SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.71 número3El peso de la salvación: misioneros y procuradores jesuitas de las Islas Marianas y la Nueva España (1660-1672)Diplomacia financiera e intermediación en la renegociación de la deuda externa mexicana, 1836-1842 índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.71 no.3 Ciudad de México ene./mar. 2022  Epub 13-Dic-2021

https://doi.org/10.24201/hm.v71i3.4359 

Artículos

Sospechosos, perseguidos y venenosos: la visita inquisitorial a las bibliotecas novohispanas, 1716-1720

Suspected, Persecuted, and Poisoned: The Inquisitorial Visit to the Libraries of New Spain, 1716-1720

Idalia García1 

1Universidad Nacional Autónoma de México Escuela de Doctorado de la UNED


Resumen.

Fue el Tribunal del Santo Oficio el que se ocupó de la vigilancia de los libros para mantener la ortodoxia religiosa en los territorios de la monarquía española. Una actividad, entre otras, justificada por el efecto que tenían los libros en todos los espacios sociales, culturales, económicos, políticos y religiosos en cualquier territorio. Tal vigilancia, derivada de las preocupaciones sociales de su tiempo, fue instrumentada con diferentes mecanismos de control inquisitorial con atención especial sobre libros prohibidos y los que se debían expurgar. Este texto analiza uno de esos controles denominado como “visita a las bibliotecas” a través de un expediente del Archivo General de la Nación, fechado entre 1716 y 1720. Este testimonio permite reconstruir y explicar numerosos aspectos de esta visita que se realizaba en la Nueva España cada vez que se publicaba un nuevo índice inquisitorial, y cuyos efectos se encuentran todavía en numerosos libros antiguos conservados en diferentes repositorios nacionales e internacionales.

Palabras clave: visita inquisitorial a las bibliotecas; libros expurgados; libros prohibidos; Tribunal del Santo Oficio; bibliotecas coloniales

Abstract.

The Tribunal of the Holy Office was in charge of watching over books to maintain religious orthodoxy in the territories of the Spanish Crown, an activity that was justified by the effect that books have everywhere on the social, cultural, economic, political and religious spheres. In line with the social concerns of this time, different mechanisms of inquisitorial control were instrumentalized, paying special attention to prohibited books and those that needed to be expurgated. This article analyzes one of these mechanisms of control, known as the “library visit,” through the files found in the General Archive of the Nation from between the years 1716 and 1720. This testimony allows us to reconstruct and explain many aspects of these visits, which were conducted in New Spain each time a new index was published, and whose effects can be seen to this day in the many antiquarian books conserved in different national and international archives.

Keywords: inquisitorial library visits; expurgated books; Tribunal of the Holy Office; colonial libraries

Al margen de leyendas más o menos negras, plagadas de tintes tenebrosos, casi siempre deformadores o manipuladores de la realidad, no puede dejarse a un lado la trascendencia que la acción inquisitorial tuvo en muchos aspectos de la historia del pensamiento y de la cultura.

José Pardo Tomás (1991)

De expurgos y otros controles inquisitoriales

El 1° de junio de 1716, fray Antonio de Gamón, ministro provincial de los franciscanos, rellenó una comisión que otorgó a fray Manuel de Anfoso para “expurgar los libros de la Librería y religiosos de Nuestro Convento de San Antonio de la Ciudad de Querétaro”.1 Dicha comisión de expurgo es tan sólo uno de los documentos que conforman un expediente singular del que no teníamos noticia sino hasta hace unos años. Un expediente conformado primordialmente por numerosas licencias o comisiones que la Inquisición otorgó para realizar expurgos en bibliotecas de las órdenes religiosas. Acto motivado por la impresión del índice de libros prohibidos y expurgatorio de 1707. Estos testimonios contienen una información que permite comprender con mayor claridad todas esas anotaciones que se encuentran en varios libros antiguos conservados en repositorios mexicanos y extranjeros. En esas notas se da cuenta de la forma en que una persona realizó el expurgo de un libro como un procedimiento regular y orquestado por los inquisidores.

Durante años denominamos a estos libros como expurgados, pero la atención se había enfocado en las formas del expurgo que los caracteriza. Es decir, en el tipo de tachaduras que se hicieron y si éstas fueron más o menos respetuosas de la obra de los autores, o también qué parte del texto se había censurado. Algunos de éstos, a los que les arrancaron hojas o con tachaduras bastante creativas, se han mostrado en exposiciones presenciales y digitales2 para explicar el expurgo como un tipo de barbarie cultural e incluso se han hecho recuentos sobre estos libros, como el correspondiente a la Biblioteca Armando Olivares de Guanajuato.3 No obstante, pocas veces se relacionan estos expurgos con aquello establecido específicamente en cada índice inquisitorial, pese a que la compilación de Martínez de Bujanda facilita enormemente la tarea.4 Lo cierto es que los estudios sobre la censura libresca de la Inquisición española nunca relacionaron tales notas con la visita que los inquisidores realizaron a las bibliotecas.

En efecto, desde los años ochenta algunos autores mencionaron esta actividad como parte del control inquisitorial de libros,5 argumentando que se hacía para impedir la dispersión de la herejía. No obstante, fue una actividad sobre la que teníamos escasas evidencias documentales más allá de los propios libros expurgados. Como otras actividades inquisitoriales, los documentos que informaban sobre el proceso debieron conservarse en los archivos de cada tribunal territorial. Un rico acervo documental que fue destruido por diferentes razones después de la abolición del Santo Oficio en el siglo XIX. Por esta razón, la conservación de los documentos inquisitoriales fue bastante azarosa en cada país, tanto en España como en sus territorios americanos.6 Afortunadamente en el Archivo General de la Nación de México (AGN) se conservan numerosos testimonios inquisitoriales, pese a la enorme diáspora internacional que padeció esta documentación.

En el AGN lo contenido en muchos expedientes también fue separado por razones difíciles de precisar. De ahí que se encuentren restos documentales de un solo proceso en diferentes fondos del repositorio mexicano, tanto como expedientes aparentemente completos. Todo esto es el resultado de la pérdida irremediable del orden original del archivo institucional. Una organización documental que formaba parte fundamental del propio Santo Oficio, pues como se ordenaba ahí, se guardaban los papeles “con mucho recaudo”.7

Ahora bien, la falta de noticias sobre la visita de bibliotecas no sólo aplica para el virreinato novohispano sino para otros americanos. Por ejemplo, Guibovich escribió sobre unas visitas realizadas en las bibliotecas peruanas en 1619 y en 1627 ordenadas directamente desde el Consejo de la Suprema Inquisición mediante carta acordada.8 Para la primera, se trató de una instrucción aplicable a todos los tribunales, incluidos los americanos, aunque en el registro se anotó a la izquierda: “embiese a las Inquisiciones de Logroño, Valencia, y las de la Corona de Aragon”, y no como en otros registros donde se anotaba puntualmente “Peru, Mexico, Cartagena”. El resumen de dicha orden a la que se refiere Guibovich, registrado por el secretario Domingo de la Cantolla a principios del siglo XVIII,9 es exactamente el mismo de la carta acordada que se conserva en México, donde fue recibida hasta el 13 de junio de 1619 en el segundo navío de aviso:

Convendrá que con toda brevedad y con exacta diligencia por medio de los calificadores del Santo Oficio, o, otras personas pias y doctas de quien tengais ilustre satisfacion, en un mesmo dia en todo ese distrito se haga visita de las librerias y teniendo noticia que en otras partes y casas particulares ay algunos libros prohibidos se hara tambien diligencia sin ruido ni nota y de lo que en esto se hiciere y resultare nos dareis luego aviso. Dios os guarde, en Madrid, 9 de Hebrero 1619.10

Efectivamente, tal orden inquisitorial fue recibida en Nueva España, como también se confirma en el sobre escrito. El testimonio corrobora, como Guibovich afirma, que la carta acordada fue enviada a los tribunales americanos. Pero en el territorio novohispano no hemos encontrado noticias de ninguna inspección general en bibliotecas que se haya realizado “sin ruido ni nota”. Tampoco existen muchos expurgos que se correspondan con esta instrucción de 1619. La única hasta ahora identificada es la que aquí transcribimos: “Por mandado del Santo Oficio corregi este libro conforme al expurgatorio de 1612 en 7 de agosto de 1619. Fray Alonso de Salazar”.11 Por el contrario, se conservan más expurgos realizados en fechas como 1612 o 1632 que también se corresponden con la publicación de índices inquisitoriales.

Hasta ahora tenemos noticia de cuatro tipos de visitas instruidas por la Inquisición: la de navíos, la de los libros, la de las librerías y la de bibliotecas. La primera es la más conocida de todas, especialmente en el contexto novohispano. Las otras tres visitas no son muy conocidas, básicamente porque contamos con poca información para estudiar estos procesos. El término visita remitía en la época a la idea de una inspección (de mercaderías, de presos, de distrito, de asuntos, etc.) y, por tanto, dicha acción no fue exclusiva de los tribunales inquisitoriales. De ahí que se entienda por visita al acto jurídico que informa sobre el estado de algo mediante una inspección. Un acto que debe realizar una persona encargada para ello o, en su defecto, alguien nombrado o delegado por esa misma persona. Es decir, se asemejaría a lo ordenado para la visita de navíos, que se iniciaría entre 1572 y 1574.12 Para dicha visita se elaboraron unas instrucciones puntuales que indicaban la forma de hacer tal procedimiento.13 La visita de los libros parece más propia del siglo XVI y tenía características semejantes a la de navíos, pero con sus propias instrucciones en 10 u 11 puntos enfocadas al control de biblias, testamentos nuevos y obras de Erasmo que debían censurarse:

A de tener en su poder y dadole muchas vueltas al cathalogo general de los libros prohividos y a los edictos despues aca publicados por el Santo Oficio y censuras de las biblias y de otros libros que se mandan censurar sino las tuviere las pedira al comisario de la Inquisicion, y por el cathalogo general y los dichos edictos sea de ver si viene algun libro prohibido y viniendo tomarse por tal, o emendarlo si tuviere necesidad de enmienda y no de total prohivicion y es de advertir que en un mesmo cuerpo vienen dos, o tres libros enquadernados y suele acontecer que el primero es bueno y los demas no y assi conviene mirarlos cada uno por su principio y fin impresion año y auctor.14

Mientras que para las dos últimas visitas, de librerías y bibliotecas, no hemos encontrado todavía instrucciones u órdenes específicas, cuando menos no para la Nueva España. El libro entendido como una mercancía en tránsito requirió articular otros controles que implicaban las diferentes formas en que los libros llegaban a sus lectores. Así, la Inquisición diseñó mecanismos y procedimientos para un control efectivo que afectaba a la circulación de libros en los diferentes circuitos de comercialización prácticamente desde 1558.15 Estas estrategias estaban enfocadas principalmente a controlar a los libreros, sus redes comerciales y sus diferentes actividades. Una de esas estrategias fue la revisión de los cajones en los puertos europeos de salida y en los de llegada a América, que han sido ampliamente estudiados y en la que se ha distinguido esa visita de navíos que hemos mencionado.16

Una verificación similar se hacía también entre territorios y ciudades en los traslados de libros, fuesen éstos comerciales o personales y que son testimonios a los que se les ha prestado menor atención. Otra estrategia fue la revisión de las memorias anuales de los libros en venta que los libreros debían entregar anualmente al Santo Oficio y que se legalizó en 1612 al publicar la instrucción en el índice inquisitorial. Antes de esta fecha tenemos noticia de que se hicieron controles semejantes porque existen listas de libreros desde 1585, aunque pocas, y noticia de que se hicieron con antelación a este periodo.17 Después de 1612, se conserva un conjunto más que representativo de memorias de libros elaboradas por los libreros en 1612, 1619, 1620, 1629, 1655, 1660, 1708, 1757, 1759 y 1768. Tal práctica de control es lo que podríamos denominar “visita a las librerías” pero lo cierto es que en el territorio novohispano, hasta donde sabemos, únicamente hay noticia de dos visitas a estos establecimientos comerciales aparentemente sigilosas.18

Las demás visitas fueron el resultado de una inspección bastante bien concertada con los libreros. La que se realizó en 1708 fue igualmente propiciada por la publicación del índice de 1707 pero, como otras, consistió en reclamar a los libreros de la capital novohispana la memoria de libros que estaban obligados a entregar anualmente. Todavía se conservan varias de estas memorias también en el AGN y los testimonios no mencionan nada respecto a que haya sido el mismo día y sin notificar a los implicados.19 En dichas visitas, desde que tenemos noticia documental, los libreros eran informados y confirmaban las notificaciones que les hacían los inquisidores del proceso: “Hipolito de Rivera Librero e Impresor de libros, vezino de esta ciudad, Digo que por mandado de Vuestra Señoria se me notifico un auto de que hiciese inventario y memoria de todos los libros de mi tienda”.20

Por su parte, analizar la visita a las bibliotecas resulta más complejo en tanto que existieron en el territorio dos tipos de colecciones: privadas e institucionales. Para controlar los libros que había en las bibliotecas privadas se desarrollaron dos estrategias. Una, que se activaba cuando los inquisidores lo consideraban necesario y consistía en solicitar a los lectores una lista de los libros que tenían en su poder. Petición a la que dichas personas solían responder “en cumplimiento de lo mandado por este Santo Oficio”.21 De esta práctica hemos identificado un grupo bastante interesante de evidencias históricas fechadas desde 1585, aunque los testimonios indican que se ordenó algo semejante desde 1572. Por la dispersión documental mencionada, suponemos que deben existir otras más repartidas en el AGN que todavía no hemos localizado. La otra estrategia se implementaba cuando las bibliotecas de los difuntos eran puestas a la venta, una práctica bastante común en la época. Sin embargo, para regular esa dispersión de libros la Inquisición estableció la obligación desde 1632 de entregar una memoria para su revisión. Por tanto, la venta de los libros requería la autorización inquisitorial.22 La normativa permitió en cierta manera regular prácticas culturales que alimentaron frecuentemente los mercados librescos de segunda mano.

Finalmente, para la visita a las bibliotecas institucionales se requirió otra táctica que el Santo Oficio podía instrumentar basado en su autoridad.23 Un control que se puede entender a partir del expediente inquisitorial mencionado, que contiene las comisiones de expurgo concedidas por los inquisidores para ordenar una vista a las bibliotecas de las órdenes religiosas en Nueva España entre 1716 y 1720. Hasta su localización, en el año 2013, no teníamos ninguna idea de cómo operaban los expurgos en las bibliotecas novohispanas aunque contábamos con evidencias de que éstos se realizaron desde el principio24 y durante todo el periodo colonial. Una actividad resultado de un puntual trabajo institucional. Este expediente mostró una de las tantas formas de delegar el expurgo, práctica de la cual existen diferentes testimonios y representa uno de los aspectos que distinguen a esta documentación inquisitorial. Otro, es el conjunto de comisiones por medio de las cuales se instrumentó una estrategia inquisitorial que alcanzó a todo el territorio de la Nueva España. Un aspecto que igualmente debemos distinguir en estos testimonios son las instituciones, los personajes y los libros que se mencionan, en el que hasta ahora es el único expediente conocido con tales características.

La visita a las bibliotecas de las órdenes religiosas novohispanas

Para algunos inquisidores, en cierta forma, todos los libros eran considerados sospechosos, pero sólo algunos fueron formalmente perseguidos y proscritos. Unos, de forma total, conocidos como prohibidos, y otros, solamente por alguna de las partes de su contenido y sujetos a la expurgación. Justo para estos últimos los tribunales territoriales del Santo Oficio buscaron fomentar y controlar la realización de expurgos. Acción que, hasta donde sabemos, se emprendía cada vez que se publicaba un índice expurgatorio, o también cuando se recibía una orden directa desde el Consejo de la Suprema Inquisición que residía en la corte española. He aquí una frase que parece lapidaria: “El expurgo era la opción del consenso”,25 pero frente a numerosas evidencias históricas resulta evidente que ese acuerdo fue compartido entre inquisidores, impresores, libreros y lectores novohispanos durante todo el periodo colonial. Una conformidad controlada desde el tribunal inquisitorial y manifiesto tanto en la correspondencia oficial como en algunos documentos de trabajo.26

Ahora bien, como hemos dicho, las anotaciones de expurgo y tachaduras que encontramos en algunos libros antiguos constituyen un conjunto interesante de testimonios de la tarea de expurgación como un resultado institucional. Ciertamente, tanto notas como tachaduras son expresiones de censura, pero unas en particular parecen reacciones de lectores ante ciertos textos o imágenes que los acompañan. Es la característica que distingue al anónimo personaje ofendido quien tachó y “vistió” ciertas partes del cuerpo humano en los grabados de Theodor de Bry en el ejemplar que custodian los jesuitas de México.27 En otras se lee claramente que el expurgo fue ordenado por el Santo Oficio y, por tanto, responden al tipo de ordenamiento inquisitorial del que da noticia el expediente inquisitorial que aquí analizamos, aunque se afirme que no se pueden diferenciar las unas de las otras.28

Grabado censurado “Lintrium conficiendorum ratio”, en Theodor de Bry, Historia Americae, sive, Novi orbis continens in XIII distinctis partibus verissimam… Francoforti ad Moenum, typis Joannis Wecheli; sumptibus vero Theodori de Bry, venales reperiuntur officina Sigismundi Feirabendi, 1590. Tomo primero, grabado XII. Biblioteca Eusebio Francisco Kino de la Compañía de Jesús en México 17712.

Imagen 1 

En efecto, la información que este expediente contiene da sentido y explica las anotaciones en los libros expurgados que se conservan en numerosas bibliotecas mexicanas y de otros países. Esta mínima diferencia nos permitiría separar entre los primeros como libros censurados, cuando se hace porque cualquier persona reacciona a un texto, y los segundos como expurgados, cuando se tachan, borran o rompen por instrucción inquisitorial. Todos estos libros, en palabras de Darnton, no pueden explicarse únicamente por el trabajo de la censura o por quien censura (aunque sea institucionalizada), sino porque la censura también es “un sistema incrustado en el orden social”.29 Cuando nuestro lector anónimo reaccionó ante los grabados de los desnudos humanos en la obra de Bry, estaba actuando ante la idea de que esos cuerpos eran indecentes, como pensaba la sociedad de su tiempo.30

Por tanto, el libro expurgado es aquel que se corrige por instrucción institucional de forma normalizada, eliminando una o varias partes del texto para sólo entonces devolverlo a sus lectores para su lectura.31 Son libros que existieron para la Inquisición española y no para la romana. Por esta condición, no resulta extraño que la expurgación haya alcanzado los territorios de la América española. Ahora bien, esa anotación a la que nos referimos suele decir, con algunas variantes, lo siguiente: “Expurgado a 6 de julio de 1716 años por orden del Santo Oficio de la Ynquisicion segun el nuevo Expurgatorio del año de 1707”. Fray Manuel Bravo de Acuña.32

Una fórmula que también se encuentra manifiesta en las comisiones de expurgo, como las hemos denominado, se encuentra en el citado expediente. Así, “En virtud de Comission del Santo Officio”, escribía en uno de sus expurgos el agustino fray Gabriel de Fusvilla,33 respondiendo a la instrucción que le fue entregada el 9 de septiembre de 1717, en la que se lee justo esa misma instrucción:

[…] advirtiendo que lo que assi expurgaren y borraren, sea de manera que no se pueda leer, y en la primera oja del libro expurgado pongan la nota firmada de su nombre, en que diga, que en virtud de comission del Santo Officio, y segun el dicho Expurgatorio del año de siete expurgo aquel libro en tanto de tal mes y año.34

El expediente contiene un centenar de comisiones, las cuales representan la mayor parte de la documentación, que aportan numerosas noticias sobre la visita que la Inquisición ordenó realizar a las bibliotecas institucionales en todo el territorio novohispano, por tanto, incluidas las colecciones de comunidades religiosas en Filipinas y Guatemala. Además de contener una carátula, cosa poco frecuente en los testimonios inquisitoriales del AGN, el documento que se encuentra al principio elaborado por Benito Núñez de Romo, secretario del Santo Oficio, informa que el tribunal inquisitorial se reunió el 6 de mayo de 1716 para ordenar la elaboración del edicto por la publicación del índice de 1707, y que en dicha reunión:

Mandaron que por lo que toca a los Regulares y sus Combentos donde abra mas copia de Libros, se de Comission y facultad a los Provinciales de cada Provincia, para que en cada uno de los Conventos de ella puedan Nombrar uno, o dos Religiosos los que fueren de su mayor satisfaccion, y Cometerles en nombre del Santo Oficio la Licencia y facultad para que puedan expurgar los libros de la Libreria de cada Convento, y de los Religiosos particulares de el, haciendo la expurgación conforme al nuevo Indice del año pasado de mil setescientos y siete.35

Al intentar comprender el proceso inquisitorial de la “visita a las bibliotecas”, denominado así por algunos especialistas, sabíamos que la Inquisición no había reglamentado “los pasos que debían dar los comisarios u otros ministros del Santo Oficio, al examinar los fondos bibliográficos pertenecientes a bibliotecas institucionales o privadas”.36 En efecto, hasta ahora no se ha encontrado ninguna normativa específica que regule y describa el procedimiento que se ordenó para hacer tales inspecciones a las bibliotecas. Es decir, una instrucción u orden que indique cómo debía hacerse, con qué frecuencia y en qué tipo de bibliotecas. Ciertamente, desde la pragmática de 1558 se ordenó “visitar y ver los libros” en colecciones de personas “seglares como ecclesiasticas y religiosos”.37

Pero esta reglamentación no estableció ninguna consideración para colecciones que no formasen parte del mundo religioso. Por tanto, desconocíamos si en la jurisdicción de los inquisidores se encontraban las bibliotecas privadas del virreinato novohispano, pues es claro que cualquier lugar donde hubiese libros y posibilidades de lectura estaba entre sus intereses. Colecciones que en la época se conocían como librerías,38 y como tales son mencionadas frecuentemente en la documentación histórica. Ahora bien, por librería también se entendía el espacio de venta de los libros, de ahí que debamos tener siempre precaución al interpretar este término tanto en la normativa de la época como en la documentación histórica. Dicho término siempre se explica en el contexto en el que se usa para evitar cualquier anacronismo.

Las evidencias obligan a diferenciar entre estas colecciones porque las bibliotecas que pertenecieron a los regulares también se encontraban en celdas y aposentos de casas religiosas, mientras que aquellas del siglo y de los seculares se podían encontrar en casas particulares ¿Cómo y por qué se podían presentar los inquisidores para inspeccionar estas colecciones? ¿Cómo sabían quiénes tenían libros posibles de sospecha y quiénes tenían lecturas permitidas? La documentación del expediente de 1716 ayuda a responder algunas interrogantes al respecto. En algunas comisiones donde se ordena el expurgo se mencionan esas otras colecciones privadas: “de la libreria de nuestro Collexio Mayor de San Pablo y las particulares de los Religiosos de dicho Collexio”, incluso los inquisidores dieron exclusiva comisión para expurgar algunas bibliotecas particulares, como la del “Difinidor Fray Juan Samorano y los de la libreria de su uso”.39 Por su parte, la visita instruida en 1619 tenía por objetivo las librerías como espacios comerciales. De ahí la orden de hacerla “en un mismo día, en todo el distrito” y que además debía incluir “casas particulares, sin ruydo ni nota”.40 Debemos recordar que libreros y mercaderes de libros mantenían en el mismo espacio el hogar y el negocio. En cualquiera de los dos casos, librerías y bibliotecas, resultaría bastante complicado pensar que se podía revisar todos esos libros en un solo día y en una capital como la del territorio novohispano, o en otras, donde también había una activa cultura del libro, como Puebla de los Ángeles.

Pese a esto, aparentemente esa revisión ordenada por la corona y mantenida por los inquisidores no incluía a las bibliotecas de casas privadas. En el territorio novohispano no se conserva noticia de una acción semejante, y los inquisidores Alonso de Peralta y Gutierre Bernardo de Quirós consideraban un “inconveniente grande que es que los comissarios anden por las casas buscando las personas y papeles que han traido” y así lo comunicaron a la Suprema en 1604.41 No debemos olvidar que las bibliotecas privadas fuera de los entornos religiosos deben ser analizadas desde los derechos reales, y entre éstos, el primero y más importante fue la propiedad. El derecho español entendió que “las cosas de cada uno son aquellas que están en el patrimonio de cada particular”,42 y entre esas cosas había libros.43 De ahí que éstos se registraron en inventarios post mortem, se valuaron, se prestaron, se vendieron, se heredaron o se transmitieron porque eran propiedad de las personas quienes ostentaban el dominio: el derecho sobre una cosa.

Así, la evidencia indica que la revisión de bibliotecas privadas se hacía a partir de una denuncia concreta que activaba mecanismos inquisitoriales. Algunas de estas denuncias correspondían a proposiciones heréticas y otras a la posesión de libros prohibidos. Proceso inquisitorial que se iniciaba con la detención del sospechoso y requería el consecuente secuestro de los bienes, el cual “consistía en un inventario que hacía el notario de secuestros sobre todos los bienes y hacienda que el acusado poseía”.44 Así se encontraron bibliotecas de las cuales los inquisidores no tenían noticia, como la de Melchor Pérez de Soto, maestro mayor de la Catedral de México, acusado de practicar la astrología judiciaria.45 El secuestro de sus bienes mostró una colección de 1502 “cuerpos de libros de a folio, y a medio, quarto y octavo de diferentes autores en latín y en romances”. Colección en la que evidentemente había algunos libros prohibidos, como en otras del periodo virreinal; así se aprecia en las notas del inquisidor que la revisó.

La memoria de los libros de Melchor, elaborada en 1655, es hasta ahora el testimonio que da cuenta de la biblioteca privada del siglo XVII más grande de la Nueva España. Lo que no significa que haya sido la única, pero sí es de la que conservamos dos testimonios históricos fundamentales: la memoria resultante del secuestro inquisitorial y la correspondiente a la devolución de los libros a la viuda Leonor de Montoya.46 Sin duda, los libros de Melchor pasaron a formar parte de otras bibliotecas mediante el comercio de segunda mano. De las bibliotecas más famosas o citadas del periodo colonial, las de sor Juana Inés de la Cruz y Carlos de Sigüenza y Góngora, todavía no se tiene noticia de alguna memoria, relación, lista o inventario de los libros contenidos en tales colecciones. Solamente la posesión de Sigüenza ha quedado manifiesta en algunos de sus libros que actualmente se conservan. Aunque la denuncia de libros prohibidos implicaría su posesión, investigaciones recientes muestran que no fue una relación directa y simple. Ciertamente no todos los libros leídos eran necesariamente propiedad de una persona, también existió la lectura de libros prestados entre poseedores de los que hay más de una noticia.47

Ahora bien, la práctica del expurgo se puede documentar en la Nueva España desde el siglo XVI. En una carta acordada del 19 de septiembre de 1573, recibida en México hasta el 23 de agosto de 1574, se ordena recoger para “enmendar” las horas en latín que circulaban y posteriormente devolver a sus dueños.48 Resulta evidente que fue una práctica inquisitorial implementada mucho antes de la orden citada de 1619. Pero aquí debemos entender estas notas en el marco de un procedimiento inquisitorial que se estructuró a partir de los índices de libros prohibidos y expurgatorios. Es decir, desde 1583 y en especial después de 1612, cuando se publica en un volumen el conjunto de libros bajo control, con reglas generales y mandatos para libreros, mercaderes, tratantes e impresores. Ciertamente las cartas acordadas de esos primeros expurgos del siglo XVI estaban motivados por instrucciones directas de la Suprema, pero se trata de un momento de control cuando todavía se están estructurando, diseñando e implementado procedimientos para el control del libro entre autores, impresores, libreros y lectores.

Un proceso inquisitorial enorme y complejo

La documentación del expediente de 1716 ofrece otra forma de entender las notas de expurgo en relación con la visita de las bibliotecas religiosas en la Nueva España. En principio, dichos testimonios permiten explicar algunas características de esa visita. En especial, la forma en que se estructuró una enorme operación en la que el expurgo fue delegado a los miembros de las órdenes religiosas, jesuitas y algunos licenciados. En principio, ya podemos saber que esta tarea no fue una responsabilidad de comisarios ni de ninguno de los funcionarios inquisitoriales, sino de las propias comunidades de interpretación que usaban esas bibliotecas. También sabemos que quienes reciben primero la instrucción del tribunal inquisitorial son precisamente los provinciales, quienes nombraron a las personas a cargo de esta tarea. Al parecer, esta misma forma de organización ya se había utilizado en otros territorios de la América española, pues la provincia jesuita del Paraguay recibió una instrucción para hacer el expurgo de sus bibliotecas en una orden de la Suprema de 30 de diciembre de 1684.49

Esa comunicación debe ser considerada la segunda fase del proceso, pues la primera fue la redacción del edicto y la elaboración de todas las cartas que fueron enviadas a las provincias novohispanas, incluso la del Santo Rosario de los Predicadores en Manila, las misiones jesuitas en Sinaloa y las casas de los betlemitas en Guatemala.50 Algunas de esas cartas confirman la recepción de “un decreto de Vuestra Señoría para nombrar sugetos en cada Convento de ella mi Provincia para la expurgación de los libros”, como escribió fray Diego de Valencia, provincial de la “Provincia de la Visitación de la Real y Militar Orden de Nuestra Señora de la Merced Redempcion de Cautivos de Nueva España”.51 Las cartas del tribunal novohispano debieron ir acompañadas de un edicto que, como otros, se leyó y exhibió públicamente.

Ese edicto52 lamentablemente no se encuentra entre los testimonios del expediente, pero llegó a sus destinos: “Recevi también el edicto del Excelentissimo Señor Cardenal Inquisidor General que se leyo luego en comunidad, y se puso en una tabla en la Iglesia para que estuviera a todos manifiesto, y se pudiese leer con facilidad”. También ese edicto se distribuyó en “traslados de buena letra, y autorizados los remiti a toda la provincia”, como escribía fray Diego Ramírez, otro provincial mercedario en Guatemala, el 20 de abril de 1718.53 Por esta misma condición, y otras evidencias históricas, podemos suponer que cada vez que se imprimía un índice se orquestaba una acción de expurgo de semejante naturaleza.

También hay una confirmación indicando: “queda fixado en parte publica el Edicto de los Señores Ynquisidores Apostolicos”, en los 29 conventos de la provincia franciscana de San Pedro y San Pablo de Michoacán, y otra más informando que los libros fueron revisados en Filipinas, firmada por cada uno de los responsables de esas casas.54 Ese edicto se entregaba con la comisión de la tarea encomendada a cada religioso, quien debía cuidar su documento porque al terminar tenía que entregarlo nuevamente al provincial. La comisión instruía claramente sobre lo que se debía hacer con los libros prohibidos y por expurgar:

[…] advirtiendo que lo que assi expurgaren y borraren, sea de manera que no se pueda leer, y en la primera oja del libro expurgado pongan la nota firmada de su nombre, en que diga, que en virtud de comission del Santo Officio, y segun el dicho Expurgatorio del año de siete expurgo aquel libro en tanto de tal mes y año: Y los libros que hallare prohibidos in totum los enviaran para entregarlos en el Tribunal de dicho Santo Officio, juntamente con esta licencia original, y certificación al pie de ella de haverla cumplido, y de quedar expurgados todos los libros prohibidos.55

Algunos documentos confirman esta idea. Como hemos dicho, hasta la fecha no se tiene noticia de otro expediente semejante relacionado con algún tribunal regional, ni en España ni tampoco en ninguno de los otros territorios de la América española. Se tiene noticia de una revisión de bibliotecas eclesiásticas españolas en 1747, pero por sus características se trata de dos procesos muy diferentes.56 Pero sí contamos con evidencia de que algo similar ocurrió en el territorio novohispano con la publicación del índice de 1612. En el mismo AGN se conserva una comisión de expurgo, equivalente a las del siglo XVIII que hemos mencionado, concedida el 15 de noviembre de 1613 al dominico fray Joan Guerra, vicario del convento de Yautepec, “para que pueda expurgar los libros de la librería del dicho convento y de los religiosos particulares del”.57 Para nuestra buena fortuna, también se encuentra la respuesta de este mismo dominico, fechada el 8 de abril de 1614, informando que “se cumplio y guardo como por ella me fue mandado enviando las memorias de todos”.58

Estos testimonios, separados por una idea de ignominia decimonónica, debieron formar parte de un mismo expediente y reflejan perfectamente cómo el orden del archivo institucional se rompió en mil pedazos.59 Con toda seguridad nunca recuperaremos muchas piezas documentales trascendentales para entender diversos procesos inquisitoriales. Otra evidencia más, fechada también en 1614, es la petición de prórroga de fray Francisco Muñoz para realizar el expurgo ordenado por los inquisidores en el convento de San Agustín de la capital novohispana. Su argumento es simple, pues “aunque con toda diligencia se a acudido a hazer la dicha expurgacion no a sido posible concluirla por passar los cuerpos de libros de mas de cinco mil”.60 Ciertamente estos últimos testimonios muestran prácticas culturales y problemas parecidos entre los expurgos del siglo XVII y los del XVIII. Ahora bien, la tercera parte del proceso fue entregar esas comisiones, que suponemos se enviaban desde la capital novohispana porque en su mayoría están impresas como un formulario que sólo debía llenarse:

Por orden, y comission particular que tengo de los Señores Inquisidores Apostolicos del Santo Officio de la Inquisicion de esta Nueva-España, por la presente doy licencia à Fray Miguel de Herrera, Procurador, ex Custodio y Guardian de nuestro Convento de Oaxaca para que pueda expurgar los libros de dicho nuestro convento de Nuestro Padre San Francisco de la Ciudad de Oaxaca, conforme al nuevo Indice del año passado de mill setecientos y siete.61

Podemos tener cierta certeza de que estos formularios se imprimieron por centenas, porque unas comisiones corresponden a un modelo diferente, pero fueron elaboradas para el mismo proceso pues se menciona el “indice del año siete”, aunque tienen impresa la fecha “Mayo de mill setecientos y diez y seis años”. Se trata de un modelo con más información que se encabeza como todos los edictos: “Nos los inquisidores apostolicos contra la heretica pravedad”, y que requiere personas “en quien concurran literatura suficiente, y zelo de la pureza de nuestra Santa Fee”. Es el caso de las que corresponden al convento de Nuestra Señora de Guadalupe de Zacatecas y la provincia de San Pedro y San Pablo de Michoacán.62 Existen otras ocho comisiones manuscritas que reproducen exactamente el contenido de la mayoría de las comisiones, entre las cuales se distinguen por su elaborada caligrafía las correspondientes a los conventos de San Pedro de Alcántara de Guanajuato y Nuestra Señora de Aguascalientes.63

Comisión de expurgo del convento de Nuestra Señora de Aguascalientes, 1° de junio de 1716, AGN, I, vol. 763, exp. 3, f. 174r.

Imagen 2 

Testimonios, edictos, libros y otros vericuetos del expurgo inquisitorial

La tercera parte del proceso, la que parece el final de la visita a las bibliotecas religiosas, quizá es la más interesante porque muestra detalles puntuales de una actividad que ocupó a muchos religiosos novohispanos, regulares e inquisidores, durante casi cuatro años. Tiempo que estuvieron revisando, tachando y anotando libros en bibliotecas grandes y pequeñas, así como elaborando informes y cartas sin los cuales no tendríamos idea de cómo se realizaron estos expurgos. Esta parte se constituía precisamente por las enmiendas y por la recolección de los libros prohibidos. Como resulta evidente, al tratarse de un impreso, la instrucción era la misma para todos y por eso cada religioso procedería a la inspección de los libros de su biblioteca y en cada uno de los libros que revisaba debía poner esa nota que se les ordenaba y que hemos transcrito.

Para nuestra fortuna, algunos libros expurgados en este proceso poseen ciertos testimonios que permiten relacionarlos con alguna biblioteca religiosa de la Nueva España, ya sea otra anotación manuscrita declarando la posesión, una marca de fuego, un sello o un ex libris.64 Una feliz coincidencia, entre el expurgo anotado, la comisión y la procedencia en ejemplares de bibliotecas novohispanas, gracias a la cual podemos relacionar esta comisión con uno de esos libros expurgados, en especial cuando el testimonio menciona un título o una edición específica. Sin duda, cada uno de los religiosos implicados en este proceso institucional, los títulos expurgados, la publicación del índice y el edicto que motivaron esta acción, son los verdaderos protagonistas de este expediente inquisitorial mucho más que la noticia del proceso, aunque éste permita describir la forma en que se estructuró esta acción institucional entre los inquisidores, los provinciales y los religiosos encomendados a la tarea.

Hemos ya mencionado a algunos de los provinciales de los que ha quedado noticia en estos papeles, pero no son los únicos quizá los más importantes personajes de este proceso. En efecto, el expediente además contiene los nombres de poco más de una centena de religiosos que emprendieron esta compleja y extensa labor de buscar libros prohibidos y expurgar otros tantos en sus propias casas. Una actividad que, si bien puede parecer mecánica y cansina, no dejó de generar cuestionamientos sobre las obras a expurgar o recoger, pero nunca sobre la necesidad ni la importancia de dicho quehacer. Uno de estos hombres fue el franciscano fray Ángel García Luque, quien incluso elaboró un documento expresando sus dudas y explicando cómo hizo los expurgos en el Colegio de Santa Cruz de Querétaro en aquellos casos que le parecieron complejos. Un documento que envío con una memoria de los libros recogidos.65

Algunos de estos hombres eran responsables de la documentación de los conventos y provincias, como Leonardo Levanto, quien además de encargado de hacer la expurgación en 1717 de todos los conventos de la provincia de San Hipólito Mártir de la Orden de los Predicadores de Oaxaca, fue archivero cuando redactó en 1709 el Protocolo y razón sumaria del archivo de este convento de Nuestro Padre Santo Domingo de Antequera, y quien también fue provincial dos veces en Oaxaca. Al padre Levanto debemos igualmente una lista de libros prohibidos que recogió en su provincia para este mismo proceso. Contrario a lo que habíamos afirmado, también entre los predicadores había un bibliotecario, fray Bernardino Gatica, quien fue el único que firmó con ese cargo al informar sobre el expurgo que realizó en la biblioteca del convento de Santo Domingo de México en 1717.66

Quizá algunos de estos religiosos compartían las ideas inquisitoriales. En efecto, el libro y la lectura no estaban perseguidos por sí mismos, sino sólo cuando el medio o el mensaje se consideraba que estaba corrompido o pervertido. Condición siempre a consideración no sólo de los inquisidores, sino también de algunos lectores. Éstos son los libros venenosos y por tanto los que son perseguidos,67 los otros únicamente eran sospechosos. Un libro sospechoso, manuscrito o impreso, es el que despertaba cierta desconfianza o recelo en un lector, calificador o comisario como para hacer una denuncia propiciando que se recogieran los ejemplares y así impedir su lectura. Las ideas sobre el peligro de los libros justificaron el deber moral que la Inquisición tenía de controlar la dispersión de las ideas contrarias a la ortodoxia religiosa. Tanto más porque un libro impreso ya estaba revestido de autoridad para la sociedad, en tanto que había sido revisado y autorizado por personas doctas antes de su impresión, y por lo tanto determinó la producción de libros en la Monarquía española y los territorios bajo su control, como la Nueva España.

Ahora bien, la tarea del expurgo no fue igual en todas las casas religiosas. En principio por el tamaño de las colecciones, porque no todas eran iguales; en algunas entidades había bibliotecas de mayor tamaño en los conventos grandes de las ciudades, como lo eran San Francisco o Santo Domingo de México, y colecciones más pequeñas en conventos de pueblos o en las misiones del norte. Por esa razón, desde el siglo XVII las peticiones de prórrogas no son extrañas sino bastante frecuentes como ya hemos visto. Las razones de tales peticiones se encuentran, a veces, en la cantidad de libros por revisar. Así, fray Francisco de Aguirre pidió más tiempo del que ya le había sido autorizado para expurgar la librería del Imperial Convento de Santo Domingo de México, porque “no aviendo bastado el termino de los dos meses, que se digno Vuestra Señoria prolongarme, para finalisar la expurgacion de los libros por ser muy crescido su numero”, así volvió a pedir “dos ô tres meses mas, plaço que jusgo sera bastante para expurgar los que restan”. En efecto, fray Francisco ya había pedido dos meses antes, “no aviendo sido bastante el termino de 90 dias para la expurgacion de las librerías comunes y particulares”.68

Estos 90 días no sólo parecieron escasos para revisar libros en algunas casas religiosas, una situación que también ayuda a explicar por qué varios de los informes estén fechados tanto en 1718 como en 1719. La regularidad de dichas peticiones, y quizá sus resultados, permiten comprender ciertas evidencias, como la carta que escribió fray Joan de Arechederra desde Filipinas en julio de 1718 y que los inquisidores recibieron hasta enero de 1720:

En carta de el Secretario de Vuestra Ilustrissima Don Benito Nuñez de Rumbo de 18 de febrero de 1717. Me concede Vuestra Ilustrissima facultad para prorrogar el termino de la expurgacion de los libros, assi en esta Ciudad como en las demas partes donde fuese necessaria, a las personas, que me la pidieren, hasta el tiempo de dos años, de modo, que en este termino, se logre la expurgación en la forma possible, y quedo muy agradecido a esta concesion, y en el cuidado de yr usando de ella, haciendo las prorrogaciones segun ocurriese la nezesidad como lo e comenzado a ejecutar con los Reverendos Padres de San Agustin y de la Compañia de Jesus […].69

No olvidemos que estos largos periodos también estaban determinados porque las comunicaciones en la época no eran inmediatas. Por el contrario, podían pasar largos meses o incluso años entre una carta territorial y una autoridad inquisitorial, o entre el territorio novohispano y las islas Filipinas. También parte de la documentación podía perderse definitivamente o extraviarse y llegar a otro destino. Por otro lado, algunos religiosos consideraban que la tarea era tremebunda e imposible de cumplir en un periodo de tiempo tan reducido. Por eso se atrevieron a solicitar tiempo ilimitado para hacer los expurgos. Así lo expuso fray Joseph Cillero, lector jubilado y vicario provincial de la provincia del Santo Evangelio, en su carta de julio de 1716 argumentando que:

[…] por quanto se halla con la ocupacion precisa de las disposiciones previas â el Capitulo ha de celebrar en el Convento de San Juan de la Penitencia no pasa en persona, como devia, â suplicar a Vuestra Señoria Ilustrissima sirva de passar los ojos por essa inclussa, en que assi los que estan expurgando en el Convento Grande de Mexico, como los que estan en el mismo cargo en este Collegio de Tlatelolco, aquellos por esse escrito y los otros verbalmente piden a Vuestra Señoría Ilustrissima se sirva de concederles la gracia del tiempo ilimitado para expurgar las librerias.70

Ciertamente el franciscano no explicó ni describió a los inquisidores ninguna estrategia para entregar después informes y libros, lo que tan diligentemente hacían las otras órdenes, quienes habían “proseguido y quotidianamente en este exercicio sin vacar de el aun los dias mas festivos, como los de Pentecostes, y Corpus, con algun quebranto, y fatiga de nuestras cabeças”.71 Cillero tampoco aportó argumentos para explicar por qué conceder este privilegio tan inusitado a los franciscanos frente a otros regulares. El tribunal novohispano solía ser sumamente indulgente con estas peticiones, pero no tan descaradamente. En efecto, concedió a Cillero seis meses más para hacer la expurgación con “comodidad” y para que se valiera “de la industria de religiosos compañeros, con calidad de que zertifiquen por ir de que lista [han] borrado todo lo que manda el expurgatorio”.

Otro problema que también retrasaría la expurgación de las bibliotecas novohispanas pudo ser la falta de sujetos calificados para hacerla. Una problemática que ya en 1712 propició suge- rencias al tribunal de la Nueva España:

Con ocasión del ultimo Edicto del Santo Oficio de la Ynquisicion, en que se mandaron borrar proposiciones de diferentes libros; y de constatarme, que no se obedecia con la debida puntualidad el mandato del Santo Tribunal por no a ver sugetos, que tuviesen facultad: suplique a los señores Ynquisidores se sirviessen concedermela para todos los Rectores, y Superiores de nuestras Casas, con el motivo de que cada uno en la suia pudiese señalar sugetos, que corrigiessen los libros, conforme al Expurgatorio, y edictos posteriores […].72

Situación que también posibilitó el envío de libros de un lugar a otro para que fuesen expurgados aprovechando otra actividad. Así lo indica una carta de 1741, en donde desde la Hacienda de Chicomocelo el jesuita Miguel Venegas dice:

Hade saber mi Ilustrissima, que cuando fue el Hermano Francisco à exercicios, llevó consigo quatro libros, que todos son quartos tomos del año Virgineo: para que allá los hiziera expurgar el Padre Oviedo conforme al passado edicto del Santo Tribunal […].73

Pero tan afanoso empeño por la ortodoxia también representaría unas cuantas pérdidas para las bibliotecas:

Quando el hermano se bolbio, ya estaba acabandose la expurgacion, y le prometio el Padre Oviedo, que quanto antes los haria poner en la Procuraduria para que los traxeran. Ya va para nueve mezes y no los han traído, despues de varias veces, que le he instado al Hermano Francisco porque los cobre. Temo no se pierdan: uno de ellos me toca a mi, otro al Hermano Francisco, y dos son de las Haciendas… Julio 24, de 1741.74

Quizá estas circunstancias puedan explicar que los inquisidores orquestasen esta operación delegando la tarea en personas de las que podían fiarse y, en su caso, controlar mucho mejor. En efecto, la comisión y el informe que debía entregar cada uno de los responsables de la tarea debía contener una declaración de que lo había hecho y cuáles libros habían recogido. Un informe que debía escribirse justamente en la parte inferior de la comisión porque el diseño del impreso así lo permitía. De esta manera Antonio Díaz de Godoy y Julián Gutiérrez Dávila, comisionados por el Oratorio de San Felipe Neri, declararon que:

En obedecimiento al mandato del Santo Tribunal y usando de la referida licencia hemos expurgado los libros de las librerias assi de la comun como de las particulares de cada uno de los padres de nuestra Congregacion segun el nuevo expurgatorio de 1707 procurando arreglarnos en todo lo que en dicha licencia se nos manda. Asi lo certificamos, Mexico y Noviembre 25 de 1716.75

En estos testimonios son frecuentes las referencias a las dos bibliotecas que cohabitaron en las casas religiosas de la Nueva España: las comunes, que podían usar todos los religiosos de una casa, y las particulares, que se encontraban en las celdas o habitaciones de los religiosos y que eran de uso exclusivo de éstos o de sus allegados.76 Esto parece confirmar que las bibliotecas privadas que los inquisidores podían visitar regularmente, y que mencionan los testimonios históricos, eran las que tenían los religiosos.77 Por otro lado, tan sólo 15 de los informes contenidos en estas comisiones detallan qué libros han sido recogidos de los conventos por estar incluidos en la lista de los prohibidos:

En obedecimiento del mandato precedente pase al Convento de San Antonio de Padua de la Villa de Cordova, y expurgue todos los libros, assi del Convento, como también los de el usso de sus Religiosos ajustandome al expurgatorio del año de mill setecientos y siete, conforme a sus Reglas y advertencias, y segun ellas Remito al Santo Tribunal tres libros sus Authores los Padres Fray Diego Malo de Andueza, Fray Martin del Castillo, y el Licenciado Don Francisco Cubillas Donyague: Y certifico en la mejor forma que puedo y debo haver cumplido esta Comission en todo, y por todo como en ella se contiene, y por ser verdad lo firme en sobre dicho Convento, en doze dias del Mes de Septiembre de este año de Setecientos y diez y seis. Fray Lorenzo Fraguas.78

Lamentablemente frente a centenares de comisiones, sólo seis testimonios ofrecen información más precisa sobre ciertas obras. Se trata de las memorias que acompañan a las comisiones e informes de la provincia de San Diego de México (franciscanos), provincia del Santo Nombre de Jesús (agustinos), del Colegio Apostólico de la Santa Cruz de Querétaro (Propaganda Fide), del convento de Santo Domingo de Oaxaca (dominicos) y dos memorias de la provincia de San Hipólito Mártir de la Orden de los Predicadores de Oaxaca (dominicos).79 Estas listas contienen solamente autores, títulos o autores y títulos. Lamentablemente contamos con poca información sobre las ciudades y años de impresión de las obras en cuestión. No obstante, estamos trabajando en la identificación de las ediciones registradas en estas memorias con la intención de darlas a conocer y, especialmente, intentando localizar los títulos expurgados. La que corresponde al trabajo de fray Ángel García Luque, la primera publicada, ya la hemos mencionado líneas atrás.

Los restantes informes que elaboraron estos religiosos simplemente declaran “he expurgado y borrado según el expurgatorio”, como apuntó el licenciado Juan de Dios de Medina, capellán en el convento de la Hospitalidad de San Francisco Xavier de México, o que están “puestas y firmadas las notas a todos los libros expurgados”, como apuntó fray Antonio Bonifacio de Ayala del convento de San Sebastián de México, o como escribió fray Manuel Pérez, “tengo puestas y firmadas las notas a todos los libros expurgados” al hacer la tarea en los conventos agustinos de México, de Santa Cruz, de la Veracruz y el de Guautlatlaucaque, o “expurgamos los libros de la librería de este Convento”, como declaró el prior del convento agustino de Oaxaca, fray Agustín Martínez.80

También encontramos en estos informes la noticia de que los libros prohibidos y recogidos en cada convento eran enviados a la sede del tribunal en la capital virreinal. Por ejemplo, fray Alonso Valverde, de la provincia de San Francisco de Mérida, en Yucatán, envió “un caxon clavado en que van todos los libros que se han hallado prohibidos in totum”.81 Otros religiosos, en su mayoría, optaban por enviar los libros por medio del provincial o del procurador de su orden. Esa era la puntual instrucción inquisitorial, los libros prohibidos debían recogerse para remitirse al Santo Oficio “liados o compuestos” por mediación del prior o provincial, como recordaba fray Benito Crespo, comisario del Santo Oficio en Oaxaca, en una de sus cartas.

Para expurgar se necesitan más que buenas intenciones

Este recorrido ha explicado el proceso de la visita de las bibliotecas a través de las características más importantes que ofrece esta documentación inquisitorial. En efecto, la información del expediente permite ahondar en otros aspectos de la vida cultural novohispana, así como conocer datos nuevos e interesantes, entre los cuales se encuentra la mención frecuente de falta de ejemplares del índice de 1707. Éste fue un factor que afectaba o retrasaba la tarea de los expurgos ineludiblemente, pues en su mayoría el expurgador no decide qué expurgar, sino que lo hace mediante los índices y siguiendo instrucciones precisas: “Fray ANTONIO de la Anunciacion. En su libro intitulado Manual de Padres espirituales, impreso en Alcala año de 1679, se quiten y borren la cita de Miguel de Molinos, y texto del que se pone a la letra en el número 19”.82

La edición que justificó este ambicioso requerimiento de expurgos institucionales y revisión de librerías comenzó a prepararse hacia finales del siglo XVII bajo la tutela de Diego Sarmiento de Valladares, cuya muerte sólo fue el principio de una complicada tarea de impresión que enfrentó problemas para su financiamiento.83 Como otros índices, enfrentó críticas sobre los libros contenidos y algunos errores de impresión, pero pese a los inconvenientes se imprimió un Index en dos volúmenes bajo la tutela de Antonio de Sotomayor. Aunque se conserva muy poca correspondencia inquisitorial novohispana del siglo XVIII, algunas cartas que se encuentran en Madrid ayudan en cierta medida a comprender el enorme retraso que existe entre la publicación del índice y la rica documentación novohispana de 1716.

En principio, recordemos que el Santo Oficio de la Nueva España organizó en 1708 la visita a las librerías de la Ciudad de México, un año después de la publicación del índice. Por eso podemos suponer que ya para esa fecha tenían problemas con la obtención de ejemplares, porque enviaron en enero de 1713 una “carta pidiendo el expurgatorio”. Carta que tuvo una respuesta el 28 de julio de ese año y que aporta otras interrogantes:

En conformidad de lo que havieses escripto en esta ocasion de flota, os remite Antonio Alvarez de la Puente, Secretario del Consejo mas antiguo a cuio cargo a corrido la ympresion del Expurgatorio 100 juegos de estos libros para que segun las ordenes dadas soliziteis su venta, y que los compren las personas que devan tenerle para su govierno. Y porque el referido Don Antonio de Orden del Señor Ynquisidor General y del Consejo a costeado esta impresion os arreglareis al prezio que este Ministro os expresa en la carta inclusa y efectuareis la remision del dinero en la forma y modo que previene embiandole a su poder.84

Una de esas dudas es acerca de cuál fue el monto arreglado. Por la información de los testimonios, sabemos el precio que pagaron en las órdenes religiosas por la adquisición de los ejemplares necesarios. Suponemos que ésta fue la cantidad pactada, pues para este proceso se enviaron los índices juntamente con las cartas instruyendo la elaboración de las comisiones. Así se entregaron los dos volúmenes en el convento de San Buenaventura de Valladolid, también en Michoacán, donde el maestro provincial fray Joseph Picazo pagó por los ejemplares 16 pesos. Por su parte, el doctor Sebastián de Robles informaba que había entregado los ejemplares a los provinciales de los agustinos, carmelitas y franciscanos, y que este último y el agustino ya habían enviado 32 y l6 pesos respectivamente para pagar los expurgatorios.85 Estas noticias confirman que la distribución y venta de los índices también es una tarea del tribunal inquisitorial que se mantuvo durante el siglo XVIII. En la visita a las librerías de 1770, ante la pregunta de los inquisidores sobre el índice que debía tener disponible, el librero Joseph García Navarro declaró que “lo conserva desde que se le notifico dicho decreto, haviendolo adquirido del mismo Tribunal, donde lo compro en el presio de diez pesos”.86

Como correspondía y se acostumbraba, el tribunal promovió la lectura del edicto sobre la publicación del índice en la catedral metropolitana de México el 16 de mayo de 1716. La lectura debía realizarse en la forma acostumbrada antes del sermón, pero el arzobispo José Lanciego y Eguilaz demandó que se leyera después de éste, porque “en su Yglesia podia mandar lo que quisiese” y porque “si havia sido costumbre que se leyese antes del sermon que era mui mala costumbre”. Eugenio de las Peñas, el secretario del Santo Oficio, no sólo se negó sino que además fue a la sede inquisitorial a narrar lo ocurrido. Evidentemente el penoso asunto generó una indagatoria por parte de los inquisidores el lunes siguiente, 18 de mayo. Ahí los inquisidores se enteraron de que el domingo anterior se había presentado un criado del arzobispo para disculparse porque actuó “por no saver el estilo”. La Inquisición, también como era costumbre, defendió “sus derechos y estilos con sosiego, y sin escándalo”. Finalmente, el asunto se resolvió con la lectura del edicto el 21 de mayo de 1716, y el suceso fue comunicado a la Suprema para disgusto del arzobispo.87

Ciertamente, los problemas en la compilación e impresión de este índice en la península no justifican este retraso de nueve años en el territorio novohispano. Eso sólo se puede explicar por las dificultades de la distribución. La problemática en este tenor fue comunicada en varias ocasiones al Tribunal del Santo Oficio. Desde la provincia de Michoacán el dominico fray Antonio Fairia informó que se habían entregado las comisiones, aunque no se había hecho la expurgación por “[…] la falta del indice, no se ha podido conseguir”.88 Lo mismo ocurrió en los conventos de la provincia de San Francisco de Mérida en Yucatán, donde sólo contaban con un índice, como escribió fray Alonso de Valverde. Un problema que ya se había presentado en 1586, como informó fray Hernando Sopuerta,89 y que no dejaría de presentarse durante todo el periodo colonial. La Suprema pareció nunca entender la problemática, a pesar de las constantes cartas que los inquisidores novohispanos enviaron a España contando y describiendo el inmenso territorio que debían controlar.

Enviar a cada convento de toda Nueva España cuando menos un ejemplar de cada índice para hacer la expurgación debió ser una tarea más que complicada. Por la misma razón, fray Juan Argüello envío una parte de las comisiones avisando que las otras se enviarían después por “la mucha distancia de algunos conventos, y en otros por no averles remitido el Indice de el Expurgatorio a un tiempo a todos los conventos”. No obstante, en todos los casos se aprecian los esfuerzos por hacer las revisiones necesarias, aunque después se tuvieran que devolver los índices al terminar la tarea. Así, el Santo Oficio requirió la devolución de los “expurgatorios nuebos del año de siete que dicho Santo Tribunal remitio a su orden para la expurgacion”, como lo hizo con fray Joseph Contreras en enero de 1717. Instrucción realizada por mediación de Joseph Torganes, notario inquisitorial en la ciudad de Pátzcuaro.90

Sin duda, falta mucho por comprender de las ricas bibliotecas institucionales de la Nueva España. Colecciones que funcionaron desde el siglo XVI y hasta la segunda mitad del siglo XIX. Una comprensión que debe asumir la falta de interés en un objeto de estudio tan complejo, del que todavía quedan suficientes testimonios históricos como memorias, facturas, informes y otros. Misma situación presenta el conocimiento de las bibliotecas particulares fuera del mundo religioso, colecciones de las que quedan algunas evidencias bastante representativas que dan cuenta de su contenido. Los testimonios aquí presentados permiten matizar un poco la idea que tenemos sobre la visita a las bibliotecas y la importancia que dieron los inquisidores a los límites de su propia jurisdicción. Confrontarse con los derechos privados de las personas no podría traer nada bueno para los fines que perseguía la institución para controlar los libros en circulación. Por eso, resulta complicado imaginar que la Inquisición tuvo autoridad para entrar a los domicilios de las personas “del siglo” cuando así lo quisiera cualquier inquisidor para buscar libros prohibidos o para expurgar una colección.

Hemos visto que para hacer una tarea así en las bibliotecas eclesiásticas se requería toda una preparación y una justificación: la publicación de una nueva edición del índice. La Inquisición confiaba en la conciencia cristiana de un lector que sabría identificar el peligro de un libro hereje o portador de herejía. Así fue reconocido en el índice de 1583, considerando que la publicación era un beneficio social que prevenía contra el demonio y lo que éste ofrecía con libros. Lo cual también justificó la lectura con cautela, establecida desde 1640,91 que en cierta manera hizo compartir la responsabilidad de la censura entre inquisidores y lectores, e incluso con los libreros. No cabe duda que sabemos muy poco sobre la cultura de los libros en Nueva España, situación que podemos cambiar siguiendo el rastro de nuevos testimonios y no únicamente entender el pasado a partir de los ya identificados y transcritos. Es posible que así aportemos una pieza más a este complejo rompecabezas que fue la cultura escrita durante el periodo virreinal.

Referencias

ÁLVAREZ, José María, Instituciones de derecho real de Castilla y de Indias… Segunda edición guatemalteca, Guatemala, Imprenta de L. Luna, 1854. [ Links ]

ANUNCIACIÓN, Antonio de la (O.C.D.), Manual de Padres espirituales: en el qual se contienen auisos y documentos para el gouierno de las almas…, Alcalá, Francisco Garcia Fernandez impresor… y a su costa, 1679. [ Links ]

ASPELL, Marcela, El Tribunal de la Inquisición en América. Los comisarios del Santo Oficio en Córdoba del Tucumán en el siglo XVIII, Buenos Aires, Instituto de Investigaciones de Historia del Derecho, 2007. [ Links ]

BECK VARELA, Laura, “¿El censor ineficaz? Una lectura histórico-jurídica del índice de libros prohibidos”, en Revista Jurídica de la Universidad Autónoma de Madrid, 31 (2015), pp. 71-89. [ Links ]

BENNASSAR, Bartolomé, Inquisición española: poder político y control social, Barcelona, Crítica, 1981. [ Links ]

BERNIÈRS-LOUVIGNY, Jean de, El christiano ò La conformidad interior que deben tener los christianos con Iesuchristo: diuidese en ocho libros que contienen sentimientos diuinos, sacados de los escritos de vn gran sieruo de Dios de nuestro siglo; reducidos del frances al… castellano por… don Francisco de Cubillas Donyague, En Madrid, por Francisco Sanz, 1677. [ Links ]

BETHENCOURT, Francisco, La Inquisición en la época moderna: España, Portugal, Italia, siglos XV-XIX, Madrid, Akal, 1997. [ Links ]

BRY, Theodor de, Historia Americae, sive, Novi orbis continens in XIII distinctis partibus verissimam, exactissimam, et admirandam descriptionem, vastissimarum, et multis abhinc seculis incognitarum terrarum quae patrum memoria primum detectae, nunc passim Indiae Occidentalis nomine vulgo usurpantur, Francoforti ad Moenum, typis Joannis Wecheli; sumptibus vero Theodori de Bry, venales reperiuntur officina Sigismundi Feirabendi, 1590, tomo primero. [ Links ]

CASTILLO, Martin del (O.F.M.), Dialogo traumatico regular, en el qual, de una parte hablan tres reuerendos Padres del Orden de N. Gran Padre Santo Domingo, como censores de un Tratado intitulado, el Humano Seraphin, y vnico que escribiò, è imprimiò… R.P. Fr. Martin del Castillo, de la misma Orden [de San Francisco] y de la otra parte por el… Fr. Pedro Sanchez arroyo… Orden… San Francisco, En Colonia Agripina, por Iuan Baseo, 1684. [ Links ]

Católica, real y noble pompa, con que el Santo Tribunal de la Inquisicion de esta Corte, publico el nuevo Indice Expurgatorio de Libros Prohibidos, el dia cuatro de septiembre de este año de 1707, Madrid, Antonio Birrazón, 1707. Edición digital, https://www.bibliothecasefarad.com/catalogos/ general/?number=24779Links ]

CERVANTES DE SALAZAR, Francisco, Cartas recibidas de España (1569-1575), publicadas por Agustín Millares Carlo, México, Antigua Librería Robredo de José Porrúa e Hijos, 1946. [ Links ]

CORTAVERRIA y Echave, Miguel Antonio de, Promptuario alfabético y compendioso de todas las instrucciones, cartas acordadas, bulas pontificas y cédulas reales pertenecientes al Santo Oficio de la Inquisición. Manuscrito del siglo XVII, Biblioteca Digital Hispánica, http://bdh-rd.bne.es/viewer.vm?id=0000240527&page=1 Consultado el 3 de abril de 2020. [ Links ]

DARNTON, Robert, Censores trabajando. De cómo los Estados dieron forma a la literatura, México, Fondo de Cultura Económica, 2014. [ Links ]

Diccionario de la lengua castellana, en la que se explica el verdadero sentido de las voces, su naturaleza y calidad… Madrid, Imprenta de la Real Academia Española por los Herederos de Francisco del Hierro, 1734. [ Links ]

Estatutos Generales de Barcelona para la familia cismontana de la Regular obseruancia de… San Francisco, vltimamente reconocidos y con mejor metodo dispuestos en la Congregacion general celebrada en… Segouia el año… de 1621, Madrid, Imprenta Real por Tomás Iunti, 1622. [ Links ]

FERNÁNDEZ DEL CASTILLO, Francisco (comp.), Libros y libreros en el siglo XVI, México, Archivo General de la Nación, 1914. [ Links ]

GACTO, Enrique (ed.), Inquisición y censura. El acoso a la inteligencia en España, Madrid, Dykinson, 2006. [ Links ]

GACTO, Enrique, “Libros venenosos: sobre los principios doctrinales de la censura inquisitorial”, en Gacto (ed.), 2006, pp. 21-55. [ Links ]

GALENDE DÍAZ, Juan Carlos y Bárbara Santiago Medina, “Las visitas de navíos durante los siglos XVI y XVII: historia y documentación de una práctica inquisitorial”, Documenta & Instrumenta, 5 (2007), pp. 51-76, https://revistas.ucm.es/index.php/DOCU/article/view/DOCU0707110051A Consultado el 1° de abril de 2020. [ Links ]

GALINDO Azkunaga, Ane Elixabet, “Libros expurgados de la Biblioteca Histórica de Santa Cruz de Valladolid”, tesis de máster en Estudios Filológicos Superiores, Universidad de Valladolid, España, 2013, http://uvadoc.uva.es/bitstream/handle/10324/3541/TFM-F-62.pdf Consultado el 6 de abril de 2020. [ Links ]

GARCÍA, Idalia, “Los temibles ojos, oídos y brazos de la Inquisición: repensar la censura de libros en Nueva España”, en Colonial Latin American Review, 28: 2 (2019), pp. 250-280. [ Links ]

GARCÍA, Idalia, La vida privada de las bibliotecas: rastros de colecciones novohispanas (1700-1800), Bogotá, Universidad del Rosario, 2020. [ Links ]

GARCÍA, Idalia, “Posesión libresca: elementos de procedencia novohispana”, en Letras Históricas, Revista de la División de Estudios Históricos y Humanos de la Universidad de Guadalajara, 3 (otoño-invierno 2010), pp. 69-90, http://www.publicaciones.cucsh.udg.mx/pperiod/Lhistoricas/pdfs/vol3/4.pdf Consultado el 13 de abril de 2020. [ Links ]

GARCÍA, Idalia, “Perseguir la herejía: libros prohibidos en el Colegio de la Santa Cruz de Querétaro”, en Revista Complutense de Historia de América, 45 (2019), pp. 113-132, https://revistas.ucm.es/index.php/RCHA/article/view/64689 Consultado el 14 de abril de 2020. [ Links ]

GARCÍA, Idalia, “Without being denounced or humiliated: the purchase of books for religious communities in New Spain”, en Graheli (ed.), 2019, pp. 448-466. [ Links ]

GRAHELI, Shanti (ed.), Buying and Selling. The Business of Books in Early Modern Europe, Leiden, Brill, 2019. [ Links ]

GRATIANUS, Decretvm Gratiani emendatvm, et notationibvs illvstratvm: vná cum glossis, Lvgdvni, Svmptibvs Petri Landry, 1606. [ Links ]

GUIBOVICH PÉREZ, Pedro, Censura, libros e inquisición en el Perú colonial, 1570-1754, Sevilla, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, Escuela de Estudios Hispanoamericanos, 2003. [ Links ]

MARTÍNEZ DE BUJANDA, Jesús, El índice de libros prohibidos y expurgados de la Inquisición española (1551-1819), Madrid, Biblioteca de Autores Cristianos, 2016. [ Links ]

MARTÍNEZ MILLÁN, José, La hacienda de la Inquisición, 1478-1700, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1984. [ Links ]

Nouissimus librorum prohibitorum et expurgandorum index pro Catholicis Hispaniarum Regnis, Philippi V. Reg. Cath. Ann. 1707, Matriti, ex Typographia Musicae, 1707. [ Links ]

PARDO TOMÁS, José, Ciencia y censura. La Inquisición española y los libros científicos en los siglos XVI y XVII, Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 1991. [ Links ]

PEÑA DÍAZ, Manuel, Escribir y prohibir: Inquisición y censura en los Siglos de Oro, Madrid, Cátedra, 2015. [ Links ]

PEÑA DÍAZ, Manuel, “Identidad, discursos y prácticas de la censura inquisitorial (siglo XVII)”, en Astrolabio 11 (2013), pp. 61-75, http://revistas.unc.edu.ar/index.php/astrolabio/article/view/6311/7417 Consultado el 19 de abril de 2020. [ Links ]

PINTO CRESPO, Virgilio, Inquisición y control ideológico en la España del siglo XVI, Madrid, Taurus, 1983. [ Links ]

“Pragmática sobre la impresión y libros”, en En este quaderno estan todas las suspensiones de pregmaticas… Valladolid, en casa de Sebastian Martinez, 1559. Disponible en la Biblioteca Digital de Madrid, http://www.memoriademadrid.es/buscador.php?accion=VerFicha&id=218006. Consultado el 1° de abril de 2020. [ Links ]

RAMOS Soriano, José Abel, “Libros expurgados: muestra de la censura de escritos en la Nueva España”, en J. F. González García (coord.), El mundo del libro: tesoros bibliográficos en la Biblioteca Armando Olivares, Guanajuato, Ediciones Universitarias, 2014, pp. 109-128. [ Links ]

RODRÍGUEZ NÓBREGA, Janeth, Las imágenes expurgadas: censura del arte religioso en el periodo colonial, León, España, Universidad de León, 2008. [ Links ]

SAN AGUSTÍN [Divi Aurelii Augustini Hipponensis Episcopi, libri de civitate Dei ad Marcellinum, vigesimisecundi ultimi finis…] [s.l.: s.n., s.a.] [ Links ]

SANNAZARO, Jacopo, Opera omnia latine scripta Iacobi Sannazarii; et in tres de partv virginis libros Valentini Odoricii Vtinensis commentaria, Venetiis, Apud Franciscum de Franciscis Senensem, 1593. [ Links ]

SOLÓRZANO Pereira, Juan de, Politica indiana sacada en lengua castellana de los dos tomos del Derecho i govierno municipal de las Indias Occidentales que mas copiosamente escribio en la latina, Madrid, por Diego Diaz de la Carrera, 1648. [ Links ]

SUBOH JARABO, Yasmina, “La revisión de las bibliotecas eclesiásticas españolas tras el edicto de 1747 y sus fondos espirituales y religiosos del siglo XVII español”, en Arte y Patrimonio, 2, 2017, pp. 114-132, https://revistarteypatrimonio.files.wordpress.com/2017/09/la-revisic3b3n-de-las-bibliotecaseclesic3a1sticas-espac3b1olas.pdf Consultado 19 de abril de 2020. [ Links ]

TORRES PUGA, Gabriel, “Conservación y pérdida de los archivos de la Inquisición en la América española: México, Cartagena y Lima”, en Vassallo, Rodrigues Lourenço y Bastos Mateus (coords.), 2017, pp. 45-91. [ Links ]

VASSALLO, Jaqueline, Miguel Rodrigues Lourenço y Susana Bastos Mateus (coords.), Inquisiciones: dimensiones comparadas, siglos XVI-XIX, Córdoba, Brujas, 2017. [ Links ]

1Cuaderno de las calificaciones que remitieron los Provinciales de las Religiones de este Reino de la Nueva España, y de las Islas Filipinas, de haberse expurgado según el Nuevo Expurgatorio el año de 1707, los libros de las Librerías de los Conventos de cada Provincia, y de los Religiosos particulares de ellos, 1716-1720, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 173r.

2Algunos ejemplos son: Spain and the Americas and Banned Book Week, https://blogs.lib.unc.edu/rbc/index.php/2015/10/01/spain-and-the-americas-and-banned-book-week/; o Banned Books Week: Tycho Brahe and the Spanish Inquisition, https://universityofglasgowlibrary.wordpress.com/2013/09/25/ banned-books-week-tycho-brahe-and-the-spanish-inquisition/ Consultados el 19 de agosto de 2019.

3 RAMOS, “Libros expurgados”, pp. 109-118.

4 MARTÍNEZ DE BUJANDA, El índice de libros prohibidos y expurgados.

5 BENNASSAR, Inquisición española, p. 260; PINTO, Inquisición y control ideológico, pp. 137-138; BETHENCOURT, La Inquisición en la época moderna, pp. 242 y 255; GUIBOVICH, Censura, libros e inquisición en el Perú colonial, pp. 49 y 99; y PEÑA, Escribir y prohibir, p. 35.

6 TORRES, “Conservación y pérdida de los archivos”, pp. 45-91.

7Carta del Rey al Virrey Martín Enríquez notificando el establecimiento de la Inquisición, Madrid, 16 de agosto de 1579, AHN, I, L.1047, f. 416r.

8 GUIBOVICH, Censura, libros e inquisición en el Perú colonial, p. 121.

9Recopilación de cartas acordadas realizada por Domingo de la Cantolla Miera, secretario del Registro Mayor del Consejo, Madrid a 22 de septiembre de 1708. AHN, I, L.1233, f. 74r.

10Carta acordada del Consejo de la Suprema Inquisición, 9 de febrero de 1619, AGN, I, vol. 389, 1ª parte, exp. 3, f. 120r.

11 SANNAZARO, Opera omnia latinè scripta, Anotación manuscrita, BNMx 93-48733.

12 GALENDE Y SANTIAGO, “Las visitas de navíos”, p. 54.

13Instrucción para la visita de los navíos en los puertos de la Nueva España, y distrito de la Inquisición de México, AHN, I, L.1051, f. 162r.-164v.

14Visita de los libros, punto 2 (Cartas de México, 1573-1595), AHN, I, leg. 2269, f. 8r.

15“Pragmática sobre la impresión y libros” (1558).

16 FERNÁNDEZ, Libros y libreros en el siglo XVI, pp. 351-359.

17Carta del inquisidor Pedro Moya de Contreras al Consejo de la Suprema Inquisición, 8 de mayo de 1572, AHN, I, L.1047, f. 105r.-105v.

18 GARCÍA, “Los temibles ojos”, p. 266.

19Cuaderno de las Memorias de libros que presentaron los libreros y Mercaderes de Libros de esta Ciudad de México, en obedecimiento de lo mandado en el Edicto en que se publicó el nuevo Expurgatorio el año de 1707, AGN, I, vol. 763, exp. 3, f. 314r.-625r.

20Memoria de libros del librero Hipólito de Rivera (1655), AGN, I, vol. 438, 2ª parte, exp. 43, f. 451r.

21Memoria de libros de Cristóbal de Tejada (1612), AGN, IV, c. 6596, exp. 72, f. 1r.

22 GARCÍA, La vida privada de las bibliotecas, pp. 101-154.

23 SOLÓRZANO, Política indiana, libro 4, cap. 24, p. 703.

24 FERNÁNDEZ, Libros y libreros en el siglo XVI, p. 318. Agradezco a Fernando Bouza y José Pardo-Tomás todas las lecturas y comentarios que realizaron a las ideas sobre la visita a las bibliotecas que surgieron a partir de la documentación de este expediente.

25 PEÑA, Escribir y prohibir, p. 33.

26Memoria de las personas doctas de esta Nueva España a quienes se puede someter la corrección de libros (1620), AGN, I, vol. 289, exp. 9 J, f. 425r.-427r.

27 BRY, Historia Americae, anotación manuscrita en el tomo primero. BEFK 17712.

28 BECK, “¿El censor ineficaz?”, p. 83.

29 DARNTON, Censores trabajando, p. 85.

30 RODRÍGUEZ, Las imágenes expurgadas, pp. 131-132.

31 GALINDO, “Libros expurgados de la Biblioteca Histórica de Santa Cruz de Valladolid”, p. 58.

32 GRATIANUS, Decretvm Gratiani, 1606. Anotación manuscrita, BNMxRFO 262.9 GRA.d. 1606. El ejemplar está mal catalogado pues la fecha de impresión es 1596.

33 SAN AGUSTÍN [Libri de civitate Dei ad Marcellinum, vigesimisecundi], anotación manuscrita, BEFK 24073.

34Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 220r.

35Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 132r.-132v.

36 ASPELL, El Tribunal de la Inquisición en América, p. 192.

37“Pragmática sobre la impresión y libros” (1558).

38“LIBRERIA. Se llama assimismo la Bibliotheca que, privadamente y para su uso, tienen las Religiones, Colegios, Professores de las ciencias, y personas erudítas.” Diccionario de la lengua castellana, t. 4, p. 400.

39Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 154r. y 150r.

40 CORTAVERRIA, Promptuario alfabético y compendioso, f. 84v.

41Carta de los inquisidores novohispanos al Consejo de la Suprema, Mexico, 5 de mayo de 1604. AHN, I, L.1050, f. 37r.-37v.

42 ÁLVAREZ, Instituciones de derecho real, t. 2, p. 16.

43 ÁLVAREZ, Instituciones de derecho real, t. 2, p. 53.

44 MARTÍNEZ, La hacienda de la Inquisición, p. 62.

45Causa criminal contra Melchor Pérez de Soto (1655), BINAH, CA, v. t. 2, 29, f. 223r.-326v.

46Inventario de los libros que se le hallaron a Melchor Pérez de Soto vecino de este Ciudad (1655), AGN, I, vol. 440, f. 1r.-107r.

47Sebastián Caro declara haber recibido de Antonio de Isla un Vocabulario en lengua mexicana, que el declarante le había prestado a Cervantes de Salazar (sin fecha), en CERVANTES, Cartas recibidas de España, p. 139.

48Carta acordada del Consejo de la Suprema Inquisición, 19 de septiembre de 1573. AGN, I, vol. 389, exp. 3, f. 40r. Carta que fue registrada en la recopilación de Cantolla. AHN, I, L.1233, f. 106r.

49 ASPELL, El Tribunal de la Inquisición en América, pp. 179, 189.

50Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 144r., 181r., 300r.

51Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 138.

52Se conserva un impreso que describe la celebración que se hizo en Madrid por la publicación del índice: Catolica, real y noble pompa, 1707.

53Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 252r.-252v.

54Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 233r.-237r. y 286r.-287r.

55Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 169r.

56 SUBOH, “La revisión de las bibliotecas eclesiásticas españolas”, pp. 115-116.

57Comisión de expurgo inquisitorial concedida a fray Joan Guerra (1613), AGN, IV, c. 5486, exp. 45, f. 1r.

58Respuesta sobre el expurgo ordenado de fray Joan Guerra al tribunal del Santo Oficio (1614), AGN, IV, c. 5486, exp. 26, fol. 1r.

59 TORRES, “Conservación y pérdida de los archivos”, pp. 48 y 59.

60Petición de prórroga al expurgo de fray Francisco Muñoz, prior del convento de San Agustín (1614), AGN, IV, c. 1579A, exp. 33, f. 1r.

61Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 172r. Hemos puesto en cursiva lo que corresponde a los datos manuscritos.

62Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 198r. y 225r.

63Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 141r., 152r., 153r., 156r., 158r., 159r., 171r. y 174r.

64 GARCÍA, “Posesión libresca”, pp. 73-74.

65 GARCÍA, “Perseguir la herejía”, pp. 121-123.

66 GARCÍA, “Perseguir la herejía”, pp. 120-121 y Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 259r. y 190r.

67 GACTO, “Libros venenosos”, pp. 24-25.

68Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 148r. y 145r.

69Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 305r.

70Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 139r.-139v.

71Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, 763, exp. 2, f. 140r.

72Informe de Matheo Ansaldo sobre la elección de individuos facultados para borrar proposiciones de algunos libros (1709), AGN, IV, c. 4112, exp. 11, fol. 1r.

73Carta de Miguel Venegas que remite al Padre Beristain en el Colegio de San Pedro y San Pablo (1741), AGN, IV, c. 5597, 1r.

74Carta de Miguel Venegas (1741), AGN, IV, c. 5597, 1r.

75Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 182r.

76Algunas reglas y constituciones de las órdenes religiosas establecen la diferencia entre la biblioteca común y la biblioteca particular de la celda. Las colecciones privadas de los religiosos siempre deban ser autorizadas por un superior y sólo se debían tener los libros necesarios para el oficio que se desempeñaba en la comunidad. Véase un ejemplo en los Estatutos Generales de Barcelona, “De los libros”, p. 23.

77Aunque sobre estas bibliotecas, presentes en todas las órdenes religiosas, se ha escrito muy poco, existen varios testimonios históricos que documentan su existencia dentro de las casas de los regulares. GARCÍA, “Without being denounced or humiliated”, pp. 462-465.

78Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 165r. Se trató de estos libros prohibidos: la traducción de Francisco Cubillas Donyagüe del libro El Christiano interior o la Conformidad interior de Jean de Bernières-Louvigny, CCPB000035683-2, y de Martin del Castillo, El Humano Seraphin y único llagado. Tratado Apologetico, CCPB000406477-1, ibidem, Novissimus librorum, parte primera, 789 y parte segunda, 70. Del tercer autor no hemos encontrado referencias en este índice.

79Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 135r.-135v., 162r-162v., 224r.-224v., 256r.-256v., 257r.-257v. y 260r.-267r.

80Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 147r., 151r. 155r. y 175r.

81Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 238r.

82Nouissimus librorum prohibitorum et expurgandorum, pars segunda, p. 776. Se trata de la obra de ANUNCIACIÓN, Manual de Padres espirituales, CCPB000032687-9.

83 PARDO, Ciencia y censura, p. 90.

84Registro de cartas y despachos del Consejo Supremo al Tribunal de México (1712-1753), AHN, I, L.1068, f. 3r. y 12-13r.

85Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 183r. y 184r.

86Expediente y providencias sobre la desobediencia de los libreros a las órdenes del Tribunal sobre presentación de las listas de libros (1768-1770), AGN, I, vol. 825, exp. 3, 153r.

87Testimonio autentico de los autos fechos por este Tribunal de la Inquisición de Mexico sobre la lectura de un edicto de este Santo Oficio en la Iglesia Cathedral después del evangelio de la Misa Mayor (1716), AHN, I, leg. 2278, f.13r.-26r.

88Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 210r.

89 FERNÁNDEZ, Libros y libreros en el siglo XVI, p. 318.

90Cuaderno de las calificaciones, AGN, I, vol. 763, exp. 2, f. 149r. y 211r.

91 PEÑA, “Identidad, discursos y prácticas”, p. 72.

Siglas

AGN, I

Archivo General de la Nación, ramo Inquisición, Ciudad de México, México.

AGN, IV

Archivo General de la Nación, ramo Indiferente Virreinal, Ciudad de México, México.

AHN, I

Archivo Histórico Nacional, Inquisición, Madrid, España.

BEFK

Biblioteca Eusebio Francisco Kino (México)

BINAH, CA

Biblioteca Instituto Nacional de Antropología e Historia, Colecciones Antiguas, Ciudad de México, México.

BNMx

Biblioteca Nacional de México, Ciudad de México, México.

Recibido: 29 de Abril de 2020; Aprobado: 03 de Septiembre de 2020

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons