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Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.71 n.2 Ciudad de México Oct./Dec. 2021  Epub Oct 18, 2021

https://doi.org/10.24201/hm.v71i2.3948 

Reseñas

Sobre Emilio Rabasa Estebanell, El derecho de propiedad en la Constitución mexicana de 1917

Fernando Serrano Migallón1 

1Universidad Nacional Autónoma de México

Rabasa Estebanell, Emilio. El derecho de propiedad en la Constitución mexicana de 1917. México: Fondo de Cultura Económica, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2017. 213p. ISBN: 978-607-164-786-3.


El libro publicado por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el Fondo de Cultura Económica y el Centro de Investigación y Docencia Económicas es un hallazgo histórico y jurídico de gran importancia.

El texto es en realidad tres libros distintos en un solo volumen. El primero es el estudio encargado, apenas promulgada la Constitución, al constitucionalista Emilio Rabasa sobre el derecho de propiedad de la entonces flamante Constitución.

El segundo es un texto de arqueología jurídica que realiza Tania Rabasa Kovacs para la búsqueda, descubrimiento y ubicación de un texto que, después de muchos años, por fin se podría leer.

El texto en cuestión fue encargado a Emilio Rabasa para desentrañar el concepto de propiedad en el texto de la nueva Constitución, análisis que realiza el autor con una descripción de las circunstancias jurídicas, políticas y sociales en las que se le hizo el encargo.

La visión liberal del derecho de propiedad, que era la que prevalecía hasta ese momento, fue modificada por el Constituyente que introdujo unas normas que, si bien ya se conocían en Europa, eran novedosas e irruptivas en el orden jurídico mexicano; una concepción social del derecho y de la sociedad en nuestro país que determinó su presencia a lo largo de todo el siglo pasado y del que estamos viviendo.

El análisis de José Ramón Cossío aborda, desde un punto de vista de evolución jurídica y política, el concepto de propiedad previo a la Constitución de 1917, el ambiente en que se discutió el texto en el Congreso Constituyente y la recepción que tuvo cuando fue definitivamente aprobado. En particular es digna de mención la visión por parte de los grandes intereses económicos, principalmente las empresas petroleras extranjeras que, frente al nuevo marco jurídico, advertían cómo el escenario de sus actividades comerciales se veía afectado.

La expectativa del capital extranjero era evidente y las posibles limitaciones a sus intereses los tenían preocupados, en cambio para el capital mexicano el problema se reducía prácticamente al campo pues su área de actividad se había reducido a esa área después de un siglo de inestabilidad política y tres lustros de revolución.

El tercer documento es el análisis histórico, sociológico, que junto con una narración precisa de su búsqueda es esencial para comprender la elaboración y vida del texto de Rabasa, texto que, a pesar de ser de corta extensión, refleja el interés y la voluntad de Aguilar por la Constitución del 17 y por los temas ligados a ella. Su deseo de encontrar el texto y las vicisitudes padecidas fueron ampliamente recompensadas con el éxito.

Por último, el texto de Rabasa contiene varias facetas dignas de destacar. En primer lugar, refleja de manera nítida el ambiente en torno al nuevo texto de la norma fundamental.

Inicia el análisis con una defensa del texto que regulaba el derecho de propiedad en la Constitución de 1857, al que califica tan adelantado como cualquiera de los países más civilizados del mundo. Analiza el texto de la nueva Constitución y queda perfectamente claro la divergencia de puntos de vista que se manifestaba dentro del Constituyente, así como el desacuerdo con el resultado y la forma en que se estaba discutiendo y que, si muchos de ellos estaban al margen de la discusión legislativa, el interés era profundo y vital para ellos. Rabasa critica el nuevo texto en su totalidad, desde el texto presentado por Carranza en el que se indigna por convocar al Constituyente con un texto propuesto en lugar de dejar en libertad absoluta a los diputados constituyentes. En este sentido es draconiano al afirmar que ni siquiera Antonio López de Santa Anna se había atrevido a un acto similar. Pero su desconcierto y discrepancia total es en particular respecto al concepto del derecho de propiedad; y en su análisis se refiere a la propiedad en general, la propiedad del subsuelo, a la capacidad legal y jurídica de las compañías extranjeras y de los extranjeros para ejercer plenamente esos derechos, las limitaciones a las personas morales, y sobre todo abre el camino para que se pueda acudir a la intervención diplomática de los gobiernos a los cuales pertenecían los extranjeros afectados. Como consecuencia de ello la Constitución de 1917 violenta el derecho del Congreso y el progreso alcanzado hasta ese momento, otorgándole poderes discrecionales al gobierno y facilitando las limitaciones a la propiedad simplemente por capricho de la autoridad, por la nacionalidad de los titulares o por la extensión del predio.

Reconoce que existe la facultad de legislar, pero considera que la tendencia internacional es igualar los derechos civiles de nacionales y extranjeros, pues de no hacerlo, además de ser un acto en sí injusto, se violan tratados internacionales.

Le sorprende la ubicación del artículo 27 constitucional, del que dice que está en un lugar erróneo, independientemente del contenido, pues estando en el capítulo de las garantías individuales limita de manera sustancial las garantías de protección que establecía la Constitución de 1857.

Aconseja y sugiere la intervención diplomática de los extranjeros cuando vean afectados sus derechos, independientemente de que hayan firmado las cláusulas de exclusión.

Su oposición es absoluta, no sólo al derecho de propiedad sino a la función del Estado en la concepción de la nueva Constitución y al texto de la Carta Fundamental en su conjunto.

Puede parecer en la actualidad un tema superado pues la vigencia de la propia Constitución ha mostrado el arraigo de las normas plasmadas en ella, pero es interesante leer el contexto y evolución de las decisiones fundamentales de la Constitución que nos rige.

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