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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.69 no.4 Ciudad de México abr./jun. 2020  Epub 02-Jun-2020

https://doi.org/10.24201/hm.v69i4.3712 

Reseñas

Sobre David Hook y Graciela Iglesias-Rogers, Translations in Times of Disruption. An Interdisciplinary Study in Transnational Contexts

José María Portillo Valdés* 

*Universidad del País Vasco/Euskal Herriko Unibersitatea

Hook, David; Iglesias-Rogers, Graciela. Translations in Times of Disruption. An Interdisciplinary Study in Transnational Contexts. Londres: Palgrave Macmillan, 2017. 315p. ISBN: 978-113-758- 333-8.


Al repasar el índice de este volumen colectivo, el lector se sentirá probablemente sorprendido. Desde la conquista danesa del reino de Inglaterra en el siglo XI hasta el cine actual del director español Ventura Pons, once estudios analizan el papel que la traducción ha desempeñado en momentos de crisis en muy variadas situaciones. Como los editores señalan en la introducción al volumen, lo que une textos con asuntos tan variados es el hecho de que todos ellos reflexionan sobre la traducción contextualizada, esto es, sobre la relación entre el juego de los idiomas en coyunturas específicas que, por sí mismas, introducen una especial tensión a la traducción entre diferentes idiomas.

Es algo que puede, quizá, entenderse mejor, con los casos que vienen al final del libro. Kasia Szymanska estudia el carácter políticamente transgresor de las traducciones de Nabokov y Burgess al verterse en sus traducciones al polaco; también las interferencias del ruso en una Polonia que se “desrusificaba”. En otro registro, Gemma Martínez- Garrido analiza la subtitulación de películas del cineasta Ventura Pons al inglés. El cine de Pons tiene especial interés al respecto porque no escatima el uso de distintas lenguas (hasta cuatro, quechua incluido, en Animals ferits-Animales heridos).

Si en la literatura contemporánea contamos con una fuerte expresividad y con diversos mecanismos para indagar acerca de la obra antes de su traducción, y en el cine con el apoyo sonoro, en el siglo XN nada de ello estaba a disposición de los traductores. Emily A. Winkler estudia en su aportación a este libro la traducción en el siglo XN de relatos sobre la conquista danesa de Inglaterra de 1016. Muestra que en el proceso de traducción intervienen muchos más elementos que la mera búsqueda de equivalencias léxicas. Aspectos como el énfasis o el tono que la traducción imprime al texto original añaden también significados relevantes. Ello permite, argumenta Winkler, por ejemplo, presentar de manera más compleja a personajes y enriquecer las valoraciones morales de los mismos. También es posible enfatizar aspectos que tienen más que ver con una forma de identidad colectiva (la Englishness, por ejemplo, de la misma conquista de Inglaterra). Es un aspecto que la historia comparada confirma. Historias muy similares se encuentran entre los cronistas españoles, los indígenas y los mestizos durante los primeros momentos de la conquista española de América.

Muestra también esa visión comparada, de la que este libro da varias muestras, que lo habitual ha sido en la historia occidental la existencia de espacios multilingües, con una muy corta experiencia de lenguas auténticamente “nacionales”. El texto de Teodora Daniela Sechel, que estudia traducciones de textos médicos en el imperio de los Habsburgo, es un buen ejemplo de ello. Plantea la relación entre Ilustración y conformación de espacios nacionales en el ámbito literario a través de un proceso paradójico pues de una lengua franca entre los savants -el latín- esos textos se vertían a lenguas comunes en el imperio -alemán, checo, rumano... - para luego ser traducidas, por su prestigio académico, a otros idiomas europeos.

Este juego de traducciones suscita una cuestión a mi juicio altamente interesante puesto que permite plantear desde otra óptica el debate ilustrado entre espacio nacional y república de las letras. El hecho de que la república transfronteriza de las letras estuviera generando espacios literarios nacionales no es nada nuevo, como tampoco lo es la competencia y la emulación entre ellos. Sechel, sin embargo, nos muestra un espacio en el que las glorias nacionales y su traslación al espacio de la república de las letras europea se produjo con varios saltos de traducción y, con ello, de interpretación.

El resto de las contribuciones a este volumen reflexionan sobre un escenario de disolución imperial, la monarquía española, que propició una intensa actividad traductora al tener lugar en un contexto atlántico de revoluciones constitucionales que había comenzado décadas antes en América del Norte. Eduardo Posada-Carbó analiza precisamente el impacto que mediante las traducciones y su circulación tuvieron las constituciones norteamericanas en el proceso constituyente neogranadino. Es una aportación que viene muy oportunamente a llamar la atención sobre el hecho de que los procesos constituyentes en el Atlántico hispano no obedecieron solamente a corrientes de aire que soplaban de este a oeste, de Cádiz a América, sino también de norte a sur, de una América a la otra. Muestra Posada-Carbó también cómo en esa circulación de textos y traducciones hubo zonas de contacto que levantaban un mayor interés, mientras otras fueron explícitamente orilladas o incluso descartadas, incluso dentro del mismo texto.

Lo que interesó en Nueva Granada del constitucionalismo norteamericano fue su gran hallazgo: cómo formar una república federativa en un espacio nacional de grandes dimensiones. La formación de una república a partir de repúblicas provinciales era un modelo que, dados los orígenes constitucionales colombianos, resultaba indudablemente atractivo. Sin embargo, el complemento necesario para el constitucionalismo norteamericano de un estatuto de libertad religiosa fue sistemáticamente descartado. Esto demuestra que el conocimiento, traducción mediante, del constitucionalismo permitía, por decirlo así, trocearlo y tomar aquellas partes que interesaran y desechar otras.

La misma guerra que libró en la Península la alianza lusoangloespañola contra Napoleón fue, entre otras cosas, una guerra europea e imperial. Cierto que de un lado estaba un tipo de imperio novedoso, un imperio republicano que sedujo a buena parte de la intelectualidad y de altos funcionarios de la monarquía española. Esa dimensión imperial y europea de la guerra española explica el creciente interés del público europeo por saber más de lo que ocurría allí y por contar con materiales de primera mano. Como Alicia Laspra muestra en su ensayo, ello conllevó también una reflexión sobre la traducción.

Sabíamos que la guerra lo fue también de papel desde que Capmany advirtiera que la pluma era un arma tan efectiva como la espada. El mismo llamó la atención sobre de la relevancia de no importar un vocabulario político francés, pues con las palabras se transmitía también la cultura política. Wordsworth, como señala Laspra, también reflexionó entonces sobre la importancia de que la traducción entre español e inglés respetara la dignidad del texto original. Esto, en una contienda multicultural y multilingüe, resultó esencial para poder mantener la solidez del discurso en arengas y escritos dirigidos a los combatientes, pero también a los públicos respectivos.

Agustín Coletes-Blanco se ocupa específicamente de la poesía, el género preferido de Wordswoth, quien compuso varias de tema español en el momento de la guerra. La importancia de la autenticidad en la traducción poética fue entonces una preocupación creciente, llevando en no pocas ocasiones a lo que Coletes-Blanco llama “zero-translation”, es decir, ir dejando palabras en el idioma original, precisamente aquellas que pueden dar más sabor auténtico al resultado. Habría quizá que haber añadido también aquellos casos en los que la mención de un lugar podía por sí mismo evocar ciertos valores, como es el caso del mismo Wordswoth en poemas como Hail, Taragoza o también The Oak of Guernica, que encaja perfectamente además en el giro hacia el conservadurismo tory que había ya completado.

En otro registro, Mathew C. Mirow analiza la traducción simbólica en el caso de la constitución de Cádiz de 1812 en Florida. Mirow ya había ofrecido varios estudios sobre el primer constitucionalismo en la Florida española completándolos con esta reflexión sobre el significado del monolito que, aún hoy, puede verse en San Agustín y que fue erigido en conmemoración de la aprobación de la Pepa. Es cierto, como advierte Mirow, que las Cortes españolas ordenaron renombrar las plazas principales de las ciudades y pueblos de la monarquía como plazas de la constitución y colocar en ellas lápidas que la conmemoraran. El caso de San Agustín, si no único, sí es excepcional por haberse decidido por un obelisco y también por su permanencia en el tiempo. Sin embargo, no es en esto único el caso. La ciudad mexicana de Tlaxcala sigue hoy ostentando en su plaza principal las mismas lápidas que fueron colocadas en 1813. Al igual que en San Agustín, se trataba de hacer patente y perdurable (de ahí el uso de la piedra) la propia constitución. Si ambas ciudades han podido ver pasar otras constituciones (la norteamericana en Florida, las varias mexicanas en Tlaxcala) ha sido porque sus inscripciones fueron redactadas de manera que, por decirlo así, registraron el valor líquido de la constitución, sin adorno o apelativo que denotara nacionalidad de la misma. De hecho, la de Tlaxcala pudo haber llevado otra leyenda que, por sus explícitas referencias nacionales, de seguro no habría sobrevivido.

Los tres capítulos iniciales del libro se ocupan específicamente de traducciones de la constitución española a otras lenguas europeas. David Hook, quien ya había adelantado en otros ensayos su interés por las traducciones italianas de la constitución de Cádiz, aporta aquí datos muy relevantes sobre una traducción tardía, pero muy significativa, de 1836. Ese año, como es sabido, fue restablecida por última vez para dar paso ya a la nueva constitución de 1837. Es precisamente lo que se proponía en una interesante nota a esa traducción, que las Cortes se ocuparan ante todo de la reforma de la constitución, más que nada para pulir ese artículo 12 que estaba -con su cerrada confesionalidad - contradiciendo su raigambre liberal. No descuida tampoco Hook las otras traducciones previas, emparentadas con la traducción de Francisco Masdeu, italiano de origen catalán y defensor en la república de las letras de las glorias españolas, todo un personaje. Ofrece también en este estudio un cuidado contraste filológico entre distintos textos que circularon sobre todo en Nápoles y Piamonte, donde estuvo en vigor la constitución española.

Si los contextos napolitano o piamontés fueron los de una experiencia directa del texto de Cádiz, el del Reino Unido lo fue de un muy notable interés constitucional por España desde el momento de la crisis monárquica de 1808. Ya lo hemos visto en otros capítulos respecto del tratamiento literario, y Graciela Iglesias-Rogers amplía en su estudio el foco para contemplar cómo a través de la traducción también podía continuarse el debate constitucional. Sabíamos de ese interés británico por los debates constitucionales españoles y, sobre todo, de la influencia ejercida deliberadamente en ellos desde Holland House, pero Iglesias-Rogers aporta aquí un hallazgo sobresaliente al haber identificado a la persona que estaba detrás del nombre de pluma de Philos Hispaniae y que tradujo el texto gaditano.

Este amigo de los españoles, el oficial Daniel Robinson, de la marina británica, lo que es bien significativo, pues se trata de alguien que estuvo sobre el terreno. Como bien señala la autora, desde el seudónimo elegido hasta la propia técnica de traducción del texto gaditano denotan una clara voluntad por hacer presentable en el Reino Unido un texto que no contentaba ni a los radicales (por su artículo 12, sobre todo) ni a los más moderados, pues habían apostado, como John Alien, por un constitucionalismo más apegado al inglés. Fue una operación interesante, que logró, por ejemplo, divulgar una idea “cosmopolita” de las Cortes constituyentes. Muestra también el recorrido que tuvo la traducción de Robinson, pues esa versión fue la que ponderó luego Carlos Marx al tomar en cuenta la constitución de Cádiz como experimento de un parlamento imperial.

Abre el volumen un texto de Horst Dippel, quien ha estudiado en profundidad la suerte de la constitución gaditana en Alemania. Adopta un interesante punto de vista, consistente en ver cómo las traducciones son relevantes también dependiendo de la coyuntura política local. Así, por ejemplo, señala, no es casual que una de esas traducciones apareciera en la Prusia postnapoleónica, que debatía si adoptar una constitución limitativa de la soberanía real. Su planteamiento de fondo es que las traducciones no se producen en esos contextos de manera “pura”, sino que agregan al texto un determinado contenido ideológico. Puede resultar, incluso, otro texto o, cuando menos, un texto con un sentido diferente, como ocurre con la traducción al alemán del término nación, pues Nation y Volk tienen contenidos semánticos diferentes.

Estamos, en conjunto, ante un volumen que abre perspectivas de investigación muy sugerentes acerca de la comunicación entre culturas constitucionales. La traducción es sin duda un aspecto relevante, como muestran estos análisis; implica bastante más que el mero trasvase de idiomas. Para el caso de constituciones imperiales, como la de Cádiz, esto es especialmente interesante, como lo sería también saber más de las traducciones a lenguas interiores del imperio, que no eran pocas.

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