve mil pesos de la hipoteca que le obligó a firmar, descontando el valor de costo de los inmuebles que compró a su familia, los que pretendía se le adjudicaran en abono del crédito. Quería que se condenara a su marido a entregarle los muebles que enlistó, darle alimentos y una mesada de sesenta pesos, además de regresarle las fincas y escrituras que ella llevó al matrimonio, pagándole los daños y perjuicios que pudiera sufrir por haber hipotecado sus propiedades, condenándolo también a que rindiera cuentas judiciales de la sociedad civil. Para evitar cualquier agravio a su persona, Abbadie solicitó al juzgado que mientras se llevara a cabo el proceso de divorcio, se le permitiera vivir en casa de su madre, la señora Francisca Mercado viuda de Abbadie.36

El juzgado recibió la solicitud de Paulina Abbadie y con fundamento en el artículo 244 del Código Civil del estado de Jalisco se adoptaron como provisionales y sólo mientras durara el juicio de divorcio las disposiciones siguientes: se tendrían como separados a los cónyugues Casillas y Abbadie, y Paulina podría permanecer en casa de su madre, la que desde ese momento sería vista y notificada como la casa de su depósito. La mensualidad que tendría que pasarle su esposo sería de cuarenta y no sesenta pesos mensuales, los que serían pagados por adelantado; todo lo demás estaría a discusión una vez que le fuera emplazada al doctor Casillas la solicitud de divorcio.

Doce días después, José Espiridión Casillas contestó la demanda de divorcio con “profunda sorpresa” por la cantidad de “falsedades, calumnias y chismes” que en ella se encontraban; sin embargo, no censuraba a su esposa por haberla firmado, ya que sospechaba que debido a la “enfermedad que desgraciadamente la aqueja[ba] no [era] responsable de sus actos”. Aun así, debía protestar por las “calumniosas inculpaciones que en ese libelo se [le] hacen”; argumentó que había personas que, animadas, no sabía por qué “perversa intención” trataban de deshonrarlo y hacerle aparecer como “un monstruo de crueldad y vileza”. Casillas, con un poco más de conocimiento legal o quizá mejor asesorado, sabía que muchas de las afirmaciones que contenía la demanda de su esposa no se discutirían en el juicio por no tener ningún argumento legal; sin embargo, como según él lo habían “arrastrado a los terrenos de la chismografía”, su honra exigía rechazar tanta “mentira e infamia”.37

Durante el siglo XIX y buena parte del XX, se consideró que los antecedentes familiares asociados con ciertos comportamientos, gustos, debilidades o afecciones mentales eran hereditarios, así que “algún familiar suicida, un pariente que padeciera o hubiera padecido de ataques, cefaleas o de alguna enfermedad nerviosa como la epilepsia, la locura, el alcoholismo, la histeria y la sífilis” condenaba a su parentela a padecer sus mismos trastornos. “La noción de herencia ocupó un lugar central en la jerarquía de las causas de la locura”, predisponía al individuo a ser “frágil y más propenso a la locura”.38 Para algunos médicos locales, como Miguel Mendoza López, la locura se heredaba más de la madre que del padre, y la edad propicia para que se desarrollara era la pubertad. Por lo general quien estaba predispuesto a la locura hereditaria era “ingrato, mal hijo, peor esposo [e] incapaz de sentimientos nobles”, era orgulloso y egoísta.39

Fuente: BPEJ, AHSTJ. Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562

Imagen 2  Poder de Espiridión Casillas otorgado a su abogado, J. López Portillo 

Según los argumentos de José Espiridión, todas las acusaciones de Paulina eran una calumnia, porque como marido nada se le podía reprochar. Contraargumentó que, como era natural, él había sufragado todos los gastos del viaje de bodas, al igual que la manutención cotidiana. Era falso que desde los dos meses de casados él hubiera comenzada a faltar a su casa por las noches, porque era una injuria decir que era un jugador incorregible. Por otro lado, también era mentira que la enfermedad de Paulina hubiera sido causada por los desvelos, aflicciones y mala alimentación; su enfermedad era hereditaria, pues era “público y notorio que la señora su madre padece una neurosis que la [ha] hecho sufrir graves trastornos mentales”.40 Por ello, algunas veces tuvo necesidad de aplicar medicinas a Paulina para calmar las crisis, pero era una “calumnia odiosa y tonta” asegurar que trató de envenenarla o hacer que se agravara su enfermedad.

Espiridión aseguró ante el juez que nunca se negó a dar a su mujer el gasto de la casa; por el contrario, le daba todo lo que necesitaba y ella disponía en su totalidad de las rentas de sus propiedades. Por otro lado, era falso que alguna vez hubiera injuriado a sus suegros o a su esposa, y nunca la había molestado para que consintiera en hipotecar su casa; al contrario, ambos convinieron en pedir los nueve mil pesos con la finalidad de pagar cuatro mil a una hermana de él por el crédito que contrajo desde antes de casarse, y los cinco mil pesos restantes que él recibió los empleó en negocios que creyó beneficiosos a la sociedad conyugal, siendo completamente falso que hubiera pagado deudas de juego anteriores al matrimonio o que haya dado dinero a su familia para ayudarles en sus negocios.41

Casillas también afirmó que era falso que hubiera llamado a su cuñado Eugenio para que sacara a Paulina de la casa; al contrario, él la llevó con su madre para que pasara la noche con su familia, pues estaba “muy exhausto a causa de sus trastornos cerebrales y se temía que en medio del delirio [Paulina] se causara [a sí misma] algún mal grave”. Después, si no regresó a vivir al domicilio conyugal, fue porque ella no lo había querido; él no desmontó la casa, y le mandó para alimentos cuando se lo pedía. Sólo volvió con una de sus hermanas y su abogado, don Agustín Navarro, para recoger “algunos muebles”, así que puso la casa a su disposición para que se llevara todo lo que le pareciera conveniente; es decir, “la mayor parte de lo que la casa contenía”, y cuando algo más le ha pedido, se lo ha enviado, a pesar de que los muebles de la casa, según Casillas, pertenecen al fondo social y no a uno de los dos cónyuges.42

Casillas, por ser varón, tenía a la ley de su lado, y sabía que muy poco o nada de las “causas morales” que se mencionaron en la petición de Paulina se tomarían como parte de la solicitud de divorcio, pues el código no las consideraba como tales. Según el artículo 227, eran causas legítimas del divorcio el adulterio de uno de los cónyuges, el hecho de que la mujer diera a luz durante el matrimonio un hijo concebido antes de celebrarse el contrato y que judicialmente fuera declarado ilegítimo, la propuesta del marido para prostituir a su mujer, no sólo cuando el mismo marido la hubiera hecho directamente, sino cuando se probara que recibió dinero o cualquier remuneración con el objeto expresado de permitir que otro tuviera relaciones ilícitas con su mujer; la incitación o la violencia hecha por un cónyuge al otro para cometer algún delito, aunque no fuera de incontinencia carnal. También el conato del marido o de la mujer para corromper a los hijos, o la tolerancia en la corrupción; el abandono del domicilio conyugal sin justa causa, o aun cuando fuera con justa causa, si siendo ésta bastante para pedir el divorcio se prolongaba por más de un año sin que el cónyuge que lo cometió intentara el divorcio; la sevicia, las amenazas o las injurias graves de un cónyuge al otro; la acusación falsa hecha por un cónyuge sobre ministrar al otro alimento conforme a la ley; los vicios incorregibles del juego o la embriaguez; una enfermedad crónica o grave que fuera también contagiosa o hereditaria, anterior a la celebración del matrimonio, y de la que no hubiera tenido conocimiento el otro cónyuge; la infracción de las capitulaciones matrimoniales y, por último, el mutuo consentimiento.43

En concreto, Casillas alegó que de lo único que lo estaba acusando su mujer era del vicio incorregible del juego y la embriaguez, y de ellos no presentó ninguna prueba; por lo tanto, no había forma de acusarlo de nada, así que solicitó al juzgado declarar improcedente el juicio de divorcio. Por otra parte, aseguraba que tanto los muebles de la casa como las deudas que contrajeron durante su matrimonio eran de ambos, y como Paulina ya se había llevado muchos de los muebles, quedaba pendiente todavía pagar la hipoteca, pero mientras no se divorciaran o se venciera aquélla, para él no había ningún compromiso pendiente.

Cualquiera que hubiera sido la causa del distanciamiento entre los esposos Casillas-Abbadie, el juzgado otorgó a Paulina una pensión alimenticia de cuarenta pesos mensuales, la cual José Espiridión no siempre depositó, lo que se demuestra en las constantes quejas de Abbadie al juzgado durante los siguientes ocho meses, situación que, según manifestó, la obligaba a pedir dinero prestado y se estaba llenando de deudas. Además, recordemos que Paulina tenía propiedades y de ellas se debía pagar contribuciones, mercedes de agua, arreglos y composturas; aparte, claro, de la hipoteca pendiente. Con todo, el abogado de Casillas, J. Antonio López Portillo, alegó que un empleado del juzgado, Martín Tapia, se robó los pagos que depositaron, por lo que hubo que hacerle cargos criminales, pero finalmente Paulina pudo cobrar 280 pesos que correspondían a siete meses de pagos por alimentos atrasados, faltándole todavía por liquidar otros cuatro meses, ya que el proceso llevaba catorce y sólo le habían dado las primeras tres mensualidades. Sin embargo, los siguientes meses tampoco le fueron depositados a tiempo.

Simultáneamente, Casillas insistía en que la demanda debía ser declarada nula, porque Abbadie sufría de sus facultades mentales, afectivas y morales “con exacerbaciones que llegan a la manía aguda”,44 la que estaba caracterizada por “un delirio general, con incoherencia de las ideas y de los actos, acompañado de excitación”; es decir, que su perturbación era tal que no coordinaba algunas de sus ideas, palabras y acciones.45 Para ello solicitó la presencia de varios testigos, como don Guilebaldo F. Romero y su esposa, doña Concepción Azpeitia y Palomar, quienes corroborarían que la mujer carecía de personalidad para demandarlo, y solicitó también que fungieran como peritos los señores doctores Alfonso Oliva y Salvador Garciadiego, entre otros.

Un “enajenado mental”, para esa época, era alguien diagnosticado “sin juicio, carente de razón, imprudente, disparatado, desatinado, fuera de [un] sentido recto, desequilibrado”, por lo que “la tutela de los insanos recaía fundamentalmente en la familia y los amigos” y, sólo cuando eran considerados peligrosos, en las autoridades.46 Tanto el código penal de Jalisco como el civil abordaban la locura; el primero liberaba de culpabilidad criminal a los enajenados mentales, y en el segundo era un impedimento para celebrar contrato civil de matrimonio.47

El abogado Manuel Mancilla escribió en sus Apuntes para las lecciones de jurisprudencia médica en 1879 que la enajenación mental o locura era “toda alteración de las facultades mentales, sin tener plena conciencia de sus actos, y sin poderse rectificar a sí mismo”. El loco no podría casarse, a menos que tuviera intervalos lúcidos; sin embargo, la demencia sí era causa del divorcio cuando fundamentalmente se temía por la vida del otro esposo. Ésta se caracteriza por un estado de “inercia física y moral” en que el afectado apenas se acuerda del presente, pero sin perder la memoria del pasado; tiene “ideas incoherentes, juicios falsos”, a veces ríe o llora sin motivo y otras se “anima su inteligencia”; por eso, para reconocerlo era necesario “aguzar el ingenio” y observarlo algunos días; incluso servía escribirles una carta para ver su reacción.48

En la primera junta de avenencia, José Espiridión manifestó que él no solicitó el divorcio, y que incluso fue él quien pidió que se desecharan las pretensiones de su mujer, pero que en “las circunstancias actuales” una reconciliación era imposible por las imputaciones “verdaderamente calumniosas” que le habían hecho, las que lo deshonraban desde todos los puntos de vista si accediera a un arreglo.

¿Y cuál sería el convenio que podía tener con mi esposa? Por mi parte no hay cuestión de intereses, y una vez resuelto a mi satisfacción el punto jurídico del presente juicio, estoy dispuesto a acceder voluntariamente a los deseos de ella respecto de dichos intereses. En cuanto a nuestra unión, repito, Sr. Juez, que en las circunstancias actuales es imposible, creo que mi esposa padece una enfermedad mental que puede conducirla hasta atentar contra su salud y su vida y a injuriarme y calumniarme constantemente, como lo hizo durante nuestra unión hasta que se separó de mi domicilio conyugal. ¿Cuál sería mi existencia al lado de ella sin estar comprobado legalmente su estado mental? Sólo tendría la perspectiva del presidio y de la deshonra a que me conduciría los extravíos de mi esposa y la falta de conciencia de las personas que se prestan a sus maquinaciones. Comprobado el estado mental de mi esposa, si los facultativos resuelven que padece enajenación mental, haré uso de los derechos que me conceden las leyes, me uniré a ella y consagraré mi vida, como lo hice durante nuestra unión, a procurar su restablecimiento, pero si desgraciadamente el dictamen pericial es contrario a mi creencia y queda demostrado que mi esposa, estando en el completo uso de sus facultades mentales, me ha hecho las imputaciones de que ha hablado, entonces la única solución compatible con mi dignidad que puede tener este asunto, demasiado penoso para mí, será la separación irrevocable y absoluta, pero decretada a instancia de la parte verdaderamente ofendida.49

La histeria era considerada una enfermedad casi exclusiva de las mujeres; podían tener arrebatos violentos que las impulsaban a golpear e injuriar a las personas que las rodeaban.50 No es que Casillas se resignara a “consagrar su vida” a su esposa enferma; recordemos que era común que la comunidad en general ocultara o encerrara a los que consideraba locos. Si de por sí las mujeres debían vivir recluidas en sus hogares, con más razón una a la que se acababa de calificar como “enajenada mental” y no sólo por el que representaba una autoridad ante ella y la sociedad, su esposo, sino por alguien con más jerarquía, el médico, el que tenía un lugar de más importancia y de respeto dentro de la sociedad.

Para validar su declaración, Casillas solicitó que declararan sus colegas Francisco Marrón y Alonso, Adolfo Oliva y José María Benítez, todos médicos y que alguna vez reconocieron a Paulina Abbadie. Del primero sólo se pudo saber que era médico y profesor de medicina, que tenía treinta y ocho años de edad y que era vecino de la ciudad de Guadalajara, pero en lo referente a la señora Abbadie creía “de su deber como médico negarse a revelar lo que sus enfermos le comunican o le dejan saber en el seno de la confianza profesional”, y por lo tanto se abstuvo de contestar a las preguntas.51

Por su parte, el reconocido profesor de medicina, y precursor de la medicina social en Jalisco Adolfo Oliva expresó que en junio de 1900 fue llamado en la madrugada con urgencia por el doctor Casillas para que atendiera a su esposa, porque, según le dijeron, había tomado opio en gran cantidad con el fin de envenenarse,52 pero cuando entró Oliva a la habitación la encontró relativamente serena y sin ningún síntoma de envenenamiento. La misma señora Abbadie le mencionó que su esposo se había alarmado porque le dijo que había consumido opio, pero que no era cierto, porque sólo tomó un remedio que le recomendó su hermana para el estómago, incluso le enseñó el polvo, carbonato de magnesio, lo que le pareció muy extraño, sobre todo porque al día siguiente volvió a ser llamado, pero ahora por la misma señora Abbadie para decirle que había estado muy “afectada de los nervios y exacerbada de sus males”, al grado que ignoraba si había cometido alguna falta y que le rogaba le diera explicaciones de su conducta, originada de sus trastornos mentales, además de que padecía constantes insomnios. ¿Por qué razón no la atendería su propio marido?

A la pregunta de que si notó que la señora Abbadie estaba trastornada de sus facultades mentales, el doctor Oliva contestó que en vista de las circunstancias, así era. Además, el día de la crisis también se encontraba ahí el doctor Francisco Marrón y Alonso, quien le comentó que dicha señora padecía de histeria y delirio.53 La histeria se relacionaba con la “locura moral” porque trastocaba el deber ser femenino; se creía que los síntomas estaban asociados con una “sexualidad alterada que se veía como escandalosa”. Los ataques de histeria se caracterizaban por manifestar una “sexualidad desorbitada, alteraciones del instinto sexual… delirios… y alucinaciones”. Las pacientes

eran presas de una irritabilidad extrema; a veces mal humor, disgustos y necesidad de pleitos y querellas; voluptuosidad; exageración; versatilidad en los sentimientos y las ideas; cambios de ánimo que van de la excitación a la depresión; de la tristeza a la alegría, celos exagerados, caprichos; afecto alterado; negativismo voluble regido por su voluntad; deseos de fingir y tendencias suicidas.54

Uno de los doctores jaliscienses más reconocidos de la época, Miguel Mendoza López, escribió en su libro Elementos de medicina legal que la histeria era una enfermedad más común en la mujer y que se trataba de una afección con formas muy variadas; a veces era sólo de una sensación como de “vapor caliente” que subía del vientre a la cabeza, pero en otras había convulsiones generales que conmovían todo el cuerpo y agitaban los miembros “por gritos, sollozos o risas sin motivo alguno”, y sólo un examen “hecho con astucia y sagacidad” podía diagnosticarla. El aparato de que disponía la ley para hacer el examen a los enajenados, explicaba Mendoza López, “las más veces era perjudicial. La presencia del juez, del representante del Ministerio Público, de los testigos y de los peritos alarma al enajenado y lo hace cauto para manifestar sus ideas delirantes”.55

El doctor Oliva también confirmó que Casillas accedió a darle los muebles a Paulina, ya que ésta se encontraba en casa de su madre y se negaba a volver al domicilio conyugal, a lo que accedió elmarido porque, según le dijo, creyó que la separación sería “por poco tiempo”. Así, Casillas comisionó al doctor Oliva junto con el doctor Gildardo E. Romero para que hicieran el favor de presenciar la entrega de los muebles. Aquel día, dijo Oliva, Abbadie llegó acompañada de su hermana Enriqueta, doña Jesús Leaño y el licenciado don Agustín Navarro, por lo que dispuso de los muebles como mejor le convino, incluso de los que no eran de su uso personal.

Por otro lado, el doctor José María Benítez, también testigo de Casillas, manifestó que él presenció un mes después de la visita de Oliva cómo la paciente se encontraba en un “ataque convulsivo de histeria”, y prescribió que se le aplicara una inyección de morfina y se le dieran unas cucharadas de bromuro de potasio de sodio y de amonio, repitiéndose la inyección de morfina a la hora si la señora no se “aquietaba”; pero al regresar a los días para ver cómo se encontraba, ella no quiso recibirlo.

El doctor Benítez supo por su colega Casillas que su esposa mostraba turbaciones en sus facultades mentales y que temía que en sus crisis tomara alguna sustancia que le produjera fatales consecuencias, o que manifestara a personas extrañas “hechos falsos en menoscabo de su honra”.

Por otro lado, se afirmó que algunas noches Paulina subía a la azotea con la intención de arrojarse, se quería envenenar, se volvía furiosa y alarmaba a gritos a los criados y vecinos; además, el propio Benítez la oyó decir: “me quiere envenenar mi marido”, y en el acto de decirlo “aún era presa del ataque”, por lo que creyó que presentaba alucinaciones y poca precisión en sus percepciones y juicios, y aunque una sola vez vio a la señora Abbadie, pudo sacar conclusiones de ese día y de los informes de otros doctores. El doctor Benítez sólo pudo recomendar a Casillas que se tranquilizara, porque su esposa no era responsable de lo que decía debido al estado patológico de sus facultades mentales y, por lo mismo, nadie podía darle crédito; además, cuando se le pasaba el ataque, se arrepentía y daba disculpas “tan buenas como es en su estado normal”.56

Un testigo más fue la señora May E. Myers Pommeroy, una costurera vecina, quien manifestó que la señora Abbadie frecuentemente se exaltaba y, con señales de enajenación, injuriaba al señor Casillas y alarmaba a los vecinos, porque los llamaba en su ayuda porque se creía amagada. Dijo también que llegó a ver al doctor Casillas tratando de calmarla, convenciéndola de que nadie quería hacerle ningún mal. A la pregunta que se le hizo de que dijera en concreto cuáles injurias profería la señora Abbadie al doctor Casillas, contestó que eran

ofensas que no podrá traducir al español, por ser feas, y que otra vez, persiguiendo al doctor, oyó la declarante que la señora Abbadie atacaba al doctor arañándole, que éste se encerró en una pieza y le rompió los vidrios de la puerta, que recuerda haber visto presenciar estos hechos además al señor don Juan Zavala y personas de su familia desde los balcones.57

La señora Concepción Azpeitia y Palomar también fue llamada a declarar, ya que según Casillas, el día que Paulina tuvo un ataque, ella fue testigo. La señora confirmó que, efectivamente, había estado ese día, pero no podía asegurar qué medicina le recetaron porque tanto las cucharadas como las inyecciones le fueron suministradas antes de que llegara el doctor Benítez; sin embargo, presenció cuando Casillas le puso una inyección y cómo Paulina gritaba que no quería tomar las cucharadas porque la querían envenenar.

El expediente termina con la solicitud de Paulina Abbadie de presentar ante el juzgado a sus propios testigos: un médico que la había observado desde que estaba en casa de su madre, el hombre que le vendía fruta, su costurera, su cochero, dos de sus inquilinos, una amiga, sus hermanos y su madre. Sólo uno de ellos, el doctor Gregorio Rubio, tendría el mismo peso moral que los testigos de su marido.

Paulina buscaba demostrar que su marido se disgustaba frecuentemente, “maltratándome con palabra y empujándome con violencia”, o tratándola “con aspereza de palabra y obra”; que se alteraba sin motivo y empleaba un “lenguaje duro y ofensivo”, que alguna vez le arrojó a la cara una moneda de cinco centavos y que no volvía a su casa hasta la mañana, y la obligaba a pedir dinero prestado porque no tenía para el gasto.58

Paulina tenía sirvientes que la conocían desde más de diez años atrás, por haber estado a su servicio desde antes de casarse, como su cochero, Juan Meague, quien vio cómo el doctor desde recién casado llegaba de madrugada, notando que entre los esposos pasaban “fuertes altercados” que quebrantaban la salud de Paulina, razón por la cual lo enviaban a surtir recetas que el doctor hacía para su esposa, “trastornando su salud de manera ostensible”. Dio cuenta de que no la dejaba salir a la calle y que una vez que se opuso le dio un fuerte golpe y le cerró la puerta, y se vio obligada a recibir el pan y la leche por una ventana. Varias veces sucedió que nadie podía comer hasta que llegara Casillas a la casa, entre cuatro y cinco de la tarde, y como no había nada de comida, tenían que ir al hotel a comprarla.59

Se solicitó también la declaración de su nuevo médico, el doctor Gregorio Rubio, quien testificó que desde que Paulina estaba en casa de su madre nunca lo había mandado llamar por sufrir “ningún trastorno mental”, y que incluso su alivio fue progresivo, al grado de encontrarse en ese momento “en perfecto estado de salud”. Otros testigos eran vecinos: don Juan Zavala y su esposa, doña María Orozco, quienes dijeron que una noche, ya muy tarde, oyeron ruido y grande escándalo a consecuencia de que el doctor Casillas maltrataba a la señora Abbadie, empleando en sus palabras un tono inconveniente y manifestando profundo desagrado, y que por la gravedad de lo que entonces ocurrió, para evitar mayores males, la señora Orozco creyó conveniente llamar un gendarme para que interviniera.

Otros testigos fundamentales fueron sus propios parientes, quienes sabían que desde que se casaron Casillas acostumbraba los juegos de azar y faltaba a su casa por llevar una vida disipada, dejando a su mujer sin dinero para el gasto; dijeron que habían presenciado cómo el marido la maltrataba dirigiéndole injurias; además, afirmaron que ella tuvo que agotar sus propios recursos económicos y pedir prestado para sostenerse.60

Desgraciadamente en el expediente no están los testimonios de las personas solicitadas por Abbadie, sólo las que llamó Casillas, ni tampoco hay una resolución sobre el divorcio; sin embargo, el archivo está lleno de pequeños testimonios que ayudan a entender cómo continuaron los problemas durante los siguientes seis años. Uno de tales problemas era el dinero. Paulina tenía casas que alquilaba, y los inquilinos no sabían a quién debían entregar el pago, ya que como no se daclaraba ninguna sentencia, los gananciales debían ser manejados por el marido. Al año siguiente, en 1901, Francisco Bianchi, uno de los inquilinos de la casa propiedad de Paulina, ubicada en la calle del Seminario, número 12 ½, bajos, expuso ante el juzgado que

me obligué a pagar la cantidad de 45 pesos al mes de renta. Como dicha casa pertenece a la señora doña Paulina Abbadie, quien sigue juicio de divorcio en contra de su esposo el Sr. Dr. D. J. Espiridión Casillas, y como ignoro cuál de los dos conyugues deba percibir la renta, con un escrito de fecha 21 de febrero último deposité en ese juzgado la cantidad de 315 pesos, y hoy consigno 199.75 que con 2.75 que pagué por composturas, según recibo adjunto, son 202.50, suma que adeudo por rentas hasta el 30 de junio pp, fecha en que desocupé la casa, para que dicha suma sea entregada al Sr. Dr. Casillas o a su esposa, según proceda.61

La ley establecía que como marido, Espiridión Casillas era representante legítimo de la sociedad conyugal; por lo tanto, estuvo percibiendo los pagos de las rentas, pero como ahora Abbadie le tenía entablado un juicio de divorcio, los inquilinos no sabían a quién entregar el dinero. El alquiler era percibido por una de las propiedades de Paulina; sin embargo, el dinero debía ser depositado en el Banco Nacional de México, en Guadalajara, sobre todo porque no se podía olvidar que ambos estaban obligados a pagar una hipoteca y que los réditos los estaban rebasando. Casillas acudió al juzgado para reclamar el dinero, diciendo que

como está aún tramitándose en ese juzgado el juicio de divorcio, soy todavía el representante de la sociedad conyugal; y en tal virtud, pido que se resuelva el incidente, mandándose que se me entregue la cantidad consignada, para atender con ella a las cargas de la misma sociedad. Aunque no tengo obligación de hacerlo, desde luego comprobaré la inversión de dicha suma.62

Paulina, por supuesto, se opuso, pero para ello era necesario presentar escrito de oposición, lo que los llevó a tener más problemas de entendimiento. Tan fue así que en 1905 se volvió a tener noticia de ellos. La señora Romualda Terán, viuda de Figueroa, los demandó en juicio hipotecario por el pago de aquellos nueve mil pesos de la hipoteca, y ahora con “réditos y costas”. El préstamo había sido otorgado desde el 20 de marzo de 1899 ante el notario David Gutiérrez, y en ese tiempo se acordó que cuatro mil pesos se pagarían a cuatro años y los restantes cinco mil en los siguientes cinco años. Se estipuló que el capital redituaría al seis por ciento anual, pagaderos los intereses e impuestos a capital por trimestre vencido y bajo el concepto de que si se dejaba de pagar alguno, se liquidarían a razón de un doce por ciento anual los intereses insolutos.63

Pues bien, concluyó el plazo para liquidar los primeros cuatro mil pesos y no fueron pagados; la única que había abonado algo era la señora Francisca Mercado, viuda de Abbadie, madre de Paulina, que pagó réditos sobre el capital de los nueve mil pesos del 1º de julio de 1904 al 31 de marzo de 1905, según se manifestó, de su propio peculio y por cuenta de Paulina Abbadie. El juzgado primero de lo civil mandó que se presentara en el plazo de tres días el representante “legítimo de su mujer”, quien debía “comparecer en juicio” a nombre de la sociedad conyugal, pero como éste no se presentó, el juzgado dirigió oficio a la Oficina General de Rentas para que enviaran a un perito y diera valor catastral a la finca hipotecada y que ese valor sirviera de base para el remate. La casa en cuestión era la marcada como 12 y 12 ½, por ser altos y bajos, de la calle del Seminario,64 aquélla por cuyo alquiler peleaban.

Los expedientes no aclaran si la casa finalmente fue rematada, pero se puede suponer que no, ya que se tuvo noticia de que ese mismo año y tan sólo dos meses después Paulina Abbadie entabló un proceso sobre capitulaciones matrimoniales de separación de bienes. El problema había sido que desde que se casaron en 1898 no habían celebrado ningún acuerdo, así que estuvieron bajo el régimen de sociedad legal, es decir, con bienes mancomunados, y Casillas como representante legal de ambos. Como ya se mencionó, las capitulaciones podían celebrarse durante cualquier momento que los interesados estuvieran casados, y como no tuvieron hijos, el convenio sólo tenía que ver con los bienes materiales. Los cónyuges manifestaron que

Por varias desavenencias que tuvimos, causadas quizás por incompatibilidad de caracteres, hace varios años que vivimos separados, sin que sea posible una conciliación que nos permita volver a llevar vida común./ Además, no sólo estamos de hecho y realmente separados, sino que está promovido y pendiente de resolución un juicio de divorcio, cuya conclusión definitiva aún puede demorar muchos años./ Esta situación es grandemente perjudicial para nuestros intereses, porque estando separados, seguimos no obstante en estado de comunidad, y el marido, por una parte, sigue como representante de la esposa y administrador de sus bienes y, por otra parte, padece él las limitaciones que la ley impone, aun para poder disponer libremente de sus bienes. Todo esto provoca dificultades y perjuicios que es necesario impedir.65

Fuente: BPEJ, AHSTJ. Ramo Civil, caja 1905-47, inv. 163138.

Imagen 3  Cedula Hipotecaria 

La probabilidad de que el divorcio pudiera llevarles todavía muchos años hizo necesario que solicitaran separar los bienes. Como ya no vivían juntos, y además no pensaban arreglar su situación conyugal, era mejor que cada quien se hiciera cargo de sus intereses, en este caso económicos. En la solicitud se pedía que se disolviera y terminara la sociedad conyugal, para que en lo sucesivo estuvieran bajo el régimen de “absoluta separación” tanto de los bienes que en ese momento tenían como los futuros. Un punto a tratar fue que durante el matrimonio no hubo gananciales, por lo que declararon que los bienes que existían eran “personalmente propiedad de cada uno”, pues aunque Casillas obtuvo varios durante el matrimonio, alegó que los adquirió con capital que tenía desde antes de casarse, sin mencionar, por supuesto, el dinero de que dispuso gracias a la hipoteca.

Fuente: fotografía de la autora

Imagen 4 Fachada actual de la finca propiedad de Paulina Abbadie. 

Abbadie conservaría la casa “de altos y bajos situada en el cruzamiento de las calles del Seminario y Don Juan Manuel, ángulo poniente-sur de la manzana 16 del cuartel segundo de esta ciudad”, porque era propiedad de ella desde antes de casarse,66 mientras que Casillas conservaría las propiedades que adquirió durante el matrimonio.

  1. Siete casas marcadas con los números 16, 18 y 18 ½ en la calle de Munguía y con las letras S, O I, O II y O III en la calle de San Diego, en los costados poniente y norte de la manzana 67 del cuartel 5° de esta ciudad. Las siete casas fueron construidas en la finca que antes solamente tenía la letra S por el norte y que fue comprada al señor Lic. Don Gregorio González Covarrubias según escritura de 3 de septiembre de 1898 otorgada ante el notario Don Salvador España.

  2. Casa marcada con el número 139, que está en el ángulo poniente-norte de la manzana 99 del cuartel 5° de esta ciudad, en el cruzamiento de las calles Munguía y Ventanitas.

  3. Solar situado a inmediaciones de la Colonia Francesa, al sur de la Escuela de Artes del Espíritu Santo, en terrenos que pertenecieron al potrero del Zapote.

  4. Acción de la mitad de la propiedad en el rancho llamado Loma Blanca, situado al sur del pueblo de Santa Anita.67

Aunque, según lo dicho, no hubo gananciales, ambos cónyuges renunciarían a lo que pudiera haber y a reclamarse por ese concepto en el futuro. Acordaron que cada uno pagaría las deudas que hubiera contraído, aunque hubiera sido durante el matrimonio; la único que exceptuaron fue la que tenían con la señora Romualda Terán; es decir, los nueve mil pesos. A ese respecto, se aclaró que Casillas pagaría los cinco mil pesos de los que hizo uso y Abbadie los otros cuatro mil. Para pagarlos, Paulina aseguró que conseguiría la cantidad total adeudada más los intereses y las costas del juicio hipotecario, y cubriría los gastos de la nueva escritura de hipoteca y lo que resultara en gastos por las capitulaciones matrimoniales, incluyendo todas las diligencias judiciales previas, y que entonces Casillas le pagaría a ella.

Lo que Abbadie quería era liquidar la deuda para que su marido hipotecara alguna de sus propiedades (la situada en la manzana 67 del cuartel quinto) y garantizara así el pago de los cinco mil pesos restantes. Después de todo, cada uno de los otorgantes debía administrar sus propios bienes “con entera libertad e independencia”, haciendo suyos “todos los frutos y productos que sus bienes, su trabajo e industria” les produjeran, con la posibilidad de “enajenar y gravar los bienes raíces”.68

Por otro lado, en agosto de 1905 Espiridión Casillas se vio envuelto en otro pleito judicial. Era dueño de la Farmacia Alcalde, y consideró oportuno vender “todas las existencias y objetos” del negocio a los doctores Federico Gálvez y Severo Allende por la cantidad de mil novecientos pesos. La farmacia estaba en la calle de Morelos número 43, y según el acuerdo los compradores cubrirían la cantidad establecida al cabo de un año, abonando sobre la cantidad los réditos, a razón de diez por ciento anual, con abonos a capital no menores de cien pesos. El problema entre ellos fue que de acuerdo con el punto cinco del contrato, los doctores Gálvez y Allende podrían o no ocupar el lugar donde estuvo establecida la farmacia, y si fuera así, se arreglaría el respectivo contrato de arrendamiento. Dicho contrato no se hizo, pero los doctores ocuparon el lugar un mes y veintitrés días más, así que pagaron el primer mes cincuenta y cinco pesos, y pretendían pagar sólo el equivalente de los días restantes. Casillas no recibió las llaves y pidió que le pagaran el mes completo, a lo que los doctores se rehusaron, por lo que llevaron las llaves al juzgado. Casillas permaneció firme y finalmente logró que el mes le fuera pagado completo.69

No fue hasta 1906 que el notario Manuel F. Chávez hizo constar la resolución del juzgado en lo que respectaba a las capitulaciones matrimoniales de Espiridión Casillas y Paulina Abbadie. Se concedió la separación absoluta de bienes y que cada cónyugue conservara las propiedades declaradas. Como Paulina se comprometió a pagar la deuda de la hipoteca, pidió diez mil pesos prestados a la señora Francisca Orendain de Navarro y garantizó el pago con hipoteca de la misma finca; en otras palabras, de nuevo su casa. La deuda la pagaría Paulina, salvo las cinco novenas partes que debía Espiridión; es decir, pagarle a Paulina 5,555 pesos en un plazo de cinco años, dándole cada mesada vencida réditos al seis por ciento anual. Si llegara a causar algún impuesto, debían ser pagados por Casillas. Para garantizar el pago, el doctor tenía que hipotecar el grupo de siete casas situadas en la manzana 67 del quinto cuartel.70

Conclusiones

Tanto Espiridión Casillas como Paulina Abbadie finalmente llegaron a un acuerdo, por lo menos en lo que toca a sus disputas financieras, no así en el caso de divorcio. Casillas hizo que se adjuntara a las capitulaciones una copia de la solicitud del acta de divorcio, lo que los llevaría a esperar hasta que se disolviera el vínculo, documento con el que desgraciadamente todavía no se contaba. Sin embargo, conocer el proceso por el que pasaron Casillas y Abbadie muestra que a pesar de ser el matrimonio la base de la sociedad y el principio de la familia, hubo quienes prefirieron cortar con el vínculo definitivamente.

No se puede negar la dominación masculina sobre el cuerpo femenino. Casillas era profesor de medicina y tenía autoridad sobre Paulina no sólo por ser su marido, sino también por pertenecer a un sector específico, el de los médicos, pues lo que ellos decían pesaba ante la justicia y la sociedad. Considero que no se puede manipular la justicia o una profesión para solucionar un problema doméstico, pero existió cierta identificación entre los implicados, lo jueces eran hombres, requerían de los médicos legistas para dar fe en los juicios. Todos ellos eran hombres y colegas, de ahí su identificación.

En contraparte, no existe testimonio de que Paulina, en seis años de pleito, haya presentado a sus testigos para lograr el divorcio; todo finalmente se concentró en la deuda de la hipoteca. Era imprescindible para Abbadie no perder su casa, que era su patrimonio y fuente de ingresos, y el hecho de estar viviendo con su familia y no con Casillas hizo que su salud mejorara, o por lo menos que no se tuviera noticia de algún nuevo “ataque de histeria o demencia”. En este caso, a pesar de no haber obtenido el divorcio por el momento, la separación de cuerpos estaba dada.

Por otro lado, Paulina tuvo el valor de enfrentarse a su marido al solicitar el divorcio. Como éste no los autorizaba a volverse a casar, sino sólo a vivir separados y a que cada uno pudiera manejar sus propios bienes, a Paulina no le hacía falta esperar la tan anhelada sentencia que disolviera su matrimonio, le bastaba con saber que Casillas no podría volver a hacer uso de sus bienes ni a disponer de su persona.

  • Fuentes

  • Biblioteca Pública del Estado de Jalisco Juan José Arreola, Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia del estado de Jalisco, ramo Civil.

    Caja 1900-8, inv. 156562.

    Caja 1901-4, inv.156874.

    Caja 1905-12, inv. 161852.

    Caja 1905-47, inv. 163138.

    Caja 1905-50, inv. 163242.

    Caja 1906-6, inv. 163809.

    Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco.

    Notario Heraclio Garciadiego, Libro 60, Partición hereditaria a bienes de D. Alberto Abbadie. 29 de abril de 1896.

Bibliografía

Código Civil del estado de Jalisco, Guadalajara, Tipografía de Gobierno a cargo de J. G. Montenegro, 1889. [ Links ]

Código Penal del estado de Jalisco, Guadalajara, Imprenta de Gobierno a cargo de J. G. Montenegro, 1885. [ Links ]

Colección de los decretos, circulares y órdenes de los poderes Legislativo y Ejecutivo del Estado de Jalisco. Comprende la legislación del estado desde el 14 de septiembre de 1823 a 16 de octubre de 1860, t. I, Guadalajara, Tip. De M. Pérez Lete, 1874. [ Links ]

Deere, Carmen Diana y Magdalena León “El liberalismo y los derechos de propiedad de las mujeres casadas en el siglo XIX en América Latina”, en Magdalena León y Eugenia Rodríguez (ed.), ¿Ruptura de la inequidad? Propiedad y género en la América Latina del siglo XIX, Bogotá, Siglo del Hombre Editores, Universidad Nacional Autónoma de México, 2005, pp. 29-103. [ Links ]

Escriche, Joaquín Diccionario razonado de Legislatura civil, penal, comercial y forense, o sea resumen de las leyes, usos, prácticas y costumbres, como así mismo de las doctrinas de los jurisconsultos, México, Librería de Galván, 1842. [ Links ]

Facio, Alda “Con los lentes del género se ve otra justicia”, en El Otro Derecho, núm. 28, Bogotá, Instituto Latinoamericano para una Sociedad y un Derecho Alternativos, julio de 2002, pp. 85-102. [ Links ]

Farge, Arlette La atracción del archivo, Valencia, Edicions Alfons el Magnánim, Institució Valenciana D’estudis i Investigaciò, 1991. [ Links ]

García Peña, Ana Lidia El fracaso del amor. Género e individualismo en el siglo XIX mexicano, México, El Colegio de México, Universidad Autónoma del Estado de México, 2006. [ Links ]

Hidalgo y Carpio, Luis Compendio de medicina legal, t. II, México, Imprenta de Ignacio Escalante, 1877. [ Links ]

Mancilla, Manuel Apuntes para las lecciones de jurisprudencia médica, explicadas en la cátedra respectiva de la Escuela de Jurisprudencia de la Sociedad Católica, extractados de algunos autores de medicina legal (Zachias H. y Carpio, Mata, Briand y Chaude Rosell y Sedillot), Guadalajara, Imprenta de N. Vargas, 1879. [ Links ]

Mancilla Villa, Martha Lilia Locura y mujer durante el porfiriato, México, Círculo Psicoanalítico Mexicano, 2001. [ Links ]

Mendoza López, Miguel Elementos de medicina legal escritos por el dr… Obra dedicada a los alumnos de la Escuela de Jurisprudencia, Guadalajara, Tip. de Luis Pérez Verdía, 1884. [ Links ]

Valerio Ulloa, Sergio M. Empresarios extranjeros en Guadalajara durante el porfiriato, colección Producción Académica de los miembros del Sistema Nacional de Investigación, Guadalajara, Universidad de Guadalajara, 2002. [ Links ]

Vassallo, Jaqueline “¿Es posible hacer historia del derecho desde una perspectiva de género?”, en Ghirardi Celton y Carbonetti (coord.), Poblaciones históricas. Fuentes, métodos y líneas de investigación, Serie 9, Río de Janeiro, Asociación Latinoamericana de Población, 2009. pp. 427-438. [ Links ]

Villegas del Castillo, Catalina Del hogar a los juzgados: reclamos familiares en los juzgados superiores en el tránsito de la colonia a la república, 1800-1850, Bogotá, Universidad de los Andes, Facultad de Ciencias Sociales, Departamento de Ciencias Políticas, Centro de Estudios Económicos y Sociales, Ediciones Uniandes, 2006. [ Links ]

2Villegas, Del hogar, pp. XIX-XX.

3Villegas, Del hogar, p. XX.

4El Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco comenzó a trabajar como tal desde marzo de 1823, ante la necesidad de crear un tribunal establecido por el nuevo gobierno independiente que sustituyera al de la Audiencia; esto se contempló dentro de los principios generales del Plan de Gobierno provisional del nuevo estado de Jalisco, publicado el 21 de junio de 1823. Así, el Supremo Tribunal de Justicia juró la Constitución del estado el 4 de octubre de 1824, y finalmente en el mes de noviembre se publicó la Constitución federal, donde quedó establecido definitivamente. Colección de los decretos, t. I, Primera serie, pp. 39-40, 268.

5Vassallo, “¿Es posible hacer historia del derecho?”, p. 435.

6Farge, La atracción, p. 10.

7Villegas, Del hogar, pp. XX-XXI.

8García Peña, El fracaso, p. 17.

9Facio, “Con los lentes del género”, p. 98.

10Biblioteca Pública del Estado de Jalisco Juan José Arreola. Archivo Histórico del Supremo Tribunal de Justicia del Estado de Jalisco, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562. (En adelante BPEJ, AHSTJ).

11Código Civil, 1889, p. 26.

12El Diccionario de Escriche, aunque de origen español, fue utilizado en México durante buena parte del siglo XIX y en el estado de Jalisco, por lo menos en materia civil, hasta 1875, y en derecho penal hasta 1885, cuando fueron promulgados los respectivos códigos estatales.

13Escriche, Diccionario, pp. 141, 1109.

14Paulina Abbadie al momento de casarse contaba con bienes propios. Fue una de los siete hijos que el francés Alberto Abbadie procreó con la mexicana Francisca Mercado. Alberto Abbadie era socio comanditario de La Gota de Agua, murió en Vic Bigorre, Altos Pirineos, Francia, el 17 de febrero de 1895. Al momento en que sus herederos tramitaron el juicio testamentario en Guadalajara, sus bienes llegaban a 147 544.44 pesos. Su viuda recibió 65 000; sus cinco hijas 15 000 y sus dos hijos varones el resto, dividido por mitad. Agradezco al doctor Sergio Valerio haberme facilitado el juicio testamentario de Alberto Abbadie. Archivo de Instrumentos Públicos del Estado de Jalisco (en adelante aipej), Heraclio Garciadiego, Libro 60. Partición hereditaria a bienes de D. Alberto Abbadie, 29 de abril de 1896. Valerio, Empresarios, pp. 39-41.

15BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

16Mancilla Villa, Locura, p. 139.

17La estricnina es un veneno tetánico y su acción se hace sentir sobre el sistema nervioso. Exalta la sensibilidad y se manifiesta por deslumbramientos, ruidos de oídos, agitación, delirio, se estremecen dolorosamente los miembros, se aceleran los movimientos respiratorios, se contraen los músculos de la mandíbula, se presentan convulsiones y sofocación, hay abolición de los movimientos y del sentimiento, para después del coma llegar a la muerte. Mendoza López, Elementos, p. 210.

18La atropina se extrae de la belladona, veneno estupefaciente que obra directamente sobre el sistema nervioso con una acción depresiva; los efectos pueden ser malestar, desmayos, dolor de cabeza, dolores de estómago, náuseas y frecuentemente vómitos; después viene un delirio con alucinaciones, disminuyen los movimientos y la sensibilidad. Mendoza López, Elementos, p. 209.

19Hidalgo y Carpio, Compendio, p. 75.

20Mendoza López, Elementos, pp. 206-207.

21Ana Lidia García Peña afirma que como el matrimonio civil era indisoluble, lo único verdaderamente importante en los juicios de divorcio eran “los aspectos materiales”. García Peña, El fracaso, p. 82.

22Deere y León, “El liberalismo”, p. 29.

23Según el régimen de sociedad legal o régimen de gananciales, el marido administraba tanto los bienes comunes como los bienes de su esposa. Deere y León, “El liberalismo”, pp. 55, 70.

24Celebrar capitulaciones significaba que la pareja podía realizar un acuerdo prenupcial para agrupar todos sus bienes, separarlos en su totalidad o cualquier otro arreglo que les conviniera; éstas se podían cambiar en cualquier momento mientras durara el matrimonio. En México la separación de bienes conservó restricciones en cuanto a la capacidad de la mujer de vender sus propios bienes sin la autorización de su marido. Deere y León, “El liberalismo”, pp. 55, 76, 79.

25La propiedad individual era lo que cada uno de los cónyuges poseía antes del matrimonio, así como cualquier herencia o donación después del matrimonio, pero las ganancias producto de la sociedad conyugal como rentas e intereses, así como cualquier bien comprado con esos ingresos, eran bienes comunes de la pareja. Deere y León, “El liberalismo”, p. 55.

26Los objetos a los que se refería Abbadie eran conocidos como bienes parafernales; es decir, ropa, joyas y enseres domésticos, que constituían propiedad personal de la mujer. Deere y León, “El liberalismo”, p. 56. Por otro lado, también formaban parte de su herencia, ya que el testamento de su padre especificó que “Todos los demás bienes y valores no adjudicados en las clausulas anteriores quedan aplicados por mitad a los señores don Eugenio y don Enrique Abbadie [sus hijos varones] con excepción de los muebles de la casa habitación de la señora Mercado [su esposa] y de sus hijas, los cuales pertenecen a ellas mismas”. AIPEJ, Notario Heraclio Garciadiego, Libro 60. Partición hereditaria a bienes de D. Alberto Abbadie. 29 de abril de 1896.

27BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

28Código Civil, 1889, Artículo 227, fracción VI, p. 35.

29Código Civil, 1889, Artículo 227, fracción VII, p. 35.

30Código Civil, 1889, Artículo 227, fracción IX, p. 35.

31Código Civil, 1889, Artículo 227, fracción X, p. 35.

32Código Civil, 1889, Artículo 244, fracción II-V, p. 37.

33Código Civil, 1889, Artículo 250, p. 38.

34Código Civil, 1889, Artículo 251, p. 38.

35Código Civil, 1889, Artículo 252, p. 38.

36BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

37 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

38 Mancilla Villa, Locura, pp. 180-181.

39 Mendoza López, Elementos, p. 153.

40Tal argumento en contra de la madre de Paulina nunca se comprobó, además Casillas sólo lo mencionó en esa ocasión.

41BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

42En este punto, Casillas estaba equivocado, ya que como se ha visto los bienes parafernales pertenecían a la mujer, y más cuando se sabía que ella los había llevado al matrimonio.

43Código Civil, 1889, pp. 34-35.

44 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

45 Mendoza López, Elementos, p. 138.

46 Mancilla Villa, Locura, pp. 61-62.

47Código Penal, 1885, p. 11, y Código Civil, 1889, p. 42.

48 Mancilla, Apuntes, pp. 40, 44.

49 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562. Subrayados en el original.

50 Mendoza López, Elementos, p. 151.

51 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

52 El abuso del opio puede producir envenenamiento por narcóticos; los primeros síntomas son vértigos, exaltación de los sentidos, resequedad en la garganta y de la piel, náuseas, vómitos, un adormecimiento general, falta de fuerza de los miembros, abotagamiento de la cara, estupidez del semblante, las pupilas se estrechan, la respiración se hace estertorosa y difícil hasta la muerte. Mendoza López, Elementos, p. 210.

53 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

54 Mancilla Villa, Locura, p. 207.

55 Mendoza López, Elementos, pp. 115, 155.

56 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

57 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

58 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

59 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

60 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1900-8, inv. 156562.

61 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1901-4, inv. 156874.

62 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1901-4, inv. 156874.

63 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1905-47, inv. 163138.

64 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1905-47, inv. 163138.

65 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1905-50, inv. 163242.

66 Había constancia de que Paulina Abbadie compró la casa al señor don Manuel Aldrete el 1º de marzo de 1897 y la escritura estaba en la notaría de don Francisco García Sancho. BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1906-6, inv. 163809.

67 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1905-50, inv. 163242.

68 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1905-50, inv. 163242.

69 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1905-12, inv. 161852.

70 BPEJ, AHSTJ, Ramo Civil, caja 1906-6, inv. 163809.

Recibido: 27 de Marzo de 2015; Aprobado: 08 de Junio de 2015

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