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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.68 no.2 Ciudad de México oct./dic. 2018

https://doi.org/10.24201/hm.v68i2.3592 

Reseñas

Osvaldo F. Pardo, Honor and Personhood in Early Modern Mexico

Pablo Escalante Gonzalbo1 

1 Universidad Nacional Autónoma de México

Pardo, Osvaldo F.. Honor and Personhood in Early Modern Mexico. Ann Arbor: University of Michigan Press, 2015. 238p. ISBN: 978-047-211-962-2.


Honor and Personhood in Early Modern Mexico es un libro extraño. Osvaldo Pardo muestra destrezas académicas indudables: es acucioso en algunas aproximaciones a la historia del derecho español, por ejemplo; riguroso en la pesquisa de ciertas posturas y debates sobre el traslado de instituciones y conceptos jurídicos europeos y su adaptación entre los indios. El libro es útil justamente por esa exploración de algunos temas en sus implicaciones jurídicas, su complejidad conceptual y algunos casos de aplicación a la Nueva España y entre los indios: las nociones de posesión material, pleito, juramento y otras.

Resulta interesante, por ejemplo, el análisis del concepto de bien, en el sentido de posesión, que Pardo aborda en el primer capítulo; la distinción entre bienes del alma y bienes de fortuna y la separación de los primeros en bienes de gracia y bienes de gloria. Lo que lo conduce a asomarse al problema de cómo algunas faltas, en la tradición jurídica medieval, implicaban despojar al otro de un bien, un bien de fortuna (como su salud) o un bien del alma, en el caso de un infundio. Pardo habla también del uso de la noción de bien entre los frailes en contextos moralizantes como los catecismos para indígenas de Pedro de Feria y Juan de Córdova. Pedro de Feria, por ejemplo, se refiere al séptimo mandamiento como un robo del honor del agraviado, una falta que exige restitución. En este punto sentimos que el autor va a orientar por fin la argumentación en la dirección del título del libro; las reflexiones precedentes parecen cobrar sentido cuando se va a abordar el tema del honor en el siglo xvi, en Nueva España: pero no. La reflexión se detiene y Pardo pasa a discutir visiones de los teólogos sobre el comercio, aspectos de la vida económica de los indios y de qué manera los frailes estaban familiarizados con ella. Pronto se aleja aún más para hablar del material del que estaban hechos los incensarios, que si de barro o metal, y, por cierto, sin información concluyente para el caso de la Nueva España.

Después del tema de los incensarios, el autor pasa a hablar de los metalurgistas indígenas y de su prestigio decreciente en la Nueva España, de lo cual apenas muestra algún indicio. El problema no es la escasa relevancia del tema de los metalurgistas ni la poca evidencia sobre el material del que estaban hechos los incensarios, lo que verdaderamente sorprende es que el autor haya avanzado por el camino del examen de textos jurídicos, teológicos y doctrinales, haya esbozado un concepto de bien, se haya acercado a su uso entre los indios, haya hecho una primera mención (superficial, apenas) del tema del honor, y lo abandone tan pronto como aparece, para hablar de otros asuntos. Ése es probablemente el aspecto más desconcertante del libro: cuando se acerca al planteamiento de un problema concreto relacionado con la mentalidad indígena y con la circunstancia moral del indígena -suspendido entre el mundo prehispánico y el europeo- deja la reflexión, se aleja y pasa a hablar de otras cosas.

Es posible que la explicación de este proceder, al menos en parte, se encuentre en la que, en mi opinión, es la mayor falla del trabajo: la ausencia de la voz indígena. La mayoría de las ideas tratadas en el libro derivan de tratados de teólogos, de doctrinas, pareceres, cartas y narraciones de religiosos, informes de visitadores españoles, algunos documentos de cabildos. Pero, salvo por una u otra mención al Libro de los guardianes de Cuauhtinchan, no aparecen testimonios indígenas, no están los indígenas hablando de sí mismos o por sí mismos. ¿Cómo explorar las difíciles pero interesantísimas nociones de persona y honor entre los indios sin textos indígenas, como deposiciones judiciales o alocuciones de última voluntad y testamento, u otras en las que los propios actores indígenas reflexionen sobre su conducta y ofrezcan una visión de sí mismos? Es que no hay manera. Ese componente etnohistórico, llamémosle así, hubiera sido indispensable. Y es justamente allí donde un libro como éste nos hace extrañar contribuciones espectaculares como las de James Lockhart o Kevin Terraciano, en las que está presente constantemente la persona indígena y su circunstancia.

En fin, es posible rescatar del libro el interés de algunas reflexiones sobre el concepto de riqueza y la noción de bienes materiales. Es interesante la referencia a la pobreza como virtud y al vínculo entre el ideal franciscano y la pobreza que los frailes admiraban en los indios.

Se discuten también las diferentes prácticas de producción y consumo de bienes entre indios y españoles, y se abre la posibilidad de explorar una conceptualización indígena de la riqueza y de los bienes materiales surgida tras la conquista. Esto podría estudiarse, sin duda, profundizando en los testamentos, cosa que no se hace aquí.

En general, es interesante, aunque no nuevo, el llamado de atención sobre la labor de los frailes como instructores de los indios en la comprensión y el uso de algunos conceptos y prácticas jurídicas. Por ejemplo, tiene una importancia considerable la función pedagógica de los frailes en la orientación de quienes serían escribanos indígenas; allí entraban de lleno los religiosos, como solían hacerlo, en el ámbito propiamente jurídico y civil, para influir en la práctica notarial de dar fe en los actos testamentarios, que debió ser una de las tareas cotidianas para los escribanos indígenas. Los consejos a los escribanos se asemejan a las indicaciones para un confesor.

La relación entre la religión y el derecho, la inexistencia de una frontera entre ambas en las instituciones y las prácticas del siglo XVI, es una materia en la que se profundiza en el capítulo titulado “Los misioneros, el honor y la ley”. Allí se recuerda la influencia de los teólogos y de la Iglesia en general en la definición de las leyes e instituciones jurídicas, lo cual se explora sobre todo en las fuentes europeas. También se habla de cómo los indígenas aprendieron las formas jurídicas traídas por los españoles y cómo asimilaron en su lenguaje algunos usos que reflejaban la familiaridad con las prácticas jurídicas, como el binomio pleito/amistad.

Pardo ilumina tenuemente el antiguo problema del rechazo, desde la república de indios, de algunas prácticas jurídicas e injerencias de las autoridades españolas, situación en la que convergían el disgusto de algunos miembros de la élite indígena ante la frecuente presencia de autoridades españolas y la postura de los frailes que, en sus casos más extremos, abogaban por dejar la conducta y las transgresiones de los indios totalmente a cargo de los religiosos, para resolverse en cada pueblo de indios con la autoridad de los frailes.

También se dedica un extenso espacio al tema del juramento, su importancia dentro de la tradición jurídica medieval, la existencia de fórmulas indígenas de jurar y su uso habitual en la Nueva España antes de ocupar un cargo. Asoma la idea de que los frailes instruían a los indios sobre la importancia de tomar en serio el juramento. Faltar al juramento era una causa de deshonor… y aquí hubiese cabido una vez más profundizar en el tema que el título del libro propone: inexplicablemente el autor pasa a la compleja discusión del tema de la confesión, y se desvía de cualquier argumento cuando pasa a sopesar la posibilidad de que los jesuitas estuvieran en lo cierto cuando afirmaban que ellos eran más capaces de obtener confesiones sinceras… Y parece darles crédito, antes de considerar, entre otras, la posibilidad de que los indios estuvieran más dispuestos a decir sus pecados a confesores itinerantes que a los frailes con los que se cruzaban cada día, conversaban, negociaban… Pero, en fin, lo importante es que una vez más nos alejamos de la posibilidad de conocer la materia que anuncia el título del libro. Posibles vías de indagación, temas e ideas se van quedando desatados, irresueltos en el camino.

El libro cierra con un capítulo dedicado al castigo de las faltas cometidas por los indios. Profundiza en la idea de la confusa distinción entre las jurisdicciones civil y religiosa, y en el afán de los frailes por ocuparse de castigar a los indios y sustraerlos de la justicia civil. Hace un recuento de la práctica de los dos castigos más comunes, los azotes y el rapado. Ambos con antecedentes indígenas, y el segundo de ellos finalmente prohibido, por ser excesivamente denigrante, en la década de 1560.

Creo, en resumen, que varias discusiones y problemas planteados en el libro son interesantes. Algunos hechos están bien documentados y hay varias páginas y referencias de utilidad para la historia de las instituciones y conceptos jurídicos españoles y novohispanos. Lo que le deja a uno insatisfecho es el alejamiento bastante rotundo de lo que el título ofrece.

Sí es posible, también necesario, estudiar las vicisitudes del concepto de honor en la Nueva España y entre los indios, hay muchas vías para explorar su equivalente en la sociedad prehispánica y sus expresiones coloniales: hubiera sido necesario revisar para ello otras fuentes y, como digo, analizar la voz indígena, como lo hace, en efecto, Lockhart cuando examina las deposiciones de testigos nahuas; como lo hace Terraciano en su análisis de los testamentos indígenas y de las declaraciones de testigos en algunos procesos criminales. Y también es necesario estudiar el concepto de persona: la discusión es muy importante, ¿implica el orden corporativo prehispánico de los linajes y estamentos una anulación de la idea de persona? ¿Se trasladó a Nueva España la concepción europea? ¿Cómo se configuraron las nociones de persona e individuo entre los indígenas y en el nuevo orden colonial? Esa no es la materia de este libro, aunque el título sugiera otra cosa.

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