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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.68 no.3 Ciudad de México ene./mar. 2019

https://doi.org/10.24201/hm.v68i3.3608 

Reseñas

Sobre Daniela Marino, Huixquilucan. Ley y justicia en la modernización del espacio rural mexiquense, 1856-1910

Fernando Pérez Montesinos* 

*University of California, Los Angeles

Marino, Daniela. Huixquilucan. Ley y justicia en la modernización del espacio rural mexiquense, 1856-1910. Madrid: Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2016. 269p. ISBN: 978-840-010-081.


Daniela Marino es una investigadora meticulosa y perspicaz. Hace ya algún tiempo cambió el estudio de los pueblos y el tributo andinos por el de los pueblos de la meseta central y las leyes mexicanas. Si bien su interés recién se ha movido de siglo (mas no de región) para estudiar las políticas y el régimen jurídico que siguieron a la revolución mexicana, Marino ha logrado convertirse en el transcurso de la última década en una referencia obligada para quienes estudian la transformación institucional, jurídica y política de los pueblos del México decimonónico. La publicación de Huixquilucan no hace sino corroborar y coronar la trayectoria ascendente y el lugar que la autora se ha ganado a largo de estos años.

El libro analiza con detalle la historia de Huixquilucan, alguna vez asentamiento en su mayor parte otomí y antigua república de indios devenida en ayuntamiento poco antes del colapso del imperio español. Marino sostiene que la reconstitución en el siglo XIX de la república de indios de Huixquilucan en ayuntamiento tuvo dos consecuencias fundamentales. Por un lado, el paulatino desplazamiento de las autoridades otomíes de los puestos más importantes del gobierno local y, por el otro, una vez que ya se había dado este primer desplazamiento y a raíz de la política de desamortización, la creciente disputa por el control sobre terrenos antes poseídos y administrados de modo exclusivo por la república de indios.

A primera vista, el argumento de Marino parece retomar y confirmar una vieja hipótesis: tras la independencia, los pueblos de indios fueron absorbidos por los ayuntamientos a costa de la población indígena y a favor de criollos y mestizos, quienes luego, con engaños y a menudo mediante el uso de la fuerza, habrían de apropiarse de las tierras comunales de los indígenas. En realidad, la propuesta de Marino se distingue del grueso de la literatura relevante en dos aspectos muy importantes. El primero tiene que ver con el hecho de que casi siempre la formación de ayuntamientos y la desamortización se estudian de manera separada. Lo que Marino muestra es que se trata de dos procesos que, aunque distintos, están de hecho íntimamente ligados y pueden estudiarse de manera conjunta. El segundo aspecto que distingue el trabajo de Marino es el énfasis que pone en el carácter litigioso de los procesos de municipalización y desamortización. Litigioso no sólo en tanto analogía de negociación y disputas políticas, sino también, de modo literal, como procesos que supusieron una transformación profunda de los medios y las prácticas de administración de justicia -esto es, como parte de la sustitución del orden jurídico colonial por el orden jurídico liberal.

El argumento se desarrolla en cuatro capítulos. El primero examina el paisaje natural y socioeconómico del municipio de Huixquilucan en el siglo XIX. Marino encuentra que en el municipio mexiquense se hablaba sobre todo otomí y que las haciendas y los ranchos brillaban por su ausencia. Lo que predominaba era la pequeña propiedad, sólo que de tan pequeña y de tan escasa no siempre alcanzaba para garantizar el sustento. Ello obligaba a muchos huixquiluquenses a buscar fuentes adicionales de ingreso, un patrón que no hizo sino afianzarse conforme el siglo y la población avanzaron. El medio físico dictaba en buena medida el carácter de estas fuentes. Carboneros y tlachiqueros -de ahí la estupenda imagen en la portada del libro- utilizaban los bosques locales y trabajaban la limitada porción de tierras productivas dedicadas al cultivo del maguey. Los productos resultantes -carbón vegetal, pulque, aguamiel- eran luego vendidos en mercados locales y la colindante ciudad de México. La clave aquí, sin embargo, era la distribución de la tierra y la (limitada) riqueza. En general, los dueños de las mejores tierras, quienes controlaban el cultivo del maguey y concentraban más propiedades, eran “gente de razón”, mestizos la mayoría.

El estudio de la estructura socioeconómica de Huixquilucan prepara el análisis de carácter político del segundo capítulo. Residir en la cabecera municipal, saber leer y escribir, hablar español y poseer una modesta fortuna se tradujeron, poco a poco, en poder político. La evidencia para documentar esta transformación es escasa -sobre todo para la primera mitad del siglo XIX. De ahí que Marino se apoye en fuentes legales convencionales: la Constitución de Cádiz, las constituciones del Estado de México, códigos y reglamentos estatales. Con todo, también se vale de fuentes en verdad únicas y poco examinadas que registran las labores cotidianas del gobierno del ayuntamiento: listas de vecinos que poseen caballos, listas de ciudadanos que saben firmar, listas de dueños de magueyales, listas de impuestos, listas de electores y miembros del cabildo. Marino encuentra que un grupo más o menos compacto de notables -los apellidos de origen español se repiten, las familias son las mismas, el perfil social y económico es similar- se fue haciendo del monopolio del ayuntamiento y, por tanto, del destino de Huixquilucan en su conjunto. Sin embargo, las autoridades otomíes no perdieron del todo su influencia. Si bien ocuparon posiciones subordinadas y de carácter no oficial, su autoridad siguió siendo importante más allá de la cabecera municipal, en los pueblos sujetos y como intermediarios con la cabecera.

Esta distribución de poder y funciones delineó en buena medida la distribución y tenencia de la tierra en Huixquilucan en la segunda mitad del siglo xix. La modificación del mando local amplió el control de los llamados vecinos de razón sobre los propios y arbitrios de la república de indios -ahora ayuntamiento. Los “de razón” -a veces en alianza con otomíes- también usaron su poder político y económico para hacerse de terrenos de común repartimiento, incluso antes de la Ley Lerdo de 1856. Con la aceleración de la política desamortizadora a partir de la década de 1870, los reclamos de tierras se extendieron más allá de los terrenos de común repartimiento. Para la década de 1880, y definitivamente para la de 1890, los montes o ejidos de los pueblos también se convirtieron en objeto de desamortización. Puesto que legalmente todos los vecinos del ayuntamiento, sin importar su condición étnica, podían reclamar tierras del pueblo, más de un terreno terminó por cambiar de manos otomíes a manos no indígenas. Nada de esto, sin embargo, sucedió de modo apacible y sin contratiempos. La mayoría otomí pugnó por adjudicar las tierras de común repartimiento y los ejidos de modo que no beneficiara desmedidamente a los vecinos no indígenas. De igual manera, los pueblos sujetos disputaron a la cabecera -a veces con éxito- la posesión y usufructo de propios y arbitrios.

Los dos capítulos restantes del libro examinan, precisamente, los medios y las prácticas utilizados por los huixquiluquenses para dirimir los conflictos suscitados por la municipalización y desamortización. En un análisis sugerente y original, Marino explica cómo el nuevo orden jurídico republicano y liberal fue lentamente penetrando y cambiando la administración de la justicia en Huixquilucan y, más allá, en el Estado de México. Lo interesante aquí es que en la medida en que los habitantes de Huixquilucan -indígenas y no indígenas- se fueron familiarizando con los nuevos modos del derecho y el orden jurídico, la administración de la justicia se fue también amoldando a los usos locales y las viejas formas.

En el ámbito local, la figura del juez conciliador -encargado de dirimir disputas cotidianas de carácter civil- vino a complementar la mediación antes ejercida por las autoridades de la república de indios, sólo que ahora dicha mediación abarcaba tanto a indígenas como a no indígenas, sin distinción. En el ámbito supralocal, y como resultado en buena medida de las querellas entre pueblos limítrofes suscitadas por la política desamortizadora, se fue formando una cultura jurídica híbrida que ya no era la del antiguo régimen, pero que tampoco terminaba de ajustarse por entero al molde liberal. La conducción de los juicios fue poco a poco quedando en manos de abogados profesionales, desplazando a las figuras informales y tradicionales de negociación. De igual modo, la república de indios perdió reconocimiento jurídico para conducir asuntos legales. Sin embargo, al mismo tiempo, surgió una nueva noción de colectividad que ahora incluía también a los vecinos no otomíes, quienes con frecuencia -e incluso desde sus posiciones de gobierno en el ayuntamiento- hicieron equipo con sus vecinos otomíes para defender terrenos que otros pueblos de municipios colindantes les disputaban. Como resultado, y en contra de lo previsto por la legislación federal, el gobierno del Estado de México se vio forzado a aceptar en la práctica el derecho colectivo de la “comunidad” -a veces entendida como el ayuntamiento en su conjunto, a veces como una de sus partes en disputa frente a un adversario externo- a entablar juicios en defensa de sus tierras.

A principios del siglo XX, Huixquilucan -y México en su conjunto- era ya muy distinto al de finales del siglo XVIII, al menos desde un punto de vista político e institucional. Corrientes contrapuestas habían ido definiendo y transformando la vida pública y jurídica de sus habitantes. El ayuntamiento sustituyó a la república de indios. Los vecinos no indígenas se hicieron del poder local y no dudaron en hacerse de terrenos que solían estar bajo el control de autoridades y labriegos otomíes. Como contrapeso, las autoridades otomíes buscaron desde sus posiciones subordinadas seguir controlando tierras y recursos en los pueblos sujetos. Sin embargo, a la vez, cuando se trató de desafíos externos, las divisiones entre sujetos y cabecera, entre indígenas y no indígenas, a menudo cedieron a acciones colectivas comunes. El último intento -analizado por Marino en el cuarto y último capítulo del libro- por distinguir a la “comunidad” según criterios de pertenencia étnica o según la vieja división entre vecinos de razón e indios se dio brevemente durante el Segundo Imperio vía la Junta Protectora de las Clases Menesterosas. El intento quedó en sólo eso tras prevalecer la república. Con todo, sugiere la autora, algunas prácticas presentes en las peticiones enviadas a la Junta Protectora seguirían vigentes en las estrategias retóricas, políticas y jurídicas de los pueblos.

Las virtudes de este estudio, no hay duda, sobrepasan sus desaciertos. Cabe, sin embargo, un apunte crítico importante. Concebido originalmente como tesis doctoral y terminado en 2006, este estupendo trabajo debió publicarse tiempo atrás. Ahora que, después de una década, finalmente vio luz como libro convenía hacer revisiones, cortes y añadiduras en beneficio de la obra y sus potenciales lectores. La decisión de dejar el texto sin cambios -salvo detalles menores- tiene algunas consecuencias negativas. Los años en el título sugieren un estudio sobre la segunda mitad del siglo XIX, cuando en realidad la obra cubre un periodo mucho mayor, desde finales del siglo XVIII. En más de un pasaje, la escritura resulta un tanto esquemática y deslucida -reflejo del propósito para el que originalmente fue hecho el texto. En ocasiones, el análisis de los datos cuantitativos se limita a repetir en palabras la información presentada en tablas y gráficas. Tampoco queda claro si la organización de los capítulos obedece a un orden temático o cronológico. El cuarto capítulo -previamente publicado como artículo- no termina de conectar con el resto de la obra; su inclusión se siente artificial y forzada -aun a pesar de su lucidez.

Con todo, Huixquilucan es lectura imprescindible para cualquiera que esté interesado en los pueblos indígenas y, más generalmente, en la formación del Estado moderno mexicano en el siglo XIX. En efecto, lo que Marino relata no es sólo la historia de una localidad, sino la historia de la construcción del Estado-nación en su conjunto por medio de un solo ayuntamiento.

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