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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.69 no.3 Ciudad de México ene./mar. 2020  Epub 09-Sep-2020

https://doi.org/10.24201/hm.v69i3.3700 

Reseñas

Sobre María del Pilar Martínez López-Cano, La Iglesia, los fieles y la corona: la bula de la Santa Cruzada en Nueva España, 1574-1660

Ernest Sánchez Santiró1 

1Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora

Martínez López-Cano, María del Pilar. La Iglesia, los fieles y la Corona: la bula de la Santa Cruzada en Nueva España, 1574-1660. México: Universidad Nacional Autónoma de México, 2017. 312p. ISBN: 978-607-029-425-9.


El lector que se adentre en el último libro que nos ofrece María del Pilar Martínez López-Cano se encontrará, una vez más y tal y como nos brindó en sus magníficos estudios sobre el crédito en la ciudad de México,1 ante una obra de largo aliento (sus primeros avances de investigación fueron publicados en 2010) en la que se combinan sin solución de continuidad aspectos teológico-doctrinales, problemas de diseños organizativo-institucionales, el comportamiento social de -en este caso- los creyentes novohispanos y los aspectos económico fiscales referidos a un ámbito específico: la bula de la Santa Cruzada, en un periodo temprano (1574-1660) que, debido en gran medida a la falta, dispersión y estado de las fuentes, había sido tratado de manera muy somera y general para el conjunto de las Indias Occidentales. Con ello, la autora delimita una temporalidad y una territorialidad que atienden al momento en el que la bula de la Santa Cruzada o bien se gestionó con un único contrato de arrendamiento para toda América (1574-1585), o bien se arrendó por provincias eclesiásticas (1586-1660), y que en el caso de la provincia mexicana incluyó los obispados de Nueva España, Guatemala y Filipinas.

En tanto manifestación específica de una de las diversas modalidades de indulgencias que otorgó la Iglesia católica desde la Edad Media (en especial, desde finales del siglo XI), la autora nos muestra a la bula como una concesión de la Santa Sede a los fieles mediante la cual éstos lograban “un gran número de indulgencias y privilegios espirituales a cambio de una limosna” (p. 13). Dicho instrumento arribó a Nueva España con la conquista y fue usufructuada por la corona en tanto gracia apostólica otorgada por el papado a la Monarquía católica, lo que le permitió formar parte del cuadro de rentas que nutrió durante casi tres siglos a la Real Hacienda de Nueva España y, de manera indirecta, a la Hacienda hispana. Nos encontramos pues ante una obra que se adentra en lo que Patricia Fogelman denominó “una economía espiritual de la salvación”,2 en el ámbito religioso-cultural del occidente católico referido al problema del purgatorio, como instancia intermedia entre el infierno y el cielo, en el que los fieles difuntos purgaban sus penas.3 Pero esto, como nos muestra la autora, es sólo una de las funciones que cumplían dichas bulas. También estaban las que se remitían a indulgencias que permitían omitir ciertos preceptos (como el ayuno o la abstinencia en el consumo de ciertos alimentos en determinados momentos del año litúrgico) o la “composición” ante agravios cometidos por los fieles con su prójimo.

El estudio sobre la bula de la Santa Cruzada que nos presenta Martínez López-Cano se compone de seis capítulos y unas reflexiones general finales que fungen como epílogo, acompañadas de un nutrido conjunto de apéndices, en los cuales se da cuenta de la multiplicidad de aspectos que se imbrican en la bula de la Santa Cruzada.

El primero, referido a la evolución de las indulgencias en general y la bula de la Santa Cruzada en particular, en el periodo que media básicamente entre el fenómeno de las cruzadas en Tierra Santa y Europa (siglos XI-XV), nos muestra cómo se produjo el tránsito de las indulgencias que lograban los cruzados por acudir a la guerra santa contra el Islam y los herejes (caso de los albigenses) a las que se lograban como resultado del otorgamiento de limosnas para apoyar el costo de dichas contiendas y, llegado el siglo XV, las que se realizaban a favor de los difuntos redimidos del pecado por el sacramento de la confesión pero que no habían acabado de cumplir su penitencia en vida y habitaban el purgatorio. Factores que, indisolublemente, remitían en el cristianismo medieval, y tras su ratificación en el Concilio de Trento, a la clara distinción entre los ámbitos de la culpa y la pena, en el contexto de una pugna en la teología moral que acabó asentando la obligación de los católicos de efectuar buenas obras, frente a aquellos que defendían la salvación sólo por la fe (sola fide), como ocurría con los seguidores de Martín Lutero. En este contexto, el fiel católico no sólo debía confesarse para salvar la culpa, también debía expiar sus pecados y para cumplir esto debía realizar oraciones, sufrir mortificaciones y entregar limosnas. Penas que, gracias a las indulgencias, podían ser condonadas, reducidas o aligeradas. Una de estas indulgencias, como nos lo presenta el capítulo, fue la bula de la Santa Cruzada. El capítulo finaliza con la evolución que experimentó durante el siglo XVI esta gracia apostólica concedida a la Monarquía católica, en el contexto de una pugna entre los diferentes titulares de la Santa Sede y la corona, donde los primeros pretendieron limitar los abusos asociados a las indulgencias (en especial, la compulsión de las autoridades a que los fieles las compraran -frente a lo cual se defendió su carácter de limosna- y su tasación) y la segunda pugnó por no perder la autoridad e ingresos que lograba con su usufructo; de hecho, entre 1566 y 1570, el papado no renovó su concesión. Sólo en el contexto de la amenaza que representó la armada turca en el Mediterráneo, el papa Gregorio XIII aprobó en 1573 la que sería conocida como “bula áurea” que, con pequeñas variaciones, sería la que se generalizaría en América a partir de 1574; de ahí que, como señala la autora, éste sea el año de inicio de su estudio.

El capítulo segundo se adentra en los problemas de la promulgación, implantación y adecuaciones que tuvo que sufrir la bula de la Santa de Cruzada en Nueva España. En un primer momento, la autora muestra que esta bula circuló en las Antillas desde principios del siglo XVI, pero también que tras su arribo a Nueva España tuvo una existencia errática y conflictiva, en tanto se debatió si dicho instrumento debía hacerse extensivo a la población indígena, punto sobre el que se aportan indicios de que así fue. Un debate que acabó con el breve de Gregorio XIII de 1573 en el que se señaló el interés de hacerles extensiva la bula de la Santa Cruzada, un hecho fundamental para la corona en la medida en que se trataba del contingente de población más numeroso en esas posesiones. La adopción de esta medida cabe enmarcarla en la política financiera de Felipe II de allegar nuevos recursos a sus arcas, la cual estuvo conectada con otra variación fundamental en las condiciones fiscales de la población novohispana, al introducirse de manera paralela a la bula de la Santa Cruzada la renta de alcabalas. Sus primeros ejemplares llegaron al puerto de Veracruz en 1574. El libro muestra cómo, al igual que en los años de 1540 y 1550, su predicación encontró resistencia entre el clero regular (especialmente en los dominicos y agustinos) y las autoridades civiles y diocesanas, al pretender alcanzar en su reparto a los indígenas. Resistencias que, finalmente, fueron vencidas gracias a la colaboración de los franciscanos. Junto a esta problemática, Martínez López-Cano asienta las diversas modificaciones que hubo que introducir en su periodo de predicación y validez (anual/bianual), sus precios (para españoles e indios), la población afectada (solteros mayores de 12 años, unidades familiares…), etc., para adaptarla a las cambiantes condiciones demográficas y económicas del virreinato de Nueva España, en el entendido de que su publicación y colecta no debía encimarse con el cobro de ciertos impuestos, como el tributo de indios, a fin de evitar quebrantos recíprocos. De igual manera, el capítulo muestra otras adaptaciones fundamentales, cuales fueron la falta de padrones de fieles para el reparto de las bulas, un procedimiento -señala la autora- que podía recordar demasiado a las matrículas de tributarios, lo que aproximaba peligrosamente a la bula de la Santa Cruzada a la capitación, y la aplicación de la práctica del resello de los sumarios de bulas de predicaciones anteriores, ante la falta de ejemplares para su reparto, en un efecto que, por privilegio real, sólo se podía imprimir para las Indias en el monasterio jerónimo de Buenavista en Sevilla y de ahí trasladarse a las Indias.

El tercer capítulo se centra en el conjunto de gracias y privilegios que estaban asociados a los distintos ejemplares de la bula de la Santa Cruzada. Bajo este criterio se muestran los beneficios que iban asociados a las denominadas bulas de vivos, de difuntos -asociadas al purgatorio-, de composición (o restitución a terceros y sólo para españoles), el indulto de lacticinios (privilegio de consumir huevos y lácteos en Cuaresma y Semana Santa) para el clero y el indulto de carnes o cuadragesimal, modalidad de bula que fue incorporada en la última década del siglo XVIII, fuera pues del periodo de estudio que abarca el libro pero que la autora incluye a fin de aportar al lector un panorama global de las distintas modalidades que tuvo esta indulgencia entre 1574 y 1821. Ahora bien, y como señala la obra en su primer capítulo, las distintas bulas no concedían el perdón o la absolución de los pecados, sino que conmutaban únicamente las penas en las que se incurría por los mismos, ya fuese mediante indulgencias plenarias o parciales. De ahí que las diferentes bulas daban opción, según los casos, a conmutar años de perdón y determinados días de penitencia. Para que tuviera pleno efecto, la bula debía ir acompañada de ayunos en días que no fuesen de precepto, visitas a templos o altares, rezos y plegarias por la Iglesia y los “príncipes cristianos” en su lucha contra los infieles y herejes. Como deja plenamente asentado la obra, la modalidad de bulas de vivos fue la que más extensión e impacto económico tuvo, al estar llamada a proveer las indulgencias del conjunto de la población, mientras que el resto de ejemplares tenían un alcance más limitado.

El cuarto capítulo se adentra en los mecanismos específicos de publicación y predicación de la bula de Cruzada, así como en la realización de un ejercicio de cuantificación de los diferentes sumarios adquiridos por los fieles novohispanos entre 1586 y 1660. En cuanto al primer aspecto, el libro pone de relieve el papel que jugaron los actos públicos y los ceremoniales (evento de publicación, procesiones, fuegos de artificio, música, adornos en las vías públicas, sermones, etc.) en un esquema general en el que, en principio, estaba prohibida la compulsión de “comprar” las bulas, aunque sí era obligatorio, bajo la amenaza de penas que podían llegar a la excomunión, asistir a su publicación y al sermón que les acompañaba; pieza fundamental ésta en la medida en que allí se explicaba a la población las indulgencias y privilegios que llevaba aparejada su adquisición, en una retórica que pretendía distanciar a la bula de cualquier similitud con los gravámenes, en especial el tributo de indios, dado que, al fin y al cabo, se trataba de un acto piadoso, una limosna entregada para el apoyo de la defensa de la fe católica. Por lo que atañe al segundo aspecto, el libro ensaya la difícil cuantificación de los ejemplares que efectivamente fueron adquiridos por los fieles de la provincia eclesiástica de México, con sus diferentes tasas, teniendo en cuenta que una cosa era el volumen de ejemplares arribados a Veracruz o, en su defecto, resellados, y otra muy distinta el efectivamente colocado entre la población. Para tener una ligera idea del volumen de ejemplares en danza, la autora nos señala que el número de bulas recibido en la Caja Real de México para ser distribuido en el bienio 1593-1595 ascendió a 1 384 501 unidades, de las cuales se retornaron 380 147, con lo que se supone que el monto total efectivamente colocado ascendió a 72.5% en ese bienio. Una contabilidad que, como asienta la autora, se llevó durante todo el periodo según el modelo de cargo y data por partida simple. Tras una ardua y minuciosa reconstrucción, el libro constata cómo el promedio anual de bulas distribuidas en los diferentes bienios en el periodo que abarcan las predicaciones que van de 1586 hasta 1660 fue claramente menguante entre finales del siglo XVI y finales de la década de 1640, para mostrar una leve mejoría a mediados del siglo XVII. Los otros indicadores que sobresalen en esta reconstrucción se refieren, por una parte, al peso abrumador de las bulas con tasas más bajas, justamente las enfocadas a la población indígena, al rondar casi 90% de todos los ejemplares distribuidos en dicho periodo, y el predominio de la “bula de vivos”, si bien con el tiempo fue ganando peso la bula de difuntos, especialmente entre la población de origen español. Cambios que cabe asociar con la situación demográfica novohispana (los datos sobre Filipinas y Guatemala son más fragmentarios) y con cambios en la religiosidad indiana.

El quinto capítulo enfrenta el estudio de la compleja maquinaria que se construyó para el gobierno y administración de la bula de la Santa Cruzada en las Indias, como una “limosna” que, desde 1485, pasó a ser parte de las rentas que disfrutaron los reyes católicos, a cambio de un monto fijo que en calidad de compensación se debería entregar al papado (por ejemplo, en tiempos del emperador Carlos I, se estipuló una compensación de 100 000 ducados a pagar en cinco plazos). Como indica María del Pilar Martínez López-Cano , la corona no se limitó a percibir el monto colectado por la bula, sino que de manera constante pugnó por hacerse con el control de su gobierno y administración a fin de monitorear más estrechamente su devenir. Todo esto suponía una maquinaria que arrancaba en la Comisaría General de Cruzada y el Consejo de Cruzada, localizados en la corte de Madrid, y llegaba hasta los subcomisarios subdelegados y los tribunales de Cruzada en las diócesis americanas, en un proceso que, señala la autora, muestra claramente cómo los obispos fueron perdiendo autoridad sobre la bula de la Santa de Cruzada, mientras que la de la corona no hizo más que incrementarse. Vivo ejemplo de ello fue que los comisarios subdelegados de Cruzada fueron nombrados por el rey, con intervención del Consejo de Cruzada, y no por los obispos. A pesar de ello, la figura de los comisarios de Cruzada que se nombraron en las diferentes diócesis siempre fue un eclesiástico puesto que debía estar facultado para poder ejercer las jurisdicciones eclesiástica y real subdelegadas. Esta estructura básica de comisarios subdelegados de Cruzada por diócesis fue complementada en 1603 por los tribunales de Cruzada en las ciudades indianas que contaron con una Real Audiencia. Tribunales en los que, además del comisario subdelegado de Cruzada, estuvieron presentes el oidor más antiguo de la Real Audiencia, así como su fiscal, lo que reforzó todavía más la intervención de la corona. Al presentar el accionar de dichos tribunales de Cruzada, Martínez López-Cano hace patente la ubicua y continua litigiosidad entre los diversos cuerpos y tribunales del Antiguo Régimen, según la cual cada esfera de incidencia no quedaba asegurada primordialmente en las normas dadas por la corona y el papado, sino en la delimitación casuística que se generaba en su adaptación a los diversos espacios que conformaban la Monarquía católica. El capítulo cierra con el desarrollo de la jurisdicción y el fuero de Cruzada, mismos que generaron grandes controversias por los diferentes alcances que les atribuyeron las diversas autoridades de la época, las cuales evidenciaban “ante todo, disputas por el poder” (p. 163).

El sexto y último capítulo se aboca al estudio de la Tesorería de Cruzada como instancia fiscal, y al mecanismo empleado en la época para la recolección de la gracia apostólica cedida a la corona: los asientos generales. Por lo que atañe a su conformación como renta eclesiástica usufructuada por la corona, el libro muestra cómo el fisco hispánico logró que el papado prorrogase a partir de 1571 esta gracia por varios años (en el periodo de estudio, y a partir de 1578, las concesiones pontificias para América fueron por 12 años, que se subdividieron en seis predicaciones bienales), una estabilidad relativa que le permitió cargar sobre la misma diversos gastos. Asimismo, el trabajo constata su conformación como un ramo del erario regio que debía transferir sus ingresos netos al Consejo de Cruzada en Madrid, por medio de la Casa de Contratación de Sevilla. En términos cuantitativos, se señala que la bula de la Santa Cruzada generó unos cargos que, en promedio, ascendieron a 6.6% del total de cargos de la Caja Real de México en el periodo 1576-1666, lo que la convirtió en la principal renta eclesiástica incorporada a la corona, por encima claramente de los dos novenos reales. Para gestionar esta renta, la autora indica que el diseño institucional que se consolidó entre finales del siglo XVI y la primera mitad del XVII hizo del comisario subdelegado general de Cruzada y del Tribunal de Cruzada de la ciudad de México las instancias fundamentales, en la medida en que se encargaron de la adjudicación de los contratos de arrendamiento a particulares (denominados “asientos”), en una dinámica en la que la intervención regia se reforzó mediante las denominadas Juntas de Cruzada, a las que concurrían el virrey de Nueva España y los oficiales reales de la caja de México, además de los ministros del Tribunal de Cruzada. Si bien en sus primeros años de existencia en las Indias se debatió en torno a qué sistema convenía aplicar (asiento o administración) y sobre el posible alcance de los contratos (general o por diócesis), la decisión adoptada en 1660 fue la de gestionar la distribución y el cobro de las indulgencias mediante asientos generales para el conjunto de la provincia eclesiástica de México (diócesis de Nueva España, Guatemala y Filipinas). Los aspectos particulares de dichos asientos generales (titulares de los contratos, montos recaudados, comisiones cobradas, plazos, formas de pago y garantías, así como los beneficios y privilegios que obtuvieron los tesoreros de Cruzada) son tratados con gran detalle en el capítulo, lo que permite entender el funcionamiento de una renta tan compleja como la bula de la Santa Cruzada que, progresivamente, pasó a ser gestionada desde la ciudad de México, cuando en un inicio se hizo desde la corte.

El libro concluye con unas consideraciones finales en las que la autora sintetiza los principales hallazgos obtenidos en la investigación de la bula de la Santa Cruzada poniéndola en diálogo con el marco político, social y económico de Nueva España, en particular, y el de la Monarquía católica, en general, a fin de mostrar su evolución entre una corona, como la detentada por Felipe II, que pugnaba por mantener su hegemonía europea, y los años de crisis profunda que caracterizaron los últimos tiempos del reinado de Felipe IV. A modo de avance, la obra concluye apuntando algunas de las medidas que iría aplicando la corona en las décadas posteriores a 1660 para lograr incrementar el control organizativo, financiero y jurisdiccional sobre la bula de la Santa Cruzada.

Como habrá podido comprobar el lector, el libro que nos ofrece María del Pilar Martínez López-Cano presenta una amplitud, complejidad y riqueza de matices que lo convierten en uno de los principales referentes historiográficos4 para el conocimiento del desempeño en las Indias de la bula de la Santa Cruzada en el periodo que abarca desde finales del siglo XVI hasta mediados del siglo XVII. Un trabajo que claramente cabe inscribir en la profunda renovación que en la actualidad están experimentando los estudios sobre la Iglesia indiana, en general, y novohispana, en particular, así como los enfocados a los erarios regios indianos.

1Pilar Martínez López-Cano, La génesis del crédito colonial: Ciudad de México, siglo XVI, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2001.

2Patricia Fogelman, “Una economía moral de la salvación. Culpabilidad, purgatorio y acumulación de indulgencias en la era colonial”, en Andes, 15 (2004), s. p.

3Jacques Le Goff, El nacimiento del purgatorio, Madrid, Taurus, 1985.

4Posición que ocupa junto a autores como José Antonio Benito Rodríguez, en especial, con su libro titulado La Bula de Cruzada en Indias, Madrid, Fundación Universitaria Española, 2002.

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