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Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.72 n.3 Ciudad de México Jan./Mar. 2023  Epub Jan 30, 2023

https://doi.org/10.24201/hm.v72i3.4199 

Reseñas

Sobre Víctor Brangier, Saber hacer y decir en justicia. Culturas jurídico-judiciales en la zona centro-sur de Chile (1824-1875)

Karime Parodi1 

1University of California

Brangier, Víctor. Saber hacer y decir en justicia. Culturas jurídico-judiciales en la zona centro-sur de Chile (1824-1875). Rosario: Prohistoria Ediciones, 2019. 212p. ISBN: 978-987-496-318-5.


En Saber hacer y decir en justicia. Culturas jurídico-judiciales en la zona centro-sur de Chile (1824-1875), Víctor Brangier ofrece el trabajo realizado en su tesis doctoral. En el contexto de la historia de la justicia, su estudio aborda el uso estratégico de argumentos y prácticas que actores legales pusieron en práctica en casos penales judicializados para persuadir a los jueces con el fin de obtener algún beneficio durante el siglo XIX en Chile. El argumento principal de la obra es que los justiciables tenían un conocimiento sobre el mundo judicial que les permitía navegar sus casos legales de una forma estratégica con miras a maximizar las posibilidades de un resultado favorable debido a que compartían con los jueces -en particular jueces legos sin formación jurídica- un mismo mundo sociocultural, lo que hacía que tuviesen valores similares, por lo cual los jueces eran propensos a empatizar con sus argumentos.

Dividido en tres partes, el trabajo aborda las distintas “culturas jurídico judiciales” que existían en la zona centro-sur de Chile, concepto que toma un lugar protagónico en el libro y que el autor define como “sustrato simbólico y axiológico que orientaba las emotividades, las tácticas, los intereses y las expectativas en situación judicial” (p. 27). Brangier analiza en detalle dos aspectos de las culturas jurídico-judiciales en la zona sur de Chile: los valores y las prácticas desplegadas por los justiciables. Una gran fortaleza del trabajo es la amplia revisión de fuentes primarias consultadas. La muestra principal es la del Archivo Nacional Histórico de Chile, en donde el autor revisó 411 expedientes judiciales de la zona centro-sur del país, los cuales revelaron 22 categorías penales. El trabajo también analiza fuentes del Fondo del Ministerio de Justicia y del Fondo del Ministerio del Interior, opiniones sobre la justicia criminal reflejadas en el diario El Araucano, información de los anuarios estadísticos y censos y diversos instrumentos legales de la época, entre otras. Una fuente relevante que tiene un lugar protagónico en el trabajo es un volumen del Fondo del Ministerio de Justicia que trata sobre la visita judicial de Antonio Varas durante los años 1847-1849, núcleo que provee al autor de una mirada desde el gobierno central a las dinámicas y complejidades de la justicia lega de la zona centro-sur.

En la introducción del libro, Brangier ofrece una mirada del desarrollo de los estudios sobre archivos judiciales criminales con origen en la historia social y cultural europea, cuyas contribuciones y debates pasaron a América Latina. En la región, estos estudios se han desarrollado principalmente poniendo atención a grupos marginados y su actuar en tribunales, la figura de los jueces legos y jueces letrados, el modelo de administración de justicia y los usos sociales de la justicia. El autor, además, presenta un panorama de la investigación en el área de la historia de la justicia en Chile. Si bien este campo durante el siglo XX vio importantes contribuciones de juristas, la intervención de la historiografía en esta área es mucho más reciente. Brangier postula que los estudios que abordan la historia de la justicia en Chile se han articulado alrededor de tres ejes: la historia de la administración de justicia, la historia de las redes sociales en que estaban insertos los actores legales, y por último, la corriente que estudia los usos sociales de la justicia, vertiente dentro de la cual se inserta el presente trabajo.

En la primera parte, denominada “El escenario”, se describe en detalle el área centro-sur a estudiar, desde aspectos políticos administrativos, geográficos, demográficos, el esquema de la administración de justicia y las razones de la primacía de los jueces legos en la época, entre otros. Esta sección se aproxima a tres grupos fundamentales que participaban en el universo judicial y la textura social de sus integrantes: jueces legos, litigantes y agentes integrantes de los juzgados. El capítulo aborda algunas complejidades del ejercicio de los jueces legos, ya que algunos tenían funciones ejecutivas y judiciales, lo que no sólo dificultaba su quehacer, sino que los volvía “pequeños tiranuelos” ante la mirada de algunos (p. 50). Una interrogante interesante a la cual se aproxima este capítulo es quiénes eran exactamente los jueces legos del área y si cumplían con las mínimas calificaciones para el cargo. Según el análisis de las fuentes que realiza Brangier, los jueces legos eran efectivamente residentes de las áreas en las cuales dispensaban justicia, muchos de ellos hacendados y terratenientes, pero no todos los jueces legos cumplían con las exigencias ni los deberes del cargo. Muchos descuidaban sus responsabilidades judiciales o dirimían los casos en virtud de sus propios intereses, particularmente en el caso de subdelegados e inspectores, lo que -a partir de variadas fuentes revisadas por el autor- generó muchos debates e intentos de solucionar el problema en la época.

Este primer capítulo ofrece un minucioso análisis de quiénes eran los litigantes principales en la muestra de 411 archivos judiciales analizados por Brangier. Se analiza la posición social de imputados, querellantes, denunciantes, víctimas y testigos. Brangier invita a leer el archivo escépticamente, ya que la información otorgada por los litigantes podía tener fines estratégicos y no ser verídica. Por ejemplo, los acusados podrían haber señalado una edad menor que la que tenían efectivamente, en búsqueda de la reducción de la responsabilidad penal; por otro lado, los registros de la época dificultan mucho la confirmación de la información.

Del universo total de litigantes individualizados (1505), 473 correspondían a la categoría de imputados. De los datos surgieron 13 categorías de ocupaciones de los imputados; la gran mayoría estuvo en la de “peón, gañán, trabajador al día”. Si bien estos resultados podrían sugerir que el sistema de justicia estaba cumpliendo una función de control social de las masas desarraigadas, el autor señala que esta visión debe descartarse debido a que una serie de otros grupos marginados, como “inquilino, arrendador, mediero”, no fueron perseguidos penalmente en forma significativa y otros grupos asociados a la institucionalidad, como “policial, sereno, celador”, sí lo fueron, en contraste. Sin embargo, respecto de este argumento sobre el control social, considero que sería interesante revisar por qué los inquilinos no fueron perseguidos con tanto afán; tal vez, por ejemplo, su posición vulnerable en extremo al residir donde sus patrones significaba un freno para involucrarse en comportamientos transgresores. Posteriormente, el autor ofrece un análisis de las ocupaciones de quienes iniciaban los procesos judiciales y de quienes solían ser las víctimas. En la última sección del capítulo, el autor analiza la figura de los agentes integrantes de los juzgados; quienes eran, entre otros, defensores, defensores de menores, curadores, secretarios de juzgado, representantes, “tinterillos”, testigos de fe y fiadores.

En la segunda parte, “Culturas jurídico-judiciales en acción I: valores, acuerdos y perdones”, el autor analiza tres aristas del sentido compartido de “lo justo” que albergaban los miembros de la cultura jurídico-judicial analizada. En primer lugar, se analiza la apelación a diversos valores que dieron forma al discurso y al actuar de diversos actores jurídicos durante el periodo estudiado. Estos valores, muchas veces no relacionados o incluso contrarios a los aspectos estrictamente legales o probatorios del caso, se detectaron como los siguientes: la necesidad económica, la costumbre, el honor y el respeto a la autoridad de los jueces. El autor ofrece un análisis de la referencia que hacían los justiciables a los valores transgredidos por la contraparte: respeto a la autoridad judicial, patria potestad y la honra. En segundo lugar, el autor analiza la figura de los acuerdos judiciales entre partes, los cuales aborda en el contexto de una vertiente que concibe a la justicia como un medio para lograr la paz social. Se analizan en esta sección una serie de casos en que jueces promueven la figura del acuerdo en virtud de generar un menor escándalo social o porque se percibe como en el mejor interés de las partes. En último lugar, se aborda la figura de la compasión y el perdón en los discursos y prácticas de diversos actores jurídicos como víctimas, querellantes, jueces y fiscales.

Este capítulo ofrece un muy interesante análisis de los expedientes judiciales y de las creencias e ideas compartidas por la cultura jurídico-judicial de las comunidades de la zona centro-sur y cómo estas influenciaron las prácticas y los resultados de los juicios. No obstante, es posible señalar que, si bien algunas categorías emergen de forma natural como valores o ideas compartidas socioculturalmente en el contexto judicial y comunitario, otras son esgrimidas a priori por los actores legales en los ejemplos ofrecidos como conceptos jurídicos con implicancias principalmente jurídicas. Éste es el caso del concepto de patria potestad (pp. 104-106), lo que dificulta su apreciación como valor. Esto sin perjuicio de que ciertas categorías existan en un espacio intermedio entre valor y categoría jurídica, y de que su lugar en el continuum entre ambas dependa de la forma en que sean invocadas en los archivos.

En la tercera y última parte, “Culturas jurídico-judiciales en acción II: usar la justicia, acusar a los jueces”, Brangier analiza el conocimiento de la arquitectura del mundo judicial de la época que los justiciables tenían y cómo lo ponían en práctica para navegar los juzgados de una forma que les favoreciese y para acusar a jueces legos que percibían como prevaricadores, incompetentes y abusadores de poder frente a diversas autoridades tanto judiciales (jueces letrados) como gubernamentales (intendentes, e incluso ministros) y mixtas (alcaldes y subdelegados). Entre otras estrategias, los actores judiciales sacaban provecho de la superposición de competencias judiciales que existía en la época entre autoridades administrativas y judiciales acudiendo a más de un juez simultáneamente, iniciando un caso en un juzgado y reabriéndolo en otro o estratégicamente decidiendo cuál sería el juzgado más favorable a sus intereses, ya sea de primera o segunda instancia. Del mismo modo, cuando el accionar judicial no era de su agrado, cuando era percibido como injusto o se asociaba a pleitos personales anteriores que el juez lego tenía con el/la justiciable, los y las justiciables exponían, usualmente en acusaciones por “torcida administración de justicia”, que el accionar judicial no se había ajustado a derecho o que ni siquiera se había efectuado un juicio previo a la existencia de una determinación judicial, entre otros.

Un aspecto interesante del análisis de los archivos judiciales es que las autoridades, tanto judiciales como gubernamentales, solían ser bastante receptivas a las quejas y solicitudes de los justiciables que acusaban a sus jueces vecinos, si bien la posibilidad de que los justiciables pudiesen acusar, y jueces e instrumentos jurídicos lo permitiesen, fue un tema bastante debatido en la época, como lo demuestran algunas de las fuentes que el autor analiza. Si bien los justiciables muchas veces acudieron hasta las más altas esferas del gobierno central con sus acusaciones, lo más usual era que las hiciesen frente a otros jueces vecinos. Las acusaciones más usuales fueron por abuso de autoridad y por la actuación judicial no sujeta a derecho. Esta última acusación se contextualiza en el auge de la primacía de la ley y del positivismo jurídico en el quehacer judicial que paulatinamente se va asentando durante el siglo XIX. Respecto de este capítulo, me parece interesante reflexionar sobre la figura de los representantes legales en los cuales los justiciables usualmente se apoyaban y cuál era su lugar exactamente dentro de la cultura jurídico-judicial, y en qué medida su conocimiento, que en muchos casos parece ser de naturaleza técnico-legal, puede pensarse como parte de un entramado sociocultural de valores.

Para concluir, la obra es una significativa contribución al área de la historia de la justicia en Chile. Investigadores/as con interés en las áreas de la historia social, la historia cultural, la historia del derecho y la historia de las mentalidades también encontrarán áreas afines que son desarrolladas en este trabajo. Otras disciplinas de las ciencias sociales que estudian el mundo del derecho y los tribunales también se beneficiarían al contar con una perspectiva histórica de cómo el mundo sociocultural de las comunidades permeaba la judicatura y viceversa en el pasado. Finalmente, sería una interesante contribución y punto comparativo con este trabajo a futuro si más investigaciones abordasen los usos sociales de la justicia a través de archivos judiciales en otras áreas geográficas durante el siglo XIX para analizar si los valores y prácticas detectados por Brangier en la zona centro-sur eran compartidos por otras regiones de Chile.

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