SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.71 número3Sobre Jorge Cañizares-Esguerra (ed.), Entangled Empires. The AngloIberian Atlantic, 1500-1830Sobre Manuel Peña Díaz, Historias cotidianas. Resistencias y tolerancias en Andalucía (siglos XVI-XVIII) índice de autoresíndice de assuntospesquisa de artigos
Home Pagelista alfabética de periódicos  

Serviços Personalizados

Journal

Artigo

Indicadores

Links relacionados

  • Não possue artigos similaresSimilares em SciELO

Compartilhar


Historia mexicana

versão On-line ISSN 2448-6531versão impressa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.71 no.3 Ciudad de México Jan./Mar. 2022  Epub 13-Dez-2021

https://doi.org/10.24201/hm.v71i3.3998 

Reseñas

Sobre Francisco Quijano Velasco, Las repúblicas de la Monarquía: pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España 1550-1610

Ambrosio Velasco Gómez1 

1Universidad Nacional Autónoma de México

Quijano Velasco, Francisco. Las repúblicas de la Monarquía: pensamiento constitucionalista y republicano en Nueva España 1550-1610. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2017. 318p. ISBN: 978-607-0296-45-1.


El libro se propone reconstruir e interpretar el pensamiento de tres autores fundacionales de la filosofía política mexicana de la segunda mitad del siglo XVI y principios del XVII: Alonso de la Veracruz, Bartolomé de Las Casas y Juan Zapata y Sandoval. Los dos primeros nacidos en España, vinieron a Nueva España como misioneros, atestiguaron las injusticas contra los indígenas y fueron protagonistas de las controversias más lúcidas e intensas sobre la conquista y la dominación española. Juan Zapata y Sandoval, fraile agustino, nació en México y asume con orgullo su identidad mexicana.

De la Veracruz y Las Casas se centran en la discusión teológica, filosófica y jurídica de la guerra y la dominación española sobre los indios americanos, mientras que Zapata y Sandoval reflexiona sobre las condiciones que harían posible un dominio justo de la corona de España sobre los naturales del Nuevo Mundo.

La perspectiva de investigación de Francisco Quijano se ubica dentro de la historia intelectual que a partir de Quentin Skinner y la Escuela de Cambridge imprime un importante giro a la historia de las ideas y del pensamiento político. De acuerdo a esta perspectiva, que el autor conoce ampliamente, la interpretación de los textos de pensamiento político debe constreñirse al contexto intelectual y político específico del autor para evitar “mitologías” anacrónicas. Además, el intérprete tiene que recuperar objetivamente no sólo el contenido semántico y cognoscitivo del texto (dimensión locucionaria), sino también las intenciones primarias del autor al escribir el texto en su contexto original (dimensión ilocucionaria). Lo anterior implica considerar al texto como una red compleja de actos discursivos realizados por el autor para incidir en el contexto intelectual y político de su tiempo. Es importante recordar que esta tesis básica de considerar a los textos como acciones ya había sido propuesta, en otros términos, pero con toda claridad por José Gaos desde los años cuarenta: “[…] la idea es una acción que el hombre realiza en vista de una determinada circunstancia y con una precisa finalidad […] no hay pues ideas eternas. Toda idea está adscrita irremediablemente a la situación o circunstancia frente a la cual representa su papel activo y ejercita su función”.1

Dentro de esta perspectiva interpretativa, Francisco Quijano propone con originalidad priorizar las controversias que los autores sostuvieron directa o indirectamente con otros humanistas de su tiempo. Para el estudio de las controversias recurre a autores latinoamericanos como Marcelo Dascal y Oscar Nudler. Esta integración entre la Escuela de Cambridge y los filósofos latinoamericanos constituye sin duda una innovación metodológica muy acertada.

El libro está dividido en cinco capítulos además de la introducción y las conclusiones. En los dos primeros capítulos se exponen los conceptos clave de constitucionalismo y republicanismo, así como las principales tradiciones intelectuales que se confrontan en torno a la conquista y dominación imperial, destacando la llamada “Segunda Escolástica” a la que pertenecen Vitoria, Soto, Las Casas y De la Veracruz. Los tres capítulos siguientes están dedicados a cada uno de los tres autores centrales del libro y en las conclusiones se presenta un agudo y revelador análisis comparativo.

La tesis principal que sostiene Francisco Quijano en el primer capítulo es que los conceptos clave de constitucionalismo y republicanismo están orientados a cuestionar y limitar el proyecto de expansión imperial de la corona española en América, en clara oposición a los defensores del poder absoluto del emperador.

De acuerdo con Quijano el constitucionalismo es una concepción jurídica e institucional que limita el poder político del monarca con base en la idea de un convenio o pacto entre la comunidad y el rey que lo obliga a gobernar con leyes justas que procuren el bien común. Este pacto puede incluir instituciones republicanas que den origen a un gobierno mixto y eviten así el poder absoluto. En contraste, el republicanismo se concibe como una tradición marcadamente intelectual, más que un orden jurídico institucional, pero que al igual que el constitucionalismo reconoce el origen popular o comunitario de todo dominio político legítimo, así como el ejercicio del poder por medio de leyes justas que favorezcan el bien común. Pero a diferencia del constitucionalismo, el republicanismo enfatiza la participación de los ciudadanos en la elaboración de las leyes y en la toma de decisiones públicas, así como en la supervisión del ejercicio del poder para asegurar la libertad del pueblo y prevenir tiranías.

Si bien el autor señala que el constitucionalismo hispano se desarrolló durante la segunda escolástica, especialmente por la llamada Escuela de Salamanca, a la que pertenecen tanto De la Veracruz como Las Casas, su rigor historiográfico lo lleva a afirmar “que no es el objetivo de estudio mostrar que en la Nueva España del siglo XVI podemos encontrar un verdadero republicanismo o un verdadero constitucionalismo” (p. 63). Probablemente Quijano tiene razón respecto a Bartolomé de Las Casas, pero discrepo de su opinión respecto a Alonso de la Veracruz, a quien considero un republicano cabal, como he argumentado en varios trabajos.2

Si es dudoso que hubiesen existido realmente un constitucionalismo y un republicanismo en la Nueva España, ¿cuál es el sentido de desarrollar estos conceptos clave en el capítulo inicial del libro? Al parecer, Francisco Quijano considera estos conceptos como recursos heurísticos para articular y dotar de significación teórica las controversias al interior de escolástica en el mundo hispanoamericano del siglo XVI, tema que desarrolla en el segundo capítulo.

Nuestro autor afirma con certeza que es un error considerar a la Escolástica como una doctrina homogénea y dogmática. Por el contrario, muestra con evidencia convincente las diferentes corrientes y las intensas disputas dentro de la Escolástica renacentista en torno a la legitimad de la conquista y el dominio español sobre el Nuevo Mundo en el ámbito del pensamiento político, de la teoría jurídica y de la teología. El método propio de la escolástica para el desarrollo de estas controversias es la dialéctica, que se caracteriza por la ponderación de respuestas y argumentos opuestos en torno a alguna duda o cuestión como ¿es justa la guerra de conquista? o ¿tiene el emperador dominio justo sobre las Indias occidentales?

Entre los jurisconsultos de la Escolástica hispánica del siglo XVI, que argumentan a favor de la conquista y el imperio español, destacan Juan López de Palacios Rubios, autor del famoso “Requerimiento” para someter a los indios y convertirlos en vasallos del emperador; Vasco de Quiroga, quien fuera oidor y obispo de Pátzcuaro y Ginés de Sepúlveda, el más afamado intelectual “imperialista”. La mayoría de los jurisconsultos defendían el proyecto imperial y eran absolutistas, con brillantes excepciones como Vázquez de Menchaca quien sostenía posturas constitucionalistas e incluso republicanas. Por lo general los jurisconsultos sostenían teorías teocráticas según las cuales Dios otorga el derecho de dominio absoluto a los monarcas, ya fuera directamente o por medio del papa. Las bulas Alejandrinas de 1493 que fueron el principal título de legitimidad del imperio español son un ejemplo paradigmático del absolutismo teocrático papista.

Por otra parte, Quijano señala que en el ámbito de la teología escolástica, sobre todo la llamada “segunda escolástica” desarrollada principalmente por la Escuela de Salamanca de la primera mitad del siglo XVI, se desarrolló un pensamiento crítico a la conquista e imperio español mediante grandes académicos como Francisco de Vitoria, Domingo de Soto, Alonso de la Veracruz y otros personajes que recibieron su influencia como Bartolomé de Las Casas y Juan Zapata y Sandoval. Las autoridades filosóficas más importantes de la segunda escolástica fueron Aristóteles, Cicerón y desde luego Santo Tomás. Pero también recibieron una fuerte influencia del nominalismo y conciliarismo de Ockham y Escoto que inclinó a estos escolásticos salmantinos a una visión más histórica y plural de los reinos y repúblicas. Respecto a su filosofía política, los teólogos salmantinos, al contrario del absolutismo de los jurisconsultos teocráticos, sostenían teorías republicanas respecto al origen y ejercicio del dominio político como la tesis de que la comunidad es la fuente directa del dominio político y su fin último es el bien común; si el gobernante no procura efectivamente el bien común y antepone su interés personal, su autoridad puede ser revocada por la propia comunidad, incluso por las armas.

Este es a grandes rasgos el panorama que nos presenta Quijano del contexto intelectual de las controversias del siglo XVI sobre la conquista y el imperio español sobre América. Alonso de la Veracruz, Bartolomé de Las Casas y de manera más matizada Juan Zapata y Sandoval figuran en la tradición constitucionalista y republicana que cuestiona de raíz las pretensiones de legitimidad de la expansión de la corona española sobre América. A mi juicio, de estos tres pensadores el más radical y riguroso crítico de la conquista es precisamente Alonso de la Veracruz.

En el tercer capítulo Francisco Quijano contextualiza y analiza el pensamiento político de Alonso de la Veracruz. Destaca en primer lugar que, en su formación académica en la Universidad de Salamanca, donde logra integrar el iusnaturalismo y el republicanismo de la segunda escolástica impulsada principalmente por Vitoria y Soto, así como el nominalismo representado por quien fuera su principal profesor de lógica y dialéctica, Martínez Silicio. Esta integración permite a Alonso de la Veracruz reconocer que las naciones y pueblos indígenas eran a su manera plenamente racionales y que sus reinos eran repúblicas justas.

Esta visión republicana que hoy en día y con riesgo de anacronismo podríamos caracterizar como multiculturalita, constituye el fundamento filosófico más sólido y radical para condenar la injusticia de la conquista y la usurpación española del dominio justo que tenían los pueblos indígenas sobre sí mismos.

Aplicando con fineza y buen juicio la metodología hermenéutica de Skinner, Quijano elige como concepto clave del pensamiento político alonsino el de dominio y nos explica los diferentes sentidos del término en la escolástica del siglo XVI: Dominio sobre las cosas (propiedad), sobre sí mismo (libertad o libre albedrio) y el dominio de la comunidad sobre sí misma o dominio político. Francisco Quijano señala la originalidad de la concepción de Alonso de la Veracruz del dominio político al considerarlo en el marco del derecho de gentes, del derecho humano positivo y no del derecho natural, como lo hacían Vitoria y Soto y menos aún del derecho divino como pretendían los teocráticos defensores del imperio. Ciertamente Alonso coincidía con sus maestros salmantinos en que todo dominio justo se fundamenta en la comunidad sobre el cual se ejerce, pero no como una consecuencia del derecho natural inmutable, sino como resultado de un acuerdo, convenio o pacto en cada comunidad, pueblo o nación específica y por ello está sujeto a variaciones históricas y no a un modelo universal invariable. Gracias a esta aguda interpretación del concepto clave de dominio, Francisco Quijano reconstruye acertadamente la intención primaria de Alonso de la Veracruz al escribir su relección principal De Dominio infidelium et iusto bello como resultado de su curso inaugural de teología en la Real Universidad (1553-1554): “[…] lo que Alonso de la Veracruz está haciendo es defender de manera más enfática la legitimidad de los gobiernos de estos pueblos [indios] y su derecho a decidir sobre sí mismos, ante las pretensiones españolas y ante los argumentos esgrimidos por los apologistas de la conquista […]” (p. 130).

No obstante, la radical crítica al injusto origen y ejercicio del dominio español sobre los pueblos y reinos de América, Francisco Quijano señala que Alonso de la Veracruz llega a formular ciertas condiciones que podría tornar justo el dominio ilegítimo de origen. Se trata de condiciones esencialmente republicanas que exigirían la libre y explícita voluntad de los gobiernos y pueblos indígenas de formar parte de una confederación de repúblicas autónomas bajo la monarquía española. Pero históricamente esas condiciones legitimadoras nunca se cumplieron.

En el siguiente capítulo del libro se analiza el pensamiento jurídico y político de Bartolomé de Las Casas que, si bien coincide en líneas fundamentales con Alonso de la Veracruz, difiere también en principios básicos concernientes al reconocimiento de la autoridad del emperador Carlos V.

Bartolomé de Las Casas, a diferencia de Alonso de la Veracruz no tuvo una formación académica en la Universidad, sino que después de su actividad como encomendero y su conversión en protector de los indios frente a conquistadores y encomenderos, tuvo que hacer un esfuerzo autodidacta para defender los derechos de los indígenas ante los reyes de España. De acuerdo con nuestro autor, entre los años de 1520 y 1524 inicia sus grandes obras históricas en defensa de los indios, pero la consolidación de su formación coincide con la intensificación de su labor en la Corte de Carlos V para lograr la supresión de la encomienda con las Leyes Nuevas promulgadas en 1542, derogadas poco después a raíz de la rebelión de los conquistadores y encomenderos en Perú. Después de su efímero obispado en Chipas entre 1545 y 1547, Las Casas vuelve definitivamente a España y fortalece su formación jurídica. En este periodo sostiene su legendaria polémica con Ginés de Sepúlveda, el más destacado defensor del proyecto imperial de Carlos V. Sin embargo, Francisco Quijano señala que la radicalización de su pensamiento político corresponde a los últimos años de su vida entre 1561 y 1566, años en los que escribe Theasurus, Once dudas y De Regia potestate, que son precisamente las obras en las que se pueden encontrar con mayor claridad ideas y argumentos constitucionalistas y republicanos. Considero pertinente señalar que este periodo coincide con el regreso de Alonso de la Veracruz a España (1562) para defenderse de las acusaciones de herejía del obispo Montufar ante el Tribunal inquisitorial y durante los siguientes cuatro años mantuvo una estrecha colaboración con Bartolomé de Las Casas, hasta su muerte. Por ello considero verosímil la hipótesis de que la radicalización republicana de Bartolomé de Las Casas se debe en parte a la influencia directa de Alonso de la Veracruz durante esos años.

Si bien el padre Las Casas coincide con Alonso de la Veracruz sobre el origen y fundamento republicano del poder político y en consecuencia en el reconocimiento del carácter legítimo de los reinos indígenas, Francisco Quijano señala con sutileza algunas diferencias fundamentales del dominico con el fraile agustino. En primer lugar, Las Casas reconoce el fundamento del poder político en el derecho natural e incluso en el derecho divino. Sin embargo, en cuanto a la determinación de la forma específica de gobierno y las personas que lo ejercen coincide en que corresponde exclusivamente a los acuerdos de la comunidad fundados en derecho humano. Pero quizá la diferencia más importante entre Las Casas y De la Veracruz es que el primero sustituye el concepto clave de dominio por el de jurisdicción, para enfatizar que el poder político legítimo no es algo que posea el gobernante sino que es una facultad concedida por la comunidad: “La insistencia de Las Casas en distinguir entre dominio y jurisdicción al hablar del poder político, cobra especial relevancia en tanto que , para él, el rey y todos los gobernantes no eran dueños, amos o señores (domini) de sus reinos, ni de sus súbditos, sino solamente, en cuanto que depositarios de la jurisdicción, rectores, prepósitos y administradores de las repúblicas” (p. 176).

Francisco Quijano sostiene que el concepto lascasiano de jurisdicción, permite conciliar el poder político con la libertad personal y comunitaria, pues el rasgo distintivo de la libertad es la ausencia de dominio arbitrario, o en términos de Las Casas “La Facultad natural, esto es la posibilidad de hacer aquello que a cualquiera le agrada hacer, salvo que la fuerza o el derecho se lo prohíba” (p. 187). Consciente de incurrir en el anacronismo que Skinner denomina “prolepsis”, considero que este concepto de libertad coincide con el concepto hobbesiano de libertad que él mismo distingue de la libertad de los antiguos y que posteriormente Isaia Berlín denominó “libertad negativa” (ausencia de constreñimiento físico u legal) y considera que es la categoría fundamental del liberalismo político moderno en contraposición del concepto “positivo de libertad” que Berlin asocia con la tradición republicana. Si es correcta esta interpretación, entonces podríamos considerar a Las Casas como un antecedente fundacional del liberalismo político. Más allá de esta polémica de la filosofía política contemporánea que me parece relevante, a pesar que Quentin Skinner la deplore, considero que el movimiento retórico de Las Casas al sustituir dominio por jurisdicción como concepto clave, responde primordialmente al interés de Las Casas por hacer compatible el reconocimiento de la autoridad del rey de España con la libertad de las naciones y reinos americanos.

El último capítulo del libro corresponde al estudio del pensamiento político del agustino mexicano Juan Zapata y Sandoval, especialmente de su obra Justicia Distributiva y la acepción de personas, publicada en la Ciudad de Valladolid, España en 1609. A diferencia de los dos autores anteriores, Zapata y Sandoval ya no cuestiona la legitimad de la conquista y el dominio español sobre América, por lo cual no goza de la fama y radicalidad de Alonso de la Veracruz y Bartolomé de Las Casas. Incluso en algunos pasajes, Zapata y Sandoval justifica la conquista en cuanto sus fines evangélicos y civilizatorios con argumentos semejantes a los expuestos por Ginés de Sepúlveda.

Como bien señala Francisco Quijano, la situación social y política de la Nueva España a principios del siglo XVII es diferente a la de mediados del siglo anterior. La cuestión central no es ya la justicia de la conquista y el dominio español, sino la justicia de la relación entre gobierno y pueblo, esto es el problema de la justicia distributiva, incluyendo la asignación de cargos y la imposición de tributos. En el tratamiento de este problema Zapata y Sandoval recupera principios teóricos republicanos, principalmente el relativo al origen popular del poder y la exigencia de gobernar con base en leyes que procuren el bien común. Pero la singularidad de Zapata y Sandoval que destaca Quijano es la introducción de un concepto que vincula a la comunidad con su gobierno como representante: “La autorización que la comunidad daba al príncipe no era para que tomara decisiones a su arbitrio, sino para que lo hiciera en nombre y representación de la comunidad misma” (p. 233).

La crítica de Zapata y Sandoval al gobierno de la corona española reside precisamente en que no se ejerce una adecuada representación de los ciudadanos de la Nueva España, porque se da preferencia injustificada a los europeos sobre los naturales nacidos en América; indios, criollos mestizos y la diversidad de castas. En esto consiste precisamente la injusticia (distributiva) de acepción de personas, que entre otras cosas genera maltrato y abuso sobre los indios, y convierte al gobierno español en tiránico. Para remediar este mal gobierno Zapata y Sandoval considera necesario otorgar los cargos civiles y eclesiásticos a los ciudadanos nacidos en la Nueva España, incluyendo desde luego a los criollos, pues además de ser personas virtuosas, son quienes mejor conocen las costumbres y formas de vida de las comunidades sobre las quien se ejerce el gobierno y por ello pueden cumplir mejor la representación que le otorga la república para el bien común.

Al comparar los tres autores en las conclusiones del libro, Francisco Quijano señala una diferencia fundamental entre los humanistas del siglo XVI nacidos en España, pero con una amplia experiencia vital en América, sobre todo Alonso de la Veracruz, y el fraile agustino de principios del siglo XVII nacido en México. Los dos primeros cuestionan el hecho mismo de la conquista y la dominación española sobre los indios y los abusos que sufren a manos de los encomenderos españoles, mientras que Zapata y Sandoval ya no condena la guerra de conquista ni el dominio de la corona española sino la forma en que se ejerce el gobierno por los españoles con exclusión de los nacidos en América, especialmente los criollos.

En suma, el libro de Francisco Quijano no sólo es una minuciosa reconstrucción histórica del pensamiento de tres grandes humanistas que debatieron sobre la conquista y el imperio español en la Nueva España, sino también una excelente interpretación de los orígenes y fundamentos del pensamiento republicano mexicano (novohispano) que tiene tanta relevancia en la historia intelectual y política de México y en general en Iberoamérica, como otras tradiciones republicanas han tenido en Italia, Francia y el mundo anglosajón y que han sido ampliamente estudiadas por figuras como Quentin Skinner y John Pocock. De aquí la gran importancia de la publicación de este libro que contribuye destacadamente a la historia de nuestras tradiciones intelectuales olvidadas.

1José Gaos, “Historia de las ideas en México”, Obras competas, t. VIII, pp. 277-278.

2Véase Ambrosio Velasco Gómez, Republicanismo y multiculturalismo, México, Siglo Veintiuno Editores, 2007 y La persistencia del humanismo republicano en la formación del estado y la nación en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2009.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons