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Letras históricas

versión On-line ISSN 2448-8372versión impresa ISSN 2007-1140

Let. hist.  no.13 Guadalajara sep. 2015

 

Entramados

Matrimonio entre parientes. Causas y causales de dispensa en la parroquia de La Encarnación, 1778-1822

Marriages between relatives. Causes and grounds for dispensations in the parish of La Encarnación, 1778-1822

Carmen Paulina Torres Franco1 

1Universidad de Guadalajara, Departamento de Historia, México. Guanajuato 1045, Col. Alcalde Barranquitas, C.P. 44260, Guadalajara, Jalisco, México.


Resumen:

El matrimonio entre parientes es y ha sido un tema tabú: los antropólogos mencionan que fue una de las primeras prohibiciones que el ser humano estableció. Sin embargo, nunca han dejado de existir enlaces de este tipo. La Iglesia prohibió el matrimonio entre parientes hasta el cuarto grado; no obstante, también reglamentó la forma en que podían realizarse. Este trabajo muestra cuáles fueron las causas del matrimonio entre parientes en la parroquia de La Encarnación, Jalisco (1778-1822), según lo que quedó asentado en los documentos de solicitud de dispensa, así como la importancia que estos matrimonios tuvieron, en términos cuantitativos, en esa parroquia.

Palabras clave: matrimonio entre parientes; impedimentos; dispensas; Altos de Jalisco; Derecho Canónico

Abstract:

The marriage between relatives is and has been a topic taboo, the anthropologists mention that it was one of the first prohibitions that the human being established. Nevertheless, never there have stopped existing links of this type. The Catholic Church imposed the prohibition of the marriage between relatives up to the fourth degree, nevertheless also it regulated the form in which they could be realized. This work tries to show which were the reasons of the marriage between relatives, in the parish of La Encarnación (1778-1822), according to what he remained seated in the documents of request of dispensation, as well as the importance that these marriages had, in quantitative terms, in this parish.

Key words: intermarriage; impediments; dispensations; Altos de Jalisco; Canon Law

Por ser fea sin atractivo alguno no puede esperar otro matrimonio.2

La frase que encabeza este texto fue dicha en 1849 por José Rubio Olivares, refiriéndose a su prometida María de Jesús Matías, y fue una de las causales que se utilizaron para demostrar al obispo de Guadalajara la urgente necesidad de obtener el permiso de matrimonio con un pariente. José Rubio no fue el único en señalar que su pretensa era fea: la causal fue utilizada en numerosas ocasiones desde 1778 hasta, por lo menos, 1850. Al leer la causal de “fealdad” en los documentos, no se puede menos que sonreír. Ello lleva a preguntarse, en primer lugar, si en realidad las mujeres feas estaban imposibilitadas de conseguir marido y debían conformarse con un primo o un tío. Esta causal resalta porque uno de los estereotipos que se le han atribuido a las mujeres es la belleza; Melchor Ocampo lo dice en su epístola: “La mujer, cuyas principales dotes son la abnegación y la belleza...”.3 Además, porque “el amor, dicen, es un atributo a la belleza: sólo amamos lo bello, o lo que creemos serlo”.4 Aun así, la belleza física nunca fue un requisito para el matrimonio, e incluso se recomendaba que “ni por ventura conviene al que se casa buscar mujer que sea muy aventajada en belleza, porque, aunque lo hermoso es bueno, pero están ocasionadas a no ser buenas las que son hermosas”.5

Después de la sorpresa inicial de encontrar una causal tan peculiar, por supuesto desde el contexto del siglo XXI, surgió la pregunta de por qué se casan los parientes. El fondo de Dispensas matrimoniales del Archivo de la Arquidiócesis de Guadalajara contiene cientos de cajas con solicitudes de dispensas matrimoniales de todo el obispado que podrían dar una respuesta a la incógnita. Entonces me di a la tarea de buscar las dispensas de la parroquia de La Encarnación, faena nada fácil, ya que aunque en la serie documental de dispensas matrimoniales del Archivo de la Arquidiócesis de Guadalajara se incluyen algunas cajas de dispensas que son únicamente de La Encarnación, la mayor parte de esta serie está ordenada por años y no por lugares, así que fue necesario buscar caja por caja para localizar las dispensas de dicha parroquia. Se comenzó la búsqueda en la caja 80, que contiene las dispensas de 1778, y se finalizó con la caja 198 del año de 1822. Sin embargo, también fue necesario consultar el libro parroquial de matrimonios. Se capturaron 4 074 partidas de matrimonio.

La razón para elegir la parroquia de La Encarnación como espacio de estudio fue en primera instancia el deseo de conocer un poco de la historia del lugar de nacimiento de mis abuelos maternos. Al comenzar a indagar me di cuenta de que era un lugar propicio para un trabajo innovador, ya que la parroquia no había sido objeto de estudio de científicos sociales, y que aportaría nuevos conocimientos a la historia de los Altos de Jalisco. La temporalidad de la investigación fue determinada por las fuentes, ya que la parroquia se fundó en julio de 1778, y decidí terminarla en 1822 porque hasta ese año he podido hacer una revisión profunda de la serie de dispensas matrimoniales del Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara.

La población que hoy en día se llama Encarnación de Díaz (conocida coloquialmente como La Chona) es cabeza de un municipio del estado de Jalisco en la región de los Altos. Colinda al norte con el estado de Aguascalientes, al este y al noroeste con Lagos de Moreno, al oeste con Teocaltiche y al sur con San Juan de los Lagos. La villa de la La Encarnación fue erigida en 1760 gracias al esfuerzo de varios vecinos de la zona que donaron tierras para que se realizara la fundación. En 1778 se creó la parroquia de Nuestra Señora de La Encarnación para atender ranchos, haciendas y estancias que hasta entonces pertenecían a las jurisdicciones de Santa María de los Lagos, Teocaltiche, San Juan de los Lagos y Aguascalientes. En 1879 se le concedió el título de ciudad y se cambió su nombre por el de Encarnación de Díaz, en honor a Porfirio Díaz por sus triunfos durante la intervención francesa (ver mapa 1).

Fuente: elaboración propia

Mapa 1  Ubicación geográfica de Encarnación de Díaz 

Una de las características de la región de los Altos de Jalisco es el marcado fenotipo español que muchos de sus habitantes han conservado desde la época colonial. Se ha planteado la hipótesis de que la gente ha mantenido la blancura de la piel como resultado de los matrimonios entre parientes y del rechazo a las mezclas raciales, lo cual favoreció el predominio del fenotipo español desde la conquista. José Antonio Gutiérrez sostiene que la endogamia ha sido una constante desde el siglo XVI porque la población vivía en fincas aisladas, pero también porque los propietarios de éstas pretendían pertenecer a la nobleza y por tal razón tenían que buscar al cónyuge dentro del mismo núcleo social.6 Andrés Fábregas concuerda en que los matrimonios entre parientes fueron característicos desde la fundación de los pueblos que conformaron los Altos, y que tenían la finalidad de evitar la división de la tierra.7

La endogamia ha sido uno de los temas que más ha llamado la atención de los estudiosos de los Altos de Jalisco; sin embargo, no todos los trabajos parten de análisis seriales que contemplen el total de la población. En este trabajo se tiene como objetivo señalar cuáles fueron los motivos que llevaron a los pobladores de la parroquia de La Encarnación a contraer matrimonio con un pariente. Pero también se hará una revisión de las causales de dispensa con la finalidad de indagar por qué fueron utilizadas y corroborar si eran verdaderas o si sólo estaban justificadas por la normatividad eclesiástica. De igual forma, se señalará qué tan frecuentes fueron estos enlaces en la parroquia de La Encarnación y en la región de los Altos, con el propósito de averiguar si resultan acertadas las hipótesis que señalan que en la región los matrimonios entre parientes fueron muy comunes. Para ello es necesario primero señalar cuáles eran los impedimentos matrimoniales y cuáles eran las causales de dispensa según el Derecho Canónico.

Impedimentos matrimoniales y dispensas eclesiásticas

La prohibición del matrimonio entre parientes en grados cercanos es de ley divina: en la Biblia, Dios le dijo a Moisés “que los hijos de Israel debían cumplir con sus leyes”, y una de ellas era la ley contra uniones ilícitas y pecados contra naturaleza; en ella Dios ordenó “Ninguno de vosotros se acercará a una consanguínea suya para descubrir su desnudez” (Levítico 18, 6-18); en ese momento sólo se prohibía las uniones sexuales de padres y madres con sus hijos, de abuelos con sus nietos, las relaciones entre hermanos, etcétera. Por ello los impedimentos de parentesco en línea ascendente o descendente no pueden ser dispensados por la Iglesia. Más tarde fueron estableciéndose los grados de parentesco, determinando en cuáles no se debía contraer matrimonio, y también surgieron otros impedimentos de matrimonio como la edad, el parentesco legal y el espiritual, el rapto, la impotencia, la pública deshonestidad, entre otros.

Desde sus primeros tiempos la Iglesia cristiana emitió normas, pero no fue sino hasta el siglo XII cuando se hizo la primera recopilación de leyes eclesiásticas, cuyo autor fue Graciano; su obra se conoce como el Decreto de Graciano. En él se prohibió el matrimonio entre parientes hasta el séptimo grado. En el siglo XVI, durante el Concilio de Trento, la Iglesia agrupó y unificó todo el conjunto de normas que posteriormente conoceríamos como el corpus del Derecho Canónico. En lo relacionado con el matrimonio, en Trento quedó establecido que el matrimonio es uno de los siete sacramentos, que un hombre no puede tener más de una mujer, que la Iglesia puede establecer las grados de parentesco en que se prohíbe el matrimonio y también puede dispensarlos.8 Asimismo, el impedimento de parentesco se redujo al cuarto grado.

Las leyes sobre el matrimonio establecidas en Trento fueron las que rigieron en los territorios conquistados por España. En la normatividad de la Iglesia se establecía que para que una pareja pudiera contraer legítimamente matrimonio se debía cumplir con algunos requisitos: tener la edad necesaria (12 años para la mujer y 14 años para el varón), no haber sido obligados a unirse (libre voluntad) y no tener impedimentos. En el derecho canónico los impedimentos del matrimonio se dividen en dos. 1) Los impidientes, que obstaculizan la lícita celebración del matrimonio, pero si el enlace ya se ha contraído no lo anulan. Algunos de ellos son el voto simple de castidad, los esponsales (promesa de matrimonio) con otra persona y la prohibición eclesiástica (ésta se refiere a los días en que la Iglesia prohíbe que se realicen los matrimonios, en adviento y cuaresma). 2) Los impedimentos dirimentes, que además de impedir la lícita celebración del matrimonio lo anulan, son: el error, el voto solemne de castidad, el parentesco, la discrepancia de religión, la fuerza, pública honestidad, afinidad, rapto y clandestinidad.9

El matrimonio entre parientes se prohibe fundamentalmente por la reverencia que se deben entre sí los familiares, quienes mediante el trato y la estrecha convivencia fácilmente podrían traspasar la frontera de lo cotidiano y caer en el espacio del pecado, dejando de percibir a los parientes como tales y comenzando a verlos como hombre o mujer. Además, una de las funciones del matrimonio es el establecimiento de alianzas y crear nuevos lazos de amistad, cosas que el matrimonio entre parientes no permite, y en vez de la multiplicación de esos lazos de amistad10 los círculos se cierran y las redes se interrumpen.

El Derecho Canónico establece tres tipos de parentesco: el espiritual, que se da por compaternidad; el legal, que se adquiere por adopción o por afinidad (esto es, el que una persona adquiere con la familia de su cónyuge) y el parentesco de consanguinidad. Por consanguinidad se entiende “el vínculo de personas que descienden de una a otra por generación carnal”.11 La consanguinidad puede ser en línea recta (abuelo-padre-hijo) o transversal (hermanos, tíos-sobrinos, primos). Ésta puede ser igual (hermanos o primos) o desigual (tío-sobrina). El grado de parentesco depende de la distancia en que una persona se encuentre respecto del tronco común; los hermanos, por ejemplo, se ubican en primer grado de parentesco porque sólo están a un grado de distancia de su padre; los primos hermanos son parientes en segundo grado, pues están a dos grados de su abuelo que es el tronco común de ambos.

El matrimonio en línea recta está prohibido en cualquier grado y no se puede obtener dispensa, pues “se funda en el pudor y reverencia que los hijos deben a sus padres y descendientes, cuyos deberes no pueden conciliarse con los que existen mutuamente entre los cónyuges”.12 En la línea transversal existe impedimento hasta el cuarto grado, pero se puede obtener una dispensa y el matrimonio se realiza.

Una dispensa es “la remisión de algún derecho o la exención de alguno de cumplir con la obligación de la ley, permaneciendo esta para el resto de la comunidad”.13 Para la Iglesia las dispensas son un acto de piedad, pues a veces era preferible “esta relajación prudente que el rigorismo legal perjudicial a un fiel”;14 sin embargo, esto no quiere decir que las dispensas se conceden en todos los casos; las causas justas para dispensar son “la necesidad, la piedad, la utilidad, la gratitud por méritos hacia la Iglesia o hacia la República y la misericordia para socorrer la fragilidad de los hombres, o cuando por irreflexión alguno hace un voto, que difícilmente habría de cumplir”.15

Según el Derecho Canónico, las dispensas se pueden pedir en dos formas: de pobreza u ordinaria. La forma de pobreza, como su nombre lo indica, se concede de manera gratuita o con menor costo a las personas pobres, quienes para poder recurrir a ella deben comprobar que sólo se mantienen con su trabajo personal. La forma ordinaria se concede si se cumple con las causas canónicas, que son veintiséis razones por las que el impedimento de parentesco puede obtener dispensa; todas hacen referencia a la mujer y tienen que ver con el número de habitantes de su lugar de residencia, con su dote, su edad y algunas situaciones de riesgo (ver cuadro 6 al final del texto).

Las causales que pueden ser utilizadas para pedir dispensa se dividen en dos: 1) finales o motivas, que son las que mueven al Papa a conceder las dispensas, son las veintiséis razones que el Derecho Canónico establece como causales de dispensa; y 2) las impulsivas o secundarias, que ayudan a que las dispensas se concedan con mayor facilidad.16

Para ejemplificar lo anterior tomé el caso de Antonio Vázquez y Tomasa Arias, quienes pidieron dispensa en 1836 por el impedimento de consanguinidad en segundo con tercer grado en línea transversal. Ellos utilizaron las causales motivas cuando declararon que Tomasa tenía “dificultad de que se le presente otro matrimonio sin obstáculo de parentesco por hallarse emparentada en el puesto de su residencia con las pocas familias que hay y que son de su igual”;17 esta causal se halla establecida en el Derecho Canónico como propter angustiam loci. Las causales impulsivas no aparecen en el Derecho Canónico, pero sirven para contextualizar la situación en la que viven las personas, para así demostrar por qué les era tan necesario el matrimonio. Antonio Vázquez dijo que el matrimonio le era indispensable a Tomasa porque sus padres eran muy pobres, tenían nueve hijos y sólo subsistían de su trabajo, así que faltando sus padres, Tomasa se vería en la “indigencia”. Además, señaló que Tomasa carecía de “hermosura”.

Las causales impulsivas no son descritas en el Derecho Canónico, sin embargo existieron manuales de párrocos donde podían encontrar consejos para que la dispensa fuera concedida con mayor facilidad. Por ejemplo, en el manual de Covián se señala que

Las dispensas se suelen obtener generalmente por estas causas: 1ª la estrechez (pequeñez del lugar de residencia), 2ª estar la contrayente indotada, 3ª ser mayor de veinte y cuatro años, 4ª sospecha o infamia, 5ª cópula, 6ª honradas y honestas familias.18

En la parroquia de La Encarnación, las causales usadas con mayor frecuencia fueron la estrechez del lugar de residencia, esto quiere decir que la población en la que habitaba la pareja había pocas familias y que en su mayoría estaban emparentadas entre sí, también la pobreza y el desamparo de la mujer resultaban un motivo más que válido para la dispensa, además de que en todos los casos el hombre asegura ser buen partido. Lo anterior coincide con lo que Roberto Miranda observó para la Nueva Galicia, donde encontró una constante en las solicitudes de dispensa. En primer lugar, éstas debían indicar que la mayoría de los iguales de la pareja eran sus parientes, después debían venir las consideraciones sobre la virtud femenina, las causales proteccionistas y, finalmente, la probación de que el varón tenía facultades físicas y bienes para sostener las cargas del matrimonio.19

La cópula no fue esgrimida en ninguna ocasión, pues a pesar de que en el Derecho Canónico existe una causal que permitía a los parientes que “se han conocido carnalmente” obtener la dispensa,20 para las autoridades eclesiásticas de México la mezcla carnal hacía indignos a los contrayentes de obtener dispensa, porque el honor de la mujer había sido mancillado; además, los obispos podían cuestionar esta posibilidad o considerarla como un acto realizado sólo para que se les concediera la dispensa con mayor facilidad. En un edicto, el obispo fray Antonio Alcalde (1771-1792) expone que por ningún motivo se concedería dispensa a los parientes que hubieran cometido mezcla carnal.21

Incluso si se había cometido el delito de rapto pero sin mezcla carnal era más difícil conseguir la dispensa; antes de pedirla había que exonerar al responsable del delito de rapto, que también es impedimento de matrimonio. Así, en el obispado de Guadalajara un factor importante para obtener la dispensa era no haber cometido mezcla carnal y, en el caso de rapto, una de las atenuantes para conceder la dispensa era que la novia no siguiera en posesión del novio, esto para permitir que la joven tuviera posibilidad de reflexionar y por supuesto para que no llevaran una relación ilícita.

Una de las causales de dispensa más recurrente consistía en declarar que los pretensos vivían en lugares pequeños donde todos los vecinos estaban emparentados con familias socialmente iguales. Quizá por esta razón las investigaciones actuales han considerado que los matrimonios entre parientes eran obligados por esta circunstancia. Argumentar que el lugar de residencia era reducido y que todos sus habitantes estaban emparentados era un motivo que el Derecho Canónico reconocía como legítimo para conceder dispensa. Esta causal se llama propter angustiam loci: señala que cuando una mujer ha nacido y vivido en un asentamiento poco poblado, y teniendo en consideración la extensión de su familia, bienes, costumbres, condición y edad, se estima que no puede encontrar como marido más que a uno de sus parientes.22 Pese a que de 1778 y hasta por lo menos 1850 la mayoría de las dispensas se pidieron por esta causa, no significa que fuera del todo verdadera. Veamos algunos ejemplos.

En 1801 José Anselmo Romo expresó que le sería difícil encontrar una pareja que no fuera su pariente, a menos que la buscara entre las mujeres de menor calidad, a lo cual su padre se opondría.23 No obstante, su padre, Miguel Romo, logró encontrar consorte para seis de sus nueve hijos entre personas designadas como “don” o “doña” con quienes no había impedimento de parentesco (ver cuadro 1).

Cuadro 1 Familia Romo Ochoa 

Año Pretenso/a Calidad Padre Madre Pretenso/a Calidad Dispensa
1788 Romo, Guadalupe Esp. Romo, Miguel Ochoa, Ana María Martín, Carlos Esp. consanguinidad 4°
1779 Romo, José María Esp. Romo, Miguel Ochoa, Ana María Aranda, Josefa Esp. No pidió dispensa
1801 Romo, Anselmo Esp. Romo, Miguel Ochoa, Ana María Muñoz, Gertrudis Esp. consanguinidad 4°
1806 Romo, Pedro José Esp. Romo, Miguel Ochoa, Ana María Alba, Olaya Esp. No pidió dispensa
1794 Romo, Ignacia Esp. Romo, Miguel Ochoa, Ana María Márquez, José María Esp. consanguinidad 4°
1804 Romo, Josefa Esp. Romo, Miguel Ochoa, Ana María Villaseñor, Ignacio Esp. No pidió dispensa
1821 Romo, Manuela Esp. Romo, Miguel Ochoa, María Viramontes, Eusebio Esp. No pidió dispensa
1790 Romo, Manuela Esp. Romo, Miguel Ochoa, María Martín, Miguel Esp. No pidió dispensa
1797 Romo, Rafael Esp. Romo, Miguel Ochoa, María Ana Santa Cruz, Gertrudis Esp. No pidió dispensa

Fuente: ANPE, libros de matrimonio 1-3, 1778, 1822.

Otro caso semejante sucedió en 1803, cuando don José Francisco Romo pidió dispensa para poder contraer matrimonio con doña María Dolores Romo. Una de las causales que argumentaron los futuros novios en su petición fue que “nos será difícil efectuar matrimonio sin intervenir el orden político de igualdades mandado por la Real Pragmática y en particular a mi pretensa que vive en un retiro de seis leguas […] en cuyo suelo no hay más de familias de vil nacimiento”.24 Sin embargo, los padres de María Dolores casaron a sus otros cinco hijos sin tener que recurrir a la endogamia (ver cuadro 2). Si para María Dolores no pudieron encontrar a otro cónyuge, ¿cómo sí lo lograron para sus otros hijos? Decir que no había nadie más con quien casarse fue sólo un recurso para conseguir la dispensa; los motivos reales no se mencionan en los documentos.

Cuadro 2 Familia Romo Cuéllar 

Año Pretenso/a Calidad Padre Madre Pretenso/a Calidad Dispensa
1814 Romo, Tomasa Esp. Romo, Manuel Cuéllar, María Antonia Bustamante, Ignacio Esp. No pidió dispensa
1821 Romo, Atanasio Esp. Romo, Manuel Cuéllar, María Antonia Jaime, María Hilaria Esp. No pidió dispensa
1815 Romo, Julián Esp. Romo, Manuel Cuéllar, María Antonia Romo, Luz Esp. No pidió dispensa
1812 Romo, Magdalena Esp. Romo, Manuel Cuéllar, María Antonia Rendón, Miguel Esp. No pidió dispensa
1803 Romo, Dolores Esp. Romo, Manuel Cuéllar, María Antonia Romo, Francisco Esp. Consanguinidad 3-4°

Fuente: ANPE, libros de matrimonio 1-3, 1778-1822.

Los casos anteriores dejan entrever que algunas veces lo declarado en las dispensas no era del todo cierto. No es posible que un miembro de la familia esté emparentado con todas las “familias de su igual” y los demás no. Las causales estaban más apegadas al Derecho Canónico que a la realidad, como se puede comprobar en otros casos. Por ejemplo, otra causal frecuentemente utilizada fue “la carencia de atractivo de belleza en las mujeres”, y aunque parezca un motivo extraño, en el Derecho Canónico se aceptaba como válido. En el Tratado práctico de dispensas de Manuel Erce y Portillo se señala que cuando no pudiera utilizarse la causal de Angustia loci, ni la de edad25 o de indotada,26 “verifique que la contrayente es enteramente fea en términos que se presuma incasable para obtener dispensa”.27

En la parroquia de La Encarnación la fealdad como causal de dispensa aparece por primera vez en el proceso de Rafael de Alba y María Gallo (1801): se señala que María Gallo era “huérfana, viuda y de ningún atractivo en su aspecto natural, por cuya causa […] le será difícil lograr otro pretendiente”.28 Respecto a Marcela Pérez, su pretenso, Clemente González, declaró: “siendo el común aliciente de las mujeres para ser pretendidas para el matrimonio ya la espaciosa presencia de la pretensa o ya la dote, de éstas mi pretensa carece de una y otro”.29 Esta causal se continuó usando por lo menos hasta 1850.30

Los curas no recurren a las mismas causales: éstas difieren según el ministro en turno y el contexto de la época. Por ejemplo, durante el periodo de Miguel Gutiérrez Coronado al frente de la parroquia (1778-1806), en pocas ocasiones el sacerdote utilizó la causal de fealdad, pero sí esgrimió constantemente la del servicio prestado a la Iglesia, y en varias dispensas señalaba que la familia del pretenso había contribuido a la construcción de la iglesia. Tras su muerte, el siguiente cura, Ignacio Gutiérrez, utilizó la causal de fealdad de la mujer con mayor frecuencia y también, aprovechando la guerra de Independencia, comenzó a decir, para apoyar la petición, que el solicitante no había tomado parte en el movimiento insurgente y había peleado por el rey. Más tarde, el párroco José Manuel Jáuregui (1815-1846) recurrió con frecuencia a causales de tipo emotivo. Además de la edad, aludía a la fealdad, la pobreza y el desamparo de la pretensa. Al parecer intentaba conseguir la dispensa por compasión. El cura Ramón Camacho (1847-1856) fue más reservado en sus comentarios, y en las dispensas de su periodo jamás evocó la fealdad de la mujer como causal.31 Así, las causales utilizadas para conseguir dispensa dependieron de que el cura las considerara idóneas. En estos documentos es imposible indagar sobre las verdaderas razones, es decir las razones personales o familiares que probablemente tendrían que ver más con cuestiones económicas, como conservar la tierra indivisa, mantener vivos los lazos familiares o simplemente el gusto de cada individuo. Pero todo eso quedó fuera de los documentos, porque tan sólo era necesario mencionar lo que la Iglesia aceptaba como causas válidas de dispensa.

Las dispensas matrimoniales en la parroquia de La Encarnación

Antes de entrar de lleno al tema de las dispensas, es necesario señalar algunos aspectos de la población de la parroquia de la villa de La Encarnación que ayudarán a comprender el contexto en que se solicitaron las dispensas. La parroquia se fundó en 1778 con 6 507 personas. A pesar de ser una época de alta mortalidad a causa de las continuas crisis epidémicas, la población fue en aumento, y para 1798 contaba con 7 890 habitantes.32 Los padrones de 1819, 1820, 1821 y 1822 muestran que la población fue creciendo año con año hasta contar con 14 329 personas en 1822.33 Para conocer la distribución por calidad de los habitantes de la parroquia fue necesario elaborar bases de datos con los registros parroquiales de bautizos, matrimonios y entierros. Para ello se capturaron 29 069 registros de bautizo, 10 933 de entierro y 4 070 de matrimonio. De ellos se obtuvo que poco más de 55% de la población de la parroquia era española, 20% india, 12% mestiza y 7% mulata libre, otras castas como los mulatos esclavos, lobos o coyotes eran muy pocos (menos de 0.05%).34

De los matrimionios, 55.4% fueron entre personas originarias del mismo lugar. En La Encarnación, salir del terruño para encontrar pareja no estuvo determinado por una desproporción entre los sexos; hombres y mujeres nacían y morían en proporciones semejantes. Los matrimonios entre personas de diferentes lugares fueron resultado del tamaño de los asentamientos. La mayoría de estos enlaces se presentaron en los lugares menos poblados, en los que la mayoría de las personas eran parientes cercanos. De este modo, para evitar la endogamia tenían que salir de su terruño.35

Encontrar a una persona de la misma calidad era el aspecto más importante a la hora de elegir consorte en la parroquia de La Encarnación: 71% de las nupcias fueron entre personas de igual calidad. Lo anterior coincide con lo que Cecilia Rabell encontró para San Luis de la Paz. Rabell señala que “la calidad fue un criterio determinante en la elección del cónyuge”.36 Durante el siglo XVIII, el amor y la voluntad eran lo principal para que una pareja se casara, pero eran cada vez más importantes las buenas relaciones que con el enlace se alcanzaran. El máximo reflejo de ese cambio fue la Pragmática de Matrimonio de 1776, que permitía a los padres decidir con quién debían casarse los hijos.37 La nueva ley permitía evitar matrimonios entre personas de distintas calidades, alegando desigualdad social.38

En la parroquia de La Encarnación, durante el periodo de 1778 a 1822, se pidieron un total de 300 dispensas (7.37% del total de las nupcias) por algún impedimento del matrimonio. En el cuadro 3 se observa el número de dispensas y matrimonios que se celebraron anualmente; en general las dispensas se mantienen en menos de diez por anualidad. Los años en que se pidieron más están relacionados con una crisis epidémica que provocó la postergación de matrimonios y una posterior recuperación. Por ejemplo, durante “el año del hambre” (1785-1786) sólo se tramitó una dispensa; de igual forma, el número de nupcias descendió por la alta mortalidad del periodo, pero en 1787 comenzó la recuperación de los matrimonios. De igual forma, el aumento de dispensas de 1806 podría explicarse por los matrimonios postergados durante la epidemia de sarampión de 1804. El año con mayor número de dispensas y matrimonios fue 1819, fenómeno que se explica por la sobremortalidad acaecida de 1814 a 1817, provocada por una epidemia de fiebres y viruela en 1815.

Cuadro 3 Dispensas y matrimonios por año 

Año Dispensas Matrimonios Año Dispensas Matrimonios
1779 5 81 1801 7 69
1780 5 66 1802 9 89
1781 4 80 1803 2 80
1782 2 95 1804 8 86
1783 6 90 1805 6 61
1784 4 91 1806 12 97
1785 1 51 1807 10 79
1786 1 12 1808 1 51
1787 10 76 1809 8 88
1788 9 106 1810 13 68
1789 4 78 1811 1 89
1790 6 45 1812 9 134
1791 6 76 1813 8 151
1792 5 77 1814 4 123
1793 4 81 1815 6 116
1794 7 74 1816 3 121
1795 11 81 1817 6 100
1796 8 84 1818 7 138
1797 3 97 1819 14 231
1798 1 73 1820 5 178
1799 7 80 1821 8 115
1800 11 81 1822 7 118

Fuente: APNSE, libros de matrimonios, 1-3, 1778-1822.

Como ya se dijo, durante los 45 años analizados en este trabajo el número de habitantes de la parroquia se duplicó, pero no se observa que la proporción de los matrimonios con dispensa haya crecido al mismo ritmo. Esto podría explicarse porque, al aumentar la población, el mercado matrimonial crece y las opciones se amplían.

Al parecer, todas las dispensas que se pidieron fueron concedidas, ya que hasta el momento no se ha localizado ninguna denegada. Esto podría deberse a que nunca se requirieron dispensas imposibles y los documentos estuvieron redactados según lo estipulado por el Derecho Canónico. El 4.56% de las peticiones gestionadas en la parroquia de La Encarnación fueron dispensas de ocurso.39 Los lugares para los que se pidieron fueron Durango; al obispado de Michoacán, San Felipe y la Piedad, Silao, Saltillo, San Luis Potosí, Chihuahua, México, Guadalajara, Sierra de Pinos, Ciénaga de Mata, Jalostotitlán y San Juan de los Lagos.

2.33% fueron dispensa de proclamas, es decir, la no publicación de las amonestaciones para el matrimonio convenido. Debían hacerse “en la Iglesia en tres días festivos continuos, cuando el pueblo se junta a la misa, y en ellas se avisa quiénes son los contrayentes, de qué pueblo y dónde habitan; para si alguno supiere que tienen impedimento, le manifieste”.40 Antonio Ruiz de la Peña41 en 1797, y José Antonio Mier y Rábago42 en 1798, originarios de Castilla, y Manuel Vélez Valle43 en 1802, pidieron una dispensa de proclamas ultramarinas por la dificultad de ir hasta su parroquia de origen.

Sin embargo, también podían pedir dispensa de proclamas personas pertenecientes a la parroquia donde se realizaría el enlace. Por ejemplo, don José María Ochoa pidió esta dispensa “tanto por su viudez, edad como por ser mi pretensa y yo de esclarecido linaje”.44 En la dispensa no se señala la edad de José María, sólo se menciona que lleva tres años de viudo, y de su pretensa, María de la Luz, se dice que tiene 28 años; quizá la diferencia de edad era mucha y sería mal visto por la sociedad. Aunque lo más probable es que su dispensa se debiera más al “esclarecido linaje” y les pareciera que hacer público su matrimonio no correspondía con su estatus. En otro caso, don José Bernardino Viramontes y doña María Dolores Calvillo pidieron dispensa de proclamas porque el padre de él se había casado en segundas nupcias con la madre de ella y cómo vivían en la misma casa podría haber sospechas y escándalo sobre la conducta de María Dolores.45 En este caso se intenta proteger el honor de María Dolores con la dispensa de proclamas.

En tres ocasiones se pidió dispensa “por pública honestidad”, que se esgrime cuando hay esponsales y “matrimonio rato”, es decir, aún no consumado.46 En 1794 José Justo Islas y María Teresa Merino pidieron esta dispensa porque ella había celebrado esponsales y tenido relaciones con José Severiano Islas, hermano de José Justo, quien al final se casó con la hermana de ella, María Guadalupe Merino.47 También José Severiano y María Guadalupe pidieron dispensa por pública honestidad.48 Y en 1809 le sucedió lo mismo a Pedro Ñañes, quien había celebrado esponsales con la hermana de Petra Jaime, pero el compromiso se rompió cuando la hermana de Petra contrajo nupcias con otro.49

Más de 90% de las peticiones de dispensa de la parroquia de La Encarnación (1778-1822) fueron por impedimento de parentesco. 274 dispensas se otorgaron por esa razón: 39 de ellas por parentesco de afinidad y 243 por consanguinidad.50 En la gráfica 1 se observa que el grado de parentesco más frecuente por el que se pidió dispensa fue el cuarto, es decir los matrimonios entre primos terceros fueron los más usuales; le siguieron el tercero, con cuarto y tercer grado. Esto parece indicar que en los matrimonios entre parientes mediaba algún tipo de estrategia, ya que no todos los miembros de la familia eran posibles consortes; quizá se elegían a los miembros más alejados de la familia para volver a estrechar los lazos familiares o podría ser que los matrimonios en grados cercanos, como primos hermanos, eran mal vistos.

Fuente: AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 86-167

Gráfica 1  Frecuencia de los grados de parentesco en las dispensas matrimoniales de la Villa de La Encarnación, 1778-1822 

También es necesario señalar la importancia de la memoria familiar en la parroquia de La Encarnación y en los Altos de Jalisco en general, ya que para pedir dispensa por cuarto grado de parentesco se requiere que la familia recuerde a los ancestros, y no sólo los ascendentes, sino también los transversales, por lo menos cuatro generaciones atrás. Andrés Fábregas señala que el parentesco en los Altos de Jalisco fue tan importante que en ocasiones llegaron a configurar “minilinajes”, con un jefe de familia con autoridad sobre todos los miembros.51

Los linajes son grupos de personas en los que cualquier miembro reconoce la relación genealógica que le une con cualquier otro de su grupo.52 La construcción de linajes surgió por la necesidad de la nobleza de crear una imagen mítica de la familia con la cual afianzar su estatus dentro de la sociedad. Tal parece que en los Altos de Jalisco fue importante construir estos linajes con los primeros conquistadores y pobladores a la cabeza. José Antonio Gutiérrez afirma que en los Altos de Jalisco ha existido un fuerte sentimiento de hidalguía y ha permanecido constante el orgullo de descender de los primeros colonizadores españoles, y para no perder esa herencia se busca contraer nupcias con integrantes del mismo grupo.53

En 94% de los matrimonios entre parientes, ambos contrayentes eran españoles; en tres casos se trató de mestizos y uno de mulatos libres. En 3.64% de los casos los pretensos tenían diferentes calidades; ningún español contrajo nupcias con mujer de otra calidad, en cambio seis españolas sí lo hicieron, tres con mestizo y tres con mulato libre; un indio se casó con mestiza y otro con mulata libre; y un mulato libre con mestiza. En ninguno de los casos de matrimonios entre parientes de diferentes calidades se etiquetó a alguien como “don”.

De las peticiones de dispensa por parentesco 54% corresponden a personas etiquetadas como “don”. Quizá no aparecieron más personas como “don” porque una de las causales de dispensa más recurrente fue la de amparar a la pretensa que se encontraba en situación de pobreza y tenía que trabajar y vivir de sus costuras, hilados y tejidos. De las 274 peticiones de dispensa por impedimento de consanguinidad, 189 (68.97%) se concentran en unos cuantos grupos familiares, todos pertenecientes a la elite local.

Las dispensas matrimoniales en los Altos de Jalisco

Se localizó en el Archivo de la Arquidiócesis de Guadalajara un inventario que contiene la relación de todas las dispensas que se solicitaron entre 1796 y 1808.54 En dicho periodo se pidieron un total de 3 456 dispensas. En el mapa 2 puede observarse que fue efectivamente en la región de los Altos de Jalisco donde con mayor frecuencia tuvo lugar este tipo de enlaces (en total 1 251 solicitudes). Las dispensas de los Altos de Jalisco casi triplicaron las solicitadas desde el actual estado de Zacatecas, por ejemplo (490). En Jalostotitlán se pidieron 230 dispensas, le siguen Tepatitlán con 162, Lagos con 160, San Juan con 139, La Encarnación con 92, Ayo el Chico y Cuquío con 90, Yahualica con 88, Arandas con 69, Teocaltiche con 53, Mexticacán con 43 y Atotonilco con 35.

Fuente: AHAG sección justicia, serie matrimonios, cajas 115, 140, 146 y 147, 1796-1808

Mapa 2, Dispensas en el obispado de Guadalajara* * Sólo se incluyeron los lugares con diez dispensas o más.  

Para distinguir si hubo relación entre el número de habitantes y la cantidad de dispensas solicitadas, se consultaron las cifras de población de algunas localidades: Aguascalientes, La Encarnación, Guadalajara, Jalostotitlán, Tepic y Zacatecas. En el cuadro 4 puede observarse que Zacatecas tiene una mayor cantidad de habitantes, le sigue Guadalajara, en tercer lugar aparece Jalostotitlán, y después Aguascalientes, La Encarnación y Tepic. Si se le da el orden a la tabla de acuerdo con la cantidad de dispensas, en los primeros lugares están Tepatitlán, Guadalajara y La Encarnación. Por lo tanto, no siempre hay concordancia entre el número de habitantes y el número de dispensas. La Encarnación es el penúltimo lugar por número de habitantes y el tercero según las dispensas; y Zacatecas, que es el primero en población, resultó ser el penúltimo con relación a las dispensas; Jalostotitlán y Guadalajara invierten sus posiciones y sólo Tepic permanece en el mismo sitio. La Encarnación, de hecho, es el lugar que presenta la mayor cantidad de dispensas en relación con su población.

Cuadro 4 Relación entre habitantes y dispensas en algunos lugares del obispado de Guadalajara 

Lugar Habitantes segunda mitad siglo xviii Número de dispensas 1796-1808a
Jalostotitlán 15,396b 230
Guadalajara 24,249c 106
Encarnación 7,890d 92
Aguascalientes 8,000e 61
Zacatecas 27,000f 47
Tepic 3,368g 14

a AHAG, sección justicia, serie matrimonios, cajas 115, 140, 146 y 147, 1796-1808.

b Gutiérrez, Jalostotitlán, p. 188.

c Menéndez Valdés, Descripción, p. 81.

d Quesada, Apuntes, p. 54.

e Gómez Serrano, Haciendas, p. 146.

f García González, Familia, p. 53.

g Menéndez Valdés, Descripción, p. 139.

Tal parece que, como lo indican los datos que sustentan esta investigación y como también sostiene Celina Becerra55 para el caso de Jalostotitlán, las dispensas eran más solicitadas por españoles. Para ver si había relación entre el porcentaje de dispensas y el número de habitantes españoles de la jurisdicción se elaboró el cuadro 5 con la información del censo de Menéndez Valdés de 1789-1793.56 Si se ordena el cuadro 5 de menor a mayor según las dispensas, el lugar que ocupa la posición número uno es la jurisdicción de la villa de Lagos (a la que pertenecía La Encarnación) donde, sin embargo, los españoles representan menos de 30% del total de habitantes, porque nueve de las 16 localidades de las que se componía la jurisdicción eran reducciones de indios.

Cuadro 5a Relación entre la población, número de españoles y dispensas 

Jurisdicción Dispensas 1796-1808 Españoles Población Porcentaje españoles con relación a la población
Villa de Lagosb 674 10,667 37,048 28.79
Juchipila 245 9,840 21,767 45.2
Cuquío 221 6,594 10,650 61.88
Tepatitlán 162 5,209 10,478 49.71
La Barca 147 13,304 33,037 40.27
Guadalajara 106 9,386 24,249 38.7
Aguascalientes 97 9,940 25,715 38.65
Acaponeta 46 1,113 5,779 19.25
Tepic 36 1,259 5,015 25.1

a Para elaborar el cuadro se adoptó la división jurisdiccional que tomó Menéndez Valdés; así, en la jurisdicción de la villa de Lagos están incluidas Encarnación, San Juan, Jalostotitlán y Teocaltiche. Se sumaron las dispensas que conformaban cada lugar y el total aparece en el recuadro de dispensas.

b Se incluye a la parroquia de la Encarnación y otros poblados pertenecientes a la jurisdicción de Lagos.

Fuente: Menéndez Valdés, Descripción; AHAG, sección justicia, serie matrimonios, cajas 115, 140, 146 y 147, 1796-1808.

Los siguientes cuatro lugares, de acuerdo con el número de dispensas, los ocupan Juchipila, Cuquío, Tepatitlán y La Barca que tienen todos un alto porcentaje de españoles. Sin embargo, Aguascalientes tiene un porcentaje mayor de españoles en comparación con la villa de Lagos y la cantidad de dispensas es mucho menor. La práctica de la endogamia no estuvo por lo tanto determinada por el alto número de españoles en una jurisdicción dada, ni tuvo relación con el número de habitantes de los asentamientos, sino que corresponde a una estrategia matrimonial particular que se desarrolló sólo en ciertos lugares.

Sin embargo, cabe señalar que en ningún caso la proporción de matrimonios endogámicos fue mayor a la de los exogámicos. En la parroquia de La Encarnación de 1778 a 1822 hubo 4 074 matrimonios, y en sólo 300 ocasiones se pidieron dispensas; esto es, en 7.36% de los casos. En el trabajo que realizó Celina Becerra sobre Jalostotitlán para el periodo de 1770-1830, se encontró que 35.75% de los matrimonios de españoles fueron endogámicos57 y que 95% de las dispensas correspondieron al grupo de los criollos “dones”, formado por las familias de mayor riqueza, antigüedad y prestigio.58 No en todos los grupos se dieron matrimonios entre parientes en La Encarnación, ni en Jalostotitlán, sino sólo en el grupo de españoles perteneciente a la elite regional.

Conclusiones

Generalmente se piensa que la razón primordial por la cual dos familias emparentadas entre sí intentan que sus hijos se casen se debe a factores económicos.59 Sin embargo, como se observó, entre las causales de dispensa jamás se hace mención de beneficios económicos, sino todo lo contrario, ya que la mayoría de los pretensos alegaban pobreza y que sólo “se mantenían con el trabajo de sus manos”. Desentrañar los verdaderos motivos que pudieron llevar a casarse a los parientes es una tarea imposible, se necesitaría de una sesión espiritista para preguntarles directamente a los implicados. Las pistas con las que contamos los historiadores se encuentran en documentos oficiales elaborados para conseguir un fin y que, por lo tanto, deben seguir determinado patrón y utilizar un lenguaje preestablecido por la legislación.

Al observar que los matrimonios entre parientes se dieron en su mayoría entre españoles calificados como “dones” y pertenecientes al mismo grupo familiar, se puede concluir que los matrimonios endogámicos en la parroquia de La Encarnación (1778-1822) fueron casi exclusivos del grupo de españoles pertenecientes a la elite, que llegaron a conformar una misma familia extendida a causa de la costumbre de contraer nupcias dentro del mismo grupo de españoles descendientes de los primeros colonizadores de la región de los actuales Altos de Jalisco.

Comparada con otras regiones del obispado de Guadalajara, en la región de los Altos de Jalisco fue donde se pidió un mayor número de dispensas, por lo que se puede decir que el matrimonio endogámico fue un tipo de enlace más frecuente que en otras zonas. Sin embargo, la endogamia no presentó un porcentaje mayor que la exogamia, sólo 7.36% de los casos fueron matrimonios con dispensa por parentesco. Tampoco fue una práctica común para todos, pues eran casi exclusivamente los miembros de la elite local quienes se casaban con parientes. No obstante, no todas las familias de la elite recurrieron a esta estrategia, ni los que lo hicieron casaron a todos sus hijos con parientes.

El objetivo del matrimonio endogámico (de preferencia entre primos terceros) parece consistir en estrechar los lazos dentro del mismo grupo familiar. Pero lo principal, durante el período analizado, era casarse con una persona de la misma calidad (72.9% de los españoles que contrajeron nupcias así lo hicieron). Beatriz González y Luis José Guerrero han sostenido que la endogamia en los Altos de Jalisco ha sido “común, pero no tiene mucha importancia para los grupos subalternos; en cambio, los grupos hegemónicos han aprovechado esta circunstancia […] para proclamar su pureza de sangre diciéndose hidalgos y cristianos viejos”.60 Esta hipótesis nos parece hasta ahora la más acertada con relación al por qué se casan entre parientes, ya que las causas que se mencionan en las peticiones de dispensa están más relacionadas con las causales que la Iglesia estipula como válidas que con la realidad de las personas, pues en ningún documento se encontró una causa diferente a lo establecido en el Derecho Canónico o en los manuales de párrocos.

Cuadro 6 Razones eclesiásticas para la dispensa de impedimentos de parentesco* 

1. Propter angustiam loci Se refiere a la pequeñez del lugar de origen de la mujer. Para poder utilizar esta causa, no debe haber más de 300 vecinos.
2. Angustiam Locorum La única diferencia con la anterior es que la mujer nació en un lugar y vive en otro. La razón de estas dos causales es que la mujer no deje a su familia, obligándola a buscar marido fuera de su lugar de origen.
3. Sin nombre en latín Cuando la joven no encuentra un partido conveniente en su lugar de origen y no es bastante rica para hacerlo afuera.
4. Propter incompetentiam dotis oratricis Por la pequeñez de su dote, la joven sólo puede casarse con un pariente.
5.Propter dotem cum augmento La mujer no tiene dote suficiente para casarse con una persona de su condición y uno de sus parientes se ofrece a casarla y aumentar su dote.
6. Pro indotata Un pariente se ofrece a casarse sin dote, o a dotarla para ser el preferido.
7. Quando alius auget dotem Un pariente dota o aumenta la dote para que ella se case con la persona que él decida.
8. Propter lites super succesione bonorum Una soltera o viuda tiene, con motivo de sucesión, litigios importantes y por carecer de marido que la defienda, está en peligro de perderlos.
9. Propter dotem litibus involutam Igual que la anterior, sólo que en ésta no es por un litigio sino por la dote.
10. Propter lites super rebus magni moneti Con el matrimonio se acaban grandes litigios entre las partes.
11. Propter inimicitas Para hacer cesar grandes enemistades entre las partes.
12. Pro confirmatione pacis Después de una reciente reconciliación se desea aumentar la paz de las partes y de sus parientes por medio de un matrimonio.
13. Pro oratrice filis gravata Cuando una viuda cargada con muchos hijos del primer matrimonio encuentra a un pariente que cuide de su familia.
14. Pro oratice excedente vigintiquator annios Sí una mujer ha cumplido los 24 años y nadie le ha pedido matrimonio.
15. Quando, est locus ad maris Sí una mujer tiene su fortuna a la orilla del mar o expuesta a las correrías de los piratas o infieles.
16. Pro Belgis Cuando en una ciudad hay demasiados infieles.
17. Pro Germania Igual que la anterior.
18. Ut bona consertur in familia Para conservar los bienes de una familia.
19. Pro illustris familiae conservatione Para conservar familias ilustres, para que las virtudes se hereden.
20. Ob excellentiam meritorum Por servicio prestado a la Iglesia.
21. Excertis rationalibus causis Dispensa sin causa.
22. De causisi dispensationum cum copula sientes de contrahendo Cuando los parientes se han conocido carnalmente.
23. De scienter contrato La pareja se casó clandestinamente y lo consumaron.
24. De ignoranter contracto Cuando después de casados se enteran que son parientes.
25. De ignoranter contracto, quando oratores, detecto impedimento, perseverarunt in copula Cuando después de casados se enteran que son parientes, pero siguen usando sus derechos de matrimonio.
26. Propter infamiam sine copula Cuando, sin haber llegado a cohabitar, las partes han vivido en una familiaridad deshonrosa y han dado lugar a malas sospechas. Si no se casan, la joven no podrá hallar un partido conveniente y permanecerá en estado de peligro.

Siglas

AHAG

Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara

APNSE

Archivo Parroquial de Nuestra Señora de La Encarnación, Encarnación de Díaz

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2 Archivo Histórico de la Arquidiócesis de Guadalajara (AHAG), sección Gobierno, serie diligencias matrimoniales, lugar La Encarnación, caja 49, 1795-1864, expediente 1829-1840.

3Ocampo, “Epístola”.

4Saint Real, Discurso, p. 38.

5León, La perfecta casada, p. 237.

6 Gutiérrez, Los Altos de Jalisco, p. 185.

7Fábregas, La formación histórica, p. 18.

8El sacrosanto y ecuménico Concilio de Trento, p. 370.

9Gaume, Compendio, p. 227.

10Ortega Noriega, El placer, p. 31.

11Gómez, Instituciones, p. 648.

12Gómez, Instituciones, p. 651.

13 Murillo Velarde, Curso, p. 68.

14 Carbonero y Sol, Tratado, p. 8.

15 Gómez, Instituciones, p. 651.

16 O’Callaghan, Derecho Canónico, p. 171.

17 AHAG, Sección Justicia, Serie Matrimonios, caja 268, 1836.

18AHAG, Sección Justicia, Serie Matrimonios, caja 268, 1836.

19Miranda Guerrero, “La vida al filo”, p. 94.

20De causisi dispensationum (ver cuadro 6).

21AHAG, sección Gobierno, serie cartas pastorales, edictos y circulares, 1776-1799, caja 3.

22Pastora y Nieto, Diccionario, p. 94.

23AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 128, 1801.

24AHAG, sección justicia, serie matrimonios, cajas 136, 1806.

25Sí una mujer tiene 24 años cumplidos o más y ningún extraño le ha pedido matrimonio, entonces se concedía la dispensa para que pudiera hacerlo con alguno de sus parientes. Pastora y Nieto, Diccionario, p. 95.

26Sí una mujer no tiene dote para casarse con persona de su condición y un pariente se ofrece a casarse sin dote o a dotarla para hacer el preferido, la dispensa se concede. Pastora y Nieto, Diccionario, pp. 94-95.

27Erce y Portillo, Tratado, p. 2.

28 AHAG, Sección justicia, serie matrimonios, caja 128, 1801.

29 AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 162, 1813.

30 Ver más sobre esto en Torres Franco, “Matrimonio”.

31 Torres Franco, “Matrimonio”, pp. 30-31.

32Quezada, Apuntes, p. 54.

33AHAG, sección gobierno, serie Padrones, caja, 24.

34No se pudo identificar la calidad de casi 6% de la población debido a que en algunos casos no se especifica la calidad, y por disposición oficial a partir de octubre de 1822 se dejó de mencionar la calidad en todos los registros parroquiales de La Encarnación.

35Más sobre el tema en Torres Franco, “¿Entre parientes?”.

36Rabell, “Matrimonio y raza”, p. 21.

37Rabell, “Matrimonio y raza”, pp. 142-172.

38Samudio Aizcapúrua, “Un matrimonio clandestino”, p. 4.

39Las personas que no eran originarias de la parroquia en la que querían casarse debían realizar las proclamas en ambas parroquias. Sin embargo, las personas argumentaban que carecían de los medios económicos para ir hasta su parroquia de origen a realizar el trámite y solicitaban una dispensa para no cumplir el requisito.

40Forma para administrar, p. II.

41AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 118, 1797.

42Archivo de la Parroquia de Nuestra Señora de La Encarnación (apnse), Encarnación de Díaz, Libro primero de Matrimonios, 22 de mayo de 1798.

43APNSE, Encarnación de Díaz, Libro primero de Matrimonios, 11 de febrero de 1802.

44AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 139, 1804.

45AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 178, 1817.

46Donoso, Instituciones, p. 386.

47AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 109, 1794.

48APNSE, Encarnación de Díaz, Libro primero de Matrimonios, 8 de enero de 1794.

49AHAG, sección justicia, serie matrimonios, caja 152, 1809.

50Ocho peticiones son por dos parentescos, uno en consanguinidad y otro en afinidad, por eso la suma de las peticiones da 282 y no 274.

51Fábregas y Tomé Martín, Entre parientes, p. 79.

52González Echeverría, Valdés y San Román, Tres escritos introductorios, p. 15.

53Gutiérrez, Los Altos de Jalisco, pp. 185-187.

54AHAG, sección justicia, serie matrimonios, cajas 115, 140, 146 y 147. Sólo se localizaron los inventarios completos para estos años.

55 Becerra, Una población alteña.

56 Menéndez Valdés, Descripción.

57 Becerra, Una población alteña, p.139.

58 Becerra, Una población alteña, pp. 172-173.

59 Miranda Guerrero, “Matrimonio”, p. 59.

60 González Jameson y Guerrero Anaya, “Reflexiones”, p. 236

Recibido: 24 de Octubre de 2014; Aprobado: 26 de Enero de 2015

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