SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.67 número4Proyección exterior, hispanoamericanismo y regeneración nacional en la península Ibérica en el siglo XIX índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Historia mexicana

versión On-line ISSN 2448-6531versión impresa ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.67 no.4 Ciudad de México abr./jun. 2018

https://doi.org/10.24201/hm.v67i4.3564 

Artículos

El carácter voluntario de los donativos indianos, entre la praxis institucional y la construcción del consenso (siglos XVI-XVII)*

The Voluntary Character of Donations, between Institutional Praxis and the Construction of Consensus (16th-17th Centuries)

Loris De Nardi1 

1Pontificia Universidad Católica de Valparaíso


RESUMEN

Al leer las principales investigaciones relativas a los donativos voluntarios solicitados por los Habsburgo de España a lo largo del siglo XVII, es posible llegar a dos conclusiones principales. Primera: la petición del donativo, si bien tuvo lugar a lo largo de los reinados de Carlos V y de Felipe II, se dejó de lado durante el reinado de Felipe III, y se convirtió en sistemática sólo bajo Felipe IV. Segunda: en la práctica el donativo no tenía nada de “voluntario”, a pesar de que oficialmente se le denominara así. Estas investigaciones aún no permiten desarrollar una regla general válida para toda la monarquía católica, ya que todas toman en consideración un único ámbito geográfico, la península ibérica. En consecuencia, no es posible afirmar que los donativos pedidos por la corona en las demás áreas que conformaban el imperio español se caracterizaban por las mismas dinámicas, como por ejemplo las Indias Occidentales.

Palabras clave: donativos indianos; siglo XVI; siglo XVII; Carlos V; Felipe II; Nueva España

ABSTRACT

When reading the literature on the voluntary donations requested by the Habsburgs of Spain during the 17th Century, it’s possible to reach two main conclusions. First: the request for donations was made during the reigns of Charles V and Philip II, was dispensed with during the reign of Philip III, and only became systematic under Philip IV. Second: the practice was anything but “voluntary,” despite its official name. This literature does not allow us to develop a general rule for the entire Spanish monarchy as it only examines the limited geographic area of the Iberian Peninsula. It is therefore not possible to state if the donations requested by the crown in other areas of the Spanish empire had the same dynamics, such as in the West Indies.

Keywords: Voluntary Donations; 16th Century; 17th Century; Charles V; Philip II; New Spain

INTRODUCCIÓN

Para el Diccionario de Autoridades (1726-1739) de la Real Academia Española, el donativo es una “contribución que se paga al rey para socorro de alguna urgencia o beneficio de la causa pública, ya sea pedido, u ofrecido graciosamente: y por lo regular no es de cantidad determinada, sino voluntaria, por lo cual se le dio el nombre”.1 De hecho, desde la Edad Media el donativo fue una herramienta de recaudación financiera utilizada por la autoridad soberana (no sólo la española) para afrontar gastos extraordinarios que de otra manera no serían sustentables; la mayoría de las veces eran de carácter militar.2 Su legitimidad estaba en el derecho feudal que, en caso de emergencia o de necesidad, otorgaba al señor la facultad de pedir el apoyo (económico o militar) o el consejo de sus vasallos. De ahí que el donativo se estructurara alrededor de dos ejes principales: el carácter voluntario de la petición (o donación) y la relación directa que unía al señor feudal con sus vasallos. En consecuencia, por lo menos en teoría, el donativo no podía incluirse en los tributos. Su justificación, eficacia y fuerza se encontraban en el vínculo feudal y no en la coerción y obligación de los tributos, los cuales, desde la antigüedad, están sujetos los súbditos: los que “están sujetos a la disposición de algún superior, con obligación de obedecer sus mandatos y órdenes”.3

El donativo desempeñó un papel muy importante en el financiamiento de las políticas públicas en la Edad Moderna. La monarquía católica no fue inmune a esta dinámica. De hecho, todos los soberanos que ocuparon el trono español pidieron donativos voluntarios. Lo demuestra una conspicua bibliografía que, en las últimas décadas, ha profundizado numerosos asuntos relacionados con esta peculiar herramienta de recaudación financiera (naturaleza jurídica, modalidad de recolección, sujetos involucrados y cuantificación de los recursos recolectados).

En lo específico, entre los principales estudiosos de los donativos voluntarios solicitados por los Habsburgo de España a lo largo del siglo XVII tiene que mencionarse a Antonio Domínguez Ortiz y a Juan Eloy Gelabert, que han centrado sus investigaciones en los aspectos más generales de este servicio;4 a José Ignacio Fortea Pérez, que ha sacado a la luz la justificación doctrinal de esta herramienta de recaudación financiera y se ha preguntado si fue de verdad voluntaria;5 a Susana Truchuelo García, que ha profundizado en la recolección de estos servicios en territorios caracterizados por foros jurisdiccionales particulares, como por ejemplo el País Vasco;6 a Ramón Lanza García y a Francisco Gil Martínez, que han examinado casos específicos: el primero para explicar las dinámicas políticas subyacentes a cada donativo, y el segundo, para investigar los aspectos más institucionales, como por ejemplo la praxis administrativa y las formas de convencimiento (formales o informales) necesarias para su recaudación.7

En general, leyendo estas investigaciones es posible llegar a dos conclusiones principales. Primera: la petición del donativo, si bien fue registrada a lo largo de los reinados de Carlos V y Felipe II, fue dejada de lado durante el reinado de Felipe III, y se convirtió en sistemática sólo bajo Felipe IV.8 Segunda: en la práctica el donativo “no tenía nada de ‘voluntario’, a pesar de que oficialmente se le denomine así; en parte, era un mercado de venta de gracias entre particulares y corporaciones, y en parte, un impuesto extraordinario sobre el capital”.9 A fin de demostrar este último asunto, se sugiere considerar los siguientes ejemplos. El donativo de 1629, en el distrito peninsular de Fernando Ramírez Fariñas, que “en principio debía proporcionar ingresos inmediatos a la Hacienda Real para ser administrados al margen de las Cortes, acaba convirtiéndose en la práctica en un servicio. Así, desde la proposición hasta la cobranza volvió a plantearse la misma lógica que había tenido la negociación del servicio de millones”.10 El donativo pedido en Castilla por Felipe IV en 1635 “fue aprobado por las Cortes de Castilla como parte de un servicio de 9 millones de ducados en plata, de los cuales 5,5 debían ser obtenidos mediante un donativo”.11

Estas investigaciones aún no permiten desarrollar una regla general válida para toda la monarquía católica, ya que todas toman en consideración un único ámbito geográfico, la península ibérica. En consecuencia, no es posible afirmar que las mismas dinámicas caracterizaron los donativos pedidos por la corona en las demás áreas que conformaban el imperio español, como por ejemplo las Indias. En otras palabras, a la fecha no existen trabajos que permitan verificar si, y en qué momento, el modelo ibérico de donativo delineado más arriba también puede ser válido para los dominios indianos. De hecho, los únicos trabajos existentes que profundizan en los donativos indianos pedidos por los Habsburgo de España en las Indias, durante los siglos XVI y XVIII, son los de Guillermina del Valle Pavón, relativos al donativo pedido en la Nueva España en 1621,12 y el de De Nardi, que proporciona un cuadro general de la cuestión, sin detenerse en el análisis de las dinámicas políticas e institucionales relacionadas con esta práctica de gobierno.13

Por estas razones, el presente artículo busca sugerir a los estudiosos, sin pretender de ninguna manera agotar la cuestión, que el paradigma individualizado por parte de la península ibérica no puede aplicarse a los dominios indianos. El análisis propuesto permitirá empezar a demostrar que en los dos virreinatos americanos estos servicios conservaron, en los siglos XVI y XVII, su carácter voluntario. Será entonces posible subrayar un concepto demasiadas veces olvidado por los historiadores: la construcción del consenso representaba la primera preocupación de los oficiales reales destinados a las Indias.14 De hecho, sólo construyendo un contexto institucional, político y social favorable a ellos habrían podido cumplir con su tarea más importante: recaudar recursos económicos extraordinarios necesarios para hacer frente a los gastos bélicos de la monarquía.15

Este objetivo podrá llevarse a cabo gracias a una abundante documentación producida tanto por la corona como por sus consejos madrileños y sus autoridades americanas, hoy conservada en archivos españoles y mexicanos.16 El estudio propuesto, si bien abarcará toda la época de los Habsburgo en España, se centrará más detenidamente en los reinados de Felipe IV (1621-1665) y Carlos II (1665-1700), ya que la mayoría de los donativos en territorio americano se solicitaron durante los reinados de estos dos soberanos. Por otro lado, en estos años la hegemonía española fue amenazada con más intensidad y determinación por franceses, holandeses e ingleses, registrándose un aumento significativo de los gastos militares.

LOS DONATIVOS VOLUNTARIOS INDIANOS DE LOS SIGLOS XVI Y XVII

Los Austrias recurrieron por lo menos 23 veces a los vasallos indianos para pedir un donativo voluntario (1532, 1556, 1575, 1589, 1599, 1608, 1609, 1621, 1626, 1631, 1636, 1640, 1647, 1554, 1660, 1664, 1665, 1672, 1678, 1679, 1688, 1689, 1697).17 Carlos V introdujo el donativo a América, Felipe II lo institucionalizó y su utilización se hizo más frecuente con el transcurso del tiempo, hasta convertirse en uso sistémico bajo los reinados de Felipe IV y Carlos II.18 La mayoría de los donativos solicitados por los Austrias en los dominios indianos fueron generales, ya que “las autoridades indianas pidieron a toda la población que contribuyese (indios, españoles, laicos y eclesiásticos)”,19 y los principales contribuyentes fueron ministros y oficiales reales, militares y eclesiásticos.20

Como se demostrará en las próximas páginas, la participación masiva de estos actores políticos e institucionales, estrechamente relacionados con la corona, se puede explicar considerando que el éxito de estos servicios dependía de la autoridad reconocida a los ministros y oficiales encargados de la recolección en sus jurisdicciones correspondientes. De manera que el donativo en las Indias, bajo el dominio de los Austrias, parece haber sido siempre voluntario. Aún más, lo que se expone parece adquirir valor por dos elementos. Primero: la documentación consultada en ningún caso reporta contratos preliminares o peticiones de mercedes a cambio del servicio ofrecido. Segundo: también en los primeros años de la dominación borbónica las fuentes registran medidas virreinales para salvaguardar la voluntariedad del donativo.

EL DONATIVO VOLUNTARIO: MARCO JURÍDICO

El donativo en Antiguo régimen no puede considerarse un tributo propiamente dicho. Por lo menos en teoría, siendo de matriz feudal y no fiscal, su justificación, eficacia y fuerza se encontraban en el vínculo feudal, y no en la coerción y obligación propias de los tributos. El término mismo permite confirmar lo que se está exponiendo. En la antigua Roma el tributo consistía en una contribución impuesta a los ciudadanos por parte del Estado, era proporcional al censo y recaudada por “tribus” (de aquí el término). Hasta su primera aparición, por lo tanto, la característica principal del tributo fue la coerción: el sujeto tenía la obligación de pagar, so pena de intervención de la autoridad, encargada de castigar a los incumplidos. Este concepto, que se encuentra en la base de la práctica impositiva de las entidades estatales, tampoco resulta distinto en la Edad Moderna. Lo demuestra el estudio de los tratados del siglo XVII relativo al donativo, que permite comprender, por parte de los contemporáneos, la clara distinción que había entre los dos términos: tributo y donativo.

Como subraya José Ignacio Fortea Pérez,

[…] para Damián López de Haro, que publicó una breve obra sobre este tema en 1625, precisamente el mismo año en que se propuso el primero de los cobrados durante el reinado de Felipe IV, el donativo era un don, no una dádiva. La diferencia puede parecer sutil, pero resulta determinante para comprender su significado. “Don -señala López de Haro- es aquello que por ninguna obligación ni derecho es debido.” Antes al contrario, el que lo da hace una “libre y espontánea donación”, de forma y manera que si la niega “no merece reprensión alguna y, haciéndola, siempre se le deben gracias por ella”. La dádiva, en cambio, es las más de las veces fruto de una obligación. O dicho de otra forma, el don no nace de otro “principio” que de la “libre voluntad” del que lo da. La dádiva, por el contrario, supone, al menos, una “obligación” de amor.21

En la documentación el donativo se define como “servicio”, por su origen y naturaleza feudal, y por ser ajeno a cualquier connotación tributaria. La utilización de este término muestra claramente que el donativo es “una prueba de amor hacia el beneficiario que, a su vez, engrandecía a quien lo otorgaba y que generaba contraprestaciones también gratuitas y voluntarias por parte del receptor, en agradecimiento al don ofertado”.22 Por otro lado, también el servicio concedido por las Cortes al soberano era una “contribución que se basaba en el reconocimiento de vasallaje que el reino debía a su rey desde la Edad Media”.23 Por esta razón, en la cédula real con la que pedía el donativo, el soberano se dirigía siempre y sólo a sus vasallos, para provocar “obligaciones recíprocas no enmarcadas en el plano legal ni del derecho sino en el marco de la generosidad natural”.24 Por ejemplo, en 1609, Felipe III le pidió a Juan de Velasco, virrey de la Nueva España, recoger un donativo voluntario necesario para hacer frente a las “tantas y tan forzosas y precisas cosas y gastos como de mi hacienda se hacen en defensa de mis reinos, fiando que mis vasallos acudirán a servirme en esta ocasión con la voluntad, liberalidad y amor que lo han hecho en otras”.25

El donativo entonces no puede entenderse sin considerar un marco jurídico preciso, configurado principalmente alrededor de dos elementos: la relación feudal y la teoría pactista.26 Esto se demuestra a partir de tres factores que se examinarán detenidamente más adelante: la voluntariedad, que tenía que caracterizar la decisión del vasallo de socorrer al señor; el ejemplo que las autoridades, tanto laicas como eclesiásticas, tenían que dar a la población en general para suscitar emulación en los demás; la suavidad con la que los representantes del monarca, después de haber dado el buen ejemplo, tenían que recolectar el servicio en sus jurisdicciones. Por esto, en la cédula real citada anteriormente, Felipe III juzgó fundamental para el éxito del donativo la “voluntad, liberalidad y amor” de sus vasallos. Además, en una carta enviada a Juan de Velasco, para explicarle detenidamente lo que había que hacer para el donativo, le recordó que para reunir una gran suma tenía que utilizar toda su “diligencia, destreza y buenos medios”;27 empezar la recaudación en la ciudad de México, para que “a imitación suya en las demás partes se animen y alarguen a servirme con lo más que cada uno pudiere”;28 mandar a los ministros inferiores, encargados del servicio, que operasen con el “mayor acertamiento, suavidad y crecimiento que sea posible”.29

Estos tres elementos que acabamos de enlistar son profundizados por el licenciado Pedro Fernández Navarrete en un discurso intitulado “Del donativo voluntario”, publicado por primera vez en 1626.30 Aunque el discurso ya ha sido estudiado detenidamente por José Ignacio Fortea Pérez, para el planteamiento que se está desarrollando convendrá examinarlo de nuevo. En el tratado el autor defiende el donativo de las críticas hechas por varios sectores de la sociedad castellana,31 definiendo su naturaleza y sus principales características. Gracias a un análisis exhaustivo del discurso se delineará el marco jurídico necesario para la comprensión de las dinámicas institucionales y políticas individuales en el contexto americano, en ocasión de la recolección de los donativos que los Habsburgo de España pidieron a sus vasallos indianos. Resultará así más fácil demostrar el carácter voluntario de estos servicios y subrayar que las conclusiones de las investigaciones centradas en los donativos recogidos en la península ibérica, a lo largo de los siglos XVI y XVII, no pueden aplicarse a los dominios indianos.

Pedro Fernández Navarrete empieza el discurso afirmando que “cuando llega a verificarse que las necesidades de los reyes y de los reynos son tan apretadas, que teniendo los reyes justicia para pedir nuevos tributos, tienen los reynos justas razones para excusarse”.32 En este caso, sin embargo, añade el autor, “es forzoso que para que la salud pública no peligre se tome algún suave medio, con que, sin debilitarse el pueblo, que en el cuerpo místico del reyno hace oficio de estómago, se repare la cabeza, de cuya salud pende la de los miembros”.33 Gracias al título del discurso está claro que los “suaves medios” de que habla el licenciado son los donativos, que hasta las primeras líneas del texto se diferencian de los tributos por su naturaleza suave, es decir, no coercitiva. De hecho, en la página siguiente el autor subraya: “parece preciso que el pueblo se anime a dar lo que para su propia conservación le piden los reyes”.34 El uso del verbo animarse no es casual: utilizándolo Pedro Fernández Navarrete quiere remarcar la voluntariedad del donativo, contraponiéndola así a la obligatoriedad de los tributos.35 Esto se entiende muy bien en el pasaje sucesivo, en el que afirma:

[…] por tanto, en la ocasión presente, en que es inexcusable el hacer oposición a las armas, que contra la grandeza de esta monarquía han unido la emulación y la envidia, no pudiéndose esto hacer sin dineros, que son los nervios de la guerra; y estando exhausto el patrimonio real, por haberse con tan gran efecto y devoción acudido a la defensa de la Fe y autoridad de la Sede Apostólica, es también inexcusable que los vasallos acudan con liberal mano, no solo a la defensa de estos reynos, sino a la de todos los unidos a la monarquía, pues en su conservación consiste la paz y quietud de Castilla, que está presidiada con ellos.36

El licenciado hace referencia, aunque de manera más discursiva y articulada, a la regla que define la relación feudal: ayuda y consejo a cambio de protección. De hecho, el autor anima a los vasallos a socorrer a su señor feudal con “liberal mano”, para pagar la deuda que contrajeron cuando aceptaron su protección. Esto porque “cesando el riguroso nombre de exacción y tributo, quedará el de bienhechores de la patria, y el de leales y afectos vasallos de sus reyes”.37 En otras palabras, para que los donativos tuvieran valor tenían que ser voluntarios, no ser tributos, porque de otra manera, “faltando a los donativos el esmalte de ser voluntarios, y el adorno de hacerse con regocijo, se desfloran y deslustran”.38 Como fundamento de su argumentación el licenciado cita la Biblia, en la cual se relata que David pidió al pueblo un donativo para la construcción del templo, y su plegaria fue satisfecha con gran alegría.39 De nuevo, entonces, Pedro Fernández Navarrete subraya la diferencia sustancial que distingue los donativos respecto de los tributos: si estos últimos encuentran su fuerza en la coerción y la obligación de los súbditos, los donativos se fundan en la voluntad de los vasallos, que en libertad pueden decidir si, y de qué manera, socorrer al soberano. A este respecto, para el autor del discurso otros tres elementos certifican que el donativo no puede considerarse un tributo. Primero: quienes criticaban la medida afirmaban que el haberla contraído se justificaba por el hecho de que el dinero recaudado se habría utilizado para socorrer a otras provincias.40 Para el autor la afirmación de los detractores negaba la naturaleza tributaria del donativo, ya que los tributos sólo podían destinarse a la defensa del reino en el que se habían recolectado.41 Segundo: “Si en los tributos son siempre los pobres los que pagan más, es al contrario en los donativos graciosos y voluntarios que los hacen ricos de los que tienen sobrado, y no les hace falta”.42 Tercero: si el donativo fuera un tributo los eclesiásticos no podrían contribuir sin la autorización del papa. En cambio, “son siempre en estos reynos los que en los donativos voluntarios se muestran más liberales, acudiendo con ánimo pronto”.43

Después de haber definido las principales características del donativo y de haber explicado en qué términos se diferenciaba del tributo, el autor expone los motivos por los cuales los soberanos pueden pedir contribuciones voluntarias a sus vasallos. En primer lugar, los textos sagrados hacen referencia explícita a esta práctica y “de este arbitrio de donativos se han valido muchos príncipes”.44 Moisés lo utilizó, según la Biblia, a fin de obtener los recursos necesarios para construir el tabernáculo; David para poder edificar el templo; Esdras para levantar las murallas de Jerusalén. En segundo lugar, en tiempos más recientes, los siguientes monarcas lo usaron para financiar su política: Eduardo IV y Enrique VII de Inglaterra, Fernando I de Aragón, Juan II, Carlos V de Habsburgo, su hijo y su nieto.45 El uso de autoridades bíblicas e históricas no sirve al autor del discurso para ocultar la falta de una casuística articulada, como subraya José Ignacio Fortea Pérez,46 sino para legitimar el donativo como prerrogativa específica, y por tanto legitima, de la realeza. Por otro lado, para la sociedad de Antiguo régimen, la Biblia constituyó la base de la educación, y sus dictámenes, que llegaban cotidianamente a los oídos de los contemporáneos mediante la celebración de la misa, desempeñaron un papel determinante, ya sea en el debate político de la época o en la lectura simbólica del mundo circundante.47 En el imaginario de la época toda la estructura social, jerárquica y aparentemente rígida, se legitimaba para ser la reproducción del cielo en la tierra; además, para su representación estaban las Sagradas Escrituras.48 Por esto, si en cualquier momento el soberano quería renovar alguna cosa correría el riesgo de ser tachado de despotismo y acusado de ser impío por no mostrar el debido temor a Dios, del cual todo orden universal derivaba.49 No casualmente, “la cultura religiosa fue, con la cultura clásica, uno de los elementos clave de la formación de las élites” y la Biblia constituyó, al menos hasta la primera mitad del siglo XIX, uno de los textos de referencia principales del debate político europeo. Para demostrarlo está el uso de la historia sagrada en las obras del pensamiento político moderno, como por ejemplo, sólo por citar algunas, Patriarca o el poder natural de los reyes, de Robert Filmer; Primer tratado sobre el gobierno civil, de John Locke; Discours sur l’Histoire Universelle, de Jacques Bénigne Bossuet.50 Para entender lo que se expone acerca del caso español es necesario hacer referencia a la contribución de Facundo García, Representaciones históricas y bíblicas en la fabricación de la monarquía de España. Discursos y teología a mediados del siglo XVI,51 en la cual se explican los fundamentos religiosos del poder monárquico de los Habsburgo, y se saca a la luz el papel jugado por la historia sagrada en el proceso de legitimación de la autoridad real. El historiador argentino empieza su planteamiento religioso del poder real de los Habsburgo exponiendo el papel de la historia bíblica en el proceso de legitimación de la corona. El autor comienza afirmando que:

[…] cuando Fernando e Isabel comenzaron a reinar, Hispania se correspondía con un territorio gobernado por distintas autoridades. Para elaborar una identidad común, los límites que presentaba la perspectiva secular eran evidentes: España, como territorio reconocido, no existía. Para fabricarlo, tanto hacia el interior como el exterior, se debía poner el acento en la religión y en los orígenes bíblicos del pueblo hispano.52

Esto pudo pasar porque varias crónicas e historias de la Edad Media habían demostrado en diversas ocasiones que el poblamiento de la península ibérica se llevó a cabo por Ibero, hijo de Tubal, príncipe troyano y ambos descendientes de Noé.53 En otras palabras, “los discursos fundadores de la historiografía de la monarquía católica postulaban a los hispani como descendientes de una tribu mítica, individuos laboriosos dedicados al culto del verdadero Dios y reconocidos guerreros que habían enfrentado el yugo de cualquier nación invasora extranjera”.54

A lo largo del reinado de Felipe II, esta identidad ibérica se utilizó para legitimar la nueva formación política: la monarquía católica. De hecho, el hijo de Carlos V intentó colocar su gobierno arriba del Sacro Imperio Romano, heredado por su tío Fernando. El príncipe español quiso encabezar una entidad estatal decidida a asumir el papel que un tiempo había correspondido al imperio, atribuyéndose la “defensa de todo el orbe católico”.55 La estructura erigida tenía una complejidad sin precedentes y, como subraya José Carlos Hesles Bernal, su modelo de referencia ideal no era otro que “la Santa Iglesia, Católica, Apostólica y Romana -heredera del Imperio-: una estructura de asombrosa ambigüedad, adaptación, flexibilidad y de una rígida y resistente intransigencia extrañamente mezcladas”.56 El paralelismo se confirma también por Política de Dios y gobierno de Cristo (II, XXIII), de Francisco de Quevedo, en la cual se puede leer: “y hace de advertir que la primera batalla, que fue la de los ángeles, fue contra herejes, ¡santa batalla!”. De hecho, como Dios y la institución terrenal llamada a representarlo, la Iglesia católica, la monarquía aún se proponía luchar contra los luteranos, los anglicanos y otros herejes.57 Por estas razones, el conjunto de los dominios sobre los que reinaba Felipe II tomó el nombre de Monarquía Católica o Hispánica, y no de imperio.58 Para alcanzar este objetivo muchos autores pusieron sus plumas al servicio de la corona. La acción fue principalmente concebida para desacreditar el título imperial y consagrar al Rey Católico. Por ejemplo, en Política española de Juan de Salazar, el monarca es identificado como el “mayor de los Reyes” y se hace referencia a la monarquía como al

[…] casi total imperio, i señorío del mundo. En cuyo sentido han llamado, i llaman siempre todos los escritores al imperio y señorío de los Asirios, Medos i Perfas, griegos, i Romanos, Monarquía; y llaman oy tambié assi al de los españoles: por fer cada qual en fu tiempo el mayor, que fe conocía, el mas poderoso, i que mas Reinos i Provincias tenia fugetas, i à quienes todas las naciones, ó les eran fubditas, ó viuian debaxo de suhh protección, i amparo, ó les refpectauauan, i temian; que es lo que fe verifica oy en el de Efpaña.59

La coronación de Felipe II como rey de Portugal fortaleció esta tendencia. En los tratados el soberano se convirtió en el “Rey de reyes” o “emperador señor del mundo”, y por la extensión global de sus dominios los autores empezaron a referirse a él como al “verdadero vicario de Cristo”.60 De otra manera, es necesario recordar, como lo hace Facundo García, que “el orden medieval y moderno concebía a las potestades seculares como sagradas ya que éstas eran otorgadas a sus poseedores por decisión divina”.61 Además, hay que añadir que en la península ibérica la conjunción entre ámbito político y religioso, que caracterizaba el poder monárquico, se concebía desde la construcción de un pasado común, que encontraba sus puntos focales en considerar “la cabeza hispana como vicario de Dios”,62 a quien había sido encomendada la custodia del pueblo elegido. Gracias a este planteamiento, los autores que trabajaban por la corona pudieron comparar la monarquía de los Habsburgo con la israelita, de bíblica memoria.

Por otro lado, desde la Edad Media, la acción militar desarrollada en el marco de la reconquista había conferido a los reyes españoles la fama de soberanos cruzados que, por defender la cristiandad, poseían atributos propios de la divinidad, como por ejemplo la sabiduría.

Con ella se apelaba a la posesión de un conocimiento absoluto, cercano a Dios, que permitía a la realeza ordenar y someter todo a su razón. Lo que confirió a la función real un carácter clerical, si no sacerdotal, era que no sólo compartía el rey con los integrantes de la Iglesia el saber, sino que lo poseía en su mayor grado.63

En el siglo XIII, sabiduría y santidad estaban estrechamente relacionadas: el Rex sapiens era entonces también rey santo. Su gobierno tomaba de modelo el divino, subrayado por el título II El Fuero Real:

Nuestro señor Dios ordenó primeramente la su Corte en el Cielo, y puso asemesmo por cabeza y encomenzamiento de los Archángeles y de los Angeles, é quiso é mando que lo amasen, y que lo guardasen, como al comenzamiento é guarda de todo, y despues desto hizo al home á la manera de su Corte, y como asi havia puesto cabeza é comienzo […] ordenó la Corte terrenal en esa misma razón, y en aquella manera en que era ordenada la suya en el Cielo, é puso al Rey en su lugar por cabeza, e comienzo de todo Pueblo […] é mando, que todo el Pueblo que todo en uno, é cada un home por sí recibiese é obedesciese el mandamiento de su Rey, é que lo amasen e lo honrasen, é lo preciasenca […] asi como ningún miembro no puede haver salud sin su cabeza, asi el Pueblo no puede haver bien sin su Rey, que es su cabeza; è puesto por el mandamiento de Dios por gobernar el Pueblo, é por vedar el mal.64

Por otra parte, es necesario considerar que durante la Edad Media también el derecho, fuente principal y primaria de legitimación del poder monárquico, “se centra en torno a Dios, o a Cristo; si justo, se considera en armonía con el Derecho natural, manifestación de la justitia divina”. Por ejemplo, Graciano llegó a declarar que el derecho natural se encontraba en el Nuevo y el antiguo Testamento.65

Esta construcción teórica fue retomada y legitimada en los años del reinado de Felipe II, recurriendo a modelos bíblicos e históricos reconocidos como verdaderos, y por lo tanto aceptados por la sociedad. En la práctica, los autores empezaron a buscar antecedentes, realizados por los miembros de una familia real sagrada, que justificasen la acción política contemporánea para ellos. Naturalmente, y no podía ser de otro modo, la búsqueda terminó al elegir “la Monarquía Hebrea y su arquetipo de rey”.66 Los historiadores al servicio de Felipe II empezaron a comparar la saga de los Habsburgo con la de los reyes de Israel. Y como recuerda Facundo García, “esta interpretación, en la que todos los hechos eran tratados como históricos, fundamentó los periodos que más interesaba tratar a los intelectuales que estaban al servicio de la corona: la monarquía, sus líderes, el pueblo y sus héroes guerreros”.67 Por ejemplo, Juan de Salazar, en Política española, propuso la yuxtaposición de la real casa española con la casa de David, y así afirmó el origen sobrehumano del poder monárquico:

Dios era su principio y él mismo quien intervenía en forma directa en la elección del rey. Lo mismo que Saúl, el monarca católico era la máxima expresión de un pueblo. Al igual que el soberano hebreo, la naturaleza heroica del rey hispano remitía a la imagen de Cristo y a su sacrificio.68

Parece claro entonces que la referencia a ejemplos bíblicos permitió a Pedro Fernández Navarrete legitimar con fuerza el recurrir al donativo. La casuística obtenida de los textos sagrados le permitió demostrar la existencia de una costumbre, consagrada por el hecho de que la dinastía española era descendiente directa de la casa davídica.

Además de esto, para justificar la petición de donativos por parte de la corona, el licenciado añade un segundo elemento, igualmente importante: los soberanos podían recurrir al donativo porque ellos habían contribuido a la recaudación en primera persona, con joyas y otros bienes preciados, para animar a los vasallos a hacer lo mismo. Pedro Fernández Navarrete llama así nuestra atención hacia otra diferencia entre donativos y tributos: en los primeros participan también los soberanos y su séquito. Esto pasaba por dos razones. Primera: no pudiendo contar con la coerción, la corona tenía que dar buen ejemplo para animar a los vasallos a contribuir. Segunda: los textos sagrados y las crónicas relataban que las mujeres de la nobleza donaron a Moisés “sus collares, sus arracadas, sus anillos y brazaletes”; las matronas de Roma y Marsella, para salvar sus ciudades sitiadas por los galos, hicieron lo mismo.69 Para el autor del discurso, incluso, estas acciones no tienen que catalogarse como heroicas sino como demostración de sensatez, ya que como tales legitiman aún más el donativo demostrando que “en apretadas necesidades se acuda antes a vender lo necesario, que a sacar la sangre de los miserables, quitándoles las ropas con que se cubren, y las espigas de que han de sustentar sus hijuelos”.70 De hecho, para no cometer este error, “el emperador Marco Antonio hallándose con el aprieto de la guerra Marcomanica, y con falta de dinero, deseando no gravar los vasallos, tomó resolución de poner en pública almoneda su recámara, su baxilla y sus joyas, sin perdonar a los vestidos y galas de la Emperatriz”;71 y lo mismo hizo Alejandro Severo, que vendió las joyas de su mujer y puso “el dinero en el erario, para emplearlo en beneficio del imperio […] porque es muy justo que cese el uso de lo deleitable para acudir a lo forzoso”.72

Dicho esto, por reiterar la estrecha correlación entre donativo y realeza, y por subrayar el continuo e ininterrumpido recurrir a esta prerrogativa, desde los tiempos más antiguos, y siempre con las mismas modalidades, Pedro Fernández Navarrete recuerda a sus lectores que

[…] el presente donativo [de 1625] se ha calificado con la heroica acción que la reyna nuestra señora doña Isabel y la señora infanta doña Maria hicieron, dando sus joyas, sin reservar alguna; digo que en esto imitaron lo que en semejantes ocasiones hicieron las señoras reinas de Castilla doña Sancha, doña Catalina y doña Isabel la Católica. De la primera dice la historia del señor rey don Fernando el primero: y después que esto hubo la reyna guisado, sacó mucho algo de sus tesoros que ella tenía alzados, y dio al rey tanto de ellos, que guisó muy bien su gente; y no hubo duelo la Reyna de su haber, antes lo dio muy largamente. La segunda hizo lo mismo, en ocasión que el infante don Fernando iba a la tala de Granada. Y la señora reyna católica dio asímismo sus joyas para la misma conquista: que el usar las señoras de semejante liberalidad es cosa muy antigua.73

Regresamos así al punto más controvertido de la cuestión: ¿por qué el donativo tenía que ser voluntario? Un elemento crucial si se considera que, como ya hemos mencionado, “faltando a los donativos el esmalte de ser voluntarios, y el adorno de hacerse con regocijo, se desfloran y deslustran”.74 En otras palabras, si los donativos hubiesen terminado de ser considerados voluntarios, se habrían convertido en tributos y, para recolectarlos, la corona habría tenido que pedir la autorización a las instituciones representativas competentes. Es decir, los soberanos habrían perdido todas las ventajas proporcionadas por el donativo, porque como subraya Francisco Gil Martínez:

[…] la voluntariedad […] evitaba que tuvieran que ser ratificados por las Cortes, lo que suponía saltarse el proceso de negociación con las ciudades que requerían los servicios de Millones. De la misma forma, las Cortes carecían de legitimidad para convertirse en mecanismo de control o en una instancia a la que recurrir durante el proceso de recaudación, lo que garantizaba una amplia libertad de movimientos al soberano […] De la misma forma, el establecimiento de una relación directa y voluntaria permitía la participación de los estamentos privilegiados, exentos de otro tipo de imposiciones, es decir la nobleza y el clero.75

Bien se explica entonces el enfoque directo con el cual el autor del discurso que estamos analizando introduce el tema:

Dirán algunos que este donativo no se puede llamar voluntario, porque el pundonor y la vergüenza de no mostrar cortedad o pobreza, en la ocasión que otros se muestran liberales y ricos, encierra en sí una paliada violencia […] y que demás de esta causa, que le quita el ser voluntario, se junta lo que el adagio latino dice, que los ruegos del poderoso tienen fuerza de imperio […] Y fortificarán esta objeción, diciendo, que por ella se prohibieron en las Cortes de Inglaterra estos que llamamos donativos voluntarios.76

La respuesta resulta igualmente articulada. Pedro Fernández Navarrete recuerda que el donativo en cuestión, el de 1625, no fue pedido por el soberano sino propuesto por el “santo celo de don Andrés Pacheco, meritísimo inquisidor general, obispo que fue de Cuenca, gran celador del bien de estos reynos, en ocasión, que para el reparto de las necesidades ocurrentes se proponían arbitrios rigurosos y perjudiciales a los pobres”.77 Además, subraya que, de haber sido el soberano en persona quien le solicitase el donativo, esto no habría quitado su carácter voluntario, ya que cuando Moisés propuso al pueblo un donativo para construir el tabernáculo lo llamó “voluntario”, y si bien las palabras utilizadas podrían parecer imperativas, los textos sagrados definen las sumas ofrecidas como voluntarias. Además, lo mismo se puede decir del donativo proporcionado al rey David para edificar el templo. Por lo que, concluye: “si estos donativos, en que hubo por lo menos lo imperioso de pedirlos los príncipes, se juzgaron voluntarios, parece inurbanidad querer quitar el mérito al que, con tan pronto ánimo, y sin preceder diligencias, hacen a Su Majestad sus leales vasallos”.78

Reafirmando la voluntariedad del servicio, el licenciado logra fortalecer la legitimidad de la petición y reiterar un elemento decisivo: el donativo propuesto por el soberano se coloca en continuidad ideal y sustancial con los mencionados por la historia sagrada y antigua. Lo confirma, entre otras cosas, la modalidad de recolección, que había permanecido inalterada a lo largo del tiempo, como está demostrado en diversos pasajes de la Biblia y de varias crónicas. De hecho, como recuerda el autor, “los primeros que contribuyeron en los donativos que se hicieron para el tabernáculo, para el templo, y para reedificar los muros de Jerusalén, fueron los mismos reyes, para mover con su ejemplo a los demás, como en la ocasión presente lo hicieron la reyna nuestra señora y la señora infanta”. Además, igualando a cuanto había establecido Felipe IV, “lo primero que David hizo fue nombrar un tesorero fiel y legal”.79

La legitimación del donativo, entones, no estaba sólo en la prerrogativa feudal, que consentía al señor pedir respaldo a sus vasallos, sino que estaba atribuida y garantizada también por su antigüedad. Un elemento crucial en Antiguo régimen, ya que la ley para considerarse justa y aceptada no tenía que estar necesariamente escrita, podía fundar su justificación en la casuística y la costumbre.80

En consecuencia, parece claro que por la doctrina de la época el donativo tenía que ser voluntario. De no haber sido así se habría convertido en tributo. Sin embargo, la historiografía ha puesto en duda esta característica suya al momento de la recaudación, llevada a cabo en los varios dominios ibéricos por los oficiales reales. Como ya hemos dicho, investigaciones serias y rigurosas han demostrado que en la península ibérica la recolección de los donativos se convirtió en la imposición de un tributo, o en un mercado de mercedes y honores, o, de facto, el servició fue asimilado a los concedidos por las Cortes. Es decir, en teoría libres por el reino (que podía negar su consentimiento),81 pero vinculantes por el individuo, que tenía que obedecer la decisión tomada por la asamblea estamental.

En cambio, como se explicará en las próximas páginas, en los virreinatos americanos se desarrollaron dinámicas muy distintas. En estos territorios los donativos mantuvieron su naturaleza voluntaria. Laicos y eclesiásticos concurrieron libremente a los servicios pedidos por los soberanos, ofreciendo donaciones sin pedir nada a cambio. Además, la documentación consultada permitió clasificar un número de casos, bastante consistente, en los cuales ministros reales negaron su apoyo a la corona. En otras palabras, todo parece indicar que en América la recolección de donativos se realizó con el respeto de los principios enlistados por Pedro Fernández Navarrete. En consecuencia, será necesario considerar el discurso “Del donativo voluntario” (XIX) para estudiar las dinámicas políticas e institucionales relacionadas con los donativos voluntarios que los Habsburgo de España pidieron en sus dominios indianos a lo largo de los siglos XVI y XVII.

LA VOLUNTARIEDAD DE LOS DONATIVOS INDIANOS

Ya durante el reinado de Carlos V, para financiar su política militar, los Habsburgo pidieron un donativo a sus vasallos americanos: el 1º de noviembre de 1532, Isabela de Portugal envió una cédula real a la Audiencia de la Nueva España para “ser ayudados y servidos de esos reinos de los naturales de ellos para ayuda a esta santa empresa que el emperador mi señor ha tomado contra el turco enemigo de nuestra santa fe católica”.82 Ya en esta primera petición parece muy clara la naturaleza voluntaria del donativo. De hecho, en la cédula real, la emperatriz recuerda a los ministros la necesidad de que operen respetando el carácter voluntario del donativo:

[…] tenerles [los vecinos] en buena gobernación y disponerse lo mejor que pudiese para visitarlos y otras cosas que os parezca convenibles y para ellos agradables y podáis ser ciertos que nuestra voluntad no es de ponerles imposición sino socorro por esta vez para esta gran necesidad a que de su propia voluntad en estos nuestros reinos todos nos ayudan con personas y haciendas como son obligados. Así habéis de estar advertidos que se ha de tener tal forma que muy de su voluntad nos ayuden […] Y habéis de mirar mucho que puesto en un balance todas nuestras necesidades, aunque sean grandes y el sosiego y la pacificación de esa tierra en otra, es nuestra voluntad y intención de preferir el sosiego y la pacificación de esa tierra a todo lo demás.83

Por otra parte, gozando los nuevos dominios de un régimen de exención fiscal, la recaudación coercitiva habría sido posible sólo gracias a la activa colaboración de la joven élite novohispana. Así, la corona habría terminado por reconocerles las prerrogativas feudales que los conquistadores ya habían solicitado, convirtiéndolos en interlocutores políticos e institucionales obligados. El donativo solicitado en 1532, en cambio, siendo voluntario, evitó este escenario, ya que constituía el comienzo de una verdadera costumbre institucional. De hecho, las modalidades de recolección contenidas en la cédula real constituyeron un importante precedente que afectó el futuro recurso de esta herramienta en territorio americano. En otras palabras, las condiciones de recaudación contenidas en la cédula real enviada por la emperatriz se convirtieron en un precedente que fue la base de la costumbre, y que vino desarrollándose a lo largo de los años. Esto fue posible porque

[…] si en el mundo romano el valor de la costumbre se erigía sobre los hombros del pueblo, dotado de poder político […]; en el pensamiento teológico-jurídico medieval, y más todavía durante la vigencia de las monarquías absolutas, el fundamento del poder se traslada del pueblo a la soberanía del príncipe.84

La costumbre pasó así de ser definida como tacita voluntas populi a tacita voluntas principis, y su validez jurídica empezó a depender únicamente del reconocimiento del poder político que, no obstante haber sido su creador, por la emisión de actos normativos también estaba sujeto a ella.85 Por otra parte, si bien el soberano español se consideraba el vicario de Cristo en la tierra, generalmente se creía que su autoridad provenía sólo indirectamente de Dios, en cuanto este último la había transmitido directamente a la comunidad, “que, por consenso (consensum), por una ley humana, la [había] transmitido al príncipe que, a su vez, por lo tanto, se encuentra [encontraba] sujeto al Derecho: Princeps subest legibus, non leges principi”.86 De ahí que la autoridad real, como sus ministros, operara según la justicia, que tenía que ejercerse respetando el derecho natural, la casuística, las costumbres y las contitutiones scriptas. 87

La cédula real de 1532 constituyó la base de la praxis que confirió un carácter voluntario a los donativos solicitados por la corona a los vasallos indianos. Lo demuestran las cédulas reales emanadas de la autoridad soberana para pedir este tipo de contribución en los territorios americanos hacia los siglos XVI y XVII, así como la documentación producida por las autoridades españolas para dar seguimiento a las peticiones del soberano en sus jurisdicciones. Algunos ejemplos permitirán desarrollar el punto.

En 1575, el imperio otomano asestó un duro golpe al rey católico en África, conquistando La Goleta. La fortaleza era

[…] il sigillo che l’ultimo imperatore crociato aveva lasciato sul suolo africano. Sorta sulla lingua di sabbia che divideva l’ancoraggio della baia e lo stagno, la fortezza si trovava così in posizione utile per allontanare le incursioni barbaresche dai litorali italiani e dalla rotta commerciale dei grani di Sicilia e di Puglia, una via marittima che percorreva le coste del meridione per arrivare alla metropoli napoletana.88

Felipe II, a pocos años de Lepanto, se encontró de nuevo amenazado en el frente sureño por los ejércitos del califa. La derrota que había sufrido, no obstante, le proporcionó la ocasión para pedir socorro a los vasallos indianos, ya que el progreso turco en el Mediterráneo le permitió justificar la petición con la necesidad de defender la religión cristiana. En 1575, el rey Prudente mandó pedir al virrey del Perú, en su nombre, “a los prelados, estado eclesiástico, ciudades, pueblos españoles, encomenderos, particulares, tratantes, caciques e indios”, por ser habitantes de territorios tan prósperos, ricos y fiscalmente facilitados, “un señalado gracioso servicio, para que a su ejemplo lo hicieren las demás provincias de aquel continente”.89 Como se puede ver, igualmente a lo que había pasado en 1532, la petición estaba enteramente centrada en la necesidad de provocar emulación en la población que, entonces, habría tenido que contribuir sin el recurso a cualquier tipo de coerción. Y a manera de demostración de lo que estamos diciendo, la explicita invocación a la voluntariedad del servicio está presente también 35 después, en la carta enviada por Felipe III a Luis de Velasco, virrey de la Nueva España, con fecha de 14 de abril de 1609, para explicarle cómo tenía que pedir “un servicio gracioso entre los prelados y estado eclesiástico, ciudades y pueblo de españoles, vecinos, encomenderos y personas particulares y tratantes, para que me sirvan con algún donativo cada uno en la mayor cantidad que pudiere”,90 que le había encargado con específica cédula real. En su carta el soberano sugiere al virrey empezar a recaudar el donativo

[…] por la Ciudad de México y personas particulares eclesiásticas y seculares della para que a imitación suya en las demás partes se animen y alarguen a servirme con lo más que cada uno pudiere, y para que le pida en todas las demás partes de ese distrito daréis las ordenes que más convengan para que se haga con el mayor acertamiento, suavidad y crecimiento que sea posible, valiendo os de los ministros míos y de otras personas seglares o eclesiásticas las que os parecieren más a propósito.91

La misma línea se registra también en la cédula real de 1621, en la cual se ordenó al presidente de la Real Audiencia de Quito, doctor Antonio de Morga, recaudar en su jurisdicción un donativo para hacer frente a los gastos militares derivados de la primera fase de la guerra de los Treinta Años. Las directivas impartidas por la corona también resultan muy claras en esta ocasión, y pueden resumirse en tres puntos. Primero: la petición tenía que justificarse con la mala situación de la hacienda real; la imposibilidad del soberano de hacer frente solo a las amenazas enemigas; el hecho de que una posible derrota de la monarquía habría podido afectar la seguridad, paz y prosperidad de que gozaban los dominios indianos, de ahí el consiguiente interés de los vasallos americanos para socorrer al soberano.92 Segundo: el donativo pedido se inscribía en una costumbre ya establecida, por la cual los vasallos indianos habían ofrecido un donativo para socorrer a Felipe II y Felipe III al momento de acceder al trono.93 Tercero: las contribuciones tenían que ser voluntarias, ya que se pedía a los ministros y oficiales provocar emulación entre la población para incrementar el servicio. Por ejemplo, se suponía que el presidente de la Real Audiencia ofreciese una donación para que los oidores hiciesen lo mismo y el resto de la población pudiera imitarlos.94

Otro ejemplo es proporcionado por la cédula real del 9 de enero de 1626, en la que don Rodrigo de Vivero, gobernador de la provincia de Tierra Firme, informó “haber entrado en la Mar del Sur y dado vista al puerto del Callao una armada de holandeses de doce galeones”, con la intención de dificultar las conexiones marítimas de la región entera.95 La gravedad de lo sucedido había obligado al soberano a enviar al lugar una flota conformada por 10 galeones con 3 000 hombres de mar y guerra, encargados de “reprimir y castigar el atrevimiento de los dichos enemigos y asegurar aquellas mares”;96 y a mandar que una parte de esa flota, “junto con la ordinaria que asiste en el puerto del Callao, acuda no solo a correr aquellas costas, sino que siendo necesario lleguen al puerto de Acapulco para asegurar tan bien las naos que van y vienen a Filipinas”.97 Sólo durante el primer año, el costo de toda la operación, concerniente a la construcción y al armamento de la nueva flota, al reclutamiento de los marinos y militares y a la compra de las provisiones, habría sido de un millón de ducados.98 La suma ya había sido tomada en préstamo y ahora, con la cédula real, Felipe IV presentaba la cuenta, comunicando que la deuda contraída tenía que extinguirse, y que para esto era imprescindible el socorro de los vasallos indianos:

[…] supuesto que este gasto, ni el que después se ha de continuar con la armada, que como queda dicho se ha de conservar en aquellos mares, no se puede suplir de mi hacienda, estando tan exhausta y consumida, como en otras ocasiones ha representado, que no basta para el cumplimiento de las obligaciones forzosas con que me hallo, sustento de mi casa y estado real, creciendo cada día más el empeño con las continuas provisiones de ejércitos y presidios tocantes a la defensa de mis reinos, todo por el bien y amparo de la religión, paz, descanso y conservación de mis vasallos.99

Por tanto, al gobernador de la provincia de Tierra Firme se le pidió empezar la recolección del donativo voluntario para cubrir los gastos efectuados e introducir algún nuevo impuesto, con el cual la provincia, que mucho interés tenía en la puesta en seguridad de las costas y rutas marinas, pudiese contribuir en los años siguientes al mantenimiento de la flota.100 Sin embargo, como prueba de lo que estamos exponiendo, el soberano no se limitó únicamente a esto, sino que detenidamente indicó al gobernador cómo actuar para obtener una conspicua contribución. En la cédula real se aconseja a don Rodrigo de Vivero proceder sin ocasionar “daño ni gravamen de los indios, para cuyo efecto os lo remito todo y encargo que con los medios prudenciales que son propios del celo y amor con que acudís a las cosas de mi servicio”;101 también se recuerda al cabildo eclesiástico y civil “que mediante la ejecución de esta determinación gozarán en paz y quietud de sus haciendas en tierras tan prósperas y libres de los sosiegos y turbaciones” que, en cambio, afectaban a las provincias involucradas directamente en las operaciones militares, obligadas a alojar a los soldados y a sufrir continuos peligros;102 asimismo se señala que “este beneficio igualmente toca a eclesiásticos religiosos y seculares, mayormente pudiéndose repartir este gasto”; y se pide disponer del donativo “con suavidad y buenos medios”.103

Parece claro entonces que la corona solía incluir en las cédulas reales varias argumentaciones persuasivas para convencer a los ministros a aceptar el encargo y a los vasallos a contribuir. Las más importantes eran seguramente las tres siguientes:

  1. Coparticipación de todos los vasallos en los gastos de la monarquía;

  2. Obligación moral y feudal de los que gozaban paz y prosperidad, porque siendo residentes de territorios lejanos de los principales sitios de guerra, podían socorrer con su hacienda a los dominios amenazados por los ejércitos enemigos;

  3. Obligación moral de ayudar a un soberano empeñado en luchar contra los infieles y defender la fe católica.

Estas argumentaciones resultaban fundamentales al momento de pedir a la población que contribuyese, porque el donativo era voluntario y su éxito no podía lograrse sin justificar el servicio y provocar emulación en la población. Lo que estamos comentando se demuestra en las cartas que las autoridades virreinales y provinciales solían enviar a Madrid para acusar recibo de las cédulas reales, en las cuales el soberano les había encargado la recolección del servicio. Dos ejemplos permitirán aclarar el punto.

Primero: el 15 de junio de 1636, el Marqués de Cadreita escribió a la corte para informar que había sido imposible obedecer a la voluntad real porque la difícil situación en que se encontraba el virreinato de la Nueva España impedía la recaudación del donativo. A fin de contextualizar su carta, el virrey empezó su planteamiento explicando que

[…] en la flota del cargo del general Don Luís de Córdoba he recibido una cedula de V. M. su fecha a 1 de febrero de 1636 en que me manda que comenzando por mí y los ministros que sirven en este reyno procure sacar un donativo considerable que sea de ayuda a los grandes gastos en que V. M. se halla para la defensa de la iglesia y conservación de sus reinos […].104

Segundo: el 8 de octubre de 1666, el virrey de la Nueva España, Marqués de Mancera, escribió lo siguiente para informar a Madrid que había empezado a recolectar el donativo en su jurisdicción:

En cedula de 23 de diciembre del año pasado de 1665 me manda V. M. que proponga a los ministros y vasallos de este reino un donativo voluntario y gracioso dando principio a él para que a mi ejemplo concurran todos y se consiga un socorro crecido haciendo la proposición de modo que no se pueda pensar que se va con ánimo de violentarlos por estar V. M. persuadido del celo de tan buenos vasallos que concurran en ocasión tan precisa como lo han acostumbrado.105

Parece claro, entonces, que en los círculos madrileños estaban conscientes de que los donativos, por ser voluntarios, no habrían podido tener éxito sin una específica campaña orientada a la construcción de un largo consenso. Esta campaña buscaba convencer a los ministros, que tenían que aceptar hacerse cargo de la cuestión, y a la población, que tenía que contribuir voluntariamente. En otras palabras, por la documentación consultada se desprende que el carácter voluntario del donativo obligaba a la corona a justificar la petición para lograr dos objetivos específicos: forzar a los ministros a hacerse cargo de la recaudación del servicio en su jurisdicción, y proporcionarles argumentaciones persuasivas para legitimar la propuesta y construir el consenso necesario.

Así lo demuestran las motivaciones contenidas en la primera parte de cada cédula real, gracias a las cuales el soberano justificaba la petición de donativo para que resultase legítima, es decir, conforme al sistema jurídico vigente, que lo obligaba a pedir el apoyo de los vasallos sólo en caso de gran necesidad. Fue gracias a estas argumentaciones persuasivas que los ministros habrían podido llevar a cabo una eficaz campaña de sensibilización al momento de pedir el servicio.

A este respecto resulta muy significativa una carta de 1621, a partir de la cual el presidente del Consejo de Indias sugirió al presidente de la Audiencia de Quito, a quien -como ya se dijo- el soberano había encomendado la recolección de un donativo, mencionar a los vasallos que, en caso de que no hubieran aceptado socorrer voluntariamente a la corona, el soberano habría tenido que obligarlos, imponiendo nuevos tributos. Por su importancia, el pasaje en cuestión merece citarse completo:

[…] procure V. S. encaminar las cosas de manera que el éxito que de esta diligencia se pretende conseguir sea sustancial porque en caso que las partes acudiesen flojamente o no se redujesen al cumplimiento de su obligación esté V. S. cierto que S. M. tomará medio legal y conveniente para valerse de sus vasallos, pues los de estos reynos están tan cargados y los de esos tan relevados y lo que se pretende es conservar su estado y defensa natural y si ellos no acudieren a esto como son obligados tendrán la culpa los que dieron causa para ello pues no cumplen con lo que son obligados y a S. M. le toca igualar sus vasallos proporcionando la carga entre los unos y los otros. Este punto es muy sustancial y V. S. se ha de aprovechar del estimando la benignidad y clemencia de S. M. que pudiéndose valer de medios ordinarios y legales con que el servicio fuere cierto y la necesidad se remediara fin tanto de sus vasallos que pone cosas tan importantes en contingencia requiriendo el buen gobierno que se aseguren.106

Parece evidente entonces que las cédulas tenían el fin de lograr cuatro objetivos bien precisos. Primero, justificar la petición del donativo. Segundo, convencer a las autoridades de que se encargasen de su recolección. Tercero, proporcionar a ministros y oficiales argumentaciones persuasivas, útiles para construir un amplio consenso alrededor de la campaña de recaudación. Cuarto, reiterar y salvaguardar la naturaleza voluntaria del donativo; en caso contrario, el servicio se habría convertido en un nuevo impuesto y su recolección habría tenido que pasar por la aprobación de las instituciones competentes.

Respecto a este último punto cabe señalar un aspecto adicional: sin innovar el cuadro tributario se podía acudir al incremento en la carga fiscal, aspecto que la historiografía ha puesto de relieve en casos tan destacados como las alcabalas, las averías y los almojarifazgos indianos durante los siglos XVI y XVII. Sin embargo, esta medida tenía que tomarse con el consentimiento de las élites locales y las instituciones competentes. Es decir, el incremento de estos impuestos, alcabala in primis, ofrecía a los interlocutores indianos de la corona la ocasión para pedir nuevas gracias y mercedes. Por ejemplo, entre 1630 y 1649, en Nueva España se verificó un incremento de la alcabala de 4% para el mantenimiento de la Armada de Barlovento y la financiación de la Unión de las Armas. La urgencia económica, relacionada con la necesidad de defender la monarquía, fue utilizada por los cabildos para hacer nuevas peticiones al rey. Esto lo demuestran, entre otros, los casos del cabildo de la Ciudad de México y el de Puebla, estudiados por Yovana Celaya Nández:

[…] el Cabildo [de México] solicitó tener procuradores en las Cortes y tener representantes con voz y voto en las solicitudes de servicios extraordinarios; además, el control de la administración del gravamen sobre el que fuera a sostenerse la armada y la derogación de la cédula de 1634 que prohibía el comercio entre Perú y Nueva España.107

Los regidores de Puebla aprovecharon la dificultad del imperio para fortalecer sus prerrogativas en el ámbito urbano, gracias a la obtención de la inmunidad frente a los oficiales de la Hacienda virreinal y a una disminución de la renta por la ausencia de la flota de Castilla o la de Filipinas.108

Convencer a las autoridades regionales y provinciales de hacerse cargo de la recaudación del donativo seguramente no era simple. El donativo podía tener éxito sólo si los ministros lograban suscitar emulación en la población, contribuyendo personalmente. Entonces, para ellos el donativo se convertía en un gasto personal, que no todos podían o querrían aceptar. La recaudación de un donativo requería un dispendio de tiempo y fuerzas importante, que no todos estaban dispuestos a afrontar.

Las autoridades tenían que emular a los miembros de la familia real que, como hemos aprendido por el discurso Sul donativo voluntario, del licenciado Pedro Fernández Navarrete, solían contribuir personalmente en los donativos para animar a los miembros de la Corte a hacer lo mismo. En consecuencia, una vez aceptada la responsabilidad del servicio, los ministros y oficiales reales no podían abstenerse. Esta práctica se convirtió en una verdadera costumbre, difundida y aceptada por todos, como demuestra el hecho de que en la documentación podemos dar cuenta de ella en casi la totalidad de los donativos recolectados por mandato del soberano. Vamos a proporcionar algunos ejemplos para examinar detenidamente este aspecto.

El doctor Antonio Morga, presidente de la Real Audiencia de Quito por más de veinte años (1615-1636), durante su largo gobierno contribuyó personalmente en todos los donativos pedidos por el soberano a su jurisdicción. Para el donativo de 1621, el 22 de diciembre de 1622, abonó 1 000 pesos; para el servicio de 1625, el 8 de enero de 1626, ofreció otros 1 000 pesos; para el socorro de 1631, del 26 de marzo de 1635, donó 500 pesos.109

Antonio Sebastián de Toledo Molina y Salazar, Marqués de Mancera, virrey de la Nueva España, el 23 de septiembre de 1665, en respuesta a una cédula real fechada el mismo día, en la que el soberano le ordenaba proponer

[…] a los ministros y vasallos de este reino un donativo voluntario y gracioso dando principio a él para que a mi ejemplo concurran todos y se consiga un socorro crecido haciendo la proposición de modo que no se pueda pensar que se va con ánimo de violentarlos por estar V. M. persuadido del celo de tan buenos vasallos que concurran en ocasión tan precisa como lo han acostumbrado,110

relató haber convocado, el 2 de octubre, a todos los ministros para informarles de las dificultades en que se encontraban las cajas reales; de la necesidad de encontrar nuevos recursos para financiar la defensa de la monarquía; y, finalmente, sobre la petición de un donativo efectuada por el soberano en la cédula real. Y para “procurar moverlos también con el ejemplo, dando principio al donativo”, el virrey comunicó a Madrid haber contribuido personalmente con 12 000 pesos, mitad de los cuales fue en efectivo y la parte restante que habría de descontarse de las sumas que la corona le debía por encargos detentados en el pasado, como por ejemplo en la embajada de Venecia o en la de Alemania.111 Gracias a su demostración, los ministros aceptaron dar un buen ejemplo, ofreciendo 100 pesos cada uno; y lo mismo pasó con “todos los gobernadores, alcaldes mayores, ciudades y villas considerables del reino”.112

El sucesor del Marqués de Mancera en el virreinato novohispano, Tomás Antonio Manuel Lorenzo de la Cerda y Aragón, Marqués de La Laguna, el 12 de junio de 1681, escribió a Madrid que en poco menos de dos años para el donativo pedido en 1679, se habían recolectado 62 594 pesos, y que él había contribuido con 4 000 pesos.113

Además de ser un gasto personal, para los ministros reales (tanto laicos como eclesiásticos) la recaudación del donativo implicaba una carga de trabajo significativa: muchos coloquios, cartas, viajes, etc; para las secretarías, tesorerías e instituciones en general, el donativo también requería un esfuerzo relevante, ya que Madrid exigía que todas las contribuciones fueran registradas en relaciones específicas. El “Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito” certifica lo que se está afirmando.114 Una vez recibida la cédula real del 26 de febrero de 1636, en la que Felipe IV pidió un donativo voluntario a los vasallos indianos, el licenciado don Alonso de Massa y Ayala, siendo el oidor más antiguo, por estar muerto el presidente de la Real Audiencia, doctor Antonio Morga, “mandó se guardase, cumpliese y ejecutase lo que su majestad por ella mandaba”.115 El 15 de diciembre de 1636, estableció que se escribiesen cartas en su nombre “a los señores obispos de esta ciudad y de la de Popayán, las cuales se diesen y despachasen con las cédulas reales que les venían dirigidas y testimonios del aviso referida”; lo mismo se hizo con los cabildos de las ciudades y villas de la provincia, con los gobernadores, corregidores y tenientes, y con las órdenes religiosas.116 Él mismo, en cambio, se encargó de pedir el donativo a los vecinos de la ciudad de Quito.

Naturalmente, para dar buen ejemplo y suscitar emulación en la población, los oidores y los fiscales de la Real Audiencia socorrieron con caudales propios al soberano.117 Don Alonso de Massa y Ayala donó 500 pesos, mientras que don Juan de Valdés y Llano, don Francisco de Prada y Melchor Suárez de Apoago, respectivamente oidores y fiscal, lo imitaron donando cada uno 150 pesos. Posteriormente, el oidor más antiguo fue personalmente a visitar el cabildo de la ciudad, y estando todos sus miembros “congregados en una sala donde se acostumbran hacer la justicia y muchos capitulares, les fue leída la dicha cédula de S. M. y unánimes y conformes ofrecieron servirle en nombre de dicha ciudad con 1 000 pesos”.118

El 17 de diciembre de 1636, Alonso de Massa convocó a “los vecinos feudatarios de esta dicha ciudad y otros della, y de más personas, sus moradores y estantes”, para convencerlos de contribuir, y fue personalmente a casa de aquellos que no habían contestado a la convocatoria. Al final, ordenó al licenciado Diego Suárez de Figueroa, abogado de la Real Audiencia y teniente general del corregidor de la ciudad, pedir el servicio “en los lugares circunvecinos, estancias y de más partes de las cinco leguas y en el distrito del corregimiento de la Tucunga”.119

Como se puede ver, la voluntariedad del donativo obligaba a las autoridades a involucrarse en primera persona, porque para garantizar el éxito tenían que suscitar emulación entre la población, ofreciendo recursos propios para el socorro de la monarquía. Sin embargo, esto no era todo. El hecho de que las contribuciones tuvieran que ser libres obligaba a los ministros y oficiales a salir del palacio para visitar a los posibles donantes, que tenían que convencerse.

Tiene que quedar claro que cuanto se está afirmando valía tanto por el gobernador de una provincia como por el virrey. Dos ejemplos lo demuestran.

En una carta, fechada 30 de marzo de 1667, el Marqués de Mancera, virrey de la Nueva España, escribió a Madrid:

En esta ciudad he pedido a todos sus vecinos personalmente el donativo, llamándolos por su graduación, calidad y premios, sin excusar a esta los más inferiores, procurando darles a entender las grandes necesidades, y empeños en que halló V. M. la monarquía y cuanto debían adelantar este servicio cumpliendo con las obligaciones de buenos y leales vasallos. Con estas diligencias y las demás que me suministró la necesidad, amor y celo con que procuro el servicio de V. M. ha tenido mayor logro del que me prometía en el corto estado del reino y ocurrencia que representé a V. M. y aunque las órdenes que di a los alcaldes mayores y oficiales reales con todo aprieto para que enviasen lo precedido a esta real caja con tiempo anticipado al despacho de esta flota, no ha sido posible conseguirlo enteramente por la distancia grande de algunos partidos, y por que como en la cobranza no se debe proceder con apremio, ni diligencias judiciales, se da lugar a que cada uno lo vaya pagando con su conveniencia, y de manera que no se haga sensible, ni parezca gravoso este servicio.120

El 28 de febrero de 1681, el virrey novohispano, Marqués de La Laguna, informó al soberano que, para la cobranza del donativo, pedido en 1679, había impartido todas las instrucciones “a los justicias mayores y ministros de las jurisdicciones, ciudades, villas, lugares reales de minas, y cajas de esta gobernación”, y que él mismo había pedido personalmente una contribución “a todos los ministros de los tribunales y comunidades de esta ciudad, y a sus vecinos y republicanos”.121

No es de extrañar, entonces, que en la documentación se encuentren varios casos en los que las autoridades americanas negaron poner en marcha la maquinaria institucional necesaria para recoger el donativo solicitado por el soberano o, en todo caso, comunicaron su aplazamiento. En consecuencia, el éxito del donativo, por su carácter voluntario, resultaba estar relacionado con la disposición, autoridad, celo y reputación de los ministros u oficiales encargados de su recolección. En primer lugar, si los encargados no querían involucrarse en el negocio podían aducir varios motivos para no empezar la recaudación. Así o, para dificultar el rechazo de las autoridades americanas, la corona ponía mucha atención en justificar el servicio. En segundo lugar, aun cuando el agente monárquico aceptara, el donativo hubiera podido fracasar por dos razones principales: la débil o poco funcional acción de convencimiento puesta en acción por las autoridades, y la falta de respuesta por parte de la población, relacionada con la poca autoridad o la mala reputación del oficial responsable de la recolección del servicio. Parece claro, entonces, que el donativo, por su naturaleza voluntaria, no puede entenderse sin considerar la construcción del consenso, que necesariamente tenía que ponerse en marcha. En un primer momento, la corona tenía que convencer a los ministros de comprometerse en la recaudación del servicio. En un segundo momento, éstos tenían que animar a la población, siempre y cuando su posición institucional y política lo permitiera. La documentación nos ofrece varios ejemplos para aclarar este punto.

El donativo de 1609, solicitado a la Nueva España, no fue pedido por voluntad explícita del virrey, encargado de la cuestión con cédula real fechada el 14 abril. El 21 de octubre don Luis de Velasco justificó su decisión afirmando que la miserable condición en que se encontraba la población, a causa de la prohibición de comercio con el Perú, de la escasez de plata, que impedía emitir monedas, y de los altos costos del saneamiento de la laguna, no habría hecho posible recaudar el donativo “con la mayor suavidad”, como lo había indicado el soberano.122

El donativo de 1621, hecho en Panamá, empezó a recogerse en 1622. Sin embargo, después de un año fue suspendido porque

[…] en dos ocasiones de guerra que aquí ha habido apretadas, han asistido con las armas en las manos, más de cinco meses, todos los vecinos de este reino, mostrando bien la fidelidad de buenos vasallos de V. M., y como han faltado a sus haciendas y casas y no ha habido flota que es con lo que se sustentan ha sido menester no usar de rigor en el donativo.123

El donativo de 1631, en la provincia de Quito, fue recaudado desde fines de 1632. El gobernador de la región, Antonio Morga, justificó el retraso proporcionando razones que permiten aclarar ulteriormente cuanto se está exponiendo. De hecho, parece evidente que la disponibilidad de los ministros para recaudar en su jurisdicción el donativo pedido por la corona estaba estrechamente relacionada con su situación política e institucional. Por otra parte, siendo el donativo voluntario, como ya dijimos, era necesario planificar una verdadera campaña de sensibilización, en la cual los ministros tenían un papel fundamental. Estas son las palabras de Antonio Morga:

Una cédula real de V. M. de 27 de mayo del año pasado de 1631, tocante al donativo y empréstito que V. M. manda se pida en esta provincia de Quito, tardó en llegar a mi poder más de lo ordinario, por haber venido en pliegos de la ciudad de los Reyes, y fue a tiempo que actualmente se estaba entendiendo en la visita general de esta audiencia, y considerando que por diversos accidentes y causas tocaba a la mayor parte de esta república, en que era fuerza haber desabrimiento y parecerme juntamente que yo me hallaba con menos autoridad que la necesaria para tratar de este pedido me resolví por entonces a no lo poner en ejecución, hasta que la dicha visita se acabase, como se acabó a los 7 de agosto de 1632: y también por aguardar a la nueva provisión que se esperaba de los corregidores de esta provincia, por estar para salir de sus oficios los antecesores, para que habiendo disposición en todas partes con menor sazón se pudiese pedir, y tuviese lucimiento, lo que siempre deseo en el servicio de V. M., empecé a actuar sobre ello a 8 de octubre de dicho año de 1632.124

El donativo de 1636 desde la Nueva España nunca se solicitó, por decisión del virrey, quien consideró las condiciones económicas y sociales del dominio no favorables. Lope Díez de Aux y Armendáriz, Marqués de Cadereyta, explicó al soberano, el 15 de junio de 1636, que la prohibición de comercio entre los dos dominios americanos y las dificultades encontradas en la extracción de la plata, a causa de la falta de azogues, imposibilitaban la recaudación del servicio. De hecho, la crisis de estos dos sectores disminuye “la substancia de que procede el caudal y ánimo que es quien obra en ocasiones semejantes”.125 Además, a esto se sumaban las consecuencias de la inundación de la ciudad de México: un empobrecimiento general de la población y una disminución sustancial de los introitos de las cajas públicas, que se habían reducido en tres cuartos.126 Por lo tanto, el marqués concluía su carta pidiendo al soberano una resolución de las causas que imposibilitaban la recaudación del donativo, enviando “cantidad de azogues que repartir y tomando algún medio en las materias de la contratación del Perú con esta Nueva España”.127 La negación virreinal se demostró entonces con un intento de contratación con la corona, que para recibir el donativo habría tenido que tomar decisiones bien vistas por la élite indiana.

En el mismo año, también el gobernador de Filipinas negó su apoyo al donativo. Sebastián Hurtado de Corcuera escribió a Madrid que no podía poner en marcha la recolección del donativo porque “los vasallos están tan pobres que parece cosa imposible poder sacar entre todos los de esta ciudad en la ocasión presente de dos o tres mil pesos arriba”.128 Sin embargo, es muy probable que la decisión fuera dictada por su situación política y patrimonial. Su popularidad en el dominio no era muy alta: el gobernador había pedido un donativo el año anterior, por iniciativa propia y sin autorización de Madrid,129 a todos los que detentaban cargos públicos. Su acción de gobierno lo había llevado a enfrentarse “no a una, sino a varias redes de poder en distintos ámbitos jurisdiccionales, desde los religiosos, hasta los administrativos, militares y, por supuesto, hasta los económicos”.130 A la compleja situación política se añadía también su difícil situación patrimonial. Lo admite el mismo Sebastián Hurtado de Corcuera en la carta enviada a Madrid para comunicar la imposibilidad de recaudar el donativo; ahí recuerda que, para llegar a Filipinas desde Panamá, donde se encontraba cuando fue nombrado gobernador del dominio asiático, tuvo que pedir ayuda a su primo,131 porque lo que había ahorrado en los años precedentes lo había gastado en el servicio real. Durante su estancia en Nueva España, había reclutado “una compañía de infantería de ochenta y tantos hombres, en que gasté alguna cosa”, y para llevarlos a Acapulco, donde el virrey los había destinado, tuvo que contratar en Veracruz “gente de mar y armas, para la dicha compañía”, por un coste total de 3 700 pesos.132 Mientras se encontraba en Perú, gastó 3 000 pesos para enlistar otra compañía, y 800 para comprar algunas lanzas.133 Durante los 26 meses de su gobierno en las Islas Filipinas tuvo que pagar a los oficiales de la media anata 2 000 pesos, que equivalían casi a un año de sueldo y 6 000 para financiar la jornada campal de Mindanao (1636), que permitió someter al soberano chino de la homónima región y meter en las cajas regias 11 000 pesos: 6 000 derivados del donativo ofrecido por el soberano del pueblo derrotado y 5 000 por el botín de guerra.134 De ahí que Sebastián Hurtado de Corcuera no pudiera suscitar emulación en la población; por esto resultaba imposible la recaudación del donativo.

El donativo de 1636 tampoco tuvo demasiada suerte en el virreinato del Perú, ya que en la provincia de Panamá fue suspendido. En una carta, fechada el 15 de junio de 1637, el gobernador explicó a Madrid que la quiebra de los banqueros de Lima, unida al encarcelamiento de los portugueses, tanto en la capital como en Cartagena de Indias, además de la consiguiente disminución de las actividades comerciales, había determinado el empobrecimiento de la región y puesto en aprietos a los hombres más ricos. Por estas razones el donativo no podía recaudarse.135

Finalmente, sabemos que el donativo de 1679 fue suspendido en la arquidiócesis filipina de Nueva Cáceres por decisión de su obispo. Los motivos que llevaron al prelado a tomar esta decisión se expresan en una carta destinada al soberano, fechada el 5 de abril de 1680. En la misiva explicó que por haber tomado posesión desde hacía poco tiempo se encontraba en una situación económica precaria, e incluso tenía que vivir “en casa prestada muy corta y compuesta de cañas, por estar empeñado, para los necesarios y forzosos gastos de una corta familia”.136También en este caso, como ya se registró por el gobernador de Filipinas en 1636, a la causa económica, que no le permitía contribuir personalmente al servicio, se añadía la política; es decir, el obispo todavía no conocía a los eclesiásticos puestos bajo su jurisdicción y, por lo tanto, para pedir el donativo prefería esperar al año siguiente, cuando ya habría realizado la visita. En tal ocasión habría podido conocerlos, hablar con ellos y explicarles detenidamente las necesidades de la corona.137

Los ejemplos proporcionados nos permiten elaborar una regla general: las autoridades encargadas de la recaudación del donativo eran las verdaderas protagonistas de toda la operación. Tratándose de un servicio voluntario, sin su convencido compromiso con la causa monárquica, la recolección muy difícilmente habría tenido éxito. Sin importar la riqueza de la región, el suceso del donativo estaba estrechamente relacionado con la calidad y eficacia de las diligencias puestas en acción por los ministros, con su reputación y autoridad. De hecho, su tarea principal era construir un amplio consenso alrededor de la petición de la corona para convencer a la población de participar con caudales propios. Los donativos recaudados en el territorio de la Real Audiencia de Quito durante la década de 1620, y en la provincia de Guatemala en 1623, demuestran lo que se afirma.

El territorio puesto bajo la jurisdicción de la Real Audiencia de Quito no puede considerarse uno de los más ricos de la región porque, si bien en él se desarrolló un próspero sector textil, las pocas minas que se habían descubierto estaban ya agotadas al final del siglo XVI.138 Sin embargo, el presidente de la Real Audiencia, el antes citado doctor Antonio Morga, durante su gobierno (1615-1636) logró recaudar dinero de tres donativos (1621, 1626, 1631) por un total de 100 000 pesos. Por una relación fechada el 27 de abril de 1635, sabemos que en 1623, gracias a sus diligencias, se recolectaron “75 000 pesos de a ocho reales en reales y oro, y así mismo una caxeta de plata que pesó dos marcos, dos onzas y media, y una banda de oro con 160 esmeraldas”; en 1625, “cuatros barras de oro, 1 419 pesos y 7 tomines de buen oro, 539 maravedís que balen en pesos de a ocho reales 3 074 pesos y 6 reales”; en 1626, 10 190 pesos; en 1627 8 587 pesos; en 1631, 3 466 pesos; en 1633, 13 000 pesos; en 1634, 4 330 pesos, y en 1635, 4 400 pesos.139 Como ya tuvimos ocasión de comentar, en su jurisdicción se retrasó sólo la recaudación del donativo de 1631, debido a la visita que se estaba llevando a cabo en aquel tiempo y que en su opinión le quitaba la necesaria legitimación y autoridad.140 Además de esto, es importante subrayar que dicha actitud determinó en la provincia de Quito la afirmación de una praxis institucional bien definida, que permitió el éxito de los siguientes donativos. De hecho, la muerte del presidente no hizo estremecer el empeño de las autoridades locales. El 21 de junio de 1636 murió Antonio Morga. No había pasado mucho tiempo de su desaparición cuando fue remitida una cédula real a la Real Audiencia de Quito, fechada el 21 de febrero, con la cual Felipe IV pedía a los vasallos indianos un donativo voluntario.141 La nueva tarea fue ejecutada por el oidor más antiguo, don Alonso de Mesa y Ayala, que en menos de diez meses logró recaudar 11 000 pesos.142 A fin de proporcionar testimonio de lo que comentamos, hay una carta del 17 de abril de 1637 con la cual otro oidor de la audiencia, el licenciado don Alonso de Castillo de Herrera, comunicó a Madrid la suma recolectada, aclarando que

[…] en esta cobranza he puesto poco más trabajo que el que ha sido menester para conseguir la remisión de dicha cantidad por haberlo dispuesto y trabajado antes que yo llegase el licenciado don Alonso de Massa y Ayala, oidor de esta Real Audiencia que me precedió en esta comisión, cuya instancia ha animado este intento sirviendo de su parte a V. M. con 500 pesos.143

Otro ejemplo que permite certificar lo que sostenemos es relativo a Guatemala. El 4 de octubre de 1623, la ciudad de Santiago de Guatemala escribió a Madrid para informar que la epidemia de peste había terminado y que, no obstante, continuaba la difícil situación económica, debida a la disminución del precio del cacao, que era el principal producto local, y del precio de la tinta, que “no llega a compensar el costo que tiene en hacerse”, y por no poder contar en el “cabeceamiento de las alcabalas, que no se ha podido cobrar de los vecinos por su pobreza”.144 Sin embargo, para demostrar la importancia primaria que tenían los ministros y oficiales indianos al momento de poner en marcha el donativo, la ciudad decidió socorrer el soberano con 12 000 reales.145

El donativo resulta así doblemente voluntario. En primer lugar, dependía de la voluntad de los ministros y oficiales reales encargados por el soberano de recaudarlo en sus jurisdicciones. En segundo lugar, estaba vinculado a la libre decisión del individuo porque no era obligatorio participar en el servicio. De hecho, como ya se ha dicho, la corona y las autoridades americanas siempre vigilaron que el donativo fuera voluntario. Por ejemplo, en 1696, al alcalde mayor de la ciudad de Tehuacán se le recomendó “no agraviar a los naturales por el donativo que deben dar a S. M.”;146 en 1702, al gobernador de Tlaxcala se le ordenó que no obligase “a los naturales de ella y sus cabeceras para que den cantidad determinada de donativo”,147 y de liberar de la cárcel a don Pascual Pérez, cacique de San Francisco Topoyango, “por no aceptar el donativo que le exigía”;148 en 1706, al alcalde mayor de Teposcolula se le recordó que no tenía que entrometerse en la elección de los indios, y que las contribuciones por el donativo tenían que ser voluntarias;149 en 1715, al alcalde mayor de Zumpango se le instruyó para que no hiciese presiones indebidas al momento de recaudar el donativo, so pena de pagar una multa de 200 pesos;150 en el mismo año, el virrey novohispano reprendió al alcalde mayor de Mestitlán por pedir a los indios sumas mayores de las que habían ofrecido por causa de donativo.151

En consecuencia, muchas motivaciones podían llevar a los individuos o instituciones a no contribuir al donativo. Entre todas, cuatro parecen ser las más importantes: la simple voluntad de no pagar, fricciones políticas, situaciones económicas precarias y demasiadas peticiones de donaciones por parte de la corona en un corto periodo. Un rápido recorrido de la documentación nos permitirá proporcionar algunos ejemplos.

El 6 marzo de 1590, Felipe II -por medio de una cédula real- pidió a don Francisco de Cárdenas, presidente de la Real Audiencia de Panamá, que recaudara en su jurisdicción un donativo voluntario “para ayuda a los gastos de la guerra”.152 Sin embargo, cuando el ministro convocó a los miembros del cabildo de la ciudad para explicar las necesidades de la corona y mostrar el documento real, éstos “se excusaron con decir que estaban endeudados y empeñados y no tener en aquella ocasión con qué servir a S. M., en lo que pedían porque ellos tan bien se ocupaban en su real servicio, gastando en él sus haciendas”.153

En 1623, Diego Carrillo de Mendoza y Pimentel, Marqués de Gelves, virrey de la Nueva España, empezó a recoger el donativo pedido por Felipe IV el 28 de junio de 1621. Como indicado en la cédula real, el marqués para suscitar emulación en sus ministros y en la población contribuyó personalmente con 6 000 pesos;154 hizo “diligencia conveniente de los de esta audiencia para que a su ejemplo y mío todos se animasen, repartiéndolos para que hiciesen la misma diligencia con los inferiores, personas ricas y haciendas”;155 pidió que contribuyeran “los prelados y estado eclesiástico y religiones, con las razones que en dicha real cédula se contienen”;156 y por no conocer aún a las personas ricas del dominio, además de haber tomado posesión del cargo hacía poco, decidió encargar la recaudación del donativo al consulado, “para que tomando ellos la mano en esta diligencia con todos los demás se consiguiesen los buenos efectos, en el cumplimiento de lo que V. M. manda en dicha cédula en cuya conformidad se hizo”.157 Sin embargo, la recolección del donativo no tuvo el éxito esperado:

[…] algunas personas pocos celosas de su buen suceso publicaron en la ciudad no se podían hacer semejantes contribuciones sin licencia de Su Santidad, ni usar de dichos medios sin quedar descomulgados por la bula de la cena, los que lo intentasen, ejecutasen o aconsejasen los que lo intentasen.158

El resultado fue la abstención de muchos que habrían querido participar (sobre todo entre el clero), y el descrédito y falta de autoridad de los agentes encargados de la recaudación del servicio.159 El virrey, para apaciguar los ánimos, hizo publicar un parecer proporcionado por ministros y hombres de letras, con el cual se demostraba que

[…] supuesta la justificación de las causas no sólo se podía hacer lícitamente por los medios de suavidad y blandura, que se habían intentado, pero cuando éstos no bastasen se podía usar de otros más apretados, conforme obligase la necesidad en la ocasión.160

En otras palabras, siempre que la población no quisiera participar voluntariamente en el donativo, esto habría podido sustituirse con un tributo, ya que las motivaciones aducidas al momento de pedirlo justificaban su imposición.161 Para legitimar el servicio se reiteró el planteamiento sugerido por el presidente del Consejo de Indias al gobernador de Quito en 1621.162

Sin embargo, el punto que merece aclararse es otro: ¿quién intentó sabotear la recaudación del donativo difundiendo una “tan falsa y perniciosa doctrina, como la que se quiso sembrar en odio de tan sancta y necesaria diligencia”?163

A esta pregunta es posible contestar gracias a una relación enviada por el virrey a Madrid, en la cual varios testigos acusan explícitamente al arzobispo de la ciudad, que ya en otras ocasiones había mostrado “mal afecto a mis operaciones [del virrey] y deseo de malograrlas”.164 De hecho, el propósito de deslegitimación del donativo puede entenderse sólo tomando en consideración los conflictos “entre el virrey y distintos grupos de poder encabezados por el arzobispo, Juan Pérez de la Serna, la Audiencia, encabezada por el licenciado Pedro de Vergara Gaviria, y el cabildo de la ciudad”, que llevaban las riendas de la ciudad de México en 1624.165

El rechazo a contribuir a la causa del rey, porque de eso se trataba, no tenía entonces causas jurídicas sino políticas. La actitud del arzobispo lo demuestra. Cuando el virrey se enteró de que alguien había difundido rumores infundados para boicotear el donativo, convocó a una junta de sabios y hombres de leyes y letras para que reiterasen la legitimidad de la petición. Además, puesto que muchas de las críticas se referían a la contribución del clero, envió a su confesor, el franciscano Bartolomé de Burguillos, a debatir sobre la cuestión con el arzobispo. El fraile fue a casa de Juan Pérez de la Serna para exponer el problema y éste le contestó que “S. E. había incurrido en la descomunión de la bulla, con pedir a los vecinos este donativo o emprestido”.166 El confesor trató de replicar a la afirmación del arzobispo proporcionando “razones y autoridades eficaces contra su dictamen y sentimiento”,167 pero todo fue inútil, y cuando le pidió que pusiese por escrito su opinión se negó, añadiendo que sólo podía decir al marqués “que no pasase más adelante, para estar alcanzada la ciudad como porque entendía que no lo podía hacer y que sería tiranía”.168 Terminada la cita con Bartolomé de Burguillos, el arzobispo recibió en su casa a Thomas de Tosantos Corral, vecino de la Ciudad de México, que quería informarle que su tío, el obispo de Guadix, había sido promovido a obispo de Zamora.169 Recibido el mensaje, Juan Pérez de la Serna le dijo que

[…] se acababa de ir de allí el dicho confesor de S. E. y había ido a tratar con él si se pudiera apremiar a los que habían repartido el préstamo para S. M. por justicia y que el dicho arzobispo le había respondido al dicho confesor de S. E. que se iba al infierno si no le aconsejaba bien, porque S. E. no tenía la culpa, sino los que lo aconsejaban y que no se podían pedir préstamos ni tributos por fuerza, sin preverle su santidad y que los que los hacían estaban descomulgado por la bulla […].170

El arzobispo entonces aprovechó la ocasión para reiterar su oposición al donativo, afirmando la ilegitimidad de la petición, consciente de que Thomas de Tosantos Corral seguramente habría referido a otros lo que se le había contado, dificultando así la operación del virrey. Por otra parte, ayer como hoy, vox populi, vox Dei. De hecho, no pasó mucho tiempo para que el nieto del obispo de Zamora, de regreso a casa, encontrara a Melchor de Cuellar, ensayador mayor de la casa de moneda, y le contara cuanto el arzobispo le había confiado.171 Como demostración de lo que estamos exponiendo es necesario considerar que la relación enviada a España nos dice que el arzobispo hizo lo mismo con el padre Francesco de Losa, clérigo presbítero.172 Parece claro, entonces, que la oposición al donativo que tuvo que enfrentar el Marqués de Gelves fue de carácter político, y que pudo desarrollarse gracias al carácter voluntario del servicio.

El 28 de junio de 1661, el gobernador de Panamá escribió a Madrid para comunicar que al fin había encomenzado la recaudación del donativo que Felipe IV había pedido en 1660. Sin embargo, el ministro informaba que la suma recolectada en la ciudad de Portobello sumaba sólo 2 700 pesos, de los cuales 1 000 habían sido donados por él mismo, en tanto que todos los forasteros se habían excusado, alegando que ya habían contribuido en su ciudad de residencia.173

El 24 de marzo de 1679, Manuel Sariñana, teniente del capitán don Pedro Velásquez de la Cadena, caballero de la orden de Santiago, secretario mayor de Gobernación y Guerra del virreinato de la Nueva España, fue enviado por el virrey a pedir a don Juan Bauptista Mendris, contador del Tribunal de Cuentas y de la visita de Real Hacienda, cajas y oficiales reales, que contribuyese al donativo en proceso de recaudación en todo el dominio. El ministro contestó que “el salario que tenía no alcanzaba a la congrua sustentación de sus muchas obligaciones y que antes de su patrimonio había gastado gran parte en esta Nueva España, en su venida a ella, y otros gastos, por lo cual, y hallarse con algunas deudas y empeños, no ofrecía nada de donativo para S. M.”.174

Finalmente, el 4 de mayo de 1693, el virrey de la Nueva España comunicó a Madrid que con el donativo de 1689 se habían recaudado sólo 8 818 pesos. Esto porque el servicio se había pedido “con tanta inmediación a el indulto que contribuyeron los vecinos de este reino, que pasaron a él sin licencia de la casa de la contratación”, y por el elevado “número de limosnas que se están pidiendo en él para diferentes obras pías, con licencia de V. M.”. Los vasallos novohispanos, cansados por las continuas peticiones de la corona, se habían negado a la enésima postulación.

CONCLUSIONES

El análisis propuesto permitió empezar a demostrar que, en los dos virreinatos americanos, durante todo el periodo analizado, los donativos mantuvieron un doble carácter voluntario: los ministros y oficiales podían decidir si pedir el servicio en su jurisdicción; los vasallos eran libres de no contribuir. Los encargados de la recaudación eran por lo tanto los verdaderos protagonistas del donativo. Siendo éste un servicio voluntario, sin su convencido compromiso muy difícilmente habría podido tener éxito. En consecuencia, independientemente de la riqueza de la región, el suceso del donativo estaba estrechamente relacionado con las diligencias puestas en marcha por los ministros encargados de la recaudación, así como con su reputación, autoridad y su situación económica personal. De hecho, a ellos correspondía construir un amplio consenso alrededor de la petición de la corona. Por esto, la recolección del servicio tenía que ser precedida por una campaña de sensibilización, enfocada en argumentaciones persuasivas precisas, que se comunicaban a los ministros por medio de las reales cédulas, con las que el soberano estaba acostumbrado a pedir los donativos. Entre los principales argumentos persuasivos utilizados, los siguientes merecen mencionarse: la coparticipación de todos los vasallos en los gastos de la monarquía; la obligación moral y feudal de los que gozaban paz y prosperidad porque, al residir en territorios lejanos a los principales escenarios de guerra, socorrían con su hacienda a los dominios amenazados por los ejércitos enemigos; la obligación moral de ayudar a un soberano empeñado en luchar contra los infieles y defender la fe católica. Además de esto, para lograr recaudar sumas significativas, los ministros tenían que suscitar emulación en la población contribuyendo personalmente con un donativo. Debido a esto, los principales contribuyentes siempre fueron ministros regios y eclesiásticos.

Es claro que el análisis presentado sólo busca proporcionar un estudio preliminar de una cuestión que por demasiado tiempo fue desatendida por los estudiosos americanistas. De hecho, la temática profundizada en estas páginas no está, ni lejanamente, agotada. Por ejemplo, en investigaciones futuras sería muy interesante cruzar la petición de donativos por el rey con las discusiones de concesión o no en los cabildos municipales o eclesiásticos; estudiar a fondo un caso específico para intentar averiguar el efecto social relacionado con la petición de donativos en las Indias; comparar las cédulas reales enviadas a América con las que la autoridad soberana solía despachar en la península para pedir donativos. ¿Estos documentos fueron sustancialmente diferentes? ¿Incidieron en los aspectos de negociación o coerción, a diferencia de la voluntariedad en las dos partes del imperio? Éstas, como otras investigaciones, que por falta de espacio no es posible enlistar, proporcionarían datos útiles para desarrollar una comparación directa entre los donativos pedidos por la corona en las Indias y en la península ibérica. Es decir, permitirían llevar a cabo un estudio global de las dinámicas institucionales, políticas y sociales de un imperio global, como fue la monarquía católica.

SIGLAS

AGI, F

Archivo General de Indias, Filipinas, Sevilla, España.

AGI,G

Archivo General de Indias, Guatemala, Sevilla, España.

AGI, M

Archivo General de Indias, México, Sevilla, España.

AGI, P

Archivo General de Indias, Panamá, Sevilla, España.

AGI, PA

Archivo General de Indias, Patronato, Sevilla, España.

AGI, Q

Archivo General de Indias, Quito, Sevilla, España.

AGI, I, R, I

Archivo General de la Nación, Instituciones Coloniales, Real Audiencia, Indios, Ciudad de México, México.

AHN, C

Archivo Histórico Nacional, Consejos, Madrid, España

REFERENCIAS

Alvar Ezquerra, Jaime (dir.), Diccionario Espasa. Historia de España y América, Madrid, Espasa, 2002. [ Links ]

Bautista y Lugo, Gibran Irving Israel, “Los indios y la rebelión de 1624 en la ciudad de México”, en Castro Gutiérrez (coord.), 2010, pp. 197-216. [ Links ]

Bilbao, Luis María, Ramón Lanza, Carlos Álvarez Nogal y José Ignacio André s (coords.), “Estado fiscal” y depresión económica en la España de los Austrias, Murcia, IX Congreso Internacional de la Asociación Española de Historia Económica, 2008. [ Links ]

Borchart de Moreno, Christiana, La Audiencia de Quito. Aspectos económicos y sociales (siglos XVI-XVIII), Quito, Edición del Banco Central del Ecuador, 1998. [ Links ]

Cañeque, Alejandro, “Cultura vicerregia y Estado colonial. Una aproximación crítica al estudio de la historia política de la Nueva España”, en Historia Mexicana, LI: 1 (jul.-sep. 2001), pp. 13-20. [ Links ]

Castillo de Bobadilla, Jerónimo, Política para corregidores y señores de vasallos, en tiempo de paz y de guerra, y para prelados en lo espiritual, y temporal entre legos, jueces de comisión, regidores, abogados y otros oficiales públicos y de las jurisdicciones, preeminencias, residencias y salarios de ellos, y de lo tocante a las órdenes y cavalleros de ellas, Madrid, Imprenta Real de la Gazeta, t. II, 1775. [ Links ]

Castro Gutiérrez, Felipe (coord.), Los indios y las ciudades de Nueva España, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 2010. [ Links ]

Celaya Nández, Yovana, Alcabalas y situados. Puebla en el sistema fiscal imperial, 1638-1742, México, El Colegio de México, 2010. [ Links ]

Celaya Nández, Yovana, “La cesión de un derecho de la Real Hacienda: la administración del impuesto de la alcabala novohispana en el siglo XVII. Tres estudios de caso”, en América Latina en la Historia Económica, 33 (2010), pp. 93-125. [ Links ]

Ciaramitaro, Fernando, “El virrey y su gobierno en Nueva España y Sicilia. Analogías y diferencias entre periferias del Imperio hispánico”, en Estudios de Historia Novohispana, 39 (2008), pp. 117-154. [ Links ]

Civale, Gianclaudio, “Tunisi Spagnola tra violenza e coesistenza (1573-74)”, en Mediterranea. Ricerche storiche, VIII: 21 (2011), pp. 51-88. [ Links ]

De Nardi, Loris, “Los donativos voluntarios: un aspecto poco estudiado de la política americana de los Habsburgo de España (siglos XVI-XVII)” [en prensa]. [ Links ]

De Nardi, Loris, “Appunti per uno studio comparato delle periferie dell’impero spagnolo: Indie e domini italiani a confronto (XVI e XVII secolo)”, en Storia e Politica, VIII: 2 (2016), pp. 246-281. [ Links ]

De Nardi, Loris, Oltre il cerimoniale dei viceré. Le dinamiche istituzionali della Sicilia barocca, Padua, libreriauniversitaria.it edizioni, 2014. [ Links ]

Di Donato, Francesco, “La manutenzione delle norme nell’Antico Regime. Ragioni pratiche e teorie giuspolitiche nelle società pre-rivoluzionarie”, en Studi parlamentari e di politica costituzionale, 43: 172 (2010), pp. 35-60. [ Links ]

Domínguez Ortiz, Antonio, “La desigualdad contributiva en Castilla durante el siglo XVII”, en Domínguez Ortiz (coord.), 1985, pp. 97-145. [ Links ]

Domínguez Ortiz, Antonio, Política y hacienda de Felipe IV, Madrid, Editorial de Derecho Financiero, 1960. [ Links ]

Domínguez Ortiz, Antonio (coord.), Instituciones y sociedad en la España de los Austrias, Barcelona, Ariel, 1985. [ Links ]

Dubet, Anne (coord.), Les finances royales dans la monarchie espagnole (XVIE-XIXE siècles), Rennes, Presses Universitaires de Rennes, 2008. [ Links ]

Echevarría Bacigalupe, Miguel Ángel , Alberto Struzzi. Un precursor barroco del capitalismo liberal, Lovaina, Imprenta de la Universidad de Lovaina, 1995. [ Links ]

Elliott, John Huxtable, The Count-Duke of Olivares, New Haven, Yale University Press, 1989. [ Links ]

Fernández Navarrete, Pedro, Conservación de monarquías y discursos políticos sobre la gran consulta que el consejo hizo al señor rey don Felipe Tercero: dedicada al presidente y Consejo Supremo de Castilla por el licenciado Pedro Fernández Navarrete, canónigo de la iglesia apostólica del señor Santiago, capellán y secretario de Sus Majestades y Altezas, consultor del Santo Oficio de la Inquisición, Madrid, 1626. [ Links ]

Fortea Pérez, José Ignacio, “Doctrinas y prácticas fiscales”, en González Lopo y López (coords.), 2003, pp. 489-513. [ Links ]

Fortea Pérez, José Ignacio , “Los donativos en la política fiscal de los Austrias (1625-1637): ¿servicio o beneficio?”, en Ribot, De Rosa y Belloso, 2000, pp. 31-76. [ Links ]

Fortea Pérez, José Ignacio , “Négocier la nécessité: roi, royaume et fisc en Castille au temps des Habsbourg”, en Dubet (coord.), 2008, pp. 259-275. [ Links ]

Fortea Pérez, José Ignacio , “El donativo de 1625 en el realengo andaluz”, en Marcos Martín (coord.), 2011, pp. 317-338. [ Links ]

García, Facundo David, “Representaciones históricas y bíblicas en la fabricación de la Monarquía de España. Discursos y teología a mediados del siglo XVI”, en Anuario de la Escuela de Historia Virtual, 3: 3 (2012), pp. 21-38. [ Links ]

Gelabert González, Juan Eloy, La bolsa del rey. Rey, reino y fisco en Castilla (1598-1648), Barcelona, Grijalbo, 1997. [ Links ]

Gil Martínez, Francisco, “De la negociación a la coerción: la recaudación del donativo de 1635”, en Studia Historica: Historia Moderna, 37 (2015), pp. 211-234. [ Links ]

González Lopo, Domingo y Roberto Javier López (coords.), Balance de la historiografía modernista: 1973-2001, Actas del VI Coloquio de Metodología Histórica Aplicada (Homenaje al profesor Antonio Eiras Roel), Santiago de Compostela, Xunta de Galicia, 2003. [ Links ]

Guerra, François-Xavier, “Políticas sacadas de las Sagradas Escrituras. La referencia a la Biblia en el debate político (siglos XVII a XIX)”, en Quijada, Bustamante (coords.), 2003, pp. 155-198. [ Links ]

Hampe Martínez, Teodoro (comp.), La tradición clásica en el Perú virreinal, Lima, Sociedad Peruana de Estudios Clásicos, Fondo Editorial Universidad Nacional Mayor de San Marcos, 1999. [ Links ]

Hesles Bernal, José Carlos, El vuelo de Astrea, México, Porrúa, 2005. [ Links ]

Lanza García, Ramón, “El donativo de 1629 en el distrito de Fernando Ramírez Fariñas”, en Bilbao, Lanza, Álvarez, Andrés (coords.), 2008, pp. 1-37. [ Links ]

Lanza García, Ramón, “El donativo de 1629 en la Andalucía bética”, en Studia Historica. Historia Moderna, 32 (2010), pp. 179-227. [ Links ]

Lanza García, Ramón, “El donativo de las guerras de Italia (1629): estudio del caso del Arzobispado de Toledo y la provincia de Guadalajara”, en Obradoiro de Historia Moderna, 19 (2010), pp. 125-159. [ Links ]

Marcos Martín, Alberto (coord.), Hacer historia desde Simancas. Homenaje a José Luis Rodríguez de Diego, Valladolid, Junta de Castilla y León, 2011. [ Links ]

Moutoukias, Zacarías, “Gobierno y sociedad en el Tucmán y el Río de la Plata, 1550-1800”, en Tandeter (dir.), 2000, pp. 335-411. [ Links ]

Nieto Soria, José Manuel, “El consenso como representación en la monarquía de la Castilla trastámara: contextos y prácticas”, en Edad Media. Revista de Historia, 11 (2010), pp. 37-62. [ Links ]

Picazo Muntaner, Antonio, “Redes de poder y colisiones en las Filipinas hispánicas: Sebastián Hurtado de Corcuera”, en Revista Hispanoamericana. Revista Digital de la Real Academia Hispano Americana de Ciencias, Artes y Letras, 3 (2013), disponible en: http://revista.raha.es/13_art1.html [consulta: 14 de septiembre de 2016]. [ Links ]

Quijada, Mónica y Jesús Bustamante (coords.), Élites intelectuales y modelos colectivos: mundo ibérico (siglos XVI-XIX), Madrid, Consejo Superior de Investigaciones Científicas, 2003. [ Links ]

Ramos Núñez, Carlos, “Consideración de la costumbre en la doctrina jurídica virreinal. De la valoración clásica a su impugnación moderna”, en Hampe Martínez (comp.), 1999, pp. 285-308. [ Links ]

Ribot García, Luis Antonio, Luigi De Rosa y Carlos Belloso Martín, Pensamiento y política económica en la época moderna, Madrid, Actas, 2000. [ Links ]

Tandeter, Enrique (dir.), Nueva historia argentina, t. II, La sociedad colonial, Buenos Aires, Sudamericana, 2000. [ Links ]

Truchuelo García, Susana, “Donativos y exenciones: en torno de los servicios monetarios de las provincias vascas en el siglo XVII”, comunicación presentada al IX Congreso Internacional de la Asociación Española de Historia Económica, Murcia, 2008, disponible en: http://www.um.es/ixcongresoaehe/pdfB2/Donativos.pdf [consulta: 21 de abril de 2015]. [ Links ]

Truchuelo García, Susana, “Privilegios y libertades fiscales: los donativos al monarca en los territorios vascos y Cataluña en el periodo altomoderno”, en Pedralbes: revista d’història moderna, 28 (2008), pp. 283-299. [ Links ]

Valle Pavón, Guillermina del, Donativos, préstamos y privilegios. Los mercaderes y mineros de la Ciudad de México durante la guerra anglo-española de 1779-1783, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2016. [ Links ]

Valle Pavón, Guillermina del, “El Consulado de Comerciantes de la ciudad de México y las finanzas novohispanas, 1592-1827”, tesis de doctorado en historia, México, El Colegio de México , 1997. [ Links ]

* El artículo fue realizado gracias a los recursos otorgados por la Universidad Nacional Autónoma de México dentro de su programa de becas posdoctorales.

1Diccionario de Autoridades, t. III (1732).

2 De Nardi, “Los donativos voluntarios”.

3Diccionario de Autoridades, t. VI (1739).

4 Domínguez Ortiz, Política y hacienda, pp. 297-314; Domínguez Ortiz, “La desigualdad”, pp. 97-145; Gelabert González, La bolsa del rey, pp. 222-226.

5Fortea Pérez, “Los donativos en la política fiscal”; Fortea Pérez, “Doctrinas y prácticas fiscales”, pp. 489-513; Fortea Pérez, “Négocier la nécessité”, pp. 259-275.

6Truchuelo García, “Privilegios y libertades fiscales”, pp. 283-299; Truchuelo García, “Donativos y exenciones”.

7Lanza García, “El donativo de 1629 en la Andalucía bética”, pp. 179-227; Lanza García, “El donativo de las guerras de Italia (1629)”, pp. 125-159; Lanza García, “El donativo de 1629 en el distrito de Fernando Ramírez Fariñas”, pp. 1-37. También es necesario destacar Fortea Pérez, “El donativo de 1625”, pp. 317-338; Gil Martínez, “De la negociación a la coerción”, p. 213.

8 Domínguez Ortiz, Política y hacienda, p. 281; Lanza García, “El donativo de 1629 en el distrito de Fernando Ramírez Fariñas”, p. 1; Lanza García, “El donativo de 1629 en la Andalucía bética”, p. 181.

9 Echevarría Bacigalupe, Alberto Struzzi, p. 217. Véase también Elliott, The Count-Duke, p. 286.

10Lanza García, “El donativo de 1629 en el distrito de Fernando Ramírez Fariñas”, p. 24.

11Gil Martínez, “De la negociación a la coerción”, p. 217.

12 En Valle Pavón, Donativos, es posible encontrar referencias al donativo pedido al consulado de México en 1623: “en Nueva España, el virrey Marqués de Gelves, en 1623, solicitó al consulado un ‘donativo voluntario’ para socorrer las necesidades de la guerra que se libraba contra los Países Bajos. Descontento porque la corporación efectuó una contribución mínima, Gelves le impuso un préstamo por cerca de 200 000 pesos. Al cabo de unos meses se organizó el motín que condujo al derrocamiento del virrey, en el que, al parecer, estuvieron implicados los almaceneros. En adelante no se volvió a imponer ninguna tributación adicional al cuerpo mercantil de la capital novohispana” (p. 19). Lo mismo en Valle Pavón, “El Consulado de Comerciantes”, pp. 33-35.

13 Me refiero a De Nardi, “Los donativos voluntarios”.

14 Está claro que el término consenso durante la Edad Media y la época colonial no se relacionaba con prácticas de negociación. De hecho, como subraya José Manuel Nieto Soria: “Desde el punto de vista terminológico, conviene poner de relieve que el vocablo consenso prácticamente carece de relevancia en el vocabulario político de la Castilla tardomedieval. La utilización de la palabra consenso se comprueba en dicha época en la documentación proveniente de las instituciones eclesiásticas. Su significado, en este caso, difiere de su sentido político actual. Generalmente se aplica para expresar el beneplácito manifestado por una autoridad eclesiástica superior con relación a una determinada solicitud, concediendo, por tanto, su consentimiento para lo solicitado”. La utilización residual del término en la época colonial puede comprobarse por su ausencia en el Diccionario de Autoridades de la Real Academia Española. Así que, con la palabra consenso se hará referencia al concepto político contemporáneo. Por otra parte, coincido con lo afirmado por el ya citado José Manuel Nieto Soria: la utilización del término consenso, en su significado contemporáneo, permitirá referirse a “la consecución de un acuerdo entre los miembros de una entidad social o política respecto a principios o normas, o bien respecto a objetivos concretos y a los medios que se consideran adecuados para obtenerlo. En algunos casos este consenso estaría en la propia base de la organización social o política a la que nos referimos, poseyendo, por tanto, un carácter fundacional. Además, también sería posible abordar la idea de consenso desde la perspectiva de problemáticas cotidianas muy concretas y del esfuerzo realizado para conseguir su resolución mediante un proceso de negociación siempre condicionado por la renuncia a las pretensiones máximas de cada una de las partes implicadas”. Nieto Soria, “El consenso”, pp. 38-40.

15 Además de Nieto Soria, “El consenso”, véanse De Nardi, “Appunti”, pp. 246-281; Moutoukias, “Gobierno y sociedad”, p. 408.

16 Me refiero a los siguientes archivos: Archivo General de Indias, Sevilla; Archivo Histórico Nacional, Madrid; Archivo General de la Nación, Ciudad de México.

17 De Nardi, “Los donativos voluntarios”.

18 De Nardi, “Los donativos voluntarios”.

19 De Nardi, “Los donativos voluntarios”.

20 De Nardi, “Los donativos voluntarios”.

21Fortea Pérez, “Los donativos en la política fiscal”, pp. 31-76.

22 Truchuelo, “Privilegios”, p. 7.

23 Servicio ordinario y extraordinario, en Ezquerra, Diccionario de historia de España, p. 554.

24Fortea Pérez, “Los donativos en la política fiscal”, pp. 31-76.

25 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula sobre donativo de 1609.

26 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula sobre donativo de 1609.

27 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula sobre donativo de 1609.

28 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula sobre donativo de 1609.

29 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula sobre donativo de 1609.

30 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación pp. 112-132.

31 Muchos criticaban el donativo. Ya en 1597, el licenciado Jerónimo Castillo de Bobadilla, en el segundo libro de Política para corregidores acerca del donativo escribe que “usaban los antiguos dár a los Príncipes unos donativos, que llamaban oblaciones, para ayuda a los gastos de largueras, de que hay una Ley Imperial: lo qual no se usa ahora, porque los dones gratuitos, y caritativos son pedidos por los Príncipes: y aunque los Reyes de España, de Inglaterra, y Francia, y otros usan de ruegos, quando piden, en aquellos ruegos muchas veces hay mayor eficacia que en los mandados expresos. Por esta palabra Donativo entiendo aquello que liberalmente ofrece al súbdito a su Príncipe, como el oro, que llamaban Coronarium, el qual daban los judíos a los Emperadores, por ser mantenidos en los privilegios de su Ley: y lo que los Regidores de las Ciudades, y Comunidades del Imperio les ofrecían, poco a poco se convirtió en subsidio forzado”. Castillo de Bobadilla, Política, t. II, p. 697.

32 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 112.

33 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 112.

34 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 113.

35 Por otra parte, también José Ignacio Fortea Pérez, a pesar de ser partidario de la sustancial caracterización tributaria del donativo, en su artículo subraya que el hecho “de que no eran planteados como impuestos. Tampoco como dádivas o presentes. Eran, por el contrario, ‘gracia’ y ‘oblación’ ”. Véase Fortea Pérez, “Los donativos en la política fiscal”, pp. 31-76.

36 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 113.

37 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 113.

38 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 114.

39Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 114.

40Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 122.

41Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 122.

42Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 122.

43Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 122.

44Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 114.

45Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, pp. 114-115.

46Fortea Pérez, “Los donativos en la política fiscal”, pp. 31-76.

47 De Nardi, Oltre il cerimoniale dei viceré, p. 17.

48Cañeque, “Cultura virreinal”, pp. 13-20; Ciaramitaro, “El virrey”, p. 123.

49 Di Donato, “La manutenzione”, p. 42.

50Guerra, “Políticas sacadas”, p. 162.

51 García, “Representaciones históricas y bíblicas”, pp. 21-38.

52García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 26.

53García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 28.

54García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 28.

55García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 29.

56Hesles Bernal, El vuelo de Astrea, p. 107.

57Hesles Bernal, El vuelo de Astrea, pp. 107-108.

58García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 30.

59García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 30.

60García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 31.

61García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 33.

62García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 33.

63García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 34.

64García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 34. Por esta concepción, en los tratados de la época los que conspiraban contra el soberano se paragonaban con el ángel rebelde Serafín. Hesles Bernal, El vuelo de Astrea, p. 24.

65Hesles Bernal, El vuelo de Astrea, p. 1.

66García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 35.

67García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 35.

68García, “Representaciones históricas y bíblicas”, p. 35.

69Gil Martínez, “De la negociación a la coerción”, pp. 215 y 216.

70Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 116

71Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 116.

72Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 117.

73Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 115.

74Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 114.

75Gil Martínez, “De la negociación a la coerción, p. 215.

76Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 114.

77Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, p. 119.

78Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, pp. 119-120.

79 Fernández Navarrete, “Discurso XIX”, en Conservación, pp. 122.

80 De Nardi, Oltre il cerimoniale dei viceré, p. 17.

81 No faltaban autores contemporáneos que identificaban en el servicio concedido a los reyes por las asambleas estamentales un subsidio forzoso. Por ejemplo, así lo define el licenciado Jerónimo Castillo de Bobadilla en el segundo libro de Política, donde escribe: “lo mismo [que se trata de un subsidio forzoso] se puede decir del Impuesto, que en estos Reynos se llama Servicio, que fue voluntariamente concedido a los Reyes para entretenimiento honrado de sus casas, y estado, y después ha sido convertido casi en servicio ordinario”. Castillo de Bobadilla, Política, t. II, p. 697.

82 AGI, PA, 180, r. 50, Real cédula de 1º de noviembre de 1532.

83 AGI, PA, 180, r. 50, Real cédula de 1º de noviembre de 1532.

84Ramos Núñez, “Consideración de la costumbre”, pp. 285-308.

85Ramos Núñez, “Consideración de la costumbre”, pp. 285-308.

86Hesles Bernal, El vuelo de Astrea, p. 104.

87Hesles Bernal, El vuelo de Astrea, p. 4.

88 Civale, “Tunisi Spagnola”, p. 55.

89 AHN, C, l. 732, Diccionario de gobierno y legislación de Indias. Norte de los acertamientos y actos positivos de la experiencia. Es un índice de materias del cedulario de Indias. Letra D. S. xvi-xvii y xviii.

90 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula sobre donativo de 1609.

91 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula sobre donativo de 1609.

92 AGI, Q, 10, r. 11, n. 141, Real cédula. Madrid, 14 de junio de 1621.

93 AGI, Q, 10, r. 11, n. 141, Real cédula. Madrid, 14 de junio de 1621.

94 AGI, Q, 10, r. 11, n. 141, Real cédula. Madrid, 14 de junio de 1621.

95 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

96 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

97 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

98 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

99 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

100 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

101 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

102 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

103 AGI, P, 18, r. 1, n. 3.

104 AGI, M, 31, n. 49, Cuaderno de cartas del virrey al rey, papeles y recaudos que con ellas vinieron y decretos del Consejo. Ciudad de México, 15 de junio de 1636, ff. 161-162.

105 AGI, M, 41, n. 45, Carta del virrey de la Nueva España a Su Majestad. México, 8 de octubre de 1666.

106 AGI, Q, 10, r. 11, n. 141, Carta del presidente del Consejo de Indias al presidente de la Audiencia de Quito. Madrid, 8 de julio de 1621.

107 Sobre el caso de la Ciudad de México véase Celaya Nández, “La cesión de un derecho”, p. 101.

108 Sobre el caso de Puebla véase Celaya Nández, Alcabalas y situados.

109 AGI, Q, 12, r. 2, n. 19, Certificación de 2 500 pesos con que ha servido a S. M. por vía de donativo el señor doctor Antonio de Morga, presidente. Quito, 27 de abril de 1635.

110 AGI, M, 41, n. 45, El virrey a S. M., diligencias sobre el donativo general que S. M. manda pedir. Donativo particular del virrey. Ciudad de México, 23 de septiembre de 1665.

111 AGI, M, 41, n. 45, El virrey a S. M., diligencias sobre el donativo general que S. M. manda pedir. Donativo particular del virrey. Ciudad de México, 23 de septiembre de 1665.

112 AGI, M, 41, n. 45, El virrey a S. M., diligencias sobre el donativo general que S. M. manda pedir. Donativo particular del virrey. Ciudad de México, 23 de septiembre de 1665.

113 AGI, M, 52, n. 35, Carta del virrey de la Nueva España a Su Majestad. México, 12 de julio de 1681.

114 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito. Quito, 27 de abril de 1637.

115 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito. Quito, 27 de abril de 1637.

116 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito. Quito, 27 de abril de 1637.

117 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito. Quito, 27 de abril de 1637.

118 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito. Quito, 27 de abril de 1637.

119 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito. Quito, 27 de abril de 1637.

120 AGI, M, 42, n. 8, Carta del virrey de la Nueva España a Su Majestad. México, 30 de marzo de 1667.

121 AGI, M, 52, n. 8, Carta del virrey de la Nueva España a Su Majestad. México, 28 de febrero de 1681.

122 AGI, M, 27, n. 72, Real cédula. Madrid, 14 de abril de 1609; Carta del virrey a Su Majestad sobre el donativo pedido en 1609. México, 21 de octubre 1609; Consulta del Consejo de Indas a Su Majestad. Madrid, 20 de mayo de 1610.

123 AGI, P, 17, r. 7, n. 126, Carta del presidente de Panamá a Su Majestad, Panamá, 31 de julio de 1623.

124 AGI, Q, 11, r. 7, n. 124, Carta del presidente de Quito a Su Majestad. Quito, 30 de abril de 1633.

125 AGI, M, 31, n. 49, Cuaderno de cartas del virrey al rey, papeles y recaudos que con ellas vinieron y decretos del Consejo. Ciudad de México, 15 de junio de 1636, ff. 161-162.

126 AGI, M, 31, n. 49, Cuaderno de cartas del virrey al rey, papeles y recaudos que con ellas vinieron y decretos del Consejo. Ciudad de México, 15 de junio de 1636, ff. 161-162.

127 AGI, M, 31, n. 49, Cuaderno de cartas del virrey al rey, papeles y recaudos que con ellas vinieron y decretos del Consejo. Ciudad de México, 15 de junio de 1636, ff. 161-162.

128 AGI, F, 8, r. 3, n. 85, Carta del gobernador a Su Majestad. Manila, 20 de agosto de 1637.

129 AGI, F, 8, r. 3, n. 85, Carta del gobernador a Su Majestad. Manila, 20 de agosto de 1637.

130Picazo Muntaner, “Redes de poder”, p. 2.

131 AGI, F, 8, r. 3, n. 85, Carta del gobernador a Su Majestad. Manila, 20 de agosto de 1637.

132 AGI, F, 8, r. 3, n. 85, Carta del gobernador a Su Majestad. Manila, 20 de agosto de 1637.

133 AGI, F, 8, r. 3, n. 85, Carta del gobernador a Su Majestad. Manila, 20 de agosto de 1637.

134134 AGI, F, 8, r. 3, n. 85, Carta del gobernador a Su Majestad. Manila, 20 de agosto de 1637.

135 AGI, P, 19, r.4, n.43, Carta del presidente de Panamá a S. M., Panamá, 15 de julio de 1637.

136 AGI, F, 76, n. 142, Carta del obispo electo de la Nueva Cáceres a Su Majestad. Nueva Cáceres, 5 de abril de 1680.

137 AGI, F, 76, n. 142, Carta del obispo electo de la Nueva Cáceres a Su Majestad. Nueva Cáceres, 5 de abril de 1680.

138Borchart de Moreno, La Audiencia de Quito, p. 227.

139 AGI, Q, 12, r. 2, n. 19, Certificación de lo que montó el servicio donativo primero y segundo pedido y recogido por su señoría el señor doctor Antonio de Morga, presidente de la Real Audiencia de Quito. Quito, 27 de abril de 1635.

140 AGI, Q, 11, r. 7, n. 124, Carta del presidente de Quito a Su Majestad. Quito, 30 de abril de 1633.

141 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Testimonio de las diligencias que se hicieron el año de 1636 por el licenciado don Alonso de Massa y Ayala sobre el donativo que se pidió en la provincia de Quito. Quito, 27 de abril de 1637.

142 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Carta de la Audiencia de Quito a Su Majestad. Quito, 28 de abril de 1637.

143 AGI, Q, 12, r. 4, n. 47, Carta de la Audiencia de Quito a Su Majestad. Quito, 28 de abril de 1637.

144 AGI, G, 42, n. 22, Carta de la Ciudad de Santiago a Su Majestad, 4 de octubre de 1623.

145 AGI, G, 42, n. 22. Carta de la Ciudad de Santiago a Su Majestad, 4 de octubre de 1623.

146 AGN, I, R, I (058), c. 19, v. 33, e. 86, f. 50r.-50v. Se ordena al alcalde mayor de la ciudad de Tehuacán no agravie a los naturales por el donativo que deben dar a S. M. y si les ha abierto proceso por haberse ido, no les moleste en otra forma. Puebla. Año 1696.

147 AGN, I, R, I (058), c. 20, v. 35, e. 102, f. 166. V. E. manda al alcalde mayor de la ciudad de Tlaxcala, no permita se haga violencia a los naturales de ella y sus cabeceras para que den cantidad determinada de donativo, dejándolos en su voluntad para que den lo que quisieren sin dar lugar a queja. Tlaxcala. Año 1702.

148 AGN, I, R, I (058), c. 20, v. 35, e. 114, f. 182. V. E. manda al gobernador de Tlaxcala suelte de la prisión en que se hallan don Pascual Pérez, cacique del pueblo de San Francisco Topoyango, por no aceptar el donativo que le exigía el gobernador de dicha provincia. Tlaxcala. Año 1702.

149 AGN, I, R, I (058), c. 20, v. 36, e. 375, f. 340v.-341v. El virrey manda al alcalde mayor de Teposcolula, no se entrometa en las elecciones de los indios, y, en cuanto a la recaudación del donativo, que éste sea voluntario. Teposcolula. Año 1706.

150 AGN, I, R, I (058), c. 22, v. 39, e. 134, f. 199v.-200. Para que el alcalde mayor de quien se quejan los naturales de Zumpango, pena de doscientos pesos, no los moleste en recaudación del donativo sino que lo deje libre para su contribución. San Miguel Xaltocan, Zumpango. Año 1715.

151 AGN, I, R, I (058), c. 22, v. 39, e. 179, f. 276-276v. Para que el alcalde mayor de Mestitlán no haga prorrateo entre los indios, ni les cobre por razón de donativo otra cosa más que lo que buenamente quisieren y pudieren dar según lo representado por los naturales del pueblo de Solotla. Mestitlán, Solotla. Año 1715.

152 AGI, P, 17, r. 5, n. 83, Carta del gobernador de Panamá a Su Majestad. Panamá, 15 de diciembre de 1621.

153 AGI, P, 17, r. 5, n. 83, Carta del gobernador de Panamá a Su Majestad. Panamá, 15 de diciembre de 1621.

154 AGI, M, 30, n. 4, Relación del dinero que ha entrado en la real caja de nuestro cargo por vía de donativo gracioso que han hecho al rey nuestro señor diversas personas eclesiásticas y seglares y por vía de préstamo a pagar la mitad el año 1624 y la otra mitad del de 1625 salvo en la partita que dijere lo contrario. México, 5 de junio de 1625.

155 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

156 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

157 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

158 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

159 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

160 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

161 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

162 AGI, Q, 10, r. 11, n. 141, Carta del presidente del Consejo de Indias al presidente de la Audiencia de Quito. Madrid, 8 de julio de 1621.

163 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

164 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

165Bautista y Lugo, “Los indios y la rebelión de 1624”, p. 197.

166166 AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

167AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

168AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

169AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

170AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

171AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

172AGI, M, 30, n. 4, El virrey a Su Majestad sobre el donativo o empréstito de 1621. México, 7 de junio de 1623.

173AGI, P, 22, r. 6, n. 120, Carta del presidente de Panamá a Su Majestad, Panamá, 28 de junio de 1661.

174AGI, M, 51, r. 1, n. 3, Relación de los donativos voluntarios para sostener la guerra. México, 7 de enero de 1679.

Recibido: 22 de Enero de 2017; Aprobado: 05 de Junio de 2017

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons