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Estudios de Asia y África

versión On-line ISSN 2448-654Xversión impresa ISSN 0185-0164

Estud. Asia Áfr. vol.54 no.3 Ciudad de México sep./dic. 2019

https://doi.org/10.24201/eaa.v54i3.2464 

Traducción

Adāb al-mu‘allimīn, de Ibn Saḥnun (capítulos seleccionados)

Ibn Saḥnun’s Adāb al-mu‘allimīn (selected chapters)

Faysal Mohamed Al-Lal1 

1Universidad de Málaga, fsaladl@hotmail.com


Introducción

El tratado Adāb al-mu‘allimīn [Deontología de los docentes] de Ibn Saḥnūn es un claro ejemplo de la importancia de las escuelas elementales de enseñanza del Corán en el seno de la comunidad islámica. Tuvo su mayor notoriedad en el campo de la educación, de ahí la motivación para traducirlo, ya que para muchos investigadores y docentes contemporáneos es uno de los libros de referencia sobre legislación educativa y pioneros en la rama de la pedagogía.

El tratado lo han editado y revisado cinco investigadores del mundo de la enseñanza: la primera edición, a cargo de Ḥasan Ḥusniy ‘Abd al-Wahhāb, publicada en 1931/1350, constituye la base de las ediciones posteriores (Ibn Saḥnūn, 1931); en 1968/1387, Aḥmad Fū’ād al-Ahwāniy sacó una nueva edición aumentada con notas breves (Fū’ād al-Ahwānī, 1968); otra más, revisada y aumentada con notas esenciales para el entendimiento del texto, fue la de Muḥammad al-‘Arūsiy al-Maṭwiy, de 1972/1391 (Ibn Saḥnūn, 1972); en 1981/1401 salió una cuarta edición anotada profusamente bajo la supervisión de Maḥmūd ‘Abd al-Mawlà (Ibn Saḥnūn, 1981); y la última, hasta la fecha, es la edición anotada y comentada con puntuación modernizada de Āli Ḥamdān al-Gāmidiy de 2009/1430 (al-Gāmidiy, 2009).

Las vías de recopilación de las ediciones del tratado Adāb al-mu‘allimīn han sido tres: una, a través de Muḥammad ben Muḥammad ben Aḥmad al-Burriy al-Murādiy (n. y m. desconocidos), que corresponde al manuscrito de Túnez; otra, por medio de Abī al-‘Abbās al-Abbiyāniy (m. 963/352), que corresponde al manuscrito de Rabat; y la última, mediante la obra Al-risāla al-mufaṣṣala li’aḥwāl al-muta‘allimīn wa aḥkām al-mu‘allimīn wa al-muta‘allimīn, de Al-qābasiy (2009), quien reprodujo textualmente párrafos del tratado de Ibn Saḥnūn en algunos apartados de su obra.

Respecto a la traducción al castellano de la obra, se trata de una edición bilingüe anotada que incluye la versión original árabe adaptada por Āli Ḥamdān al-Gāmidiy (2009). Mi inclinación por esta última edición se debe a que está bien documentada, es de fácil lectura, tiene puntuación moderna y la disposición del texto es de párrafos numerados con anotaciones claras y escuetas relacionadas con un análisis somero del efecto que cada parte de los capítulos del tratado de Ibn Saḥnūn ha tenido en la composición de los demás textos de la antología. De hecho, el editor introdujo en cada capítulo abundantes notas informativas y explicativas en las que procuró aclarar cuestiones presentes en otros escritos, indicar dónde localizar datos específicos en el texto, explicar significados de términos árabes y ofrecer información histórica de interés, entre otras.

Así pues, es la edición de Āli Ḥamdān al-Gāmidiy (2009) la que adopté como base para la traducción al español; aunque, sin pretender confundir al lector, también menciono constantemente variantes de las ediciones anteriores, sobre todo de las de Muḥammad al-‘Arūsiy al-Maṭwiy (Ibn Saḥnūn, 1972) y Maḥmūd ‘Abd al-Mawlà (Ibn Saḥnūn, 1981), encaminadas a añadir información adicional sobre referencias histórico-culturales y a explicar diferencias lingüísticas relacionadas con la presencia de algunos términos, enunciados y nombres de la cadena de transmisión insertados en el texto de la primera edición impresa, que difieren tanto del manuscrito de Túnez como del de Rabat.

A partir de las ediciones del tratado de Ibn Saḥnūn han aparecido traducciones en tres idiomas: francés, turco e indonesio; todas se han adherido al formato y al índice de contenidos de la versión original árabe. Desafortunadamente, no he podido consultar ninguna de ellas para mi traducción por el desconocimiento de las tres lenguas, y tampoco he podido compararla con las otras por la misma razón.

Para identificar y describir el texto de la obra árabe Adāb al-mu‘allimīn de Ibn Saḥnūn he tomado como referencia las pautas de clasificación de textos propuesta por Hurtado Albir (2001):

  • El tipo de texto susceptible de ser traducido forma parte del ámbito jurídico y se circunscribe al género del ensayo dentro de la categoría general de textos doctrinales. Atendiendo a su tipología textual, en dicho texto confluyen las funciones expositiva, argumentativa, descriptiva y conceptual.

  • El modo elegido para la traducción de este texto académico de naturaleza jurídica corresponde a la modalidad escrita con un tono formal del discurso escrito.

  • El proceso traductor recorrido se centra en traducir directamente al castellano el texto original en árabe. Esta clase de traducción, que revela la vertiente profesional de la traducción efectuada, persigue acompañar e informar sobre el texto original.

  • El método escogido para traducir el texto original es el método filológico conocido también como traducción crítica o anotada. Esta opción metodológica que se dirige a un público académico trata de describir y explicar las fases de la tarea traductora de los estudiosos y aquellos que ejercen la profesión.

  • Otro criterio a tener en cuenta ha sido la conversión al alfabeto latino de vocablos árabes a través del procedimiento de transliteración propuesto por la revista al-Andalus (1933-1976), que es la adoptada por la mayoría de los arabistas españoles.

DEONTOLOGÍA DE LOS DOCENTES

Ibn SaḤnūn

Respecto a la enseñanza del noble Corán

Abū ‘Abd Allāh Muḥammad ben Saḥnūn ha expuesto: mi padre Saḥnūn me transmitió de ‘Abd Allāh ben Wahb, éste de Sufyān al- Ṯawriy, éste de ‘Alqama ben Marṯad, éste de Abī ‘Abd al-Raḥmān al-Sulamiy y éste de ‘Utmān ben ‘Affān, que el Enviado de Dios había dicho: El más excelente entre ustedes es aquel que aprende el Corán y lo enseña.

Muḥammad ben Saḥnūn de Abī Ṭāhir, éste de Yaḥyà ben Ḥassān, éste de ‘Abd al-Wāḥid ben Ziyād, éste de ‘Abd al-Raḥmān ben Isḥāq, éste de Al-Nu‘mān ben Sa‘d y éste de ‘Alī ben Abī Ṭālib, el cual relató que el Enviado de Dios había dicho: El mejor entre ustedes es aquel que aprende el Corán y lo enseña.

De Ya‘qūb ben Kāsib, éste de Yūsuf ben Abī Salma, del padre de éste, éste de ‘Abd al-Ramān ben Hurmuz, éste de ‘Ubayd Allāh ben Abī Rāfi‘ y éste de ‘Alī ben Abī Ṭālib, quien manifestó que el Enviado de Dios había comentado: Dios eleva con el Corán a pueblos.1

De Saḥnūn y éste de ‘Abd Allāh ben Nāfi‘, quien dijo: me contó Ḥusayn ben ‘Abd Allāh ben Ḍumayra, éste de su padre, éste de su abuelo y éste de ‘Alī ben Abī Ṭālib, quien había escuchado al Enviado de Dios decir: Se reprime la hipocresía manteniéndose firme y perseverante en el estudio del Corán; del mismo modo que el fuego funde la escoria del hierro.

Mūsà, éste de ‘Abd al-Raḥmān ben Mahdiy, éste de ‘Abd al-Raḥmān ben Budayl, éste de su padre y éste de Anas ben Mālik, el cual señaló que el Enviado de Dios había afirmado: En efecto, hay personas que están cercanas a Dios. ¿Quiénes son, Enviado de Dios? [le preguntan]. Los portadores del Corán, que son los allegados a Dios y sus predilectos [contesta este último].

De Mālik, éste de Ibn Šihāb, éste de ‘Urwa ben al-Zubayr, éste de ‘Abd al-Raḥmān ben ‘Abd al-Qāriy y éste de ‘Umar ben al-Jaṭṭāb, quien recordó que el Enviado de Dios había dicho: El Corán se ha revelado en siete variantes lingüísticas,2 así, recitad aquello que podáis.

[Muḥammad ben Saḥnūn] informó: Mūsà ben Mu‘āwiya al-Ṣumādiḥiy me relató de Sufyān, éste de Al-A‘maš, éste de Tamīm ben Salma y éste de Ḥuḏayfa, que habían escuchado al Enviado de Dios decir: Quien lea el Corán de forma clara obtiene la recompensa de un mártir.

También [Muḥammad ben Saḥnūn] me relató de Al-Zuhriy Aḥmad ben Abī Bakr, éste de Muḥammad ben Ṭalḥa, éste de Sa‘īd ben Abī Sa‘īd al-Maqburiy y éste de Abī Hurayra, quien puntualizó que el Enviado de Dios les había comunicado: Quien aprende el Corán en su niñez es como si el Corán se mezclara con su carne y su sangre; en cambio, quien lo aprende de adulto, lo termina y no lo abandona, y obtendrá una doble recompensa.

De nuevo, [Muḥammad ben Saḥnūn] me transmitió de Mūsà, éste de Ibn Wahb, éste de Mu‘āwiya ben Ṣāliḥ, éste de Asad ben Wadā‘a y éste de ‘Uṯmān ben ‘Affān, quien citó textualmente ciertas palabras de Dios que se encuentran en la aleya 32 de la azora Fāṭir (XXXV: 32): “Y así, hemos dado esta Escritura Divina por herencia a aquellos de nuestros siervos que hemos escogido”. Al respecto, añadió que todo aquel que aprenda el Corán y lo enseñe es uno de los elegidos por Dios de entre todos los seres humanos.

Y nos narraron de Sufyān al-Ṯawriy y éste de ‘Alā’ ben as-Sā’ib [(1/ب)], quien dijo que Ibn Mas‘ūd mencionó que la gente necesita de tres personas: un gobernante que haga de juez entre ellos, de lo contrario se comerían vivos unos a otros; la compra y venta de ejemplares del Corán, ya que si no fuera por eso, el Corán escasearía; y un maestro que enseñe a sus hijos a cambio de recibir un sueldo, puesto que, sin su labor, la gente sería analfabeta.

Ibn Wahb, éste de ‘Umar ben Qays y éste de ‘Aṭā’, quien enseñaba a escribir en tiempos de Mu‘āwiya3 y estaba contratado.

Ibn Wahb y éste de Ibn Ŷuraŷŷ, que dijo: Pregunté a ‘Aṭā’ si cobraba por enseñar el Corán y si sabía de alguien que lo hubiera rechazado; me respondió: No.

Ibn Wahb, éste de Ḥafṣ ben ‘Umar, éste de Yūnus y éste de Ibn Šihāb, que Sa‘d ben Abī Waqāṣ se presentó acompañado de un hombre de Iraq para que enseñara el Corán a los niños de Medina a cambio de recibir una remuneración económica.

Ibn Wahb informó que Mālik4 expuso: No hay ningún inconveniente en que el maestro perciba un salario por enseñar el Corán. Incluso si el maestro estipula percibir un salario, eso está permitido, ya que no hay ninguna objeción en acordarlo. Por consiguiente, el derecho del maestro a ser retribuido por la enseñanza de la recitación del Corán es obligatorio tanto si se estipulara como si no. En fin, éste es el posicionamiento de los eruditos de nuestra región en cuanto a los maestros.

Respecto a la igualdad de trato hacia el alumnado

[Muḥammad ben Saḥnūn] Me contó Muḥammad ben ‘Abd al-Karīm al-Barqiy, quien dijo: nos comentó Aḥmad ben Ibrāhīm al-‘Umariy, éste de Ādam ben Bahrām ben Iyās, éste de Al-Rabī‘ ben Ṣabīḥ y éste de Anas ben Mālik, quien anotó estas palabras del Enviado de Dios: Cualquier educador que tenga a su cargo a tres alumnos de esta comunidad, si no le enseña lo mismo tanto al pobre como al rico de ellos y viceversa, se reunirá el Día del Juicio Final con los traidores.

De Mūsà, éste de Al-Fuḍayl ben ‘Iyāḍ, éste de Layṯ y éste de Al-Ḥasan, quien comentó: Si el maestro deja de recibir sus honorarios por no tratarlos equitativamente [es decir, a los alumnos] se considera de los injustos.

Capítulo dedicado al procedimiento de borrar las aleyas coránicas escritas en los encerados

[Muḥammad ben Saḥnūn] Me ha comentado Muḥammad ben ‘Abd al-Raḥmān de ‘Abd Allāh ben Sa‘īd, éste de Zayd ben Rabī‘, éste de Bišr ben Ḥakīm, éste de Sa‘īd ben Hārūn y éste de Anas ben Mālik, quien dijo: Si los alumnos de la escuela coránica borran de sus pizarras con los pies, pongamos por ejemplo la aleya 80 de la azora Al-wāqi‘a [lvi: 80], “una revelación del Sustentador de todos los mundos”, y el maestro hace caso omiso de los principios islámicos, no se dará cuenta de la negligencia incurrida hasta que se encuentre con Dios.

Se preguntó a Anas: ¿Cómo eran los educadores de las escuelas coránicas en tiempos de los imanes Abī Bakr, ‘Umar, ‘Uṯmān y ‘Alī?5 Él respondió: El educador disponía de una pila que cada uno de los alumnos, por turno, llenaba cada día con agua limpia para borrar con ella lo que escribían en sus pizarras; luego cavaban un hoyo en la tierra y vertían ahí el agua con la que habían borrado sus pizarras; por último, dejaban secar las pizarras al sol.

[Muḥammad ben Saḥnūn] He preguntado a Saḥnūn: ¿Qué le parece borrar la pizarra con saliva? Me contestó: No tiene nada de malo mientras no se borre con el pie; también se puede usar un paño o algo por el estilo.

Otra pregunta: ¿Qué opina de las cuestiones que los alumnos escriben en sus tableros cuando están en la escuela coránica? Él contestó: En cuanto al contenido coránico escrito en las pizarras no se debe borrar con el pie [(2/ب)], mientras que para el resto de las materias que no hacen mención de las aleyas coránicas no importa el modo.

Mūsà nos contó, éste de Ŷarīr y éste de ManṢūr,6 el cual hizo referencia a ’Ibrāhīm al-Naja‘iy, que dijo: Forma parte de la valía profesional el que se vean restos de tinta en el atuendo y los labios de alguien.

Muḥammad ben Saḥnūn afirmó que esto es una prueba de que no pasa nada por borrar la pizarra con la lengua.

En cuanto a la disciplina: medidas correctivas admisibles e inadmisibles

Muḥammad ben Saḥnūn ha dicho que mi padre nos comentó de ‘Abd al-Raḥmān,7 éste de ‘Ubayd ben Isḥāq y éste de Sayf ben ‘Umar, quien relató que estaba sentado en la casa de Sa‘d al-Iskāf cuando llegó su hijo llorando y le preguntó: ¿Por qué lloras, hijo mío? Éste respondió: Me ha castigado el maestro. Y el padre replicó: ¡Por Dios, hoy se las va a ver conmigo!8 ‘Ikrima me relató de Ibn ‘Abbās que había escuchado al Enviado de Dios decir: Los miembros más malvados de mi comunidad son los maestros de los alumnos que tienen escasa compasión con los huérfanos y son crueles con los pobres.

Muḥammad ben Saḥnūn ha agregado que si se les castiga por el simple hecho de enfurecer al maestro y no por corregir alguna falta de comportamiento cometida, entonces dicho castigo ha sido en vano. Sin embargo, no hay ningún inconveniente en disciplinar a los alumnos por su bien, sin sobrepasar más de tres golpes leves. Excepcionalmente, contando con el consentimiento previo del padre, se permite darle unos cuantos más, siempre que haya lastimado a alguien.

Por ende, a quienes jueguen o ganduleen en el aula se les amonesta con diez golpes leves, a diferencia de lo que ocurre con quien no ha leído el fragmento del Corán que le corresponde al día. En este último supuesto, no se debe exceder más de tres.

[Muḥammad ben Saḥnūn] He preguntado a Saḥnūn: ¿Por qué se ha fijado el correctivo por mal comportamiento en diez golpes leves mientras que en lo referente al Corán se han establecido sólo tres? Enseguida contestó: Porque diez es la máxima medida disciplinaria. Además, escuché a Mālik decir que el Enviado de Dios ya había anunciado: Que ninguno de ustedes azote por encima de diez excepto la pena legal prescrita por el Corán.9

Por ende, Muḥammad ben Saḥnūn ha añadido que Ya‘qūb ben Ḥumayd nos relató de Wakī‘, éste de Hišām ben Abī ‘Abd Allāh, éste de Yahyà ben Abī Kaṯīr, éste de Al-Muhāŷir ben ‘Ikrima y éste de ‘Abd Allāh ben Abī Bakr,10 que el Enviado de Dios había expuesto: No se permite a ningún individuo que crea en Dios y el Día del Juicio Final, imponer sanciones de más de diez azotes; salvo la pena legal prescrita por el Corán.

[Muḥammad ben Saḥnūn] nos comentó Rabāḥ ben Ṯābit,11 éste de ‘Abd al-Raḥmān ben Ziyād y éste de Abī ‘Abd al-Raḥmān al-Hubuliy, quien dijo: Me llegaron noticias de que habían escuchado decir al Enviado de Dios: La medida disciplinaria del menor consiste en tres golpes leves con la vara, si se excede se le condenará con el talión el Día del Juicio Final. El castigo del esposo a la esposa son seis con la varilla, si se extralimita será penado de la misma manera el Día del Juicio Final. Y la sanción para las esclavas que hayan cometido alguna infracción que no sea de las penas legales prescritas por el Corán oscila entre los diez y los quince, si se pasa y llega hasta los veinte será infligido con el talión el Día del Juicio Final.

Al respecto, Muḥammad ben Saḥnūn ha dicho: Tampoco creo que nadie deba castigar al esclavo o sirviente con más de diez golpes leves; si rebasa dicho límite sufrirá una pena similar el Día de la Resurrección, salvo las penas legales prescritas por el Corán. A menos que el sujeto haya cometido tantas prevaricaciones que no haya ningún inconveniente en incrementar la sanción a más de diez en función de la gravedad de las faltas cometidas, y eso si no se ha arrepentido de ello con anterioridad.

Es más, el Enviado de Dios ya dio potestad para corregir el comportamiento de las mujeres. De hecho, se había narrado en su momento que el hijo de ‘Umar12 castigó a su esposa. En este sentido, el Enviado de Dios había expuesto: Es mejor para alguien educar a su hijo que dar una medida de caridad.

En todo esto, algunos eruditos en las ciencias islámicas, entre ellos Sa‘īd ben al-Musayyib, sostienen que el castigo disciplinario debe ser proporcional a la infracción cometida e, incluso, en ocasiones, el correctivo impuesto puede superar las penas legales prescritas por el Corán.

Respecto a la recitación parcial del Corán13 y la correspondiente retribución del maestro

[(أ/3)] Muḥammad ben Saḥnūn ha preguntado a su padre: ¿Cuándo el maestro debe cobrar por enseñar a recitar el Corán? Y éste contestó: Cuando el alumno se aproxime a completar el Corán o más de dos tercios del mismo.

[Muḥammad ben Saḥnūn] He vuelto a preguntarle si debe cobrar cuando ya haya llegado a la mitad del Corán; el padre respondió: Considero que no es un requerimiento. Dicho en otras palabras, recibir los honorarios no es obligatorio sin que el alumno haya acabado el Corán entero, ni siquiera la mitad ni un tercio como tampoco un cuarto; salvo que los padres se presten a ello de forma voluntaria.

Muḥammad ben Saḥnūn ha detallado que estaba presente cuando su padre Saḥnūn exigió a un señor que le pagase por la recitación parcial del Corán.14 Además, esto se ha hecho en función del poder adquisitivo de la persona, es decir, en relación con su fortuna o su penuria.

Preguntaron a Saḥnūn: ¿Qué le parece que el maestro conceda a los alumnos un día de descanso o unas cuantas horas a lo largo del día? Él replicó: Todavía sigue siendo habitual que los trabajadores de cualquier sector disfruten de un día y pico de descanso semanal. Sin embargo, no se permite al maestro autorizar a los alumnos a ausentarse más de lo acordado; a no ser con el beneplácito de los padres, ya que es un asalariado de ellos.

Le he preguntado otra vez: ¿Y si el alumno le hace un regalo al maestro o le obsequia con algo a cambio de permitirle ausentarse o cogerse unos días de vacaciones? Él respondió que no, puesto que sólo se debe conceder el permiso de un día después de haber concluido la recitación de determinados fragmentos del Corán y en los días festivos. En otros supuestos no está permitido; salvo que los padres lo autoricen.

Saḥnūn matizó: De ahí que la titulación de la mayoría de los maestros haya perdido credibilidad, ya que muchos de ellos incumplen con sus obligaciones docentes, con excepción hecha de aquellos a los que Dios salvaguarda.

[Muḥammad ben Saḥnūn] Me ha dicho Saḥnūn: Todas estas consideraciones se aplican siempre que el maestro reciba un sueldo estipulado, mensual o anualmente, por desempeñar su labor docente. En cambio, si no se ha formalizado ningún tipo de contrato ni se ha estipulado ningún salario, aceptará lo que le paguen; tampoco se le puede pedir explicaciones por lo que no se le paga. En este caso, puede hacer lo que le apetezca. Si los tutores de los alumnos están al tanto de la negligencia del maestro, pues si quieren le pagan y si no quieren, no le pagan.

Cuestiones relativas a la estipulación de recibir obsequios en las festividades

[Muḥammad ben Saḥnūn] He preguntado a Saḥnūn si se exige a los alumnos hacer regalos al maestro en las festividades; su respuesta fue contundentemente negativa y replicó: Sólo si lo hacen de forma voluntaria. Además, opina que el maestro no debe imponer a los alumnos que le regalen algo y le hagan favores más allá del salario estipulado, como tampoco se lo debe pedir.

Está terminantemente prohibido que el maestro reciba obsequios por eso. En realidad, sólo puede aceptar regalos de los alumnos si éstos se lo ofrecen por iniciativa propia en señal de agradecimiento y reconocimiento por su meritoria labor. Si no le regalan nada no debe castigarlos ni tomar nada de ellos bajo amenaza; o bien darles vacaciones si recibe regalos de ellos tampoco es lícito, ya que concederles vacaciones por recibir regalos es inaceptable.

Concesión de permisos al alumnado por parte del maestro

[Muḥammad ben Saḥnūn] He preguntado a Saḥnūn: ¿Cuántos días de vacaciones deberían disfrutar los alumnos en las fiestas? Él contestó: Se otorgan de uno a tres días para la celebración de la Clausura de Ramadán o mes del ayuno; para la celebración del Sacrificio de Abraham se conceden tres días, aunque tampoco pasa nada por darles cinco.

También le he preguntado: ¿Y si se envía a unos alumnos a acompañar a otros? Él respondió que no está permitido, excepto que cuenten con la autorización de los padres o los tutores o que sus domicilios estén relativamente cerca, dado que no es responsabilidad del alumno encargarse de acompañar a otros menores. Es más, el maestro debe comprometerse con los alumnos a acompañarlos a casa después de haber acabado las clases del turno de la mañana y avisar a los tutores de quienes no hayan asistido a clase.

Igualmente dijo: Recomiendo al maestro que no deje a ningún alumno que se encargue de disciplinar a otro; así como tampoco asignar delegado a ninguno de ellos, salvo aquel alumno que haya concluido sus estudios coránicos y no desempeñe la función docente. En tal caso no hay ningún tipo de inconveniente, puesto que en ello hay un beneficio para el alumno. En definitiva, no se permite al maestro encomendar a ningún alumno [(ب/3)] a que enseñe a otro de los alumnos, a no ser que sea con un propósito meramente pedagógico que repercuta en beneficio propio del alumno con licenciatura o que se cuente formalmente con la respectiva autorización paterna.

En síntesis, el maestro debe asumir todas las responsabilidades que se derivan de la labor docente, o bien, aquel a quien contrate para que le ayude, siempre que tenga la misma formación académica y pedagógica.

Referencias

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1Roser Nebot (2011, p. 313: 6-8) indica que sólo las religiones reveladas elevaron a masas enteras de población a un nivel de exigencia ética y espiritual.

2Āli Ḥamdān al-Gāmidiy (2009, pp. 389-390) cita las discrepancias en torno al significado de la expresión árabe sab’at aḥruf: algunos sostienen que se trata de las siete lecturas estipuladas, mientras que otros, como Ibn Taymiyya, aseguran que hace referencia a las siete variedades de la lengua presentes en la península arábiga.

3Mu‘āwiya ben Abī Sufyān (m. 680/60), fundador y primer califa de la dinastía Omeya.

4Mālik ben Anas al-Aṣbaḥiy (m. 795/179), fundador de la escuela jurídica de Medina.

5Según Cortés (1996, p. 37), el término imán hace referencia tanto al dirigente político como a la autoridad religiosa. De ahí que Maíllo Salgado (2013, p. 207) puntualice que Abū Bakr (632-634/12-13), ‘Umar (634-644/13-23), ‘Uṯmān (644-656/23-35) y ‘Alī (656-661/35-41) son conocidos en la historiografía araboislámica como los califas rašidūn, bien encaminados u ortodoxos, para diferenciarlos de los subsiguientes califas omeyas o abasíes, ya que pronto su época fue considerada por los musulmanes como una auténtica Edad de Oro, en la que florecieron las genuinas virtudes islámicas. Estos cuatro califas de los primeros tiempos del islam, que basaron su régimen en el Corán y tomaron como modelo el comportamiento del Enviado de Dios, estaban emparentados con este último, bien por lazos de sangre, o bien por alianzas matrimoniales (Abū Bakr y ‘Umar eran suegros del Enviado de Dios —uno por su hija ‘Ā’iša, otro por su hija Ḥafṣa—, ‘Uṯmān era su yerno y ‘Alī, su primo y yerno).

6En el manuscrito de Túnez aparece Ŷuwaybir ben Manṣūr; no obstante, Āli Hµamdān al-Gāmidiy (2009, p. 563) ha realizado las comprobaciones pertinentes y lo ha corregido conforme a lo que está anotado en la obra Ŷāmi‘u ŷawāmi‘i al-Ijtiṣār wa al-tibyān, fīmā ya‘riḍu bayna al-mu‘allimīn wa Ābā’ al-ṣibiyān de Al-Magrāwiy.

7Asimismo, Āli Ḥamdān al-Gāmidiy (2009, p. 140) ha informado que cuando aparece el nombre de ‘Abd al-Raḥmān se refiere tal vez a ‘Abd al-Raḥmān ben al-Qāsim al-‘Utāqi.

8Aunque el manuscrito de Túnez refleja “me vais a oír lo que os tengo que decir”, Āli Ḥamdān al-Gāmidiy (2009, p. 86) ha verificado que lo correcto es lo que está escrito en el cuerpo del texto principal.

9Maíllo Salgado (2005, 107) recapitula que los actos ilícitos por los cuales se incurren en penas (ḥudūd―حدود) son cinco: el comercio sexual extramatrimonial (zinā―زنا), la falsa acusación de relaciones ilícitas (qaḏf―قذف), el consumo de vino (šurb al-jamr―شرب الخمر), el robo (sariqa―سرقة) y el bandidaje (qat‘ al-ṭarīq―قتع الطريق) ― algunos juristas añaden la apostasía (ridda o irtidād―ردّة أو ارتداد)―. Los castigos serían para el comercio sexual extramatrimonial (zinā―زنا), cien latigazos ―la pena más severa es la lapidación para el musulmán libre que haya estado o esté casado, y lo mismo para la mujer. Los culpables de sodomia incurren teóricamente en la pena de la lapidación, cualquiera que sea su situación. [… ]; para la falsa acusación de relaciones ilícitas (qaḏf―قذف), ochenta latigazos, así como para el consumo de vino (šurb al-jamr―شرب الخمر); para el robo (sariqa―سرقة), la amputación de la mano del ladrón; para el bandidaje (qat‘ al-ṭarīq―قتع الطريق) sin homicidio, la crucifixión o la espada. En los castigos de flagelación, en toda circunstancia la persona libre recibe doble castigo que el esclavo.

10Al respecto, Muḥammad al-‘Arūsiy al-Maṭwiy (en Ibn Saḥnūn, 1972, pp. 90-91) ha señalado que la cadena de transmisión que se muestra en el cuerpo del texto procede del manuscrito de Rabat, ya que en el manuscrito de Túnez se anota lo siguiente: “Ya‘qūb ben Hµumayd, éste de Wakī‘, éste de Hišām ben Abī ‘Abd Allāh ben Abī Bakr”. Quizá lo más fidedigno y verídico es lo que aparece en el manuscrito de Rabat tras las investigaciones efectuadas.

11Maḥmūd ‘Abd al-Mawlà (en Ibn Saḥnūn, 1981, p. 77) ha indicado que en el manuscrito de Túnez aparece “nos comentó Rabāḥ de Ṯābit”, y en el de Rabat, “nos comentó Ziyād ben Ṯābit”.

12Āli Ḥamdān al-Gāmidiy (2009, p. 91) ha aseverado que en las fuentes no se menciona explícitamente que Ibn ‘Umar (m. 693/73), hijo de uno de los califas ortodoxos, haya realizado este tipo de acto.

13Al respecto, Lecomte (1953, pp. 84-85) ha confeccionado la siguiente lista de aprendizaje de la recitación del Corán que se ha consagrado en Túnez: 1) Al-ijlāṣ (CXII); 2) Al-bayyina (XCVIII); 3) Al-‘a‘là (LXXXVIII); 4) Al-Nabā’ (LXXVIII); 5) Al-mulk (LXVII); 6) Al- ŷumu‘a (LXII); 7) Al-muŷādala (LVIII); 8) Al-raḥmān (lv); 9) Al-fatḥ (XLVIII); 10) Ṣād (XXXVIII), también se denomina jatmat al-rubu‘ o “de un cuarto”, porque hasta esta azora culmina una cuarta parte de las 60 que componen el Corán; 11) Luqmān (XXXI); 12) Al-furqān (XXV); 13) Maryam (XIX), también recibe el nombre de jatmat al-nisf o “de la mitad”, ya que con esta azora se llega a la mitad del conjunto de las partes que integran el Corán; 14) Yūsuf (xii); 15) Al-a‘rāf (vii), cuando un alumno alcanzaba jatmat al-a‘rāf en Kairuán, se le asignaba el título de ‘arīf; 16) Al-baqara (ii), también se conoce como jatmat al-kull, dado que, con esta azora, se completa la totalidad de las partes del Corán.

14Maḥmūd ‘Abd al-Mawlà (en Ibn Saḥnūn, 1981, p. 79) ha citado a Al-Wanšarīsiy, quien recuerda en su libro Al-mi‘iyār que Saḥnūn exigía siete dinares por la recitación íntegra de la azora Al-baqara.

Traducción del árabe y nota de Faysal Mohamed Al-Lal

Recibido: 05 de Octubre de 2018; Aprobado: 22 de Noviembre de 2018

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