SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.64 issue4The return of the Jesuits to Mexico in the 19 th Century: some contradictions author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Historia mexicana

On-line version ISSN 2448-6531Print version ISSN 0185-0172

Hist. mex. vol.64 n.4 Ciudad de México Apr./Jun. 2015

 

Artículos

La territorialidad de la República de Indios de Orizaba. Entre la separación de los sujetos y la preponderancia española: 1740-1828

The territoriality of the Orizaba Indian Republic. Between the separation of subject towns and Spanish superiority: 1740-1828

Luis J. García Ruíz* 

*Universidad Veracruzana.México. luisgar20@hotmail.com


Resumen

El artículo analiza las tensiones territoriales que enfrentó la República de Indios de Orizaba desde mediados del siglo XVIII. Por un lado, sufrió un proceso de fragmentación territorial originado por la separación de los pueblos sujetos a su gobierno, lo que provocó una reducción de su espacio político y una simplificación de las funciones jurisdiccionales y de gobierno que desempeñaba. Por otra parte, encaró las aspiraciones de los vecinos españoles de contar con ayuntamiento, rango de villa y ejido. Frente a estas demandas, los indios desplegaron estrategias encaminadas a reafirmar su territorialidad: obtuvieron del rey nuevos privilegios, reconstituyeron la memoria histórica de la fundación del pueblo, expandieron sus tierras de comunidad, y con la entrada en vigor de la Constitución de 1812 utilizaron el discurso liberal en torno a la ciudadanía y la propiedad para mantener cohesionado su territorio comunitario.

Palabras clave: Orizaba; territorio; liberalismo; siglo XVIII

Abstract

This article analyzes the territorial tensions confronted by the Orizaba Indian Republic since the middle of the 18th Century. On the one hand, it suffered from a process of territorial fragmentation caused by the separation of subject towns from the government, which reduced their political space and simplified both the government and its jurisdictional functions. On the other hand, they were challenged by the aspirations of the Spanish vecinos, who possessed self-government and ejidos and whose settlements were given the status of villas. Faced with these problems, the Indians used strategies aimed at reaffirming the territoriality of their government: they obained new privileges from the king, reconstituted the historical memory of the founding of the town, expanded their community land and, under the Constitution of 1812, used the liberal discourse on citizenship and property to maintain the cohesion of their communities.

Keywords: Orizaba; territory; liberalism; 18th Century

El estudio de los pueblos de indios en México ha tenido importantes avances en las últimas décadas.1 Uno de los campos con resultados sobresalientes es el que se ha interesado por el tema de la territorialidad, tanto en el periodo novohispano como en el nacional. Los estudios han demostrado que desde mediados del siglo XVII los pueblos de indios entraron en una etapa particularmente conflictiva debido a que reivindicaron territorios ancestrales y al mismo tiempo sufrieron un proceso de fragmentación territorial originado por la demanda de barrios y pueblos sujetos para separarse de sus cabeceras o romper la relación con sus caciques y acceder al autogobierno. Los pueblos enfrentaron tensiones producidas por las demandas políticas de la población española y mestiza que se hallaba avecindada en su territorio, y por la expansión de actividades económicas que contribuyeron a ejercer presión sobre la tierra y los recursos naturales. Ante tales trasformaciones, los indios desplegaron estrategias orientadas a defender su territorialidad frente a las irrupciones externas.2 Con la implementación del orden liberal inaugurado por la Constitución de 1812, los indios adaptaron a sus necesidades los derechos de ciudadanía, igualdad civil, elección de autoridades locales y propiedad individual; de tal suerte que pudieron conservar formas tradicionales de asociación, impartición de justicia y territorialidad.3

En las siguientes páginas expondré las principales tensiones territoriales y políticas que afectaron a la república de indios de Orizaba durante el siglo XVIII.4 Centraré mi atención en el fraccionamiento territorial producido por la separación de los sujetos, hecho que significó para la cabecera una disminución de su poder sobre el espacio político. Posteriormente analizo el desafío territorial que se originó a raíz de las peticiones del vecindario español para erigir un ayuntamiento, contar con ejidos y lograr el rango de villa; luego relato cómo la obtención de privilegios por parte de los indios constituyó una estrategia que les permitió reivindicar su territorialidad frente a los españoles; y finalmente destacaré algunas estrategias de supervivencia política que desplegaron los líderes étnicos después de la desaparición definitiva de su cabildo en 1820.

Sostengo que la fragmentación territorial del siglo XVIII alentó a los indios a recuperar su memoria histórica y a fortalecer la idea de que los hijos del pueblo debían contribuir en la defensa del territorio. Dicha defensa se llevó a cabo mediante la oposición a que los españoles consumaran su proyecto de crear un ayuntamiento y recibir ejido. Los indios se valieron de la confirmación de sus títulos de propiedad y de la formulación de un discurso sobre su pasado que sirvió para legitimar sus derechos sobre el territorio. El despliegue de estrategias defensivas permitió a la república de indios resistir los efectos disolventes de la expansión comercial vinculada al monopolio del tabaco y al tráfico mercantil, y a la vez favoreció el robustecimiento de su autonomía política y jurisdiccional. Tales estrategias facilitaron su supervivencia como colectividad dentro del orden liberal decimonónico.

La separación de los sujetos

Durante la fase temprana del periodo colonial, el pueblo de indios, como heredero del altepetl5 prehispánico, mantuvo las características de un cuerpo político multilocal de gran extensión territorial, integrado por cabecera y sujetos, que desempeñaba atributos de legitimidad, gobierno y jurisdicción. Tales características ayudaron, en el momento de las congregaciones, a confirmar el “dominio eminente, directo y útil” sobre sus tierras y recursos naturales, a establecer límites más precisos de sus territorios, y a remarcar la centralidad y la jerarquía piramidal del referido altepetl.6 Todo esto es visible en el caso de Orizaba. Después de su congregación en 1601, quedó materializada la posición que cada uno de los componentes del altepetl de Ahuilizapan pasó a ocupar dentro de la jerarquía territorial delineada por los conquistadores. La cabecera fue establecida en el pueblo de San Miguel Orizaba, mientras que como sujetos a su gobierno quedaron los territorios de Iztaczoquitlán, Omiquila, San Juan del Río, Tilapa, Necoxtla, Ixhuatlán y el Naranjal.7

A comienzos del siglo XVIII la cabecera de la república de indios de Orizaba enfrentaba una situación compleja. Por un lado padecía la falta de tierras debido a que en el pasado los colonos españoles compraron a los indios varios solares ubicados en el centro del pueblo, lo que provocó que éstos se quedaran viviendo en barrios de la periferia.8 De hecho, para 1712, en el área urbana existían más de 570 casas de españoles, mestizos, negros y mulatos,9 sin dejar de mencionar la presencia de propiedades del Conde del Valle de Orizaba y de la Marquesa de Sierra Nevada, que prácticamente circundaban el perímetro urbano. Por otra parte, el pueblo padeció la fragmentación y simplificación de su territorio a consecuencia de que los pueblos sujetos representados en el cabildo adujeron diferentes motivos para solicitar al gobierno virreinal su separación de la cabecera.

Vale la pena mencionar que en el antiguo régimen, el territorio se estructuraba jerárquicamente a partir de una extensa red de instituciones y corporaciones dotadas de privilegios, autogobierno y jurisdicción territorial o especial.10 Dentro de este escenario, en el que se hallaban las ciudades, las villas y los pueblos, las categorías de cabecera, sujeto o barrio fueron muy útiles para resaltar el grado de preeminencia y vinculación con el poder soberano. En el caso de los pueblos de indios, las cabeceras eran el centro rector del antiguo altepetl, desde donde se ejercía jurisdicción sobre la unidad territorial; por lo tanto, en ellas residían el cacique, el gobernador de república, el cura y el alcalde mayor. Los pueblos o barrios sujetos, mientras tanto, repetían en menor escala las funciones desempeñadas por las cabeceras, prestaban servicios a éstas, y se hallaban representadas por alcaldes y regidores que tenían a su cargo la organización del territorio subordinado a la cabecera política y espiritual.11 A raíz de las congregaciones, muchos de los sujetos adquirieron la relevancia suficiente para competir con sus cabeceras y separarse de ellas.12

La organización política y social de los indios bajo un principio jerárquico permitió mantener cohesionada la pluralidad de componentes étnicos, sociales, culturales y políticos que confluían dentro del territorio. La unidad dentro de la diversidad favoreció la articulación de una defensa conjunta frente a irrupciones externas; sin embargo, fue también la causa de conflictos entre grupos de interés o facciones que desembocaron, a partir del siglo XVII, en la separación de cabeceras, sujetos y barrios,13 y en la simplificación de los pueblos, al punto de que las 4 300 corporaciones de su tipo que aproximadamente existían a finales del periodo colonial eran ya sólo un microcosmos de los altepetl originales, lo que significaba que sus atributos territoriales, jurisdiccionales y políticos se hallaban sumamente disminuidos.14

Múltiples fueron las razones que provocaron la segregación de los sujetos de sus cabeceras. Entre ellas destacan el crecimiento de la población, la presión sobre la disponibilidad de recursos naturales, la mala comunicación entre los territorios, el cuestionamiento a la autoridad de caciques y gobernadores, el suministro no proporcional de mano de obra y dinero en beneficio de la cabecera, la solvencia de los sujetos para hacerse cargo del culto religioso, la necesidad de contar con tierras propias que alentó la solicitud de fundos legales, las divisiones internas y las luchas de facciones dentro de la república.15 Estos reclamos también fueron esgrimidos por los pueblos subordinados a Orizaba cuando llegó el momento de su separación a mediados del siglo XVIII.

La república de indios de Orizaba mantuvo su territorio ancestral más o menos cohesionado hasta 1744. En este año, dos de los pueblos sujetos, San Francisco Necoxtla y San Cristóbal del Naranjal, solicitaron al virrey su formal separación de Orizaba y el privilegio de elegir a sus propios gobernadores y oficiales de república. A ellos les siguieron San Pedro Iztaczoquitlán, San Juan del Río e Ixhuatlán. La separación de los sujetos significó un cuestionamiento a la autoridad de la cabecera, una reducción de los límites territoriales, y una banalización de las funciones jurisdiccionales, económicas, fiscales y religiosas que venía desempeñado desde antes de su congregación.

Cuando San Francisco Necoxtla se separó de Orizaba, en febrero de 1744, manifestó que los motivos que lo llevaron a tomar este camino fueron la distancia que lo separaba de la cabecera, el crecimiento de la población, los maltratos del gobernador, los servicios que sus habitantes estaban obligados a prestar, la decencia de su iglesia y la devoción con que profesaban el culto divino.16 Razones semejantes expuso San Pedro Iztaczoquitlán en 1767 al señalar que no encontraba la utilidad de seguir dependiendo de Orizaba porque se localizaba a una legua de distancia, contaba con individuos capacitados para fungir como gobernador, tenía una iglesia, y los habitantes ya no querían sufrir vejaciones y perjuicios, prestar servicios o “mendigar cosa alguna de los de la Cavesera”.17

La separación de San Juan del Río, en el año de 1788, fue más conflictiva. Además de argumentar que tenía 300 tributarios, iglesia, suficiente tierra y ganado mayor, acusó al gobernador de Orizaba de exigir a los habitantes el pago de tributo y cuotas adicionales, sin importarle que el rey los tuviera exentos a consecuencia de la epidemia que afectó al pueblo en 1786. De hecho, por esta conducta el gobernador Juan Ignacio Sánchez fue llevado a prisión. Los naturales de San Juan del Río consideraban que con la secesión se librarían de los perjuicios que acarreaba su pertenencia a Orizaba.18

A raíz de la fragmentación territorial, cada uno de los cabildos resultantes veló por sus propios intereses y se avocó a satisfacer las necesidades materiales y espirituales de su población.19 La cabecera hizo lo propio. Conforme se fue erosionando el vínculo histórico con sus antiguos sujetos y su territorio se compactaba, el cabildo se concentró en defender el espacio inmediato al casco urbano, a reivindicar su territorialidad frente a la numerosa comunidad de vecinos de razón que vivía en el pueblo, y a buscar la manera de adquirir nuevas tierras de comunidad para mantener cierta independencia económica que garantizara la supervivencia del pueblo en un medio donde el monopolio del tabaco (establecido en 1764), la prosperidad de los comerciantes y cosecheros, y el flujo de capitales transformaban aceleradamente la vida cotidiana del pueblo.20 La movilización permitió a los indios hacerse merecedores de algunos privilegios con los que pudieron preservar su autonomía política, jurisdiccional y económica frente a los españoles.

La amenaza española

Los españoles que vivían en los pueblos de indios siempre buscaron desvincularse de la territorialidad de éstos, circunstancia que los llevó a reivindicar derechos en función de su residencia y no de su pertenencia al común.21 Aunque hubieran adquirido tierras que en estricto sentido se identificaban con la república de naturales, para ellos este hecho significaba extraterritorialidad y una superposición de su propia visión del espacio que los llevó a tener poca consideración del ordenamiento territorial indígena y de las autoridades étnicas.22 Lo anterior quiere decir que sus emplazamientos se convirtieron en “territorios virtualmente independientes de los pueblos” debido a que comenzaron a caer dentro de la potestad de los jueces españoles. Al mismo tiempo que se independizaban los sujetos, el territorio de los pueblos de indios sufrió una contracción y un desdibujamiento de sus límites a causa de la extraterritorialidad de los vecinos de razón.23

En Orizaba, la extraterritorialidad de los españoles comenzó a fraguarse desde el momento en que se establecieron los primeros colonos a mediados del siglo XVI.24 Conforme la población creció y se transformó en cabecera de alcaldía mayor, fortaleció su dominio sobre el territorio por medio de la formación de un consejo de vecinos,25 la composición de tierras compradas legal o ilegalmente a los indios, la construcción de edificaciones religiosas,26 la realización de servicios al rey a cambio de privilegios, y un ayuntamiento que les permitió asumir el gobierno y la justicia dentro del pueblo y consolidarse como “capital regional”. Los españoles, al mismo tiempo que reivindicaban su potestad sobre el “término y territorio” del ayuntamiento, compitieron con otras poblaciones para conseguir privilegios que les ­permitieran ubicarse en una mejor posición dentro de la jerarquía territorial de la Nueva España.27 Por ejemplo, con Xalapa disputó la celebración de las ferias comerciales, aspiró a igualar el rango de villa de Córdoba, y buscó que se le prefiriera por encima de Veracruz para el establecimiento de un obispado que se proyectaba crear a principios del siglo XIX.28

A pesar de que los españoles se apropiaron del centro de Orizaba y consolidaron la visión de un territorio sometido a su dominio, los indios no renunciaron a la idea de que ese mismo espacio perteneció originalmente a sus antepasados. Esto quedó claro cuando los españoles, en las postrimerías del siglo XVII, comenzaron a pedir los privilegios de contar con ayuntamiento, ejido y rango de villa. En respuesta, los indios reclamaron la recuperación de las 600 varas en torno a la iglesia que por derecho de vivir congregados en pueblo les correspondía.

La república de naturales vio en la formación de un nuevo ayuntamiento una suerte de desmembramiento territorial que amenazó con reducir a la república a su mínima expresión y someterla a los intereses políticos y económicos de los vecinos españoles. Cuando éstos iniciaron las gestiones para formar su propia corporación municipal, el cabildo de indios emprendió una movilización por medio de la cual consiguió o hizo efectivos privilegios con los que pudieron subsistir y adecuarse al nuevo escenario que se gestó a raíz de la instauración del monopolio de tabaco, e incluso logró hacerse de la propiedad de nuevas tierras comunitarias y aseguró el control de recursos que garantizaron la supervivencia de los hijos del pueblo durante un par de generaciones.

Las tensiones entre indios y españoles de Orizaba comenzaron a crecer alrededor de 1689, año en que los vecinos de razón solicitaron al rey Carlos II el otorgamiento del título de villa con el cual esperaban recibir tierras para ejido y la potestad de autogobernarse por medio de un ayuntamiento. La respuesta de la corona fue negativa y se fundamentó en que existía oposición del Conde del Valle de Orizaba, Luis de Vivero Serrano, cuyo mayorazgo se vería afectado; además, no todos los vecinos estaban dispuestos a aportar dinero para pagar por el villazgo; y por último, la república de naturales, al no contar con tierras de comunidad, tenía la preferencia para recibir las 600 varas que por derecho correspondían a cada pueblo de indios.29 En 1712, los naturales de Orizaba solicitaron el cumplimiento de ese privilegio; sin embargo, tuvieron que esperar hasta 1750 para recibir la confirmación de su fundo legal.30

La recomposición del territorio étnico causó reacción entre los españoles. En 1761 criticaron que se hubiera dotado de tierra a “quarenta yndios”, cuando en el pueblo había mucha gente necesitada de ese recurso; plantearon que en caso de que se les adjudicara el ejido solicitado, los indios se verían beneficiados porque les permitirían, como “miembros de este comun”, su aprovechamiento para que su población se extendiera y para el apacentamiento de sus ganados; prometieron que del dinero recaudado por arrendamientos se sufragaría el costo de los pleitos que los indios llevaban en los juzgados; y, por último, se ofrecieron a no cobrarles un solo peso por los abastos que cogieran de los ejidos.31

Es preciso advertir que, desde 1758, los vecinos españoles reforzaron su solicitud de tierras, señalando la crecida cantidad de habitantes en el pueblo (alrededor de 20 000), la suntuosidad de sus casas, los servicios prestados al rey, la magnificencia del culto religioso, la dignidad de los vecinos para desempeñar los oficios de un ayuntamiento, y la extensión territorial del pueblo que por mucho rebasaba en tamaño a la vecina villa de Córdoba, la cual disfrutaba de los privilegios que precisamente ellos perseguían: ayuntamiento, título de villa y extensos ejidos.32 En atención a estos méritos y servicios, la corona concedió a los vecinos de razón de Orizaba, por real cédula de 7 marzo de 1764, el privilegio de constituir su propio ayuntamiento con jurisdicción de una legua alrededor del pueblo.33

Aunque los españoles empezaron a contar con gobierno propio, no desistieron en su afán de lograr la concesión del título de villa y de ejidos. En 1773 ampliaron el cuerpo de argumentos con el que buscaban mover la voluntad del soberano. Para esto presentaron una serie de testimonios, expedidos en 1757, con los que demostraban que en recompensa a un donativo proporcionado en 1644 a la Real Armada de Barlovento, la corona compuso las tierras que usufructuaban los vecinos de razón; mencionaron que ya habían recibido el título de villa, aunque la Marquesa de Sierra Nevada se apoderó de este documento e impidió que llegara a manos de los solicitantes; y aseguraron que el pueblo de Orizaba había sido fundado por españoles a mediados del siglo XVI.

Para demostrar su antigüedad en Orizaba, los vecinos se apoyaron en una supuesta “tradición” que relataba que el virrey Luis de Velasco concedió una merced, alrededor de 1550, a un grupo de dueños de carros originarios de Jerez de la Frontera, de apellido Ramones, Prado, Velasco, Mejía y Maldonado. La tradición también señalaba que, en 1552 o 1553, los vecinos agregaron a su pueblo a los indios que vivían “en su Gentilidad” en las faldas del Pico de Orizaba para que trabajaran como operarios en sus carros; y en 1602 una orden real dispuso que se añadieran a la fundación de españoles “varios pueblecillos de yndios” que fueron congregados en sitios contiguos al pueblo principal y solamente se les asignó tierra para sus casas porque el lugar contaba con ejidos y pastos para todos los habitantes. Situación que, a decir de los españoles, fue confirmada por los mismos naturales cuando expresaron:

[…]no haver tenido en ningun tiempo tierras de comunidad dentro del Pueblo, y que solo en particular tuvieron chicos pedasillos que no llegaban a cinquenta varas lo que corroboraban con una consulta que a pedimento de su contrario hizo don antonio Lorenzo de Riascos Alcalde maior que fue de esta jurisdicion, y que en todo evento se hallavan poseedores de la Tierra los españoles y gente de razon como constaba de la fundación del combento Hospital de San Juan de Dios a expensas de los mencionados dueños de carros en el año de mil seiscientos diez y nueve con facultad del Exmo-Señor Marqués de Guadalcazar.34

La república de naturales respondió al relato de los españoles de Orizaba que los colocaba en calidad de “agregados”, mediante la reconstitución de su memoria sobre los orígenes del pueblo. En ella los indios aparecían como los auténticos fundadores y los españoles como “tole­rados”. Además, el cabildo expuso las razones de por qué no se debía permitir a estos últimos contar con el territorio que solicitaban para ejido.

Los indios creían que sus derechos a un territorio específico estaban garantizados por títulos primordiales muy antiguos, a pesar de que no tuvieran efectividad en los juzgados como documentos legales; no obstante, encerraban un profundo significado cultural porque recogían las historias fundadoras de las comunidades que se remontaban a la llegada de los españoles y del cristianismo. Aunque probablemente se escribieron en papel hacia finales del periodo colonial, lo cierto es que registraron tradiciones orales de cómo una comunidad particular había llegado a existir y a ocupar un territorio específico.35 Esta caracterización coincide con la postura desplegada por los indios orizabeños para reivindicar sus derechos sobre el territorio frente a la amenaza que emanaba de las demandas de los españoles.

En 1758 los indios recordaron que si los españoles no habían recibido el privilegio de formar su ayuntamiento era porque esta prerrogativa sólo se atribuía a las corporaciones y no a los individuos. Enfatizaron que desde 1698 había quedado claro que los vecinos de razón estaban incapacitados para “constituir comunidad, que representasse su Publico, y estableciesse Justicia, y regimiento en que fundarsse quedando con esto, como meros particulares”.36 Con tal argumento lograron retrasar, hasta 1764, la autorización real para que los españoles pudieran erigir su propio concejo.

Los indios contradijeron la “tradición” que colocaba a los españoles como fundadores de Orizaba. En su lugar, esgrimieron que ellos habían abandonado Orizaba en 1549 con el fin de mudarse a un paraje cercano a Chocamán para recibir la doctrina cristiana. A Orizaba volvieron 20 años después y poblaron de nueva cuenta las tierras que habían abandonado. Mencionaron que ya estando refundado su pueblo, les fueron agregados, en 1601, los indios tributarios que vivían en las faldas del volcán.37 Con base en estas circunstancias, afirmaron que la presencia de españoles en el pueblo era tolerada, pues las Leyes de Indias prohibían el avecindamiento de gente de razón.38

La historia de los indios se encontraba respaldada por el párroco Antonio Joaquín Iznardo. En la obra San Miguel Ahuilizapan, publicada en 1804, Iznardo justificó la mayor antigüedad de los indios en el territorio en que no habían pagado composición por la tierra que ocupaban, a diferencia de lo que hicieron los españoles en 1644. Por si esto fuera poco, el religioso agregó que los indios tenían gobernador, alcaldes y regidores desde 1553. Antigüedad que la acreditaba un documento expedido por el virrey Bucareli a favor del cabildo de naturales, en el que constaba que Hernán Cortés sacó del “primer pueblo de Orizaba” cuatro principales que, unidos con los tlaxcaltecas, ayudaron en la conquista del imperio mexica.39

Cabe mencionar que los discursos que exaltaban la actitud favorable de los gobernantes autóctonos hacia los conquistadores fueron usados por los pueblos para lograr el reconocimiento de tierras pertenecientes a un altepetl y obtener distintos privilegios en favor de la república.40 De hecho, a comienzos del siglo XIX, el cabildo de indios de Orizaba siguió buscando la manera de demostrar sus vínculos con Tlaxcala y su temprana adhesión a la corona de Castilla. De esta forma, vencería cualquier argumento que pudiera esgrimir el ayuntamiento de españoles sobre la prelación de sus derechos sobre el territorio de la villa. No en balde, en 1803, pagó para que en la ciudad de Tlaxcala se le expidiera un par de testimonios para demostrar que:

[…]en tiempo de la Conquista de este Reyno, toda nobleza de este Pueblo de Orizaba [fue] voluntariamente a entregarse al Capitan Don Fernando Cortés, ante quien rindieron obedecimiento y vasallaje al Sr. Emperador Carlos quinto, y que unidos con los tlaxcaltecas ayudaron a la pacificación de la basta provincia de Tepeaca, y â la de otros varios lugares.41

Por si no hubiera sido lo suficientemente fuerte la muestra de temprana fidelidad al rey por parte de la república de naturales de Orizaba, en el mismo año de 1803 un grupo de seis caciques avecindados en la villa pidió al subdelegado ejecutar unas diligencias para demostrar que ellos eran “legitimos caciques hijosdalgos originarios de la nobilisima ciudad de Tlaxcala”, y merecedores de todos los privilegios que disfrutaban los indios que tenían algún vínculo con aquella ciudad.42 En el fondo, es probable que estuvieran tratando de demostrar a los españoles que su territorialidad se fundaba no necesariamente en una “tradición” oral, en donativos al real erario o en el otorgamiento de una merced de tierras, sino en la adhesión voluntaria y directa de Orizaba a la corona de Castilla que permitió conseguir, junto con Tlaxcala, un estatuto particular en recompensa a los servicios prestados en la conquista de la Nueva España.43

Fruto de la defensa del territorio desplegada por los indios fue que hasta 1820 el vecindario de españoles no había podido hacerse de ejidos, a pesar de que en 1775, 1816 y 1818 se promovieron nuevas solicitudes para adquirir tierras dentro o fuera de la jurisdicción de Orizaba.44 Tuvieron que conformarse con seguir arrendando al Conde del Valle de Orizaba los potreros de San Nicolás y Jalapilla, como desde tiempo inmemorial lo venían realizando.45 Desde luego, el derecho de inalienabilidad de dicho mayorazgo y la protección que el derecho indiano otorgaba a los indios y a sus propiedades fueron factores que evitaron que el ayuntamiento de españoles obtuviera el privilegio de poseer ejidos. Prueba irrefutable de esta protección fue que recibieron autorización real para comprar a Antonio Sesma, en el año de 1783, las extensas tierras­ de “El Golfo”, localizadas al norte de la villa de Orizaba, sobre las faldas orientales del volcán Citlaltépetl (Pico de Orizaba),46 las cuales proporcionaron un sustento material a los indios y les permitieron sobrevivir como colectividad aún después de la abolición del cabildo en 1820.

La recuperación de la memoria histórica ayudó a los indios a fortalecer la idea de que todos los hijos del pueblo debían contribuir, como lo afirma Marcello Carmagnani, en la defensa del territorio históricamente vinculado a la república. Dicha defensa, como se ha podido apreciar en el caso de Orizaba, se llevó a cabo mediante la oposición a que los españoles consumaran su proyecto de crear un ayuntamiento y recibir ejido dentro de las 600 varas del pueblo, y por medio de la creencia de que el derecho de los indios sobre el territorio se fundaba en un pacto de agregación voluntaria de Orizaba a Castilla. El despliegue de estrategias de defensa territorial permitió a la república de indios resistir los efectos desestructurantes de la expansión comercial vinculada al monopolio del tabaco y al tráfico mercantil, y además les ayudó a fortalecer su autonomía frente a la convicción de los españoles de gobernar sobre todos los individuos que habitaban en Orizaba.

Los nuevos privilegios

En una sociedad de antiguo régimen los privilegios determinaban el estatus que cada agregado colectivo tenía dentro de un cuerpo político. Funcionaron como un instrumento para que el soberano recompensara los servicios prestados por los súbditos y para equilibrar o controlar el poder de corporaciones preponderantes, como ocurrió en la recta final del siglo XVIII cuando se crearon los consulados de comerciantes de Veracruz y Guadalajara, la Academia de San Carlos, el Tribunal de Minería, y se establecieron nuevos ayuntamientos y pueblos de indios. Hacia esos años, prácticamente todos los grupos de la sociedad novohispana disfrutaban de privilegios, incluidos los negros y mulatos que participaban en la milicia.47

Beatriz Rojas propone una clasificación de los privilegios en cinco tipos: jurisdiccionales, que eran los más importantes porque otorgaban jurisdicción privativa; los de agricultura, que eran los que autorizaban la siembra de tabaco en Orizaba y Córdoba; fiscales, que permitían a determinados grupos no pagar alcabalas, diezmo o tributo; honoríficos, que contribuían a darle lustre a una comunidad; y finalmente aquellos que se concedían por tiempo indefinido o que caducaban por falta de uso.48 A estos tipos de privilegios accedieron los habitantes de Orizaba. Los españoles los usaron para autogobernarse, impartir justicia, cosechar tabaco y pedir tierras; mientras que los indios los utilizaron para hacer efectiva su condición de “menores” que los inhibía de la tutela que los españoles pretendían ejercer sobre ellos, y para reafirmar su territorialidad frente a la amenaza que representaban las aspiraciones políticas y económicas de los vecinos de razón.

La creación del ayuntamiento de españoles de Orizaba en 1764, y su ascenso a rango de villa una década más tarde, formaron parte de una reconfiguración en el equilibrio de poderes en la Nueva España, con importantes repercusiones en el ámbito local. El establecimiento del monopolio del tabaco en el mismo año de la fundación del ayuntamiento puso a Orizaba en un lugar de primer orden dentro de los intereses geopolíticos de la monarquía. Esto significó un flujo abundante de capitales, la diversificación de actividades productivas, y el empoderamiento de una élite de cosecheros, encabezada por Antonio Montes Argüelles, interesada en dar lustre a la república y a su corporación municipal.49

Los españoles solicitaron nuevos beneficios, como el título de ciudad y 12 regidores llanos, en lugar de seis, a semejanza de lo que las Leyes de Indias fijaban para las aglomeraciones más importantes del reino.50 Aunque esta petición tuvo una respuesta negativa, a cambio la corona les concedió el privilegio de ascender a rango de villa por medio de la real cédula de 27 de enero de 1774; dos años más tarde, permitió que los alcaldes ordinarios ampliaran su jurisdicción en un radio de dos leguas alrededor de la villa; los exceptuó de acudir a la ciudad de México para confirmar sus elecciones de cabildo; autorizó la creación de una nueva escribanía pública; y les confirió la alocución de “muy Leal Villa de Orizaba” y un escudo de armas para que lo utilizaran en todos los documentos y sitios públicos.51 A estos privilegios hay que agregar, desde luego, la implantación del monopolio del tabaco en Orizaba, que permitió a los comerciantes incrementar su preponderancia económica y política.

El panorama político que comenzó a fraguarse en Orizaba a partir de 1764 parecía ir en contra de los intereses de los indios, ya que vieron cómo el vecindario de razón había cobrado mayor relevancia dentro de la jerarquía territorial y en los intereses geopolíticos novohispanos; sin embargo, esto no fue así. Paradójicamente, el robustecimiento del ayuntamiento de españoles fue favorable para la república de indios porque impulsó al cabildo a movilizarse para lograr que también se hicieran efectivos o se le otorgaran privilegios que garantizaban la conservación de su gobierno y territorio. Ello condujo a que la correlación de fuerzas entre el ayuntamiento de españoles y la república de indios alcanzara un equilibrio endeble que se mantuvo hasta el advenimiento de la Constitución de 1812.

Probablemente el balance de fuerzas entre indios y españoles tuvo su origen en una necesidad de la corona de asegurarse la colaboración de la república de indios para incrementar la producción de tabaco y satisfacer la demanda de la factoría localizada en Orizaba. Los naturales eran la principal reserva de mano de obra, y además cedían sus tierras en arrendamiento para que los cosecheros pudieran sembrar la solanácea y cumplir a tiempo con los compromisos adquiridos con el real estanco.52 Otra explicación para el equilibrio entre los indios y los españoles de Orizaba se encuentra en el interés de la corona por evitar que los últimos acumularan poder suficiente para reclamar nuevos privilegios y oponerse a decisiones del poder real. Esto hizo posible la presencia de un cabildo indígena vigoroso, dotado de “Onores y distinciones” iguales a los que poseía el ayuntamiento de españoles.53

En 1769, los naturales pidieron al virrey Marqués de Croix que a sus caciques se les rindieran los honores que por su condición les correspondían en las celebraciones religiosas, y que en su cabildo se realizaran las mismas ceremonias que se acostumbraba hacer en en el de españoles. En consecuencia, en 1772 el obispo de Puebla, Francisco Fabián y Fuero, informó al cura de la parroquia de Orizaba que en las misas los naturales irían “después del Ayuntamiento de Españoles y sin perjuicio de los honores y preeminencias de éste”. Dos años más tarde, el gobernador de naturales, Juan Ignacio, dio noticia del recibimiento de una real provisión que prohibía a los alcaldes ordinarios españoles tener asiento separado de los indios dentro de la iglesia parroquial.54

La república de indios de la villa de Orizaba también fue beneficiada con una real cédula decretada por el virrey Bucareli el 7 de noviembre de 1778, en la que exhortó al alcalde mayor a evitar que los privilegios de los indios fueran violentados, y dispuso que los alcaldes ordinarios españoles:

[…]en ningun tiempo y con ningun motibo directa ni indirectamente procedan civil o criminalmente no solo contra los principales casiques pero ni aun contra el mas desvalido infeliz macegual procurando en todo su mas exacto cumplimiento y declaro que dicho Alcalde mayor en ausencia o enfermedad no debe dejar nombrado a ningun Alcalde ordinario ni capitular que haga sus veces sino a otro sujeto idóneo y de su confianza.55

Por real cédula de 7 de julio de 1781 el cabildo de naturales recibió los mismos “fueros, honores, y prerrogativas” que disfrutaba el de españoles en las principales celebraciones religiosas como de la Purificación de Nuestra Señora, Miércoles de Ceniza, Domingo de Ramos, Jueves Santo y Misa de San Miguel Arcángel. Prerrogativas que fueron confirmadas por orden de 22 de junio de 1784. En la real cédula de 7 de julio de 1785, la disparidad entre las dos repúblicas siguió acortándose, al quedar establecido que el cabildo de indios era “igual en todo” al de españoles. Finalmente, por medio del decreto de 31 de agosto de 1789, el gobernador, alcaldes y regidores del cabildo de naturales recibieron el privilegio de usar uniforme a semejanza de los regidores españoles.56

La igualación entre las repúblicas de indios y españoles de Orizaba fue un proceso cargado de tensiones que constantemente requirió la intervención de los jueces reales para solucionar las controversias que surgían cuando alguno de los dos cabildos intentaba extralimitar sus potestades de gobernar e impartir justicia sobre el territorio que cohabitaban. Particularmente, tengo identificados dos tipos de conflictos que se dirimieron en la arena judicial. El primero surgió cuando los gobernantes indígenas se mostraron interesados en participar como regidores dentro del ayuntamiento de españoles, y el segundo se presentó cada vez que los alcaldes ordinarios intentaban ejercer jurisdicción sobre los indios que habitaban dentro de las dos leguas de su distrito.

A lo largo de estas líneas ha quedado en evidencia que los indios lograron reafirmar su territorialidad ante las pretensiones de los españoles de apropiarse de tierras para ejido dentro del espacio que ellos identificaban como vinculado a su república, y al mismo tiempo se hicieron acreedores a distintos privilegios que permitieron que, en 1785, su cabildo quedara formalmente igualado en estatus legal con el de los españoles. Esta dinámica favorable a los intereses de los indios los convenció de que podían aspirar a nuevas prerrogativas, como intervenir en las decisiones de gobierno que se tomaban en el ayuntamiento de españoles. De este modo, preservarían la autonomía y la integridad de su territorio.57

En 1786 la república de indios solicitó al rey su autorización para elegir cuatro regidores perpetuos dentro del ayuntamiento de españoles con el objeto de evitar fraudes en ferias, plazas y ganaderías de donde se abastecían de víveres los hijos del pueblo. El cabildo justificó su petición en que al ser los regidores españoles dueños de las haciendas y del ganado, no cumplían correctamente con su deber dentro del ayuntamiento y en consecuencia afectaban los intereses de los indios.58 Sobre esta petición el subdelegado Lucas Bezares se pronunció.

La opinión del subdelegado fue determinante para que el rey negara el privilegio solicitado por los indios de Orizaba. Enfatizó su incapacidad para fungir como regidores dentro del ayuntamiento de españoles por su falta de honorabilidad, defectos y vicios de los oficiales de república. Puso de ejemplo al gobernador, Josef Bacilio Melesio, a quien había enviado a la cárcel a causa de su “desarreglada conducta, continua embriaguez, inicuos prosederes, y mala versación en los Reales Tributos y de los caudales de comunidad”. Bezares añadió que los indios de Orizaba tampoco reunían el requisito de nobleza para ocupar cargos concejiles debido a que todos pertenecían a la “ínfima clase, â que llaman Masehuales, ô plebeyos, sin uno de la distinguida clase de casiques”; y mencionó que la mayor parte de ellos no contaba con solvencia económica para sufragar el gasto de sus uniformes.59

Lucas Bezares también expresó su desacuerdo de que el cabildo de indios disfrutara del mismo estatus legal que el de españoles. Desde su punto de vista, esto había provocado un desinterés por parte de los vecinos principales para desempeñarse como regidores dentro de su propia corporación municipal, y por este motivo se encontraban vacantes seis de las diez regidurías que el rey les tenía concedidas. El subdelegado advirtió que si se otorgaba a los indios la “autoridad y alternativa” sobre los españoles, el ayuntamiento de éstos desaparecería, y se verían lesionados los intereses del vecindario y de la Real Hacienda porque se dejaría de percibir el derecho de media anata por la venta de oficios concejiles. Para evitar que esto sucediera, el subdelegado propuso que ya no se otorgaran más prerrogativas al cabildo de naturales, mucho menos la de contar con plazas de regidor dentro del ayuntamiento de españoles porque

[…]si se âtiende â que esta solicitud de los indios de Orizava no tiene exemplar en el Reyno (a excepción de la Distinguida republica de Tlaxcala) siendo assi que hai muchos lugares en cuyos indios se advierten otras proporciones, y aptitud de que caressen los de Orizava: paresse debe atribuirse â que aquellos no han pretendido, o no se les ha concedido el exceso de los límites que les señalan las Leyes, y á que los de Orizava habrán adquirido una especie de orgullo digno de que se reprimiesse ô moderase. Pero en obsequio de la Justicia no puede dexar de advertir que esta solicitud la estimo mas que la producion de los indios, sujeccion en los genios díscolos, pues la experiencia tiene acreditado que desde que esta Villa se erigiio el Cavildo de Españoles, algunos emulos de este con solo el objeto de deslucirlo han procurado exaltar al de los Yndios.60

El informe del juez del partido de Orizaba fue determinante para que la corona decidiera no otorgar el privilegio que solicitaban los naturales. Probablemente el interés del gobierno real fue preservar el equilibrio político dentro de la villa, de tal suerte que ninguna corporación sobresaliera a otra. Esto se corrobora en el hecho de que tampoco permitió al ayuntamiento de españoles extender su jurisdicción sobre los miembros de la república de indios que vivían dentro de las dos leguas de territorio de la villa.

Desde antes de recibir la gracia de formar su propio cabildo, los vecinos de razón habían externado su interés de gobernar sobre todos los habitantes de Orizaba, incluidos los indios;61 sin embargo, la corona frenó dicha intención al señalar que si bien la jurisdicción de los alcaldes ordinarios se extendería, a partir de 1774, sobre un radio de dos leguas a la redonda, ésta no incluía a los naturales debido a que por su condición de menores se hallaban sometidos a la tutela del rey.62 En la realidad esto no fue impedimento para que en diversas ocasiones los alcaldes y regidores españoles intentaran ejercer autoridad sobre los indios. Cada vez que algo semejante sucedía, se desataban competencias de jurisdicción que concluían con resoluciones favorables para los naturales.63

Los intentos de los alcaldes ordinarios por ejercer potestad sobre los indios no cesaron a pesar de los mandatos reales que reiteraban el impedimento que tenían para actuar en este tipo de causas. Cuando en 1790 el virrey Revillagigedo nombró al primer subdelegado de Orizaba, Patricio Fernández, advirtió a los alcaldes ordinarios que aunque su jurisdicción abarcaba dos leguas a la redonda, no era extensiva a los asuntos de los indios, por lo que les ordenó dejar de inmiscuirse en las obras de la iglesia, la cárcel y la casa de comunidad del pueblo del Ingenio.64

A pesar de que en el régimen de subdelegaciones los alcaldes ordinarios siguieron inhibidos para ejercer jurisdicción sobre los indios, lo cierto es que no renunciaron a su afán de gobernar sobre todos los habitantes de Orizaba, y tampoco dejaron pasar la oportunidad de ejercer autoridad y demostrar su preeminencia sobre los indios en el momento en que se les presentó la oportunidad de hacerlo, tal como ocurrió en las calles de la villa la noche del 30 de agosto de 1804, y en las celebraciones religiosas de 1805 en que denunciaron ante las autoridades diferentes abusos, arbitrariedades u omisiones de los regidores españoles.65

Durante la segunda mitad del siglo XVIII, las tensiones territoriales, la competencia por privilegios y los conflictos de jurisdicción entre indios y españoles se volvieron parte del escenario político de la villa de Orizaba, y parecían no terminar a pesar de los esfuerzos que tres clérigos emprendieron en 1784 para lograr un acuerdo de “buena armonía”,66 y de que la corona, mediante cédulas reales, fijó los ámbitos de autoridad de españoles, indios, alcaldes mayores y subdelegados. Tuvo que llegar la implantación del orden constitucional gaditano para que estas disputas se terminaran y se abrieran otro tipo de conflictos.

El desenlace constitucional

La Constitución de 1812 provocó un cambio drástico en el equilibrio de poder en la villa de Orizaba, ya que supuso la transformación de los súbditos en ciudadanos y el establecimiento de un ayuntamiento constitucional que desplazó a los indios de sus posiciones de decisión sobre el gobierno político y económico del territorio, al tiempo que les anuló la autonomía corporativa que disfrutaban por su estatus de menores.67 Como lo afirma Bartolomé Clavero, el nuevo orden constitucional les demandó dejar en el pasado los elementos aglutinadores de su “estatus de etnia” para transformarse en individuos sujetos de derechos.68 Frente a estas condiciones, los indios desplegaron estrategias con las que pudieron recrear parte de sus modos de asociación.

El caso de la villa de Orizaba marca una diferencia sustancial en relación con las respuestas que los indios dieron al liberalismo gaditano en los espacios rurales y urbanos. Para las primeras situaciones, Claudia Guarisco y Michael Ducey han demostrado que el debilitamiento de la figura del subdelegado y la apropiación de la identidad nacionalista de ciudadano les permitió declararse “liberales a su manera”. Bajo esta máscara siguieron desempeñando funciones de gobierno político y económico incluso más amplias que las ejercidas por sus antiguos gobernadores y alcaldes; preservaron el manejo de sus recursos materiales; asumieron la impartición de justicia civil y criminal en primera instancia, y mantuvieron una representación de base territorial sustentada en la tradición local.69 Prácticas que, junto con la guerra civil, contribuyeron a la “ruralización de lo político”.70 Este proceso permitió a los pueblos volverse referentes insoslayables para la toma de decisiones por parte de los gobernantes y caudillos militares del siglo XIX, y a la vez se afianzaron como base sólida y duradera de la nación moderna”.71

En los espacios urbanos los indios fueron desplazados del gobierno por las élites criollas, motivo que los llevó a desarrollar estrategias para conservar, hasta donde les fue posible, sus bienes de comunidad, sus costumbres y sus gobiernos.72 Uno de los medios a los que recurrieron consistió en la integración de exgobernadores y alcaldes al cuerpo de electores de parroquia y a los ayuntamientos constitucionales. Desde esta posición, los líderes étnicos defendieron los intereses indígenas y empezaron una nueva etapa en su carrera política. A final de cuentas, al ser habitantes de centros urbanos, eran menos refractarios a los cambios, a diferencia de los indios rurales.73

La Constitución Política de la Monarquía Española fue jurada en la villa de Orizaba el 27 de diciembre de 1812, y dos días más tarde se eligió a los miembros del nuevo ayuntamiento,74 el cual quedó integrado por dos alcaldes, 12 regidores y dos procuradores.75 Algunos indios principales, como Manuel Mendoza, Simón Méndez, Alejo Ximénez y Cristóbal Constantino, pudieron integrarse a dicho cuerpo. Juntos vigilaron el manejo de las tierras de comunidad que habían pasado a formar parte de los propios de la villa, y consiguieron que algunos bienes fueran transferidos a las cofradías para asegurar la celebración de las fiestas en honor a San Miguel Arcángel.76

El regreso de Fernando VII al trono de España, en 1814, significó la restauración de los cabildos de antiguo régimen, la reactivación de los privilegios de los indios, la recuperación de sus tierras de comunidad, el resurgimiento de tensiones territoriales y competencias jurisdiccionales, y la continuidad de las peticiones de los españoles para conseguir ejidos para su ayuntamiento. A comienzos de 1820, en Orizaba se dirimían dos conflictos en los que estaban involucrados los indios. En el primero, el subdelegado y los alcaldes ordinarios se disputaban la potestad en las causas de gobierno y policía dentro de los barrios de indios,77 mientras que en el segundo conflicto el alcalde ordinario, Manuel de la Llave, luchaba por la anulación del privilegio de los indios de celebrar corridas de toros, por considerar que retrasaban el cultivo de tabaco.78

La restauración del orden constitucional en 1820 fue una buena noticia para los intereses de los españoles, ya que perdieron validez los conflictos jurisdiccionales que sostenían con los subdelegados. Mientras tanto, para los indios la restauración significó el cese de su gobierno político y económico, el sometimiento a la tutela de los alcaldes constitucionales, y la transferencia de sus bienes de comunidad al nuevo ayuntamiento. El gobernador Manuel Cipriano Mendoza, en sus últimos días al frente de la república, externó su profunda consternación por lo que sucedería con las tierras de comunidad una vez que pasaran a formar parte de los propios del ayuntamiento constitucional que estaba por restaurarse.79

El gobernador Mendoza se debatía entre la duda de que si solamente las tierras mercedadas o también las adquiridas por compraventa, en particular las de “El Golfo”, pasarían al cuidado del ayuntamiento constitucional. Cualquiera que fuera el caso, y para evitar que se repitiera lo sucedido en 1813, cuando el ayuntamiento tomó como propios los bienes de comunidad de los indios, Mendoza solicitó que se repartieran entre los “hijos del pueblo” para aliviar la miseria en que vivían, y que los ranchos sobrantes se pusieran en arrendamiento, como se venía practicando desde fines del siglo XVIII.

Manuel Mendoza advirtió también que si la restauración del orden constitucional traía de regreso la igualdad entre los individuos, entonces debían quedar sin efecto las tareas que exclusivamente desempeñaban los indios, como la colocación de sombras o enramadas en las procesiones de Corpus Christi, y el aseo semanal del cementerio y de la plaza pública. El gobernador señaló que en adelante estas labores tendrían que ser desempeñadas por todos los vecinos en igualdad de condiciones, y en caso de que fuera necesario que los indios siguieran efectuándolas, entonces se les debía asignar una remuneración monetaria.80

La postura expresada por Manuel Cipriano Mendoza generó resultados importantes para los intereses de la “antes llamada república de indios”. Logró que en el ayuntamiento constitucional de 1820 hubiera representación indígena a la par que española. De hecho, Mendoza se benefició con el nombramiento de alcalde segundo, y con esa legitimidad, en abril de 1821, promovió una primera desamortización de 113 predios comunales entre el mismo número de individuos, incluso antes de que la Diputación Provincial de Nueva España autorizara al ayuntamiento constitucional proceder con el reparto.81

Manuel Mendoza utilizó en beneficio de su común las disposiciones que preveían la división de tierras de comunidad, logrando así que por lo menos una parte de ellas continuara bajo el dominio indígena; sin embargo, no pudo evitar que las tierras excedentes, conocidas como “El Golfo”, cayeran en poder del ayuntamiento constitucional. Hubo que esperar a que el gobierno de Veracruz emitiera la ley de 22 de diciembre de 1826, que ordenaba la división de tierras de comunidad,82 para que los indios iniciaran una nueva reivindicación de su territorialidad que los llevó a emprender litigios para recobrar tierras que otros municipios o individuos poseían.

En 1828, bajo la promesa de iniciar las gestiones para cumplir la ley desamortizadora decretada dos años antes, los indios recuperaron el control de las tierras de “El Golfo”. Con el apoyo del jefe de departamento, Vicente Prieto, formaron una organización llamada “Comisión de Indígenas”, cuyo propósito era resolver “un negocio tan intrincado, tan dificultuoso, y tan lleno de minuciosidades”, como era el reparto de tierras de comunidad. Sus primeros integrantes fueron miembros del extinto cabildo indígena: Manuel Mendoza Méndez, José María Constantino, José Hernández, Quirino de Luna y Diego Salas. Desde luego, la administración y control de las tierras de comunidad resultó ser muy compleja, ya que pronto se convirtió en una fuente de conflictos y divisiones que causaron hondas enemistades, pusieron en crisis el liderazgo étnico, y contribuyeron a afianzar la autoridad que los españoles habían buscado ejercer sobre los indios y su territorio desde el siglo XVII.83

Los indios, por medio de “estrategias sofisticadas”, incorporaron el discurso liberal dentro de sus prácticas tradicionales, y así lograron conservar con vida manifestaciones políticas, culturales y territoriales del antiguo régimen.84 Aunque fue imposible para ellos restituir sus privilegios, al menos aprovecharon las alianzas políticas de los exgobernadores y alcaldes para recrear formas corporativas de asociación y de propiedad con las que lograron salvaguardar su territorialidad hasta mediados del siglo XIX, en que una nueva ofensiva liberal dispuso la desaparición de las comunidades de indios y la privatización de sus tierras.

Conclusión

A partir del estudio de caso de Orizaba, se puede comprobar que la territorialidad constituía un componente fundamental de los pueblos de indios novohispanos, ya que evocaba el espacio controlado por la república por medio de sus autoridades étnicas. Este control hacía referencia al ejercicio de una jurisdicción sobre diversos asentamientos subordinados a una cabecera política y religiosa, así como el dominio sobre tierras, montes y aguas que formaban parte de los bienes de comunidad vinculados a cada pueblo. La territorialidad fue una realidad cambiante que se amoldó a los desafíos que los pueblos enfrentaron en diferentes etapas de su existencia. Desafíos que llevaron a los gobernadores y alcaldes a desplegar estrategias para salvaguardar el territorio, las cuales consistieron en la confirmación de títulos de propiedad, la compra de tierras, la medición de fundos legales, y la formulación de discursos sobre la participación de la república de indios en la conquista del reino o acerca de la historia de la fundación del pueblo.

Las respuestas que dieron los naturales de Orizaba ante las reivindicaciones jurisdiccionales del ayuntamiento de españoles, a fines del siglo XVIII, son un botón de muestra de la permanente conflictividad que caracterizaba a las sociedades­ de antiguo régimen, en donde diversas corporaciones con derechos yuxtapuestos sobre un mismo territorio se enfrascaron en interminables litigios por demostrar la validez de su derecho para gobernar e impartir justicia. Los resultados de estas tensiones fueron muy diversos. En el caso del mundo indígena, el territorio del altepetl ancestral se fragmentó y dio paso a una pluralidad de pueblos dotados de gobierno propio. Los indios, como respuesta a las reivindicaciones jurisdiccionales y al expansionismo de las actividades comerciales de los vecinos españoles que amenazaban con romper la integridad territorial del pueblo, confirmaron la propiedad de sus tierras y recurrieron al uso de discursos históricos para legitimar el control territorial del cabildo. Finalmente, cuando el orden liberal canceló el cuerpo de leyes que daban sustento a la existencia de los cabildos indígenas, los gobernantes étnicos desarrollaron estrategias para reivindicar la territorialidad de la república por medio de la utilización del discurso liberal. De esta manera, los indígenas permanecieron relativamente cohesionados en torno a la defensa del territorio comunitario, que sobrevivió incluso después de la desaparición definitiva de sus gobiernos en 1820.

Referencias

Annino, Antonio (coord.). La revolución novohispana, 1808-1821, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas, Fondo de Cultura Económica, Conaculta, Instituto Nacional de Estudios Históricos sobre las Revoluciones de México, Fundación Cultural de la Ciudad de México, 2010. [ Links ]

Annino, Antonio (coord.). “La ruralización de lo político”, en Annino, 2010, pp. 384-464. [ Links ]

Arrioja Díaz-Viruel, Luis Alberto. Pueblos de indios y tierras comunales. Villa Alta, Oaxaca: 1742-1856, Zamora, Mich., El Colegio de Michoacán, Fideicomiso “Felipe Teixidor y Monserrat Alfau de Teixidor”, 2011. [ Links ]

Arrioja Díaz-Viruell, Luis Alberto y Carlos Sánchez Silva (eds.). Conflictos por la tierra en Oaxaca. De las reformas borbónicas a la reforma agraria, Zamora, El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, 2012. [ Links ]

Bernal García, María Elena y Ángel Julián García Zambrano. “El altepetl colonial y sus antecedentes prehispánicos: contexto teórico-historiográfico”, en Fernández Christlieb y García Zambrano, 2006, pp. 31-113. [ Links ]

Blázquez Domínguez, Carmen y Ricardo Corzo Ramírez. Colección de Leyes y Decretos de Veracruz, 1824-1919 , México, Universidad Veracruzana, 1997, 12 tomos. [ Links ]

Blázquez Domínguez, Carmen , Carlos Contreras Cruz y Sonia Pérez Toledo (coords.). Población y estructura urbana en México, siglos XVIII y XIX, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, Universidad Veracruzana, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, 1996. [ Links ]

Cagiao Villa, Pilar y José María Portillo Valdés (coords.). Entre imperio y naciones: Iberoamérica y el Caribe en torno a 1810, Santiago de Compostela, Universidad de Santiago de Compostela, Servizo de Publicacións e Intercambio Científico, 2012. [ Links ]

Carmagnani, Marcello. El regreso de los dioses. El proceso de reconstitución de la identidad étnica en Oaxaca. Siglos XVII y XVIII, México, Fondo de Cultura Económica, 1988. [ Links ]

Carbajal López, David. “Utilité du public ou cause publique. Les corporations religieuses et les changementes politiques à Orizaba (Mexique), 1700-1834”, tesis de doctorado en historia, París, l’Université Paris I Panthéon-Sorbonne, 2010. [ Links ]

Castro Gutiérrez, Felipe. Los tarascos y el imperio español, 1600-1740, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Universidad Michoacana de San Nicolás de Hidalgo, 2004. [ Links ]

Clavero, Bartolomé. “Espacio colonial y vacío constitucional de los derechos indígenas”, en Anuario Mexicano de Historia del Derecho, 6 (1994), pp. 61-86. [ Links ]

Connaughton, Brian, Carlos Illades y Sonia Pérez Toledo (coords.). Construcción de la legitimidad política en México en el siglo XIX, Zamora, Mich. y México, El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, Universidad Nacional Autónoma de México, El Colegio de México, 1999. [ Links ]

Cruz Soto, Irma Guadalupe. “Los privilegios perdidos. El gobierno indio de la Orizaba colonial”, en Serrano y Morante, 2002, pp. 163-206. [ Links ]

Deans-Smith, Susan. Bureaucrats, Planters, and Workers. The Making of the Tobacco Monopoly in Bourbon Mexico, Austin, University of Texas Press, 1992. [ Links ]

Dehouve, Danièle. “Las separaciones de pueblos en la región de Tlapa (siglo XVIII)”, en Historia Mexicana, XXXIII: 4 (132) (abr.jun. 1991), pp. 370-404. [ Links ]

Ducey, Michael T. A Nation of Villages. Riot and Rebellion in the Mexican Huasteca, 1750-1850, Tucson, The University of Arizona Press, 2004. [ Links ]

Ducey, Michael T. “Hijos del pueblo y ciudadanos: identidades políticas entre los rebeldes indios del siglo XIX”, en Connaughton, Illades y Pérez Toledo, 1999, pp. 127-151. [ Links ]

Escobar Ohmstede, Antonio. “Del gobierno indígena al ayuntamiento constitucional en las Huastecas hidalguense y veracruzana, 1780-1853”, en Mexican Studies/Estudios Mexicanos, 12:1 (invierno 1996), pp. 1-26. [ Links ]

Escobar Ohmstede, Antonio. De la costa a la sierra. Las Huastecas, 1750-1900, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1998. [ Links ]

Fernández Christlieb, F. y Ángel Julián García Zambrano (coords.). Territorialidad y paisaje en el altepetl del siglo XVI, México, Universidad Nacional Autónoma de México, Fondo de Cultura Económica , 2006. [ Links ]

Ferrer Muñoz, Manuel y María Bono López. “Las etnias indígenas y el nacimiento del Estado nacional en México”, en Guedea, 2001, pp. 355-407. [ Links ]

García Castro, René. Indios, territorio y poder en la provincia Matlazinca. La negociación del espacio político de los pueblos otomianos, siglos XV-XVII, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia, El Colegio Mexiquense, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, 1999. [ Links ]

García Márquez, Agustín. Los aztecas en el centro de Veracruz, México, Universidad Nacional Autónoma de México , Instituto de Investigaciones Antropológicas, Programa de Posgrado en Estudios Mesoamericanos, 2005. [ Links ]

García Martínez, Bernardo. “La naturaleza política y corporativa de los pueblos de indios”, en Memorias de la Academia Mexicana de la Historia correspondiente de la Real de Madrid, México, Academia Mexicana de la Historia, 1999, pp. 213-236. [ Links ]

García Martínez, Bernardo. “Jurisdicción y propiedad. Una distinción fundamental en la historia de los pueblos de indios del México colonial”, en Revista Europea de Estudios Latinoamericanos y del Caribe, 53 (dic. 1992), pp. 47-60. [ Links ]

García Martínez, Bernardo. Los pueblos de la Sierra. El poder político y el espacio entre los indios del norte de Puebla hasta 1700, México, El Colegio de México, 1987. [ Links ]

García Ruíz, Luis J. “Una arena de conflictos. Las corporaciones de Veracruz frente a la preeminencia del poder monárquico: 1764-1810”, tesis de doctorado en historia, Zamora, Mich., Centro de Estudios Históricos, El Colegio de Michoacán, 2013. [ Links ]

García Ruíz, Luis J. “Conflictos agrarios de mestizos y afrodescendientes en Oaxaca antes de la Independencia”, en Arrioja Díaz-Viruell y Sánchez Silva, 2012, pp. 43-72. [ Links ]

Garriga Acosta, Carlos. “Justicia y política entre Nueva España y México. Del gobierno de la justicia al gobierno representativo”, en Gayol (coord.), 2012, pp. 33-79. [ Links ]

Gayol, Víctor (coord.). Formas de gobierno en México. Poder político y actores sociales a través del tiempo. Entre Nueva España y México, Zamora, El Colegio de Michoacán , 2012 vol. 1. [ Links ]

Guardino, Peter. El tiempo de la libertad. La cultura política popular en Oaxaca, 1750-1850, Oaxaca, Universidad Autónoma “Benito Juárez”­ de Oaxaca, Universidad Autónoma Metropolitana-Iztapalapa, El Colegio de Michoacán, El Colegio de San Luis, H. Congreso del Estado de Oaxaca, 2009. [ Links ]

Guarisco, Claudia. Los indios del valle de México y la construcción de una nueva sociabilidad política, 1770-1835, Zinancatepec, El Colegio Mexiquense, 2003. [ Links ]

Guedea, Virginia (coord.). La independencia de México y el proceso autonomista novohispano, 1808-1824, México, Universidad Nacional Autónoma de México , Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2001. [ Links ]

Guerra, François-Xavier. Modernidad e independencias. Ensayos sobre las revoluciones hispánicas, México, Fondo de Cultura Económica , Mapfre, 1992. [ Links ]

Haskett, Robert. “Paper Shields: The Ideology of Coats of Arms in Colonial Mexican Primordial Titles”, en Ethnohistory, 43:1 (invierno 1996), pp. 99-126. [ Links ]

Hespanha, Antonio Manuel. La gracia del derecho. Economía de la cultura en la Edad Moderna, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1993. [ Links ]

Iznardo, Antonio Joaquín. San Miguel Ahuilizapam (1804), edición facsimilar, Orizaba, Comunidad Morelos 1999. [ Links ]

Lempérière, Annick. Entre Dios y el rey: la república. La ciudad de México de los siglos XVI al XIX, México, Fondo de Cultura Económica , 2013. [ Links ]

Lira González, Andrés. Comunidades indígenas frente a la ciudad de México: Tenochtitlán y Tlatelolco, sus pueblos y sus barrios, 1812-1919, México, El Colegio de México , El Colegio de Michoacán, 1983. [ Links ]

Lockhart, James. The Nahuas after the Conquest. A Social and Cultural History of the Indians of Central Mexico, Sixteenth Through Eighteenth Centuries, California, Stanford University Press, 1992. [ Links ]

Mendoza García, J. Édgar. Municipios, cofradías y tierras comunales. Los pueblos chocholtecos de Oaxaca en el siglo XIX, Oaxaca, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social, Universidad Autónoma Metropolitana-Azcapotzalco, 2011. [ Links ]

Menegus Bornemann, Margarita. La Mixteca Baja entre la revolución y la reforma: cacicazgo, territorialidad y gobierno, siglos XVIII-XIX, Oaxaca, Universidad Autónoma “Benito Juárez” de Oaxaca , 2009. [ Links ]

Menegus Bornemann, Margarita. Los indios en la historia de México. Siglos XVI al XIX, México, Fondo de Cultura Económica , Centro de Investigación y Docencia Económicas, 2006. [ Links ]

Menegus Bornemann, Margarita. “Los títulos primordiales de los pueblos de indios”, en Estudis, 20 (1994), pp. 207-230. [ Links ]

Nader, Helen. Liberty in absolutist Spain: The Habsburg Sale of Towns, 1516-1700, Baltimore, The John Hopkins University Press, 1993. [ Links ]

Ortiz Escamilla, Juan. “Ayuntamientos gaditanos en el Veracruz central, 1820-1825”, en Ortiz Escamilla y Serrano Ortega, 2009, pp. 307-336. [ Links ]

Ortiz Escamilla, Juan (comp.). Veracruz en armas. La guerra civil, 1810-1820. Antología de documentos, México, Comisión Estatal del Bicentenario de la Independencia y del Centenario de la Revolución Mexicana, 2008. [ Links ]

Ortiz Escamilla, Juan y José Antonio Serrano Ortega. Ayuntamientos y liberalismo gaditano en México, México, El Colegio de Michoacán, Universidad Veracruzana, 2009. [ Links ]

Ouweneel, Arij. Ciclos interrumpidos. Ensayos sobre historia rural mexicana. Siglos XVIII-XIX, Toluca, Estado de México, El Colegio Mexiquense, 1998. [ Links ]

Pastor, Rodolfo. Campesinos y reformas: La Mixteca, 1700-1856, México, El Colegio de México , 1987. [ Links ]

Pérez Zevallos, Juan Manuel y Jesús Ruvalcaba Mercado (coords.). ¡Viva la Huasteca! Jóvenes miradas sobre la región, México, Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social , El Colegio de San Luis, 2003. [ Links ]

Peset, Mariano y Margarita Menegus. “Rey propietario o rey soberano”, enHistoria Mexicana , XLIII: 4 (172) (abr.jun. 1994), pp. 563-599. [ Links ]

Portillo Valdés, José María. “Identidad política y territorio entre monarquía, imperio y nación: foralidad tlaxcalteca y crisis de la monarquía”, en Cagiao Villa y Portillo Valdés (coords.), 2012, pp. 151-169. [ Links ]

Recopilación. Recopilación de Leyes de los Reinos de Indias, Madrid, Doix Editor, 1841. [ Links ]

Ribera Carbó, Eulalia. Herencia colonial y modernidad burguesa en un espacio urbano: el caso de Orizaba en el siglo XIX, México, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2002. [ Links ]

Rojas, Beatriz. “Repúblicas de españoles: antiguo régimen y privilegios”, en Secuencia, 53 (mayo-ago. 2002), pp. 7-46. [ Links ]

Rojas, Beatriz. “Los privilegios como articulación del cuerpo político. Nueva España, 1750-1821”, en Rojas (coord.), 2007, pp. 45-84. [ Links ]

Rojas, Beatriz (coord.). Cuerpo político y pluralidad de derechos. Los privilegios de las corporaciones novohispanas, México, Centro de Investigación y Docencia Económicas , Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2007. [ Links ]

Romero Frizzi, María de los Ángeles. Economía y vida de los españoles en la Mixteca Alta: 1519-1720, México, Instituto Nacional de Antropología e Historia , 1990. [ Links ]

Salinas Sandoval, María del Carmen, Diana Birrichaga Gardida y Antonio Escobar Ohmstede (coords.). Poder y gobierno local en México, 1808-1857, México, El Colegio Mexiquense, El Colegio de Michoacán, Universidad Autónoma del Estado de México, 2011. [ Links ]

Serrano, C. y R. Morante. Estudios sobre la cultura prehispánica y la sociedad colonial de la región de Orizaba, México, Universidad Nacional Autónoma de México , Museo de Antropología de Xalapa, 2002. [ Links ]

Serrano Ortega, José Antonio. Jerarquía territorial y transición política. Guanajuato, 1790-1836, Zamora, El Colegio de Michoacán , Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2001. [ Links ]

Silva Riquer, Jorge (coord.). Los mercados regionales de México en los siglos XVIII y XIX, México, Consejo Nacional para la Cultura y las Artes, Instituto de Investigaciones Dr. José María Luis Mora, 2003. [ Links ]

Tanck de Estrada, Dorothy. Atlas ilustrado de los pueblos de indios. Nueva España, 1800, México, El Colegio de México , El Colegio Mexiquense, Comisión Nacional para el Desarrollo de los Pueblos Indígenas, Fomento Cultural Banamex, 2005. [ Links ]

Trens, Manuel B. Historia de Veracruz, México, Secretaría de Educación y Cultura del Gobierno del Estado de Veracruz, 1992, tomo III. [ Links ]

Valle Esquivel, Julieta. “¿Mantener, reclamar o perder la tierra? Propiedad y territorialidad en la sierra de Huayacocotla durante la época colonial”, en Pérez Zevallos y Ruvalcaba Mercado (coords.), 2003, pp. 41-84. [ Links ]

Valle Pavón, Guillermina del. “Distribución de la población en el espacio urbano de Orizaba en 1791”, en Blázquez Domínguez, Contreras Cruz y Pérez Toledo, 1996, pp. 129-152. [ Links ]

Valle Pavón, Guillermina del . “El cultivo del tabaco en la transformación de la jurisdicción de Orizaba a fines del siglo XVIII”, en Silva Riquer, 2003, pp. 90-118. [ Links ]

Vas Mingo, Marta Milagros del. “La problemática de la ordenación territorial en Indias (siglos XVI-XVIII)”, en Revista Complutense de Historia de América, 25 (1999), pp. 67-98. [ Links ]

1Véase el ensayo historiográfico de Menegus, Los indios en la historia de México.

2García Martínez, Los pueblos de la Sierra; Pastor, Campesinos y reformas; Carmagnani, El regreso de los dioses; Romero Frizzi, Economía y vida de los españoles; Dehouve, “Las separaciones de pueblos en la región de Tlapa”; Menegus, “Los títulos primordiales”; Peset y Menegus, “Rey propietario o rey soberano”; Escobar, De la costa a la sierra; García Castro, Indios, territorio y poder, pp. 243-325; Valle Esquivel, “¿Mantener, reclamar o perder la tierra?”; Menegus, La Mixteca Baja, pp. 26-85; Arrioja, Pueblos de indios y tierras comunales; García Ruíz, “Una arena de conflictos”, cap. 4.

3Ducey, A Nation of Villages, cap. 4; Guarisco, Los indios del valle de México; Guardino, El tiempo de la libertad, pp. 363-442; Annino, “La ruralización de lo político”; Mendoza García, Municipios, cofradías y tierras comunales; véase el conjunto de artículos contenidos en Ortiz y Serrano, Ayuntamientos y liberalismo gaditano; Salinas, Birrichaga y Escobar Ohmstede, Poder y gobierno local.

4En el antiguo régimen, el concepto de república se aplicaba a cualquier espacio político, ciudad, principado o reino que guardara las características de un cuerpo político. Esto quiere decir que el término era asimilable a un pueblo de indios, como a una villa de españoles, e incluso con él se hacía referencia a la monarquía española, a pesar de su complejidad y extensión territorial. Lempérière, Entre Dios y el rey, pp. 30-31.

5El altepetl era un estado étnico que para existir necesitaba un territorio específico, un grupo de instituciones correspondientes a sus partes constitutivas y un gobernante de linaje. También requería una serie de estructuras arquitectónicas: el templo para la deidad tutelar de la ciudad, el palacio para el gobernante y el mercado para las actividades comerciales. El altepetl sobrevivió a los tiempos posteriores a la conquista y se convirtió en la base de las formas institucionales más importantes que incidieron en la vida de los indios. Un altepetl podría transformarse en una encomienda, después en parroquia, en corregimiento, y por último en una organización municipal al estilo español que después de las congregaciones emergió como pueblo con sus cabeceras y sujetos. Para más información sobre el altepetl en la transición del periodo prehispánico al colonial consúltense García Martínez, Los pueblos de la Sierra, pp. 65-179; Lockhart, The Nahuas after the Conquest, pp. 31, 46-47; Bernal García y García Zambrano, “El altepetl colonial y sus antecedentes prehispánicos”, pp. 31-113.

6García Martínez, “La naturaleza”, pp. 224-226; García Martínez, “Jurisdicción y propiedad”, pp. 47-60; véase también García Castro, Indios, territorio y poder, pp. 101-102, 126, 171-172.

7AGN, Indios, vol. 39, exp. 674, ff. 112v.-115. Para la existencia del altepetl de Ahuilizapan consúltese García Márquez, Los aztecas en el centro de Veracruz, pp. 32-38. Coincido con el autor cuando señala que la existencia de Ahuilizapan fue negada al calor de la disputa que los españoles y mestizos de Orizaba sostuvieron contra la república de indios a fines del siglo XVIII; sin embargo, hay evidencias arqueológicas que fortalecen la hipótesis de su existencia histórica. Los lugares donde se han hallado vestigios son: Texamalaca (municipio de Mariano Escobedo), en la calle Madero Norte, ubicada en el barrio de Cerritos de la actual ciudad de Orizaba, y en la congregación de Jalapilla (municipio de Rafael Delgado).

8San Lázaro, Ixhuatlán, Nuestra Señora de Guadalupe, Santa Gertrudis, Jalapilla, Las Flores, Santa Anna, el Carmen, Pichoacalco y Escamela. Valle Pavón, “Distribución de la población”, p. 132.

9AGN, Indios, vol. 39, exp. 674, ff. 112 v.-115. Los datos más cercanos de población para este periodo proceden de un informe proporcionado por el cura de Orizaba en el año de 1742, en el que afirmó que el vecindario de españoles estaba compuesto por 4 180 “personas de comunión”, mientras que la república de indios la constituían 609 tributarios enteros y 210 medios tributarios. ANO, 1773.

10Hespanha, La gracia del derecho, pp. 102-103; Garriga, “Justicia y política”, pp. 38-44.

11Arrioja, Pueblos de indios, pp. 139-140; García Martínez, Los pueblos de la Sierra, p. 99.

12García Castro, Indios, territorio y poder, p. 135.

13Carmagnani, El regreso de los dioses, pp. 188-190, 224.

14García Martínez, Los pueblos de la Sierra, p. 304; García Martínez, “La naturaleza”, p. 226. Para entender mejor la banalización de los pueblos de indios resulta muy ilustrativa la definición que para fines del siglo XVIII recupera Dorothy Tanck: una entidad corporativa, reconocida legalmente, donde vivían 80 tributarios o más (aproximadamente 360 individuos), que contaba con su iglesia consagrada, gobernantes naturales electos anualmente y una dotación de tierra exenta de enajenación. Tanck de Estrada, Atlas ilustrado, pp. 21, 24.

15García Martínez, Los pueblos de la Sierra, pp. 214-215; Carmagnani, El regreso de los dioses, pp. 76-77; Arrioja, Pueblos de indios, pp. 143-144, 149-151; Menegus, La Mixteca Baja, pp. 212-221.

16AGN, Indios, vol. 68, exp. 12, ff. 21-22.

17AGN, Indios, vol. 62, exp. 2, ff. 4-4v.

18AGN, Indios, vol. 69, exp. 182, ff. 62v.-63v.

19Por ejemplo, en la última década del siglo XVIII, Orizaba entabló pleito contra el Marqués de la Colina y fue “forzado” a arrendar tierras de comunidad que tenían en demasía; San Juan del Río litigó con la Marquesa de Selva Nevada, y el Naranjal acusó a Juan de Segura de despojo. ANO, 1786, exp. 1. “Libro de conocimientos de los autos que salen de este oficio de cavildo comenzando en el año de 1786 hasta 1796.”

20Para el proceso de implantación del monopolio del tabaco, consúltese Deans-Smith, Bureaucrats, Planters, and Workers, pp.14-35; y sobre su impacto en Orizaba, Valle Pavón, “El cultivo del tabaco”, pp. 90-118; y Ribera, Herencia colonial, pp. 47-61.

21Castro Gutiérrez, Los tarascos, p. 160.

22Véase García Ruiz, “Conflictos agrarios”, pp. 54-70.

23García Martínez, Los pueblos de la Sierra, pp. 136-137, 240-241.

24La visión sobre el territorio que los españoles trajeron a América descansaba en la idea de que las municipalidades eran la fuente del orden público debido a que regulaban las ocupaciones cotidianas y velaban por la seguridad de sus familias. Por lo tanto, con la fundación de nuevas villas y ciudades, los españoles garantizaban su derecho a existir y autogobernarse. Esto significaba contar con un “término y territorio” sobre el que los alcaldes ordinarios ejercían jurisdicción y fincaban sus privilegios. Dentro de los límites territoriales estaban comprendidas las tierras del casco urbano, los ejidos, las dehesas, los propios y los terrenos particulares. Nader, Liberty in Absolutist Spain, pp. 4, 9, 28; Rojas, “Repúblicas de españoles”; Vas Mingo, “La problemática de la ordenación territorial en Indias”.

25Ribera Carbó, Herencia, pp. 33-35.

26El detalle de las 15 edificaciones religiosas construidas en Orizaba entre 1696 y 1809 puede consultarse en Carbajal López, “Utilité du public”, pp. 30-31.

27Serrano, Jerarquía territorial, pp. 66-82.

28García Ruíz, “Una arena de conflictos”, pp. 52-63.

29AGI, México, 60, r. 5, núm. 41.

30AGN, Indios, vol. 39, exp. 674, ff. 112v.-115; AMO, Colonia, Gobierno, Tierra, c. 2, exp. 15. En el siglo XVIII, cientos de pueblos de indios, muchos de ellos fruto de las segregaciones de sus cabeceras, obtuvieron sus títulos de tierra mediante la confirmación de sus fundos legales; de allí que Arij Oweneel identifique a dicho siglo como “la época del fundo legal”. Ouweneel, Ciclos interrumpidos, p. 37.

31AMO, Colonia, Gobierno, Tierra, c. 2, exp. 15.

32ANO, 1758-1761, exp. 15, 49 ff., 28 de noviembre de 1760. “México. Copia simple de los autos que sigue el vecindario de españoles de Orizaba con el Conde del Valle por las tierras para ejidos. Se citan los parajes de Cuautlapan, Xalapilla, Cocolapa y Rincón Grande”.

33AMO, Gobierno, c. 2, exp. 4.

34ANO, 1773, “Testimonio del Quaderno Sexto de Autos que sigue el Cavildo de Orizava contra el Conde del Valle sobre tierras para exidos como dentro se expresa”.

35Guardino, El tiempo de la libertad, pp. 101-102. Sobre la importancia y utilización de títulos primordiales y escudos de armas por parte de los pueblos de indios para reclamar diferentes derechos, véase Haskett, “Paper Shields”, p. 101. El autor apunta que, junto con los detalles de la tenencia de la tierra, en los títulos también se relataba la llegada de Hernán Cortés, el arribo de la fe católica, la conversión espiritual de los indios, la construcción de iglesias, la celebración de misas y fiestas, y algunos milagros locales.

36ANO, 1758-1761, exp. 15, 49 f., 28 de noviembre de 1760. México. “Copia simple de los autos que sigue el vecindario de españoles de Orizaba con el Conde del Valle por las tierras para ejidos. Se citan los parajes de Cuautlapan, Xalapilla, Cocolapa y Rincón Grande.”

37ANO, 1773, “Testimonio…”.

38Recopilación, t. II, lib. VI, título II, leyes XXI y XII, pp. 230-231.

39Iznardo, San Miguel Ahuilizapam, p. 10.

40Haskett, “Paper Shields”, pp. 101-102.

41ANO, 1806, 33 f., 24 de diciembre de 1806. En las cuentas de comunidad correspondientes al año de 1803 aparece la siguiente descripción: “Cuenta de cargo y data de Don Lorenzo José Vidal, gobernador que fue del cabildo de naturales de Orizaba, en 1803, dio de los bienes y rentas de comunidad, sus gastos y distribución”.

42ANO, 1803, exp. 17, 55 f., 2 de mayo de 1803.

43Portillo Valdés, “Identidad política y territorio”, pp. 157-161.

44AMO, Colonial, Gobierno, Ejidos, c. 4, exp. 6, “Instrucciones dadas a petición del ayuntamiento de Orizaba para obtener tierras en la jurisdicción de Tepeaca”; exp. 12, 1816, “Recurso relativo á los terrenos conocidos con el nombre de Ejidos”; exp. 13, 1818, “Diversos dueños de fincas se compromete a satisfacer a prorrate todas las costas que se eroguen en el negocio de tierras”.

45AGN, Tierras, vol. 1425, exp. 23.

46ANO, 1804, exp. 8. Estas propiedades habían estado vinculadas al mayorazgo de la Marquesa de Sierra Nevada, abuela de Antonio de Sesma, quien recibió la autorización real para desvincularlas.

47Rojas, “Los privilegios”, p. 59.

48Rojas, “Los privilegios”, p. 67.

49Valle Pavón, “El cultivo del tabaco”, pp. 97-118.

50Recopilación, t. II, lib. IV, título 10, ley II, p. 114. “Que en las ciudades principales haya doce regidores, y en las demás Villas y Pueblos, seis, y no más”.

51AMO, c. 3, 1774, “Declarando Carlos III villa al pueblo de Orizaba en 27 de enero de 1774”.

52Valle Pavón, “El cultivo del tabaco”, pp. 100-101, 111; AGN, Tierras, vol. 1225, exp. 10; ANO, 1806, t. 2, exp. 11.

53AMO, Gobierno, exp. 29, 1800. Irma Guadalupe Cruz Soto ubica la llegada de este momento en 1775, cuando Francisco Ruiz Malo fue nombrado apoderado de los indios en sustitución de Francisco Suárez Valdés, quien había fungido como agente de negocios en Madrid. Desde su punto de vista, con Ruiz Malo la oposición al ayuntamiento de españoles “se sustentó en una base legalista mucho más sólida y efectiva”. Cruz Soto, “Los privilegios perdidos”, p. 178.

54ANO, 1785, t. 1, exp. 1, 16 de diciembre de 1774. Cruz Soto, “Los privilegios perdidos”, pp. 176-177. Los indios se consideraban merecedores de estos privilegios porque con sus “limosnas y trabajos” se había construido la parroquia, vestían a los sacristanes y monaguillos, tenían cubiertas las ventanas con encerados y habían levantado un osario que llevaba consumidos más de 100 pesos.

55AGN, Indios, vol. 66, exp. 175.

56AGN, Indios, vol. 69, exp. 236, exp. 227.

57Carmagnani, El regreso de los dioses, p. 84.

58Cruz Soto, “Los privilegios perdidos”, pp. 192-193.

59AMO, Colonia, Gobierno, exp. 29, 1800.

60AMO, Colonia, Gobierno, exp. 29, 1800.

61AMO, Colonia, Gobierno, Tierra, c. 2, exp. 15.

62AGN, General de Parte, vol. 58, exp. 82.

63AGN, Indios, vol. 66, exp. 175.

64AMO, Colonia, Gobierno, exp. 43.

65AGN, Indios, vol. 71, exp. 145; AGN, Criminal, vol. 550; AGN, Ayuntamientos, vol. 226; Cruz Soto, “Los privilegios perdidos”, pp. 196-197.

66Carbajal, “Utilité du public”, pp. 119-120.

67Guarisco, Los indios del valle de México, pp. 130-135.

68Clavero, “Espacio colonial”, pp. 76-78.

69Guarisco, Los indios del valle de México, pp. 146-149, 192; Ducey, “Hijos del pueblo”, pp. 127-129; véase también Ortiz, “Ayuntamientos gaditanos”, pp. 317-320.

70Annino, “La ruralización de lo político”, p. 388.

71Guerra, Modernidad e independencias, p. 348.

72Ferrer y Bono, “Las etnias indígenas”, p. 364; Escobar Ohmstede, “Del gobierno indígena”, p. 12.

73Lira, Comunidades indígenas, pp. 39-56.

74Trens, Historia de Veracruz, p. 110.

75AMO, Colonia, exp. 8, Elecciones.

76ANO, 1814, t. 1, exp. 2.

77AMO, Colonia, Alcaldía mayor, exp. 25.

78AMO, Colonia, Gobierno, exp. 45.

79Ortiz, “Ayuntamientos gaditanos”, pp. 322-323.

80“Los indios de Orizaba ante el nuevo régimen”, septiembre de 1820, en Ortiz, Veracruz en armas, doc. 292, pp. 370-371.

81“Los indios de Orizaba ante el nuevo régimen”, septiembre de 1820, en Ortiz, Veracruz en armas, pp. 371-373; AMO, Colonia, Ejidos, “De Manuel Mendoza sobe las cantidades de tierra que repartió al común de indígenas”, c. 4, exp. 23.

82Decreto número 39 de 22 de diciembre de 1826, en Blázquez y Corzo, Colección de Leyes y decretos, t. 1.

83ANO, 1829, exp. 3; 1830, exp. 13; 1834, exp. 34.

84Ducey, A Nation of Villages, pp. 96-97.

Siglas

AGI

Archivo General de Indias, Sevilla, España.

AGN

Archivo General de la Nación, México.

AMO

Archivo Municipal de Orizaba, Orizaba, Veracruz, México.

ANO

Archivo Notarial de Orizaba, Xalapa, Veracruz, México.

Recibido: 27 de Marzo de 2014; Aprobado: 30 de Julio de 2014

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons