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Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.70 n.1 Ciudad de México Jul./Sep. 2020  Epub Aug 28, 2020

https://doi.org/10.24201/hm.v70i1.3771 

Reseñas

Sobre Mauricio Novoa, The Protectors of Indians in the Royal Audience of Lima. History, Careers and Legal Culture, 1575-1775

Carlos Benjamín Zegarra Moretti1 

1*Universidad de Bonn

Novoa, Mauricio. The Protectors of Indians in the Royal Audience of Lima. History, Careers and Legal Culture, 1575-1775. Leiden: Boston: Brill-Nijhoff, 2016. 325p. ISBN: 978-900-430-516-8.


Desde el título mismo, el lector conoce a quienes serán los protagonistas de la obra de Mauricio Novoa. El autor, no obstante, describe que bajo la designación de “protectores de indios” pueden llegar a entenderse, a lo largo de la etapa de la dominación española en América, diferentes puestos que poseían atribuciones particulares.

Novoa establece su propia definición al considerar a estos actores como oficiales de la corona española cuya misión fue, de forma general, defender y proteger a los indígenas frente a abusos cometidos por los españoles. Así, restringe el conjunto estudiado a los que contaron con nombramiento formal, dejando de lado a aquellos que se desempeñaron de manera privada en la representación a favor de intereses de comunidades nativas.

Asimismo, para el autor el puesto tuvo un origen y naturaleza civil, alejándose de lecturas que proponen un germen eclesiástico de la institución.1 Para ello, indaga detalladamente en el proceso de nombramientos realizados en la etapa inaugural de la protectoría de naturales y evalúa las funciones realizadas por estos funcionarios. Tras ello, concluye que el puesto, a pesar de que recayó en eclesiásticos, tuvo un fuerte control de la corona para la cual sirvió expresamente.

En el libro se relata el desarrollo histórico de la protectoría de naturales en el Perú. Para ello expone algunas reformas que afectaron la jerarquía, las funciones y las relaciones de los protectores con otras competencias virreinales. En las reformas legales establecidas por el virrey Francisco de Toledo encuentra el autor la génesis de la estructura que permitió la administración de justicia española a los nativos de todos los territorios americanos. Así, las medidas toledanas de 1575 definieron, para el caso de la audiencia limeña, tres instancias: un defensor general, un abogado y un procurador de naturales. Esta estructura permanecerá como referencia en los futuros cambios emprendidos en esta institución. Otros hitos en el proceso histórico, que reciben atención en la obra, son, en primer lugar, la formación legal universitaria que empieza a caracterizar a estos oficiales a partir de 1590, tras lo cual los “abogados protectores” asumen mayor protagonismo en la intermediación jurídica. Acorde con el investigador, el perfil académico jurídico es el rasgo que mejor debe definir a los mencionados funcionarios, y constituye la etapa en que la protectoría adquiere madurez plena. En segundo lugar, se encuentra la erección del puesto de protector fiscal en 1640. Esta medida significa la obtención de un mayor rango institucional para la protectoría de naturales y supone, asimismo, reunir el sistema tripartito de defensa propuesto por Toledo en un único funcionario con nivel de magistrado de la audiencia limeña.

De este conjunto de profesionales, los defensores generales, nombrados hasta mediados del siglo XVII, cumplían un papel que se asemeja más a la asesoría legal en materia indígena del virrey que a la intermediación judicial a favor de las poblaciones indígenas en juzgados. Éste fue el rasgo que caracterizó, por el contrario, a los protectores fiscales, puesto instituido a partir de 1641.

Si bien existen investigaciones previas sobre los protectores de naturales para el ámbito peruano, el estudio de Novoa se caracteriza por profundizar no en la institución en sí sino en aquellos funcionarios que ostentaron el cargo de protectores generales.2 Así, uno de los aportes centrales del trabajo es mostrar el origen, posición socioeconómica y formación legal de los miembros de esta cohorte. Con ello propone el autor considerar a los protectores de indios de la Audiencia de Lima no sólo como meros agentes legales sino como integrantes de la alta burocracia española virreinal. Al igual que regentes y oidores, los protectores reúnen varias características representativas: criollos, titulados, especializados en derecho, acaudalados, de gustos burgueses y miembros de la élite española limeña.

Para Novoa, la vinculación a la Universidad de San Marcos, en calidad de estudiantes o de profesores, fue un rasgo que permitió la adhesión mutua entre los protectores. Muestra que la mayoría de estos agentes legales estuvieron un tiempo en este centro de estudios, lo que les infundió una especial preparación legal, basada en el derecho romano y canónico. Además de esta formación universitaria, algunos protectores continuaron su educación en un ambiente privado. Varios poseyeron bibliotecas -inventarios de dos de ellas se encuentran en los anexos- con un gran número de publicaciones sobre la ley castellana.

El investigador defiende la tesis de que el colectivo de los protectores de naturales pertenecientes a la Audiencia de Lima logró, asimismo, aportar a la doctrina jurídica de la época, concretamente a la definición de la condición legal del indígena. Esta contribución consistiría en la aplicación, de forma efectiva y pragmática en asuntos judiciales, del concepto de “persona miserable”, proveniente del derecho romano. Para Novoa, este logro significa la aplicación casuística de la formulación que sobre el tema fue desarrollada en tratados, leyes y otros textos jurídicos.

Confirma, además, el conocimiento legislativo referido a materia indígena de los protectores, específicamente la aplicación de estrategias procesales para beneficio de sus protegidos. Todo esto contribuye a ofrecer en la obra comentada una valoración positiva de la defensa práctica de los defensores a favor de sus defendidos. Pero, por otro lado, concentra todo el mérito de la defensa legal en estos intermediarios criollos, dejando a los litigantes indígenas como simples actores pasivos sin voz propia.

Esta investigación no se limita a estudiar a estos personajes solamente durante el periodo de ejercicio del puesto de protectores, sino que logra rastrear experiencias laborales y económicas previas y posteriores. Los resultados de esta pesquisa refuerzan la imagen de este grupo como personajes constantemente activos y vinculados a las élites criollas limeñas.

Por ejemplo, considera que, en muchos casos, el puesto de protector supuso un significativo impulso en su carrera burocrática, profesional y académica. Sin duda, el destino de los abogados y protectores fiscales fue variopinto, pero se pueden delinear dos patrones recurrentes. Por una parte, permanecieron en el sendero burocrático de las audiencias, ocupando puestos de oidores o alcaldes. Por la otra, el ejercicio del derecho, en calidad de abogados particulares o de catedráticos, fue otra de las posibles trayectorias atravesadas. Sin embargo, llegar a la meta, la cual pudo experimentar un entrecruzamiento de caminos, no fue inmediato ni rápido. Podía tardar, incluso, más de una década lograr una posición elevada y estable, sin mencionar los esfuerzos intelectuales y económicos.

De la misma manera, el ejercicio particular del derecho y la docencia universitaria fueron dos de las labores remunerativas complementarias y exitosas que ejercieron: llegaron a tener clientes extranjeros y a ocupar altos cargos catedráticos. Igualmente, los bienes raíces, la producción agrícola y las generosas dotes constituían opciones adicionales de entradas económicas.

Se puede destacar el uso de inventarios de los bienes de los protectores, entre otras fuentes empleadas, como institucionales (administrativas y judiciales) y privadas (testamentos y poderes), por su carácter inédito y las posibilidades de reconstruir la posición social, económica y cultura legal. Esta documentación es la base para detectar,

por ejemplo, los productos culturales (vestimenta, menaje importado, entre otros) que consumían y el significado que poseían entonces, con lo cual continúa equiparando a estos funcionarios legales con las altas esferas de la sociedad virreinal.

La obra constituye un intento de mostrar que los protectores de naturales de la Audiencia de Lima no ocuparon un “cargo menor”, sino que deben ser considerados como parte de la burocracia limeña más influyente, cuyos altos miembros (dígase regentes, oidores y fiscales) han suscitado gran interés historiográfico. En esa vinculación “hacia arriba” radicaría la importancia histórica de estos personajes, según el autor.

1En este sentido, retoma una idea que ya se encuentra en Charles R. Cutter, The Protector de Indios in Colonial New Mexico, 1659-1821, Albuquerque, Historical Society of New Mexico y University of New Mexico Press, 1986, p. 7.

2Completa y actualiza, en ese sentido, los estudios realizados para el espacio sudamericano: Carmen Ruigómez, Una política indigenista de los Habsburgo: el protector de indios en el Perú, Madrid, Ediciones de Cultura Hispánica, 1988 y Diana Bonnett, Los protectores de naturales en la Audiencia de Quito: siglos XVII y XVIII, Quito, flacso, 1992.

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