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Nueva revista de filología hispánica

versión On-line ISSN 2448-6558versión impresa ISSN 0185-0121

Nueva rev. filol. hisp. vol.68 no.2 Ciudad de México jul./dic. 2020  Epub 09-Sep-2020

https://doi.org/10.24201/nrfh.v68i2.3650 

Artículos

Flexión finita vs. Infinitiva o modo indicativo vs. Subjuntivo. ¿Cuál es la distinción crucial en las oraciones completivas del español?

Finite vs infinitive inflexion or indicative vs subjunctive mood. Which establishes the crucial distinction in spanish complement clauses?

Sergio Bogard1 

1El Colegio de México, sbogard@colmex.mx


Resumen:

Como se sabe, en el análisis de las oraciones de complemento en español hallamos dos distinciones formales que caracterizan su gramática: por un lado, el contraste entre oraciones cuyo verbo porta flexión finita o infinitiva, y por otro, el contraste entre oraciones cuyo verbo porta flexión finita de indicativo o de subjuntivo, dándose por sentado que la primera distinción mencionada constituye la diferencia característica o definitoria de las oraciones completivas en español. Con esta base, el objeto del trabajo es mostrar que ése no es el caso, sino que la distinción crucial se constituye a partir de la alternancia de modo, dentro de la cual es la oración con el verbo en subjuntivo la que, como también se sabe, se asocia a la oración con el verbo en infinitivo cuando el sujeto de la completiva no presenta correferencia con el sujeto lógico (en términos de Levy 1983) de su principal.

Palabras clave: oración completiva; indicativo; subjuntivo; correferencia; encadenamiento de oraciones

Abstract:

As is well known, when analyzing Spanish complement clauses, two formal distinctions are found to characterize their grammar: on the one hand, the contrast between clauses whose verb carries finite or infinitive inflexion, and on the other hand, the contrast between clauses whose verb carries indicative or subjunctive finite inflexion. Generally, the assumption made is that the first mentioned distinction establishes the chacteristic or defining difference. The aim of this paper is to show that this is not the case, that the crucial distinction is the mood alternance, within which the clause with the subjunctive verbal inflexion, as is also well known, relates to the infinitival clause when the complement clause subject does not present switch-reference to the logical subject (see Levy 1983) of its principal clause.

Keywords: complement clause; indicative; subjunctive; switch-reference; clause chaining

Al hablar de las oraciones subordinadas sustantivas completivas en español, no es raro que el gramático especialista en relaciones interoracionales tenga en mente, como rasgo característico, el contraste estructural entre la completiva con el verbo conjugado (e introducida por la conjunción que) y la completiva con el verbo en infinitivo*. Y no obstante que el sentido proposicional de ese tipo de oración subordinada corresponde a una misma clase de significado básico, del que ya nos ocuparemos, son factores semántico-pragmáticos los que determinan la diferencia formal mencionada1, como se aprecia en (1), con la completiva en cursiva, y como comentaremos más adelante:

(1) a. Carlos quiere que Denisse lo acompañe al cine.

Carlosi quiere Ø i acompañar a Denisse al cine.

*Carlos i quiere él i acompañar a Denisse al cine2.

b. Eduardo avisó que Ilse llegará de visita.

Eduardoi avisó que (él i ) llegará de visita.

*Eduardo avisó llegar de visita.

En estos ejemplos, ante todo en (1a), observamos el tipo de distinción que hemos mencionado previamente3. Al lado de esta diferencia, sin embargo, hay otra que caracteriza a las completivas del español: el contraste entre (1a) y (1b) muestra que, como se sabe, con el verbo conjugado, la completiva puede llevar el verbo en modo indicativo o en modo subjuntivo, y que este último caso es el que se asocia con la alternancia sintáctica entre oración subordinada con verbo conjugado o con verbo en infinitivo.

El objeto de este trabajo, a partir del análisis sintáctico y de significado de las dos diferencias mencionadas, es, en primera instancia, mostrar que en la estructuración sintáctica de los significados de las completivas cada uno de los casos vincula dos estructuras sintácticas con un significado o dominio funcional y, en segunda y última instancia, concluir que la distinción crucial y característica de las completivas en español no corresponde al contraste formal entre la oración subordinada con el verbo flexionado para persona y número y la oración subordinada con el verbo en infinitivo, como tradicionalmente se ha asumido, sino que concierne a la distinción semántico-pragmática de modo4.

La consecución de estas dos metas ha requerido, en el proceso de la investigación correspondiente, el apoyo de un marco teórico funcional y tipológico. Funcional, porque parte de suponer que la lengua constituye un instrumento de interacción social entre hablante y oyente, la cual permite identificar y caracterizar el flujo comunicativo entre ellos (Foley & Van Valin 1984, pp. 7 ss.; Dik 1997, pp. 3 ss.; Langacker 2008, pp. 7-8). Para dar cuenta de dicha interacción, el marco funcional tiene como punto de partida el análisis de las estructuras formales de la lengua, con la finalidad de reconocer el significado codificado por ellas en tres dominios: el de la semántica léxica, el de la semántica proposicional y, crucialmente, el de la pragmática discursiva (Givon 1984, pp. 30-31), con lo cual da por sentado que las oraciones sólo pueden ser plenamente entendidas cuando se analizan en los contextos lingüísticos y discursivos en que se insertan para desempeñar su función comunicativa (Lambrecht 1994). Y tipológico, porque la clasificación en tipos estructurales entre las lenguas (Croft 1990, p. 1) ha dado por resultado que podamos identificar como completivo un tipo de oración subordinada que en español ha sido originalmente conocido como enunciativo.

Dada la naturaleza teórica de la discusión que realizo en este trabajo, no utilizo ejemplos provenientes de textos diversos, apropiadamente contextualizados, puesto que en el plano comunicativo no vienen organizados en contrastes sintácticos y semánticos, al gusto -o más bien, necesidad- del analista. Por tal motivo, ofrezco ejemplos generados desde mi competencia de hispanohablante nativo5.

Presento a continuación la estructura que guía el desarrollo de este trabajo. En primer lugar, daré cuenta del significado que caracteriza a las oraciones completivas, así como de la estructura morfosintáctica que lo codifica; en segundo lugar, continuaré con el desarrollo de las variaciones de sentido que la distinción de modo indicativo frente a subjuntivo impone al significado característico de las completivas; en tercer lugar, me referiré al contraste entre la completiva con el verbo en subjuntivo y su alternante con el verbo en infinitivo; por último, concluiré planteando que entre las variaciones formales mediante las cuales se formaliza la completiva, la que mayor generalidad proporciona a su caracterización, no es la que establece la distinción en términos de la flexión finita o no finita de su verbo, sino la que lo hace en términos del modo, realis o irrealis, respectivo.

El sentido general y característico de las completivas

Son cuatro los tipos de completiva que hallamos en español. El presentado en los ejemplos gramaticales de (1), con la oración subordinada sustantiva -la completiva- de objeto directo; la completiva de sujeto en (2), la completiva de régimen prepositivo en (3) y la completiva de predicado nominal en (4)6.

(2) a. A la maestra le encanta que sus alumnos le pongan atención.

A la maestrai le encanta Ø i llevarles dulces a sus alumnos.

*A la maestrai le encanta Silviai llevarles dulces a sus alumnos.

A la maestrai le encanta llevarles ella i / ellai misma dulces a sus alumnos.

b. Al gerente se le figuraba que su secretaria no le ayudaba (*ayudara) mucho.

Al gerentei se le figuraba que (él i ) podría ayudar mucho.

*Al gerentei se le figuraba él i / Øi poder ayudar mucho7.

(3) a. Los estudiantes tratan de que el profesor resuelva su problema.

Los estudiantesi tratan de Ø i resolver su problema.

*Los estudiantesi tratan de ellos i resolver su problema.

Los estudiantesi tratan de ellos i /ellos i mismos resolver su problema.

b. Los manifestantes apostaron a que la autoridad aceptará (*acepte) su propuesta.

Los manifestantesi apostaron a que (ellos i ) serán recibidos (*sean recibidos) por la autoridad.

*Los manifestantesi apostaron a (ellos i ) ser recibidos por la autoridad.

(4) Mi primera acción fue que el sindicato negociara con mayor flexibilidad.

Mii primera acción fue Ø i negociar con mayor flexibilidad.

*Mii primera acción fue yo i negociar con mayor flexibilidad.

Mii primera acción fue negociar yo i /yo i mismo con mayor flexibilidad.

Como punto de partida, y aunque sea algo a estas alturas bien sabido, recordemos las propiedades que caracterizan a la oración completiva. Siguiendo a Dixon (2006, p. 15), en primer lugar, su estructura interna se corresponde con la estructura de una oración principal, a menos que la gramática de la lengua posea alguna regla que genere una oración de complemento con una estructura particular y diferente. En segundo lugar, realiza uno de los argumentos de una oración estructuralmente más alta. En tercer lugar, formaliza un sentido proposicional (actividad, estado, etc.), derivado del significado de su predicado verbal principal, del cual constituye un argumento (cf. también a Noonan 1985, pp. 90-91). Y, en cuarto lugar, es complemento de una serie restringida de verbos.

Al revisar los ejemplos precedentes de los tipos de completiva que hallamos en español, observamos, en resumen, que exhiben dos tipos de alternancias. Por un lado, en la serie (a) de (1), (2) y (3), así como en (4), resulta evidente la distinción entre la completiva con verbo conjugado y la completiva con el verbo en infinitivo. Por otro lado, las completivas de la serie (b) de (1), (2) y (3), en contraste con las completivas de los casos previamente mencionados, muestran en general reticencia a formalizarse en una oración con el verbo en infinitivo. Como ya observaron Levy, Hernanz y la Nueva gramática académica, el comportamiento antes descrito se debe en principio al contraste de modo con que aparece el verbo de la completiva. En los casos de la serie (a) de (1), (2) y (3), así como en (4), el verbo de la oración de complemento, cuando está conjugado, aparece en subjuntivo, situación que dispara la posibilidad de que se produzca la alternante estructura de la completiva con el verbo en infinitivo, en tanto que en la serie (b) de (1), (2) y (3) aparece en indicativo, situación que, en condiciones normales, rechaza la posibilidad de que se produzca la completiva en infinitivo (cf. Levy 1983, p. 72; Hernanz 1999, § 36.3.2.5 y RAE-ASALE 2009, § 26.11.d).

En este punto es necesario hacer referencia al tipo de significado característico de la oración completiva. Como ya mencionaba, siguiendo a Dixon, el sentido de la completiva está directamente asociado con un contenido proposicional, como puede inferirse del hecho de que tiene un valor aseverativo que permite afirmar o negar la realidad del enunciado, con lo cual la completiva constituye “un recurso perfecto para la descripción, narración o exposición de cualquier comunicado significante por sí” (Hernández Alonso 1970, pp. 44-45); de que nos remite a una entidad abstracta, de la cual puede predicarse la verdad o falsedad (Di Tullio 1997, p. 297); de que refiere a eventos y situaciones, y constituye la manifestación sintáctica de proposiciones (Delbecque y Lamiroy 1999, § 32.1); o de que manifiesta hechos, contingencias o estados de cosas (RAE-ASA- LE 2009, §§ 26.11 y 43.2). Éste es el dominio funcional general formalizado por la oración completiva en español, al margen de si desempeña cualquiera de las funciones sintácticas complementarias que mencionamos antes. Y este dominio funcional se realiza mediante un doble juego de oraciones complementarias, a saber, las que construyen la estructura de la completiva con el verbo flexionado en modo subjuntivo y las que lo hacen con el verbo flexionado en modo indicativo.

De aquí proviene una primera gran diferencia característica de las completivas del español. En efecto, iniciamos por identificar el dominio funcional general solidariamente contenido en las llamadas oraciones completivas: un sentido proposicional que refleja la estructura argumental derivada de un predicado típicamente verbal, que constituye el núcleo de la proposición. Y como hemos visto en los ejemplos presentados con el verbo flexionado en forma finita, dicho sentido proposicional se ha formalizado mediante oraciones cuya estructura interna replica la correspondiente a la de las oraciones principales, pero introducidas por un nexo subordinador. En este sentido, una primera conclusión nos sugeriría un caso de isomorfismo, es decir, un dominio funcional codificado mediante una estructura oracional.

Una conclusión así, no obstante, no parece del todo satisfactoria, puesto que parece restringir la noción de formalización sintáctica estrictamente a la estructura sintáctica, como en los tiempos en que, bajo el estructuralismo estadounidense, el postulado de la Autonomía de la Sintaxis convertía a ésta en la estrella única y aislada del análisis sintáctico, y en el caso que nos concierne, parece ignorar como recurso de formalización, entre otros factores, la morfología verbal, crucial para la codificación de las completivas en español.

Regresando entonces a nuestras completivas, hemos observado también la ya mencionada alternancia en la flexión verbal de modo: realis, asociado con indicativo, e irrealis, con subjuntivo. Obviamente, como ya lo hicimos notar, dicha distinción no es para nada irrelevante, pues da cuenta de un tipo de significado que trasciende el de la semántica proposicional y que se realiza en el plano del acto de habla o, en un sentido más general, en el flujo de la comunicación. Pero por lo pronto conviene puntualizar aquí que esta doble alternancia de modo en la flexión verbal no altera, en principio, el sentido proposicional característico de las oraciones completivas, con lo cual llegamos a una primera conclusión: el sentido proposicional de las oraciones completivas, entendido como un dominio funcional, se codifica mediante dos estructuras gramaticales, en que el factor distintivo lo constituye la variada flexión de modo presente en el verbo núcleo de la completiva.

Esta conclusión, sin embargo, parece estar ignorando nuestro supuesto funcional básico de que toda forma distinta es sospechosa de tener significado distinto, pues ¿cómo compatibilizamos la conclusión propuesta con el hecho innegable de que hemos estado asumiendo dos significados en términos de modo y dos estructuras gramaticales diferenciadas por el correspondiente tipo de flexión verbal: finito o no finito? La respuesta parece provenir del nivel del análisis lingüístico en que ubiquemos el dominio funcional objeto de estudio. Nuestra primera conclusión tiene como punto de referencia un dominio funcional presente en el plano de la semántica proposicional. Revisemos ahora las distinciones de modo.

Modo y variaciones de sentido y de estructura en las completivas

Las diferencias de modo mostradas en la flexión verbal, y que se pudieron apreciar en los contrastes de los ejemplos de (1) a (3), sin duda sugieren variaciones de significado que es necesario señalar. El modo realis, que en español se expresa mediante el modo indicativo8, le suma un valor declarativo concomitante con actos de habla asertivos, que afirman o niegan, o de los que se puede afirmar su verdad o falsedad según la proposición contenida en la oración (cf. Lyons 1995, p. 44, y García Fajardo 2009, p. 143). Revisemos el siguiente ejemplo:

(1) b. Eduardo avisó que Ilse llegará de visita.

Eduardoi avisó que (él i ) llegará de visita.

*Eduardo avisó llegar de visita.

Con un verbo principal que formaliza el proceso cognitivo correspondiente a un acto de habla, como avisar (cf. Delbecque y Lamiroy 1999, § 32.3), la completiva afirma positivamente el hecho avisado, el cual, igualmente podría negarse, como vemos en (5):

(5) Eduardo avisó que Ilse NO llegará de visita.

Eduardoi avisó que (él i ) NO llegará de visita;

o bien, de ella se puede declarar que expresa un hecho cierto o falso, como en (6) y (7):

(6) Eduardo avisó que ES CIERTO que Ilse llegará de visita.

Eduardo avisó que ES FALSO que Ilse llegará de visita.

(7) Eduardoi avisó que ES CIERTO que (él i ) llegará de visita.

Eduardoi avisó que ES FALSO que (él i ) llegará de visita.

Observamos, en estos casos, que la completiva no pierde su valor asertivo, necesariamente asociado con la flexión verbal en modo indicativo.

El modo irrealis, en cambio, expresado mediante el modo subjuntivo, le aporta un valor expresivo, asociado con la manifestación de las creencias, actitudes y sentimientos del hablante. Dicho de otro modo, suspende la aserción, por lo cual la oración en que aparece no es declarativa; en consecuencia, la proposición contenida en la completiva no se afirma ni se niega9 (cf. Lyons 1995, p. 44, y García Fajardo 2009, pp. 143-144). En este punto es pertinente hacer notar que los valores vinculados con el subjuntivo, a saber, ‘expectativa’, ‘probabilidad’, ‘realidad’, ‘hipótesis’ y ‘deseo’, no se hallan en el subjuntivo mismo, sino que se realizan composicionalmente al combinarse el significado del verbo principal de la completiva -verbos del tipo permitir, ser probable, lamentar, suponer, gustar, etc.- con la proposición cuyo valor asertivo se ha suspendido mediante el uso de la flexión verbal subjuntiva (García Fajardo 2009, p. 144). Revisemos los ejemplos gramaticales de (1a):

(1) a. Carlos quiere que Denisse lo acompañe al cine.

Carlos i quiere Ø i acompañar a Denisse al cine.

En el ejemplo vemos que el verbo principal formaliza la expresión de un deseo, el cual se manifiesta en la oración completiva con el verbo en subjuntivo. Pero un deseo no es un hecho que se pueda asociar con algún tipo de realidad10; expresa algo que no tiene referencia y, por lo tanto, que no se puede construir como una aserción, pues algo que no tiene referencia no se puede afirmar ni negar, ni de ello se puede afirmar su verdad o falsedad. Nótese en (8) que la completiva en indicativo genera agramaticalidad:

(8) *Carlos quiere que Denisse lo acompaña al cine,

lo cual sucede a causa de la incompatibilidad semántica, que se produce al combinarse el valor de carácter potencial disparado por el verbo principal de deseo, con el carácter asertivo incluido en la completiva con el verbo en indicativo. Nótese, asimismo, en (9), que de lo expresado en la completiva con el verbo en subjuntivo no se puede predicar ni que es verdadero ni falso:

(9) *Carlos quiere que es cierto que Denisse lo acompañe al cine.

*Carlos quiere que es falso que Denisse lo acompañe al cine.

Vemos, en consecuencia, que, tras el sentido proposicional de la completiva, la flexión subjuntiva de su verbo tiene por efecto la suspensión de la aserción correspondiente.

En resumen, hasta aquí, en términos de la distinción de modo en la flexión verbal de la completiva, hemos corroborado que el modo indicativo es concomitante con el establecimiento de un valor asertivo en la completiva y que el modo subjuntivo lo es con la suspensión de la aserción.

En los ejemplos anotados observamos, sin embargo, una tercera distinción formal, la presente en la completiva con el verbo en infinitivo. Curiosamente, una vez que se da por sentada la distribución complementaria entre la completiva con verbo conjugado y la completiva con verbo en infinitivo, esta diferencia se asume sin mayor explicación como la distinción formal definitoria de las oraciones subordinadas sustantivas enunciativas o completivas, muy probablemente por tratarse de una distinción, digámoslo impresionistamente, “demasiado notoria”, tanto que ocultó hasta ahora la naturaleza fundamental del ya señalado contraste de modo en la flexión verbal de la oración completiva. En efecto, en la oración completiva con el verbo en infinitivo hallamos un caso en español de lo que la literatura lingüística ha denominado switch-reference, es decir, un sistema en el que la flexión verbal indica si el sujeto de su oración es correferencial con el sujeto de otra (Payne 1997, p. 322). En el caso del español ajustaríamos el concepto diciendo que la switch-reference -en lo sucesivo correferencia- formalizada en el verbo dependiente no finito, el de la completiva, indica la correferencia de su sujeto con un participante de la correspondiente oración principal, que puede ser, entre otros, el sujeto, como en (1a) y (3a), el objeto indirecto, como en (2a), y un poseedor, como en (4) (cf. Bogard 2017, pp. 20-30).

Sólo que como se ha podido apreciar en los contrastes presentados en los ejemplos (1) a (3), y (4), la completiva en la que opera la correferencia no se produce de manera arbitraria, sino que lo hace cuando el verbo finito de la completiva con la que alterna porta flexión de modo irrealis, es decir, subjuntivo, como en su momento lo hicieron notar Levy (1983, p. 72), Hernanz (1999, § 36.3.2.5) y la Nueva gramática académica (RAE- ASALE 2009, § 26.11.d).

En este punto queda claro, entonces, que la primera alternancia característica en las completivas del español no se establece entre las oraciones que llevan el verbo con flexión finita y las que lo llevan en infinitivo, sino entre estas dos, asumidas como una unidad a causa de su comportamiento distribucionalmente complementario, si bien teniendo como punto de referencia la completiva con el verbo en modo subjuntivo, y las completivas con el verbo en modo indicativo. En otras palabras, esa primera alternancia es de modo. Centrémonos ahora en la completiva con la flexión verbal en subjuntivo y su completiva alternante con el verbo en infinitivo.

Las completivas alternantes con verbo en subjuntivo y con verbo en infinitivo

Retomando lo mencionado previamente, resulta evidente que la completiva con el verbo en subjuntivo y la completiva con el verbo en infinitivo, al estar en distribución complementaria, constituyen dos estructuras codificadoras de uno y el mismo tipo de sentido, asumido ahora como dominio funcional.

Asimismo, recordemos, en primera instancia, que el significado general de las completivas, independientemente de si su verbo porta flexión finita de indicativo o de subjuntivo, corresponde a un sentido proposicional y, en segunda instancia, que la completiva con verbo en subjuntivo expresa la suspensión de la aserción contenida en la respectiva proposición.

En este contexto cabe preguntarse qué explica la conexión que se establece entre la completiva subjuntiva y la completiva infinitiva. Por lo pronto, lo que parece estar en el meollo de la respuesta es un caso de ‘encadenamiento de oraciones’, normalmente vinculado con el fenómeno de la correferencia.

El encadenamiento de oraciones ha sido atestiguado básicamente en lenguas con secuencias oracionales en las que se ha establecido la distinción entre oraciones en posición final y oraciones no finales o (inter)medias, y en las que sólo el verbo de la oración secuencialmente final de la cadena porta la flexión plena y pertinente, en tanto que el verbo de la oración (inter)media lleva las marcas correspondientes a la correferencia en las posiciones en que suelen afijarse los marcadores de tiempo, aspecto y modo en lenguas SOV (Givon 1984, p. 312; Longacre 1985, p. 263; Payne 1997, p. 321; Cristofaro 2003, p. 19), es decir, en el principal tipo de lenguas de núcleo final. No obstante lo anterior, Longacre (1985, p. 264) planteó en su momento la posibilidad lógica de que existan lenguas con encadenamiento de oraciones en las que sea el verbo de la primera oración el que porte la flexión requerida por la gramática de la lengua. Sería el caso del español, que, de manera concomitante, es una lengua de núcleo inicial.

En cuanto lengua de núcleo inicial, el español exhibe el orden esperado: [oración principal oración completiva], como puede apreciarse en los siguientes contrastes, en la serie (a), con la completiva con el verbo finito e introducida por nexo subordinador, y en la serie (b), con la completiva formalizada mediante encadenamiento oracional:

(10) a. Carlos quiere que Denisse lo acompañe al cine;

*que Denisse lo acompañe al cine Carlos quiere.

b. Carlos i quiere Ø i acompañar a Denisse al cine;

*Ø i z acompañar a Denisse al cine Carlos i quiere.

(11) a. A la maestra le encanta que los alumnos le pongan atención;

*que los alumnos le pongan atención a la maestra le encanta.

b. A la maestra le encanta llevarle dulces a sus alumnos;

*Ø i llevarle dulces a sus alumnos a la maestrai le encanta.

(12) a. Los estudiantes tratan de que el profesor resuelva su problema;

*de que el profesor resuelva su problema los estudiantes tratan.

b. Los estudiantesi tratan de Ø i resolver su problema;

*de Ø i resolver su problema los estudiantesi tratan.

(13) a. Mi primera acción fue que el sindicato negociara con mayor flexibilidad;

*que el sindicato negociara con mayor flexibilidad mi primera acción fue.

b. Mii primera acción fue Ø i negociar con mayor flexibilidad;

*Ø i negociar con mayor flexibilidad mi primera acción fue.

Estos contrastes nos muestran que en el orden normal, aunque yo preferiría generalizar gramatical, la completiva sigue a su principal, independientemente de si se subordina a ella mediante la presencia de una conjunción subordinante, como en la serie (a), o de si la relación de dependencia se establece mediante el encadenamiento de las respectivas oraciones, como en la serie (b). Confrontemos ahora los casos de ambas series para centrarnos después en los de (b).

En primer lugar resalta, como se sabe, el hecho de que, mientras en las secuencias oracionales exhibidas en (a) tanto el verbo principal como el de la completiva portan flexión finita, y en el caso de la oración complementaria la flexión verbal es de subjuntivo, en las secuencias oracionales presentes en (b) el verbo principal porta flexión finita, pero no así el de la completiva, que lo lleva con flexión no finita infinitiva.

En segundo lugar es claro, como también se sabe, que el comportamiento estructural observado en los casos en (a), con el verbo subordinado con flexión finita subjuntiva, se explica por el hecho de que el sujeto de la completiva no es correferente con ningún participante de su oración principal: en (10a) con el sujeto transitivo y en (12a) con el sujeto del verbo de régimen prepositivo; en (11a) con el objeto indirecto y en (13a) con el poseedor del sujeto copulativo. De manera contrastante, el comportamiento estructural de los casos en (b), con el verbo de la completiva con flexión no finita infinitiva, se explica por la correferencia que muestra el participante que se formaliza como sujeto de la completiva con algún participante de su oración principal: en (10b) con el referente del sujeto transitivo y en (12b) con el referente del sujeto del verbo de régimen prepositivo; en (11b) con el del objeto indirecto y en (13b) con el poseedor del referente del sujeto copulativo.

En este punto observamos que la diferencia de los casos en (b) en relación con los de (a) obedece a recursos gramaticales de cohesión semántico-pragmática que, en el caso del encadenamiento de oraciones, se observan en los cambios formales que muestran tanto el verbo como la respectiva oración completiva en relación con la estructura de la completiva cuyo verbo porta flexión subjuntiva. En efecto, vemos que cuando hay correferencia de participantes, el encadenamiento de la completiva con su principal se ve favorecido por dos rasgos formales solidariamente coparticipantes del verbo dependiente. Por un lado, el verbo de la completiva toma flexión no finita infinitiva, la cual no formaliza ningún tipo de significado temporal y se caracteriza por su carácter aspectual neutro, que se sitúa entre el valor perfectivo de las formas participiales y el durativo inherente a los gerundios; por otro, ante la inexistencia de marcas de persona y número, y la consiguiente imposibilidad de establecer relaciones de concordancia de sujeto, obliga la ausencia de un sujeto explícito11 (Alarcos Llorach 1970 [1949]; Alcina y Blecua 1975, § 5.1; Hernanz 1999, § 36.1.1).

Este doble comportamiento formal del verbo dependiente nos permite hallar una primera explicación plausible al tipo de estructura que se conforma entre oración principal y completiva cuando el verbo de ésta porta flexión no finita infinitiva. En primer lugar, y debido a que es imposible que la relación entre ambas se produzca mediante la presencia de un elemento subordinador, la conjunción que en español, que va asociada necesariamente con flexión verbal finita12, así como con la presencia de participantes no correferentes entre la completiva y su principal, se produce una estructura con mayor grado de integración formal entre principal y completiva. En segundo lugar, este mayor grado de integración formal entre ambas oraciones está motivado por una razón, en principio, semántica, a saber, la correferencia del participante sujeto de la copletiva con un participante de su principal da por resultado, también, mayor grado de integración, pero ahora semántica. La consecuencia de este comportamiento es la estructura morfosintáctica conocida como encadenamiento de oraciones. Y, en tercer lugar, la flexión no finita infinitiva de la completiva, ante su carácter atemporal y aspectual neutro, por un lado, y ante su carencia de marcas de persona y número, por otro, deja abierto el camino para la traslación de esos significados, presentes explícitamente en la oración principal, a la oración completiva, que de esa manera completa su sentido proposicional en el discurso. El resultado es la correferencia de participantes entre la oración completiva y su principal, la cual permite identificar la referencia del sujeto tácito de la completiva, así como la ubicación temporal implicada en su proposición, teniendo como base la información respectiva contenida en su principal.

Nos queda, por último, responder a la pregunta de por qué la oración completiva con el verbo en infinitivo alterna con la completiva que lo lleva flexionado en subjuntivo, pero no en indicativo. La clave de la respuesta está en la naturaleza semántico-pragmática de su respectivo contenido proposicional. Recuérdese que mientras la completiva con el verbo en indicativo expresa una aserción, la completiva con el verbo en subjuntivo formaliza la suspensión de la aserción. ¿Qué expresa la completiva con el verbo en infinitivo?

Dada la naturaleza morfológica del infinitivo español, sintetizada en líneas precedentes, el sentido proposicional contenido en la estructura sintáctica cuyo predicado se realiza mediante un verbo en infinitivo sólo puede actualizarse funcionalmente si se apoya en otra que le pueda transmitir los rasgos de tiempo, así como los de persona y número, que anclarán su correspondiente referencia en el flujo comunicativo. En este punto, Bosque (1990, p. 58) anota que la recuperación de la referencia temporal del infinitivo completivo se realiza mediante un mecanismo semejante al de las estructuras de control13, tradicionalmente vinculadas con la recuperación de los rasgos de concordancia de los infinitivos completivos. Esto sucede en la estructura argumental formalizada en la construcción sintáctica [oración principal oración completiva]14, como en

(14) [Carlosi quiere Ø i acompañar a Denisse al cine].

[A la maestrai le encanta Ø i llevarle dulces a sus alumnos].

[Los estudiantesi tratan de Ø i resolver su problema].

[Mii primera acción es Ø i negociar con mayor flexibilidad].

En estos ejemplos no sólo se aprecia la correferencia de participantes entre ambas oraciones, sino que se puede notar que la referencia temporal del infinitivo es determinada por la del verbo principal en presente. Contrástese con (15), en el cual puede observarse que la interpretación temporal de los verbos de las completivas está ligada a la de los respectivos verbos principales, es decir, futuro15:

(15) [Carlosi querrá Ø i acompañar a Denisse al cine].

[A la maestrai le encantará Ø i llevarle dulces a sus alumnos].

[Los estudiantesi tratarán de Ø i resolver su problema].

[Mii primera acción será Ø i negociar con mayor flexibilidad].

Observamos este comportamiento cuando el predicado verbal principal de la completiva tiene un significado emotivo-valorativo (como agradar, encantar, gustar, lamentar, etc.), de valor claramente subjetivo, o bien, prospectivo (como desear, ordenar, permitir, querer, etc.), que expresa voluntad, orden o influencia (cf. Hernanz 1999, § 36.3.2.5 ). En ambos casos, el sentido de la completiva infinitiva adquiere una lectura general de carácter potencial o, como anota Ridruejo (1999, § 49.2.2) al referirse al modo subjuntivo, de “falta de realidad”. Esta lectura deriva de la naturaleza léxico-semántica del predicado principal, lo cual caracteriza el significado de la completiva con la que alterna, la que lleva el verbo flexionado en subjuntivo16, que no expresa una aserción. Y dado que la alternancia entre subjuntivo e infinitivo en la completiva no es resultado de selección léxica por parte del predicado principal, la completiva en infinitivo tampoco expresa una aserción; ambas expresan la suspensión de la aserción17.

Conclusión

En este trabajo hemos dado cuenta de dos comportamientos alternantes observables entre las estructuras codificadoras y los dominios funcionales que se articulan en la construcción de las oraciones subordinadas sustantivas completivas en español. La primera alternancia, presente en el ámbito de la semántica proposicional, muestra que un único dominio funcional, el sentido proposicional característico de la completiva, se realiza mediante dos tipos de oraciones en los que la flexión verbal de modo, indicativo o subjuntivo, hace la diferencia. El verbo en indicativo establece que el sentido proposicional de la completiva corresponde a una aserción, en tanto que el verbo en subjuntivo suspende el valor asertivo de la proposición.

La segunda alternancia, ubicada en el ámbito de la cohesión pragmática, se formaliza también mediante dos tipos de oraciones: si el sujeto de la completiva no presenta correferencia con algún participante de su oración principal, el verbo de la completiva porta flexión finita de subjuntivo, pero si el sujeto de la completiva es correferente con algún participante de su oración principal, el verbo de la completiva se flexiona en infinitivo y da origen a un tipo de estructura dependiente que, en el plano tipológico, ha sido conocida como encadenamiento de oraciones.

El análisis de las mencionadas alternancias nos ha permitido, finalmente, identificar que el contraste definitorio y fundamental de las completivas en español es el que expresa la distinción entre un significado asertivo y un significado de suspensión de la aserción, y no el que expresa la correferencia o no del sujeto de la completiva con un participante de su oración principal, es decir, el que se manifiesta formalmente en la distinción de modo en la completiva, indicativo en el primer caso, subjuntivo en el segundo, y no el que lo hace mediante la alternancia entre una oración subordinada cuyo verbo porta flexión finita (y es introducida por un subordinador) y la estructura dependiente de encadenamiento de oraciones, que lleva el verbo en infinitivo.

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1Comportamiento que, además, nos muestra que el vínculo entre la estructura y el significado en la sintaxis no es necesariamente de uno a uno, sino que puede ser asimétrico y bidireccional: un dominio funcional puede ser realizado mediante más de una estructura codificadora, o una estructura codificadora puede formalizar más de un dominio funcional (Givon 1984, pp. 36-38).

2Nótese que hay una variante gramatical del tercer ejemplo en (1a): “Carlosi quiere acompañar ÉL i / ÉL i MISMO a Denisse al cine”. La gramaticalidad de este ejemplo, en contraste con el comportamiento agramatical (o tal vez marcado) del tercero mencionado, se encuentra motivada por dos factores. Por un lado, la presencia del pronombre se asocia con una prosodia enfática o contrastiva, que se puede reforzar con la inclusión de la forma mismo. Por otro, la intención enfática o contrastiva se ve favorecida por la posposición del pronombre al verbo, considerando que, en el orden no marcado en español, cuando la oración tiene sujeto explícito, éste se antepone al verbo. Agradezco la observación a uno de los dictaminadores anónimos del trabajo.

3Para profundizar al respecto, puede consultarse Bogard 2017, así como los trabajos históricos de Barraza 2014 y Bogard 2014.

4Conviene recordar que el análisis de las completivas en español, originalmente denominadas enunciativas por los gramáticos españoles, se inició con el estudio de las oraciones subordinadas sustantivas formalmente vinculadas con el subordinador que (cf. al respecto, entre otros, a Hernández Alonso 1970, pp. 101-102; Seco 1989 [1972], pp. 133-134; el Esbozo de RAE 1973, § 3.10.2-4; Alcina y Blecua 1975, § 8.1.1; Alarcos 1994, §§ 389-392; y Delbecque y Lamiroy 1999, § 32.1). Los primeros que establecieron la asociación entre las subordinadas sustantivas con que y las correspondientes con el verbo en infinitivo fueron Alcina y Blecua (1975, § 8.1.1) y Seco (1989 [1972], p. 135). Por su parte, Levy (1983, p. 44) apunta que ambas formas oracionales, a las que se refiere como completivas, constituyen la manifestación de “un mismo caso estructural” y que la diferencia es causada por la correferencia que puede establecerse o no entre el sujeto lógico del verbo principal y el del verbo subordinado. Finalmente, Hernanz (1999,§ 36.3.2.5), Ridruejo (1999, § 49.8) y la Nueva gramática académica (RAE- ASALE 2009, §§ 26.11 y 43.2) anotan que ambas formas oracionales representan un mismo tipo de unidad sintáctica.

5Si bien la fuente fundamental de datos en una teoría funcional proviene del uso real de lengua en interacción social, así como de textos narrativos y otras formas discursivas, dicho enfoque teórico no rechaza como fuente de datos la elicitación directa, especialmente cuando los ejemplos requeridos para tomar decisiones en un análisis gramatical no se presentan en los textos en estudio (Foley & Van Valin 1984, pp. 13-14). Y la competencia lingüística de un hablante nativo de su lengua es un tipo de elicitación directa.

6En este trabajo sólo me ocuparé de las completivas que constituyen la expresión formal de un argumento del predicado verbal de la oración que las rige; por lo tanto, dejaré de lado las oraciones subordinadas sustantivas completivas de sustantivo, tradicionalmente conocidas como adnominales.

7Dejo para otro momento el análisis de casos como el siguiente: ἰ Al mesero se le olvidó que el capitán iba (*fuera) a traer las bebidas. ἰἰAl meseroi se le olvidó que (él i ) iba a traer las bebidas/ Ø i traer las bebidas. ἰἰἰ*Al mesero i se le olvidó él i traer las bebidas. En el primer caso, observamos que la completiva lleva el verbo en modo indicativo y no acepta la forma subjuntiva (i), razón por la cual debería rechazar la forma alternante en infinitivo. Vemos, sin embargo, que acepta la alternancia indicativo/ infinitivo (ii), y que la forma infinitiva rechaza, como se espera, la presencia de sujeto explícito (iii).

8De hecho, la función del indicativo es “anclar la proposición al mundo desde el cual surge la enunciación, llamado «mundo real» en los lenguajes formales”; de ahí su valor declarativo (García Fajardo 2009, p. 143).

9Como el subjuntivo, en contraste con el indicativo, no ancla la proposición al mundo real, funciona como un ‘suspensor de la aserción’, de manera que el significado de la proposición carece de una referencia y, por lo tanto, de valor declarativo (García Fajardo 2009, pp. 143-144).

10Esto no significa que la completiva que formaliza la proposición correspondiente no tenga sentido. Lo que sucede es que, al suspenderse del mundo real, la proposición se expresa como no aterrizada en éste, sin posibilidad de ser afirmada o negada (cf. García Fajardo 2009, p. 144).

11Hecho que no impide asumir la existencia de una marca pronominal fonéticamente nula, que hemos estado representando como Ø para expresar sujeto tácito.

12Véase, al respecto, el planteamiento que, desde la gramática generativa, hace Radford (1988, pp. 307-308) acerca de que toda oración que contiene un complementante contiene también una flexión compatible. En este sentido, el subordinador that del inglés requiere que el verbo de su oración porte flexión finita, como es el caso de la conjunción que del español.

13Desde la gramática generativa, la noción de control establece que las oraciones infinitivas sin sujetos explícitos tienen un sujeto fonéticamente no expresado, que se representa como pro, y que es “controlado” por el antecedente nominal que le proporciona su referencia. Cf. Chomsky 1988 [1981], pp. 74 ss.; Bresnan 1982, p. 372; y Haegeman 1991, pp. 244-246.

14O sucede también cuando el infinitivo se apoya en la flexión finita del verbo auxiliar de una perífrasis.

15Aunque Hernanz (1999, § 36.1.3) anota que la correlación de tiempos cambia si la oración principal presenta un verbo de percepción sensible, como ver u oír en sus ejemplos, en cuyo caso se produce una interpretación de simultaneidad del evento expresado en la oración infinitiva, en relación con el tiempo expresado en el verbo de la principal.

16A la inversa, un predicado selecciona el modo indicativo para su subordinada si el sujeto principal expresa la verdad del contenido de la subordinada, o se presupone la verdad si el predicado principal es factivo, lo que apunta a la existencia de una aserción (Ridruejo 1999, §§ 49.2.2 y 49.5.1).

17En relación con el tipo de construcciones en que aparece la completiva con el verbo en infinitivo, como las ejemplificadas en (14) y (15), ya Bello (1978 [1847], § 425) hacía notar que el sentido temporal del infinitivo pierde su relación con el “acto de la palabra”, de modo que no está vinculado con el momento del habla, como en el caso de su verbo principal, que porta flexión finita, sino con el valor temporal formalizado en el verbo del cual es dependiente. Al hacer estas observaciones, Bello no se ocupa de la distinción de modo en el verbo. Y, con esto en mente, concluye que la proposición con el verbo en infinitivo, al desvincular su valor temporal del acto de habla, deja de ser proposición. ¿Qué es para Bello una proposición? Para él, la proposición está integrada por dos partes distintas y separadas: sujeto, asociado con el sustantivo, y atributo, con el verbo, y de las cuales dice que “tienen una relación necesaria entre sí”. En relación con el verbo, agrega que modifica a un sustantivo “designando la segunda parte de la proposición, el atributo; presidiendo en él a todas las otras palabras que lo componen, y tomando las formas peculiares que corresponden a la persona y número del sujeto, y a las ideas de tiempo y de modo que conviene indicar” (n. 2, pp. 56-57). Como podemos advertir, ya Bello notaba un comportamiento diferenciado vinculado con la noción de verbo con flexión finita y verbo en infinitivo: en el primer caso la estructura resultante codifica una proposición, no así en el segundo.

18* Ofrezco mi agradecimiento a los dictaminadores anónimos, cuya lectura y amables sugerencias me permitieron corregir, aclarar y matizar algunas de las ideas presentadas en este trabajo. Por supuesto, la responsabilidad del resultado es mía.

Recibido: 06 de Febrero de 2019; Aprobado: 05 de Agosto de 2019

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