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Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.67 no.4 Ciudad de México abr./jun. 2018

https://doi.org/10.24201/hm.v67i4.3570 

Archivos y Documentos

¿Protomédico o Protomedicato? Jerónimo de Herrera y la controversia en torno a la instauración del Tribunal del Protomedicato en la Nueva España. 1620-1622*

Gerardo Martínez Hernández1 

1Universidad Nacional Autónoma de México


PRESENTACIÓN

Jerónimo de Herrera es una figura de la medicina novohispana poco estudiada a pesar de ser un personaje clave en el desarrollo de la política sanitaria del virreinato entre los siglos XVI y XVII. Revisar la carrera de quien llegó a ser el primer protomédico general de la Nueva España a inicios del siglo XVII ayuda a explicar la dinámica social en la que los primeros médicos mexicanos labraron su carrera y conformaron las instituciones sanitarias novohispanas.1

La conquista y evangelización de América conllevó un proceso de adaptación de las formas occidentales en el Nuevo Mundo. Desde su llegada, los conquistadores intentaron implementar en los nuevos territorios un orden social mediante la imposición de modelos institucionales de la metrópoli; sin embargo, en diversas ocasiones fue necesario modificarlos para adecuarlos a la realidad de las sociedades indianas.

La política sanitaria no fue la excepción en este proceso de asimilación institucional. A inicios del siglo XVI, en Castilla, ya se hallaba funcionando el Tribunal del Protomedicato,2 institución encargada de hacer guardar las disposiciones reales sobre los temas de salud. En marzo de 1477, los reyes católicos expidieron una pragmática real que dio origen a este tribunal, el cual se vio reformado en dos ocasiones durante el reinado de Felipe II, en 1588 y 1593, quedando conformado por tres protomédicos, quienes actuaban como un cuerpo colegiado. Según su propia reglamentación, el Protomedicato se encargaría, principalmente, de examinar a los “físicos, cirujanos, ensalmadores, boticarios, especieros y herbolarios y otras personas que, en todo, o en parte, usaren de estos oficios”. Además de estas funciones, también tenía encomendado multar a los practicantes que ejercieran estos oficios sin contar con su previa autorización y perseguir a los charlatanes, quienes comúnmente recurrían al uso de conjuros y encantamientos. Igualmente, se le facultó para supervisar los “compuestos y simples” de las boticas.3

El Protomedicato fue una institución que resultó fundamental en el plan de control político que puso en marcha la monarquía hispánica a partir del siglo XV. Al consolidarse como una institución jurídico administrativa del centralismo monárquico, la jurisdicción del Protomedicato de inmediato entró en conflicto con la decreciente autonomía de los poderes locales. Durante todo el siglo XVI fueron comunes las quejas de las cortes castellanas, representantes de la ciudadanía, por el inadecuado o abusivo desempeño de los protomédicos, que eran representantes reales. Para poner punto final a este conflicto, Felipe II dispuso, en 1593, que en “las sentencias dadas por los Protomédicos no haya apelación […] en las cosas concernientes a medicina”. Esta disposición muestra la política de sometimiento que intentaba ejercer el poder real sobre las autoridades territoriales.4

Sin embargo, en cuestiones de política sanitaria, las cosas en el Nuevo Mundo eran muy distintas. Mientras en Castilla el Tribunal del Protomedicato disputaba con las cortes su preeminencia y jurisdicción, los primeros médicos pasaban a tierras americanas. Este hecho obligó a los conquistadores a regular las profesiones sanitarias desde un primer momento, sobre todo en los florecientes centros urbanos. Resulta comprensible que a América no se enviaran inmediatamente emisarios del Tribunal del Protomedicato, pues los nuevos territorios carecían de una sólida estructura institucional. Por tal motivo, fueron los mismos conquistadores quienes dieron solución a esta dificultad, nombrando a sus propios vigilantes sanitarios. Al menos así sucedió en la Nueva España, en donde los problemas no tardaron en aparecer. En la capital del virreinato novohispano la jurisdicción y autoridad de los protomédicos se volvió bastante conflictiva a partir del último tercio del siglo XVI.

El 11 de enero de 1527 se presentó ante el cabildo de la ciudad de México el doctor Pedro López con “ciertas cédulas y poderes de los Protomédicos de su majestad”. El ayuntamiento, entonces, tomó la determinación de designarlo como protomédico de la ciudad.5 A partir de este hecho, la ciudad asumió la responsabilidad de su propia política sanitaria. Así, cada año, o cada dos, se designaba a uno o dos protomédicos o “visitadores médicos” para que realizaran las tareas de supervisión sanitaria dentro de la jurisdicción de la ciudad, que se extendía a una distancia de quince leguas alrededor de la misma.

Así pasaron varias décadas, sin que se presentaran mayores contratiempos en cuanto al nombramiento de autoridades sanitarias en la capital del virreinato. No fue sino hasta 1581 cuando los virreyes comenzaron a cuestionar el derecho del Ayuntamiento de la Ciudad de México a escoger sus protomédicos. A principios de aquel año el cabildo de la ciudad determinó que Juan de la Fuente, médico de la Inquisición novohispana y catedrático de medicina de la Real Universidad, dirimiera los asuntos sanitarios junto con el doctor Juan Bautista de Vides, médico personal del recientemente llegado virrey Conde de la Coruña.6 Pero el virrey tenía otros planes para su médico de cámara, pues en octubre de ese mismo año de 1581 escribió al rey asegurando que “en esta tierra no hay ahora protomédico”. Vides ya había sido nombrado protomédico por el ayuntamiento, lo que en realidad buscaba el virrey era que en él recayera la atribución de nombrar a los protomédicos.7 Sin embargo, la petición no encontró respuesta y el ayuntamiento nombró a Vides y a De la Fuente nuevamente como protomédicos para el año 1582.8

No obstante, tres años más tarde, el virrey marqués de Villamanrique quiso nuevamente imponer su autoridad en el rubro sanitario designando a su médico personal, Luis de Porras, como protomédico.9 A finales de 1585, el cabildo de la ciudad admitió el nombramiento de Porras bajo protesta. A partir de entonces se desató una ardua lucha entre el virrey y la ciudad por éste y otros asuntos. El caso llegó al Consejo de Indias y la resolución fue favorable al ayuntamiento, que por el resto del siglo XVI y los primeros años del xvii fue responsable de su política de salud.10

Por esas mismas fechas comenzó a aparecer en los nombramientos de protomédicos de la ciudad de México el nombre del doctor Jerónimo de Herrera. Desde 1587 y hasta 1603 fue nombrado protomédico en 16 ocasiones.11 Justo en este último año fue que su condición de protomédico de la ciudad cambió por de protomédico general de la Nueva España.12

Jerónimo de Herrera nació en Sevilla a mediados del siglo XVI.13 Pasó a la Nueva España siendo muy joven, pues cursó sus estudios en la Real Universidad de México. En 1578 se graduó como bachiller en artes,14 en 1582 como bachiller en medicina,15 y en 1584 como licenciado y doctor en la misma facultad;16 Herrera perteneció a la primera generación de médicos educados en el Nuevo Mundo,17 pues apenas en 1579 había comenzado a funcionar la primera cátedra médica en la universidad mexicana.

Dentro de la universidad Herrera fue consiliario y más tarde se desempeñó como catedrático de retórica, cargo que tuvo por 20 años, logrando el beneficio de la jubilación en 1599. A la muerte de Juan de la Fuente, en 1595, intentó acceder a la cátedra de prima de medicina sin tener éxito.18 No obstante, en ese mismo año, la Inquisición lo nombró, en lugar de De la Fuente, médico de la institución. Dejó este cargo en 1603, cuando el virrey, conde de Monterrey lo designó protomédico general de la Nueva España. Al año siguiente, el nuevo virrey, conde de Montesclaros, lo ratificó en el puesto, el cual ocupó hasta finales de la década de 1620.19

Por más de una década Herrera ejerció su cargo sin mayores sobresaltos. Fue en 1618 cuando comenzaron los cuestionamientos sobre la legitimidad de su cargo y su proceder. Un año antes, en 1617, Felipe III había promulgado una pragmática real que insistía en la actuación colegiada de los tres miembros del Protomedicato. Esta nueva normativa fue recibida en 1620 en la Real Universidad de México, pues en ella se disponían también ciertas reformas en los planes de estudio de medicina y en la manera de calificar a los estudiantes de esta facultad.20 Entonces, el médico Francisco de Urieta, viendo que la pragmática había sido publicada en la Real Universidad, comenzó a pugnar para que en la Nueva España se fundara un Tribunal del Protomedicato. Lo que pretendía Urieta no era que se removiera de su cargo a Herrera, sino que se cumpliera a cabalidad la disposición real, conformándose un tribunal de tres miembros. Obviamente lo que Urieta buscaba era que él quedara dentro de la estructura del Protomedicato. Por su parte, Herrera se defendió, pues a pesar de su avanzada edad (tenía más de 80 años y severos problemas de vista) quería continuar como única autoridad sanitaria. La justificación de su defensa fue que él había sido ratificado en 1618 en el puesto, es decir, después de la emisión de la pragmática. Además, adujo que en la Nueva España no era necesario un tribunal puesto que sólo había una universidad y con él bastaba para calificar a los médicos que se graduaban de ella. El pleito se extendió por más de dos años. Finalmente, en febrero de 1622 el Consejo de Indias determinó que no había lugar a lo que pedía el doctor Urieta; por lo tanto, no se creó un Tribunal del protomedicato en la Nueva España y Jerónimo de Herrera continuó siendo el único Protomédico del virreinato, hasta finales de esa década.

El documento que aquí se presenta es precisamente el pleito entre los doctores Herrera y Urieta, el cual se halla en el Archivo General de Indias en Sevilla.21 En él se discute la instauración de un Protomedicato en la Nueva España. La confrontación entre estos dos médicos comenzó en mayo de 1620 con una petición formal por parte de Urieta para erigir un Protomedicato y termina en febrero de 1622 entre fuertes acusaciones y descalificaciones por ambas partes. La importancia principal de este manuscrito radica en que en él se puede vislumbrar la pugna entre los poderes del virreinato y los de la monarquía. A inicios del siglo XVII el virrey había logrado quitar al ayuntamiento de la ciudad de México la autoridad sobre cuestiones sanitarias; sin embargo, la dinámica centralizadora del poder monárquico, que funcionaba por medio de una serie de instituciones y de un grupo de consejeros, trataba ahora de restar poder al virrey mediante la imposición de un Protomedicato en la Nueva España. La tarea no era fácil, puesto que Jerónimo de Herrera era un viejo funcionario ligado a diversos grupos de poder novohispanos: había sido protomédico de la ciudad, médico de la Inquisición, catedrático jubilado y decano de la facultad de medicina de la Real Universidad. Las diferencias entre los virreyes y el Protomedicato se van a ver más claramente durante la visita de Juan de Palafox y Mendoza a la Real Universidad en la década de 1640. Resultado de esa visita real al estudio surgió en 1647 un protomedicato académico, presidido por el catedrático de prima de medicina de la Real Universidad. Palafox, de esta forma, quitó al virrey la posibilidad de poner al frente del Protomedicato a sus propios médicos.

El litigio entre los doctores Herrera y Urieta se da dentro del marco de la reforma médica de inicios del siglo XVII que trató de implementar el poder real y cuya importancia es posible ver en la pragmática de 1617. Este mandato, que está insertado en el documento que se transcribe, intentaba mejorar la formación de los estudiantes de medicina de las universidades y procurar un mejor control de los protomedicatos sobre los profesionales sanitarios. Esto se debió a la pobre calidad en la enseñanza de la medicina y en el relajamiento, tanto de universidades como de protomedicatos, en la concesión de grados y permisos para ejercer las profesiones con trabajo en salud. De hecho al doctor Francisco de Urieta le tocó vivir en carne propia la crisis de la enseñanza de la medicina, pues en 1611, cuando concluyó sus estudios en la Real Universidad de México, tuvo que presentar como testigos de su asistencia a cursos a los catedráticos de prima y de vísperas de medicina porque él era el único estudiante de la facultad.22

A raíz de la pragmática de 1617, en 1621 se fundó la tercera cátedra en la Facultad de Medicina, la de cirugía y anatomía, y se implementó un examen de graduación más rígido para los bachilleres médicos. Por lo tanto, lo único que aparentemente faltaba para que se cumpliera de forma cabal la pragmática era que se instituyera un Protomedicato. Así, Francisco de Urieta aprovechó un supuesto descuido legal del protomédico Herrera para interponer el pleito contra éste. El error de Herrera había sido designar, unos meses antes de iniciar la controversia, a Urieta como representante del Protomedicato para que actuara 2 un cirujano que al parecer ejercía sin licencia. Bajo este subterfugio jurídico, Francisco de Urieta solicitó formalmente la instauración de un protomedicato, que según él ya existía y del cual formaba parte, pues Herrera le había delegado resposabilidades que competían sólo a un protomédico.

El documento que aquí se ofrece inicia en mayo de 1620 con la petición formal que el médico Francisco de Urieta hizo ante la Real Audiencia de la Nueva España para que se estableciera un tribunal del protomedicato. Las razones que arguyó Urieta para que esta acción se llevara a cabo fueron la emisión de la real pragmática de 1617, y que ya se aplicaba en la Real Universidad, y el supuesto nombramiento que él había recibido del doctor Herrera como promotor fiscal del Protomedicato. Luego viene la respuesta del doctor Herrera, en la cual explica que Urieta está incurriendo en un delito al autoproclamarse promotor fiscal del Protomedicato, desconociendo así el supuesto nombramiento que él le había dado. Además, Herrera adujo que Urieta no era la persona indicada para solicitar la fundación de un tribunal, pues dicha tarea correspondía a un fiscal de Su Majestad. Ante las posiciones de ambos doctores, la Real Audiencia mandó que Herrera siguiera con sus funciones de protomédico. Urieta no acató esta resolución y el caso fue turnado al Consejo de Indias. A partir de mayo de 1621 se desahogaron distintas pruebas tanto de Herrera como de Urieta ante dicho Consejo. En ese momento Urieta logró el respaldo de varios miembros de la Real Universidad, además de que ventiló que la avanzada edad de Jerónimo de Herrera le impedía llevar a cabo de forma cabal sus tareas como supervisor sanitario, pues era “ciego, como es notorio por las cataratas que tiene en los ojos”. A pesar de las razones argüidas y del respaldo del Colegio de Médicos de la Real Universidad, a principios de 1622 el Consejo de Indias determinó que no había lugar a lo solicitado por Francisco de Urieta. De esta manera se dio por concluido el litigio. Herrera continuó como protomédico general y Urieta obtuvo el nombramiento de médico de la ciudad de México en 1621. Años más tarde, en 1635, Urieta ganó la cátedra de vísperas de medicina, misma que abandonó en 1643 debido a una inconformidad que tuvo tras perder la oposición a la cátedra de prima.

El documento que adelante se ofrece está compuesto por 63 fojas. Para su transcripción paleográfica se han desatado las abreviaturas, que han quedado marcadas en cursivas, se ha respetado la ortografía original y se han actualizado la puntuación y acentuación. La información adicional al documento se ha puesto entre corchetes.

Como conclusión del asunto se puede adelantar que en 1626 el marqués de Cerralvo intentó nuevamente crear un tribunal, pidiendo que se sumaran dos médicos más a las tareas que realizaba Herrera. Éste por su parte rechazó la propuesta, alegando que no había suficientes fondos para pagar a dos protomédicos más.23 En consecuencia, el rey ratificó nuevamente a Herrera. Hasta aquí es posible seguirle la pista a Jerónimo de Herrera en sus tareas como protomédico. Él murió en 1638.24

Pero antes, en 1629, aparece una referencia que hace ver que Herrera ya no era protomédico y que ya había sido fundado un tribual del protomedicato en la Nueva España. Quienes lo conformaban eran los doctores Diego Martínez de los Ríos, Damián González de Cueto y Cristóbal de Hidalgo Vendaval. Los tres eran médicos formados en la Universidad de México y catedráticos de esa institución. De momento no se conoce la fecha exacta de la fundación del tribunal, pero se puede asegurar que para 1629 éste ya se hallaba funcionando.25

Documento

Archivo General de Indias, Escribanía, 168b.

México año de 1621.

Francisco de Urieta, médico, con Gerónimo de Herrera, Protomédico en México, sobre nombramiento de examinadores.

Legajo 1º de pleytos de México número 12.

[f. 1r.] Muy poderoso señor: el doctor Francisco de Urieta,26 médico promotor fiscal del Protomedicato de esta ciudad,27 digo que el Rey nuestro señor, por la pregmática y ley que hago presentación, promulgada en su real corte en trese de noviembre de año pasado de seisçientos y dies y siete, fue servido de dar el orden que se a de tener en el exsamen de los médicos y cirujanos y en el Protomedicato. Y para que lo contenido en la dicha pregmática, así por lo que toca a la Universidad como por el Protomedicato, se cumpla y guarde, y los exsámenes se hagan conforme en lo ella dispuesto.

A vuestra Altesa pido y suplico la mande guardar y cumplir, y que para ello si es necesario se publique y promulgue en esta ciudad, y pido justicia y en lo nesesario ettcétera.

Doctor Urieta, doctor Luis de Çifuentes.

En la çiudad de México a quatro días de mayo de mil y seisçientos y beinte años, estando en el acuerdo los [f. 1v.] presidentes y oydores de la Audiençia Rreal de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron que se lleve al señor fiscal. Ante mí Alonso Pardo.

[Al margen] Respuesta del fiscal

El fiscal dice que tiene por conviniente que en este rreyno se guarde y cumpla la pregmática contenida en esta petición, y que se pregone. Y a mayor rabundamiento se intime en el Claustro para que lean los catredáticos de Medicina, y gradúen en la forma que se rrefiere, por el bien unibersal que puede rresultar de su obserbançia.

[Al margen] Responde en auto.

El fiscal dise que el cumplimiento que tiene pedido de esta premática se a y deve bereficar en tan solamente aquello que conforme a la disposición desta tierra se pudiere, sin ynobar en cossa alguna en lo que toca al ofiçio de Protomedicato, en quien se deve verificar todo lo que en Madrid se berifica en los tres Protomédicos que tiene nombrados su Magestad, en el [f. 2r.] ynter que no manda otra cossa. Esto atento al título que tiene el doctor Herrera, y confirmación por capítulo de carta que tiene presentado.28 Y assí lo pido y justiçias. El liseçiado don Juan Suares de Oballe.

En la çiudad de México a doçe días del mes de agosto de mil y seiçientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de la Audiençia Rreal de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron traer los autos. Ante mí Alonsso Pardo.

Muy poderoso señor: el doctor Françisco de Urieta, médico promotor fiscal del Protomedicato de esta ciudad, en lo que tengo pedido sobre la promulgación de la ley premática de siete de nobiembre del año pasado de mil seisçientos y dies y siete, sobre la forma en que se a de tener en el exsamen de los baberos y çirujanos, y lo demás dicho que el señor, fiscal a quien buestra Altessa mandó dar vista de [f. 2v.] de mi petición, respondió tiene por conviniente se guarde y cumpla la dicha pregmática en este rreyno, y que se pregone y se yntime en el Claustro para que se lea y se den los grados atento a lo qual:

A vuestra Altesa pido y suplico mande que la dicha rreal pregmática y ley se pregone y se notifique en el dicho Claustro, para que en el exsamen y leturas que lo demás se guarde y cumpla. Y pido justicia y en lo necesario ettcétera. Doctor Luis de Çifuentes.

En la çiudad de México a veynte y cinco días del mes de mayo de mil y seisçientos y veinte años, estando los señores presidente y oydores de la Audiençia Rreal de la Nueva España en el acuerdo, se leyó esta petición, y vista mandaron que se lleve a el señor doctor Saldos, oydor desta real Audiençia, para que lo vea. Ante mí, Alonso Pardo.

En la çiudad de México a çinco días del mes de junio de mil y seisçientos [f. 3r.] y veynte años, los señores presidente y oidores de la Audiencia Rreal de la Nueva España en el acuerdo, aviendo visto lo pedido por el doctor Françisco de Urieta en la petición de esta otra parte sobre que se promulgue la ley y pregmática de siete de noviembre de el año passado de mil y seisçientos y dies y siete, sobre la forma en que an de tener en los exsámenes los barveros y çirujanos, dixeron que mandavan y mandaron que la dicha ley y pregmáticas se guarde y cumpla según y como en ella sse contiene y declara. Y así lo pronunçiaron y mandaron asentar por auto. Ante mí Crisptóbal Ossorio.

[Al margen] Pregmática.29

Pregmática en que se da la orden que se a de tener en el exsamen de los médicos y çirujanos en el Protomedicato y demás cossas que en ella se declaran en Madrid, por Juan de la Cuesta, año de mil y siesçientos y diez y siete, vendese en casa de Françisco de Rrobles, librero de el Rey nuestro señor.

[f. 3v.]

[Al margen] Liçençia y tasa

Yo Gerónimo de León, escrivano de Cámara de su Magestad de los que rresiden en el su Consejo, doy fee que por los señores dél fue tassada la pregmática en que se da la horden que se a de tener en el exsamen de los médicos y çirujanos y en el Protomedicato, y demás cosas que en ella se declaran, a cinco maravedís cada pliego. Y a este preçio, y no más, mandaron que se pueda vender. Y asimismo mandaron que ningún ynpresor de estos rreynos pueda ynprimir la dicha pregmática, si no fuere el que tuviere lisençia y nombramiento de Fernando de Vallejo, escrivano de Cámara de su Magestad, y para que de ello conste de mandamiento de los dichos señores del Consejo y de este pedimiento del dicho Fernando de Vallejo, di la presente, que es fecha en la villa de Madrid a nueve días del mes de noviembre de mil y seisçientos y dies y siete años. Gerónimo de León.

Don Phelippe, por la graçia de Dios, Rey de Castilla, de León, de Aragón, de las dos Çisilias, de Jerusalén, [f. 4r.] de Portugal, de Navarra, de Granada, de Toledo, de Valençia, de Mallorcas, de Sevilla, de Serdeña, de Córdova, de Córsega, de Murçia, de Jaén, de los Algarves, de Algeçiras, de Gibraltar, de las Yslas Canarias, de las Yndias y Tierra firme del Mar océano, archiduque de Austria, duque de Vorgoña, de Vravante y Milán, conde de Asburgo, de Flandes, y de Tirol, y de Varcelona, señor de Viscaya y de Molina, ettcétera. Al serenísimo Príncipe don Felipe, nuestro muy caro y muy amado hijo, y a los ynfantes prelados, duques marquesses, condes ricos, hombres maestres de la órdenes priores, comendadores y subcomendadores alcaydes de los castillos y cassas fuertes y llanas, y a los del nuestro Consejo presidentes y oydores de las nuestras Audiençias, alcaldes, alguaçillerías, y a todos los corregidores asistentes, gobernadores, alcaldes mayores y ordinarios, alguaçiles, venti [f. 4v.] y quatros regidores caballeros jurados escuderos oficiales, y onbres buenos, y otros qualesquier súbditos y naturales nuestros de qualquier estado, preminençia y dignidad que sean en todas las çiudades villas y lugares de los nuestros reynos y señoríos, ansí a los que agora son como a los que serán de aquí adelante, y cada uno y qualquier de vos, a quien esta nuestra carta y lo en ella contenido toca y puede tocar en qualquier manera salud y graçia, sabed que hemos sido informados de perssonas doctas y selosas de bien común, que en esos nuestros rreynos ay mucha falta de buenos médicos de quien se pueda tener satisfaçión, y que se pueda temer que en de faltar para las personas reales y aunque en vida del Rey mi señor padre, que santa gloria aya, se procuró el rremedio y se hiço ley premática el año pasado de mil y quinientos y ochenta y ocho, [f. 5r.] en que se dio horden que el Protomédico y exsaminadores avían de tener en el exsamen de los médicos, y çirujanos y boticarios. Por no estar suficientemente proveydo su Magestad con el cuydado del bien público, tornó a haçer otra ley y pregmática sançión el año de mil y quinientos y noventa y tres, con que añadió el número de Protomédicos y dio la horden que se avía de tener en el exsamen de los médicos, mandando que fueseen exsaminados por las ynstituyçiones que hiço el doctor Mercado,30 y que ellas se aprendiessen de coro presisamente, y otras muchas cosas que entonces pareció convenir. Y viendo que todo esto no basta, y que los sujetos de esta facultad se van acabando, procurando saber que sea la causa, lo rremitimos a los del nuestro Consejo, para que informados de personas peritas procurassen el remedio, y por ellos se mandó a las tres universidades principales de estos reynos, que [f. 5v.] juntando en cada una de ellas la facultad de Medesina viessen y confiriessen lo que conbendría haçer y guardar de aquí en adelante. Y así mesmo se mandó que los Protomédicos y médicos de Cámara y los de mi cassa diessen su parecer, y aviéndose hecho muchas juntas, ansí por las Universidades y por los médicos de mi Corte, se a hallado que las caussas prinsipales de aber falta de buenos médicos an sido el modo que nuebamente se a tomado de algunos años a esta parte en las leturas de las Unibersidades, que es donde a de venir el prinsipio del bien o del mal, gastando el tiempo en disputas y questiones impertinentes que no ynportan para el conosimiento de las enfermedades ni sus caussas, ni para el pronóstico y curaçión de ellas; y no leyendo, como antiguamente se usava, la dotrina de Hipócrates, Galeno y Avicena, gastando el tiempo en ditar, y no leer yn voce, los propios testos originales, que sabiéndolos los estudiantes de esta facultad solían ser [f. 6r.] muy grandes médicos, y las dudas y questiones se savían brevemente oyendo la rresolusión de ellas y la rraçón de dudar, sin que se escriviese y dictase toda la ora. Y porque leyendo por cartapacios, leyéndolos en la cátreda sin otro estudio lo podría hazer qualquier estudiante que sepa latín; ni que fiados en los cartapacios los disípulos no estén con atención ni se les va nada de perder las lesiones, confiados que las pueden trasladar de los cartapaçios de otros.31 Y la otra causa principal era el modo de los exsámenes que se hacen con los Protomédicos preguntándoles las Ynstituçiones de Mercado, que por obligarles a tomarlas del coro a la letra y darles tan gran travaxo, dexan lo demás y esto se les olvidaba, y que en las dichas Ynstituiçiones no avía la materia de fiebres, y pulsos, y purgas, pronósticos, aforismos, lugares afectos, ni otras más ynportantes que conviene sepan [f. 6v.] y sean exsaminados en ellos. Y después de aver conferido y vuelto al Consejo y consultado conmigo, ha paresido que era nesesario remedio en algunas cossas y que se hiçiesse ley y premática sanción, por lo qual dexando en su fuerça y vigor las dichas premáticas, y no ynovando en ellas cossa alguna, exçepto en lo en está contenido, ordenamos y mandamos las cossas siguientes para que de oy en adelante se guarden y cunplan ynbiolablemente:

Primeramente que en las Unibersidades los catredáticos lean la doctrina de Galeno, Hipócrates y Avisena como se solía haçer antiguamente, leyendo primero del capítulo que se comenssare, llevando el catredático el libro y los estudiantes para que lo entiendan que éste es el fundamento con que se an de quedar. Y luego el catredático lea las dudas y questiones que se ofreçieren acerca de la letra que sean las útiles y que ynportaren para el conosimiento de la eçensia de las enfermedades, [f. 7r.] y de sus causas, y señales, pronóstico y curaçión y huyan de las questiones ynpertinentes por que no gasten el tiempo en balde.

2. Que los catredáticos de Medicina que hubieren por constituyçión leer ora y media la cumplan leyendo in boçe una ora dando a entender la leçión y rrepitiéndola una o dos vesses; y en la media ora que quedare puedan ditar y escrivir en suma lo que hubieren leydo. Y los que leyeren cátreda de una ora lean los tres quartos yn boçe, escribiendo como queda dicho el quarto postrero. Y aunque esto estava determinado en las Unibersidades por no se aber puesto pena a los transgresores no se ha guardado, y para que se guarde con efecto mandamos que al catredático que no cumpliere assí pierda el provecho y salario que por aquella lesión le cavía de su catréda, y por la segunda ves sea la pena doblada, y si rreinçidiere pierda el salario de todo el año y el rrector de la Unibersidad mande a los vedeles le den quenta [f. 7v.] de quien no lo cunple para que, dándola en el nuestro Consejo, se priven de la cátreda y le destierren de la Unibersidad y los ynhabiliten para poder tener cátredras.

3. Que por quanto somos ynformados que de rresevir los estudiantes los grados de bachilleres, que es el ynportante y con él se les da lisençia para curar por algunas Unibersidades, donde no se lee ni ay cátredas de Medeçina, como son Yrache, Santo Tomás de Ávila, Osma y otras Univesidades semejantes donde no se lee medeçina continuamente, y con ganar un curso en las Unibersidades grandes llevando un testimonio,32 los graduaban y açían bachilleres y con eso se yban a curar sin tener çiençia ni experiencia. Mandamos que de aquí adelante no se pueda dar grado de bachiller en ninguna Unibersidad a ningún estudiante sino fuere en las tres Unibersidades prinçipales o en las que por lo menos aya tres cátredas de Prima y Vís- [f. 8r.] peras y la tercera de Çirujía y Anatomía,33 que entreanbas a dos cosas puede el catredático de Cirugía leer en sus tiempos, y que al grado de bachiller en Medeçina se hallan siete dotores médicos graduados o yncorporados en la tal Universidad, y si faltaren dos o tres doctores se cumpla asistiendo liçençiados graduados en la dicha Unibersidad, y con ellos aya de entrar al exsamen el catredático de Filosofía natural que leyere los libros de física siguiendo cada uno dos argumentos, y que se bote con A y R secretamente con juramento y lo que aprobare o reprovare la mayor parte, se execute, y si fueren yguales los votos sea en graçia y aprovaçión del graduado.34

4. Que los Protomédicos no admitan a examen en su Tribunal a ningún vachiller en Medeçina que no traxere testimonio de escrivano de la Unibersidad, cómo se graduó de vachiller asistiendo a su acto los examinadores dichos y dando ffe en el dicho testimonio de cómo ay en la tal Unibersidad las tres cátredas dichas, y que los [f. 8v.] catredáticos las leen continuamente en los meses de los cursos hordinarios.

5. Que qualquier médico que se biniere a examinar ante los dichos Protomédicos trayga probados dos años de práctica, como las leyes de estos rreynos lo disponen, y que la ynformaçión se haga ante la justicia del lugar donde praticó y que no les balga desir que la corte es patria común para que en ella se hagan las ynformaçiones sino fuere de los que berdaderamente obieren praticado en ella; y que el uno de los testigos por lo menos sea el médico o çirujano o boticario con quien praticó, y si fuere muerto lo trayga por testimonio.

6. Que los Protomédicos o examinadores examinen a los que vinieren así médicos como çirujanos por las dotrinas importantes de Hipócrates y Galeno sin que se tenga obligaçión de tomar de memoria las instituciones a la letra como hasta aquí se haçía, y que los médicos sean examinados pidiéndoles quentas de las materias más ynportantes, primero de la parte natural, luego de la De fiebres, De locis afectis, [f. 9r.] De morbo et sinthomate, por la letra y exemplos que trae Galeno y los libros de Método desde el séptimo libro y prinçipalmente lo De crisibus, De urinis pulsibus, Sanguinis misione et expurgatione y de las demás que les pareçiere que toda estas materias se leen en los quatro años de oyentes y se exersitan en los dos años con que vendrán a ser muy buenos especulatibos y práticos en las materias que ynportan saber, y no pregunten siempre una misma cossa sino diferentes para obligarlos a que no sabiendo lo que se les a de preguntar procuren yr prebenidos en todo.

7. Que los çirujanos se examinen sin tener obligación de tomar de memoria las instituciones por la dotrina de Hipócrates, y Galeno, y Guido y otros autores graves de la facultad, y sean obligados a estudiar la álgebra que es parte de la Çirugía y hay en España gran falta de algevistas [sic] para reducir y consertar miembros deslocados y quebraduras de huesos y otras cossas to- [f. 9v.] cantes a la álgevra; y que no sean admitidos a examen ni se aprueben si no supieren esta parte de la Cirugía, y que por lo menos traygan provado averla praticado con un algebrista por tiempo de un año, y todo sea un examen sin que se les lleve nuevos derechos, y el dicho año se entienda que lo hagan juntamente en uno de los años de prática que le es obligada Çirugía sin que sea diferente.

8. Que las cartas de examen que se despacharon en el dicho tribunal las firmen los Protomédicos, y en ausençia de ellos estando fuera de la Corte las firmen los examinadores, con que las dichas cartas se despachen en nonbre de los Protomédicos, nonbrándolos a ellos como se haçe, disiendo y testificando abajo el escrivano que firman los examinadores por el Protomédico o Protomédicos que faltaren, porque de guardarsse por ley lo contrario a rresultado grandes ynconbinientes y gastos de los que se gradúan y examinan obligándolos a llevar a firmar a los Protomédicos que andan con las [f. 10r.] personas rreales fuera de la Corte las dichas cartas.

9. Que qualquiera de los tres examinadores pueda entrar en el examen a suplir la falta de otro examinador o Protomédico, aunque tal examinador se halle con el Protomédico de quien es sostituto como se cumpla el número de tres que se rrequiere para el examen. Y que si acasso faltare el número de de [sic] los Protomédicos y examinadores por estar todos ausentes en servicio nuestro o enfermos y legítimamente ynpedidos el Protomédico más antiguo o examinador pueda señalar de los doçe médicos de la Casa de Borgoña los que faltaren para el número de tres los que le paresieren mas a propósito, los quales se sentarán en su Audiençia por la antigüedad que cada uno tubiere del açiento de médico de la familia nuestra, y que se les pague del salario de los médicos examinadores propietarios a rrata del tiempo que se ocuparen porque no falte el buen despacho de los que se binieren a examinar de fuera.

[f. 10v.] 20. Que los Protomédicos tengan cada año los sien mil maravedís que manda la ley que los gosen entrando o no entrando en los exámenes, y a los examinadores se les dé a cada uno sesenta mil maravedís sin que sea obligación de rratear por quitar el haçer quentas, y porque pudiendo examinar en un día tres o quatro no lo dilaten por llevar más salario, que siendo éste fixo sesarán estos fraudes, y que el que faltare a examen siendo llamado sea multado en un escudo para el que supliere por el de los médicos de la casa de Borgoña, que aquel año no fueren señalados por examinadores, y que vaste la fe del escrivano para que conste aber faltado, y que el alguaçil fiscal diga que le llamó y que aya libro aparte en que se asienten las multas, poniendo juntamente el médico que suplió la dicha falta.

11. Que el boticario o çirujano que a de asistir al examen de los boticarios y çirujanos le señale el Protomédico más antiguo que estubiere en la Corte; y a falta de los Protomédicos el [f. 11r.] examinador más antiguo y el alguacil fiscal baya a saver la noche antes a quien a de llamar de los boticarios o çirujanos para el dicho examen porque no se sepa ni aya lugar de sobornos; y que para la visita de las boticas de la corte y de las çinco leguas de la jurisdiçión el Protomédico más antiguo señale el examinador y boticario y los demás oficiales que fueren nesesarios para la dicha visita, con tanto que el dicho Protomédico más antiguo esté dentro de dies leguas de la Corte, y fuera de ellas señale el Protomédico más antiguo que se hallare dentro de las dichas dies leguas. Y si todos tres Protomédicos no estubieren dentro del dicho término los señale el examinador más antiguo por la horden dicha llene los mandamientos, no embargante que se an de firmar por lo menos de los tres Protomédicos o examinadores que asistieren.

12. Que el boticario o çirujano que asistiera a los dichos exámenes se le dé de cada uno quatro rreales de propina, dos por el examen que se hiçiere en cassa del Protomédico o examinador, [f. 11 v.] y otros dos por el que se hiçiere de prática en el hospital o botica. Y estos quatro rreales los pague el examinado.

13. Que el examinador que fuera a la visita de las çinco leguas como manda la ley de dos en dos años se le den tres ducados cada día, y al escrivano quinientos maravedís y su escriptura, y otros quinientos al alguacil, los quales dichos salarios se paguen de las penas y condenaçiones que hubiere en la visita que hiçiere uno, y aviéndolas se pague del arca del Protomedicato como se suele hazer.

14. Que las cartas de los que se vinieren a examinar se despachen en pergamino liso sin yluminaçiones porque no se las vendan caras y por fuerça, y ansí mismo que las lisençias que se dieren para tener camas para curarse los enfermos de bubas se den en papel y no en pergamino por el daño que resulta en la gente ignorante, que mostrándoles el mandamiento en pergamino les dizen tener lisençia para curar sin llamar médico.

[f. 12r.] 15. Que atento que el reyno está lleno de gentes que curan sin liçenssia por ser las penas de la pregmática muy leves de seis mil maravedís por cada ves que se les provare aver curado sin liçençia, y con libertad y desacato se atreven a curar públicamente en tanto daño y perjuysio de los naturales, demandamos que la dicha pena sea por la primera ves los dichos seis mil maravedís, y por la segunda dose mil maravedís aplicados por terçias partes juez, y denunçiador y arca del Protomedicato, por la terçera demás de los dichos dose mil maravedís dos años de destierro presisso de la Corte y çinco leguas de la ciudad, villa o lugar donde sucediere. Y para que lo susodicho se guarde, cumpla y execute con todo rrigor mandamos a los nuestros corregidores, asistentes, [sic] gobernadores, alcaldes mayores ordinarios, y otros jueses e justiçias, qualesquier de todas las çiudades billas y lugares de los nuestros rreynos y señoríos tengan mucho cuydado en haçer guardar y executar las premáticas que serca de esto tratan y de mirar las [f. 12v.] cartas y recaudos que los médicos que hubiere en su distrito tubieren para ver si son falsas, y si tienen los rrequisitos que en esta mandamos aya de aquí adelante de enbiar la terçia parte de las penas del Protomedicato al arca de tres llaves como está dispuesto por premática de estos rreynos sin juntarlas con las penas de Cámara. Y porque ansí mismo ay muchas perssonas que curan con cartas falsas, mandamos que el Protomédico que fuere a nuestro serbiçio a qualquier jornada que fuéremos vaya mirando y viendo traer ante sí las cartas que tubieren notiçia son falsas para saber la verdad, y visite las boticas que hubiere de las partes donde estubiéremos y de las cinco leguas alrrededor con el cuydado y diligeçia que se debe haçer y como es usso y costumbre y se a hecho hasta aquí.

16. Que los Protomédicos no den liçençia a ninguna perssona que no fuere médico o boticario aprovado para que hagan polbos o tabletas [f. 13r.] purgativas, ni rreseten no siendo médicos o çirujanos aprobados, porque los ygnorantes suelen dar estas cossas sin comunicarlo con médicos, y se an visto y ven muchas muertes y malos subsessos, pues no saben para darlos la ocaçión ni conossen el humor ni la conplexión del enfermo ni sus fuerças; y que ningún médico ni çirujano pueda haçer en su cassa purgas ni medicamentos para venderlos sino que manden haçer a los boticarios examinados porque de hacerlos en sus cassas resulta en fraude y daño de los enfermos que se los haçen pagar mucho más de lo que valen a título de ser secreto suyo, y el que lo hiçiere incurra en pena de diez mil maravedís por la primera ves, y por la segunda en beynte, aplicados por terçias partes juez, y denunçiador y arca del Protomedicato, y por la tercera demás de la dicha pena dos años y çinco leguas de la çiudad villa o lugar donde susediere lo susodicho.

[f. 13v.] 17. Por quanto se ha visto por experiençia que quando se hacen las vistas de las boticas de dos en dos años ansí en esta nuestra Corte como en las demás partes del rreyno, los voticarios para aquel tiempo se previenen y proveen de medesinas buenas y pidiéndolas a otros prestadas escondiendo las malas, mandamos que los Protomédicos en la Corte y las justiçias, cada una en su jurisdiçión, puedan, quando les paresiere conveniente, haçer rrevista para saber si las dichas medesinas están buenas y si tienen las que han menester por ser muy ynportante para la salud universal de todos, y que por haçer esta rrevista no se lleven derechos.

18. Que porque suele suseder que los examinadores muchas vesses mandan çerrar algunas boticas por ser malas las medesinas, mandamos que los Protomédicos no las manden abrir sin que todos tres o por lo menos los dos de ellos se junten y vuelvan a visitar la dicha botica para que enterados de la verdad hagan justicia.

[f. 14r.] 19. Que ningún çirujano ni boticario pueda ser llamado para ningún exssamen del que se viniere a examinar aviendo sido su disípulo o praticante, ni el examinador en los dos años que lo fuere pueda traer consigo platicantes [sic], porque la afisión que les tienen los quieren examinar y sacar aprovados aunque no sean ydóneos para ello, y que ninguno que fuere llamado a examen pueda rresevir ni rresiva cosa alguna ni a título de que travaxan en enseñarlos, pues a todos se les a de pagar su trabaxo como queda hordenado, so pena de quatro tantos de lo que rresiviere por la primera bes, y por la segunda la pena doblada y queden ynabiles para no poder más ser examinadores, y baste para provarsse el haver rresevido dádibas tres testigos aunque sean singulares como deponga cada uno de su dicho y caussa.

20. Porque se ha visto por experiencia que muchos médicos, çirujanos y boticarios después de examinados se van conpartidos a las billas y lugares de los nuestros rreynos y se [f. 14v.] descuydan en estudiar el tiempo que en ello asisten olvidando lo que sabían, y después habiéndolos conosido los echan de los tales lugares y se buelven a esta nuestra corte a usar y exerser la dicha facultad y arte con mucho daño de la gente que no los conosse, mandamos que quando alguno bolviere de nuebo a asistir en ella tenga obligación de presentarse ante los Protomédicos para que le examinen segunda ves sin que pague derechos ningunos para sola la asistençia de la Corte, porque de esta suerte tendrán cuydado de estudiar y no se atreverán a bolver allá por su insufiçiencia y no avrá tantos hombres ignorantes, so pena que el que sin presentarse ante los dichos Protomédicos curare yncurra en pena de treynta mil maravedís aplicados por terçias partes juez, denunçiador y arca del Protomedicato.

21. Por quanto en la pregmatica de año noventa y tres se mandó que se hiçiesse arancel de los derechos que an de llevar los oficiales de la dicha Audiencia y no se ha hecho [f. 15r.] hasta agora, mandamos que los derechos que se an de llevar para el arca del Protomedicato sean tres ducados siendo graduados de vachilleres en las tres Uniberssidades, y si fuere por otras sean seis ducados, porque con esto se gradúen por las dichas tres Unibersidades por ser más barato al açesso de la dicha Audiencia, porque se haga todo lo que en rraçón del dicho ofiçio le tocase e le den beynte mil maravedís en cada un año que es lo que hasta agora a llevado; y su ocupación es sustanciar los pleytos y sentençiar con los Protomédicos, ver las ynformaçiones y hallarsse en las Audiençias quando fuere llamado por el Protomédico más antiguo para ver y determinar las dudas y puntos del derecho que se ofresen al escrivano mandamos se le dé por la presentación de las ynformaçiones y verlas, despacharlas y leerlas en la Audiençia quatro rreales de cada una y no más de esto por el asistir al examen de teórica en casa del Protomédico más antiguo, y hallarsse asimismo en el segundo [f. 15v.] de práctica en hospital o botica y escrivir y despachar el título y lisençia del examen dies y seis rreales y dose por la visitas de las boticas de nuestra Corte, pasándoselos cada boticario al alguasil fiscal se le den dosse mil maravedís de salario en cada un año y ocho rreales de cada examen y de cada visita de boticarios y sus terçias partes de las renunçiaçiones al procurador de la dicha Audiencia por acudir a la asistençia y a la defensa de los pleytos de ella quatro mil maravedís en cada un año, sin que los unos ni los otros lleven ni puedan llevar otra cossa ninguna ni exseder de lo que aquí se les manda llevar todo lo que mandamos se guarde cumpla y execute según y como el susso se contiene y declara, y contra el tenor y forma de ello no se baya ni passe ni consintáis yr ni pasar agora ni en tiempo alguno ni por alguna manera, y porque lo susodicho venga notiçia de todos y ninguno pueda pretender ignorancia mandamos que esta nuestra [f. 16r.] carta sea pregonada públicamente en esta nuestra Corte y los unos ni los otros no […] so pena de la nuestra merçed y de cinquenta mil maravedís para nuestra cámara dada en el Pardo a quatro días del mes de noviembre de mil y seisçientos y dies y siete años. Yo el rey, el arçobispo de burgos, el lisençiado don Diego Lópes de Ayala, el lisençiado don Juan de Ocón, el lisençiado Pedro de Tapia, el lisençiado Gil Rramírez de Arellano, Yo Pedro de Contreras, secretario del Rey nuestro señor, la fise escrivir por su mandado. Registrada Jorge de Olalde de Vergara, chançiller mayor. Jorge de Olalde de Vergara [sic].

[Al margen] Publicassión de noviembre de 617.

En la villa de Madrid a siete días del mes de nobiembre de mil y seisçientos y dies y siete años, delante de palaçio y Casa rreal de su Magestad y en la puerta de Guadalaxara donde está el trato y comerçio de los mercaderes y oficiales, estando presentes los liçençiados Juan de Aguilera, don Gonzalo Pérez de Valençuela, don Pedro Días Romero, don Sebastián [f. 16v.] de Carvajal, Fernando de Villaseñor, Sancho Flores, alcalde de la Casa y Corte de su Magestad, se publicó la ley y pregmática de esta otra parte contenida con tronpetas y atabales por pregoneros públicos a altas e yntelegibles bosses, a lo qual fueron pressentes Pedro de Paredes, Diego de la Fuente, Sevastián Granados, Juan López Ynfanson, alguaçiles de la Cassa y Corte de su Magestad, y otras muchas personas, lo qual pasó ante mí Hernando de Ballejo.

Muy poderoso señor: el doctor Francisco de Urieta, médico, veçino de esta ciudad, y como uno de los doctores de la Unibersidad de ella, dijo dijo [sic] que por vuestra Altesa están mandadas guardar y cumplir las pregmáticas y leyes de su Magestad el Rey nuestro señor que hordenó el año de mil y seisçientos y dies y siete.

A vuestra Altesa pido y suplico sea servido de mandar que se pregonen públicamente para que vengan a noticia de todos, y pido justicia.

Otrosí, digo que vuestra Altessa [f. 17r.] sea servido de mandar que qualquiera escrivano las notifique a todas las perssonas a cuyo cargo fuere su cumplimiento, y porque el rretor de la Unibersidad es clérigo y podrían rrehusar yntimarle la dicha pregmática se le mande con pena la yntime y notifique. Y pido justicia doctor Urieta.

En la ciudad de México a nuebe díasdel mes de julio de mil y seisçientos y veynte años, estando los señores Vissorrey presidente y oidores de la Audiençia Rreal de la Nueva España en el acuerdo, se leyó esta petición, y vista mandaron que se pregone públicamente esta pregmática contenida en esta petiçión en esta ciudad. Crisptóbal Ossorio.

En la çiudad de México a onçe días del mes de jullio de mil y seisçientos y veynte años, estando en la puerta debaxo de las cassas de cavildo, serían las onze de la mañana poco más o menos, estando presente mucha gente, por bos de Juan de Sauzedo, pregonero público, se pregonó a altas e yntelijibles boçes las pregmáticas de su Magestad contenidas [f. 17v.] en esta carta. Testigos don Françisco Rramírez de Arellano y Martín de Alvear y Gerónimo Montes, estante en México. Crisptóval de Medina, escrivano rreal.

Muy poderoso señor: Martín de Çumaya, en nombre del doctor Françisco de Urieta, médico, vecino de esta ciudad, en el pleyto con el doctor Herrera, Protomédico de este rreyno, sobre el nombramiento de los exsaminadores en birtud de que la pregmática de su Magestad mandada guardar y cumplir, y pregonada según que en la dicha pregmática se contiene presupuesto un escripto del dicho doctor Gerónimo de Herrera en que contradise el pedimiento por mí parte fecho y deversse denegar por lo que rrefiere, y alega su tenor abido aquí por ynçerto [sic], digo que sin embargo de lo que dise y alega se a de haçer según que mi parte tiene pedido mandando llevar a debido efecto la dicha pregmática, pues en birtud de mandarse cumplir se pregonó públicamente como de los autos consta a que me refiero, y porque en rrealidad [f. 18r.] de verdad mi parte es muy lixítima para aver hecho el dicho pedimiento por ser promotor fiscal por nombramiento del dicho Protomédico, en cuya birtud actualmente está siguiendo caussas fechas en el Tribunal del dicho doctor, que siendo nessesario me ofresco a vereficar demás, de que caso negado que no lo fuesse en tal casso como éste, de que la dicha pregmática se lleva a devido efecto y execuçión, conpete a mi parte como a uno del pueblo, siendo la causa final el obiar tantos daños y muertes como se han seguido y siguen de que los sirujanos, boticarios, barveros usen estos ofiçios sin que presedan los exsámenes que la dicha pregmática contiene y manda.

Lo otro no obsta desir que la dicha pregmática se a de entender y guardar en los rreynos de Castilla y Corte de su Magestad y no en estos ni en esta Corte como quiera que la dicha pregmática hable generalmente en los reynos y señoríos de su Magestad, y siéndolo éstos ha de militar la misma rraçón, y por [f. 18v.] ella vuestra Altessa mandó guardar y cumplir, y estando mandado assí se pide la execussión de ella como se a enpessado a haçer en los exsámenes de los bachilleres en la Real Unibersidad, admitiendo ocho exsaminadores no aviendo antes sino tres aún no siendo el dicho grado de tanta ynportançia como lo es examen ante los Protomédicos de la práctica, porque con esse salen a curar ynmediatamente y depende la vida de todo el rreyno no usando el ofiçio con la eminençia y rrectitud que se rrequiere, y con el otro no demás de que el no es el menos entidad la pública salud y viniesen un millón de vasallos que en este reyno residen y assisten en esta Corte que la de los rreynos y corte de su Magestad, para que allá se mire con tanto cuydado y guarde y execute la dicha ley, y aquí no puede aver tres examinadores porque no ay tres Protomédicos, cuyos sostitutos sean porque el alma y fin de la ley es que [f. 19r.] ninguno sea examinado por un boto sino por boto de tres personas, ora sean Protomédicos, ora examinadores, como expressamente la misma ley lo manda del año de mil y quinientos y noventa y dos y noventa y ocho, que mandan que aya sienpre los tres examinadores para que los exsámenes se hagan con la presissión que el casso rrequiere, y los que se examinares ya ayan estudiado y estudien y vengan aptos y sufiçientes y se deferencçien los que lo son de los que no lo sson; y el ser los exsaminadores para las ausençias de los Protomédicos es porque en los rreynos de Castilla son tres los Protomédicos y en ausençia suya entren los exsaminadores, y siendo en esta Corte uno solo, es fuerça que en defecto de los demás Protomédicos se nombren los otros tres exssaminadores.

Lo otro desir que su Magestad ha sido servido que en esta Corte haya un solo Protomédico de mas de no constar por el título y sédula de su Magestad, es de advertir que esta última pregmática, de cuya execusión se trata, prohive [f. 19v.] totalmente el haver un solo Protomédico, sino tres, o tres examinadores, y como quiera que aquí no se trate del aumento de los Protomédicos ni que se pida cossa contra el dicho doctor por ser persona en quien concurren las calidades para el tal ministerio, no implica ni le ynpide que aya los tres examinadores, porque con la diversidad de preguntas se purifica la berdad y viene a conosersse el sujeto del exsaminado y gosando la Rreal Unibersidad desta Corte de los mismo previlegios franquessas y libertades de las tres univerbersidades Salamanca, Valladolid y Alcalá, aún en casso que la dicha pregmática no fuese tan general, abía de gosar como prebilegiada deste previlegio en su Claustro médico, demande que el título de dicho doctor trata tan solamente de Protomédico y no de examinadores, demás de haver sello otorgado conforme la real çédula en él ynçerta, la qual especifica que conbiene y conbenía que hubiesse en esta Corte un Protomédico como le hay en la Rreal Corte de su Magestad, y aviéndole allá [f. 20r.] con exsaminadores le a de haver aquí de la misma manera mayormente abiendo falta de los dos Protomédicos, en cuyo lugar deven entrar los tres exsaminadores; y siendo ley y sanción tocante a la rreal haçienda el aver arca y caxa de tres llaves en el dicho Tribunal, se sigue claramente ser nesessario el haver tres perssonas que las tengan conforme a la misma ley que son los tres exsaminadores, porque al dar las todas tres a una perssona serían superfluas, pues con una podría tanto como con todas tres, siendo su magestad tan interesado en muy gran suma de pessos causado de las condenaçiones que se pueden hazer siendo tres los juesses por el gran cuydado que él pondrá y puede poner condenando tanto número de culpados que públicamente curan las enfermedades que no conossen, ya aplicando a la cámara de su magestad nuevos derechos, demás de obiarsse grandes daños porque pospuesto el temor de Dios y de su Magestad curan y mueren los sujetos sin confesarse [f. 20 v.] ni haçer las diligençias del alma por no entender quando pueden morir o no, daño grave y digno de muy gran rremedio.

Lo otro de desir que a abido pretentores para el ofiçio de Protomédico es muy distinto del caso que se trata, porque el dicho doctor es tan docto y digno del dicho officio concluyen nuevas calidades y buenas para tenerlo, y aquí no se trata de removerle y quitarle sino que con él se honrren tres examinadores para deffecto dicho y no para que deje de ser Protomédico, por lo qual lo demás que a favor de mi parte haze y puedo alegar.

A vuestra Alteza pido y supplico mande en virtud de la dicha pragmática nombrar los dichos examinadores, pues lo prinçipal está mandado guardar y cumplir sobre todo lo qual pido justicia y en lo necessario ettcétera. El bachiller Alonso Fernández, Salvador Martín de Sumaya.

En la ciudad de México en cinco de [f. 21r.] agosto de mil y seiscientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición y vista mandaron dar treslado a la dicha parte. Alonso Pardo.

En la ciudad de México a diez y seis días del mes de agosto de mil y seiscientos y veynte años, yo el escrivano ley esta petición y decreto de los señores de la Real Audiencia como en él se contiene, a el doctor Gerónimo de Herrera médico en su persona, el qual dijo que lo oye, siendo testigo Jhoan Vázques, de que doy fee. Va testado. No valga enmendado como valga. Gaspar de Villamayor, escribano de su Magestad.

Muy poderoso señor: el doctor Francisco de Urieta, médico, vezino desta ciudad, digo que por el capítulo nueve de la pragmática [f. 21v.] que por vuestra Altessa está mandada guardar y ya pregonada, en el Tribunal de el Protomédico aya tres personas que examinan y hagan lo necessario tocante a él, y que quando no sean Protomédicos sean examinadores porque para el dicho officio se requieren tres.

A vuestra Alteza pido y supplico que en conformidad de lo mandado se sirva de nombrar los examinadores que han de assitir con el Prothomédico y pido justicia, etcétera.

Otrosí, a vuestra Alteza pido y supplico que todos los autos fechos con las pregmáticas originales se me dé un testimonio autorizado en pública forma para ocurrir al real Consejo de las Indias y pedir lo que a mi parte convenga. Y pido justicia. El bachiller Alonso Fernándes. Salvador Martín de Sumaya.

En la ciudad de México de la Nueva Spaña estando en el acuerdo [f. 22r.] de treze de julio de mil y seiscientos y veynte años, los señores presidente y oydores de el Audiencia Real de la Nueva España se leyó está petición, y vista mandaron que se junten todos los autos y título del Prothomédico y de allí resultará lo que se deva proveer y se trayga todo el acuerdo primero. Alonso Pardo.

En México en veynte y tres días de julio de mil y seiscientos y veynte años ante mí, el escribano, y testigos, el doctor Francisco de Urieta, médico, que doy fee que conosco y otorgó su poder cumplido y bastante de derecho a Martín de Zumaya, procurador desta Real Audiencia, para que en su nombre con el real acuerdo desta Nueva España presente esta petición y pida lo en ella contenido y hasta que tenga effecto haga todos los autos y diligencias judiciales y extrajudiciales que convengan que para ello, y lo [f. 22v.] de pendiente le da poder en forma con general administración y facultad de enjuiciar, jurar y sustituir y lo releió y firmó. Testigos Sebastián Francisco y Joseph Xuárez, vecinos de México. Doctor Urieta. Ante mí Francisco Muñoz Siliceo, escrivano y receptor.

Muy poderoso señor: el doctor Gerónimo de Herrera Protomédico y alcalde examinador mayor por su Magestad en esta Corte y reyno, digo que a mi noticia ha venido que el doctor Francisco de Urieta, intitulándose promotor fiscal de el Protomedicato sin serlo ni tener nombramiento para ello sin ser parte, ante vuestra Alteza que se guarde una pragmática que presentó dando a entender ser nuevamente mandado lo en ella contenido serca de que aya tres examinadores que se hacen, y porque esto se a entendido y entiende en la Corte de su Magestad por aver en ella tres [f. 23r.] Protomédicos y estos los nombran para que por sus ausencias o otros justos impedimentos acudan a los dichos exámenes, de manera que estando en la Corte los dichos tres Protomédicos no ay necesidad de los dichos examinadores que así nombran los dichos Protomédicos como está referido para sus ausencias como parece de la primera partícula de la Pragmática de el año de noventa y tres, demás de que en estas partes a sido servido su Magestad de que aya tan solamente un Protomédico como hasta aquí le ha avido y esté como examinador mayor, que es conforme a la pragmática de el libro tercero de la Nueva Recopilación, título diez y seis, donde se nombra a los dichos Protomédicos examinadores mayores a que se aría de que yo siempre que se ofrece hazer examen siempre nombro a persona examinada en el officio conforme el examen que pretende hazer en que se quiere [f. 23v.] examinar, porque si es cirujano se nombra otro, y si es boticario otro que lo sea, como siempre se ha hecho, y por tenerme conforme al título de su Magestad que tengo del dicho officio a donde se manda hazer los dichos exámenes sin que se entremeta en ello otra persona como por el por el parecer y siempre se ha hecho y en resolución, la voluntad de su Magestad es y ha sido que en estas partes aya como está dicho un Protomédico y que éste haga los exámenes, y se manifiesta claramente por el capítulo de carta que presento juntamente con el dicho mi título, a donde manda su Magestad que continúe mi officio en la forma y manera que hasta aquí lo he hecho, y esto ha sido después de la última pragmática, de donde se conoce no poderse ni deberse verificar en estas partes en [f. 24r.] contrario de el dicho mi título y capítulo de la carta y como a vuestra Alteza le consta esto mesmo, se pidió por otras personas y se le denegó, y si la pretención que entonzes se intentó era para después de yo muerto con más justa razón se debe hazer estando vivo, por todo lo qual a vuestra Alteza pido y suplico se sirva de declarar por no parte al dicho doctor Urieta, declarando no deberse admitir la dicha petición, y en caso que se admita se le deniegue lo que pide poniéndole perpetuo silencio en esta necessario ettcétera. Doctor Herrera.

Estando en el acuerdo de treinta de julio de mil y seiscientos y veynte años los señores presidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, se leyó está petición, y vista mandaron dar traslado a la esta parte y que se lleven los autos a las salas. Alonso Pardo.

[f. 24v.] Don Jhoan de Mendoza y Luna, marqués de Montesclaros, marqués de Castil, de Ayala, señor de las villas de la Higuera, de las Dueñas, de el Colmenar, el Carduro y el Vado y Valconete, Virrey lugarteniente de el Rey nuestro señor, gobernador y capitán general de la Nueva España y presidente del Audiencia y Chansillería Real que en ella reside ettcétera. Por quanto su Magestad por una su real cédula se ha servido y sirve de permitirme la eleción y nombramiento de Protomédico para esta ciudad y reyno en la persona que me pareciere conviniente como consta de la real cédula cuyo tenor es como sigue: El Rey, marqués de Montesclaros, pariente mi Virrey, gobernador y capitán general de la Nueva España, el conde de Monterrey, vuestro antecessor en esos cargos, y mi Audiencia Real dessa ciudad me han escrito y re [f. 25r.] representado [sic] diversas vezes lo que convenía que en essa ciudad huviesse un Protomédico como lo hay en mi Corte, y que de los médicos de allá era a propósito el doctor Gerónimo de Herrera, y como quiera que últimamente en carta de quinze de henero deste año se escribe essa Audiencia que avía nombrado al dicho doctor Gerónimo de Herrera en el dicho officio de Protomédico he aver dado de remitiros como os remito la elección de el dicho protomédico para que la hagaís vos en la persona de las partes experiencia y suficiencia que se requiere y con el salario que se acostumbra a dar y de la persona en que huviere hecho la dicha elección me avisareís. De Valladolid, a nueve de junio de mil y seiscientos y quatro. Yo el Rey. Por mandado de el Rey nuestro señor, Jhoan de Ybarra. Por tanto teniendo consideración a las letras, suficiencia aprobación y larga [f. 25v.] experiencia y otras muchas partes y méritos y calidades que concurren en la persona de vos, el doctor Gerónimo de Herrera, decano de la facultad de Medicina en esta Real Universidad y a la confiança y satisfacción que se tiene de lo mucho y bien que avéis servido y servís en esta república a su Magestad, y acordando en su real nombre y en virtud de la dicha su real cédula de suso incorporada de elegiros y nombraros como por la presente os elijo y nombro Protomédico en esta Corte y Chancillería provincias y reyno de la Nueva España, y como tal podréis compeler y apremiar a todas y qualesquier personas que curan de Medicina, Cirugía, de otra qualquier manera de curar y a los boticarios y barberos a que exivan ante vos los títulos y licencias que tienen para curar y ussar sus oficios, y los veréis y visitaréis para entender si son bastantes y los que no lo [f. 26r.] fueren les mandaréis no ussen de ellos, y a los que curaren o ussasen dello sin licencia tener, procederéis contra ellos, y assimesmo visitaréis todas las boticas desta ciudad y reyno cada y quando que os pareciere convenir nombrando vos el boticario o boticarios y otros officiales que convengan a vuestra satisfacción que se hallen en ellas y en las demás cosas de vuestro officio y para el usso y exercicio dél, y haréis los exámenes de los barberos, boticarios, médicos, cirujanos y en todo ussaréis el dicho cargo de Protomédico en los casos y cosas que lo usan, pueden y deven usar los Protomédicos de su Magestad, llevando y gozando los decretos y salarios y aprovechamientos que os fueren devidos y pertenecientes; y mando a las personas a quien visitaredes o citaredes para qualquier cosa aneja y concerniente al dicho cargo parescan ante vos a vuestros llamamientos, so las penas que les pusiéredes, las quales executaréis [f. 26v.] en los rebeldes e inobedientes, y assimismo las sentencias que pronunciaredes y penas que pusiéredes, sin embargo de que de ellas se interponga apelación conforme a las leyes reales que serca desto disponen que para lo susodicho y ussar el dicho cargo en los casos y cosas a él anejas y concernientes plenamente como las leyes reales lo disponen, os doy poder y facultad qual derecho se requiere con que antes y primero hagáis el juramento y solemnidad acostumbrada ante el secretario infraescrito, asentándose al pie de este nombramiento. Y con esto mando a todas las justicias de su magestad, a otras las qualesquier personas deste reyno os ayan y tengan por tal Protomédico y os den el favor y ayuda necessaria para el usso y exercicio de el dicho cargo sin poner en ello embargo ni impedimento alguno, so pena de mil pesos de oro de minas para la cámara y fisco de su Magestad, en los quales [f. 27r.] desde luego doy por condenado al que lo contrario hiziere, y mando se os guarden todas las honrras, gracias, mercedes, preeminencias, prerrogativas, excempsiones y libertades que por razón del dicho cargo se deven guardar sin que os falte cosa alguna. Y por el travajo y cuidado que en lo susodicho aveys de tener os señalo de salario en cada un año trezientos mil maravedís librados y pagados de las condenaciones que en qualquiera manera hiziéredes y de los derechos de los exámenes anejos y concernientes al dicho cargo, los quales se han de cobrar triplicados de los que se acostumbra cobrar y cobra en los reynos de Castilla, todo lo qual a de entrar y ponerse en un arca con quenta y razón, la qual avéis de dar al fin de cada año de las aplicaciones que hiziéredes y huviere entrado en la dicha caja de donde se ha de pagar al dicho vuestro salario, y de lo que sobrare quitados los gastos forçozos que huviere, se hará lo que por mi se ordenare [f. 27v.] y mandare. Fecho en México a veynte y siete días de mes de henero de mil y seiscientos y seis años el marqués de Montesclaros, por mandado del Virrey Martín López de Gaona en la ciudad de México, a veynte y nueve días de hernero de mil y seiscientos y seis años, en cumplimiento de lo proveydo por su excelencia por el nombramiento de la otra hoja en contra. Yo Martín López de Gaona, escrivano mayor de la gobernación desta Nueva España, por el Rey nuestro señor tomé y recibí juramento del doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico de este reyno, el qual lo hizo por Dios y por la Santa María y por la señal de la Cruz en forma de derecho, y prometió de usar bien y fielmente el dicho officio como debe y está obligado fiel y legalmente, el qual a la absolución de el dicho juramento si juró y amén lo firmó de su nombre, siendo testigos el bachiller Christóval Núñes y Jhoan de la Sena, escrivano [f. 28r.] de su Magestad, y Jhoan Gutiérrez, vecinos de México. El doctor Gerónimo de Herrera, ante mí, Martín López de Galena.

El qual dicho treslado hize sacar y saqué del treslado original que vi firmado del marqués de Montesclaros, Virrey que fue desta Nueva España, y refrendado de Martín López de Galena, escrivano mayor de la governaçión de esta Nueva España, y va cierto y verdadero, y fueron testigos a lo ver sacar, corregir y concertar el licenciado Cristóval Núñes y Sebastián de Quintana, vezinos de México. E porque así hago mi signo en testimonio de verdad Benito Gallarte de Tobar, escribano de su Magestad.

Excellentísimo señor, el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico de este reyno por su Magestad, digo que el Rey nuestro señor despachó una su real cédula para que vuestra excellencia le avisase [f. 28v.] de qué manera tenía yo el officio de Protomédico y de otras cosas tocantes a ello, y aviéndoles informado vuestra excelencia, tengo noticia que a respondido en un capítulo de carta a vuestra excellencia que está enterado de la suerte que tengo el dicho officio del modo de proceder en él y así lo continúe como lo he hecho hasta ahora, y porque conviene para guarda de mi derecho y para que en todo tiempo conste de la voluntad de su Magestad que se me dé un treslado en forma sacado del original de el dicho capítulo.

A vuestra excellencia supplico se sirva mandar que Francisco de Parraga, secretario de vuestra excelencia, en cuyo poder está, me dé dicho treslado autorizado, que en ello recibiré bien y merced. El doctor Gerónimo de Herrera.

En México siete de henero de mil y seisccientos y veynte, désele.

[f. 29r.] Francisco de Parraga y Rojas, secretario del excellentísimo señor marqués de Guadalcázar, mi señor Virrey y capitán general desta Nueva España, certifico que en una carta del Rey nuestro señor, despachada por su real Consejo de Indias, que envió a su excelencia diez y nueve de nobiembre del año pasado de mil y seiscientos y diez y ocho entre otros está el capítulo del tenor siguiente:35

He visto en la forma que el doctor Herrara tiene el officio de Protomédico y el efecto de su ocupación, y así continuará en ella como hasta aquí.

Y para que de ello conste de mandamiento de su excellencia y pedimiento de el contenido, di esta en México a ocho de henero de mil y seiscientos y veynte. Francisco de Parraga y Rojas.

En la ciudad de México a diez y siete días de mes de octubre de mil y seiscientos y veynte años, yo Alonso Pardo de Fuentes, escrivano [f. 29v.] de la Cámara del Rey nuestro señor en su Audiencia y Chansillería Real de la Nueva España, hize sacar este traslado del capítulo de carta y demás autos de suso contenidos de pedimiento de el doctor Gerónimo de Herrera, y por mandado de los señores presidente y oidores de la dicha Real Audiencia, y va cierto y verdadero siendo testigos a lo ver, sacar, corregir y concertar, Christóval Vizente y Francisco Gutiérrez y Bartholomé Vallejo, vecinos de México, y el dicho original se entregó al dicho doctor, de que doy fe. Alonso Pardo.

Muy poderoso señor: el doctor Francisco de Urieta, médico, en el pleito con el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico, sobre el nombramiento de los examinadores, digo que Martín de Zumaya y Melchor López de Haro, procuradores de esta Real Audiencia, por rrespecto de el relator don Lorenço, no me [f. 30r.] quieren ayudar en este pleito. A vuestra Alteza pido y supplico se les mande con pena que para ello se le ponga me ayuden y pido justicia.

Otrosí, digo que Antonio de Torquemada, solicitador del señor fiscal don Jhoan Suáres del Valle, llevó este pleito y no lo trae.

A vuestra Alteza suppplico que un portero le cobre y pido justicia.

Otrosí, digo que el doctor Gerónimo de Herrera ha salido a esta causa y no ha nombrado procurador.

A vuestra Alteza supplico se cite en forma con señalamiento de estrados y pido justicia. Doctor Urieta.

En México a ocho de agosto de mil y seiscientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron que Martín de Zumaya y Melchor López de Haro ayuden, so pena de veynte pesos, y que un portero con el dicho pleito [f. 30v.] y que el doctor Herrera se cite, Cosme de Medina, escrivano.

En la ciudad de México en doze días del mes de agosto de mil y seiscientos y veinte años, ley y notifiqué lo mandado por la Real Audiencia a el doctor Gerónimo de Herrera en su persona y le cite de poder a procurador con quien se haga la causa con señalamiento de estrados, el qual dijo que hablando con el acatamiento devido no tiene necesidad de nombrar procurador, porque aviendo esta Real Audiencia mandádole que excibiese los recaudos que tenía y se trujessen los autos aserca de que se guarde cierta pragmática, él excibió el título y demás recaudos como como [sic] por su Alteza fue mandado y todo ello está en los autos y así lo representa de nuevo y no tiene obligación de dar poder porque no tiene pleyto con nayde. Lo firmó de su nombre el doctor Herrera, ante my Alonso Pérez, escrivano real.

En México a treze días de agosto de [f. 31r.] mil y seiscientos y veynte años el contenido en esta petición la presentó ante my con protestación en forma. Alonso Pardo.

Muy poderoso señor: el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico por su Magestad de esta Nueva España, digo que a pedimiento de el doctor Francisco de Urieta, médico, y por mandado de vuestra Altesa yo fui citado en razón de que se guarde cierta pragmática, y porque no litigando como litiga el dicho doctor Urieta conmigo, ni teniendo causa para ello por no aver necessidad de hazérseme la dicha citación, pues ya yo he cumplido con aver excibido mis títulos y recaudos tocantes al dicho mi officio de tal Protomédico que siendo necessario buelvo a excibir y así la dicha citación no me deve perjudicar en manera alguna y para ello […] abiendamiento hablando con el acatamiento que devo, supplico dé el decreto de esta Real Audiencia por do se mandó [f. 31v.] hazer la dicha citación, por tanto a vuestra Alteza pido y supplico mande declarar y declare no tener yo obligación de nombrar procurador, rrevocando en caso necessario el dicho decreto pues es justicia que pido y costas protesto y en lo necesario ettcétera.

Doctor Herrera. Doctor don Luis de Esquibel.

En catorze de agosto de agosto de mil y seiscientos y veynte años, la audiencia pública.

En la ciudad de México a diez y ocho de agosto de mil y seiscientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron dar treslado a la otra parte del estado […]. Alonso Pardo.

Muy poderoso señor: Martín de Zumaya, en nombre del doctor Francisco de Urieta, en el pleyto con el doctor Gerónimo de Herrera sobre el nombramiento de los [f. 32r.] examinadores, digo que la petición en que mi parte alegó de su justicia se le mandó dar treslado y se le notificó que nombrasse procurador con quien se hizieran los autos y se citó en forma con señalamiento de estrado, el qual responde que no pleytea con nayde y así no tiene necessidad de nombrar procurador en cuya rebeldía que le avisó.

A vuestra Alteza pido y supplico la aya por avisada y mande hazer en esta causa según tengo pedido y sobre todo pido justicia. Martín de Zumaya.

En la ciudad de México a diez y ocho días de mes de Agosto de mil y syscientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron traer los autos. Alonso Pardo.

Muy poderoso señor: el doctor [f. 32v.] Gerónimo de Herrera Protomédico, alcalde examinador mayor en esta corte y reyno por su Magestad, en el pleyto que trata sobre que cumpla cierta pragmática, digo que de una petición presentada por el doctor Urieta, médico, se mandó dar y dio treslado, y aunque he pedido se me dé para responder lo que me convenga, no se me ha dado por no aver buelto al officio de el secretario de la causa.

A vuestra Alteza supplico se sirva de declarar no correrme término alguno hasta en tanto que la vuelva, sobre que pido justicia, costas y en lo necessario ettcétera. El doctor Herrera.

En la ciudad de México a veynte y dos días del mes de agosto de mil y seiscientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidentes y oidores de el Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron que el contenido en esta petición haga su diligencia. Alonso Pardo.

[f. 33r.] Muy poderoso señor: Martín de Zumaya, en nombre del doctor Francisco de Urieta, médico, en lo que tengo supplicado a vuestra Alteza se sirva de mandar que en virtud de la pragmática de su Magestad se lleve a devido effecto lo en ella contenido, respondiendo al escrito por el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico, en que dize no ser parte ni ser necessario de hacerle citación de nombrar procurador según que más largamente se contiene el dicho su escripto su tenor avido aquí rehinserto, digo que aceptando el no ser parte el dicho doctor como lo alega se ha y deve hazer lo que tengo pedido, y supplicado en razón de nombrar los examinadores que la pragmática manda para los exámenes de cirujanos, barberos y boticarios, por lo qual a vuestra Alteza supplico mande hazer según que tengo pedido justicia, costas y en lo necessario ettcétera. El [f. 33v.] bachiller Alonso Fernández Salvador.

En la ciudad de México a veynte y cinco días del mes de agosto de mil y seiscientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron traer los autos. Pedro Velasques, escrivano.

Muy poderoso señor: el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico y alcalde examinador mayor por su Magestad en esta ciudad y Nueva España, en la causa que trata el doctor Francisco de Urieta, médico, sobre que se guarde cierta pregmática de su Magestad cerca del nombramiento de examinadores, respondiendo a la petición de Martín de Sumaya en que por el dicho doctor Urieta pretende satisfazer a otra mía en que exibí e hize demostración del título que tengo y demás recaudos tocantes a dicho [f. 34r.] mi officio, insistiendo en que se ha de hazer el dicho nombramiento de examinadores por las razones que alega en la dicha petición me refiriendo, digo que no se deve admitir por no ser como no es el dicho doctor Urieta parte legítima ni promotor fiscal como menos tiene forma, cometiendo en ello delicto pues se aplica officio que no tiene, en razón de lo qual protesto proceder como más me convenga en su tiempo y lugar ni tan poco se puede admitir como uno de el pueblo como él dize, pues el pedir se guarden las pragmáticas reales de su Magestad derechamente toca y compete a vuestro fiscal, el qual como parece por su respuesta dize que no se deve innovar en cosa alguna tocante al dicho Protomedicato en quien se deve verificar todo lo que en Madrid se verifica en los tres Protomédicos que tiene nombrados su Magestad; de manera que ni como promotor fiscal que no es [f. 34v.] ni como uno del pueblo puede ser oydo el dicho doctor Urieta y caso negado que se admita, sin embargo de lo que dize y alega que no procede de hecho ni de derecho se le ha y deve negar, declarando a mayor abundamiento no aver lugar lo por él pedido y que yo aya de ussar tan solamente el dicho mi officio de Protomédico y examinador mayor como hasta aquí lo he hecho, por lo que de los autos en mi favor resulta tengo alegado y presentado general y siguiente.

Lo otro porque como tengo informado y no se puede negar la dicha pragmática real que pretende el dicho doctor Urieta se aya de guardar, no ha lugar en estos reynos y realmente su disposición se ha y deve entender en la Corte de su Magestad, lo qual se colige claramente de su misma contextura pues va hablando de los tres Protomédicos que no los ay en otra parte sino en la dicha Corte, los quales por sus personas y justos impedimentos tienen [f. 35r.] facultad de nombrar cada uno un examinador para quando estén asusentes y ocupados en servicio de su magestad, lo qual cessa en mí y en dicho qualquier Protomédico de otro reyno, con que no ay necessidad de nombrar examinador, pues por las leyes reales yo lo soy mayor, y assí a mí sólo me toca el hazer los exámenes como hasta aquí los he hecho con toda puntualidad y justificación, y si fueran necessarios tres Protomédicos o examinadores no nombrar su Magestad en el reyno del Pirú, Portugal, Navarra ni en esta Nueva España uno solo y el aver tres en la dicha Corte es por la razón que va referida y porque con eso assentado, con que no es visto correr ni militar la mesma razón, pues respe[c]to de los pocos negocios y exámenes que se offrecen es sufficiente uno que puede hazer como se hacen todas las preguntas necessarias para conocer la sufficiencia de el que se examina, y si se leyeran las curas por los examinadores como dize [f. 35v.] el dicho doctor Urieta esto no es por defecto de quien los examina, y lo mesmo sucede a médicos graduados que tienen presumpsión que su color de grados mayores se ocultan y encubren, y es de advertir que la pragmática real de que pide cumplimiento dicho doctor Urieta no dispone cosa nueva porque lo mesmo refiere otra pragmática de el año de noventa y tres que hasta ahora no se a verificado en este reyno, porque como digo tan solamente se debe entender y praticar en la Corte de su Magestad, y la real pragmática de que ahora se trata principalmente se encamina a la lecturas y grados de la facultad de Medicina sin que por ello se aya de innovar ni alterar el orden que hasta aquí he tenido de los exámenes en conformidad de la real cédula de su Magestad inserta en el dicho mi título, y toda dada se quita con la confirmación que su Magestad fue servido de hazerme del dicho mi officio que es mucho después de la [f. 36r.] dicha pragmática, como parece por sus fechas donde dize que ha visto en la forma que yo tengo el dicho officio de Protomédico y el efecto de mi ocupación, y que así continúe en ella como hasta aquí siendo primero para esto informado por el excellentísimo marqués de Guadalcázar vuestro Vissorey de cómo yo solo hacía los dichos exámenes, y siendo esto afirma se puede pedir contra la expessa voluntad de su Magestad ya conmigo otros examinadores, y si concurren en mí las calidades y partes que se requieren para este ministerio como la parte contraria, lo confiessa no tiene causa que justa sea para pedir aya innovación en lo que atento a que está assentado y en la dicha Corte ay los dichos tres Protomédicos por ser Consejo y ocurrir a ella mucho número de personas a ser examinadas que vienen de muchas y diferentes Universidades y colegios, y en el título que tengo del dicho mi officio se comprende ser yo solo examinador [f. 36v.] mayor con la mesma facultad que tienen los dichos tres Protomédicos o examinadores nombrados por ellos en sus ausencias, de manera que yo solo puedo lo que todos ellos, y esto fue lo que su Magestad fue servido de darme y concederme, y las condenaciones que se hacen y derechos de los exámenes entran en la caja de el Protomedicato en conformidad de la real pragmática, para que de ello yo sea pagado de mi salario sin que de esto pertenesca cosa alguna a otra persona y assí es fuera de propósito que se alega.

Lo otro, y no es distinto del caso que se trata, el dezir que a avido pretensiones para el dicho mi officio porque de aquí nace el tratar el dicho doctor Urieta de lo que ahora pide a persuasión de ellos y en resolución no alega razón que bastante sea para que se aya de guardar y praticar en esta ciudad y reyno la dicha real pragmática, pues como va referido su [f. 37r.] decisión tiene lugar solamente en la Corte de su Magestad, por tenerlo assí ordenado y caso negado que se le pudiere tener aquí no se debía hazer por aver expresso mandado de su Magestad que yo solo usse el dicho officio y lo continúe como hasta aquí lo he hecho, que de otra cosa no hubiera bastava para aver de denegar al dicho doctor Urieta, lo que assí pide poniéndosele perpetuo silencio por tanto.

A vuestra Alteza pido y supplico declare no deverse admitir la dicha petición y por no parte al dicho doctor Urieta, y caso negado que se admita, sin embargo de lo que dize y alega se le niegue declarando a mayor abundamiento aver yo de ussar el dicho mi officio de tal Protomédico y examinador mayor como hasta aquí lo he hecho por ser justicia que pido y costas y en lo necessario ettcétera. Doctor Herrera. Doctor don Luis de Esquibel.

En México a veynte y nueve de agosto de mil seiscientos y veynte [f. 37v.] años, estando en audiencia pública los señores presidentes y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron traer los autos. Alonso Pardo

Muy poderoso señor: Martín de Zumaya, en nombre de el doctor Gerónimo de Herrera, en el pleyto sobre el cumplimiento de la pragmática de su Magestad y nombramiento de los exsaminadores, digo que este pleyto está visto por vuestra Alteza, mi parte tiene necessidad de informar de su justicia.

A vuestra Alteza pido y supplico mande que para este effecto se me dé y en el inter no se determine y pido justicia. Martín de Zumaya.

En la ciudad de México a catorze días del mes de setiembre, estando en el real acuerdo los señores presidente y oydores de el Audiencia Real de la Nueva España, se leyó está petición, y vista mandaron que se le dé el [f. 38r.] pleito por dos días. Alonso Pardo.

En la ciudad de México a diez y seis días del mes octubre de mil y seiscientos y veynte años, los señores presidente y oydores de la Audiencia Real de la Nueva España, aviendo visto este processo y autos que es entre parte de la una el doctor Francisco de Urieta, médico, y de la otra el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico desta Nueva España, sobre lo que en conformidad del capítulo nono de la pragmática de su Magestad, publicada en Madrid a siete de noviembre de seiscientos y diez y siete se nombren tres examinadores que assistan con el dicho Protomédico y lo demás que es el pleito.36 Dixeron que mandavan y mandaron se guarde y cumpla lo mandado por su Magestad por capítulo de carta escripto al Virrey desta Nueva España a diez y nueve de nobiembre del año passado de seiscientos y diez [f. 38v.] y ocho, cerca de que el dicho doctor Gerónimo de Herrera usse como hasta aquí y continúe su ocupación, y mandaron no se innove en el inter que su Magestad otra cosa provea y mande assí lo pronunciaron y mandaron.

El dicho día, mes y año dicho, se pronunció el auto suso contenido. Alonso Pardo.

Muy poderoso señor: Martín de Zumaya, en nombre del doctor Francisco de Urieta, en el pleyto con el doctor Gerónimo de Herrera sobre el nombramiento de los examinadores en virtud de la pragmática de su Magestad, supplico dé el auto por vuestra Alteza pronunciado por el qual se manda que en el ínterin que su Magestad manda otra cosa no se innove en el nombramiento de los examinadores, y hablando con el acatamiento y reverencia devida, digo que se ha y debe revocar el dicho auto por lo que de lo actuado resulta general y siguiente.

[f. 39r.] Lo uno porque aviendo vuestra Alteza sido servido en su real acuerdo de mandar se guardasse y cumpliesse la dicha pragmática con la promulgación y pregón que huvo atendiendo al bien commún y pública salud y utilidad deste reyno en que aya con el Protomédico tres examinadores, ahora que se pide la execusión y cumplimiento de ellos no a de impedirlo el dicho doctor Gerónimo de Herrera con las razones que alega que pretende su particular utilidad, la qual no a de prevaler a la commún de un reyno como éste, donde se deve guardar la dicha pragmática y llevar a devido effecto y execusión por ser tan santa y justa y conviniente ha que suplió se atienda, porque de no aver los dichos examinadores resulta no hazerse la diligencia contra aquellos que siendo en suficientes para la curación de las enfermedades curan no sabiendo ni en- [f. 39v.] tendiendo la calidad de las enfermedades y los dolientes se mueren intespentivamente sin hazer las diligencias necessarias a la salud de el alma no recibiendo los santos sacramentos ni hazer sus testamentos de que resultan grandes daños, lo qual es ya tan ordinario en esta ciudad que ya no hacen caso dello como cosa irremediable que le pudiera tener si hubiera avido quien condolido de tan gran lástima, suplicamos a vuestra Alteza antes de ahora lo que mi parte haze movido de ver tantas muertes como cada día ay por la insuficiencia de los que curan.

Lo otro, la parte contraria a como tiene dicho y alegado en sus escriptos no es parte para la dicha contradicción, y no siéndolo como en realidad de verdad no lo es por no litigar contra él no tiene que contradezir a pedimiento tan justo santo y bueno como el de mi parte. Y no obsta esto el capítulo de carta que tiene presentado [f. 40r.] que fue sacado sin citación de parte y es muy distinto de la causa de que se trata que es en razón deste Protomedicato, y quien era parte para la contradicción era el señor fiscal, el qual tuvo por bien la execución de la dicha pragmática.

Lo otro, porque el dicho capítulo de carta en que el dicho doctor Herrera funda su derecho, demás de no dé lugar la generalidad de la dicha pragmática por ser particular y dirigido afán, particular, tácita ni expressamente no deroga en cosa alguna ninguna a la ley antes promulgada, porque dize que usse officio el dicho doctor Herrera como hasta aquí lo ha usado; y aviendo los tres examinadores no le quita el ser Protomédico, pues juntamente con ellos puede ussarlo como hasta aquí que aún se añada mayor calidad al officio porque mayor la tendrá con ellos, siendo el que preside que no siendo solo, y siendo el capítulo de carta dirigido a ussar el dicho doctor de su Protomedicato no lo a de querer [f. 40v.] estender ni dilatar a lo que en el no se incluye en contravención de la real pragmática que va enderezada al bien público y aver que el dicho capítulo de carta tenga fuerça de ley a de ser para lo que en él se expressa y no para más que es que no aya los tres examinadores a que no se deve dar lugar, pues el dicho capítulo trata de no remover de el dicho officio al doctor y no de nombramiento de examinadores que ya como cosa assentada y supuesta la execución de la dicha pragmática no se trata de ello, y quando así fuera que huviesse esta declaración en el dicho capítulo, atendiendo al bien y salud pública, avía de prevalecer al bien y utilidad de un particular como lo es el dicho doctor.

Lo otro, porque el dicho capítulo de carta cae sobre aver informado el excelentísimo señor marqués de Guadalcázar, Virrey desta Nueva España, por donde consta no aver pretendido su Magestad derogar la dicha pragmática [f. 41r.] ni excluir el nombramiento de examinadores sino tan solamente no ser removido el dicho doctor de el officio de Protomédico por aver pretendido algunas personas con relación que a su Magestad hizo diziendo estar enfermo y otras razones que se eligiesse otro en su lugar, de que resultó que su Magestad embió su real cédula al dicho al dicho [sic] señor Virrey desta Nueva España para que le informase del estado desta facultad y su salud y que juntamente señalasse tres o quatro de los médicos deste reyno para que se determinasse remover del dicho officio, nombrasse los que le pareciese, y precediendo la dicha información de tener el dicho doctor Herrera dicho officio era por nombramiento que en birtud de una real cédula de su Magestad avía hecho en el excelentísimo marqués de Montesclaros, Virrey que fue desta Nueva España, y assí su Magestad respondió a esta particularidad diciendo, he visto en la forma [f. 41v.] que el doctor Herrera tiene el officio de Protomédico que era en virtud de la dicha cédula real concerniente a la pragmática, y aviéndo informado que el effecto de su ocupación era útil y provechoso a la república respondió a esto y el efecto de su ocupación siendo así mesmo informado que estaba bueno y que no avía necessidad de renovarle y nombrar otro en su lugar, dize y así prosiguiera en él como hasta aquí de que se obligue si es útil y provechoso a la república que sea el dicho doctor Protomédico mucho mejor utilidad avrá en que sea con los examinadores, pues se supone que están nombrados y en esto no puede el dicho doctor pretender controversia ninguna, por lo qual y lo más que a favor de mí se haze.

A vuestra Alteza pido y suplico devajo de el dicho acatamiento anulle y revoque el dicho auto mandando hazer según que tengo pedido de llevar a devido effecto la dicha pregmática, sobre que pido justicia y en lo necessario ettcétera. [f. 42r.] Y ser recebido a prueba. Bachiller Alonso Fernández Salvador.

Otrosí, a vuesta Alteza pido y suplico se me reciba información de la utilidad que se sigue de aver los dichos examinadores en este reyno. Martín de Zumaya.

En México a treze de nobiembre de mil y seiscientos y veynte años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de el Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron dar treslado a la otra parte. Alonso Pardo.

En la ciudad de México a diez y nueve días del mes de henero de mil y seiscientos y veynte y un años, yo el escrivano ynfra escripto ley y notifiqué esta petición de atrás contenida y lo decretado en ella por la real Audiencia al doctor Gerónimo de Herrera, médico, en su persona por lo que le toca, el qual dijo que lo oye y desto doy fe. Diego de Santa Cruz, escrivano de su Magestad.

[f. 42v.] En México a veynte y uno de henero de mil y seiscientos y veynte y un años, el doctor Gerónimo de Herrera la presentó ante mí con protestación en forma. Pardo.

Muy poderoso sor: el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico alcalde examinador mayor en este reyno por su Magestad, en el pleyto y causa que ha seguido y trata el doctor Francisco de Urieta, médico, serca de que se guarde cierta pragmática de su Magestad y que nombren examinadores y lo demás que es el pleyto, presupuesta la petición de Martín de Zumaya que por el dicho doctor Francisco de Urieta suplica y expressa agravios contra el auto dado y pronunciado por esta Real Audiencia por do se mandó se guarde y cumpla lo mandado por su Magestad por capítulo de carta escripto al excellentísimo Vissorey desta Nueva España a diez y nuebe de nobiembre de el año passado de seiscientos y diez y ocho, serca de que yo usse como hasta [f. 43r.] aquí y continúe con mi ocupación mandando no se innove en el inter que su Magestad provea según que es en el dicho auto se contiene que pretende se aya de enmendar y revocar por dezcir que en conformidad de la dicha real pragmática de su Magestad se deven nonbrar los dichos examinadores, con lo qual el dicho examen dize que será más importante y cessarán los inconvinientes que representa y refiere y otras cosas leves y sin fundamento según que más largamente en la dicha su petición se contiene, a la qual me refiriendo digo que no se debe ni ha de admitir y se ha y se deve repeler y quitar desta causa y autos declarando no tener yo obligación de responder a la dicha petición de suplicación, porque en el caso de que se trata según lo dispuesto y ordenado en derecho no se admite ni debe admitir suppuesto que el auto desta real Audiencia es de remisión a vuestro real Consejo de las Indias, pues se dize [f. 43v.] y prefiere en el que no se innove en lo pedido por el dicho doctor Francisco de Urieta en el inter que su Magestad provee otra cosa que es remisión formal, y assí mal se puede interponer la dicha llamada suplicación antes por averla hecho se le ha y debe llevar la pena de la ordenança, y así lo pido pues no es justo se hagan suplicaciones en casos que según derecho no se admiten molestando con semejantes medios y causando costas sin ser necessarias que se deven evitar, mayormente siendo expressa voluntad de su Magestad como parece por mi título y nombramiento y capítulo de carta que yo usse solo el dicho officio de Protomédico alcalde examinador mayor en toda esta Nueva España, y que lo que assí quiso, ordenó y dispuso su Magestad y su real Consejo de las Indias, de donde esta causa emanó por el dicho capítulo de carta es mucho después de la otra pragmática que el dicho doctor Francisco [f. 44r.] de Urieta pide se guarde en que totalmente se quita toda duda quando huviera alguna, que no hay, pues precissamente se debe guardar y cumplir la voluntad de su Magestad que es de que yo lo haga los dichos exámenes y sea Protomédico por palabras expressas diciendo en el dicho capítulo de carta, he visto en la forma que el doctor Herrera tiene el officio de Protomédico y el efecto de su ocupación y assí continuará en ella como hasta aquí, y por esto y ser dependiente del dicho vuestro Consejo real de las Indias se hizo por vuestra Alteza la dicha remissión, pues hasta tanto que se provea en lo que más fuere servido su Magestad no se deve innovar ni dar lugar a la dicha llamada suplicación que assí tiene interpuesta el dicho doctor Francisco de Urieta, pues como va referido de autos de remissión hecha por esta Real Audiencia, no ha lugar suplicación y menos en éste de que se trata por la dependencia que assí [f. 44v.] tiene de el dicho vuestro Real Consejo de las Indias por tanto.

A vuestra Alteza pido y suplico declare no deverse admitir la dicha petición de suplicación y averse de repeler y quitar de las causas y autos y no tener yo obligación de responder a ella, y que se lleve la pena por averla hecho de auto de remissión pues es justicia que pido y costas y que sobre este artículo aya determinación en lo necessario ettcétera. Doctor Herrera. Doctor don Luis de Esquibel.

En la ciudad de México a veynte y dos de henero de mil y seiscientos y veynte y un años, estando en audiencia pública los señores presidente y oidores de el Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron treslado a la otra parte. Alonso Pardo.

Muy poderoso señor: Martín de Zumaya, en nombre de el doctor Francisco de Urieta, en el pleyto en razón de que conforme a la pragmática de su Magestad se nombren tres examinadores [f. 45r.] que assistan con el Protomédico a que ha salido el doctor Herrera contradiciendo, respondiendo en contrario presentado respuesta del por mi parte presentado en que insista en contradición su tenor avido aquí por inserto digo que, sin embargo de lo que alega y dize se ha y debe hazer como tengo pedido, pues como quiera que el dicho doctor no es parte como lo tiene alegado y consentido por mi parte en ello ni se trate de remoción suya ni se testiga daño de que la dicha pragmática se lleve a debido effecto sino antes se le recresca mayor autoridad al Protomedicato de que aya los examinadores que el capítulo nono refiere, no tiene aún quando fuesse parte que contra decir sino que avía de coadjubar el intento de mi parte, por tanto y bueno que sólo su fin es el mirar por el bien público deste reyno y la suplicación por mi parte interpuesta no es contra lo dispuesto en derecho, porque [f. 45v.] el auto por vuestra Alteza enunciado si bien se advierte dize no se innove hasta que su Magestad otra cosa provea, y este auto no es de remisión en ninguna manera, pues avía de ser por palabras expressas para que no se pudiese suplicar, primeramente tratando de tan gran daño como se sigue desta dilación, pues es cierto que aunque el dicho doctor como hombre tan docto que es se tiene presumpsión […] de los que pretenden licencia para curar, tendrá la expresión que la causa requiere con todo esso en lo que puede ser que tenga omissión los demás examinadores advertirán a ello y no sucederán los daños tan irremediables que de lo contrario suceden curando hombres imperitos y que con principios muy tenues exceden de lo que es la licencia que se les da, y si como en la Real Universidad se a puesto en execusión el acresentar el número de examinadores para los grados que ay se haze en esto los [f. 46r.] exámenes se pone el remedio que la causa pide, y siendo el capítulo de los exámenes de la Real Universidad inserto en la dicha pragmática donde está el que mi parte pretende se lleve a devido efecto, no hay fundamento para que siendo individuos todos los capítulos inclusos devajo de la dicha pragmática se lleven a debido efecto unos y otros, no tratándose de perjuizio de tercero y cayendo sobre auto por vuestra Alteza pronunciado en esta causa en que manda se guarde la dicha pragmática según y cómo en ella se contiene, no exceptando cosa ninguna y assí como aceto general se pregonó injertos los capítulos de la pragmática, y entonces si tuviera que pedir el dicho doctor lo avía de hazer supplicando de el dicho auto y no lo hizo antes, hacen sentido en él y por los autos de la causa se consta a que supplico se advierta que nunca contradijo el llevarse a debido efecto, ni pregonarse [f. 46v.] como se hizo sin cotradicción ninguna, y pretender ahora el dicho doctor ahora el ser solo es muy contrario a la razón y derecho por lo qual.

A vuestra Alteza suplico, sin embargo de lo contrario alegado mande hazer según que tengo pedido justicia, costas y en lo necessario ettcétera. Y concluyo para prueva el bachiller Salvador Martín de Zumaya.

En la ciudad de México a siete de Mayo de mil y seiscientos y veynte y un años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de el Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron traer los autos. Pedro Velasquez, escrivano.

[Al margen] Auto37

En la ciudad de México a onze de mayo de mil y seiscientos y veynte y un años, los señores presidente y oidores de el Audiencia Real de la Nueva España, aviendo visto este proceso y autos que es entre partes de la una el doctor Francisco de Urieta y de la otra el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico desta Nueva España, sobre el cumplimiento [f. 47r.] de ciertas pragmáticas y ordenanças y lo demás que se pleytó, dixeron que declaravan y declararon no aver lugar suplicación y que se ocurra al Real Consejo a pedir lo que les convenga y assí lo pronunciaron y mandaron. Ante my Cosme de Medina, escribano.

Muy poderoso señor: Martín de Zumaya, en nombre del doctor Francisco de Urieta, en lo que tengo pedido serca del cumplimiento de el capítulo nono contenido en la pragmática de su Magestad el en razón de los examinadores que a de aver con el Protomédico, digo que vuestra Alteza fue servido de mandar remitir esta causa al real Consejo de Indias para que su Magestad determine lo que más fuere servido en esta razón y para que tenga effecto.

A vuestra Alteza suplico mande se me den los autos en la forma acostumbrada para ocurrir con ellos al Real Consejo y pido justicia [f. 47v.] y en lo necessario ettcétera. El bachiller Salvador.

En México a catorze días del mes de mayo de mil y seiscientos y veynte y un años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores de el Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron traer los autos. Pedro Velasques, escribano.

[Al margen] Auto.

En la ciudad de México a diez y ocho días del mes de mayo de mil y seiscientos y veynte y un años, los señores presidente y oydores de el Audiencia Real de la Nueva España, aviendo visto este processo y autos que es entre partes de la una el doctor Francisco de Urieta y de la otra el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico desta Nueva España, sobre el cumplimiento de ciertas pragmáticas y ordenanças en el artículo de el testimonio deste pleyto para el Real Consejo de las Indias por parte de el dicho doctor Urieta, dixeron [f. 48r.] que mandaban y mandaron se despache al dicho doctor Urieta testimonio deste pleyto para el effecto que lo pide y assí lo pronunciaron y mandaron. Ante my Cosme de Medina, escrivano.

Muy poderoso sor: el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico por su Magestad desta Nueva España, en la causa que a seguido el doctor Francisco de Urieta, médico, sobre que se guarde cierta pragmática de su Magestad y se nombren examinadores para los exámenes y lo demás que es el escripto, digo que por vuestra Alteza se proveyó auto por el que se remitió esta causa a vuestro real Consejo de Indias, y parece que sobre de esto el dicho doctor Francisco de Urieta a pedido y pretende le dé y entregue el testimonio y assí está mandado, a lo qual no sé a ni debe dar lugar porque el dicho testimonio no se a de embiar por mano del dicho doctor Urieta sino por este real acuerdo, pues de lo contrario se seguirán muchos inconvenientes a que no se le deve dar lugar mayormente no siendo como no es parte legítima para ello, y así desde luego como mejor aya lugar contradigo el averse de entregar el dicho testimonio y de averse mandar y entregar cerca del acatamiento que dello suplicó en forma, por tanto.

[f. 48v.] A vuestra Alteza pido y suplico admita esta mi contradicción y mande declarar no avérsele de entregar al dicho doctor Urieta el dicho testimonio, revocando y reponiendo el dicho auto en que se le mandó dar el dicho testimonio, y en caso que se le aya de dar a de ser despachándose por orden deste real acuerdo y no de otra manera, y en el inter que esto se declara se manda al secretario de la causa, o su official mayor, no lo despache y se suspenda pues es justicia que pido y en lo nuestro ettcétera. Y que para ello el relator traiga vistos los autos. Doctor don Luis de Esquibel.

En la ciudad de México a veynte y ocho de mayo de mil y seiscientos y veynte y un años, estando en audiencia pública los señores presidente y oydores del Audiencia Real de la Nueva España, se leyó esta petición, y vista mandaron que se traygan los autos estando en estado. Pedro Belasques, escrivano.

En la ciudad de México a quatro días de el mes de junio de mil y seiscientos y veynte y un años, los señores presidente y oydores del Audiencia Real de la Nueva España, para acuerdo visto este processo y autos que es entre partes de la una el doctor Francisco de Urieta y de [f. 49r.] la otra el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico desta Nueva Espa, sobre el cumplimiento de ciertas pragmáticas y ordenanças, dijeron que mandavan y mandaron que este testimonio deste pleyto que está mandado dar al dicho doctor Urieta para el real Consejo de la Indias se embíe en el pliego desta Real Audiencia y de cómo va en él se le dé testimonio, y assí lo pronunciaron y mandaron. Ante my Cosme de Medina, escrivano.

En la ciudad de México a çinco días del mes de mayo de mill y seisçientos y veynte e un años, yo, Crisptóval de Ossorio, escrivano de Cámara del Rey nuestro sor, en su Audiencia y Chançillería de la Nueva Espa, en cumplimiento de lo determinado por los señores presidente y oydores della, hize sacar este traslado del pleyto que de suso se a hecho moçión, y va çierto y verdadero, siendo testigos al ver, corregir y concertar. Cosme de Medina, scrivano.

[Distintas rúbricas]

[f. 49v.] Tasosse en cinquenta hojas en día 20 de octubre de 621.

Pagó la parte del doctor Francisco de Urieta cinquenta pesos de vista y presentación deste folio. A 30 de octubre de 1621.

[f. 50r.] En la ciudad de México a veinte y seis días del mes de mayo de mill y seiscientos y veynte y un años, ante don Gonzalo de Carvaxal, alcalde hordinario, la presentó el contenido.

[Al margen] Petición.

El doctor Francisco de Urieta, médico, digo que el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico deste rreino, me nombró el año passado de seiscientos y veynte por fiscal de su juzgado en horden a que se escusasen los daños que causan los médicos que sin serlo se yntroduzen a curar, y en orden a esto y en virtud de su nombramiento que hizo ante Miguel Sáenz, scrivano real de su juzgado, seguí causas y el suso dicho por particulares fines niega el ser tal fiscal y se verifique la necesidad precisa que ay en estos rreynos de tres Protomédicos exsaminadores por exsaminarse personas ynábiles en el dicho arte.

A vuestra merced suplico […] se me reciva ynformación de lo rreferido, y dada se me entregue un traslado dos o más en manera que haga fee para ocurrir a donde viere que me convenga y pido justicia. Doctor Urieta.

El alcalde mandó se le reciva al dicho doctor Francisco de Urieta la información que ofrece, y la cometió a un escrivano real nonbrado y de ella se le den los treslados que pidiere autorizados en manera que haga fee. Don Gonçalo de Carvaxal. Juan Pérez de Rivera, scrivano público.

En la ciudad de México a veinte días del mes de mayo de mill y seiscientos y veynte y un años, el doctor Francisco de Urieta, médico, para ynfformación de lo contenido en su petición pressentó por testigo a Antonio [f. 50v.] Gonçales Marmolexo,38 vezino desta dicha ciudad, del qual fue resivido juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y por la señal de la Crus, e prometió de desir verdad y preguntado por la petición:

Dixo que conoce al dicho doctor Francisco de Urieta que le presenta, y lo que save es que por el año pasado de seiscientos y veinte, por el mes de mayo, el doctor Gerónimo de Herrera, Protomédico deste reyno, envió a este testigo con una requesitoria del dicho Protomedicato firmada de su nombre y de Miguel Sánchez, escrivano real y del dicho jusgado, para que este testigo hiciesse en el pueblo de Otupa ciertas averiguaciones contra Hernando de Silva, sirujano, sobre un título de licenciado en la facultad de Medicina por desir era falso, la qual dicha requisitoria este testigo vio y se despachó de pedimiento de dicho doctor Francisco de Urieta como promotor fiscal del dicho Protomedicato que así se nombraba en la dicha requesitoria, en la qual este testigo oyó el nombre de tal fiscal fecho por el doctor Gerónimo de Herrera que iba incerto en la dicha requesitoria a la qual se remite, las quales informaciones este testigo hizo y entregó a el dicho doctor Francisco de Urieta como tal fiscal y persona que a su costa y minción [f. 51r.] despachó al testigo para el dicho efecto, y asimesmo el testigo supo por muy público y notorio que el dicho doctor Francisco de Urieta como tal fiscal siguió otras causas contra cirujanos y personal que se yntroducían serlo en esta ciudad habiendo el testigo ydo a el dicho jusgado a pedirle a el dicho Miguel Sánchez la dicha requesitoria donde el dicho doctor Urieta la avía llevado el dicho Miguel Sánchez, dixo a este testigo que ya se le avía rebocado el nombramiento de tal fiscal por ser hombre muy criminoso y que no avía menester en el jusgado hombre tan recto, y este testigo sabe es muy presiso en esta ciudad […] Protomédicos respeto de que no se examinan con tanta facilidad tantos cirujanos ni honbres que curan que echan a perder el reyno por ser ynábiles e yncapasses que las causas pendientes no se siguen y se están detenidas en el jusgado por no querer el dicho doctor Herrera proseguillas y la Cámara de su Magestad danificada de munchas condenaciones que se pudieran hacer por ser el dicho doctor Herrera, hombre mayor e ynposibilitado para acudir a hacer las causas que alega, dice tiene ochenta años y más ynpedido de la vista que para quitar el sombrero es menestar que el que con él ba le abise, y este testigo a savido [f. 51v.] que por pasión y malicia que el dicho doctor Herrera tiene con el dicho doctor Urieta no a querido que su escrivano le dé el testimonio de tal fiscal, y esto es verdad, so cargo del dicho juramento en que se ratificó y que es demás de cinquenta y un años, y las generales no le tocan y firmólo. Antonio Gonçáles Marmolejo. Ante mí Crisptóval Medina, escrivano real.

En la ciudad de México a veinte y siete días de mayo de mill y seiscientos y veynte y un años, el dicho doctor Francisco de Urieta para su ynformación presentó por testigo a el bachiller Jasinto de Sosa, cursante en la facultad de Cánones, del qual fue resivido juramento y lo hiço por Dios nuestro señor y por la señal de la Crus e prometió de desir verdad, y preguntado a el tenor de la petizión dixo que conoce a el dicho doctor Francisco de Urieta que le presenta por testigo y lo que sabe es que por el año pasado de seiscientos y veynte este testigo vio cómo el dicho doctor exerçía oficio de fiscal del jusgado del Protomedicato deste reyno por nombramiento que fue muy público y notorio que el doctor Gerónimo de Herrera hizo a el dicho doctor Francisco de Urieta, el qual save y vio este testigo que seguía en el dicho jusgado munchas causas contra cirujanos y personas que curaban en esta ciudad sin tener título para [f. 52r.] ello, sobre lo qual supo este testigo que el dicho doctor tuvo una gran pesadumbre y pendencia con Hernando de Silva en casa del dicho doctor Gerónimo de Herrera sobre averse hecho causa a el dicho Hernando de Silba por denunciación de el dicho doctor Francisco de Urieta, como tal fiscal, por la muerte de doña Juana de Avendaño, por lo qual estuvieron los dos presos y después de aver pasado lo que dicho tiene respeto de que el dicho doctor Francisco de Urieta usara officio de tal fiscal con gran rectitud y cuydado mirando el pro deste reyno y república, aviendo pedido ante el dicho doctor Gerónimo de Herrera el título de tal fiscal nunca se lo quiso dar maliciosamente a ser a tenido con él pesadumbre teniéndole enemistad el dicho doctor Herrera por causa de ser tan recto en proseguir las causas contra los tales delincuentes y no balen amistades ni ruegos para que el dicho doctor Francisco de Urieta dexase de proseguir en ellas, y por tal fiscal save y vio fue avido y tenido públicamente más tiempo de tres meses, y este testigo tiene por muy cierto que ay presisa neçecidad en este reyno de tres Protomédicos para sus exsámenes y causas que se ofresie [f. 52v.] ren porque por estar el dicho doctor Gerónimo de Herrera así sin vista por su muncha vejes que alega de ser tiene más de ochenta años no se siguen ni hasen causas porque el suso dicho no puede hasellas ni tiene fiscal que lo haga, y así suceden munchas muertes causadas por personas que sin ser exsaminadas y no haselles causas curan con tanto exçeso que cada día ay hombres muertos sin saber quien los cura ni por qué los den mayormente los yndios de que resulta perder su Magestad sus tributarios y la Cámara ser dafnificada por no concluyrse las causas, y esto es la verdad para el juramento que hiço en que se ratificó y que es de más de veinte y cinco años y las generales no le tocan. Firmólo Jasinto de Sosa. Ante mí Crisptóval de Medina, escrivano real.

En la ciudad de México el dicho día veinte y siete del mes de mayo de mil y seiscientos y veinte y un años, el dicho doctor Francisco de Urieta para su ynformación presentó por testigo a el doctor Crisptóval Hidalgo Vendabal,39 del qual fue resivido juramento y lo hiço por Dios nuestro señor y la señal de la Crus e prometió de desir verdad y preguntado por la petición, dixo [f. 53r.] que conoce a el dicho doctor Francisco de Urieta que lo presenta y lo que save que por el año pasado de seiscientos y veinte muy de ordinario el dicho doctor Urieta abía y visitaba a este testigo como amigos y de la facultad, el qual dixo a este testigo cómo el doctor Gerónimo de Herrera lo había nombrado por fiscal de el Protomedicato y en conformidad desto le vio este testigo ynquirir qué personas curavan en esta ciudad sin ser exsaminados y su papel muy público que siguió causas como tal fiscal contra Hernando de Silva, porque era notorio en esta ciudad que tuvo el dicho Hernando de Silva un desacato con el dicho doctor Urieta ante el Protomédico y estubo preso por ello y sobre que exsibiese sus títulos de la Medisina que el dicho doctor Urieta le pedía, y el suso dicho en las peticiones que presentava en esta Real Audiencia y ante el dicho Protomédico se yntitulaba fiscal y que esto fue muy notorio aunque este testigo no vio el título porque el dicho doctor Urieta se quexó de que el escrivano del Protomedicato no se lo quería dar; y en lo que toca a los tres Protomédicos fuera de que por premática de su Magestad así lo manda siendo su Magestad servido era convenientéssimo aberlos en este reyno por [f. 53v.] que según la cantidad de honbres que curan sin ser médicos de la gente y tributarios que mueren en sus manos era menester la fuerça de munchos jueces, y esto es lo que save y la verdad, so cargo del dicho juramento en que se ratificó y declaró ser de hedad de quarenta años y las generales no le tocan. Firmólo el doctor Hidalgo Vendabal. Ante mí Cristptóval de Medina, escrivano real.

En la ciudad de México a veinte y siete días del mes de mayo de mill y seiscientos y veinte y un años, el dicho doctor Francisco de Urieta para su información presentó por testigo a el maestro Andrés Martínes de Villavisiosa, vezino desta ciudad, del qual fue resivido juramento y lo hiço por Dios nuestro señor y la señal de la Crus e prometió de desir verdad, y preguntado por la petición dixo que conoce al dicho doctor Francisco de Urieta que lo presenta y lo que sabe es que puede aver un año, poco más o menos, que estando este testigo una tarde en el barrio de San Lorenzo en las casas de don Luis de Suñiga, donde este testigo curava un enfermo, aviendo venido un aguasero se juntaron en el saguán de la dicha casa el doctor Rodrigo Muñoz,40 [f. 54r.] médico, y Agustín Adorno, sirujano, y entrando Miguel Sánchez, el escrivano del Protomedicato, le preguntó el doctor Rodrigo Muñoz y Agustín Adorno preguntándole que si el doctor Gerónimo de Herrera avía nombrado por fiscal del dicho Protomedicato a el doctor Francisco de Urieta, dixo el dicho escrivano que sí y sacó un papel que era el título y desía las palabras siguientes, que por quanto en esta ciudad avía neçecidad de poner remedio en munchas personas santiguadores y parteras y curanderos que sin título curaban ampliamente como si estuvieran esaminados o gravados y que por estar el dicho doctor Herrera ocupado en cosas del Protomedicato, nombrava por fiscal a el dicho doctor Urieta, atento que era menester poner remedio en los que curavan sin licencia en la república se nombrava por el travajo la tercia parte de las denunciaciones y por ser premática de su Magestad y ser muy nesesario es forsoso en este reyno tres Protomédicos que acudan a los exsámenes y execución contra los que curan sin licencia por ser munchos, y esto es verdad y so cargo del dicho juramento en que se ratificó y que es de treinta y sinco años y las generales no le tocan. [f. 54v.] Firmólo el maestro Villavisiosa. Ante mí Crisptóval de Medina, escrivano real.

En la ciudad de México a veinte y siete días de mayo de mill y seiscientos y veinte y un años, el dicho doctor Francisco de Urieta para su ynformación presentó por testigo a el doctor Diego de Sisneros,41 médico de su excelencia el señor marqués de Guadalcázar y del Ospital de Nuestra Señora del señor marqués del Valle, del qual fue resivido juramento y lo hizo por Dios nuestro señor y por la señal de la Crus prometió de desir verdad y preguntado por la petición, dixo que conoce al dicho doctor Francisco de Urieta y lo que save es que por el año pasado de seiscientos y veinte por el mes de mayo del dicho año era muy público y notorio en esta ciudad que el doctor Gerónimo de Herrera Protomédico avía nombrado por fiscal del dicho Protomedicato a el dicho doctor Francisco de Urieta, que lo pressenta y save este testigo que el dicho doctor como tal fiscal siguió munchas causas contra hombres que curavan sin ser médicos ni estar exsaminados, y en especial vio en poder del dicho doctor Urieta una recta ynformación serrada y sellada hecha en el pueblo de Octupa contra [f. 55r.] Hernando de Silva en raçón de tener títulos falsos sobre raydos de médico por Bolonia no siendo el suso dicho gramático ni sabiendo la latinidad, y siendo esto notorio y aviéndose seguido el dicho doctor la causa contra el dicho Hernando de Silva y que tal no se sentenciaron ni llegaron a devido cumplimiento ante el dicho doctor Gerónimo de Herrera, le suspendió el título de tal fiscal por exerser como la exercía con la puntualidad era raçón y conbeniente en esta ciudad y reyno por aver tan gran desorden que no le castiga a nadie aunque curen de todas las enfermedades sino hombres legos y romansistas de que resulta el moririse munchos hombres y mugeres sin sacramentos y otras munchas cossas que suceden por el poco caso y diligencia que el dicho doctor Herrera ase contra los tales curanderos, ni se hallará que en todo el tiempo que a que es Protomédico el dicho doctor Herrera se ha hecho causa que se aya sustanciado ni sentenciado conforme el delito que cometen excediendo de lo mandado por las leyes reales, y todo esto nace de estar el dicho doctor Gerónimo de Herrera muy inpedido de enfermedades por aver estado con ca- [f. 55v.] taratas y no ver bien y ser solo y de más de ochenta años que en el reyno ay muncha cantidad de médicos, cirujanos, boticarios, barberos comadres y otros géneros tocantes a médicos, los quales se exsaminan sin practicar ni estudiar, y así siendo como sea gente ydiota e ynorante hacen notable daño en toda esta república, y por ser tanta la cantidad que en breve tienpo se ven exsaminados en esta ciudad, abiéndolos conosido seis meses antes texedores, tundidores, lastres o parteros y de otros officios biles que se obian así para el exsamen estos tales, ubiese en esta ciudad tres exsaminadores por ciencia y conciencia para que exsaminasen los tales cosa muy nesesaria en ella por el gran desorden que como dicho tiene ay, y esto es la verdad, so cargo del dicho juramento en que se ratificó y que es de edad de quarenta años poco más o menos y las generales no le tocan. Firmólo el doctor Diego Sisneros. Ante mí Crisptóval de Medina, escrivano real.

[f. 56v.] Información de la necessidad que ay en México de tres Protomédicos y de la utilidad que se seguirá de averlos.

[f. 57r.] El doctor Francisco de Urieta, médico, vezino de esta ciudad, digo que siendo fiscal del Prothomedicato desta ciudad pedí atentamente hiciese executar las nuebas pragmáticas de su Magestad en raçón de las lecturas y exámenes de los médicos en esta Real Universidad, lo qual se hiço assí íntimo a los cathedráticos y porque en mi derecho conbiene que se me dé uno, dos o más testimonios authoriçados en pública forma de el secretario de esta Real Universidad de cómo se executaron actualmente la dicha pragmática, a vos pido y supplico que el dicho secretario ansí lo haga, y pido justicia. Doctor Urieta.

En la ciudad de México çinco días de mes de junio de mill y seisçientos y veinte y un años, ante el sor doctor don Fernando de Villegas, rector de esta Real Universidad, se leyó esta petición de el doctor Francisco de Urieta, médico, vezino desta dicha ciudad, y por su merced vista y lo pedido mandó el dicho secretario le dé los testimonios que pretende de autoriçados en pública forma, y ansí lo mandó. Ante mí el bachiller Crisptóval de la Plaça, secretario.

Yo, Crisptóval de la Plaça, secretario y síndico de la Universidad Real desta dicha ciudad por el reyno,42 doy fe y verdadero testimonio a los que el presente vieren como abiendo presentado ante el doctor […] rector de la dicha Real Universidad el doctor Francisco de Urieta, médico, fiscal del Prothomedicato desta Nueva España para la real pracmática [f. 57v.] de su Magestad sobre raçón de los exámenes para los bachilleres que se an de graduar en la facultad de Medicina y lo que deben hacer y guardar los dichos Prothomédicos, abiéndola obedecido como […] de nuestro Rey y señor mandó se executase desde a qual días en la dicha Real Universidad se intimase a los cathedráticos de la facultad de Medicina y della se tomase un traslado authoriçado, del qual se pudiese con él çe hiço de la dicha Real Universidad para su mayor obserbaçia, la qual dicha real publicación y pracmática se a cumplido y executado en los grados de bachilleres de la dicha facultad de Mediçina que después de su rreceptión se an ofrecido y atento a que en la dicha Real Universidad no había mas que que dos cáthedras de Medicina de Prima y Vísperas para que en el todo se cumpliese mexor lo mandado por su Magestad, el dicho doctor don Fernando de Villegas, retor, traxo con el doctor Crisptóval de Hidalgo, médico por sus muchas letras y suficiencia, leyese en la dicha real Universidad una cáthedra de Método, y que para el dicho efecto le señalaría ora y general el qual deseando serbir a su Magestad y acudir a el bien justificado deste reyno se ofresçió a leer la dicha cáthedra gratis y sin estipendio ni salario alguno, y la lee y rige con mucho apaluso de la dicha Universidad Real y en testimonio de ella con que queda guardada y executada la dicha real pracmática en lo tocante a ala dicha Real Universidad [f. 58r.] como todo pareçe por los autos en ella fechos a que me remito y para que conste de el dicho mandamiento y pedimiento di el presente testimonio en México, çinco días del mes de junio de mill y seiscientos y veinte y un años.

Bachiller Crisptóbal de la Plaça.

Los escrivanos que aquí firmamos certificamos y damos fee que Cristóval de la Plaça, de quien ba firmado y signado este testimonio, es y husa el presente oficio de secretario de la Real Universidad desta ciudad y como a tal a todos los autos y demás recaudos que ante él an pasado y pasan y a dado y da entera fee y crédito en juicio y fuera dél. Fecho en México a cinco días de junio de mill y seyssientos y veynte y un años.

Francisco de Salazar. Joan de León. Francisco de Godoy.

[f. 58v.] Testimonio de cómo aviendo sido quatro los examinadores se an medido otros quatro conforme a la real premática de 1617.

[f. 59r.] Muy poderoso sor

Francisco Suárez de Argüello en nombre del doctor Urieta, médico, vezino de la ciudad de México en los reynos de la Nueva España y fiscal de la Audiencia del Protomedicato de la ciudad de México, digo que mi parte pidió en el acuerdo de la Real Audiencia de la dicha ciudad se mandasse observar y guardar en aquellos reynos la ley pragmática promulgada por vuestra Alteza por el mes de noviembre del año passado de seisçientos y diez y siete, sobre el usso de la facultad de Medicina y exerçiçio de los examinadores y el modo de examen y otras cosas en ella contenidas. Y se mandó publicar y publicó la dicha pragmática en la dicha ciudad de México, y haviendo vuelto a instar en el dicho acuerdo que conforme al capítulo 9 de la dicha pragmática se nonmbrassen tres examinadores que juntamente con el doctor Hierónimo de Herrera, Protomédico de aquellos reynos, assistiesen a los exámenes de los médicos, çirujanos y boticarios, lo contradixo el dicho doctor Hierónimo de Herrera sin alegar causa ni raçón jurídica y replicando mi parte que demás de haverse de guardar la dicha ley que bastava por raçón, había para ello muchas caussas de utilidad y necesidad el dicho acuerdo por autos de vista y revista remitió al Conssejo la determinación deste artículo y mandó que el testimonio de los autos viniesse en el pliego de vuestra Alteza como consta y parece del dicho testimonio que pressentó con el juramento necessario, atento lo qual pido y supplico a vuestra Alteza mande que en cumplimiento de la dicha pragmática se crien y nombren [f. 59v.] los dichos tres examinadores que con el dicho Protomédico asistan a los exámenes a sentenciar las causas que se ofreçieren en el Tribunal del Protomedicato, sobre que pido justicia y costas y para ello […] juro a Dios en ánima de mi […] que este pedimiento no es de malicia.

Otrosí, para que conste a vuestra Alteza que es útil que en la dicha ciudad de México haya tres Protomédicos y que en la Universidad de la dicha ciudad se guarda la dicha pragmática del año de diez y siete, pressento con el juramento necessario esta confirmación de testigos hecha en la dicha ciudad y este testimonio de Christóval de la Plaza, secretario de la Real Universidad de México, supplico a vuestra Alteza los haya por presentados.

Don Pedro Diez Noguero. Francisco Suárez de Arguello.

No ha lugar lo que pide y se remite al Virrey y Audiencia para que vea lo que fuere justicia. En México a doce de enero de 1622. Don Tomás de Cardenal.

[f. 61r.] Muy Poderoso Sor:

Francisco Suárez de Argüello, en nombre del doctor Francisco de Urieta, médico, vezino de México, en el artículo y pretensión que mi parte tiene deducida sobre que se se crien y nombren tres examinadores en la ciudad de México, que juntamente con el doctor Hierónimo de Herrera, Protomédico de la dicha ciudad, examinen los médicos, çirujanos y boticarios de aquellas provincias, supplico con el respecto debido del auto probeído por algunos del vuestro Consejo, en doce del mes de enero, por el qual se declaró no haver lugar lo pedido por mi parte y se remitió esta caussa al Virrey y Audiençia de México para que probean lo que fuere justicia. Y expressando agravios contra el dicho auto, digo que se debe revocar y dar por ninguno y de ningún valor y effecto probeyendo vuestra Alteza sobre lo pedido por mi parte en que se nombren los dichos tres examinadores conforme a la dicha pragmática por los siguientes: lo uno por lo general y porque resulta del proceso a favor de mi parte que he aquí expressado, lo otro conforme a la ley del reyno inserta en la pragmática del año de seisçientos y diez y siete ha de haver tres Protomédicos o dos otros examinadores y la raçón es porque el juicio por demás personas en los exámenes es más açertado y menos sujeto a errar como es necessario que no se yerre en materia tan grave como examinar y aprobar médicos, çirujanos y boticarios, lo otro porque por las dichas leyes se ordena que los Protomédicos hagan juzgado y tengan juridiçión por las caussas tocantes a su [f. 61v.] profesión y de sus sentencia no ay appellaçión para las Chançillerías, sino que solamente se supplica para ante ellos mismos, y siendo uno el Protomédico como lo es el dicho doctor Herrera será cossa grave que no haya quien remedie los agravios que él hiciere, lo otro porque en aquellos reynos ha havido costumbre de nombrarse por el Cabildo de aquella ciudad dos Protomédicos como se han nombrado según con esto por los testimonios que presenté, y siendo este officio tan necessario para el bien común no es justo que las caussas de exámenes dependan de un solo juez, pues en los demás officios mecánicos se ve que ay dos behedores y un juez que cuiden de lo que al dicho officio, y el dicho doctor Herrera tiene por assesor un hijo suyo letrado en todas las caussas que ante el penden y escussa siempre de tener ni acompañarse con letrados extraños por ser dueño de todas las caussas, y no haviendo ni apellaçión ni supplicaçión dellas a otro Tribunal se siguen muchos daños y perjuicios a los litigantes de que no puede haver remedio, lo otro porque el dicho doctor Herrera, Protomédico, es ciego como es notorio por las cataratas que tiene en los ojos, y las visitas de las boticas que las leyes mandan que los Protomédicos hagan por sus personas las remite a otros boticarios de que resultan y pueden resultar grandes daños a aquellos reynos y las medicinas que vuestra Alteza manda inbiar cada año a las Yslas Philipinas es bien se vean y visiten por Protomédicos, porque si de aquel reyno salen malas llegarán a ellas mucho peores, y los que dan las dichas mediçinas suelen ser los behedores y tassadores dellas de que se sigue mucho daño a real […] pues lo que suele contar quince mill pessos podría ser fuesse por ocho mil tasándolo Protomédicos reales, lo otro porque un solo Protomédico [f. 62r.] es imposible que en todo un reyno pueda acudir a fulminar caussas contra muchos que se hacen médicos sin haver estudiado y hacerse erbolarios, alchimistas destiladores con que hacen notables daños en aquellas proviciçias, lo qual se remediaría haviendo Protomédicos y los delinquentes serían desterrados y castigados por la Real Cámara enrriquecida con las condenaçiones que se les harán por sus delictos, y los derechos y propinas serán los que por leyes tienen los Protomédicos por la emulaçión del compañero procurará cada uno ajustarse con los reales aranceles y los exámenes serán más científicos y los examinados más ídóneos, porque ay muchos que no saben leer y ossan los tales officios siendo ignorantes y ay muy conocido peligro de que siendo uno solo el Protomédico y su hijo el asesor no siendo sindicado de otros lleve derechos exsessivos y apruebe a personas inhábiles [f. 62v.], todo lo qual cessará con que haya tres examinadores Protomédicos y que se guarden las dichas leyes premáticas, lo otro porque la execución dellas pertenece al vuestro Consejo y no a la Audiençia así por autos de vista y revista por ella probeídos se remitió este negocio a vuestra Alteza, y no es justo que se buelba a remitir y que mi parte litigue de nuevo y después acuda a vuestra Alteza por vía de agravio, pido y supplico a vuestra Alteza revoque el dicho auto y provea en todo según de susso y mande probeher que en la dicha ciudad de México haya los dichos tres examinadores y Protomédicos que en compañía del dicho doctor Herrera lo lean, y sobre todo se guarde la dicha ley pragmática sobre que pido justicia.

Doctor don Pedro Diez Noguero. Francisco de Argüello.

[f. 63r.] Francisco Xuárez de Argüello, en nombre del doctor Urieta, médico, vezino de la ciudad de México, en el pleyto sobre se guarden las pregmáticas y aya dos o tres examinadores con el Protomédico que ai sólo en la dicha ciudad, digo que suplique dé un mandado por vuestra Alteza y la petición de súplica se leyó en el quarto por el escrivano de Cámara, y vuestra Alteza mandó dar traslado della, y porque este negocio es de gobierno en que no ha avido más parte que el dicho doctor Herrera y sólo con llebarse los autos al rector se a seguido en la materia de vista, supplico a vuestra Alteza que de la dicha petición no se dé traslado porque no ay a quién darlo sino que se junte con lo demás y se lleven do al relator pues es cossas de gobierno, y que se a fecho assí en la materia de vista sobre que pido justicia.

Juárez de Argüello.

[Al calce] Sin embargo del decreto del Consejo de diez y siete días deste presente mes, se lleve al señor fiscal y con lo que dixere se traiga en merced, a veinticinco de enero de 1622.

Don Thomás de Cardenal.

[f. 63v.] El fiscal dize que se a de confirmar lo proveído por el Consejo y remitirse esta causa al Birrey y Audiencia de México para que tiniendo como tienen la cosa presente, provean lo que conbenga o nombrando otro Protomédico u otro adjunto con él que oy lo es, en caso destar ynpedido, de suerte que no pueda exercer su oficio como conviene, y esto responde en Madrid a primero de febrero de 1622.

[Al calce] Que se confirme el auto del Consejo de doce de enero deste presente año en que se declara no aver lugar lo que pedía la parte del doctor Urieta y se remitió este negocio al Virrey y Audiencia para que provea lo que fuere justicia como en el dicho auto se contiene. En Madrid a 15 de febrero de 1622.

Don Thomás de Cardenal.

SIGLAS

AGI

Archivo General de Indias, Sevilla, España.

AGN

Archivo General de la Nación, Ciudad de México, México.

AHCM

Archivo Histórico de la Ciudad de México, Ciudad de México, México.

AHN

Archivo Histórico Nacional, Diversos-colecciones, Madrid, España.

REFERENCIAS

Campos Díez, María Soledad, El Real Tribunal del Protomedicato Castellano (siglos XVI al XIX), Cuenca, Ediciones de la Universidad de Castilla-La Mancha, 1999. [ Links ]

Fernández del Castillo, Francisco, La Facultad de Medicina según el Archivo de la Real y Pontificia Universidad de México, México, Consejo de Humanidades, Universidad Nacional Autónoma de México, 1953. [ Links ]

Lanning, John T., El Real Protomedicato. La reglamentación de la profesión médica en el Imperio español, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1997. [ Links ]

López Terrada, María Luz, “Los estudios histórico-médicos sobre el Tribunal del Protomedicato y las profesiones y ocupaciones sanitarias en la Monarquía Hispánica durante los siglos XVI al XVIII ”, en Dynamis, 16 (1996), pp. 21-42. [ Links ]

Martínez Hernández, Gerardo, “La comunidad de la Facultad de Medicina de la Real Universidad de México en los siglos XVI y XVII a través de las fuentes de archivo”, en Estudios de Historia Novohispana, 47 (jul.-dic. 2012), pp. 3-44. [ Links ]

Martínez Hernández, Gerardo, La medicina en la Nueva España, siglos XVI y XVII. Consolidación de los modelos institucionales y académicos, México, Universidad Nacional Autónoma de México , 2014. [ Links ]

Muñoz, Miguel Eugenio, Recopilación de las leyes, pragmáticas reales, decretos y acuerdos del Real Protomedicato, Valencia, Imprenta de la viuda de Antonio Bordázar, 1751. [ Links ]

Plaza y Jaén, Cristóbal Bernardo de la, Crónica de la Real y Pontificia Universidad de México, I, versión paleográfica, proemio, notas y apéndice por el profesor Nicolás Rangel, México, Universidad Nacional Autónoma de México , 1931. [ Links ]

*Este trabajo se enmarca en el proyecto “Los médicos de la Real Universidad en la sociedad novohispana. Siglos XVI al XVIII” (PAPIIT IA400916), que se desarrolla en el Instituto de Investigaciones sobre la Universidad y la Educación, de la Universidad Nacional Autónoma de México.

1Véase Martínez Hernández, La medicina en la Nueva España, pp. 269-297. Véase Lanning, El Real Protomedicato, pp. 46 y ss.

2Sobre el caso del Real Tribunal del Protomedicato en la península, véase el trabajo de López Terrada, “Los estudios histórico-médicos sobre el Tribunal del Protomedicato”, pp. 21-42.

3 Muñoz, Recopilación de las leyes, p. 40.

4Acerca de la creación y función del Protomedicato Real dentro de la conformación de la burocracia monárquica puede revisarse la obra de Campos Díez, El Real Tribunal del Protomedicato Castellano.

5AHCM, Actas de Cabildo, 11 de enero de 1527.

6AHCM, Actas de Cabildo, 2 de enero de 1581.

7La carta del virrey en AHN, Diversos-Colecciones, 25, N. 51.

8AHCM, Actas de Cabildo, 12 de enero de 1582.

9AHCM, Actas de Cabildo, 9 de enero de 1585.

10AGI, México, L. 11, f. 315.

11AHCM, Actas de Cabildo, 2 de enero de 1587, 11 de enero de 1589, 2 de enero de 1590, 2 de enero de 1591, 3 de enero de 1592, 4 de enero de 1593, 10 de enero de 1594, 10 de enero de 1595, 2 de enero de 1596, 13 de enero de 1597, 2 de enero de 1598, 2 de enero de 1599, 3 de enero de 1600, 4 de enero de 1601, 12 de enero de 1602 y 3 de enero de 1603.

12AGI, México, 25, n. 36.

13Su nacimiento se ha conjeturado a partir de un documento, fechado hacia 1621, que menciona que “dice que tiene ochenta años”. AGI, Escribanía, 168b, f. 51.

14AGN, Universidad, vol. 5, ff. 83v. y 84.

15AGN, Universidad, vol. 474, f. 21v.

16AGN, Universidad, vol. 288, ff. 41 y 65.

17 Martínez Hernández, “La comunidad de la Facultad de Medicina de la Real Universidad de México”, pp. 36 y ss.

18 Plaza y Jaén, Crónica de la Real y Pontificia Universidad de México, I, versión paleográfica, proemio, notas y apéndice por el profesor Nicolás Rangel, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1931, p. 170.

19AGI, México, 29, n. 24.

20La pragmática de 1617 en Fernández del Castillo, La Facultad de Medicina, pp. 115-123.

21El pleito entre Herrera y Urieta en torno al Protomedicato en la Nueva España en AGI, Escribanía, 168b.

22AGN, Universidad, vol. 405. Volumen sin foliación.

23 Lanning, El Real Protomedicato, p. 355.

24Plaza y Jaén, Crónica de la Real y Pontificia Universidad de México, I, p. 345.

25AGN, Universidad, vol. 119, f. 20.

26Francisco de Urieta. Médico formado en la Real Universidad de México. No se tiene noticia de su grado de bachiller, pero en octubre de 1611 terminó sus cursos en la facultad de medicina. En 1632 opositó a la cátedra de vísperas de medicina, oposición que perdió. En 1635 ganó la oposición a dicha cátedra en sustitución por muerte del catedrático Juan Sotelo de Betanzos. Retuvo esta cátedra en 1639. En 1642 renunció a la universidad por no haber salido avante en la oposición a la cátedra de prima de medicina.

27En 1621 no existía Tribunal del Protomedicato en la Nueva España. Llama la atención el nombramiento con el cual se presenta Urieta, Promotor fiscal del Protomedicato, para solicitar la instauración de dicho tribunal.

28Aquí se declara que las disposiciones de la pragmática de 1617 se conocen en la Nueva España y que algunas de ellas ya se han atendido. El fiscal pide que se mantenga el nombramiento del protomédico general Jerónimo de Herrera.

29Se transcribe en su totalidad la pragmática de 1617, emitida por Felipe III, la cual ordena que se reformen los estudios de medicina y que las universidades y los protomedicatos guarden con mayor celo la educación y calificación de los médicos.

30En una pragmática de 1593, que dio forma final al protomedicato castellano, se estableció que las “Instituciones” redactadas por el médico de cámara Luis de Mercado sirvieran para los exámenes de suficiencia ante el Protomedicato. Los manuales para el examen práctico de medicina y de cirugía se publicaron en 1594 con los títulos respectivos de Institutiones medicae iussu regio factae pro medicis in praxi examinandi […] e Institutiones chirurgicae iussu regio factae pro chirurgis in praxi examinandis […] In duos disecate, a caeteris protomedicis approbatae…

31Los cartapacios eran anotaciones o apuntes que hacían los estudiantes; sin embargo, en la época fueron los Articella los que causaron frecuentes quejas de los catedráticos. El Articella era un compendio que se componía básicamente de los Aforismos y los Pronósticos hipocráticos, con una introducción y comentarios de Galeno y el Isagoge de Johannitius.

32Entre los siglos XVI y XVII surgieron diversas universidades en los territorios hispánicos. De 8 universidades existentes en 1475 se pasó a 32 en 1625. De éstas, 18 se encontraban dentro de los territorios de la Corona de Castilla, entre las que estaban las 3 mayores: Salamanca, Alcalá y Valladolid. Al resto se les calificaba de universidades menores, cuyas características eran un escaso número de estudiantes, un bajo costo en matrículas y grados, y pocas cátedras en funcionamiento. La denominación universidades menores ha dado pie a que se identifique a estos centros con la falta de rigor académico en la concesión de títulos.

33En febrero de 1621 se había inaugurado la cátedra de Método en la Real Universidad, sin embargo, para cumplir con este requerimiento de la pragmática, en noviembre del mismo año esta cátedra desapareció y se fundó la de Cirugía y Anatomía.

34Medicina y artes eran las únicas facultades que requerían de un examen para obtener el grado de bachiller. En este caso se estipulaba que la prueba para la facultad de medicina se hiciera más rígida, pues de la formación y aprobación de los médicos universitarios dependía la salud de los vasallos. En la Real Universidad de México esta disposición entró en vigor en cuanto se adoptó la pragmática de 1617.

35Ratificación de Herrera como protomédico general de la Nueva España, dada por el virrey marqués de Monsteclaros en 1618.

36Fallo del Real Acuerdo a favor del protomédico Jerónimo de Herrera.

37Se remite la petición de Urieta al Real Consejo de Indias.

38Urieta presenta testigos para que certifiquen que él había recibido un nombramiento de manos de Herrera como promotor fiscal del Protomedicato.

40Cristóbal Hidalgo Vendabal. Médico formado en la Real Universidad de México. Primer catedrático de cirugía y anatomía en 1621. Posteriormente formó parte del Protomedicato cuando éste se consolidó a finales de la década de 1620.

41Rodrigo Muñoz fue un médico educado en la Real Universidad de México. En 1607 se graduó como bachiller y en 1610 obtuvo el doctorado. Él se propuso para leer la cátedra de cirugía y anatomía cuando ésta se mandó abrir en 1621. Esto lo llevó a enemistarse con el anterior testigo, Cristóbal Hidalgo Vendabal, quien finalmente se quedó al frente de la lectura de cirugía y anatomía. Anteriormente Muñoz ya se había enfrentado a Herrera. En 1618 trató de removerlo de su puesto como protomédico.

41Diego de Cisneros. Madrileño, graduado en medicina por la Universidad de Alcalá y autor del libro Sitio, naturaleza y propiedades de la ciudad de México (1618). Fue médico del virrey Diego Fernández de Córdoba.

42El secretario de la Real Universidad de México testifica sobre cómo la pragmática de 1617 ya se aplicaba en dicha institución.

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