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Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.69 n.1 Ciudad de México Jul./Sep. 2019

https://doi.org/10.24201/hm.v69i1.3918 

Dossier

Cuando la prensa incomoda al sistema político: la libertad de imprenta frente a la propuesta de José María Gutiérrez de Estrada de 1840

When the Press Disturbs the Political System: The Freedom of Press in the Light of José María Gutiérrez de Estrada’s 1840 Proposal

Víctor Villavicencio Navarro1 

1Instituto Tecnológico Autónomo de México


Resumen:

El artículo tiene como objetivo analizar cómo era entendida la libertad de prensa poco antes de mediar el siglo XIX mexicano, así como los elementos que daban forma a su ejercicio. En el otoño de 1840 fue publicado un folleto en la capital que proponía considerar la monarquía como forma de gobierno para superar los problemas del país. El rechazo fue generalizado y dio inicio un proceso judicial en contra del autor y el impresor del texto por considerar subversivo su contenido. El alboroto ocasionado dio lugar a que se discutiera la importancia de las imprentas en la vida del país y se acusara al gobierno de atentar en contra de la libertad de prensa por haber apresado al impresor del folleto. Con base principalmente en fuentes hemerográficas y decretos legales, se analizan las reacciones y consecuencias que tuvo la publicación para mostrar la participación de la prensa en el terreno de la política, las estrategias utilizadas por parte del gobierno para regularla, la manera en que se echaba mano de las leyes correspondientes, se interpretaban y aplicaban, y la recíproca incidencia que existía entre las actividades de las imprentas y el panorama político. El trabajo aporta elementos que dan fuerza a la interpretación de considerar a la prensa (impresos, impresores, escritores) como un actor más, en ocasiones protagonista, de la política en el México decimonónico, y a la libertad de prensa como un derecho que debía ser estrechamente regulado.

Palabras clave: México; siglo XIX; libertad de prensa; política; monarquismo

Abstract:

This article analyzes how the freedom of the press was understood in Mexico just before the midpoint of the 19th Century, as well as the elements that shaped its exercise. In the autumn of 1840, a pamphlet was published in Mexico City that proposed monarchical government as a solution to the country’s problems. The rejection of the pamphlet’s proposal was unanimous and the author and publisher were put on trial for its subversive content. The outcry that followed led to a discussion on the importance of the press for Mexico and accusations that the government had threatened its freedom by arresting them. Primarily based on the contemporary press and legal decrees, this article analyzes the reactions to the publication of this pamphlet and its consequences, showing the role of the press in the world of politics, the strategies used by the government to regulate it, the way in which the relevant laws were interpreted and applied and the reciprocal relationship between the activities of the press and the political panorama. This article contributes to the interpretation of the press (pamphlets, printers, writers) as an actor, sometimes a leading one, in the politics of 19th century Mexico and the freedom of the press as a right that had to be closely regulated.

Keywords: Mexico; 19th century; freedom of the press; politics; monarchism

El gobierno, tan decidido por la libertad de escribir y de pensar como opuesto a un desenfreno que tanto desacredita al sistema representativo, desea que la imprenta entre nosotros sirva para ilustrar al pueblo, para corregir los abusos o errores de los gobernantes y para asegurar con su fuerza y prestigio las garantías individuales; pero no puede ver sin horror que sea el vehículo del desorden, la calumnia y la guerra civil.1

Así se expresaba el presidente Anastasio Bustamante ante la Cámara de Diputados acerca de la prensa a mediados de 1840. Por una parte, la libertad de pensamiento y de expresión escrita era reconocida a cabalidad; por otra, se le atribuía la función de ilustrar a los mexicanos, defender sus derechos y supervisar la marcha del gobierno para evitar injusticias; pero también advertía que podía ser usada para mentir y provocar enfrentamientos. La prensa, entonces, a la vez que un derecho, era un medio de instrucción y defensa del público, aunque, al mismo tiempo, un agente de inestabilidad en potencia.

La prensa del México decimonónico fue, principalmente, formativa de opinión, de ahí el ser entendida como medio de instrucción. Difundía hechos, sí, pero también ofrecía su interpretación favorable o desfavorable; publicaba legislaciones, debates parlamentarios y actividades del gobierno al tiempo que indicaba a los lectores cómo debían entenderlos, si les afectarían o beneficiarían; refería las asonadas y pronunciamientos acompañados un juicio positivo o negativo, dándoles fuerza o debilitándolos. Era el lugar por excelencia en que se daban a conocer planes políticos y también donde eran apoyados y encumbrados o combatidos y derrumbados. La prensa, en suma, fue una forma más de hacer política y no pocas veces un actor determinante en el reparto del poder.2

Si bien la actividad de las imprentas desde el inicio del proceso que dio lugar a la independencia ha sido materia de numerosos análisis, en las últimas dos décadas los estudios sobre su papel en la formación de la esfera pública y la construcción de proyectos políticos a lo largo del siglo antepasado se han robustecido notoriamente.3 Como han señalado Alfredo Ávila y Alicia Salmerón, una vez establecido el sistema republicano en 1824, el temor a la desunión hizo que cobrara importancia la opinión pública como elemento unificador. Lo anterior provocó, por un lado, que la prensa adquiriera una relevancia capital por ser el vehículo de expresión de dicha opinión y, por otro, que ante la aparición de visiones distintas, las posturas disonantes sobre el quehacer político fueran tomadas como voces facciosas cuyo objetivo era la desestabilización.4

Frente a estas características, como indica Laurence Coudart, los gobiernos mexicanos entendieron que, no obstante la legislación correspondiente que la consideraba como un derecho político individual, la función social de la prensa -defender e instruir al público en aras del bien general- hacía necesario que la libertad de escribir y circular ideas fuera regulada.5 De ese modo se nulificaba su capacidad de interferir con el orden y se afianzaba la autoridad del Estado. Lo anterior, junto con la inestabilidad característica de le época, explica la cantidad de ordenamientos desarrollados para normarla.6

Así las cosas, no fueron pocas las tensiones generadas entre la autoridad y los publicistas, entre las leyes y quienes integraban el mundo de la prensa que debían observarlas -escritores e impresores de periódicos, folletos, revistas-, especialmente cuando el contenido de las publicaciones ponía en riesgo la estabilidad del gobierno. En esos momentos, la libertad de la prensa entraba en crisis y emergían no pocas contradicciones e injusticias.

El presente trabajo refiere un episodio ocurrido en el otoño de 1840 que deja ver la dinámica existente entre la prensa, el poder y las leyes. La publicación del pensamiento de un personaje de la esfera política, que consistió en proponer las instituciones monárquicas para el país, provocó repudio por parte de la clase gobernante, rechazo generalizado del público -los que sabían leer y opinaban sobre política-,7 indignación en el mundo de las imprentas y serios cuestionamientos al gobierno. Conviene señalar que el monarquismo como opción política no es el objeto de este estudio, lo es más bien tomar como ejemplo su propuesta para dilucidar cómo era entendida la libertad de prensa poco antes de mediar el siglo XIX mexicano y dar cuenta de sus entretelas: formas de regulación y control, estrategias usadas contra las ideas opositoras, intereses involucrados, interpretación y aplicación de la legislación y, en especial, la incidencia recíproca entre la actividad de las imprentas y el panorama político. Todo ello enmarcado en un momento de crisis e inestabilidad.

El seguimiento de lo que comenzó como una de tantas discusiones políticas, supuestamente bajo el amparo de las leyes, deja ver si el gobierno apreciaba la labor de la prensa y se hallaba tan decidido por la libre circulación de ideas como señalara el presidente Bustamante, en especial cuando ponían en entredicho al sistema político imperante.

Las circunstancias del país y las de Gutiérrez de Estrada

El 30 de diciembre de 1836 fue publicado el código de las Siete Leyes Constitucionales que transformó a México en una república centralista. Según sus impulsores, la implantación del sistema unitario terminaría con los excesos del federalismo, garantizaría la protección de los derechos de los mexicanos y regularía las competencias de los órganos del gobierno con la creación del Supremo Poder Conservador, el cual serviría como árbitro de los tres poderes y tendría la facultad de declarar la voluntad nacional cuando alguno de aquellos se lo solicitara.8

Lo cierto es que, a casi cuatro años del establecimiento del centralismo, la situación del país no había mejorado sustancialmente. En lo económico las cosas seguían pintando mal, el erario en bancarrota tenía al gobierno a merced del agio. En el ámbito interno, la fragmentación del territorio se hacía inminente; la ruptura del pacto federal sirvió como pretexto a los habitantes de Texas para declarar su independencia, lo que significaría constantes dolores de cabeza para los gobiernos a lo largo de la década siguiente.

En lo tocante a las relaciones exteriores, la situación había mejorado con la obtención del ansiado reconocimiento español, conseguido a finales de 1836. Sin embargo, menos de dos años después se vivió un enfrentamiento armado con Francia derivado de las reclamaciones de algunos de sus súbditos que vivían en México. El conflicto terminó en marzo de 1838 con el compromiso por parte del gobierno mexicano de pagar 600 000 pesos de indemnizaciones.9 Los grupos federalistas vieron en el ataque francés su oportunidad y los levantamientos militares se generalizaron, de Sinaloa a Zacatecas y de Chihuahua a Yucatán, donde existían también sentimientos separatistas de tiempo atrás; surgieron pronunciamientos que llevaban la intención de terminar con el centralismo.

Considerablemente debilitado, el gobierno de Anastasio Bustamante, quien había estrenado el régimen de las Siete Leyes con serias dudas sobre su éxito, se convenció de la necesidad de reformar el texto constitucional para fortalecer al Ejecutivo. Desde mediados de 1839 se dio a la tarea de conseguir que el congreso pidiera al Supremo Poder Conservador que se pronunciara al respecto. No faltaron los diputados que se manifestaron contrarios a cualquier cambio y acusaron al presidente de pretender poner fin a la constitución.10 En agosto el asunto quedó en manos del Supremo Poder Conservador, que tres meses más tarde resolvió que las circunstancias eran propicias para las reformas, siempre que no se alteraran principios como la religión, la libertad de prensa y la forma de gobierno.11 El espinoso tema comenzó a discutirse en la cámara al iniciar el año de 1840, cuando se formó una comisión que debía redactar las propuestas de reforma.12 A lo largo de los meses que siguieron se hizo más evidente la inconformidad de Bustamante con los demás órganos de gobierno. A guisa de ejemplo, se enfrascó en una tirante pugna con el Supremo Poder Conservador debido a la aprobación de una ley sobre los juicios que debían seguirse a los ladrones que aquél derogó a petición de la Suprema Corte de Justicia.13

Fue así que mientras en el congreso se discutía el futuro de las Siete Leyes, la penuria económica, la amenaza de pérdida de territorio, las constantes rebeliones en el interior del país, la debilidad de la figura presidencial y las divisiones dentro del gobierno daban forma a una crisis seria.14

Es este el contexto en que, a principios de 1840, José María Gutiérrez de Estrada arribó a las costas de Yucatán, tras una estancia de cuatro años en Europa. Nacido en Campeche en 1800, integrante de una familia adinerada del sureste, don José María comenzó su carrera política en 1828, cuando fue comisionado por el ministerio de Relaciones para llevar a Europa los pliegos del Tratado de amistad y comercio que el gobierno mexicano pretendía firmar con los Países Bajos.15 Al regresar de su misión fue elegido senador por su estado natal en 1832 y dos años más tarde se desempeñó como ministro de Relaciones en el gobierno de Santa Anna, cargo que dejó a raíz del cambio al centralismo pues, según dijo, el juramento que había hecho al ocupar el ministerio le obligaba a sostener el federalismo.16

En enero de 1840, Gutiérrez de Estrada se reencontró con un México que presentaba una salud más deteriorada que la suya y la de su esposa, cuyo restablecimiento había sido la causa de su estadía en Francia, Italia, España y Prusia.17Ya instalado en la ciudad de México pudo constatar la tensión política que subyacía bajo el clima de aparente tranquilidad. Hacia mediados de 1840 varios sectores de la sociedad se encontraban insatisfechos con la situación que se vivía. Al mismo tiempo, en la cámara la comisión correspondiente presentó sus propuestas de reforma a la constitución, las cuales consistían fundamentalmente en fortalecer la figura presidencial con la supresión del Supremo Poder Conservador, reducir facultades al Consejo de Gobierno y dotar de mayor autonomía a las juntas departamentales y los gobernadores. El congreso solicitó a los departamentos mandar sus opiniones al respecto.18

Un levantamiento armado, una carta y un folleto

La calma en la que parecía vivir la capital terminó violentamente la madrugada del 15 de julio, cuando estalló un nuevo pronunciamiento federalista. Los rebeldes liberaron al general José Urrea y, comandados por él, se dirigieron al Palacio Nacional, donde irrumpieron en la habitación del presidente Bustamante y lo hicieron prisionero. Enseguida, Urrea mandó un grupo de oficiales a la casa de Valentín Gómez Farías para solicitarle que se uniera a los pronunciados. Éste arribó momentos después y se hizo cargo de la dirección del movimiento. Bustamante fue liberado el 16 de julio y las hostilidades comenzaron abiertamente. Durante doce días, el primer cuadro de la ciudad fue escenario de feroces enfrentamientos.19

Para el 22 de julio el gobierno se había fortalecido con la llegada de diversos refuerzos militares. Los pronunciados no pudieron resistir mucho y cuatro días más tarde anunciaron su rendición. El presidente les concedió una capitulación bastante conciliatoria: amnistía, indulto, respeto a su trabajo y propiedades, y facilidad para que salieran del país los que así lo desearan. En la mañana del 27 de julio, un Te Deum en la catedral celebró el fin de las hostilidades, mismas que, según testigos, habían costado la vida de entre 400 y 600 personas.20

Apenas una semana después de sometido el levantamiento, el presidente Bustamente solicitó al congreso que pidiera al Supremo Poder Conservador declarar ser voluntad de la nación otorgar poderes extraordinarios al Ejecutivo para restablecer el orden y la tranquilidad pública. En medio del proceso de reforma a las Siete Leyes, algunos diputados refutaron la iniciativa por temor a que el presidente se tornara en dictador. Bustamante, entonces, añadió a su petición la posibilidad de que el congreso pusiera fin a las facultades cuando lo considerara conveniente. La cámara aprobó así la medida, pero fue rechazada por el senado. El presidente debió modificar una vez más su planteamiento: se limitó a solicitar facultades para suspender y reemplazar jueces de forma temporal, emplear trabajadores en el gobierno sin considerar las restricciones constitucionales y aumentar de 3 a 30 días el lapso en que las autoridades podían mantener detenidos a sospechosos antes de presentarlos a un tribunal. La iniciativa fue aprobada por ambas cámaras y a finales de septiembre quedó en manos del Supremo Poder Conservador en espera de su resolución.21 El accidentado proceso de esta solicitud muestra el abierto enfrentamiento entre los poderes del gobierno y la desconfianza que Bustamante inspiraba en el Legislativo y miembros del poder conservador, resueltos a negarle cualquier ampliación de facultades.

Gutiérrez de Estrada, por su parte, quedó impactado por el pronunciamiento de la capital.22 Redactó entonces una carta dirigida al presidente Bustamante, firmada en Tacubaya el 25 de agosto de 1840. En ella le decía que las constituciones practicadas -la federal de 1824 y la centralista de 1836- habían fallado en garantizar la estabilidad del país y, aunque lo hicieran, resultaban inútiles puesto que México carecía de personas capaces para ponerse al frente del gobierno. “Estamos convencidos de que una constitución, por sabia que sea -aseguraba-, es un documento muerto si no hay hombres que sepan, quieran y puedan poner en práctica sus benéficas disposiciones”.23 A su modo de ver, la única solución era convocar un congreso constituyente con amplias facultades para redefinir la marcha del país, que se encontrara ajeno a los dos códigos practicados. De lo contrario, los levantamientos que exigían la derogación de uno y la reinstauración del otro serían interminables.24

Las ideas expuestas no parecían tan escandalosas y, aun cuando apuntaban a una transformación política radical, habían sido expresadas en una carta personal. Sin embargo, unos días más tarde Gutiérrez de Estrada hizo publicar una nota en el Diario del Gobierno en la que manifestó abiertamente la desconfianza que le inspiraban los constantes levantamientos armados, pues sólo podían derivar en una dictadura militar. Según él, dicha dictadura no resultaría tan horrorosa si

[…] se descubriese el hombre no más que moderadamente prudente, moderadamente patriota (váyase llevando cuenta), moderadamente ilustrado, moderadamente generoso, moderadamente popular, moderadamente honrado, moderadamente desinteresado y dotado además del prestigio necesario en todas las clases de la sociedad, que pudiera ejercerla en provecho del país.

Y como esa persona no existía la dictadura resultaba impracticable, “no más porque no hay quien pueda ser dictador”.25

Las reacciones no se hicieron esperar. El general José María Tornel y Mendívil, miembro del Supremo Poder Conservador que entonces analizaba la solicitud de facultades del Ejecutivo, no pudo dejar de sentirse aludido.26 En el discurso patriótico que pronunció en la celebración del 16 de septiembre -que también circuló como folleto- dejó ver que el presidente Bustamante le había compartido el contenido de la carta de Gutiérrez de Estrada. Desde el templete instalado en la alameda capitalina hizo alusión clara al cambio político sugerido en ella, al asegurar que los mexicanos estaban decididos por el republicanismo, pues en él se hallaban “todos los elementos para el engrandecimiento y prosperidad de una nación” y constituía el sistema más acorde a “la igualdad primitiva y a la dignidad de la especie humana”.27

Los ánimos comenzaron a caldearse y la prensa se convirtió en el escenario de la disputa. En el periódico El Censor de Veracruz había aparecido una nota el 12 de septiembre en la que se insinuaba que lo publicado por Gutiérrez de Estrada en el Diario del Gobierno respondía a su intención de ser empleado por la administración de Bustamante. Ni tardo ni perezoso, don José María volvió a echar mano del periódico oficial para dar a conocer una larga réplica en la que negó la acusación, expuso su experiencia en cargos políticos y diplomáticos, aseguró que apenas un mes atrás se había rehusado a formar parte del gabinete y sostuvo sus palabras sobre la falta de individuos capaces de gobernar el país.28

La mecha encendida desde principios de septiembre llegó al barril de pólvora la mañana del 18 de octubre. Ese domingo, la imprenta de Ignacio Cumplido publicó, a manera de folleto, las ideas que seguramente Gutiérrez de Estrada venía cavilando desde su regreso a México. Con el nombre de Carta dirigida al ecsmo. Sr. Presidente de la República, sobre la necesidad de buscar en una convención el posible remedio de los males que aquejan a la República; y opiniones del autor acerca del mismo asunto, el impreso constaba de una breve introducción, la carta del 25 de agosto que había enviado a Bustamante, tres textos más y una nota. En la primera página, don José María aseguraba a sus lectores que, a pesar de saber que corría el riesgo de perder la buena posición que creía tener entre los partidos en disputa, se sentía obligado a expresar su parecer sobre la difícil situación del país y la forma de mejorarla.

La reproducción de la carta levantó varias sospechas, pero la indignación general llegó con el primero de los textos, cuya idea principal repetía la inexistencia de hombres capaces de gobernar. Al modo de ver de Gutiérrez de Estrada, la mayoría de las convulsiones políticas resultaban nocivas salvo rarísimas excepciones, como lo era la revolución de julio de 1830 en Francia. Ésta, según él, debía su éxito a los personajes que llevaron a cabo la obra de reparación tras las jornadas revolucionarias de París. Tristemente, México y sus dirigentes representaban el caso contrario. La mayoría de los que iniciaban las revueltas sólo buscaban el provecho personal y carecían por completo de virtud y patriotismo. “¿Podemos contar nosotros con hombres -se preguntaba- que después de pelear heroicamente en las calles, se consagren con varonil entereza en el gabinete a calmar la exaltación del pueblo, y asegurar el restablecimiento del orden y de la paz pública?” La respuesta, por supuesto, era negativa, razón por la cual miraba “con horror e invencible apatía cuanto [olía] a revolución, cualesquiera que [fueran] su naturaleza y pretextos”.29 Este primer golpe, como se ve, estaba dirigido a los militares.

Con el segundo texto del folleto llegó la descarga más fuerte. En él, luego de relatar la terrible impresión que le produjo el levantamiento sucedido tres meses atrás -“el sangriento aborto del 15 de julio”-,30 Gutiérrez de Estrada señaló los sendos fracasos derivados de los experimentos políticos puestos en marcha hasta entonces:

De cuantos modos, pues, puede ser una república, la hemos experimentado -aseguraba-: democrática, oligárquica, militar, demagógica y anárquica; de manera que todos los partidos a su vez, y siempre con detrimento de la felicidad y del honor del país, han probado el sistema republicano bajo todas las formas posibles.31

Este pesimismo acerca del tipo de gobierno y los hombres que lo habían encabezado le hacía reiterar la necesidad de convocar un congreso en donde se analizara detalladamente la situación nacional. Decía el campechano:

Siendo el fin exclusivo de la sociedad su propia felicidad y ventura, y las constituciones el medio de conseguirlas no alcanzo por qué no habría de examinarse, con la debida imparcialidad, si la forma monárquica (con un soberano de estirpe real) sería más acomodada al carácter, a las costumbres y a las tradiciones de un pueblo que desde su fundación fue gobernado monárquicamente.32

Para don José María, se equivocaban quienes sostenían que las leyes por sí mismas contaban con un poder transformador de la sociedad; era ésta a la que primero debía tomarse en cuenta para la elaboración de aquéllas y así esperar resultados benéficos.33 Por ello pensaba que los males del país tenían su origen en la insensatez de querer establecer una forma de gobierno del todo ajena a los mexicanos, basada en códigos contrarios a su esencia: “¡Como si una constitución cualquiera fuese bastante para variar las costumbres, los hábitos, el genio de un pueblo, y darle las virtudes que no tiene!”.34

Gutiérrez de Estrada también aprovechó para rebatir lo dicho por el general Tornel en su discurso patriótico. El militar había asegurado que era indiscutible el republicanismo de México y los mexicanos, a lo que don José María le recordaba que el país había consumado su independencia por medio de un plan, el de Iguala, que homogenizó sus deseos y encontró eco en todos sus habitantes, que establecía un gobierno monárquico y ofrecía la corona a un príncipe extranjero. “¿Habrá quien asegure -se preguntaba-, que si en lugar de esta forma de gobierno, único que conocía y bajo el cual había vivido siempre la nación, se hubieran proclamado los principios republicanos, habría aquella secundado con un entusiasmo tan universal el movimiento que consumó y selló su independencia de la madre patria?”.35

El campechano aseguraba que fueron las circunstancias las que lo llevaron a inclinarse por la monarquía, no obstante poseer un corazón republicano. A este respecto, con el ánimo de reducir las críticas y tal vez de cachetear con guante blanco a sus detractores, sostuvo que “los que [hacían] alarde de profesar en su más extensa latitud los principios democráticos” no podrían oponerse a sus ideas de cambio político, ya que proponía que dicho cambio se discutiera en una asamblea que fuese “verdaderamente, sin restricción alguna, el órgano fiel de la voluntad del pueblo”, emanado directamente de la nación “como deben serlo todos los poderes del Estado en una república popular y representativa”.36 Este segundo golpe, dirigido a la forma de gobierno, incluía también a quienes la habían sostenido a lo largo de los años a punta de enfrentamientos -centralistas o federalistas, moderados o exaltados, políticos o militares- causantes de la constante intranquilidad pública.

Seguro de los ataques que vendrían, don José María dedicó el tercer texto de su folleto a defenderse, argumentando que él sólo proponía examinar la posibilidad de adoptar el sistema monárquico sosteniendo sus palabras y firmando sus escritos sin esconderse ni mentir a los lectores.37 En la nota final, donde se decía enterado de que un general de Veracruz -seguramente Santa Anna- se encontraba muy indignado por sus publicaciones en el Diario del Gobierno sobre la incapacidad de los mexicanos para gobernar, aseguraba estar listo para defender su pensamiento “con pecho sereno, ánimo firme y a cara descubierta”.38 Las últimas líneas reproducían una cita de Tácito: “No temo incurrir en la malquerencia de los hombres, cuando se atraviesa el servicio y el bien de la república”.39

Es fácil imaginar la molestia que causaron las opiniones de Gutiérrez de Estrada. Si bien con sobradas razones, debió pensar, había hecho públicos fuertes cuestionamientos a la dirección del país y criticado abiertamente la actuación del grupo gobernante; en otras palabras, puso en entredicho al sistema político en su totalidad. La malquerencia a la que había asegurado no temer llegaría de inmediato.

La causa judicial

El séptimo párrafo del artículo segundo de la primera de las Siete Leyes constitucionales garantizaba a los mexicanos la libertad de “imprimir y circular, sin necesidad de previa censura, sus ideas políticas”.40 Pese a ello, un par de días después de la publicación del folleto, José Mariano Marín, ministro de lo Interior, fue llamado al congreso para informar sobre “las providencias que [había] tomado el gobierno acerca del cuaderno publicado por D. José María Gutiérrez Estrada”. El ministro señaló a la asamblea que serían adoptadas “todas las providencias hijas de un Gobierno cuidadoso a fin de que se observen y respeten las leyes”.41

A resultas de lo anterior, con fecha del 20 de octubre, Marín mandó un oficio a Gabriel Gómez de la Peña, juez de letras en turno, donde le indicaba:

El Ecsmo. Sr. Presidente me manda excitar a U. para que inmediatamente proceda contra del impresor del cuaderno titulado: Carta dirigida al ecsmo. Sr. Presidente de la República, sobre la necesidad de buscar en una convención el posible remedio de los males que aquejan a la República; y opiniones del autor acerca del mismo asunto, por J. M. Gutiérrez Estrada, por tratarse de un texto subversivo en primer grado, opuesto directamente a la constitución y a sus bases, que ni al congreso ha permitido tocar el decreto para las reformas de aquella: inductivo a proteger las miras de algún príncipe invasor, contra lo prevenido en la ley del 23 de abril de 1824; e inductivo a la desobediencia a todas nuestras autoridades, por la fuerte detracción de las actuales y de las que sigan en las presentes instituciones. Que descubriendo el impresor al autor o descubriéndolo usted por la senda de la carátula, proceda al mismo tiempo contra quien sea, siendo del fuero ordinario; y siendo del fuero especial, expedite U. su causa por las vías legales más prontas; y que sin dilación, si no hubiese U. mandado recoger, recoja los ejemplares invendidos.42

La causa estaba basada en la ley española del 22 de octubre de 1820. Ésta señalaba como responsable de abusar de la libertad de imprenta al autor o editor del texto que expusiera “máximas o doctrinas que conspiren de un modo directo a destruir o trastornar” el orden político e incitara directamente “a desobedecer alguna ley o autoridad legítima”. Dicho texto se calificaría como subversivo, con la escala de primero, segundo o tercer grado, según la tendencia a la desobediencia que contuviera.43

Tres cosas llaman la atención de las instrucciones del ministro Marín al juez Gómez de la Peña. En primer lugar, que fuera el presidente Bustamante quien mandara dar inicio al proceso judicial, basado en el segundo párrafo del artículo 18 de la Cuarta Ley constitucional, el cual le permitía, en caso de que lo exigieran “el bien o la seguridad pública”, arrestar “a los que le fueren sospechosos, debiendo ponerlos a disposición del tribunal o juez competente a los tres días a más tardar”.44 Por otra parte, destaca el orden en que los implicados son mencionados en las instrucciones, pues se manda proceder en primer lugar contra el impresor y en segundo contra el autor, dando por supuesto además que éste sería descubierto por aquél. Finalmente, es de notar la referencia a la ley del 23 de abril de 1824, que estableció la proscripción de Agustín de Iturbide y declaró “traidores a la federación” a los que facilitaran su regreso, así como a los que “de alguna manera protegieran las miras de cualquier invasor extranjero”.45 Según ella misma, los traidores serían juzgados conforme al decreto del 27 de septiembre de 1823, que establecía el juicio militar para algunos delitos de robo,46 y se basaba en otro del 13 de mayo de 1822, que dictaba que la pena del delito de conspiración contra la independencia sería la misma que señalaban las leyes promulgadas hasta 1810 para castigar el de lesa magestad humana.47

Así las cosas, el presidente había echado mano de su autoridad constitucional para proceder contra el impresor y el autor del folleto porque así lo exigían el bien y la seguridad pública, ya que el contenido de aquél era subversivo. Para ello, el juez a quien encargó el proceso interpretó que habían intentado poner fin al orden político, soliviantar a los lectores para inducirlos a desconocer la independencia nacional, rebelarse ante el gobierno y las autoridades, y colaborar con algún personaje foráneo para invadir el país; por tanto, eran merecedores de un juicio similar al que enfrentaban los salteadores de caminos y ladrones de poblados y despoblados en la década de 1820, el cual debía condenarlos a una pena equivalente a las que se aplicaban en el periodo virreinal por atentar contra el soberano o el Estado. Todo ello por haber publicado un folleto que proponía discutir la conveniencia de instaurar la monarquía como forma de gobierno, cuando la constitución vigente garantizaba el derecho de imprimir y circular libremente las ideas políticas.

Gómez de la Peña dio seguimiento inmediato a sus instrucciones. La misma noche del 20 de octubre un grupo de policías se presentó en casa de Ignacio Cumplido, en cuyo taller se había impreso el folleto de Gutiérrez de Estrada, para enterarlo de las disposiciones en su contra.48 Cumplido mostró la firma del capitán Francisco Berrospe como responsable de la publicación. Todo parecía en orden, pero la noche siguiente fue apresado y conducido a la cárcel de la ex Acordada.49 Además, se emitió una circular a las secretarías para que se recogiesen cuanto antes los ejemplares del impreso que aún quedaran en venta.50

La prensa contra un “paisano degradado”

El rigor y la prontitud con que se dio inicio al proceso del impresor del folleto no se aplicaron de la misma manera al autor. Enterado de la causa en su contra, Gutiérrez de Estrada olvidó aquello de defender sus ideas a cara descubierta y decidió ocultarse, según algunos, con ayuda de las autoridades.

En realidad, la situación en que se hallaba el gobierno había provocado que muchos sopesaran distintas opciones políticas. Los militares, los federalistas y los mismos centralistas habían perdido la fe en las leyes constitucionales; algunos criticaban directamente al sistema republicano, otros consideraban la dictadura y no faltaban quienes veían las instituciones monárquicas como necesarias para salir de los problemas. Es cierto que, tras la caída de Agustín I, la idea de restablecer un trono en México había quedado desacreditada; sin embargo, resurgía como una opción a tomarse en cuenta frente a los resultados del federalismo y, especialmente, debido a las circunstancias críticas que rodeaban al régimen centralista.51 En tal sentido, Ángel Calderón de la Barca, a la sazón representante del gobierno español en México, apuntó en su diario respecto a la aparición del folleto: “todos los hombres de camisa limpia piensan y desean lo mismo y todos, sin embargo, critican por intempestiva y fecunda en nuevos partidos una publicación que, en mi sentir, demuestra la instrucción y la noble independencia, así como el valor patriótico del autor”.52 Asimismo, Bernardo Couto describió a José María Luis Mora la fuerte inquietud que había provocado su circulación, asegurando que en consecuencia todo el mundo utilizaba “el lenguaje del republicanismo” con la mayor exaltación: “unos cuantos por resentimientos personales -decía-, unos muchos por cálculo y con designios ulteriores, y muy pocos, que así lo sienten en verdad, han pronunciado un anatema contra el pobre escritor, que ha tenido que ocultarse”.53 Si bien entonces la idea de la monarquía flotaba en el ambiente político, una cosa era simpatizar con ella en lo privado, por las razones que fueran, y otra muy distinta expresarlo abiertamente, como lo había hecho el campechano.

Con el fin de despejar cualquier sospecha sobre su postura, el presidente Bustamante dirigió una proclama al ejército, en la que dijo estar sorprendido con los “delirios” de Gutiérrez de Estrada y la forma en que había “difamado a todas las clases de la sociedad y denigrado a la nación” al exponer “las tan impolíticas como antinacionales ideas de establecer la monarquía en [el] país y que ésta fuese regida por un príncipe extranjero”.54 En otro manifiesto, destinado a la ciudadanía en general, señaló que aquel personaje había publicado sin su conocimiento la carta que le mandó el 25 de agosto y expresó “la decisión invariable del gobierno para sostener las formas republicanas”.55 Con esta declaración de principios Bustamante dejó claro que había temas, como la posibilidad monárquica, que no podían salir de las imprentas con la libertad que indicaban las leyes. En momentos de crisis, para el gobierno pesaba más el carácter de agente desestabilizador de la prensa que la garantía constitucional de circular ideas políticas.

Un buen número de cartas del público, folletos y notas editoriales salieron de las imprentas para atacar la propuesta monárquica y defender al sistema republicano, las cuales revelan las estrategias que solían utilizarse para combatir las ideas opositoras, que en este caso resultaron incómodas no sólo a las autoridades sino también al universo de la prensa.

Muchos de los rechazos se concentraron en críticas personales al autor. “El cuaderno del Sr. Gutiérrez de Estrada, en que proclama la monarquía a voz de cuello -aseguraba un escritor del periódico oficial-, es el lodo inmundo que una mano casi extranjera tiene el atrevimiento de arrojar en la frente de la patria […] para cubrirse de los tiros de la más justa indignación nacional”.56 Días más tarde, el mismo diario aseguraba: “Un buen patriota puede arrebatarse en indignación generosa a vista de los males de una patria digna de ser grande, opulenta y feliz; pero sólo un mal mexicano puede detenerse a enjugar el puñal de la injuria en las heridas vivas y dolorosas de nuestra infortunada patria”.57 Un tal J. M. Z. calificó a don José María de “paisano degradado, hombre indigno de llamarse mexicano”.58

Otra parte de los detractores basaron sus ataques en presentar la aparición del folleto como prueba de las actividades de un grupo de malos mexicanos. Un escritor advirtió sobre “una facción liberticida que aspira a esclavizar a la nación”,59 mientras que en las páginas de El Cosmopolita se aseguraba que los problemas del país se debían a “las no interrumpidas agencias de un partido monarquista […] cuyas pretensiones han sido fatigar a la nación, anonadarla y envilecerla para volver a uncirla al carro de un monarca”.60 Otro periódico, titulado Opinión Pública, apareció en esos días para culpar a un “partido anti-independiente”, que trabajaba desde 1821 con el fin de “perpetuar entre los mexicanos el fuego devorador de la discordia”.61 En el interior del país circularon ideas similares. Para los miembros de la Junta Departamental de Guanajuato era evidente que una “conspiración secreta” amenazaba las libertades de la patria;62 lo mismo se pensaba en Guadalajara, donde se responsabilizó de la situación a una “camarilla monarquista”, formada por “enemigos implacables de nuestro reposo y de nuestra dicha”.63También en Zacatecas se advirtió el “empeño criminal” de dicho partido, que lograba “hacer de la república un caos en el que los hombres y las cosas caminan con el desacierto que tanto apetecen los que quieren borrar a México del catálogo de las naciones que han salido de la tutoría de sus antiguas metrópolis”.64

Una tercera estrategia para menoscabar la propuesta monárquica consistió en hacer uso de comparaciones poco afortunadas, interpretaciones imprecisas y francas mentiras para atacar la credibilidad de su autor. Para rechazar lo dicho sobre la triste marcha del país y las disensiones internas, hubo quien aseguró que, a pesar de tales disputas, los mexicanos conservaban

[…] la dulzura distintiva de su carácter, que [había] impedido hacerlas tan sangrientas y destructoras como en otras partes, porque aquí no se fusilan por centenares en las plazas y en los campos […] porque aquí no se incendian los pueblos ni los edificios en medio del clamor y la agonía de millares de víctimas; y porque aquí, terminada una refriega, los hombres se reconcilian y se perdonan.65

Otro más llegó a sostener que “de septiembre de 1821 a igual fecha de 1840 se [contaban] diecinueve años de independencia y de ellos sólo cinco [habían] sido tempestuosos”.66 Gutiérrez de Estrada, entonces, ignoraba la historia del país y faltaba a la verdad, pues existían hombres “más que moderadamente prudentes, más que moderadamente generosos, más que moderadamente populares, más que moderadamente honrados y más que moderadamente desinteresados” para hacerse cargo del gobierno.67

Sólo un remitido sin firma, publicado en El Cosmopolita, atendió los argumentos del folleto e incluso pareció coincidir con ellos, aunque lo hiciera para utilizarlos contra la propuesta monárquica, culpar al gobierno de su aparición y terminar, igual que los demás, atacando al campechano. Señalaba el escritor:

No hay constitución, respeto a las leyes, economía, previsión política, ni arreglo en ningún ramo; en una palabra, no hay orden ni principio de él, esto es tan claro que no hay un solo hombre, y acaso ni del mismo gobierno, que de buena fe pueda decir que existe algún ramo de la administración pública o que hay algún negocio que camine conforme a los intereses de la nación.

Según él, todo se debía a la “falta de tino y conocimiento de los hombres que nos gobiernan”. Eran ellos los culpables de la situación y de que tuvieran lugar los insultos y las degradaciones, “como ha sucedido con el infame papel de Gutiérrez de Estrada, que fecha a fecha nos dice que no podemos gobernarnos; fundado, es cierto, en verdades, pero de [las] que saca las consecuencias más absurdas como propias de su cabeza vacía”.68

De entre todos los ataques, el más fuerte llegó por parte de la cúpula militar, a cuyos miembros Gutiérrez de Estrada había golpeado directamente al señalar su incapacidad para gobernar.69 Tan pronto el folleto salió a la luz, el general Gabriel Valencia dirigió una carta al Ministerio de Guerra en la que se decía indig na do por su contenido, decidido a defender a todo trance las instituciones del país, y pedía que se castigara al autor conforme a la ley del 11 de mayo de 1826.70 La mención de tal decreto también resulta peculiar, pues señalaba que México no aceptaría propuestas de España o de cualquier potencia extranjera que no estuvieran basadas en el reconocimiento de su independencia y gobierno, y establecía la pena capital para quien “de palabra o por escrito, pública o secretamente” promoviera lo contrario.71 Valencia interpretaba que Gutiérrez de Estrada había desconocido la independencia y merecía ser ejecutado. Juan N. Almonte, titular de la cartera de Guerra, parece haber entendido de la misma forma el folleto del campechano, pues respondió a Valencia que el presidente se encontraba en total acuerdo con él y añadió: “puede pues asegurarse que México jamás será pacíficamente regido por un monarca y especialmente si fuese extranjero”.72

Por su parte, el general Tornel levantó la voz de nueva cuenta para manifestar su indignación. Redactó una carta titulada “José María Tornel a José María Gutiérrez Estrada, o sean Algunas observaciones al folleto que ha procurado la destrucción de la República y el llamamiento al trono mexicano de un príncipe extranjero”, que fue publicada por El Cosmopolita y constituye el texto más agresivo con que se combatió la propuesta monárquica.

El militar también comenzó su impugnación con ataques personales, como decir que Gutiérrez de Estrada debía consultar al médico, quien seguro encontraría en su cerebro alguna “protuberancia monarquista” que explicaría su iniciativa de recomendar al país “el insulto del yugo de los reyes y la más degradante esclavitud”.73 Como alto mando del ejército y personaje de la política, a Tornel le molestó en especial que el autor del folleto se hubiera excedido “hasta el extremo inconcebible de asegurar y publicar que no existe mexicano que pueda regir los negocios del Estado, tomar parte en sus consejos y dirigirlos a la felicidad pública”.74

Al igual que muchos, aludió a un grupo de individuos, “un partido aristocrático que se conserva como un cáncer en el seno de la república”, como responsable de la triste marcha del país y tuvo a bien, quizá con la intención de hacerlos pasar por sus integrantes, dedicar unas líneas a los españoles en su impugnación. Según él, con su propuesta Gutiérrez de Estrada había defendido la dominación española y el consecuente sistema político implantado por tres siglos, lo cual era inconcebible pues los conquistadores representaban “la escoria de la especie humana” y resultaban evidentes “las cosas que no supieron perfeccionar y [el] pueblo que no acertaron a educar”.75 Tornel terminó su carta con un fuerte reproche al autor del folleto -“miserable, miserabilísimo es el Sr. Gutiérrez de Estrada”- por hallarse escondido sin dar la cara, y arengó a sus conciudadanos a luchar por su libertad amenazada.76

Como se ha visto, el rechazo al cuadernillo monarquista fue generalizado y fue El Cosmopolita el más activo en los ataques a Gutiérrez de Estrada. Había sido fundado por Juan Rodríguez Puebla y el expresidente Manuel Gómez Pedraza, quien lo dirigía, editaba y colaboraba en su redacción.77 En consecuencia, se caracterizó por sostener la bandera del federalismo moderado y criticar constantemente la administración centralista, mas la aparición del folleto lo llevó a defender el sistema republicano y liderar las críticas al campechano.78

Al parecer, sólo dos periódicos se mantuvieron al margen de los ataques de la mayoría, pero sin apoyar las ideas monarquistas: El Correo de dos Mundos señaló que la propuesta de Gu tiérrez de Estrada, sin duda improcedente, no era un crimen sino un error cometido por un buen ciudadano que deseaba el bien de su patria, y El Mosquito Mexicano, que mostró una posición ambigua al expresarse en favor de convocar una convención para remediar los males del país, pero contrario a la monarquía y la llegada de un príncipe extranjero.79 Esta ambigüedad hizo al periódico oficial denunciarlo como el único que intentó respaldar la propuesta del folleto.80

Lo cierto es que el mundo de la prensa y el grupo gobernante cerraron filas contra las ideas de Gutiérrez de Estrada. Había criticado el republicanismo y puesto en duda su eficacia, por lo que fue necesario utilizar estrategias puntuales para desestimar su oposición, ya fuera atacando su persona, aludiendo que representaba las intenciones de terceros, o mintiendo llanamente. La prensa se mostró así capaz de adoptar la misma postura que las autoridades sobre la actividad de las imprentas, de modo que, cuando se trataba de defender el sistema de un ataque que arriesgaba también su posición, el gobierno podía contar con ella para establecer los temas que se consideraban intocables, dirigir la opinión pública y, en la práctica, regular la libertad de escribir y circular las ideas políticas.

La prensa en defensa de un colega

La situación de Ignacio Cumplido fue muy distinta a la de Gutiérrez de Estrada y provocó reacciones igualmente diferentes. Mientras el campechano había logrado evadirse de la persecución judicial, el tipógrafo había sido encarcelado. La prensa, en pleno desahogo de críticas a la propuesta monárquica, se dio tiempo para tratar extensamente el asunto del impresor, toda vez que, según señalaron, se trataba de un “atentado que [amenazaba] la seguridad individual de todos los ciudadanos”.81

Al día siguiente de la aparición del folleto, el 19 de octubre, el Supremo Poder Conservador emitió su dictamen acerca de las facultades que había solicitado el Ejecutivo dos meses atrás para asegurar la tranquilidad pública tras el levantamiento de julio. El dictamen rechazó que el presidente pudiera suspender y reemplazar jueces de forma temporal, así como la ampliación a treinta días del lapso para que los arrestados fuesen presentados a las autoridades. Sólo se le permitió emplear a los funcionarios que estimara conveniente sin considerar las restricciones legales.82 Fue un día después, el 20 de octubre, cuando Bustamante dio la orden de iniciar el proceso contra el impresor y el autor del folleto monarquista.

Como ya se dijo, aquella noche las autoridades se presentaron en el taller de Ignacio Cumplido, quien mostró la firma de Francisco Berrospe -capitán del ejército y conocido editor- como responsable de la publicación del folleto. Al día siguiente, sin embargo, fue apresado y conducido a la cárcel de la ex Acordada. El hecho contrariaba la legislación, pues el decreto sobre responsabilidad de imprenta del 23 de mayo de 1835 estableció la prisión del impresor sólo cuando, por tercera ocasión, imprimiera y circulara un texto habiendo admitido como su responsable a algún vago, preso, sentenciado, enfermo consuetudinario, residente de algún hospital u hombre cuyo domicilio, morada y modo de vivir fueran desconocidos.83

El decreto en cuestión había sido emitido por Gutiérrez de Estrada cuando se encontraba al frente del Ministerio de Relaciones durante la primera presidencia de Santa Anna, de modo que el campechano conocía bien el proceso judicial que desataría la aparición de su folleto y debía confiar en que ni él ni Cumplido enfrentarían problema alguno. Lo que no habría podido saber es que el asunto estallaría en medio de una fuerte crisis del sistema centralista y de los enfrentamientos entre el Ejecutivo y los demás poderes del gobierno.

Sea como fuere, el atropello legal al impresor no pasó desapercibido y provocó una lluvia de críticas al proceder del juez. Un grupo de lectores remitió una larga nota a El Cosmopolita, firmada en la ciudad de Puebla el 12 de noviembre, en la que describieron el abuso que se cometía y su significado. Señalaban:

Las leyes que hay vigentes no pueden comprender a Cumplido: 1° porque exhibió el original firmado por el responsable; 2° porque ni éste ni el autor son personas comprendidas en las excepciones de la ley. Luego, si ninguna condena en esta vez al impresor, su prisión es un atentado contra la seguridad individual […] y un motivo de responsabilidad para el juez”.84

Según estos poblanos, no debía igualarse al autor del folleto y su impresor. “¿Qué tienen de común el arte de imprimir con el arte de pensar? -se preguntaban-. ¿Es acaso Cumplido el autor de esas ideas subversivas y escandalosas? ¿No es un artista activo y laborioso que vive de productos de sus prensas y que nada tiene que ver con el orden que un autor quiere que se coloquen sus tipos para que expresen tales y tales raciocinios?”.85 En todo caso, si Cumplido se hubiese negado a imprimir el folleto de Gutiérrez de Estrada, se habría constituido en censor, contrariando lo señalado en la segunda de las Siete Leyes relativo a la libertad de que gozaban los mexicanos de imprimir y circular sus ideas sin previa censura:

Nuestra constitución política, al conceder a los mexicanos el derecho de publicar sus ideas, no puso límites al pensamiento; esto es, no fijó los puntos a los que debía ceñirse el escritor, sino que, dejándolo, por decirlo así, en libertad de combatir aun los principios más sagrados y respetables, abandonó al cuidado de leyes secundarias reprimir los abusos y señalar las penas; pero jamás esa constitución ni estas leyes reglamentarias pretendieron someter a la censura caprichosa de un artesano las opiniones de un escritor para darles o no publicidad. Según esas disposiciones legales, por incendiario y subversivo que parezca un folleto, al impresor sólo toca decir “He aquí el autor o responsable; ahórquese o fríase en aceite si se quiere, pero sálvese al artista”.86

En el mismo tenor, El Cosmopolita señaló que la detención de Cumplido en la ex Acordada seguiría siendo ilegal aun cuando no existiera la ley de mayo de 1835 y sólo se tomara en cuenta la española de octubre de 1820, pues el artículo 19 de su título cuarto señalaba la pena de seis años de prisión, “entendiéndose ésta no en la cárcel pública sino en otro lugar seguro”, para el autor o editor de un texto calificado de subversivo en primer grado.87 Además, en caso de que el impresor debiera cumplir con los seis años de cárcel, ésta no era una pena corporal sino de prisión, y la quinta de las Siete Leyes constitucionales, en su artículo 46, establecía que tendría que ponerse en libertad al reo en cuya causa apareciera que no debía ser castigado con pena corporal.88 “No puede creerse -decía el diario- que un juez ignore estas verdades que no se ocultan al más atrasado tinterillo”.89

El pleno de la Suprema Corte de Justicia, en su sesión del 28 de octubre, acordó que el asunto de Gutiérrez de Estrada fuera turnado al fiscal, pero debido a que no se había encontrado un ejemplar del folleto no pudo seguirse el proceso.90 Diez días más tarde, la cámara concluyó que no se le formara causa al campechano hasta que fuera detenido.91 Lo anterior aumentó las críticas y las sospechas. Se dijo entonces que la “jurisprudencia del Sr. Juez [era] rara”, pues si el impresor era cómplice, lo eran también “el tirador, los vendedores y los compradores”, a quienes no se había formado proceso.92 “Si el Sr. Peña es consecuente consigo mismo -señalaba un editorialista-, ¿por qué no se ha mandado aprehender al Sr. [Pedro] Gualdi, que hizo la litografía que adorna el cuaderno del Sr. Gutiérrez Estrada?”93

Así las cosas, para los miembros de la prensa resultaba claro que las autoridades manipulaban las leyes y que su aplicación era selectiva, razón por la cual el asunto trascendía el juzgado de letras y causaba desconfianza en todo el aparato judicial:

Cuando los magistrados de una república cometen una injusticia tan notoria, que repugna al común sentido, es un verdadero motivo de inquietud para todos los ciudadanos, quienes no viendo en aquel hecho sino un golpe del despotismo más atroz, deben necesariamente temer por su seguridad individual. En efecto, ¿quién se creerá ya al abrigo de las leyes, viéndolas traspasar de una manera tan clara y de un modo tan evidente que cuando se citan aquellas y se vierten razones convincentes y persuasivas en favor de la inocencia oprimida, o se contestan con el silencio o sólo se responden con evasivas y mutuas inculpaciones?94

En medio de la indignación, el mundo de la prensa parece haber olvidado -o ignorado deliberadamente, pues resulta difícil que no lo supieran- que el de Cumplido había sido un arresto presidencial, es decir, se había basado en la facultad constitucional del Ejecutivo de detener sospechosos para conservar la tranquilidad pública. Antes bien, se dijo que el proceder de las autoridades era equiparable al atrevimiento de Gutiérrez de Estrada. “No sólo son traidores quienes quieren un príncipe extranjero para México -se reclamaba-; es traidor también quien destruye sus leyes más sagradas. Y ¡qué! ¿Lo que hoy pasa con el Sr. Cumplido no es una traición? ¿Habrá quien con razón asegure que los mexicanos tenemos el precioso derecho de escribir con libertad?”95

Como se ha visto, la prisión del impresor hizo que las reacciones se centraran, primero, en la ilegalidad con la que habían actuado las autoridades, quienes habían pasado por alto los ordenamientos correspondientes para procesarlo, y después, en cuestionamientos sobre el manejo del asunto, ya que resultaba evidente el trato distinto que se le había dado a Gutiérrez de Estrada. La discusión derivó entonces en la seria amenaza para la libertad de la prensa que representaba la prisión de Cumplido. Él mismo, desde la cárcel, hizo publicar varios textos en los que defendió su proceder y llamó la atención sobre lo que significaba la injusticia cometida. Exigía:

Yo demando, por lo que se debe a la buena fe que si no hay libertad de imprenta […] se manifieste así para que en lo sucesivo no seamos víctimas los que tenemos la honra de dedicarnos al noble arte de imprenta, sabiendo que se ha acabado la libertad de publicar todas las opiniones políticas según marca nuestra constitución actual.96

Una vez detenido, Cumplido había mostrado una carta firmada por Gutiérrez de Estrada en la que, además de comunicarle que Berrospe sería el responsable de la publicación, le decía aceptar “la responsabilidad moral” de sus escritos “sin reserva alguna” y estar dispuesto a “arrostrar la responsabilidad legal” que pudiera resultarle.97 Asimismo, Cumplido señaló en su declaración no haber leído todas las hojas del folleto, pero que el autor le había compartido su propuesta en varias pláticas, sobre la cual manifestó en todo momento su desacuerdo.98 Además, refutó el rumor de haber sido gratificado ampliamente por la impresión e incluso dijo que aún no cobraba la suma completa de la cuenta resultante.99

Resulta difícil creer que en verdad Cumplido no hubiera leído la totalidad del folleto y más que el dinero no fuese un factor decisivo para su publicación. Don Ignacio podía ser un “republicano por convencimiento”,100 como él aseguraba, pero eso no lo excluía de imprimir y circular opiniones políticas variopintas. De su taller habían salido igualmente El Cosmopolita -el periódico más crítico del sistema centralista- que el Diario del Gobierno de la República Mexicana, el folleto monarquista de Gutiérrez de Estrada que el discurso patriótico del general Tornel con que iniciaron los ataques al campechano. Empresario dueño de un taller exitoso y bien conectado con personajes de la política, Cumplido conocía el peso que podían adquirir los textos que publicaba y, por tanto, la importancia de su posición.

Los miembros de la prensa coincidieron en señalar que la causa judicial de Cumplido representaba un “golpe mortal a la libertad de prensa” y aseguraron que la función social de las imprentas desaparecería si mantenía su curso. Los talleres cerra rían sus puertas poco a poco y los mexicanos ya no contarían con el medio que les daba voz en la discusión de los asuntos públicos, como era el rechazar los “principios tan abominables” propuestos por Gutiérrez de Estrada.101 Según dijeron, parecía cuestión de tiempo el que se implementara una “censura de hecho”, lo que provocaría que los impresores que se mantuvieran trabajando “sólo se ocuparían en publicar las ideas de determinados escritores” por la incertidumbre jurídica en que se encontrarían.102 La sociedad, además, se hallaría indefensa ante los abusos de la autoridad pues “las aberraciones de los que gobiernan [carecerían] de un saludable correctivo”.103 Un escritor aseguró: “Todos los que desean que las injusticias se cometan sin que a los oprimidos quede ni aun el triste consuelo de quejarse, perseguirán a los impresores hasta el exterminio”.104 En suma, la falta de libertad de prensa provocaría que “las cuestiones más vitales [carecieran] de este foco de ilustración y felicidad social”.105 Y, lo que era peor, haría a la sociedad “retrogradar tanto cuanto [había] adelantado en la carrera de la civilización”.106

Además de la presión de la prensa, es fácil imaginar que las relaciones políticas de Cumplido rindieron frutos. El 20 de noviembre, el Tribunal de Justicia de la capital ordenó su libertad y salió de la ex Acordada cinco días más tarde. El pedimento fiscal señaló que por muy nefasto que pudiera ser el objetivo de la publicación monarquista, era imposible asegurar que el impresor lo compartiera: “Aunque sea presumible que el folleto del Sr. Gutiérrez Estrada sea una tentativa bien combinada para llevar a cabo planes ocultos contra la independencia, esto no se ha probado, ni menos hay indicios que inclinen el ánimo del fiscal para creer que con este conocimiento Cumplido imprimió y circuló el folleto”.107

Curiosamente, la prensa terminó defendiendo también a Gutiérrez de Estrada. Una de las últimas menciones que se hizo del caso tuvo lugar a causa de una circular que el Ministerio de lo Interior mandó al gobierno del Departamento de México sobre la interpretación que debía darse al artículo constitucional que garantizaba la libertad de imprimir y circular ideas políticas. En ella le indicaba: “Cuide V. E. de que en caso de abusos que no pueden disimularse de la prensa, se proceda contra cuantos sean culpables, como en cualquier otro delito común, menos en las penas”.108El Cosmopolita volvió a mostrar su molestia e indicó que tal disposición intentaba “nulificar la libertad de la prensa”. Según su parecer, el que los delitos de imprenta fueran tratados como cualquiera de los comunes llevaría a proceder contra los cómplices, es decir, habría que encausar por igual al autor, impresor, mecánicos del taller y vendedores. Lo anterior sería un despropósito pues “en los delitos de imprenta es injusto que se proceda contra el autor cuando no es él quien firma la responsiva”. Asimismo, señalaba que “el que hace de amanuense no puede ser castigado en caso de imprenta, pues no puede saber si lo que está escribiendo con la mano llegará o no a imprimirse […] y lo mismo sucede respecto de los impresores porque no pueden adivinar si lo que imprimen llegará o no a circular en el público”. Los vendedores tampoco podían ser culpables por vender un impreso “porque ellos no pueden saber la inteligencia que se le dé”. De modo tal que si se pretendía que fueran castigados “todos los que parezcan partícipes de la publicación de un impreso y hasta el autor del manuscrito, aunque él no sea quien firme la responsiva, […] la nota referida [era] injusta y anticonstitucional”, además de confirmar que el gobierno atentaba contra la independencia del Poder Judicial:

Si el gobierno cree que los tribunales han procedido mal, acúselos, en su mano tiene la facultad: serán castigados si faltaron; pero no pretenda el gobierno que los jueces obren como él pretende que han de obrar. Tiene facultad para cuidar de que se administre justicia, pero no de decirles cómo han de entender y aplicar las leyes; tiene facultad para acusarlos, cuando entienda que han procedido mal; pero no la tiene para declararlo. El gobierno no es intérprete de las leyes, no es aplicador de ellas, no es juez de los jueces en la república mexicana.109

Con lo anterior, los redactores de El Cosmopolita denunciaron la iniciativa del gobierno como una amenaza para la actividad de las imprentas y, con ello, le recordaron lo limitado que se encontraba su poder.

El peculiar sentido de la libertad de prensa a mediados del XIX mexicano

La publicación del folleto monarquista provocó reacciones distintas acerca de los involucrados y, pasada la agitación, también dio lugar a consecuencias diferentes para ellos. Gutiérrez de Estrada había logrado esconderse en la legación británica cuando comenzó el escándalo. Sin embargo, con el paso de las semanas entendió el riesgo que corría y tomó la decisión de abandonar la capital.110 Lo cierto es que las autoridades lo habían protegido para facilitar su huida y a principios de diciembre circuló la noticia de su embarco en Veracruz rumbo a Cuba.111 Tras permanecer dos años en la isla se trasladó a Europa, donde radicó hasta su muerte en 1867.

Cumplido, por su parte, regresó a su taller tipográfico luego de pasar 35 días encarcelado. Irónicamente, el gobierno capitalino lo nombró superintendente de cárceles con el fin de aprovechar su experiencia en la ex Acordada. Poco a poco fue haciéndose de un lugar importante en la escena política debido al buen número de publicaciones que salieron de sus imprentas y a la relación cercana que conservó con personajes destacados de la esfera pública. En 1841 comenzó a imprimir El Siglo XIX, el cual sería uno de los diarios más importantes y longevos del país. Al año siguiente fue electo diputado y más tarde senador, mientras su taller tipográfico cobraba gran reconocimiento.112

Son varias las consideraciones sobre el ejercicio de la libertad de imprenta que se desprenden del caso analizado, tanto desde la posición de las autoridades como de aquellos que formaban el mundo de la prensa. La primera radica en las reacciones a la propuesta manifestada en el folleto. El público, la clase política y la prensa hicieron causa común contra ella y su autor. Ninguno reparó en que el campechano sólo había planteado que la posibilidad monárquica fuera discutida en el congreso, mucho menos su derecho de circular ideas políticas. Las filas se cerraron para defender el sistema político vigente y a quienes habían gobernado con él de una iniciativa considerada subversiva porque amenazaba con trastocarlo en su totalidad. Una crítica al republicanismo y a la clase gobernante no entraba en el catálogo de ideas políticas que podían circular libremente. La prensa se desentendió de los argumentos de Gutiérrez de Estrada y echó mano de ataques personales, suspicacias y mentiras como estrategias para desacreditar su oposición. Al asegurar que el país era republicano hasta la médula, que el monarquismo equivalía a la pérdida de la independencia y por tanto su promotor era un mal mexicano -señalar el acontecimiento con su respectiva interpretación-, la prensa no sólo mostró su carácter formativo de opinión y cumplió con su función social de ser un vehículo de instrucción del público,113 también dejó claro que era capaz de colaborar con la regulación de la libertad de imprimir y circular ideas políticas. En otras palabras, cando una iniciativa hacía peligrar también su posición, la prensa podía ser regulada por la prensa misma, colaborar con ello en la dirección de la opinión pública y así constituirse como un actor político de gran peso.

Caso muy distinto provocó la prisión de Cumplido. Tan pronto las autoridades lo llevaron detenido, las imprentas dirigieron su atención a la causa de su colega y subrayaron la ilegalidad del proceso. En esta ocasión la prensa tomó distancia del gobierno y presentó sus ataques con las leyes como argumentos principales. Los periódicos reprodujeron las disposiciones a que había lugar acompañadas de su respectiva interpretación, indicaron al público la forma en que debían aplicarse los reglamentos y levantaron sospechas sobre la postura del gobierno. Si bien la situación ponía en entredicho la procuración de justicia en general, el mundo de las imprentas -Cumplido incluido- aseguró que se trataba de un ataque directo a la libertad de prensa, de cuya existencia dependía que la sociedad mexicana contara con un medio de expresión en temas políticos y de defensa ante las arbitrariedades de la autoridad; en suma, que siguiera en el camino de la civilización.

Por otra parte, es claro que la incidencia del panorama político resulta insoslayable. La aparición del folleto monarquista tuvo lugar en medio de un escenario por demás complicado. Al fin se discutía en el congreso la posibilidad de reformar las Siete Leyes: poco después un pronunciamiento federalista tuvo lugar en la capital, al tiempo que se presentaba una pugna dentro del gobierno debida a la intención del presidente de aumentar sus facultades. Tomando en cuenta la fragilidad en que se hallaba, la orden de Bustamante de iniciar el proceso del impresor y el autor del folleto fue una muestra de intolerancia a la circulación de ideas que agitaran más el ambiente político y debilitaran su gobierno. Además, le sirvió para dar un golpe de autoridad frente al congreso y el Supremo Poder Conservador, que obstaculizaban constantemente sus actividades. En este contexto, la libertad de prensa debía regularse al máximo, pasando por alto la legislación correspondiente en caso de ser necesario. La prensa, por su parte, también aprovechó la coyuntura. Al denunciar la amenaza que le representaba la prisión de Cumplido e incluso acusar al gobierno de intentar transgredir la autonomía del Poder Judicial, fortaleció su posición como actor político.

Al final, parece que las características mencionadas por el presidente Bustamante sobre la labor de la prensa a mediados del siglo XIX merecen algunas acotaciones. El gobierno no estaba tan decidido por su libertad, en especial en circunstancias críticas, además de que se trataba de un derecho para algunos -Gutiérrez de Estrada libró la persecución con ayuda de las autoridades- y sobre algunos temas -que no atacaran el statu quo-; sin embargo, la prensa en efecto vigilaba las acciones del gobierno, corregía sus errores y abusos -como la injusta prisión de un impresor y la intención de incidir en las actividades judiciales-, e instruía a la sociedad -al defender la idea del republicanismo-; pero la mayor certeza radicaba en que se trataba de un verdadero actor político, de un agente serio de inestabilidad. Mas valía, entonces, tenerla bajo control en todo momento.

Referencias

Aguilar Rivera, José Antonio, Ausentes del universo. Reflexiones sobre el pensamiento hispanoamericano en la era de la construcción nacional, 1821-1850, México, Fondo de Cultura Económica, 2013. [ Links ]

Alonso, Paula (comp.), Construcciones impresas. Panfletos, diarios y revistas en la formación de los estados nacionales en América Latina, 1820-1920, Buenos Aires, Fondo de Cultura Económica, 2003. [ Links ]

Andrews, Catherine, Entre la espada y la Constitución. El general Anastasio Bustamante, 1780-1853, México, Universidad Autónoma de Tamaulipas, H. Congreso del Estado de Tamaulipas, LX Legislatura, 2008. [ Links ]

Antecedentes históricos y constituciones políticas de los Estados Unidos Mexicanos, México, Secretaría de Gobernación, 2010. [ Links ]

“Apelación al público” de Ignacio Cumplido, México, Imprenta de Cumplido, dirigida por Leandro J. Valdés, 1840. [ Links ]

Ávila, Alfredo y Alicia Salmerón, “ Introducción”, en Ávilay Salmerón (coords.), 2012, pp. 9-20. [ Links ]

Ávila, Alfredo y Alicia Salmerón (coords.), Partidos, facciones y otras calamidades. Debates y propuestas acerca de los partidos políticos en México, siglo XIX, México, Fondo de Cultura Económica, Conaculta, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012. [ Links ]

Castro, Miguel Ángel y Guadalupe Curiel (coords.), Publicaciones periódicas mexicanas del siglo XIX: 1822-1855, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2000. [ Links ]

Castro, Miguel Ángel (coord.), Tipos y caracteres: la prensa mexicana (1822-1855), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2001. [ Links ]

Chávez Lomelí, Elba, Lo público y lo privado en los impresos decimonónicos. Libertad de imprenta (1810-1882), México, Universidad Nacional Autónoma de México, Miguel Ángel Porrúa, 2009. [ Links ]

Colección de los decretos y órdenes generales expedidos por las Cortes, Madrid, Imprenta Nacional, 1821, t. VI. [ Links ]

Connaughton, Brian, Prácticas populares, cultura política y poder en México, siglo XIX, México, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 2008. [ Links ]

Costeloe, Michael P., La República central en México, 1835-1846. “Hombres de bien” en la época de Santa Anna, México, Fondo de Cultura Económica, 2000. [ Links ]

Coudart, Laurence, “En torno al correo de lectores de El Sol: espacio periodístico y ‘opinión pública’”, en Gómez Álvarez y Soto (coords.), 2004, pp. 67-107. [ Links ]

Coudart, Laurence, “La regulación de la libertad de prensa (1863-1867)”, en Historia Mexicana, LXV: 2 (258) (oct.-dic. 2015), pp. 629-687. [ Links ]

Crook-Castan, Clark H., Los movimientos monárquicos mexicanos, Monterrey, N. L., Universidad de Monterrey, 2000. [ Links ]

“Defensa del impresor Ignacio Cumplido con motivo de su prisión, verificada el 21 de octubre de 1840”, México, Imprenta de I. Cumplido a cargo de Leandro J. Valdés, 1840. [ Links ]

Delgado, Jaime, La monarquía en México (1845-1847), México, Porrúa, 1990. [ Links ]

Diario de Ángel Calderón de la Barca, primer ministro de España en México (incluye sus escalas en Cuba), edición, notas, estudio introductorio y epílogo de Miguel Soto, México Secretaría de Relaciones Exteriores, Southern Methodist University, 2012. [ Links ]

Discurso que pronunció el Ecsmo. Señor General D. José María Tornel y Mendívil, individuo del Supremo Poder Conservador, en la Alameda de la Ciudad de México en el día del solemne aniversario de la independencia, México, Ignacio Cumplido, 1840. [ Links ]

Fowler, Will, “La solución desesperada: el monarquismo renuente de Antonio López de Santa Anna (1853-1864)”, en Landavazoy Sánchez (coords.), 2008, pp. 349-377. [ Links ]

Gantús, Fausta, Caricatura y poder político. Crítica, censura y represión en la Ciudad de México, 1876-1888, México, El Colegio de México, Instituto Mora, 2009. [ Links ]

Gantús, Fausta y Alicia Salmerón , “Introducción”, en Gantús y Salmerón (coords.), 2014, pp. 11-25. [ Links ]

Gantús, Fausta y Alicia Salmerón (coords.), Prensa y elecciones: formas de hacer política en el México del siglo XIX, México, Instituto Mora, 2014. [ Links ]

Giron Barthe, Nicole, “La práctica de la libertad de expresión en el siglo XIX: una indagación sobre las huellas de los derechos del hombre en la folletería mexicana”, en Moreno Bonnet y González Domínguez (coords.), 2006, pp. 295-316. [ Links ]

Gómez Álvarez , Cristina y Miguel Soto (coords.), Transición y cultura política. De la colonia al México independiente, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2004. [ Links ]

González de Angulo, Bernardo, Vale más tarde que nunca, o sean observaciones sobre las tramas del partido monárquico y una ligera introducción que hacen algunos jaliscienses, Guadalajara, Imprenta de Manuel Brambila, 1840. [ Links ]

Gutiérrez de Estrada, José María, Documentos relativos al ingreso y a la salida de la primera Secretaría de Estado de la República Mexicana, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1835. [ Links ]

Gutiérrez de Estrada, José María , Carta dirigida al ecsmo. Sr. Presidente de la República, sobre la necesidad de buscar en una convención el posible remedio de los males que aquejan a la República; y opiniones del autor acerca del mismo asunto, México, Imprenta de Ignacio Cumplido, 1840. [ Links ]

Hernández Pérez, Angélica, “La libertad de imprenta en la ciudad de México durante el Segundo Imperio”, en Historias. Revista de Estudios Históricos del Instituto Nacional de Antropología e Historia, 42 (ene.-abr. 1999), pp. 76-86. [ Links ]

Invitación que hace el impresor Ignacio Cumplido con motivo de su prisión en la cárcel pública de esta ciudad al juez de letras de lo criminal, Lic. D. Francisco Gabriel Gómez de la Peña, México, Ignacio Cumplido editor, 1840. [ Links ]

Jaksic, Ivan, The Political Power of the Word. Press and Oratory in Ninetteenth-Century Latin America, Londres, University of London, Institute of Latin American Studies, 2002. [ Links ]

J. M. de A., Impugnación a las cartas de D. J. M. Gutiérrez Estrada sobre el proyecto de establecer en México una monarquía moderada, México, impreso por Juan Ojeda, 1840. [ Links ]

Landavazo, Marco Antonio, “La tradición monárquica en México”, en Metapolítica, VI: 22 (mar.-abr. 2002), pp. 78-89. [ Links ]

Landavazo, Marco Antonio y Agustín Sánchez Andrés (coords.), Experiencias republicanas y monárquicas en México, América Latina y España, siglos XIX y XX, Morelia, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2008. [ Links ]

Legislación mexicana o colección completa de las disposiciones legislativas expedidas desde la Independencia de la República, ordenada por los licenciados Manuel Dublán y José María Lozano, México, Imprenta del Comercio, 1876, tt. I y III. [ Links ]

Lombardo García, Irma, El siglo de Cumplido. La emergencia del periodismo mexicano de opinión (1832-1857), México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2002. [ Links ]

Manifestación al público del impresor ciudadano Ignacio Cumplido, con motivo de su prisión, verificada el 21 de octubre de 1840, México, Imprenta de Cumplido a cargo de Leandro J. Valdés, 1840. [ Links ]

Mateos, Juan A., Historia parlamentaria de los congresos mexicanos, México, Imprenta del Partido Liberal, 1891, t. XIII. [ Links ]

McGowan, Gerald, “Legislación sobre la libertad de imprenta en la Reforma”, en Revista Mexicana de Ciencias Políticas y Sociales, XXVIII: 109 (1982), pp. 69-76. [ Links ]

McGowan, Gerald L., Prensa y poder, 1854-1857. La Revolución de Ayutla. El Congreso Constituyente, México, El Colegio de México, 1978. [ Links ]

Moreno Bonnet, Margarita y María del Refugio González Domínguez (coords.), La génesis de los derechos humanos en México, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2006. [ Links ]

Moreno Bonnet, Margarita y Rosa María Álvarez de Lara (coords.), El Estado laico y los derechos humanos en México: 1810-2010, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012, t. I. [ Links ]

Noriega, Cecilia y Erika Pani, “Las propuestas ‘conservadoras’ de la década de 1840”, en Pani (coord.), 2009, pp. 175-213. [ Links ]

Palti, Elías José, La política del disenso. La “polémica en torno al monarquismo” (México, 1848-1850) … y las aporías del liberalismo, México, Fondo de Cultura Económica, 1998. [ Links ]

Palti, Elías José, La invención de una legitimidad. Razón y retórica en el pensamiento mexicano del siglo XIX. (Un estudio sobre las formas del discurso político), México, Fondo de Cultura Económica, 2005. [ Links ]

Pani, Erika, Para mexicanizar el Segundo Imperio. El imaginario político de los imperialistas, México, El Colegio de México, Instituto Mora, 2001. [ Links ]

Pani, Erika, “La innombrable: monarquismo y cultura política en el México decimonónico”, en Connaughton (coord.), 2008, pp. 369-393. [ Links ]

Pani, Erika (coord.), Conservadurismo y derechas en la historia de México, México, Fondo de Cultura Económica, Conaculta, 2009, t. I. [ Links ]

Pérez Salas Cantú, María Ester, “Los secretos de una empresa exitosa. La imprenta de Ignacio Cumplido”, en Suárez de la Torre (coord.), 2003, pp. 101-181. [ Links ]

Pérez Toledo, Sonia, “El pronunciamiento de julio de 1814 en la ciudad de México”, en Estudios de Historia Moderna y Contemporánea de México, 15 (1992), pp. 31-45. [ Links ]

Pérez Vejo, Tomás, “Las encrucijadas ideológicas del monarquismo mexicano en la primera mitad del siglo XIX”, en Landavazo y Sánchez (coords.), 2008, pp. 327-347. [ Links ]

Piccato, Pablo, “Jurados de imprenta en México: el honor en la construcción de la esfera pública, 1821-1882”, en Alonso (comp.), 2003, pp. 139-165. [ Links ]

Pineda Soto, Adriana y Fausta Gantús (coords.), Miradas y acercamientos a la prensa decimonónica, México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, Red de Historiadores de la Prensa y el Periodismo Iberoamericano, 2013. [ Links ]

Raso, Antonio del, Refutación del proyecto monárquico extranjero de Don José María Gutiérrez de Estrada, México, Imprenta de Galván a cargo de Mariano Arévalo, 1840. [ Links ]

Reed Torres, Luis y María del Carmen Ruiz Castañeda, El periodismo en México: 500 años de historia, México, Edamex, 1998. [ Links ]

Romero Cortés, Javier, “José María Gutiérrez de Estrada, padre del monarquismo mexicano”, tesis de licenciatura en Historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2012. [ Links ]

Solares Robles, Laura, Una revolución pacífica. Biografía política de Manuel Gómez Pedraza, 1789-1851, México, Instituto Mora, Secretaría de Relaciones Exteriores, Consejo Estatal para la Cultura y las Artes del Gobierno del Estado de Querétaro, 1996. [ Links ]

Sordo Cedeño, Reynaldo, El Congreso en la primera república centralista, México, El Colegio de México, Instituto Tecnológico Autónomo de México, 1993. [ Links ]

Sordo Cedeño, Reynaldo, “La libertad de prensa en la construcción del Estado liberal laico, 1810-1857”, en Moreno Bonnet y Álvarez de Lara (coords.), 2012, pp. 133-147. [ Links ]

Soto, Miguel, La conspiración monárquica en México, 1845-1846, México, Offset, 1988. [ Links ]

Suárez de la Torre, Laura (coord.) y Miguel Ángel Castro (ed.), Empresa y cultura en tinta y papel (1800-1860), México, Instituto Mora, Universidad Nacional Autónoma de México, 2001. [ Links ]

Suárez de la Torre, Laura (coord.), Constructores de un cambio cultural: impresores-editores y libreros en la ciudad de México, 1830-1855, México, Instituto Mora, 2003. [ Links ]

Tío Vallejo, Gabriela, “La monarquía en México: historia de un desencuentro. El liberalismo monárquico de Gutiérrez Estrada”, en Secuencia. Revista de historia y ciencias sociales, 30 (sep.-dic. 1994), pp. 33-55. [ Links ]

Valadés, José C., El juicio de la historia. Escritos sobre el siglo XIX, introducción, efemérides biográficas y selección de Óscar Javier Acosta Romero, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1996. [ Links ]

Vázquez, Josefina Zoraida, Dos décadas de desilusiones. En busca de una fórmula adecuada de gobierno (1832-1854), México, El Colegio de México, Instituto Mora, 2010. [ Links ]

Vázquez Mantecón, María del Carmen, La palabra del poder. Vida pública de José María Tornel, 1795-1853, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2008. [ Links ]

Villavicencio Navarro, Víctor Alberto, “El camino del monarquismo mexicano decimonónico: momentos, proyectos y personajes”, tesis de doctorado en historia, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2015. [ Links ]

1Diario del Gobierno de la República Mexicana (1o jul. 1840), p. 4.

2Gantús y Salmerón, “Introducción”, pp. 13-14. Véase también Alonso (comp.), Construcciones impresas, p. 8.

3El estudio clásico es el de McGowan, Prensa y poder. Entre los trabajos que han analizado el desempeño de la prensa en la configuración del orden político destacan: Palti, La política del disenso; Coudart, “En torno al correo de lectores”; Gantús y Salmerón (coords.), Prensa y elecciones; Lombardo, El siglo de Cumplido; Pineda y Gantús (coords.), Miradas y acercamientos; Palti, La invención. Para una perspectiva continental: Alonso (comp.), Construcciones impresas; Jaksic, The Political Power. Acerca de la libertad de prensa y su legislación, pueden consultarse, entre otros: McGowan, “Legislación”; Hernández, “La libertad de imprenta”; Piccato, “Jurados de imprenta”; Sordo, “La libertad de prensa”; Giron, “La práctica”; Chávez Lomelí, Lo público y lo privado; Coudart, “La regulación de la libertad”; Gantús, Caricatura y poder político. Panoramas generales sobre la historia de la prensa en México: Reed y Ruiz, El periodismo; Castro y Curiel (coords.), Publicaciones periódicas; Suárez y Castro (coords.), Empresa y cultura; Castro (coord.), Tipos y caracteres; Suárez (coord.), Constructores de un cambio.

4Ávila y Salmerón, “Introducción”, pp. 11-13.

5Coudart, “La regulación de la libertad”, pp. 633-634.

6Sobre los diversos reglamentos, decretos, bandos, órdenes, circulares y demás normas, así como su naturaleza, origen y objetivos, véase el estudio de Laurence Coudart en este dossier.

7McGowan, Prensa y poder, p. 71.

8“Leyes Constitucionales, de 29 de diciembre de 1836”, en Antecedentes históricos, pp. 255-301.

9Costeloe, La República central, pp. 179-184.

10Andrews, Entre la espada y la Constitución, pp. 279-281.

11Vázquez, Dos décadas, p. 79.

12Sordo, El Congreso, p. 342.

13Andrews, Entre la espada y la Constitución, pp. 281-283.

14Un análisis del panorama político del momento y las propuestas que surgieron, en Noriega y Pani, “Las propuestas”, pp. 175-213.

15Valadés, El juicio de la historia, p. 168.

16Gutiérrez de Estrada, Documentos relativos.

17Valadés, El juicio de la historia, pp. 181-183. Don José María se había casado con Loreto, hermana de José Justo Gómez de la Cortina, en octubre de 1832, emparentado así con una de las familias más opulentas de México. Romero, “José María Gutiérrez de Estrada”, p. 66.

18Andrews, Entre la espada y la Constitución, p. 283.

19Pérez, “El pronunciamiento de julio”, pp. 31-38.

20Costeloe, La República central, p. 211.

21Andrews, Entre la espada y la Constitución, pp. 283-284; Sordo, El Congreso, pp. 376-377.

22Para colmo, en el fuego cruzado de los enfrentamientos, su cuñado, el conde de la Cortina, había resultado herido. Romero, “José María Gutiérrez de Estrada”, p. 110.

23Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, pp. 6-7. Cursivas en el original.

24Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, pp. 17-18.

25Diario del Gobierno de la República Mexicana (2 sep. 1840), p. 3. Cursivas en el original.

26También había divisiones serias dentro del Supremo Poder Conservador. Tornel formaba parte de él desde mayo de 1838, pero se encontraba enemistado con los demás miembros porque se negaban a que participara en algunas votaciones que trataban asuntos relacionados con su desempeño como ministro de Guerra, cartera que ocupó durante el gobierno interino de Santa Anna del año anterior. Vázquez, La palabra del poder, pp. 130-133.

27Discurso que pronunció, p. 10.

28Diario del Gobierno de la República Mexicana (2 octubre 1840). El remitido de Gutiérrez de Estrada ocupó casi la totalidad de las seis páginas que componen este número, cuando su publicación cotidiana constaba sólo de cuatro.

29Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, pp. 20-21.

30Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, pp. 25-26.

31Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, pp. 28-33.

32Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, p. 36. Cursivas en el original.

33Tío Vallejo, “La monarquía en México”, pp. 41-43.

34Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, 1840, p. 45.

35Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, p. 69.

36Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, pp. 81-82.

37Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, pp. 87-96.

38Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, p. 98. Cursivas en el original.

39Gutiérrez de Estrada, Carta dirigida, p. 100.

40“Leyes constitucionales, de 29 de diciembre de 1836”, en Antecedentes históricos, p. 257.

41Mateos, Historia parlamentaria, pp. 289-290.

42Invitación que hace, pp. 15-16.

43Colección de los decretos, pp. 234-236. Esta ley continuó vigente en México durante más de dos décadas después de conseguida la independencia.

44“Leyes constitucionales, de 29 de diciembre de 1836”, en Antecedentes históricos, p. 280. Era esta solicitud -ampliar de 3 a 30 días el plazo para presentar a los sospechosos a las autoridades- una de las que Bustamante había hecho a principios de agosto anterior con el fin de apurar la pacificación del país tras la revuelta de julio.

45Legislación mexicana, t. I, p. 705.

46Legislación Mexicana, t. I, p. 676.

47Legislación Mexicana, t. I, p. 614.

48Cumplido era un impresor connotado que contaba con importantes conexiones políticas. En marzo de 1839 había celebrado un convenio con el ministerio de Relaciones, encabezado entonces por José María Tornel, para realizar todas las impresiones del gobierno durante los siguientes cinco años. Vázquez, La palabra del poder, p. 128.

49Esa mañana Berrospe había sido encarcelado. Invitación que hace, 1840, p. 17.

50Legislación mexicana, t. III, pp. 739-740.

51El monarquismo atraviesa buena parte del siglo XIX mexicano. Si bien sus orígenes pueden extenderse hasta España en las décadas finales del siglo XVIII, cuando el conde de Aranda recomendó a Carlos III la conveniencia de establecer tres reinos en América encabezados por miembros de la familia real, su primer ensayo formal tuvo lugar con el gobierno iturbidista. La propuesta de Gutiérrez de Estrada representa un segundo momento en que la posibilidad fue puesta nuevamente a discusión. Lo mismo sucedería seis años más tarde, cuando el plenipotenciario español, Salvador Bermúdez de Castro, urdió una conspiración con el objeto de reinstalar un gobierno monárquico en México encabezado por algún miembro de la familia real española. Durante su última administración, Santa Anna retomó la idea de establecer un trono e incluso mandó realizar una búsqueda de apoyo en algunas cortes europeas. Volvería a ensayarse, finalmente, con la llegada de Maximiliano de Habsburgo en 1864. Villavicencio “El camino del monarquismo”. Véase también Crook-Castan, Los movimientos monárquicos; Delgado, La monarquía en México; Soto, La conspiración; Pani, Para mexicanizar; Landavazo, “La tradición monárquica”; Perez, “Las encrucijadas”; Tío Vallejo, “La monarquía”; Fowler, “La solución”; Pani, “La innombrable”; Landavazo y Sánchez (coords.), Experiencias; Aguilar, Ausentes.

52Diario de Ángel Calderón de la Barca, p. 138.

53José Bernardo Couto a José María Luis Mora, México, 25 de octubre de 1840, citado en Villavicencio, “El camino del monarquismo”, p. 106.

54Diario del Gobierno de la República Mexicana (23 oct. 1840), p. 4.

55Diario del Gobierno de la República Mexicana (25 oct. 1840), p. 2.

56Diario del Gobierno de la República Mexicana (23 oct. 1840), p. 4.

57Diario del Gobierno de la República Mexicana (27 oct. 1840), p. 4.

58El Cosmopolita (11 nov. 1840), p. 1.

59J. M. de A., Impugnación a las cartas, p. 22.

60El Cosmopolita (21 oct. 1840), p. 3.

61El contenido del Opinión Pública (26 oct. 1840) fue extractado en La Hesperia (31 oct. 1840), p. 3.

62Diario del Gobierno de la República Mexicana (13 nov. 1840), p. 2.

63González de Angulo, Vale más tarde, pp. 5-6.

64El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 1.

65El Conciliador (30 oct. 1840), reproducido en El Cosmopolita (7 nov. 1840), p. 2.

66Raso, Refutación del proyecto, p. 7.

67González de Angulo, Vale más, p. 9.

68“Miniatura política”, El Cosmopolita (11 nov. 1840), p. 2.

69Josefina Vázquez sugiere que la indignación de los altos mandos del ejército se debió a que, con sus ataques hacia ellos, el campechano puso en evidencia una conspiración que orquestaban para imponer la dictadura. Vázquez, Dos décadas, p. 81.

70Diario del Gobierno de la República Mexicana (24 oct. 1840), p. 1.

71Legislación mexicana, t. i, p. 781.

72Diario del Gobierno de la República Mexicana (24 oct. 1840), p. 1.

73El Cosmopolita (31 oct. 1840).

74El Cosmopolita (31 oct. 1840).

75El Cosmopolita (31 oct. 1840). Lo señalado por Tornel causó gran molestia en la comunidad española de la ciudad de México, cuyos miembros iniciaron una polémica por medio de La Hesperia y El Cosmopolita. Vázquez, La palabra del poder, pp. 134-137. El duro intercambio de columnas continuó hasta principios de 1841 e hizo que el plenipotenciario español, Ángel Calderón de la Barca, participara para calmar los ánimos del militar. Villavicencio, “El camino del monarquismo”, pp. 121-126.

76El Cosmopolita (31 oct. 1840). Cursivas en el original.

77Castro y Curiel (coords.), Publicaciones periódicas, pp. 99-102.

78Apenas en 1838, Gómez Pedraza había echado mano de El Cosmopolita para dar a conocer su “revolución moral”, la cual consistía en convocar un congreso que reformara la constitución de 1824 y pusiera fin al centralismo. Solares, Una revolución pacífica, pp. 137-160.

79La Hesperia (28 y 31 oct. 1840), pp. 2-3. Este periódico se abstuvo de emitir opiniones propias y se limitó a extractar lo que sus colegas de la capital expresaron respecto al folleto monarquista.

80Diario del Gobierno de la República Mexicana (8 nov. 1840), p. 4.

81“D. Ignacio Cumplido”, El Cosmopolita (7 nov. 1840), p. 4. Un análisis de los textos que este periódico hizo en defensa del impresor se encuentra en Lombardo García, El siglo de Cumplido, pp. 54-59.

82Legislación Mexicana, t. III, p. 740.

83Legislación Mexicana, t. III, p. 51. Posterior a este decreto se presentaron dos iniciativas, en enero de 1839 y enero de 1840, que pretendían obligar a los impresores a pagar una fianza para abrir sus establecimientos, contar con un editor responsable de la publicación de textos políticos y realizar un depósito para cubrir las multas que pudieran resultar. El Congreso se negó a aprobarlas basado en los dictámenes que la Suprema Corte de Justicia emitió al respecto. Sordo, “La libertad de prensa”, pp. 138-140.

84El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 3. Según los autores de esta nota, sólo el editor de El Precursor se mostró de acuerdo con la prisión de Cumplido, pero fue así porque éste se había negado a publicar su periódico durante los días de la rebelión federalista de julio anterior.

85El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 3.

86El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 3.

87Colección de los decretos, p. 236.

88“Leyes constitucionales, de 29 de diciembre de 1836”, en Antecedentes históricos, p. 292.

89“El Sr. D. Gabriel Gómez de la Peña, el Sr. Cumplido y las leyes”, El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 4.

90El Cosmopolita (28 oct. 1840), p. 4.

91“Cámara de Diputados y D. José María Gutiérrez Estrada”, El Cosmopolita (11 nov. 1840), p. 4.

92“Cámara de Diputados y D. José María Gutiérrez Estrada”, El Cosmopolita (11 nov. 1840), p. 4.

93“D. Ignacio Cumplido”, El Cosmopolita (7 nov. 1840), p. 4.

94El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 3.

95“El Sr. D. Gabriel Gómez de la Peña, el Sr. Cumplido y las leyes”, El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 4.

96“Apelación al público”, p. 2.

97Invitación que hace, p. 21.

98Invitación que hace, pp. 18-19.

99“Apelación al público”, p. 2.

100Manifestación al público, p. 14.

101“D. Ignacio Cumplido”, El Cosmopolita (7 nov. 1840), p. 4.

102El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 3.

103El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 3.

104“Cámara de Diputados y D. José María Gutiérrez de Estrada”, El Cosmopolita (11 nov. 1840), p. 4.

105“Defensa del impresor”, p. 1.

106El Cosmopolita (14 nov. 1840), p. 3.

107Invitación que hace, p. 30.

108El Cosmopolita (2 dic. 1840), p. 4.

109“Libertad de imprenta”, El Cosmopolita (5 dic. 1840), p. 4.

110Valadés, El juicio de la historia, p. 187.

111El Cosmopolita (2 dic. 1840), p. 4.

112Pérez Salas, “Los secretos de una empresa”, pp. 137-168.

113En su estudio, aunque dedicado a la segunda mitad de la década siguiente, McGowan concluye algo similar sobre la forma en que la prensa exacerbaba o disminuía la fe en una idea, más allá de informar sobre los acontecimientos. McGowan, Prensa y poder, pp. 61-63.

Recibido: 30 de Julio de 2018; Aprobado: 11 de Septiembre de 2018

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