SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.70 número2La oficialización de la ortografía española académica. Historia, propuestas y debates en la prensa española de la primera mitad del siglo XIXLa voz gitano y la introducción de los gitanismos en la historia de la lengua española índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Nueva revista de filología hispánica

versión On-line ISSN 2448-6558versión impresa ISSN 0185-0121

Nueva rev. filol. hisp. vol.70 no.2 Ciudad de México jul./dic. 2022  Epub 15-Ago-2022

https://doi.org/10.24201/nrfh.v70i2.3809 

Artículos

Intransitividad y predicación. Sobre régimen preposicional y SP (EN)

Intransitivity and predication. On verbal government complement and DP (EN)

M. Ángeles Cano Cambronero1 
http://orcid.org/0000-0003-1527-6336

Emilio Cabezas Holgado2 
http://orcid.org/0000-0001-9547-3262

1Universidad Complutense de Madrid, mcano12@ucm.es

2Universidad Autónoma de Madrid, emilio.cabezas@uam.es


Resumen:

El objetivo de este trabajo es ofrecer una descripción gramatical exhaustiva y apoyada en una serie de pruebas léxico-sintácticas para un conjunto de constituyentes que se ha descrito de forma imprecisa en los estudios gramaticales del español. Concretamente, ponemos el foco de atención sobre los sintagmas preposicionales (SSPP) encabezados por en que acompañan verbos intransitivos como confiar. Vamos a proponer que tales SSPP no pueden considerarse complementos de régimen (argumentos), sino que constituyen predicados con valor «posicional» seleccionados por el verbo. Esta propuesta se ilustra a partir de un detallado estudio empírico desplegado a lo largo del trabajo.

Palabras clave: preposición; predicado; régimen; intransitividad; locación

Abstract:

The aim of this paper is to offer an exhaustive grammatical description supported by a series of lexico-syntactic demonstrations, for a set of constituents which up until now have been described in an imprecise way in studies of Spanish grammar. Specifically, we focus on prepositional phrases introduced by en (in) followed by intransitive verbs such as confiar (to trust). We will argue that such prepositional phrases cannot be considered verbal government complements (arguments), but rather predicates with a «positional» value and selected by the verb. This proposal is supported throughout by a detailed empirical study.

Keywords: preposition; predicate; verbal government complement; intransitivity; location

Introducción*

El interés de este trabajo radica en describir un conjunto de construcciones sintácticas cuyo estudio se ha emprendido tradicionalmente de un modo impreciso, al enmarcarse habitualmente en las construcciones de complemento de régimen preposicional (CRP) -nos referimos a ejemplos como el de (1a). Nuestra propuesta es que este tipo de construcciones debería de recibir un tratamiento diferente, puesto que su naturaleza léxico-sintáctica las acerca más a construcciones de cláusula reducida o predicación secundaria que a complementos argumentales de régimen. En este sentido, consideramos que en español tales construcciones presentan más variedad de la que suelen atribuirles las gramáticas, que, de manera general, se han centrado en dar cuenta de complementos predicativos canónicos, principalmente adjetivos (véase 2). Sin embargo, en este trabajo vamos a demostrar que el SP de (1a) se interpreta conceptualmente como predicado secundario; así lo deja ver la paráfrasis semántica de (1b):

(1) a. Juan confía en María.

b. Juan pone/ tiene (su) confianza en María.

(2) Juan considera la propuesta errónea.

En la obra de referencia de Fernández Leborans (2005) sobre el dominio estructural de “complementación” en el SV, se insiste en la necesidad de distinguir los constituyentes argumentales de los adjuntos (circunstanciales, en la tradición gramatical). Los complementos argumentales son requeridos en función del propio contenido léxico-semántico del verbo; de hecho, su ausencia puede conllevar la agramaticalidad de algunas construcciones. Por el contrario, los complementos adjuntos no forman parte del significado del verbo; es decir, no están exigidos semánticamente por el verbo, de ahí que sean perfectamente prescindibles1. Asimismo, Bosque y Gutiérrez-Rexach (2009, p. 269) hacen hincapié en que “la distinción entre argumento y adjunto no es meramente conceptual, sino que forma parte de la sintaxis. Esto es, aunque la distinción pueda tener una base conceptual, en muchos casos es evidente que tal distinción tiene repercusiones sintácticas”. Teniendo presente esta distinción, en la gramática descriptiva no se discute a la hora de asumir que la función que conviene a la noción de CRP es de naturaleza argumental, esto es, relativa a un constituyente subcategorizado (seleccionado) por un núcleo verbal que ejerce como predicado de dicho constituyente. Sin embargo, es más controvertido el asunto de si la preposición realiza una contribución semántica o está desprovista de significado (cf. Gallego 2010). En este punto, nosotros vamos a sostener que la preposición tiene función léxica: ejerce una contribución semántica específica. Así, el CRP desempeña una función orientada a saturar la relación predicativa que establece con su verbo rector a partir de la semántica de la preposición que rinde como núcleo sintagmático.

Ahora bien, si volvemos sobre (1a), que la gramática ha considerado ejemplo de construcción verbal con CRP (Cano 1999; Fernández Leborans 2005; NGLE, § 36), observamos que, en una primera aproximación, el constituyente preposicional tiene un estatus léxico-sintáctico distinto, en la medida en que no se corresponde con un argumento verbal canónico -entiéndase, un CD, CI o, en este caso concreto, un CRP (Fernández Leborans 2005)-, ni con un adjunto, dado que está seleccionado o subcategorizado por el verbo. Más bien, la paráfrasis semántica de (1b) sugiere que tal constituyente se interpreta como un predicado secundario. Un concepto, el de predicado, que no suele tratarse cuando se estudian los tipos de “complementos” del SV, donde, como hemos indicado, se habla de argumentos o adjuntos. En este trabajo vamos a demostrar sobre la base de una serie de pruebas léxico-sintácticas que hay un conjunto de construcciones verbales formadas por <verbo + SP (en)> en las que el constituyente preposicional no puede concebirse como CRP, sino que deberían de analizarse como construcciones verbales que subcategorizan un predicado secundario en forma de SP. El conjunto amplio de verbos que se estudian en este trabajo no constituye una clase homogénea desde el punto de vista léxico-sintáctico (cf. Demonte 2002). Por ejemplo, desde el punto de vista del aspecto léxico o Aktionsart, algunos verbos expresan eventos atélicos o no delimitados, bien actividades (como pensar en), bien estados (como confiar en o consistir en), mientras que otros verbos denotan eventos aspectualmente delimitados (como entrar en). Asimismo, el sujeto o argumento externo de algunos verbos es siempre animado o humano, desde el punto de vista semántico (confiar), mientras que otros verbos exigen sujetos inanimados (consistir en). Ahora bien, hay dos propiedades que comparten estos verbos y que explican que todos ellos constituyan un objeto de estudio: son verbos intransitivos y subcategorizan un SP (en) con valor de predicado «posicional», tanto en sentido recto como metaforizado.

El artículo se organiza como sigue: en “Predicación secundaria, cláusula reducida y complemento predicativo” llevamos a cabo una sucinta revisión bibliográfica de tales conceptos gramaticales, justamente para entender qué significa ser un predicado, frente a ser un argumento o un adjunto. En “Estructura argumental y complemento de régimen preposicional” nos centramos en la noción de CRP tal y como se concibe en los estudios gramaticales del español, con el objetivo de mostrar que muchos de estos SSPP considerados complementos argumentales de régimen no son tales, sino que se trata, más bien, de predicados. Antes de cerrar el trabajo con las principales conclusiones, se dedican sendos apartados al estudio de los verbos de estructura argumental locativa y de los verbos de estructura argumental atributiva.

Predicación secundaria, cláusula reducida y complemento predicativo

El término predicación hace referencia a la relación semántica y sintáctica que se establece entre un predicado y un sujeto. En un sentido aún más restrictivo, los predicados son categorías que designan estados, acciones, propiedades o procesos en los que intervienen uno o varios participantes. Asimismo, es importante recordar que los predicados no sólo son categorías verbales, ya que los nombres, los adjetivos, las preposiciones, etc., pueden tener estructura argumental (NGLE, § 1.12e; GTG, p. 250). Si volvemos sobre el ejemplo de (2) observamos que tenemos un predicado principal y un segundo elemento que se predica de uno de los participantes en el evento; concretamente, del argumento interno. En este caso, tenemos, además del verbo considerar, otro elemento predicativo que pertenece a la categoría “adjetivo” (errónea). Así pues, el complemento de considerar es formalmente un SD (la propuesta errónea), pero se interpreta de manera proposicional, ya que lo que se considera no es un objeto, sino un estado de cosas (Bosque y Gutiérrez-Rexach 2009, p. 424). Esta construcción contiene lo que se denomina comúnmente “cláusula reducida”, unidad gramatical (cuasiproposicional) que alberga una relación de predicación entre un argumento que funciona como sujeto de la predicación (la propuesta) y un predicado de naturaleza no verbal (errónea).

(3) Juan considera = Cláusula Reducida [SD la propuesta (Sujeto) SAdj. errónea (Predicado)].

En el caso de (3), el SAdj. desempeña la función sintáctica de complemento predicativo, que Demonte y Masullo (1999. P. 2463) definen como “aquel constituyente que modifica simultáneamente al predicado verbal y a un sintagma nominal de la misma oración”. Como apuntan los autores, la denominación de “complemento predicativo” -también llamado “predicado secundario”- refleja el hecho de que estos modificadores se comportan respecto del nombre como un segundo predicado: le atribuyen un estado o propiedad. Además, en el caso del adjetivo, esa relación de dependencia sintáctica se manifiesta de modo directo en la concordancia. Por lo demás, también en el caso del predicativo es conveniente diferenciar entre la clase de los predicativos seleccionados semánticamente por el verbo para completar su significado (como en 3) y los predicativos no seleccionados. Respecto a su carácter argumental, la NGLE (§ 38.6a) afirma directamente que los complementos predicativos constituyen una variante del atributo. En este sentido, el GTG (p. 66) dice acertadamente que, en la medida en que el primero es un predicado, no ocupa un lugar claro entre las funciones sintácticas tradicionales que se enmarcan dentro de los argumentos o de los adjuntos, como tampoco lo hace el atributo. En efecto, una característica de los predicados es que pueden estar seleccionados sin que por ello presenten naturaleza argumental, pues el rasgo semántico que los define es el de «estado», «situación» o «propiedad»2. Nótese que la noción de predicado posee naturaleza descriptiva, mientras que los argumentos tienen carácter referencial, pues denotan objetos, aunque ambos puedan estar subcategorizados por un verbo. Así, véanse los datos de (4), en los que el SP (en) establece una relación predicativa con el argumento interno de los verbos ver, recordar y pensar (tener un pensamiento):

(4) a. Vi a Juan en la ventana./ Vi que Juan estaba en la ventana.

b. Siempre lo recuerdo en pantalón largo./ Recuerdo que siempre estaba en pantalón largo.

c. Ahora pienso en la enfermedad de María./ Mi pensamiento lo tengo ahora en la enfermedad de María./ Mi pensamiento está ahora en la enfermedad de María.

Nótese que las secuencias de (4a) y (4b) integran una relación de predicación tomando como base la orientación al argumento interno de ver y recordar por parte de un SP (en) que constituye expresión recta de «ubicación» y «estado», respectivamente. Por su parte, (4c), como (1b), presenta dicha relación a partir de un SP (en) que predica del argumento interno de pensar una ‘posición’ metafórica relativa a la formación de un juicio cognitivo.

Estructura argumental y complemento de régimen preposicional

La noción de complemento de régimen

En la “Introducción” hemos señalado que uno de los objetivos de este trabajo era cuestionar la descripción que habían hecho los estudios gramaticales del español respecto de construcciones verbales como confiar en o consistir en, entre otras, que consideraban como ejemplos de verbos con CRP. Por este motivo, los propósitos de este apartado son contribuir a aclarar qué significa funcionar léxica y sintácticamente como CRP y, de manera fundamental, revisar qué preposiciones españolas pueden encabezar complementos de régimen verbal. Asimismo, este estudio descriptivo sobre el CRP y el inventario de preposiciones que introducen tales argumentos nos lleva directamente a preguntarnos también qué tipo de verbos forma parte de estas construcciones.

Como ya hemos indicado, la función sintáctica de CRP está desempeñada por un grupo preposicional léxicamente seleccionado; es decir, obligatorio o necesario para que las propiedades semántico-léxicas del predicado se vean satisfechas, y de carácter argumental (Hernanz y Brucart 1987; Demonte 1991; Di Tullio 1997; Fernández Leborans 2005; Rodríguez Ramalle 2005; Bosque y Gutiérrez-Rexach 2009, entre otros). Aunque, ciertamente, la NGLE (§ 36.2) reconoce que, aun cuando los complementos de régimen se consideran argumentales, son numerosos los casos en los que sus límites con los adjuntos se tornan imprecisos. Asimismo, la Nueva gramática reconoce que este aspecto de la relación entre el léxico y la sintaxis no ha recibido todavía una solución enteramente satisfactoria. De hecho, algunos trabajos, como el de Gallego (2010), citado en la “Introducción”, cuestionan la naturaleza argumental del CRP y defienden la posibilidad de que no todos los dependientes que se engloban en esta categoría con tal etiqueta sean argumentos.

Por lo demás, tal como mencionamos líneas arriba, hay una cuestión que siempre ha generado controversia cuando se estudia el CRP: si la preposición ejerce una contribución semántica o está desprovista de significado. Así, en trabajos clásicos como el de Hernanz y Brucart (1987) se asume que las preposiciones que introducen los CCRP son semánticamente vacías y funcionan como marcas de caso. En un trabajo posterior al de Hernanz y Brucart, García-Miguel (1995) considera que, si bien hay casos en los que resulta difícil determinar su aportación semántica específica, la preposición no está desemantizada, sino que presenta un valor nocional o abstracto. Cano (1999, p. 1815) mantiene esta misma idea, al reconocer que “no siempre puede afirmarse con seguridad que la preposición carece por completo de sentido”. La propuesta que planteamos sigue esta línea y se apoya en Cabezas (2015), al entender que la preposición tiene un valor léxico y, por tanto, ejerce una contribución semántica específica. En consecuencia, siempre debería ser posible “aislar” un valor semántico primario en el núcleo de un SP que adopte traslaciones de sentido.

Una propiedad que no se cuestiona es la de que la mayoría de los verbos que seleccionan un CRP elige una sola preposición, como ocurre, por ejemplo, con carecer de -aunque algunos son compatibles con varias de ellas, particularmente los predicados que introducen complementos de régimen que denotan ‘materia’ o ‘asunto’ (hablar de, sobre, acerca…), ‘destino’ y ‘dirección’ (viajar a, hasta, hacia…), como se indica en la NGLE (§ 36.1m) y en el GTG (p. 66). En su trabajo sobre el CRP, Cano (1999), p. 1830) apunta que, ante la alternancia de preposiciones, alguna de ellas será elegida por el sentido concreto con que desarrolla determinada función semántica y, por ello, podrá alternar con otra u otras que aporten diferentes matices. No obstante, el propio autor reconoce que “la posibilidad de alternar unas preposiciones con otras diluye la existencia misma del «régimen»”. Por lo demás, ni en el trabajo de Cano ni en la NGLE se profundiza en cuáles son exactamente esas diferencias semánticas y aspectuales a las que da lugar la alternancia de preposiciones con un mismo verbo -más allá de mencionar la definición lexicográfica con la que se asocia cada construcción verbal. En concreto, la NGLE (§ 36.4a) dice:

La selección de la preposición está relacionada con la clase semántica a la que pertenezcan los predicados que requieren complementos de régimen... La diferencia en la elección de la preposición conlleva algunas veces un cambio notable en el significado del predicado, mientras que en otras ocasiones solo supone una diferencia leve de matiz, o incluso no tiene efectos claros en su interpretación.

Así las cosas, cabe preguntarse, por ejemplo, cuál de las variantes de (5), donde tenemos un verbo intransitivo que selecciona un SP, puede considerarse una estructura de régimen verbal.

(5) a. Entró al almacén.

b. Entró en el almacén.

c. Entró dentro/ dentro del almacén.

d. Entró hasta dentro del almacén.

Según Cano (1999) o la NGLE, en todos los ejemplos de (5) estaríamos ante una estructura verbal con complemento de régimen que, en el caso de (5c), estaría encabezado por un SAdv., en lugar de un SP. De hecho, entrar a ~ en (5a y 5b) es una de las alternancias que la NGLE-Manual pone como ejemplo de aquellas en las que no se observan cambios semánticos notables (§ 36.3). Sin embargo, en el siguiente apartado vamos a argumentar que los ejemplos de (5) responden a construcciones verbales de diferente naturaleza léxico-sintáctica. Así, aunque en todos los ejemplos el verbo intransitivo entrar es el núcleo del SV, el complemento con el que se combina tiene un carácter léxico-sintáctico diferente.

Verbos de estructura argumental «locativa»

Se agrupa aquí un conjunto de verbos que seleccionan SSPP (en) a partir de una relación de predicación propiamente «ubicativa». Dichos SSPP (en) expresan ‘posición ubicativa’ en sentido recto (entrar en la habitación) o metaforizado, correspondiente este último al significado de ‘aplicar o fijar una idea o juicio mental en {algo/ alguien}’ (confiar en María, pensar en la respuesta, creer en el proyecto, insistir en ese punto) -véase Cabezas (2015, p.38).

“Entrar en”. Tal y como hemos señalado, los ejemplos de (5) han recibido un tratamiento semejante al considerarse alternancias del complemento de régimen con verbo de desplazamiento. Sin embargo, en una primera aproximación, esos SSPP y SSAdv. encabezan complementos de diferente naturaleza léxico-sintáctica. Como se expone en Cabezas (2015 y 2017), las construcciones espaciales permiten expresar dos modos de entender la dimensión ‘locativa’: la dirección del desplazamiento, que se articula mediante un argumento o un adjunto, y la posición/ ubicación, que constituye un predicado (véanse los datos de 4). La preposición a de semántica «direccional» tiene su origen en la preposición latina de acusativo ad, que expresa sentido ‘hacia’, ‘hasta’, ‘fuera de’ o ‘para’. Como sostiene Cabezas (2015, p. 45), “en este uso han de incluirse todos los verbos de dirección, de los que los SSPP encabezados por a constituyen argumentos”. En efecto, la mayoría de los verbos que forman la clase léxico-semántica de los verbos de movimiento se construye según un CRP con a, hacia, hasta, etc., de modo que la especificación «direccional» de la acción denotada por el verbo se organiza bajo la semántica de cada preposición asociada (Cabezas 2017, p. 60). En (6) se recogen algunos ejemplos:

(6) a. Mi hermano fue a Asturias de vacaciones.

b. El vehículo se dirige hacia el puerto.

c. El montañero llegó hasta el refugio.

Al igual que ocurre en (5a) y (6a), los SSPP de (6b) y (6c) están léxicamente seleccionados y son complementos argumentales de régimen. En concreto, la preposición hacia expresa ‘movimiento’ y ‘orientación’ respecto de un objeto espacial que se alcanza. Por su parte, hasta indica el término de una «dirección» espacial, temporal o cuantitativa (Cabezas 2015, p. 46). Entre el inventario de preposiciones españolas, solamente las de valor «direccional» (en usos rectos o figurados) pueden encabezar complementos de régimen verbal, pues éstas se encuentran vinculadas estructuralmente a verbos dinámicos (de desplazamiento) y carecen de semántica propiamente «estativa» (‘predicativa’), lo que les impide encabezar de modo natural expresiones de «estado», «situación» o «propiedad». Por tanto, el SP con en que aparece en (5b) no puede considerarse un auténtico CRP, es decir, un argumento. Esto se debe a que en, la preposición de semántica «locativa» por excelencia, encabeza construcciones con valor de predicado «posicional», no «direccional», tanto en sentido recto como en sentido metaforizado o figurado: 1) modal (“Lo sirvió {en un plato hondo/ allí}”); 2) medial (“Viajó {en el famoso tren de la Fresa/ ahí}”); 3) instrumental (“Lo plasmó {en su obra más conocida/ aquí}”); o 4) temático (“Tengo puestas mis esperanzas {en aquel trabajo/ allí}”), como se detalla en Cabezas (2015, p. 37).

En efecto, para los usos con verbo de ‘penetración’, como entrar en el almacén, la preposición en expresa «posición resultante» respecto a la acción de entrar (Cabezas 2015, p. 39); de ahí que el estado resultante del cambio de locación/ estado (estar dentro) pueda durar en el tiempo. Así, en la oración entró en el almacén durante cinco minutos, el SP encabezado por durante indica el tiempo en que el sujeto estuvo dentro del almacén; es decir, el SP durativo no se predica de la acción de entrar, sino del estado resultante, al cuantificar la duración de dicho estado (Bosque 2014). Sin embargo, hay que recordar que, para Cano (1999) y la NGLE, las construcciones de (5a) y (5b) son ejemplos de alternancia preposicional del complemento de régimen. Justamente, a propósito del verbo entrar, la NGLE menciona que, cuando se combina con un SP encabezado por en, los límites entre los complementos de régimen con en y los complementos argumentales de lugar son particularmente escurridizos (NGLE, § 36.9a):

Suelen distinguirse en la actualidad los complementos de régimen de los llamados complementos argumentales de lugar. La distinción se basa en el hecho de que algunos verbos se construyen con complementos locativos diversos cuya preposición no está seleccionada, ya que se admiten varias preposiciones. Así, es posible decir Jesús puso el jarrón {sobre la mesa ~ bajo la ventana ~ en el salón ~ tras la cortina ~ ante la lámpara}, entre otras muchas posibilidades. Por otra parte, estos complementos se sustituyen por adverbios locativos (NGLE, § 36.2g).

Como puede extraer el lector a partir de la cita, la Gramática sugiere que, a pesar de que ambos tienen carácter argumental, la principal diferencia es que las preposiciones que encabezan los complementos argumentales de lugar “no están seleccionadas por el predicado, por lo que alternan libremente con otras”. Ahora bien, la propia Gramática parece caer en una contradicción, ya que en el mismo capítulo ha hablado previamente de las alternancias preposicionales, al afirmar que muchos predicados pueden introducir complementos de régimen con más de una preposición, sin cambios notables de significado.

Por último, de los ejemplos de (5), llama especialmente la atención el de (5d), ya que incluye una preposición y un adverbio. En concreto, tenemos un verbo de desplazamiento o dirección, entrar, que se combina con un CRP encabezado por la preposición direccional hasta. De hecho, si desplegamos semánticamente esta oración, el resultado es el de (7):

(7) Entró hasta un {lugar/ punto/ espacio} dentro del almacén.

Si estamos en lo cierto, y régimen y predicado no son el mismo tipo de complemento, como apenas hemos señalado, se esperaría que quizá hubiera algún contexto sintáctico en el que pudieran coaparecer, como ocurre en (7). Según puede observarse, el complemento de la preposición hasta es un SN tácito que funciona, a su vez, como sujeto de predicación en una construcción de cláusula reducida. Esto es, en (7) tenemos una relación de predicación entre un sujeto (un {lugar/ punto/ espacio}) y un SAdv. predicado: «el lugar/ punto/ espacio se sitúa/ localiza dentro del almacén». En este caso, el predicado se halla integrado en el complemento argumental de régimen, de modo que la lectura que obtenemos es: ‘Se introdujo hasta alcanzar el interior (o fondo) del almacén’. Los datos que hemos presentado en (5) y en este subapartado nos llevan a concluir que, al menos, estamos ante dos verbos entrar: uno que subcategoriza un CRP, encabezado por la preposición «direccional» a y cuya definición lexicográfica se corresponde con “ir o pasar de fuera adentro” (DLE, s.v.), y otro que se construye con un predicado, encabezado por la preposición «locativa» en, cuyo significado es el de ‘penetrar o introducirse’ (DLE, s.v.)3. Nótese que, en el caso de entrar en, el verbo ya no conservaría semántica clara de ‘destino’. Los ejemplos de (8) ilustran este contraste:

(8) a. Pasa al salón.

b. *Pasa en el salón.

c. Introdúcete en el túnel./ Introdúcelo en la cavidad.

d. *Introdúcete al túnel./ *Introdúcelo a la cavidad.

Como se observa en (8a) y (8b), un verbo con semántica de ‘desplazamiento’ únicamente admite subcategorizar un argumento de naturaleza «direccional», a diferencia de un verbo como introducir(se), (8c) vs. (8d), que selecciona una expresión de estado «posicional»/ «locativo» (una expresión predicativa). Así también, otros verbos de «posición» permiten su asociación con constituyentes propiamente estativos que ocupan las posiciones sintácticas naturales de complementos «locativos»: *mi marido puso el jarrón vs. mi marido puso el jarrón {torcido/ boca abajo}4. Esta diferencia ‘dinámico’ vs. ‘estático’, asociada al verbo entrar, se aprecia igualmente en los siguientes contrastes:

(9) a. Entró ‘en el almacén’ y ‘allí’ se quedó.

b. *Entró ‘al almacén’ y ‘allí’ se quedó.

c. Entró al almacén y en {el/ su interior} se quedó.

Aunque pragmáticamente se pueda interpretar, la construcción de (9b) no es aceptable en la medida en que un adverbio deíctico como allí sólo puede ser correferente con una expresión locativa -cf. compré “en Madrid”/ compré “allí” vs. compré Madrid/ #compré allí. Tal y como venimos argumentando, una expresión direccional no puede interpretarse como locativa (predicativa), pues es propiamente argumental. Así, en (9c) se despliega la estructura sintáctica completa para los eventos denotados por entrar: el ‘dinámico’ (con argumento «direccional» al almacén) y el ‘estático’ (con expresión «locativa» en {el/ su interior}). En este sentido, es preciso señalar que en (10b) la inadecuación en la interpretación de ‘estado locativo resultante’ se da por la ambigüedad que genera la ausencia de complemento para el verbo quedar, pues éste -en calidad de verbo propiamente semicopulativo- admite cualquier expresión atributiva (predicativa). Por el contrario, en (10a) es fácilmente interpretable una expresión «locativa» tácita para quedar por medio de la lectura natural de ‘penetración’, que se extrae a partir de la configuración sintáctica <V (de posición) + SP («estado locativo»)>.

(10) a. Entró en casa y se quedó (en casa).

b. #Entró a casa y se quedó (?dormido/ ?inconsciente...).

Por su parte, el ejemplo de (11b), frente a (11a), refleja la imposibilidad de conformar una locución verbal metafórica sin sentido dinámico de ‘movimiento’; cf. entrar al trapo = pasar de la inacción a la acción en términos de conflicto o confrontación. Sin embargo, en (11c) y (11d) sucede lo contrario, ya que, para conformar la expresión metafórica, es necesario recurrir, de nuevo, a la lectura de ‘penetración’ y a la subcategorización de una expresión estativa de semántica ‘locativa’; cf. entrar en la mente de/ estar en la mente de.

(11) a. Nunca entra al trapo.

b. *Nunca entra en el trapo.

c. No entrarás en mi mente tan fácilmente.

d. *?No entrarás a mi mente tan fácilmente.

Así, en (12) nos encontramos con secuencias que revelan este interesante comportamiento sintáctico bajo la forma de estructuras nominalizadas. Nótese que el contraste entre (12a) y (12b) se establece a partir de la estructura eventiva que corresponde a los verbos entrar y celebrar, de modo que en (12a), mientras entrar se configure como verbo de ‘desplazamiento’ y subcategorice argumento «direccional», no será posible la consecución simultánea de ambos eventos. Por el contrario, en (12b) la selección por parte de entrar de un predicado «locativo» como en Madrid favorece la compatibilidad de la lectura de ‘penetración’ y el evento denotado por celebrar (entra en Madrid y lo celebra allí mismo). Respecto a los datos de (12c) y (12d), la primera secuencia constituye un único evento «direccional» (con semántica de ‘desplazamiento’), mientras que la inadecuación (o ambigüedad) de la variante «locativa» de (12d) viene dada, de nuevo, por la alternancia de dos eventos de distinta naturaleza: uno «local» (en Madrid) y otro «direccional» (entrada), como lo muestran las paráfrasis de (12e):

(12) a. Todavía recuerdo su triunfal entrada (*celebrada) a Madrid.

b. Todavía recuerdo su triunfal entrada (celebrada) en Madrid.

c. La entrada a Madrid está atascada.

d. #La entrada en Madrid está atascada.

e. La entrada a {los pueblos/ la capital} está atascada en Madrid./ En Madrid la entrada a {los pueblos/ la capital} está atascada.

Adviértase, por lo tanto, que tal alternancia establece un contraste semántico-aspectual entre las estructuras «locativas» y «direccionales»:

(13) a. Entra, no te quedes ahí. (Cambio de estado).

b. Pasa, no te quedes ahí. (Cambio de modo de acción).

En definitiva, hasta aquí hemos mostrado que lo que la tradición gramatical ha considerado una alternancia preposicional en el complemento de régimen merece una descripción más fina (entrar a ~ en). Así, un análisis léxico-sintáctico detallado nos revela que se trata de construcciones diferentes y que, entre el inventario de preposiciones españolas, tan sólo las de valor «direccional» pueden encabezar complementos de régimen verbal (entrar a). En consecuencia, si estamos en lo cierto, el SP encabezado por en no puede considerarse un régimen (un argumento) y debe tener un carácter léxico-sintáctico diferente, puesto que en es preposición que posee valor «locativo»/ «ubicación». Nuestra propuesta es, por tanto, que los SSPP encabezados por en constituyen predicados; es decir, expresiones de «estado», «situación» o «propiedad». Esta afirmación, que se apoya en el estudio empírico que hemos realizado hasta ahora, se ve respaldada por otras construcciones verbales que también responden a la fórmula <verbo + SP (en)>, como las que analizaremos en los siguientes apartados.

“Confiar en”, “creer en”, “pensar en”. Al igual que entrar en, los verbos que estudiaremos en este subapartado también seleccionan un SP encabezado por en con valor «posicional»; en este caso, en sentido figurado o metaforizado.

(14) a. Juan confía en María.

b. Juan {cree/ tiene fe} en Dios.

c. Juan piensa en María.

Ya adelantamos al inicio de nuestro artículo que la construcción verbal confiar en se ha analizado en nuestra tradición gramatical como ejemplo de verbo con CRP (Cano 1999; Fernández Leborans 2005; NGLE, § 36.9i), frente a su otro uso como verbo ditransitivo de transferencia, donde el CI expresa el receptor o el destinatario de dicho proceso y el CD designa la entidad transferida, como ocurre en confié mi capital a mi albacea. Según puede observar el lector, se trata de dos verbos diferentes, y así lo refleja el diccionario. En su uso como verbo de transferencia, confiar tiene el significado de “encargar o poner al cuidado de alguien algún negocio u otra cosa” (DLE, s.v.), mientras que en su uso con la preposición en, el verbo significa, más bien, “depositar en alguien, sin más seguridad que la buena fe y la opinión que de él se tiene, la hacienda, el secreto o cualquier otra cosa” (DLE, s.v.). Fundamentalmente, la diferencia de significado se refleja en el comportamiento sintáctico del verbo o, a la inversa, la diferente sintaxis del verbo confiar se refleja en sus acepciones semánticas. Asimismo, desde un punto de vista aspectual, también se trata de dos verbos distintos. Por un lado, tenemos el verbo transitivo confiar, que denota una acción; por otro, en (14a) el verbo tiene valor estativo, fácilmente apreciable en su imposibilidad de combinación, por ejemplo, con adverbios dinámicos como rápidamente (*Juan confía en María rápidamente) o con modificadores que localizan el evento (*Juan confía en María en su casa). En su lectura estativa, la construcción verbal se acerca mucho desde el punto de vista nocional a las construcciones con verbos psicológicos de experimentante sujeto (Juan teme a las arañas), considerados verbos de estado (Jaque 2014 y 2016). En efecto, los datos de (15) dan cuenta de la relación de predicación de la que hablamos:

(15) a. «{Pone/ Tiene} (su) confianza en aquel proyecto»5.

b. Puso (su) confianza en aquel proyecto porque todas sus expectativasprofesionales estaban puestas allí.

c. Puestas todas sus expectativas profesionales en aquel proyecto, ya no podía dejar de depositar su confianza allí.

Las secuencias de (15) presentan un predicado verbal transitivo que contiene un predicado locativo orientado a un objeto semántico en función sintáctica de complemento directo. Así, se establece una relación de predicación con sentido metaforizado o figurado de «situación/ ubicación» entre el objeto (su) confianza y el predicado locativo {en aquel proyecto/ allí} (Cabezas 2015, p. 14). Dicho de otro modo, aquel proyecto es el argumento (complemento) del núcleo del SP en y, junto con éste, conforma un predicado secundario que debe ser saturado. El argumento que satura este predicado tiene que ser el que ocupe la posición de objeto; en este caso, una categoría vacía, nocional, tácita (como se prefiera), que, a su vez, se encuentra subcategorizada por el verbo confiar: esto es, algo como (su) confianza. En suma, el verbo confiar en no subcategoriza o no selecciona un CRP (argumento) -como tampoco lo hacía entrar en-, sino un predicado. Es decir, en virtud de su naturaleza predicativa, las expresiones de ubicación presentan carácter descriptivo orientado al constituyente del que se detalla un «estado posicional» recto (entrar en) o metaforizado (confiar en).

En el trabajo de Cano (1999, p. 1827), se afirma que “el régimen con en es exclusivo con determinados verbos de actitud mental, en los que viene a señalar el objetivo de dicha actitud: confiar y creer”. Del mismo modo, la NGLE (§ 36.9i, j) sostiene que, en los complementos de régimen preposicional con en, el término de la preposición en designa el ámbito, la especialidad o el asunto al que se aplica la noción designada por un predicado con algunos verbos de pensamiento (pensar), de disposición hacia las personas o las cosas (confiar, creer). Según esta descripción, (14a) y (14b), además de tener un significado parecido, son del mismo tipo de construcción sintáctica: <verbo + CRP (en)>. Sin embargo, con base en nuestra propuesta, que pone en duda este análisis gramatical, en el ejemplo de (14b), el verbo creer selecciona un predicado encabezado por la preposición en. Así, su paráfrasis semántica es la de (16). En otras palabras, si sólo las preposiciones de valor «direccional» pueden encabezar complementos de régimen verbal, el complemento de confiar en/ creer en no puede ser un régimen.

(16) «{Pone/ Tiene} (su) {creencia/ fe} en Dios»6.

Por último, otro verbo que se comporta como confiar en y creer en es pensar en. Al igual que en los casos anteriores, su paráfrasis semántica da cuenta de la relación predicativa entre el objeto tácito del verbo y el SP (en):

(17) «{Pone/ Tiene} (su) pensamiento en María»7.

El verbo pensar ha recibido gran atención cuando se ha realizado el estudio del complemento de régimen. En su trabajo ya clásico, pero de referencia obligada sobre la EA verbal, Demonte (1991) atribuye el mismo papel semántico de ‘tema/ paciente’ de los objetos directos al complemento que introduce la preposición en seleccionada por el verbo pensar. Nótese que este análisis da un carácter vacío a la preposición, a tal punto que la propia autora afirma que pensar en no tiene verdadera preposición, sino la marca de una variante de caso acusativo (un “acusativo preposicional”), que surge condicionado por propiedades aspectuales del predicado verbal. Así pues, la diferencia entre ambas construcciones es de tipo aspectual, según Demonte (1991, pp. 105 ss.): la variante transitiva sin preposición tiene carácter delimitado, a diferencia de la variante prepositiva, aspectualmente no delimitada. Los ejemplos de la autora son los de (18):

(18) a. Irene pensó una palabra (??durante toda la tarde).

b. Irene pensó en una palabra (durante toda la tarde).

Cano (1999, p. 1815), en cambio, rechaza la teoría de la desemantización de la preposición y considera que ésta mantiene cierto contenido léxico. En cualquier caso, lo evidente es el hecho de que el verbo pensar, como los verbos confiar y creer, adopta diferentes significados según las construcciones sintácticas en las que aparece. Así, la definición lexicográfica de pensar (la respuesta) es: “Examinar mentalmente algo con atención para formar un juicio” (DLE, s.v.); en cambio, el significado del verbo en la secuencia pensar en María es: “Recordar o traer a la mente algo o a alguien” (DLE, s.v.). Como hemos apuntado más arriba para los casos de confiar en y creer en, la relación de predicación locativa es metafórica o figurada; lo interesante de pensar en es que en construcciones donde el argumento de la preposición es inanimado hay ambigüedad en la interpretación del SP. Por ejemplo, la oración pensar en el tren admite dos interpretaciones: la primera se corresponde con un predicado secundario orientado al sujeto con sentido recto de ubicación, donde el significado del verbo es “formar o combinar ideas o juicios en la mente” (DLE, s.v.), como en Luis piensa en el tren (‘Luis piensa mientras está en el tren’). En la segunda interpretación tenemos un predicado secundario orientado al objeto (nocional) con sentido metaforizado o figurado (‘Luis tiene su pensamiento en el tren’). Fundamentalmente, parece que la ambigüedad se disipa cuando tenemos los dos SSPP, como en pensar en María en el tren.

“Insistir en” y otros. Otro verbo que se ha analizado como ejemplo de régimen verbal es insistir en, cuya preposición alternativa es con:

(19) Insiste especialmente {en esa cuestión/ con esa cuestión}.

En su trabajo, Demonte (1991) establece dos clases de verbos preposicionales con profundas diferencias en su comportamiento sintáctico: la clase de consistir en y la de insistir en. Por ejemplo, los SSPP de los verbos de la primera clase no pueden omitirse nunca ni en contextos oracionales ni en situaciones de discurso no contrastivo, mientras que los de la segunda clase sí son omisibles (v.gr.: ¿Insiste el policía en su afirmación? Sí, creo que sí insiste)8. Gallego (2010, p. 253), cuyo trabajo ofrece una revisión crítica del complemento de régimen verbal, está de acuerdo con Demonte en distinguir esas dos clases de verbos preposicionales (los del tipo consistir y los del tipo insistir), aunque, en su análisis, el SP de los del tipo insistir, que cumple la función sintáctica de complemento de régimen verbal, no es un argumento, sino un “adjunto léxico” (en el sentido de Mateu 2002)9, lo cual explica la posibilidad de suprimirlo (aunque sí haya relación o dependencia conceptual con el verbo): el testigo insistió (en su inocencia). Sin embargo, en coherencia con la propuesta que venimos defendiendo a lo largo de este subapartado, lo que tenemos en la construcción verbal insistir en es un predicado «posicional», que puede ser correferente con un adverbio locativo (cf. supra, 9a):

(20) a. Insiste en esa cuestión.

b. Es en esa cuestión donde insiste especialmente.

Tal predicado «posicional», sin embargo, muestra incompatibilidad referencial con expresiones adverbiales no «locativas» (21a), de manera que la oposición CRP/ predicado se ilustra de modo natural a partir de la variante de (21b), donde el verbo subcategoriza un legítimo CRP (con) incompatible referencialmente con expresiones de naturaleza adverbial «locativa» (21c), «modal» (21d) y «temporal» (21e):

(21) a. *Es en esa cuestión como insiste especialmente.

b. Es con esa cuestión con la que insiste especialmente.

c. *Es con esa cuestión donde insiste especialmente.

d. *Es con esa cuestión como insiste especialmente.

e. *Es con esa cuestión cuando insiste especialmente.

En suma, los datos de (20) y (21) muestran que no estamos ante el mismo tipo de construcción verbal y que, en consecuencia, las diferencias de significado son esperables. A este respecto, parece que insistir con se corresponde con el significado de “instar reiteradamente” (DLE, s.v.), mientras que insistir en se orienta al sentido de “persistir o mantenerse firme en algo” (DLE, s.v.), es decir, ‘mostrar firmeza’. En efecto, parece que insistir con se comporta por el rasgo semántico «iterativo» como volver en su uso figurado: insistir con esa cuestión/ volver con esa cuestión vs. insistir en esa cuestión/ *volver en esa cuestión. Adviértase que los complementos asociados a una y otra variante no se comportan del mismo modo en contextos de ‘selección/ opción’, pues los SSPP (en) constituyen expresiones de «posición» relativas al conjunto de «posiciones» en el que se localiza dicha expresión (22a). Por su parte, los SSPP (con) orientan su expresión a la ‘modalidad’, por lo que ofrecen resultados inadecuados en tales contextos (22b).

(22) a. Entre todos los expedientes presentados, la comisión insistió en considerar el de Pedro.

b. #Entre todos los expedientes presentados, la comisión insistió con considerar el de Pedro.

Este comportamiento también se pone de manifiesto en las secuencias de (23), donde la variante (a) ilustra la semántica del verbo insistir a partir de la lectura: ‘Confirma literalmente (palabra por palabra) todo lo dicho’, y (b) ofrece la interpretación que corresponde a: ‘Vuelve a expresar su idea, aunque no de un modo literal’.

(23) a. Insiste en sus palabras (sin cambiar ni una coma).

b. Insiste con sus palabras ??(sin cambiar ni una coma).

Cano (1999, p. 1821) ofrece una clasificación de los complementos de régimen verbal basándose en dos criterios básicos: el carácter pronominal o no del verbo y el tipo de preposición que selecciona. Así, entre los verbos pronominales que se construyen con en como régimen exclusivo se encuentran, por ejemplo, esmerarse y fijarse. En el caso de esmerarse, “el complemento viene a indicar el objetivo de una actitud o actividad continuada”, mientras que fijarse tiene “el sentido de ‘observar detenidamente’” (pp. 1845-1846). Ahora bien, dado que estamos ante el mismo tipo de construcción <verbo + SP (en)>, cabe preguntarse si en (24a) tenemos un complemento de régimen, como sostienen Cano y la NGLE (§ 36.3l), o un predicado «locativo».

(24) a. {Esmérate/ Fíjate} en esto.

b. {Esmérate/ Fíjate} aquí.

Como puede apreciarse, la relación de analogía léxica y sintáctica en (24a) y (24b) se traduce en la conmutación natural del SP (en) por el adverbio deíctico «locativo» aquí, expresión esta última de carácter exofórico, pues se aplica a un ámbito de referencia ad oculos.

Verbos de estructura argumental atributiva

Entre los verbos que integran en su estructura argumental una relación de predicación de tipo atributivo se encuentran aquellos que seleccionan un SP (en), cuyo complemento preposicional expresa una caracterización atributiva orientada al argumento interno de tales verbos. Así, presentan equivalencia con construcciones copulativas que describen una relación predicativa análoga: Habla en inglés = Lo que habla es inglés; El trabajo consiste en una recopilación de textos = El trabajo es una recopilación de textos; Su argumento se basa en mentiras = Su argumento son mentiras; Su problema radica en su mal comportamiento = Su problema es su mal comportamiento.

“Hablar en”. Uno de los verbos que más alternancia preposicional exhibe es hablar, como se muestra en los siguientes ejemplos:

(25) a. Hablar en español.

b. Hablar sobre Gramática.

c. Hablar de Gramática.

d. Hablar con María.

e. Hablar a María.

A propósito de la alternancia de (25c-e), Bosque y Gutiérrez-Rexach (2009, p. 246) afirman: “Parece claro que es el contenido de la preposición lo que altera la forma en que se interpreta el suceso asociado a un determinado SV”. Como sucede con otros ejemplos vistos en el subapartado “Verbos de estructura argumental «locativa»”, es evidente que la variación en el núcleo preposicional cambia la interpretación de las secuencias. Por ejemplo, en (25b-c) “el complemento de la preposición indica el tema o asunto de ese enunciado” (Cano 1999, p. 1831), y el enunciado se corresponde con el significado de “razonar, o tratar de algo conversando” (DLE, s.v. hablar); o en (25e) el SP especifica el destinatario de las palabras del sujeto, y su definición lexicográfica sería “dirigir la palabra a alguien” (DLE, s.v.). Así, la NGLE (§ 36.1m) pone el ejemplo de hablar como verbo con régimen preposicional compatible con muchas preposiciones. Por ejemplo, en el epígrafe § 36.8ñ se dice exactamente: “Eligen de, en ocasiones en alternancia con sobre o acerca de, los verbos cuyos complementos se construyen con nombres de disciplinas, materias o asuntos acerca de los cuales se manifiesta algún juicio o se posee alguna información, como hablar”. Sin embargo, algunos contextos sintácticos como los de (26)dejan ver que hay ligeras diferencias en el significado:

(26) a. Habla {de/ desde} su conocimiento sobre la gramática.

b. #Habla sobre su conocimiento {de/ desde} la gramática.

Adviértase que la construcción de (26a) permite de manera natural obtener la lectura recta: ‘Habla de gramática a partir de lo que conoce de ella’, mientras que en (26b) la ambigüedad en términos de interpretación oscila entre ‘Habla de gramática sobre la base de lo que conoce de ella’ y ‘Habla de cuestiones (no necesariamente gramaticales) apoyándose en (o ayudándose de) su base de conocimiento gramatical’. Así, serían posibles para esta última variante enunciados en los que se diera la coaparición de SP (de) y SP (sobre): Habla de política sobre su conocimiento de la gestión administrativa. La interpretación lexicográfica que subyace a cada construcción es la que se ilustra:

  1. Hablar de algo = Tratar cuestiones o asuntos (traídos) desde un campo de conocimiento.

  2. Hablar sobre algo = Tratar cuestiones o asuntos sobre la base de un campo de conocimiento.

Otra particularidad de los enunciados con hablar es que algunas de estas preposiciones son compatibles en un mismo enunciado, como en hablar {sobre/ de} gramática con María. En estos casos, y según la NGLE, el verbo se combinaría con dos complementos de régimen preposicional. Sin embargo, tal y como hemos mostrado en (26), mantenemos aquí la afirmación de que sobre encabeza un predicado de expresión «local», “pues no se trata más que de traslaciones de sentido que pueden parafrasearse en oraciones copulativas con verbo ser, con la significación de ‘origen’, ‘base’ o ‘fuente’”; v.gr., “Habló sobre gramática”/ “Habló de gramática”/ “Aquello de lo que habló fue {sobre/ de} gramática” (Cabezas 2015, p. 36; 2017, p. 78).

Al igual que con sobre o de, en el capítulo dedicado al régimen, la NGLE-Manual (§ 36.1.2e) dice: “El complemento de régimen y el complemento directo pueden alternar con significados próximos... La cercanía de significado es mayor en otros casos: hablar (en) español”. Nuevamente, la Gramática entiende que el SP (en) es un complemento de régimen en hablar en español (también NGLE, § 36.3f). Sin embargo, de la misma forma que sobre, en encabeza construcciones con valor de predicado «posicional». Concretamente, en el apartado anterior señalamos que con verbos que significan ‘aplicar o fijar el pensamiento en algo o alguien’ también tenemos un uso «locativo», pero metaforizado. Este análisis puede trasladarse también al ejemplo de habló {(en) inglés/ algo}, que contrasta claramente con habló algo en una lengua desconocida. Así, se establece un contraste estructural entre dos entradas para hablar sobre la base de la subcategorización de argumentos (los complementos directos {inglés/ algo}) o predicados (los predicados secundarios {en inglés/ en una lengua desconocida}). Sin embargo, como se ilustra en (27), en ambas entradas subyace relación atributiva, pues el SN escueto de (27a) puede rendir de manera natural como atributo de ‘caracterización’ en enunciados como el de (27c); del mismo modo, es posible encontrar una forma análoga de predicado seleccionado, SP (en), en enunciados con el verbo decir (27d).

(27) a. Habla inglés.

b. Habla en inglés.

c. ¿Eso que habla es inglés?

d. Lo dijo en inglés.

Asimismo, podemos ilustrar la definición lexicográfica que corresponde a dichas entradas de la siguiente manera:

  1. Hablar algo = Emplear un idioma./ Decir cosas positivas o negativas (“Hablar maravillas/ pestes”).

  2. Hablar en algo = Convertir expresiones a un sistema lingüístico de comunicación oral (Lengua/ idioma).

“Consistir en”, “basarse en”, “radicar en”. Siguiendo el recorrido por los verbos que subcategorizan un SP (en), nos encontramos con los ejemplos que constituyen el título de este subapartado, casos que forman parte de la clase léxico-sintáctica de verbos con un predicado idiosincrásico que sirve para establecer relación entre un sujeto y un predicado (Demonte 2002). Desde el punto de vista aspectual se trata, por tanto, de verbos de estado10. Como bien analizó Demonte (1991), parece que estos verbos no pueden utilizarse sin complemento preposicional. Hay que recordar que Demonte establecía dos clases: los del tipo consistir en y los del tipo insistir en, entre cuyas principales diferencias se encuentra justamente el hecho de poder omitir o no el SP. A este respecto, la autora propone un análisis en el que tales verbos seleccionan como argumento interno una cláusula mínima (reducida) de naturaleza predicativa. El constituyente que se convertirá luego en argumento externo es el sujeto de una cláusula mínima cuyo predicado es un SP subcategorizado (29). De manera fundamental, Demonte (1991, p. 92) asume, a su vez, que hay verbos que seleccionan semánticamente predicados, no sólo argumentos.

(28) [SV consiste [cm [SN la reunión (Sujeto)] [SP en un encierro (Predicado)]]].

Por una parte, Gallego (2010) cuestiona este análisis por el tratamiento que se da a la preposición, ya que, en su opinión, se le atribuye “un estatus semántico activo, parangonable al de las preposiciones que aparecen en los verbos de locación y locatum”, cuando el autor considera que esta preposición “no realiza ninguna contribución semántica... no despliega una semántica transparente (locativa, posesiva, etc.)” (p. 248). Por otra parte, Cano, en la línea de todos los ejemplos analizados hasta ahora, considera estos verbos ejemplo de régimen fijo con en y obligatorio, donde el complemento viene a indicar los elementos constituyentes de lo designado por el sujeto sintáctico (p. 1828). Así, la relación entre verbo y complemento parece asimilable a la de «posesión». También la NGLE (§ 36.9f) dice que la preposición en introduce complementos de régimen con verbos que designan estados o cambios de estado y, entre otros, incluye consistir y radicar, que expresan la propiedad constitutiva de alguna cosa.

Nuestra propuesta comparte con la de Demonte la idea de que algunos verbos no subcategorizan argumentos (de régimen), sino predicados. Así, el SP (en) que seleccionan los verbos consistir, radicar y basarse es un predicado secundario de equivalencia estructural (y semántica) con el atributo, como se ve en los ejemplos de (29a-c). De hecho, esta equivalencia es tan notable que el SP predicado puede presentar concordancia con el sujeto de la predicación, como se muestra en (29d). Asimismo, es interesante la analogía (semántica) que ilustra una construcción explicativa como la de (29e) con los atributos de ‘caracterización’, expresiones que predican algún tipo de peculiaridad o propiedad de un sujeto, lo que permite su individuación en el universo del discurso (Fernández Leborans 1999, p. 2368).

(29) a. El trabajo consiste en cuatro bloques temáticos./ El trabajo son cuatro bloques temáticos.

b. El problema radica en su soberbia./ El problema es su soberbia./ El problema está en su soberbia.

c. Sus motivos se basan en inconsistencias./ Son inconsistencias.

d. Las reuniones consisten en encierros (grupos a puerta cerrada).

e. El trabajo, cuatro bloques temáticos, es demasiado extenso.

En el apartado anterior hemos visto algunos verbos pronominales que se construyen con en como preposición subcategorizada. En este caso, los siguientes verbos admiten, además de la versión pronominal, la construcción transitiva directa. Nos referimos a verbos como convertir(se) o transformar(se), que denotan cambios de estado, donde el objeto experimenta algún cambio a lo largo del tiempo y el complemento (argumento) de la preposición denota el resultado de ese cambio. Como sucede con los ejemplos anteriores, aquí también el SP (en) encabeza predicados secundarios de equivalencia estructural (y semántica) con un atributo y/o un seudoatributo, y así lo dejan ver los siguientes datos:

(30) Se {ha convertido/ ha transformado} en un monstruo./ {Es/ Parece/ Se vuelve} un monstruo.

En este sentido, Fernández Leborans (2005) incluye algunos verbos que no consideramos en este trabajo rectores de CRP, como confiar en y convertir en. Así, en Juan convierte el fracaso “en éxito”, se establece, claramente, una relación de predicación entre el argumento CD y el predicado secundario «locativo». En este caso, incluso, es posible advertir que el complemento de la preposición (éxito) atrae, de manera natural, la concordancia plural a partir del SD ‘sujeto de predicación’ los fracasos; v.gr., convierte los fracasos en éxitos vs. #convierte los fracasos en éxito11.

Por último, otro verbo que puede emplearse tanto transitiva como intransitivamente es abdicar (v.gr., el rey abdicó y el rey abdicó la corona/ el trono). Aquí el SN está muy próximo a los llamados “complementos no cognados” (NGLE, § 34.5a). La particularidad de este verbo es que puede seleccionar también un SP (en), como recoge el DLE: “Abdicó en su hijo”. Nótese, sin embargo, que la EA de abdicar no permite la alternancia de las preposiciones (y sus variantes locutivas) en/ a, pues presenta analogía con la de verbos como reflejar(se) y reencarnar(se); la relación de predicación que establecen entre argumentos y predicados secundarios se da sobre la base de un sentido de «transposición» en su acepción recta: 1. tr. “Poner a alguien o algo más allá, en lugar diferente del que ocupaba” (DLE). Así, son posibles secuencias como las de (31a), (31d) y (31e), y resultan agramaticales las de (31b) y (31c):

(31) a. Abdica (el trono) en (favor de) su hijo./ Abdica (del trono) en (favor de) su hijo.

b. * Abdica (el trono) a su hijo.

c. * Abdica ({el trono/ del trono}) a favor de su hijo.

d. Se {reflejaba/ veía (reflejado)} en él./ #Se {reflejaba/ veía (reflejado)} ahí./ #Es en él donde se {reflejaba/ veía (reflejado)}.

e. Se reencarnó en él./ #Se reencarnó ahí./ #Es en él donde se reencarnó12.

Comenzábamos el apartado “Estructura argumental y complemento de régimen preposicional” cuestionando la descripción que habían hecho los estudios gramaticales del español respecto de construcciones verbales como confiar en o pensar en. Asimismo, constatábamos que todos los SSPP que subcategorizan estos verbos se han considerado tradicionalmente argumentos con función sintáctica de complemento de régimen. Sin embargo, el estudio empírico que hemos presentado ha puesto de manifiesto que los sintagmas encabezados por preposición tienen diferente naturaleza léxico-sintáctica, debido, en gran parte, al valor léxico de cada preposición. Específicamente, hemos propuesto que los SSPP (en) encabezan predicados y no complementos de régimen. En efecto, la preposición de semántica «locativa» en encabeza construcciones con valor de predicado «posicional», tanto en sentido recto (entrar en) como en sentido metaforizado (confiar en). Así, tras una descripción más fina de los datos, hemos propuesto dos tipos de predicados con en: locativos y atributivos. En ambas estructuras se parte del valor léxico de la preposición «ubicativa», pero uno replica la estructura de una expresión locativa (entrar en o confiar en), y el otro la de las construcciones atributivas (hablar en o consistir en).

Conclusiones

En este trabajo se ha tratado de arrojar luz sobre la auténtica naturaleza sintáctica de una serie de constituyentes que se han descrito de forma imprecisa en los estudios gramaticales del español. En este punto, hemos partido de la asunción de que las preposiciones están dotadas de rasgos léxicos que permiten asociarlas con una de las tres funciones estructurales básicas: predicado, argumento o adjunto. Así, hemos advertido que el carácter sintáctico atribuido a sintagmas preposicionales de semántica «locativa» seleccionados por determinados verbos intransitivos, como entrar, pensar, insistir, hablar, consistir, convertirse, o abdicar, ha sido el de complemento de régimen preposicional, lo que nos ha llevado a ilustrar la contradicción que surge al considerar argumentales constituyentes que expresan ‘ubicación’ (‘estado posicional’) y, por consiguiente, un modo en el que se presenta o dispone una entidad, esto es, una manifestación natural de la propiedad sintáctica de los «predicados».

Nuestro estudio empírico ha mostrado, por lo tanto, la necesidad de redefinir qué SSPP subcategorizados son legítimos complementos de régimen (argumentos) y cuáles deben enmarcarse entre los predicados secundarios (variantes no concordadas de los complementos predicativos). A este respecto, hemos argumentado que entre el inventario de preposiciones españolas tan sólo las de valor «direccional» (en usos rectos o figurados) pueden encabezar complementos de régimen verbal, pues éstas se encuentran vinculadas estructuralmente a verbos dinámicos y carecen de semántica propiamente «estativa» (‘predicativa’). Por lo demás, hemos demostrado sobre la base de una serie de pruebas léxico-sintácticas que los SSPP (en) no pueden concebirse como complementos de régimen preposicional, sino que deberían analizarse como predicados con valor «local/ posicional», tanto en sentido recto como en sentido metaforizado o figurado (modal, medial, instrumental o temático). Asimismo, un análisis minucioso de los datos nos ha permitido diferenciar dos modelos de estructura argumental para verbos que subcategorizan predicados de «posición» a partir de un esquema sintáctico análogo al de construcciones propiamente «locativas» y «atributivas». De esta manera, verbos como entrar, confiar, pensar o insistir replicarían la estructura de construcciones de «locación/ posición», y hablar, consistir, convertirse o abdicar, la configuración de enunciados de naturaleza «atributiva».

Referencias

Bosque, Ignacio 2014. “On resultative past participles in Spanish”, Catalan Journal of Linguistics, 13, pp. 41-77; doi: 10.5565/rev/catjl.155. [ Links ]

Bosque, Ignacio y F. Javier Gutiérrez-Rexach 2009. Fundamentos de sintaxis formal, Akal, Madrid. [ Links ]

Cabezas, Emilio 2015. La preposición I, Arco/Libros, Madrid. [ Links ]

Cabezas, Emilio 2017. “Paradigma de las expresiones espaciales. Estudio léxico-sintáctico”, Language Design: Journal of Theoretical and Experimental Linguistics, 19, pp. 55-113. [ Links ]

Cano, Rafael 1999. “Los complementos de régimen verbal”, en Gramática descriptiva de la lengua española. Dirs. Ignacio Bosque y Violeta Demonte, Espasa-Calpe, Madrid, t. 2, pp. 1807-1854. [ Links ]

De Miguel, Elena 1999. “El aspecto léxico”, en Gramática descriptiva de la lengua española. Dirs. I. Bosque y V. Demonte, Espasa-Calpe, Madrid, t. 2, pp. 2977-3059. [ Links ]

Demonte, Violeta 1991. Detrás de la palabra. Estudios de gramática del español, Alianza, Madrid. [ Links ]

Demonte, Violeta 2002. “Preliminares de una clasificación léxico-sintáctica de los predicados verbales del español”, en Ex oriente lux: Festchrift für Eberhard Gärtner zu seinem 60. Geburtstag. Hrsg. Sybille Grosse und Axel Schönbergereds, Valentia, Frankfurt/M., pp. 121-144. [ Links ]

Demonte, Violeta y Pascual Masullo 1999. “La predicación: los complementos predicativos”, en Gramática descriptiva de la lengua española. Dirs. I. Bosque y V. Demonte, Espasa-Calpe, Madrid, t. 2, pp. 24612524. [ Links ]

Di Tullio, Ángela 1997. Manual de gramática del español, Edicial, Buenos Aires. [ Links ]

DLE = Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española 2014. Diccionario de la lengua española, 23ª ed., Espasa, Madrid. [ Links ]

Fernández Leborans, M. Jesús 1999. “La predicación: las oraciones copulativas”, en Gramática descriptiva de la lengua española. Dirs. I. Bosque y V. Demonte, Espasa-Calpe, Madrid, t. 2, pp. 2357-2461. [ Links ]

Fernández Leborans, M. Jesús 2005. Los sintagmas del español. T. 2: El sintagma verbal, Arco/Libros, Madrid. [ Links ]

Gallego, Ángel 2010. “El complemento de régimen verbal”, Lingüística Española Actual, 32, 2, pp. 223-258. [ Links ]

García-Miguel, José M. 1995. Transitividad y complementación preposicional en español, Universidade de Santiago de Compostela, Santiago de Compostela. (Verba: Anuario Galego de Filoloxía. Anexo, 40). [ Links ]

GTG = Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española 2019.Glosario de términos gramaticales, Espasa, Madrid. [ Links ]

Hale, Ken & Samuel Jay Keyser 2002. Prolegomenon to a theory of argument structure, MIT Press, Cambridge, MA; doi: 10.7551/mitpress/5634.001.0001. [ Links ]

Hernanz, M. Lluisa y José M. Brucart 1987. La sintaxis. T. 1: Principios teóricos: la oración simple, Crítica, Barcelona. [ Links ]

Jaque, Matías 2014. La expresión de la estatividad en español: niveles de representación y grados de dinamicidad, tesis, Universidad Autónoma de Madrid, Madrid, en https://repositorio.uam.es/bitstream/handle/10486/661873/jaque_hidalgo_mat%C3%ADas.pdf?sequence=1 [consultado el 15 de mayo de 2020]. [ Links ]

Jaque, Matías 2016. “Niveles de estatividad en el Sv: algunas consecuencias gramaticales en español”, Revista Española de Lingüística, 46, 2, pp. 63-90. [ Links ]

Kratzer, Angelika 1996. “Severing the external argument from its verb”, en Phrase structure and the lexicon. Eds. Johan Rooryck & Laurie Zaring, Kluwer, Dordrecht, pp. 109-137; doi 10.1007/978-94-015-8617-7_5. [ Links ]

Mateu, Jaume 2002. Argument structure: Relational construal at the syntax-semantics interface, tesis, Universidad Autónoma de Barcelona, Barcelona, en https://ddd.uab.cat/record/38446 [consultado el 15 de mayo de 2020]. [ Links ]

NGLE = Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española 2009. Nueva gramática de la lengua española, Espasa, Madrid. [ Links ]

NGLE-Manual = Real Academia Española y Asociación de Academias de la Lengua Española 2010. Nueva gramática de la lengua española. Manual, Espasa, Madrid. [ Links ]

Rodríguez Ramalle, M. Teresa 2005. Manual de sintaxis del español, Castalia, Madrid. [ Links ]

Rothmayr, Antonia 2009. The structure of stative verbs, John Benjamins, Amsterdam; doi: 10.1075/la.143. [ Links ]

Simoni, M. Elena 2005. “Una clase de verbos preposicionales en la interficie léxico-sintaxis”, Cuadernos de Lingüística del IUOG, 12, pp. 77-88. [ Links ]

*La investigación de Mariángeles Cano se ha desarrollado bajo el proyecto de investigación “Estructura argumental y procesamiento neurolingüístico en la interfaz léxico-sintaxis: verbos inergativos con objeto cognado o complemento preposicional de régimen” (FFI2016-80142-P, Ministerio de Economía y Competitividad).

1Ciertamente, determinados verbos seleccionan complementos “circunstanciales” que tienen estatus argumental y que expresan «modo» o «cantidad o grado», por lo que circunstancial y adjunto no son propiedades estrictamente análogas (cf. Fernández Leborans 2005; NGLE, § 34.2m). En los ejemplos de (i), los complementos en cursiva están subcategorizados y, por tanto, seleccionados por el verbo para completar su semántica. Nótese que el reciente GTG (p. 59) los considera complementos argumentales de manera, de medida, etc.: (i) a. “Juan me cae bien”; b. “La película dura dos horas ”.

2En este artículo utilizamos comillas latinas para referirnos a valores léxicos y/o sintácticos, y comillas simples para nociones de significado (puramente semánticas).

3En (5c) se ilustra la conmutación del SP (en) por un SAdv. de valor igualmente «locativo», pues los núcleos de ambos sintagmas constituyen manifestaciones de caso «inesivo», una variante de caso locativo que indica el lugar donde ocurre la acción o el proceso expresado por el verbo, de modo que contiene el significado de la preposición en y del adverbio donde. Así, en finés, talo significa ‘casa’, y talossa, ‘en la casa’. En finés, el inesivo es el primero de una serie de seis casos locativos, cuyo significado básico se corresponde con preposiciones o expresiones adverbiales en español. Véase Cabezas 2017.

4Óbviese para la secuencia agramatical la lectura dativa de ‘donación’ que tenemos, por ejemplo, en para la subasta solidaria yo puse mi reloj nuevo y mi madre puso el jarrón de porcelana.

5Para algunos autores, la configuración de un verbo psicológico de experimentante sujeto es, en lo fundamental, la de un verbo de posesión (Rothmayr 2009; Kratzer 1996). Así, una oración como Juan teme a las arañas sería paralela a Juan tiene miedo a las arañas, del mismo modo que Juan confía en María sería semejante a Juan tiene confianza en María.

6Dejamos de lado aquí los usos transitivos de creer como, por ejemplo, en siempre te (CD) he creído, donde el verbo significa: “Tener a alguien por veraz” (DLE, s.v.).

7Véase el trabajo de Simoni (2005) para un análisis de los verbos de alternancia transitivo-preposicional del tipo pensar x ~ pensar en x, que se basa en los supuestos del sistema de Hale y Keyser (2002), y en el que defiende la necesidad de acudir a paráfrasis como la de (17) cuando el verbo se combina directamente con el SP (en).

8Véase Demonte 1991 para una revisión detallada de todos los contextos sintácticos en los que ambas clases de verbos se comportan de manera distinta.

9 Demonte (1991, p. 102) llega a considerarlo “la realización de un caso «acusativo preposicional». Más estrictamente, una manifestación del caso estructural en la que la preposición es la marca explícita de un «caso por concordancia» vinculado a las propiedades aspectuales del verbo”, como también propone para los verbos de alternancia transitivo-preposicional del tipo de pensar (en).

10Un verbo de acción —como evento dinámico— ocurre, tiene lugar, avanza, implica un cambio a lo largo del intervalo de tiempo en que ocurre. Por el contrario, un evento no dinámico —de estado— no ocurre, no tiene lugar, no implica cambio durante el período de tiempo en el que se extiende (De Miguel 1999, p. 3012).

11Algunos ejemplos recogidos en Demonte y Masullo (1999) para los complementos predicativos seleccionados por verbos intransitivos incluyen usos del tipo lo tomaron por tonto/ Luis presume de guapo, análogos estructuralmente a (29a), pues ilustran relaciones de predicación entre los constituyentes argumentales lo/ Luis y los complementos de preposición tonto/ guapo con consecuencias en términos de atracción de concordancia, lo que sitúa a los SSPP de estas construcciones en un lugar intermedio de caracterización entre los predicados secundarios y los complementos predicativos/ atributos; en cualquier caso, funciones gramaticales análogas y sólo diferenciadas a partir de la marca sintáctica de concordancia.

12La ambigüedad señalada en las variantes de reflejarse/ reencarnarse que integran un SP o adverbio «locativo» se produce, precisamente, a partir de la alternancia de EA «locativa»/ EA «atributiva», pues en estos casos las posibles lecturas para cada EA son: ‘Se {refleja/ reencarna} en {el espejo/ en ese lugar}’ y ‘Se {refleja/ reencarna} en una persona’, respectivamente.

Recibido: 31 de Mayo de 2020; Aprobado: 14 de Enero de 2021

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons