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Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.70 n.2 Ciudad de México Oct./Dec. 2020  Epub Jan 20, 2021

https://doi.org/10.24201/hm.v70i2.4170 

Archivos y documentos

“Que con esto obrará en justicia”: un inédito juvenil y muy jurídico de Alfonso Reyes

“Que con esto obrará en justicia”: legal juvenalia of Alfonso Reyes

Jaime del Arenal Fenochio


Qué determina la suerte de un documento, de un mecanuscrito fotocopiado? ¿Por qué puede pasar inadvertido en un momento y más de 30 años después aparecer? En 1987 di a conocer los documentos relacionados con la huelga de estudiantes de la Escuela Nacional de Jurisprudencia habida durante el verano de 1912 que llevó a la fundación de la Escuela Libre de Derecho, hoy institución centenaria que goza de buena fama y acreditado prestigio. Los mencionados documentos, en su mayoría inéditos, provenían del fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia del Archivo Histórico de la UNAM, por entonces bajo la custodia del Centro de Estudios sobre la Universidad (CESU), hoy Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, institución a la que yo pertenecía. Al material ahí conservado añadí reportes y artículos periodísticos desconocidos, así como material proveniente del archivo de la Escuela Libre para dar a las prensas dos textos: “La Fundación de la Escuela Libre de Derecho”, publicado primero en 1987 dentro de la Sección Monográfica del número 11 de la Revista de Investigaciones Jurídicas de la propia Escuela1 -un año más tarde como separata independiente2 y en 1999 dentro de mi libro Hombres e historia de la Escuela Libre de Derecho-,3 y Luis Cabrera, director de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, editado por el mismo CESU el año de 1989.4 Y si en la primera publicación me interesó dar a conocer el acervo documental directamente relacionado con el nacimiento de la Libre -como comúnmente se le conoce hasta nuestros días-, en el segundo subrayé la importancia y las dificultades de Cabrera (1876-1954) como primer director maderista de la Escuela Nacional, si bien con el carácter de interino.5

El vasto material encontrado entonces, las naturales limitaciones de recursos para su total publicación, mi propia inadvertencia o mi descuido, u otras razones hoy desconocidas, me obligaron a hacer una selección del material a publicar y, en consecuencia, dejar fuera otro no menos interesante. Pero la necesidad imperiosa de mudar miles de papeles y libros por dos continentes, la sana práctica de revisar y seleccionar al paso de los años aquellos papeles que se han de destruir por su evidente inutilidad, repetición, fácil acceso en otros repositorios, por haberse ya publicado, o simplemente porque no guardan ya un valor para quien los conservó en su momento, me llevó a revisar, una vez más, las fotocopias conservadas de los documentos mencionados. Y he aquí que aparece la de un mecanuscrito firmado de puño y letra por don Alfonso Reyes (1889-1959) el día 14 de junio de 1912, a unos días tan sólo de que estallara la huelga estudiantil que habría de causar la fundación de la Escuela Libre de Derecho.

Se trata de un oficio dirigido por Reyes -en su carácter de delgado universitario ante el Consejo Universitario por parte de los alumnos de la Escuela de Jurisprudencia- al director interino sobre el polémico asunto de las prácticas profesionales que los alumnos de la Escuela debían hacer en juzgados o tribunales civiles y penales, cuando menos durante tres meses, antes de examinarse para obtener el título de abogado; prácticas que Cabrera pretendía “reglamentar”.6

Reyes estudiante

Por entonces Alfonso Reyes cursaba el quinto y último año de la carrera de “abogado”, tal y como lo disponía el Plan de Estudios de la Escuela Nacional vigente desde 1907.7 Había iniciado sus estudios sin la mínima vocación y “a falta de mejor cosa”8 en 1908 (el mismo año que surgió el reyismo), proveniente de la Escuela Nacional Preparatoria, otrora bastión de un positivismo cada vez más cuestionado por los jóvenes estudiantes miembros del Ateneo de la Juventud al cual Reyes pertenecía.9 Sería hasta 1939, en las páginas de Pasado inmediato, que nos daría su visión crítica sobre los “vicios” que aquejaron a la Escuela de Jurisprudencia cuando él pasó por sus aulas, así como del tipo de estudiante que aspiraba por entonces al título de abogado; refiriéndose a las razones de los preparatorianos que aspiraban a una carrera profesional afirmó: “No pocos optaban por la de abogado, la más ostensible entonces, asiento de preferencia para el espectáculo de la inminente transformación social, asiento que permitía fácilmente saltar al escenario. La opinión lo esperaba todo de los abogados”, lo que desde luego no fue su caso, pero sí cuando reveló que otro contingente de candidatos elegía el derecho dado que “las leyes parecían una aproximación a las letras, que no tenían refugio académico”.10 Esto explica que a su lado se encontraran otros miembros destacados del mismo Ateneo inclinados a las letras más que a las leyes: en el mismo nivel escolar, Mariano Silva Aceves (1887-1937), en cuarto año, Joaquín Méndez Rivas (1888-1966) y Julio Torri (1889-1970); en tercero, el dominicano Pedro Henríquez Ureña (1884-1946) y Enrique Jiménez y Domínguez (1891-1952); y en el segundo año, Martín Luis Guzmán (1887-1976). Otros de sus compañeros dentro de la que calificaría como “la escuela de los tribunos”11 llamados a destacar en el campo del derecho, de la política, en el de la historia y también en las buenas letras, fueron Ezequiel Padilla (1891-1971), Hilario Medina (1893-1964), José María Gurría Urgell (1889-1965), Aarón Sáenz (1889-1983), Emilio Pardo (1885-1964), Manuel Herrera y Lasso (1890-1967), Carlos Díaz Dufoo, hijo (1888-1932), Romeo Ortega (1893-1958), Xavier Icaza (1892-1969) -socio asimilado al Ateneo-,12 Jesús Moreno Baca (1893-1926) y Gilberto Valenzuela (1891-1978), entre otros. Unos pertenecían a la generación llamada años más tarde por Luis González y González (1925-2003) Generación del Centenario o Revolucionaria, cuya principal característica fue la de ser “barbechadora”;13 mientras que los más jóvenes a la Generación de 1915, caracterizada por “su afán constructivo” de instituciones.14 Dentro de la Escuela, dos miembros del Ateneo eran asimismo catedráticos: Antonio Caso (1883-1946) y el propio Luis Cabrera. Rodolfo Reyes (1878-1954), su hermano mayor y muy cercano a Cabrera, impartía también clases -y muy buenas-,15 si bien en ese momento se encontraba recluido en la prisión por haber apoyado el levantamiento de su padre, el general Bernardo Reyes (1850-1913), en contra del gobierno del presidente Francisco I. Madero (1873-1913). En cambio, eran adversarios de Cabrera dentro del claustro de profesores y fuera de él Jorge Vera Estañol (1873-1958) y José Rodríguez Gil. Y es que el ambiente político del país, el de la Ciudad de México y particularmente el de la Escuela Nacional de Jurisprudencia, se encontraba sumamente caldeado después de la caída de Porfirio Díaz (1830-1915) y del triunfo electoral de Madero el año anterior. El propio general Reyes se encontraba recluido en la prisión de Santiago Tlatelolco, lo que de alguna manera condicionaría las expectativas profesionales del futuro abogado. No obstante, su inmensa obra literaria había ya iniciado en forma exitosa y ejemplar con la publicación de su primer libro;16 y se encontraba en espera del nacimiento de su único hijo. Nunca imaginó que también estaba en vísperas de un radical y trágico cambio de vida.

Su relativo liderazgo dentro de la Escuela frente a sus compañeros, su evidente y reconocida cultura, su diplomacia en ciernes, la cercanía de su hermano con Cabrera, así como su noble carácter, sin duda influyeron para que en las elecciones celebradas el 15 de mayo para elegir a los dos delegados universitarios por parte de los alumnos de la Escuela de Jurisprudencia ante el Consejo Universitario fuera elegido como delegado propietario, mientras que su compañero, el tabasqueño Gurría Urgell, fue elegido como suplente.17 Desde esta posición -y sin implicarse mayormente debido sin duda a su cercanía personal con el director Cabrera-18 enfrentaría la crisis veraniega de la Escuela Nacional que llevó a la cancelación de la matrícula de la mayoría de sus estudiantes y a la ulterior fundación de la Escuela Libre de Derecho. Y si bien no participó en la fundación de ésta, hubo de ver cómo dos de sus más estrechos colabo ra do res en el Ateneo -Henríquez Ureña y Guzmán- sí colabo raron económicamente en su fundación,19 aunque no llegaran a matricularse en la misma. Reyes, como el resto de los ateneístas -con la excepción del “vate” Méndez Rivas-, permanecería fiel a la Escuela oficial donde con cierta premura presentó una tesis titulada “Teoría de la sanción”20 para examinarse como abogado el día 16 de julio de 1913. Para entonces, su padre había sido asesinado a las puertas del Palacio Nacional y su hermano Rodolfo estaría seriamente comprometido con el golpe de Estado de la Ciudadela en contra el presidente Madero.21 Con Manuela su esposa y su hijo Alfonso partió rumbo a París y se “autoexilió” de México hasta 1939, si bien con breves estancias intermedias en su país natal.22

La crisis en la escuela nacional de jurisprudencia

La llegada a la dirección de la Escuela de Jurisprudencia de don Luis Cabrera en abril de 1912 en sustitución de Pedro Lascuráin (1856-1952) supuso romper con el ambiente familiar y condescendiente impuesto por don Pablo Macedo (1851-1918), su director entre los años 1903 y 1911. Cabrera vino a trastocar un orden confiado al honor de los alumnos, a utilizar la dirección para sus propios fines políticos, a ventilar sus litigios con Vera Estañol, y a imponer una serie de medidas disciplinarias y académicas no exentas de justificación, pero sin la debida prudencia y con mínimo tacto. Una de estas tuvo que ver con el asunto de las prácticas profesionales de los alumnos.

En efecto, Cabrera, ante los abusos y fraudes a que habían dado lugar dichas prácticas pretendió reglamentarlas. Al hacerlo sobrepasó sus facultades como director y se erigió en legislador frente a los alumnos y ante los jueces que debían atenderlas. Este asunto, junto con el tema del restablecimiento del estudio del Derecho romano, el descontrol en los préstamos de los libros de la biblioteca escolar, la pugna con Rodríguez Gil, el mal uso del gimnasio y de la sala de tertulias, sus infortunadas declaraciones ante la prensa y, finalmente, el asunto del reconocimiento o exámenes finales del curso escolar, precipitaron la huelga estudiantil iniciada el día 2 de julio.

El oficio

Alfonso Reyes escribió esta carta u oficio a Cabrera excitado sin duda por la propia comunidad escolar, preocupada por las reformas de su director dirigidas, no hay duda, a superar viejas deficiencias y hábitos entre los alumnos. Pero las buenas intenciones del director interino contrastaron muy pronto con su modo autoritario y su talante eminentemente político, ya en el primer informe que presentó ante el secretario de Instrucción Pública -José Pino Suárez (1869-1913)- y la junta de profesores a los pocos días de haber tomado posesión de su cargo -y que sería muy mal recibido por la comunidad estudiantil y por algunos de los profesores presentes-. Cabrera propuso ofrecer una serie de “remedios” para terminar con el desorden, la apatía y la indisciplina dentro de la Escuela.23 Uno de esos remedios precisamente consistió en reglamentar las prácticas profesionales de los alumnos en los juzgados. A esta medida se referiría el director en una carta dirigida al director del periódico El Tiempo el día que estalló la huelga estudiantil:

2º. La Dirección encontró que las prácticas jurídicas eran una verdadera burla, pues los estudiantes llegaban al examen profesional sin haber pasado realmente por ellas, sino procurando engañar á la Dirección en cuanto á la verdadera extensión de sus prácticas.

Quise, por consiguiente, poner un remedio, y al efecto consulté a la Secretaría de Instrucción Pública un principio de reglamentación de prácticas que garantizara á la Dirección que esas prácticas se efectuaban realmente.24

También la evocaría en un “Resumen” dirigido sin duda a la Secretaría de Instrucción en fecha imprecisa, destinado a dar cuenta “de la marcha de la Escuela Nacional de Jurisprudencia en el primer semestre del año escolar de 1912-1913”:25

Habiéndose observado que las prácticas de los alumnos en los Juzgados de los Ramos Civil y Penal que exige la ley como necesarias para obtener el título de Abogado se encuentran enteramente abandonadas y sin reglamentación de ningún género, siendo muy frecuente el que por condescendencia algunos de los Sres. Jueces expidieran certificados de prácticas que no se habían hecho, la Dirección de esta Escuela creyó conveniente dirigir á la Secretaría de Instrucción Pública un oficio en el que le hacía ver la conveniencia de que se dictaran algunas disposiciones que de acuerdo con la Secretaría de Justicia, reglamentaran este importante punto de la práctica profesional que de hecho se había reducido a una simple fórmula.

La Secretaría de Instrucción Pública se dirigió en efecto a la de Justicia, habiendo pasado esta última circular a los Tribunales de esta capital, reglamentando las prácticas de los alumnos.

En virtud de esta reglamentación los Tribunales tienen que dar parte á la Dirección de esta Escuela de la fecha de ingreso del pasante, estando igualmente obligados a determinar el tiempo que debe durar la práctica teniendo en cuenta los antecedentes de cada caso, y finalmente deben expedir un certificado bastante detallado expresando el tiempo que ha durado esta práctica, los principales trabajos encomendados a los pasantes, la regularidad en su asistencia, su laboriosidad, conocimientos que hayan revelado, etc. etc.26

La carta del 14 de junio que se transcribe a continuación consta de ocho fojas mecanuscritas. Fue elaborada, con toda seguridad, cuando aún no se había aprobado la nueva reglamentación por parte de la Secretaría de Justicia con la intención de impedirla;27 es decir, ante las primeras medidas tomadas por Cabrera en tanto recibía el visto bueno de su proyectada reglamentación por parte de las secretarías implicadas en el asunto. En dos ocasiones Reyes utiliza la primera persona del singular y en las demás, la primera del plural. Sin embargo, el estilo argumentativo y la responsabilidad directa del contenido, así como su tono irónico, debe atribuirse a Reyes, quien abordaba una problemática que, al parecer, ya no lo implicaba personalmente porque para entonces, y según su propia confesión, había llevado a cabo la debida práctica profesional.

El razonamiento -que en justicia debe atribuirse a él y a sus compañeros- resultaría impecable si no fuera porque no contempló, aunque sí vislumbró, la posibilidad (a mi manera la correcta) de que el artículo 27 del Plan de Estudios y, en general, la práctica ante los juzgados, se contemplaba en beneficio de los alumnos, no de la institución, ni de una potencial y, menos, evaluable mejor formación profesional. De aquí que se fijara el límite mínimo de los tres meses en cada juzgado. Con ese mínimo el alumno conocería lo que Reyes precisó con toda claridad: saber lo que era un juzgado. Si le interesaba o le convenía abundar en esto o en la función judicial, podría optar por quedarse más tiempo, previo consentimiento del juez. En todo caso, tendría que estar cuando menos tres meses en cada juzgado para cubrir el requisito del Plan. Lo demás sobraba. En lo que sin duda acertaron Reyes y sus compañeros fue en considerar que los juzgados no eran escuelas para aprender derecho, ni los jueces pedagogos y, por ende, en su reivindicación de la Escuela como exclusivo centro formador de “abogados”, a diferencia del sistema anglosajón, donde los abogados no se forman en las universidades sino en los Inns of Courts.

En el documento aparece un Reyes -y detrás unos alumnos- dando cátedra de derecho a un Luis Cabrera cuyo afán por meter orden y controlar políticamente a uno de los centros educativos más apreciados del régimen porfiriano en decadencia lo llevó a perder la brújula jurídica. Su terquedad y su deseo de imponerse sobre cualquier argumentación proveniente de un alumnado que había rechazado su nombramiento, por más razonable y justa que fuera, pudo más que su formación jurídica. No sólo ignoraría la solicitud estudiantil, sino que se apresuraría a legitimar su reforma mediante la oportuna circular de la Secretaría de Justicia que impondría nuevas y desconocidas obligaciones a unos asombrados e incrédulos jueces civiles y penales de la capital del país. La iniciativa del director siguió adelante y se aprobó; incluso su verdadera autoría y el momento de su entrada en vigor serían reconocidos por el anciano rector de la Universidad, Joaquín Eguía Lis (1833-1917), en el informe que rindió acerca de las actividades universitarias durante el periodo de septiembre de 1910 a septiembre de 1912:

El actual Director inició una reglamentación de la práctica que la ley exige a los alumnos en los ramos civil y penal, para que se les concedan títulos profesionales; y, habiéndose puesto de acuerdo sobre este punto las Secretarías de Instrucción Pública y de Justicia, esta última comunicó a los tribunales de esta Capital las reglas que la dirección de la Escuela propuso respecto de la mencionada práctica.28

Alfonso Reyes no se volvería a involucrar en la crisis de la Escuela Nacional, seguramente por la afinidad de Cabrera con su hermano Rodolfo, quien regresaría a las aulas escolares en el mes de julio. En agosto, también por influencia de un Cabrera sin duda agradecido, sería nombrado secretario de la Escuela de Altos Estudios.29 Por su parte, el polémico director pediría licencia por cuestiones de salud a finales del mes de enero de 1913. El golpe contra Madero se avecinaba y había que tomar prudente distancia con los conjurados.

Cabrera en este caso fue un reformista, pero justo, no. La justicia de esta causa la enarbolaría un grupo de estudiantes a cuya cabeza se encontró un joven literato sin vocación por el derecho, poseedor de una cultura extraordinaria y de una prosa sin igual que lo llevarían a ser, al paso del tiempo, uno de los mejores escritores que ha dado México al mundo.

Texto Señor director de la escuela N. De jurisprudencia.30

La Dirección de esta Escuela ha querido reglamentar las prácticas obligatorias de los alumnos, tanto porque se han dado casos de frecuente fraude, como porque toda función se cumple mejor reglamentada que sin reglamentar.

El Plan de Estudios vigente dice, en su art. 27:

“Los aspirantes al título de Abogado practicarán, por lo menos tres meses, en los juzgados y tribunales de lo civil y otro tanto en los de lo criminal, desempeñando las labores que les señalen los jueces…”.

Partiendo de las anteriores consideraciones, la Dirección comenzó por pedir a los jueces una lista de los pasantes que actualmente hacían su práctica en los respectivos juzgados, y aceptó, tácitamente, el estado de cosas preestablecido, dejando a dichos pasantes en el juzgado a que ya asistían.

Como en todo hay que concordar conveniencias, la Dirección tomó para sí la subsecuente distribución de los pasantes en los diversos juzgados, tratando de impedir que dicha distribución, si se realizara de un modo espontáneo, produjera una acumulación en tal o cual juzgado y rareza en tal o cual otro, de donde resultaría perjuicio para los mismos pasantes y enojo para el juez preferido.

Para realizar estos fines, la Dirección entrega, a los alumnos que lo solicitan, un pliego dirigido a algún juez, que contiene una carta de presentación y un certificado de las calificaciones obtenidas por el alumno en cuestión; omitiendo cuidadosamente (para no avergonzarlo sin necesidad) las calificaciones de reprobación. Como el hecho de insertar esta lista de calificaciones no se explicaría sin el contenido de la carta adjunta, copiaré aquí sus partes esenciales:

Me permito la libertad de presentar a Ud. al alumno Fulano, quien cursa como numerario tal año y desea ingresar al juzgado de su digno cargo, etc. etc.

”Como el Plan de Estudios vigente deja al arbitrio de los Sres. Jueces la determinación del tiempo que deba durar cada práctica, pues sólo señala el plazo mínimo de tres meses para aquellos alumnos que reúnan las excepcionales cualidades de inteligencia, conocimientos, laboriosidad y constancia en la práctica, me permito remitir a Ud. el adjunto estado que contiene las materias en que el alumno referido ha sido aprobado, a fin de que en vista de ellas pueda Ud. con más acierto determinar el tiempo que debe durar la práctica que se propone hacer el alumno Fulano.”

Así pues, se acompaña la referida constancia de aprobación para que el juez determine el tiempo de la práctica, que tiene por minimum tres meses.

Ahora bien, al criterio de los alumnos repugna la idea de que sus calificaciones sean confiadas a un hombre que, juez y todo, puede mañana o pasado, al encontrarlos en algún probable choque de la vida, usar del arma que esta Dirección le ha concedido graciosamente.

Los alumnos han notado, con agradecimiento, que esa Secretaría, en sus certificaciones, omite las calificaciones de reprobación; pero están convencidos de que una calificación de medianos o de mayoría es tan difamatoria como una de reprobación.

Los alumnos vieron, también con agradecimiento, que cuando, hace algunas unas semanas, una agencia de policía pidió informes de algún alumno a esa Dirección, la Dirección se negó a rendirlos, afirmando, con perfecto conocimiento de su papel, que los informes que ella posee tienen el carácter de privados, y que, de confiarlos a personas extrañas, faltaría al tácito pacto de confianza que contrae con cada alumno desde el instante en que le entrega una boleta de inscripción.

Creemos que, según este mismo criterio, la Dirección debería negarse a comunicar toda calificación difamatoria (llamémosla así). Y como suprimir tales calificaciones, cuando ello se ofrezca, equivaldría a corromper la eficacia de las certificaciones remitidas al juez, prefieren los alumnos proponer respetuosamente que la Dirección se abstenga por completo de comunicar las calificaciones.

Tanto más cuanto que, según nuestra opinión, no es justificada la conclusión que consta en la carta reproducida, dadas las premisas del art. 27 del Plan de Estudios. Y vamos a verlo:

1.- Convenimos, ante todo, en que dicho artículo no ofrece una redacción muy clara; pero aseguramos, a la vez, que la interpretación dada a ese artículo en la carta aludida contiene elementos extraños al texto interpretado.

2.- Desde luego, el artículo no dice, como la carta, que el plazo mínimo de tres meses sea “para aquellos alumnos que reúnan las excepcionales cualidades de inteligencia, conocimientos, laboriosidad y constancia en la práctica” sino que fija, simplemente, el tiempo de la práctica por medio de un mínimum, así como lo podía haber fijado por un máximum, por un término medio, o por un término fijo.

3.- Por un máximum no lo fijó porque el margen hacia abajo era, en este caso, mucho más peligroso que el margen hacia arriba. Por un término medio tampoco, para evitar, más tarde, nulificaciones arbitrarias de los certificados de práctica, o aproximaciones irrisorias a ese término medio. Y si prefirió un término mínimo a un término fijo es porque no quiso, precisamente, incurrir en dar al número un valor ritual. Más adelante se entenderá esto mejor. De tres meses para arriba, dice el artículo, toda práctica es válida. Si el reglamentador hubiera querido graduar el tiempo según las condiciones individuales es increíble que no hubiera añadido una breve frase incidental que así lo indicara. En todas las Escuelas profesionales se ha creído que la práctica debe ser igual para todos, pues el índice de refracción individual es indiscernible y sutilísimo. Es más, creemos que si el reglamentador no hizo, en nuestro caso, otra cosa fue porque se vio en la imposibilidad de hacerla, según adelante quedará explicado.

4.- No pretendemos que al reglamentar se haya pensado así exactamente; mas como no sabemos la mente del legislador, nuestro razonamiento -una vez demostrado que muy bien pudo suceder lo que nosotros afirmamos- quedará completo con demostrar que no pudo suceder de otro modo.

5.- Este otro modo es la interpretación de la Dirección: “El Plan vigente deja al arbitrio del juez la determinación del tiempo que deba durar cada práctica, tres meses como mínimum”. No lo creemos. Es evidente que todas las instituciones sociales están ligadas, entre sí, por mutuas obligaciones que aquí pudiéramos llamar de contrato social. Mas es necesario comprender los límites de dichas obligaciones. ¿Qué diría la Dirección si mañana, en la Junta de Profesores, surgiera el proyecto de que, para juzgar del aprovechamiento de los alumnos, se les encomendara llevar litigios y se pidiera después, a los jueces que conocieren de ellos, su opinión sobre la conducta jurídica de los alumnos? Diría, sin duda, que era exijir [sic] mucho de los jueces y querer transformarlos en pedagogos. Pues lo mismo decimos en el caso presente.

Hemos ocurrido a informaciones y hemos averiguado plenamente que los jueces no están obligados, por sus reglamentos interiores, sino a aceptar la asistencia de los pasantes. Como deber correlativo, nuestro Plan de Estudios impone a los pasantes el de desempeñar las labores que les señalen los jueces.

Así pues, sucederán dos cosas: o el juez, para evitarse aclaraciones enojosas, expedirá a los tres meses el certificado a quien lo solicite (y en este caso habrá fracasado el propósito de la Dirección), o se negará rotundamente a fijar plazo alguno. En este último caso, la Dirección tendría que confesar que obraba confiada en una concesión graciosa del juez. Y, entonces, nosotros tendríamos derecho a decir que más vale abstenerse de aquello que, a más de poder sernos perjudicial, ha sido solicitado como un simple favor; me refiero al hecho de confiar al juez la fijación del término, que es lo único que justifica la expedición del certificado de calificaciones. Creemos que muy bien pudo pensar en esto el reglamentador y que por eso dejó el artículo como está.

6.- Descartada, pues, la ilegítima probabilidad de convertir al juez en pedagogo, está descartada también la necesidad de abrirle los secretos de nuestros archivos. Hasta es irrisorio que tales secretos se publiquen en esqueletos impresos adonde se lee: A pedimento del interesado.

7.- Queda, pues, otra posibilidad: la de que la Escuela misma, previa consulta de sus consecuencias, determine el tiempo de la práctica para cada alumno. Ahora bien: siendo la práctica esencialmente una fuerza educadora que opera, en el sujeto de ella, casi cuotidianas transformaciones y cuotidianos efectos ¿cómo puede la Escuela vigilar, prever, seguir los pasos de cada alumno en su práctica? Esta hipótesis es inadmisible.

8.- Además ¿qué quiere decir la Dirección cuando escribe al juez: “el Plan de Estudios deja al arbitrio del juez la determinación del tiempo de la práctica, y remito a Usted el adjunto estado de calificaciones a fin de que, en vista de ellas, pueda Usted con más acierto determinar el tiempo que debe durar la práctica”? No solamente se impone al juez una función pedagógica, sino una dificilísima función pedagógica. La Dirección exije [sic] del juez un dictamen para el cual no le da criterio alguno. ¿Cuándo juzgará el juez que una práctica ha sido suficiente?

- ¿cuando el alumno, puesto en el caso de juzgar, nunca se equivoque? Esto es absurdo.

No habría recursos ni segundas instancias. Errar es de humanos.

- ¿cuando el alumno, puesto en el caso de juzgar, juzgue ya lo mismo que el juez a que está adjunto? No es creíble; pues entonces la Dirección habría obrado con poca conciencia al distribuir numéricamente a los pasantes con los jueces, en vez de enviar a todos con el juez mejor. Además, en este caso, los alumnos serían acreedores directamente al título de jueces.

Fuera de estas dos hipótesis desechadas, todo lo demás es vago, flotante, y no puede ser propuesto como criterio. No; para que el artículo 27 de nuestro Plan significara lo que quiere la Dirección aún sería necesario que fijara el máximo de la práctica: tanto derecho hay para marcar arbitrariamente la menor capacidad del alumno como la mayor capacidad. Y todavía se necesitaría una balanza maravillosa para poder traducir el elemento capacidad mental en el elemento tiempo.

El artículo dice:

“Los aspirantes al título de Abogado practicarán, por lo menos tres meses, en los juzgados y tribunales de lo civil y otro tanto en los de lo criminal, desempeñando, etc.”.

Y sería necesario que dijera:

“Los aspirantes al título de Abogado practicarán, por lo menos tres meses para los casos excepcionales de inteligencia, conocimientos, laboriosidad y constancia, y a lo más tanto tiempo para los casos inferiores de inteligencia, etc. y todo esto a juicio del juez y en vista de las calificaciones obtenidas por el alumno, en los juzgados y tribunales…”

9.- Estas inexactitudes resultan, a nuestro entender, de que no se ha comprendido el papel de la práctica del pasante. Se ha creído que dicha práctica se ha de verificar con el propósito de que el pasante aprenda derecho en el tribunal. Ahora bien: esto es imposible. Si ello fuera posible, los Abogados se harían en la práctica y no en la Escuela. No; el pasante no va al juzgado a exijir [sic] del juez un certificado de aptitud (que a esto equivale el certificado de práctica suficiente con vista de las calificaciones). Para esto recurre el pasante a la Escuela y se somete a todo un programa de varios años. No; lo único que quiere nuestro Plan es que los conocimientos teóricos que van adquiriéndose en la Escuela, se vivifiquen al contacto de la realidad; que el alumno adquiera una vista de conjunto del funcionamiento de un juzgado; que sepa, en suma, qué quiere decir Libro del actuario, libro de conocimientos, libro de archivo, estar en su letra un expediente, etc. etc.

Si el Plan quiere que se aprenda derecho en los tribunales, con una práctica ligerísima, el Plan se equivoca y contradice los fines de la institución: nada hay más antipedagógico (lo sabemos todos los que hemos hecho práctica) que esa irrupción brutal de la práctica en mitad de nuestros estudios lentos y seriales; que esa obligación de entender todo un expediente cuando apenas hemos estudiado, por ejemplo, personas y nociones de propiedad. No; al juzgado no va el pasante a aprender derecho: va a saber lo que es un juzgado. Si otro fuera el propósito, abríase también reglamentado el instante en que dicha práctica debiera hacerse.

10.- Se dirá que para saber lo que es un juzgado bastaría con la práctica del litigio, la práctica exterior, sin necesidad de la práctica junto al juez, la práctica interior, que es la que exije [sic] nuestro Plan. Y es verdad: creemos que aquella práctica bastaría, con la ventaja sobre ésta de que aquella es la que verdaderamente enseña al pasante el es pec tácu lo inmediato que encontrará cuando, provisto de un título, salga a la vida profesional. (Pues nadie es promovido juez al día después de recibido). Sino que el Plan de Estudios no podía contar con que todo alumno tuviera asuntos de abogado antes de recibido, o tuviera ocasión de arrimarse a algún buen despacho de abogado.

11.- Ahora bien: si la práctica está instituida para el objeto arriba definido ¿qué relación precisa puede haber entre ella y las calificaciones del alumno? ¿Ni qué criterio humano podrá fijar los límites en que aquella percepción del movimiento de un juzgado se ha realizado plenamente? Ninguno sino el criterio del mismo alumno.

Por motivos de orden muy explicables la ley fija un mínimum, y nada más. El Plan reconoce que el pacto entre la Escuela y el alumno no puede ser unilateral: que, así como el alumno fía su carrera a la buena fe de la institución, ésta, a su vez, fía algunas cosas a la buena fe del alumno.

Y ésta es una de ellas.

Por todo lo cual, como delegado universitario de los alumnos de la Escuela N. de Jurisprudencia, pido a Usted respetuosamente:

1º Que esa Dirección se abstenga de enviar a los jueces la lista de las calificaciones de los alumnos.

2º Que no se fíe al arbitrio de los jueces la determinación del tiempo de la práctica.

3º Que acepte, en todo caso, todo certificado de práctica que alcance o supere el término de tres meses, como bueno para obtener el examen profesional.

4º Que acepte no sólo los certificados de práctica de adjunto o práctica interior, sino también los de práctica exterior o práctica de litigante.

Que con esto obrará en justicia.

México, Junio 14 de 1912.

Alfonso Reyes [firma autógrafa]

Referencias

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1 Del Arenal, “La fundación de la Escuela Libre de Derecho”, pp. 555-805.

2México, Escuela Libre de Derecho, 1988

3 Del Arenal, Hombres e historia, pp. 49-268.

4 Del Arenal, Luis Cabrera.

5Véase acta de protesta de Cabrera en Del Arenal, Luis Cabrera, p. 35.

6El original se encontraba en el Archivo Histórico de la UNAM, fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, Alumnos, asuntos varios, 1912.

7 Mendieta y Núñez, Historia de la Facultad de Derecho, pp. 148-160.

8Citado por Garciadiego, Alfonso Reyes, p. 23.

9 Matute. El Ateneo de México; Garcidueñas, El Ateneo de la Juventud y la Revolución; Curiel Defossé, Ateneo de la Juventud (A-Z); García Morales, El Ateneo de México (1907-1914); Curiel, La revuelta; Quintanilla, “Nosotros”. La juventud del Ateneo de México y, desde luego, los testimonios de José Vasconcelos, Pedro Henríquez Ureña y Alfonso Reyes recogidos por Hernández Luna, Conferencias del Ateneo de la Juventud, pp. 117-215.

10 Reyes, Pasado inmediato, p. 197.

11 Reyes, Pasado inmediato, p. 197.

12Según Curiel, La revuelta, p. 93.

13 González y González, La ronda de las generaciones, pp. 80 y 120-124. Reyes, por haber nacido en 1889, sería el último representante de esta generación.

14 González y González, La ronda de las generaciones, pp. 99 y 126-130.

15Javier Garciadiego incluso opina que “se convirtió en el profesor más importante de la Escuela”, Garciadiego, Política y literatura, p. 38.

16En 1911 se publicaron sus Cuestiones estéticas.

17Reyes fue elegido por una mayoría de 63 alumnos, mientras que Gurría por 136 votos, lo que indica que su liderazgo no era indiscutible. Véase el acta de la asamblea en Del Arenal, “La fundación de la Escuela Libre de Derecho”, pp. 573 y 574.

18 Garciadiego, Política y literatura, p. 40.

19Véase el libro de donaciones para el establecimiento de la Escuela Libre de Derecho. 1912. Archivo Histórico de la Escuela Libre de Derecho.

20Se encuentra en el tomo XXVI de sus Obras Completas.

21Sobre la participación de Rodolfo en el golpe de Estado y su ulterior colaboración con el gobierno del general Victoriano Huerta véase R. Reyes, De mi vida.

22Indispensable resulta la lectura de las dos obras de Javier Garciadiego mencionadas, así como la de A. Reyes. Genio y figura de Alfonso Reyes, pp. 54-56.

23Véase Informe en Del Arenal, Luis Cabrera, pp. 40-48.

24En Del Arenal, “La fundación de la Escuela Libre de Derecho”, pp. 580 y 581.

25En Del Arenal, Luis Cabrera, pp. 98-104.

26 Del Arenal, Luis Cabrera, p. 104.

27Esto se deduce de la propia lectura del documento y de la ausencia de referencias en el mismo a “la última circular a los Tribunales de esta capital, reglamentando las prácticas de los alumnos” a la que sí se referiría Cabrera en el “Resumen”.

28Informe del 5 de diciembre de 1912, en Del Arenal, Luis Cabrera, p. 111.

29A. Reyes, Genio y figura de Alfonso Reyes, p. 55.

30Original en Archivo Histórico de la UNAM, fondo Escuela Nacional de Jurisprudencia, Alumnos, asuntos varios, 1912.

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