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Estudios sociológicos

versión On-line ISSN 2448-6442versión impresa ISSN 0185-4186

Estud. sociol vol.39 no.115 Ciudad de México ene./abr. 2021  Epub 06-Sep-2021

https://doi.org/10.24201/es.2021v39n115.1804 

Artículos

Justicia juvenil, drogas y sentencias judiciales: el menor de edad como categoría política1

Juvenile Justice, Drugs and Sentence: Minor as Political Category

1Universidad Federal de Juiz de Fora (UFJF), Juiz de Fora, Brasil, paulo.fraga@ufjf.edu.br

2Laboratorio de Investigaciones Interdisciplinarias sobre Uso de Sustancias Psicoactivas (LAPIS), Centro Regional de Referencia en Drogas, Universidad Federal de Vale do São Francisco Juazeiro, Brasil Luzania.rodrigues@univasf.edu.br

3Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Federal de Juiz de Fora Juiz de Fora, Brasil rogerialma@yahoo.com.br


Resumen:

El objetivo del artículo es analizar los procesos judiciales de tráfico de drogas en Petrolina-PE (2011-2014) de adolescentes, según la teoría de la sentencia. Se estudió el contenido social de las variables legales y extralegales desde el efecto acumulativo de los determinantes de las sentencias. Las decisiones judiciales más comunes fueron la extinción procesal y la absolución. Las medidas socioeducativas de advertencia, libertad y semilibertad son más recurrentes que la internación. Sin embargo, hay desigualdad de sentencias en casos análogos e imputaciones de penalización análogas en casos dispares. Se concluye que el sistema penal es productor de discrepancias sociales, y el castigo se percibe y utiliza como técnica de control y transformación de adolescentes pobres a los que se incautaron pequeñas cantidades de drogas.

Palabras clave: estupefacientes; adolescentes; justicia; Brasil

Abstract:

The aim of this article is to analyze the judicial processes related to drug trafficking in Petrolina-PE (2011-2014), according to the Theory of Sentencing. The social content of the legal and extralegal variables were considered, analyzing the cumulative effect of these determinants on the sentence. The most common judicial rulings were procedural extinction and acquittal. Socio-educational measures such as warnings, freedom and semi-freedom were more common than imprisonment. However, there were disparities in sentences in analogous cases and accusations of analagous sentences in different cases. The authors conclude that the penal system produces social inequality, and that punishment is perceived and used as a technique for the control and transformation of poor adolescents arrested with small amounts of drugs.

Keywords: drugs; adolescents; justice; Brazil

El objetivo de este artículo es discutir cómo en Brasil ha habido, históricamente, una separación entre infancia pobre e infancia asistida. Esta diferenciación de trato se ha expresado durante décadas en las leyes que rigen sobre niños y adolescentes y en las prácticas judiciales. Una de las mayores revelaciones de este comportamiento por parte de las instituciones legales y de las agencias de aplicación de la ley es el establecimiento y uso de la categoría legal y moral “menor”, que fue ampliamente utilizada para distinguir y establecer jerarquías entre los niños.

Brasil, lógicamente, no fue ni es el único país que provocó desigualdades en sus leyes y en el desempeño del poder judicial. No obstante, en este artículo se pretende mostrar, a partir de un estudio en una ciudad de Pernambuco, cómo, a pesar de los cambios legales, el comportamiento de los agentes del orden público discrimina a los niños pobres y entorpece la consolidación de su ciudadanía.

En Brasil, las nociones de infancia y adolescencia adquirieron características morales, de clase y judiciales, lo que llevó al surgimiento de la categoría “menor”, a la que se dio una identidad negativa (Rizzini, 1993). En el primer instrumento judicial enfocado en niños y adolescentes, el Código de Menores de 1927, el Tribunal Juvenil, institución judicial encargada de atender los casos de niños y adolescentes en situaciones irregulares en conflicto con la ley, creó una nueva norma para las prácticas jurídicas dirigidas al “menor”, que comenzó a ser estudiado, examinado y calificado según características morales, físicas, sociales y afectivas. Por ello, antes de ser atendido, se somete al “menor” a un examen pedagógico, médico-pedagógico, médico-psicológico y psiquiátrico “exigente” y “cualificado”. Esto fue posible porque la retroalimentación entre el derecho y la psiquiatría permitió a esta última establecerse como una especialización médica autónoma, lo que dio lugar a una modalidad de conocimiento y poder que trató de garantizar y justificar medidas legales, especialmente cuando funcionaba como mecanismo de higiene pública destinado al problema de las “poblaciones”. La ley incorpora conceptos psiquiátricos precarios, como “peligrosidad”, “individuo peligroso” y “monomanía homicida”, para determinar por qué castigar, es decir, hay que comprender la naturaleza del delincuente para que la sentencia sea justa (Foucault, 2006).

Mediante la categoría “menor” se estableció una estrategia institucional que creó un sujeto social al que se trata como si no tuviera derechos, lo que indica que la práctica procesal de los tribunales juveniles, por ejemplo, no se rige por un marco estrictamente judicial. Esto se debe a que el “menor”, caracterizado no sólo por tener una edad inferior a 18 o 21 años, según la legislación vigente, es además un actor social perteneciente a una “familia desorganizada”, marcada por atributos negativos, como el vagabundeo, la laxitud moral y la prostitución. Por lo tanto, se entendía que el entorno familiar estaba contaminado por malos hábitos, falta de decoro, inmoralidad y uso de malas palabras, además de presentar un aspecto descuidado, sucio e insalubre. También señalaba a los individuos con poca educación, cuyas relaciones sociales son cuestionables y que trabajan en la calle para sobrevivir (Rizzini, 1993, p. 96). Hasta hoy, la familia “desorganizada” o “desestructurada” sigue teniendo un lugar en el imaginario jurídico-penal. Es un concepto que vincula el acto delictivo con la biografía del sujeto (Foucault, 2006), y así abre espacio a las suposiciones sobre la vida infractora de niños y adolescentes, y autoriza la violencia cotidiana, como controles policiales, registros, violaciones domiciliarias, confesiones forzadas, encarcelamiento temporal, disciplina penitenciaria y control posdisciplinario, como veremos más adelante.

Las prácticas judiciales del juez del Tribunal Juvenil se apoyaban en aquel momento en una psiquiatría disciplinaria que actuaba como medicina del cuerpo social a finales del siglo XIX y principios del XX (Foucault, 2006, p. 20). La conversión de la infancia a la adolescencia en “minoría” (minoridade), en Brasil, tuvo lugar a finales del siglo XIX, y la categoría de “menor abandonado” surgió en las primeras décadas del siglo XX, bajo la influencia de las teorías sociobiológicas de Nina Rodrigues. Durante este periodo, los criminólogos de la nueva escuela penal formularon categorías sociales que podrían ser objeto de un “tratamiento judicial especializado”, es decir, “los dementes”, “las mujeres” y “los menores”. La lucha contra la infancia desatendida se convirtió en un proyecto de civilización para la nación brasileña (Álvarez, 1989). En esa época hubo abundancia de detenciones correccionales de “menores”, “vagabundos” y todo tipo de pobres marginados, lo que fortaleció el control sobre las clases bajas. El Instituto Disciplinario, creado en 1901, institucionalizó la detención de menores y los segregó para su supuesta rehabilitación. En 1924, sólo pocas personas fueron remitidas al Instituto Disciplinario, especialmente si se compara con el alto porcentaje de personas detenidas sin proceso judicial, acusadas de contravenciones y pequeñas infracciones patrimoniales, y que emprendieron el ciclo de detención y liberación característico de los centros penitenciarios (Fausto, 2000). A partir de la década de 1930, la detención de “menores” se hizo más frecuente.

El Código de Menores de 1979, que sustituyó al de 1927, excluyó las categorías de “menor vulnerable”, “menor rebelde”, “menor infractor”, “menor delincuente”, “menor transgresor” y “menor desatendido”, y las remplazó con las categorías de “menor necesitado” y “menor con conducta antisocial”, debido a que los legisladores consideraron que estas últimas no serían tan ofensivas ni estigmatizantes como las primeras (Fausto, 2000). Sin embargo, los “menores necesitados” y los “menores con conducta antisocial” siguieron siendo detenidos en las calles de las ciudades brasileñas debido a la vigilancia policial sumamente activa de las patrullas de los agentes de menores. A partir de ahí, eran sometidos a exámenes e investigaciones realizados por los jueces, las Comisarías de la Niñez y los Centros de Examen de la Fundación Estatal para el Bienestar de los Menores (Fundação Estadual para o Bem-Estar do Menor, FEBEM), y luego eran apartados de su vida social (vida familiar o callejera) y confinados en las llamadas “instituciones de protección”, con el pretexto de la resocialización (Silva, 1990, p. 46).

Durante la década de 1970, el “menor desatendido”, un problema social que había que erradicar desde el espacio de las instituciones penitenciarias, se convertiría en “menor de la calle”, dada su marcada presencia en la ciudad. Los cambios legales y retóricos no impidieron que se siguieran haciendo prácticas legales y extralegales de abuso y violación de los derechos humanos de niños y adolescentes. En la década de 1980, los niños y adolescentes objeto de exterminio eran, en su mayoría, traficantes de drogas ilícitas o aquellos que cometían pequeños robos y asaltos, y se mantenían libres porque sobornaban a la policía militar, a la que sucumbían cuando los pagos que ésta exigía eran demasiado altos. La violencia policial exacerbada se dirigía generalmente contra los traficantes y las trombadinhas,2 que tipificaban la delincuencia urbana en el imaginario social (Teixeira, 2012, p. 189).

En la misma década de 1980, la repercusión de la violencia perpetrada contra niños y adolescentes provocó una reacción de los activistas sociales de derechos humanos, que propusieron una serie de debates públicos sobre las diversas formas de violencia que sufría este sector demográfico de los jóvenes, que restaron atención a la delincuencia de la que se le acusaba (Fraga, 2018; Fraga, & Delgado, 2020). La movilización de estos movimientos se incrementó con la promulgación del Estatuto del Niño y del Adolescente (ECA), que los reconoció como “sujetos de derechos” que deben gozar de una protección completa.

Al mismo tiempo, el ECA descentralizó el poder sobre los niños y adolescentes y lo distribuyó y compartió entre estados y municipios. Es decir, la antigua política nacional de bienestar del “menor”, aprobada en diciembre de 1964 en la Ley 4.513, fue sustituida por la Constitución de 1988 y por el ECA de 1990, que delegó en los municipios la facultad de definir la política local particular para niños y adolescentes (Paula, 2017). Por lo tanto, es bajo el auspicio del ECA como los niños y adolescentes que entran en conflicto con la ley son juzgados en los tribunales juveniles e infantiles en los casos judiciales que pretendemos analizar aquí (Martins, Fraga, & Lawall, 2018).

Lo que nos proponemos explicar es la aparición de las categorías de “menor” y “niño” en el aparato institucional, no como meras palabras, sino como descriptores de la infancia que crean una separación arbitraria entre la “buena infancia” y la “mala infancia”, y condenan a esta última a un destino funesto. Al mismo tiempo, a pesar de los cambios sustanciales en cuanto a la atención de los derechos de los niños y adolescentes, tales clasificaciones circulan en los discursos judiciales y militares hasta hoy, como se observa en los procesos judiciales aquí considerados, que se refieren al periodo 2011-2014 en el Tribunal Juvenil e Infantil Regional de la comarca de Petrolina, estado de Pernambuco. En este artículo, nuestra intención es analizar los casos judiciales relacionados con el comercio de drogas ilícitas en pequeña escala en la región. Al comparar la información contenida en los expedientes fue posible obtener una descripción de la detención de adolescentes por parte de las patrullas policiales; de las denuncias anónimas relativas al tráfico de drogas, y del perfil de los acusados de esta infracción. También analizamos el contenido social de las variables jurídicas consideradas, como el nivel de responsabilidad de los adolescentes en los argumentos jurídicos presentados por los fiscales, abogados defensores y jueces, así como las variables extralegales, como las clasificaciones morales y discriminatorias que aparecen en los discursos de estos mismos profesionales, con el fin de estimar el efecto acumulativo de los determinantes en las sentencias.

En cuanto a los estudios sobre las rúbricas de la infancia y la adolescencia, además de lo mencionado, hemos tomado en cuenta 1) el estándar de la práctica judicial dirigida al “menor”, y 2) su caracterización negativa y sus consecuencias en los destinos de estos jóvenes actores sociales; también nos centramos en 3) las políticas represivas y educativas particulares dirigidas a ellos desde la década de 1970 en Brasil.

Según la nueva ley, el sistema de justicia y la policía no son organismos de asistencia social y, por lo tanto, no deben involucrarse con niños o adolescentes, salvo para garantizar o restablecer sus derechos. A partir de este momento, es el Consejo Tutelar, organismo designado en el nuevo estatuto, el que actuará junto con el niño y su familia. En el caso de los adolescentes, las intervenciones por “conducta antisocial” se basarán en los principios constitucionales del proceso legal que les garantizan la presunción de inocencia y los recursos para una defensa adecuada.

Metodología

El presente artículo, por lo tanto, busca analizar los procesos judiciales entablados contra adolescentes en el Tribunal Juvenil e Infantil de Petrolina, debidos a actos infractores análogos al delito de narcotráfico descrito en la Ley 11.343/06, Ley de Drogas en Brasil. La metodología utilizada en esta investigación original buscó identificar los procesos referentes al narcotráfico. Después de seleccionar los casos que correspondían a la infracción, se eligieron 24 procesos entre 2011 y 2014.

La inmersión en el campo empírico, es decir, en el Tribunal Juvenil e Infantil regional de Petrolina, fue autorizada por el juez responsable, a petición de los investigadores. Los jueces de esta región de Brasil suelen dar su consentimiento a las investigaciones realizadas por investigadores de universidades públicas, que son reconocidos por producir conocimientos pertinentes para el adelanto de las políticas sociales destinadas a niños y adolescentes. Una vez autorizados, los investigadores fueron acogidos por los funcionarios públicos asignados al tribunal, siempre solícitos y cordiales, lo que nos permitió trabajar libremente con los expedientes elaborados por ellos en el día a día burocrático, observando el orden en lo que respecta a la dinámica de la documentación, sus arreglos y efectos formales y sociales.

Los archivos se guardan en cajas etiquetadas según el delito cometido por los adolescentes. Las cajas están situadas muy cerca de la sala en la que se presta el servicio público, pero también en un almacén mal organizado en el sótano del edificio. Separar las cajas que contienen los documentos relativos al delito análogo al tráfico de drogas de las demás fue una tarea que requirió bastante tiempo. Como esos documentos no pueden ser retirados del foro, fue necesario dedicar, además, otro periodo a la digitalización de los archivos físicos para su posterior observación, clasificación y análisis, tareas realizadas en nuestras oficinas académicas.

Cada infracción cometida se documenta en una carpeta de archivo en el siguiente orden: portada -contiene el número de expediente, año de apertura, nombre del adolescente, infracción, nombre del juez y del tribunal-, seguida de una página con los datos personales del adolescente y de sus padres; a continuación está el informe de la ocurrencia de la infracción, la investigación policial, el examen traumatológico, el informe de conclusiones preliminares en el que se examina la naturaleza y cantidad de la droga, la audiencia de la fiscalía y de los testigos y, por último, el resultado procesal, que puede consistir en la sentencia judicial o, lo que es más común, la extinción procesal. Al analizar esos archivos, los investigadores se ocuparon de sus regularidades, inconsistencias, discursos, silencios y ausencias (especialmente los relacionados con los testigos de la defensa) que forman parte del orden burocrático del Estado judicial brasileño contemporáneo.

Como los expedientes de los casos no podían retirarse de los tribunales, se hicieron copias digitales de la documentación mediante un escáner para facilitar el análisis. Después de este paso, clasificamos y categorizamos algunas variables con el objetivo de establecer perfiles. Empleamos las categorías sexo, edad, filiación, color de piel, educación, profesión legítima ejercida, profesión de los padres y barrio donde residen. A partir de esta clasificación, aplicamos las siguientes categorías judiciales: asociación para el narcotráfico, reincidencia, antecedentes, tipo de sentencia dictada, duración de la pena, testigo de la acusación, testigo de la defensa, elementos que llevaron a la identificación del narcotráfico, derecho a apelar en libertad, tipo de sustancia psicoactiva ilegal, cantidad de sustancia psicoactiva ilegal, si el acusado se consideraba a sí mismo usuario o portador de armas de fuego, además de una categoría extrajudicial: barrio en el que el adolescente fue detenido.

A través de un análisis descriptivo investigamos esta evidencia documental con el objetivo de identificar las variables relacionadas con el fenómeno de la implicación de los adolescentes con el acto infractor equivalente al delito de narcotráfico. El estudio de los datos se realizó con base en la teoría de la sentencia para considerar los procesos judiciales aplicados en investigaciones de carácter sociocriminológico; se centró en las posibles disparidades entre las penas y en los instrumentos integrados en la praxis profesional y social de los magistrados (Martins, 2014). La teoría de la sentencia también busca desmitificar la neutralidad del juez en la imposición de la pena, ya que entiende que sus juicios están condicionados por su posición social (Silva, 2015).

La teoría de la sentencia es un importante instrumento de análisis en los estudios que buscan investigar las sentencias, ya que permite una amplia comprensión de las premisas que guían las prácticas judiciales (Martins, 2014) y plantea interrogantes sobre la posible contribución del sistema penal a la reproducción de prejuicios y desigualdades socioeconómicas (Fraga; Silva, & Martins, 2017). Por ello, un estudio basado exclusivamente en estadísticas oficiales presenta limitaciones en cuanto a la revelación de las complejidades de las decisiones judiciales, ya que son producto de la acción de los agentes de control social formal y de la manera en que sortean las leyes, la moral, los valores y las creencias. Por consiguiente, un análisis cualitativo puede ilustrarse con elementos estadísticos y objetivos, pero debidamente contextualizados e interpretados por el investigador, es decir, no se trata de dos enfoques metodológicos que se excluyen mutuamente, sino de dos perspectivas que se complementan.

Muchos investigadores han empleado el enfoque sociológico de la determinación de la sentencia como recurso metodológico y analítico porque tiene un espectro más holístico y contextualiza el fenómeno de la toma de decisiones judiciales. Las orientaciones metodológicas de este enfoque se dimensionan en el contexto social en que se manifiesta el proceso de toma de decisiones y se centran en contribuciones interpretativas más amplias que los resultados. La investigación empírica se caracteriza por métodos cualitativos, ya que el paradigma interpretativo de este modelo busca analizar al actor desde un contexto organizativo y en sus interacciones sociales actuales. Prates (2008) toma este momento como un fenómeno social en busca de la verdad sobre el procedimiento y presenta ese enfoque.

Resultados

Algunos autores han hecho investigaciones en América Latina sobre cambios importantes ocurridos en los últimos años, en las que se analizan medidas socioeducativas alternativas y la implementación de la justicia restaurativa (Villalta, & Graziano, 2020). En Brasil se dispone de justicia reparadora y de un importante conjunto de medidas, pero no siempre las autoridades las aplican a los delitos cometidos por adolescentes. Como observa Azaola Garrido (2017), no existe un único factor que explique el comportamiento delictivo de los adolescentes, se trata invariablemente de factores cuyo peso específico varía, y que interactúan según ciertos patrones o trayectorias rastreables y que conducen a ese resultado. El autor advierte que cuando el sistema de justicia juvenil responde sólo con castigos, se induce a estos adolescentes a formar parte del sistema de justicia penal de los adultos, lo que supone una pérdida permanente para sus familias y para la sociedad (Azaola Garrido, 2017).

Se encontraron 24 casos con fallos en los que se condenó a 27 adolescentes, de los cuales dos fueron juzgados en tres de los procesos. Hubo tres mujeres jóvenes y 24 hombres jóvenes, de entre 14 y 17 años de edad, de los cuales uno era analfabeto, 19 tenían educación primaria incompleta, cinco no habían completado la educación secundaria, y tres no habían recibido educación alguna en la adolescencia. En 15 casos se indicó el color de la piel, de estos ocho se identificaron como negros y cinco como marrones. Ningún adolescente fue identificado como blanco. Trece de los jóvenes tenían un empleo legal en el momento de la detención policial, todos en funciones no profesionales, en papeles de poco prestigio social, probablemente desempeñados en condiciones inadecuadas: obrero de la construcción, trabajador rural, ayudante de electricista, lavador de coches, mudancero, “badameira”3 y ayudante doméstico. El ECA estipula que los adolescentes pueden trabajar únicamente en calidad de aprendices de una profesión reconocida. En gran parte de los casos no se indicó la profesión de los padres. Aquellos que sí se identificaron fueron ayudante de obrero, trabajador rural y ayudante doméstico. La mayoría no era reincidente ni había pasado por la policía o el sistema judicial. Es decir, de todos los adolescentes, sólo ocho ya habían entrado en conflicto con la ley, por homicidio (2), robo (2), tráfico (3), hurto y portación de armas de fuego (1).

En estos procesos se encontró que la policía militar era el único testigo de la acusación, aquel que informa sobre la conducta de los acusados durante la fase de interrogatorio, lo que refleja los criterios, valores e ideologías de sus entidades, que constituyen “subculturas del sistema penal” (Hulsman, 2009, p. 24). Con base en los informes policiales, el juez tipifica el delito e infiere la prueba de autoría/responsabilidad del delito (prova da autoria), como se indicó anteriormente (Silva, 2015, p. 54). No hubo testigos de la defensa en los casos considerados, salvo en dos ocasiones: en la primera se ofreció testimonio sin identificación, en el que se dio sólo un nombre; en la segunda, en la que un adolescente transportaba marihuana de una ciudad a una región distinta, su vecino, agricultor, dio fe del buen carácter del muchacho acusado.

Las estructuras familiares observadas fueron las siguientes: dos padres fallecidos, cinco padres desconocidos, un adolescente criado por la madre sin ayuda del padre, aunque el papá fue reconocido en el certificado de nacimiento. En 20 casos se indica el padre en el registro. En ningún caso la figura paterna acompañó al niño a la estación o a la audiencia en cumplimiento del papel de tutor legal. Esta función fue asumida por la figura materna, excepto en dos casos en los que una hermana o un hermano desempeñaron el papel de tutor legal.

Casi todos los adolescentes fueron detenidos en el centro de la ciudad o en los suburbios exteriores donde vivían. Los arrestos se llevaron a cabo durante patrullajes policiales o a través de una denuncia anónima. El patrón se repitió: la policía observó que los adolescentes tenían una “actitud sospechosa”, que nunca se define ni se describe. Se les registra y se encuentra una pequeña cantidad de psicoactivos ilícitos, tras lo cual se los lleva a su residencia. Allí, según el testimonio de la policía, se registra la casa, siempre con la autorización del adolescente o de su familia, y se descubre una mayor cantidad de la sustancia que traía el adolescente. En todos los casos, ningún padre o madre negó la autorización a la policía y en ninguna residencia resultó infructuosa la búsqueda de drogas ilícitas.

Si bien el narcotráfico constituye un crimen “permanente”, que justifica las búsquedas sin una orden judicial en las residencias de los adolescentes, no sólo en estos casos se realizaron tales búsquedas (Fraga, & Silva, 2016; Fraga, 2019). Es decir, a pesar de que analizamos exclusivamente los procesos judiciales relacionados con la infracción análoga al narcotráfico, observamos un proceso en que el adolescente fue abordado por la Policía Militar cuando iba en motocicleta y sorprendido sin licencia de conducir. A continuación, en lugar de acusarlo simplemente, los agentes, sin ninguna justificación presentada en el expediente del caso, lo llevaron a su residencia y la inspeccionaron con el objetivo de encontrar drogas, y supuestamente hallaron 25 gramos de crack. El sospechoso era un adolescente, ayudante de electricista, afrodescendiente, de 17 años, con estudios secundarios incompletos. El juez dictó una sentencia de internamiento temporal que duró 26 días, y al final, en la sentencia se leyó de “apercibimiento” y “libertad asistida”, con seguimiento durante seis meses de su vida social, familiar y escolar, con la presentación de un informe semestral sobre su comportamiento por parte del director de su escuela y del Centro de Internamiento Temporal (Cenip).

Al final, aunque el adolescente declaró que volvería a vender la sustancia ilícita, pasó casi siete meses participando en actividades estipuladas por el Estado. Se aplicó una combinación de “disciplina carcelaria” con “control posdisciplinario” que incluía medidas para evitar la reincidencia, que son un aspecto importante para la evaluación positiva por parte de los sistemas socioeducativos (Malvasi, 2012). En el otro caso, el informe policial se abrió porque la policía fue a la residencia del adolescente después de recibir una denuncia de que había agredido a su hermana con un palo de escoba. Sin ningún indicio de narcotráfico, delito “permanente” que justifica la realización de inspecciones y aprehensiones en las residencias sin orden judicial, los agentes de la policía inspeccionaron la casa y encontraron 75 “piedras” de crack y 231 reales que supuestamente pertenecían al adolescente de 17 años, un ayudante de albañil con estudios primarios incompletos, residente en un suburbio periférico, cuya madre era una trabajadora rural, y lo aprehendieron.

De los 24 procesos judiciales considerados, siete expiraron. De las siete extinciones procesales, cuatro se debieron a que el adolescente ya había cumplido las medidas socioeducativas por otras infracciones, lo que llevó al juez a recomendar una unificación de las medidas. Otros tres procesos se extinguieron debido a que no se localizó a los adolescentes para que respondieran a los cargos. De estos, dos fueron encontrados dos años después, cuando ya eran legalmente adultos: uno estaba cumpliendo una condena por tráfico de drogas, y la otra había sido liberada por haberse convertido en la cuidadora de su madre esquizofrénica y de su hija de tres años, además de estar embarazada y trabajar como recolectora de material reciclable, por lo que se le consideraba “en resocialización”. En ambos casos se trata de procesos que duraron dos años, lo que condujo en última instancia a esfuerzos inútiles por parte del sistema de justicia.

El octavo caso de extinción procesal fue bastante inusual. El adolescente había agredido físicamente a su hermana y fue encontrado en posesión de 65 gramos de crack. Inicialmente, el fiscal abogó por su encarcelamiento temporal, afirmando que “el adolescente cometía infracciones extremadamente graves y estaba sometido a un riesgo intenso, dada la posibilidad de inserción en un grupo de riesgo (traficantes y usuarios de drogas)”. El juez accedió a la petición del fiscal, argumentando que la conducta de la infracción era grave, y dictaminó que su encarcelamiento temporal de tres años se revaluara cada tres meses. En la primera revaluación, con base en el informe técnico de la Fundación de Asistencia Socioeducativa (Funase), el fiscal argumentó contra la solicitud de la defensa, que pedía la liberación del adolescente. Afirmó que “el menor” estuvo involucrado en un incidente en la unidad carcelaria, donde “realizó actos vandálicos, como la quema de colchones”. El juez consideró que el adolescente debía permanecer detenido “para poder evaluar su evolución y su desarrollo efectivo, requisitos indispensables para su reinserción en la sociedad”, como si los centros de internamiento cumplieran efectivamente esta función social. En la segunda revaluación, su defensor, el abogado de la Funase, solicitó el adelanto de la medida socioeducativa con base en la evaluación psicosocial de la institución, y una sentencia de Servicio Comunitario, dado que el adolescente había mostrado buen comportamiento durante el periodo de internamiento y, por lo tanto, debía “reintegrarse a la vida social”. El juez, entonces, determinó la extinción del proceso judicial.

Estos ocho procesos se iniciaron debido al tráfico de drogas en pequeña escala. En uno de los casos, el adolescente había sido acusado de vender crack a un adulto y había confesado a la policía; sin embargo, no se encontró que llevara nada consigo. En los demás casos, los adolescentes llevaban consigo entre 3 y 33 gramos de crack, o entre 3.93 y 21 gramos de marihuana. En un caso, la cantidad de psicoactivos ilícitos pasó de la escala de miligramos y gramos a la de kilos, ya que se halló al adolescente con 4.7 kg de marihuana. Los informes policiales y los procesos judiciales generalmente se inician debido a que se observa a los adolescentes en una “actitud sospechosa”, como ya se señaló, en los suburbios exteriores, llevando tanto pequeñas cantidades de dinero y porciones diminutas de sustancias psicoactivas ilícitas.

Entre los 24 procesos iniciados contra 27 adolescentes, además de los ocho mencionados que se extinguieron, ocho fueron absueltos y ocho recibieron un apercibimiento, libertad asistida y semilibertad. Dos fueron condenados a internamiento, y en un caso faltaba la última página de la sentencia.

Los adolescentes absueltos fueron arrestados al llevar de cero a 42 rocas de crack, con la excepción de uno que llevaba tres gramos de cocaína y 50 reales, y otro que llevaba 65 gramos de marihuana. El adolescente acusado de vender crack, y que no tenía ninguna cantidad de la droga, fue absuelto de la acusación de la infracción análoga al delito de tráfico de drogas por falta de pruebas materiales. La policía abrió la investigación que condujo a un proceso judicial basado en la “materialidad indirecta”.

El caso involucraba a un adolescente de 15 años que tenía un empleo legal como asistente de obrero. Dos adolescentes que traían consigo tres rocas de crack fueron absueltos debido a la fragilidad de las pruebas y a la negación de la autoría del delito en procedimientos judiciales separados. En uno de ellos, la fiscalía entendió “que la infracción cometida por el adolescente era de gravedad limitada y no daba lugar a resultados graves, de modo que no era necesario seguir adelante con el proceso judicial”, por lo que solicitó una remisión y una advertencia. El juez estuvo de acuerdo en que el acto era relativamente menor. Un caso análogo fue el de un adolescente acusado de narcotráfico por estar en compañía de adultos que transportaban 42 rocas de crack, en el que la fiscalía del Estado argumentó que se había probado que el adolescente no cometió ninguna infracción, debido a la negación de responsabilidad y al testimonio de los policías que afirmaban que la persona acusada no poseía dicha droga.

En algunos casos se observó que se dio una advertencia junto con medidas complementarias, como la vigilancia de la vida social, familiar y escolar, la semilibertad y la libertad asistida. Entre los adolescentes para los que las advertencias se combinaron con otras medidas socioeducativas, dos fueron condenados a libertad asistida, uno en semilibertad y dos con vigilancia escolar.

En tres procesos separados, los adolescentes fueron absueltos debido a los argumentos de la defensa de que no habían cometido otras infracciones, se encontraban en un proceso de resocialización -el principal objetivo del ECA- y mostraron remordimiento. Estaban involucrados en el tráfico a pequeña escala de 65 gramos de marihuana y 5 y 25 “rocas” de crack. En estos casos, se combinó la advertencia con el monitoreo escolar, familiar y social por parte del Centro de Internamiento Temporal (Cenip). En los dos casos en que los adolescentes sólo recibieron advertencias, ya eran legalmente mayores de edad al final del proceso judicial, por lo que, según el juez, no pudieron completar las medidas socioeducativas. En uno de los casos, el adolescente tenía 117 piedras de crack, o sea 13.6 gramos; en el otro, dos primos, trabajadores rurales, fueron encontrados con 11.34 gramos de crack. El primer proceso duró dos años; el segundo, un año y medio. La imposibilidad de aplicar la medida socioeducativa de advertencia a los adolescentes por parte de los representantes de la ley estaba claramente en conformidad con la ley, lo que subrayaba una imagen evidente del poder judicial como principalmente disciplinario. Ante casos como éste, es evidente la necesidad de una reflexión social y judicial sobre el tratamiento que se da a los que llegan al límite de edad y que están en el limbo, sin la protección del ECA.

Los dos hechos en que se combinaron medidas de advertencia y libertad asistida durante seis meses se trataban de un adolescente que transportaba, en el primer caso, 221 gramos de cocaína; en el otro, 2 piedras de crack, 12 petacas de cocaína, 1 trouxa (haz) de marihuana, 166 reales y un teléfono móvil Nokia C-100. En las sentencias, el juez argumentó que los adolescentes cometieron infracciones sin violencia o amenaza grave, y sin daño adicional a la sociedad. En el primer caso, en cuanto a su presentación al Ministerio Público, vemos que “el adolescente tiene una larga lista de infracciones previas” y responde a otros dos procesos judiciales, para los cuales el juez determinó la combinación de los procesos y de las medidas socioeducativas. A lo largo del proceso se le permitió responder al caso en libertad bajo observación de los CREAS (Centros de Referencia Especializados de Asistencia Social). En el segundo caso, la defensa argumentó que el adolescente no era reincidente ni tenía muchos antecedentes penales, y que la medida de internamiento tenía sus propios principios que debían seguirse, como la excepcionalidad, según la cual, el internamiento sólo es aplicable cuando todas las demás medidas socioeducativas se consideran inadecuadas, y recomendó en su lugar la libertad asistida y afirmó que la experiencia del internamiento podría suprimir “la inocencia” del adolescente, que le sería “arrebatada”. El juez argumentó que la libertad asistida sería una “forma de incentivar sus estudios y fortalecer sus lazos familiares”.

Estos dos casos recibieron la misma sentencia, lo que demuestra que la reincidencia o los antecedentes penales no fueron decisivos para la determinación del dictado de una medida socioeducativa, tal como argumentaron el juez y la fiscalía de este Tribunal Juvenil e Infantil regional del condado de Petrolina en los demás procesos aquí considerados. Se observa que la cantidad de sustancia psicoactiva ilícita tampoco influyó en las decisiones judiciales anteriores, ya que, en uno de los casos, el juez dictó una sentencia de la medida socioeducativa de internamiento por un periodo de tres años para un adolescente que llevaba seis gramos de crack, que el magistrado consideró “una cantidad significativa de la droga”. La sentencia parece haber estado marcada por la subjetividad del magistrado, manifestada circunstancialmente. El hecho de que el adolescente no trabajara o estudiara, además de ser un reincidente, fue determinante para decidir la sentencia, dado que estos factores se consideraron agravantes. La misma medida socioeducativa se aplicó a un adolescente que estaba en posesión de 4.7 kilos de marihuana, era reincidente y tenía antecedentes penales desfavorables. Normalmente, la reincidencia o los antecedentes penales son determinantes, lo que conduce a una violación de la prohibición de “castigos múltiples por el mismo hecho” (Karam, 2008, p. 111). Esto también viola el principio de isonomía, que estipula que las personas en situaciones equivalentes deben ser tratadas de manera igualitaria (Ib. 110). El asunto central, al parecer, es castigar al adolescente por su trayectoria de vida, su supuesto grado de peligrosidad y su estructura familiar.

Un adolescente que transportaba 3.9 kilos de cannabis desde un municipio a otro de Pernambuco, en el papel de “mula”, fue detenido en flagrante y encarcelado temporalmente debido a “la robusta materialidad de la responsabilidad y la gravedad de la infracción y sus repercusiones sociales”, y también, en palabras del juez, por el “riesgo potencial de que este adolescente continúe en el camino de la criminalidad”. Cabe señalar lo siguiente:

La conducta del adolescente demuestra la necesidad de apartar temporalmente al menor de los contactos sociales y familiares a los que está habituado, para que pueda reconsiderar y reorientar su conducta, permitiendo la reinserción social y la garantía de sus derechos individuales y sociales. Por lo tanto, es evidente la necesidad apremiante de un internamiento temporal.

Este adolescente fue enviado al Cenip/Funase de Petrolina-PE con el objetivo de ser incluido “en actividades educativas compatibles con sus aptitudes”, y la institución tenía que presentar un informe al juez. Posteriormente, el informe técnico del equipo multidisciplinario de la Funase atestiguó lo siguiente:

el adolescente muestra buen comportamiento, interactúa con los internos y con el personal del establecimiento, y ha mostrado un profundo remordimiento por lo cometido. El comportamiento antisocial, aunque es grave dado su carácter pernicioso para la salud pública, no justifica la aplicación de la medida socioeducativa de internamiento, dado que el menor no posee antecedentes penales, de lo que se concluye que una medida menos severa podría resocializarlo y contribuir a reestructurar su carácter, más aún por las manifestaciones de remordimiento.

El abogado defensor recomendó la medida de la semilibertad. La fiscalía estuvo de acuerdo con la defensa. El juez dictó la sentencia de semilibertad por un tiempo indeterminado, con evaluación cada seis meses. Aquí parece que “el adolescente en conflicto con la ley” se considera al mismo tiempo peligroso y vulnerable, y que la demostración de remordimiento constituye la clave para escapar del internamiento, con el que el joven parece conformarse.

Análisis de las sentencias: Cuando la extinción del proceso representa un castigo

Sudnow (1964) fue uno de los primeros autores en trabajar con esta perspectiva, que se basa en la experiencia y los conocimientos prácticos en la toma de decisiones en el proceso de adjudicación. El autor observó que la experiencia profesional desarrolla el conocimiento práctico y estratégico que se forjan en el ejercicio de este medio. La praxis profesional condiciona un proceso de socialización que diferencia a los que tienen esta experiencia de los que están en formación. La acumulación de estos conocimientos no está exenta de aportes ideológicos profesionales, por lo que pueden actuar de manera conciliada (Tata, 2007).

La teoría de la sentencia analiza el proceso de toma de decisiones como práctica social y, en este sentido, entiende el fenómeno de la decisión judicial como una práctica compleja y subjetiva que implica preguntas difíciles sobre los criterios elegidos por los jueces al asignar la interpretación de la ley en su ejercicio de poder discrecional (Fraga, Silva & Martins, 2017). La comprensión social de esta práctica judicial requiere entender esta teoría desde un campo conceptual más amplio, que abarca el contexto de la pena y las experiencias sociales y la interacción entre ellas (Hutton, 1995, 2006; Beyens, 2000; Vanhamme, 2006). La perspectiva privilegiada de este artículo revela una postura más holística y se caracteriza por un enfoque sociológico, ya que se apropia de un análisis más profundo del tipo de sociedad, las formas del Estado y sus penas, así como de las teorías que emergen en este escenario social complejo.

En el cuadro 1 se presentan seis casos paradigmáticos del funcionamiento del sistema de justicia de este Tribunal Infantil y Juvenil, dado que el perfil de estos jóvenes actores sociales, sus principales actos, la cantidad promedio de sustancias psicoactivas ilícitas que venden y el resultado procesal son representativos del universo de procesos observados y analizados a lo largo de este artículo.

Cuadro 1 Procesos y perfil de seis adolescentes acusados de tráfico de drogas 

Adolescente

Edad

Lugar de residencia / nivel educativo

Infracción / año

Sentencia

B.F.L.

17 años

Sin hogar /escuela primaria incompleta

Tráfico de 12 rocas de crack (86 centigramos) /2012

Fue detenido a la edad de 19 años y arrestado preventivamente por tráfico de drogas

W.J.J.A.

16 años

Barrio João de Deus/escuela primaria incompleta

Tráfico de 2 rocas de crack y 50 gramos de marihuana /2013

Libertad asistida, seguida de la extinción del castigo

P.I.M.N.

17 años

Barrio Gercino Coelho/segundo año de preparatoria

Tráfico de 65 gramos de marihuana /2014

Medida de advertencia con seguimiento en una escuela para evaluar la evolución educativa. El adolescente admitió la infracción, pero requiere una remisión, ya que el adolescente no responde por otra infracción. La infracción se considera menor y el juez concede la remisión.

D.B.B.S.

17 años

Barrio Pedro Raimundo/ escuela primaria incompleta

Tráfico de 27 rocas de crack / 2011

Extinción del proceso sin resolución de su mérito (el adolescente y su familia cambiaron de dirección y no fueron encontrados para responder al proceso)

T.S.L.

16 años

Barrio José e Maria/escuela primaria incompleta

Posesión de drogas para consumo personal: 3.5 gramos de marihuana

Ninguna sentencia

F.A.F.S.

16 años

Barrio Recife/ escuela primaria incompleta

221 gramos de cocaína /2011

Advertencia con libertad asistida

Fuente: Tribunal Infantil y Juvenil de Petrolina.

Se trata, por lo tanto, de procedimientos penales derivados del acoso policial a “menores”, es decir, adolescentes pobres que viven en barrios periféricos o sin hogar en el centro de la ciudad, varones, con bajo nivel de educación e involucrados en la comercialización de pequeñas cantidades de drogas ilícitas, con raras excepciones. Comúnmente son incriminados como traficantes y casi nunca como consumidores de drogas, y responden a demandas que pueden durar años, sin ningún resultado que cambie sus trayectorias de vida. Por lo general, el proceso judicial se extingue porque los adolescentes cambian de domicilio y no son encontrados por los agentes de la justicia, o porque el juicio duró tanto tiempo sin resultado que el delincuente alcanzó la mayoría de edad y se convirtió en adulto. En este sentido, es evidente que las sentencias extintas, aunque puedan parecer beneficiosas para los adolescentes, los mueven a continuar con el tráfico de drogas en la vida adulta. Su destino, en su mayor parte, es enfrentar las penas más duras en el sistema penal de adultos. El sistema de justicia es costoso e ineficaz porque mantiene una vigilancia y un estigma sistemáticos sobre estos jóvenes y no contribuye a su resocialización efectiva. Los resultados procesales, las sentencias, parecen meramente circunstanciales y contingentes, y por sus limitaciones morales y prácticas operan más en función de vigilar que de castigar, o hacen de la vigilancia diaria de sus cuerpos un castigo propio.

Discusión

Todo parece funcionar, actualmente, conforme a la ley. La policía detiene a los niños y adolescentes, los lleva a la comisaría de policía y, después, al Tribunal Infantil y Juvenil. Sin embargo, estas detenciones continúan realizándose exclusivamente en las zonas periféricas de la ciudad, con miras al control estricto de estos espacios (Fraga, 2018), y de estos individuos percibidos como pobres y con poca educación, provenientes de las llamadas familias desestructuradas, y relacionados con personas consideradas sospechosas y que presentan prácticas dudosas, como lo demostraron todos los procedimientos aquí analizados. Estos datos parecen indicar la selectividad de los sistemas de justicia y de policía (Boiteux, 2015), dedicados a perseguir, juzgar y condenar a adolescentes con el mismo perfil socioeconómico. En las periferias urbanas de las pequeñas, medianas y grandes ciudades brasileñas, los agentes de la policía parecen seguir percibiendo las figuras judiciales creadas por una legislación anticuada: el menor infractor, el menor delincuente.

Una parte de los representantes legales parece todavía no haber incorporado o tener dificultades para actualizar sus prácticas profesionales de acuerdo con las establecidas por el ECA, un instrumento de protección completa. Esta condición es ontológica. Es la terminología que estigmatiza; se encuentra en los informes policiales y en el testimonio de la acusación en el juicio de los soldados que arrestan a los adolescentes. El término menor, incrustado en su significado, se incorpora a la conducta profesional de tales agentes. Los adolescentes en conflicto con la ley siguen siendo delincuentes menores. Se les somete a una inspección y si se encuentran drogas prohibidas, están obligados a llevar a los soldados a su residencia y, allí, “permitir” el procedimiento de registro y detención. Es curioso, pero el “menor” o su familia invariablemente dan el “permiso”. Esta práctica casi estándar de la conducta policial llamó nuestra atención. No está claro en qué condiciones ocurre esto, porque siempre van a la casa del adolescente para inspeccionarla.

El magistrado, a su vez, se limita a indicar los términos de la sentencia, como la inserción en el ambiente escolar, laboral o familiar, para eliminar su estigma de peligroso y de delincuente, con el que se les marca en el proceso judicial, con miras a alcanzar un estándar socialmente aceptable, pero sin tener en cuenta las condiciones materiales disponibles para lograrlo, lo que ya se ha observado en otros estudios en los tribunales infantiles y juveniles (Sartório, & Rosa, 2010).

Al examinar el proceso judicial, observamos que los asistentes sociales, los psicólogos, los abogados, los funcionarios de justicia y los jueces no escapan a sus ideologías. El persistente movimiento pendular entre la adolescencia y el término “menor” contagió a la esfera institucional, principalmente en su lenguaje. El uso del término “menor” es tan recurrente que incluso acaba siendo empleado para designar documentos judiciales, como el Término de Audiencia para la Audiencia Previa del Menor. La categoría “menor”, por lo tanto, es una designación política importante, ya que define las acciones, distingue a los sujetos y aplica los castigos (Foucault, 2006). Por último, la descripción de la adolescencia pobre es una constante que compite por transformar sus prácticas circunstanciales en un destino inviolable (Fraga, 2018).

El destino inevitable del adolescente aprehendido se sella, en la práctica, cuando un acto se juzga dos veces, es decir, cuando una infracción pasada puede influir particularmente en la decisión judicial, como en el caso de reincidencia o de antecedentes penales. Sin duda, los procedimientos judiciales están separados de las prácticas policiales en cuanto a los evidentes juicios de valor que caracterizan a estas últimas. Sus decisiones se significan por una mayor propensión a la extinción procesal -aunque a menudo debido a la combinación de medidas socioeducativas- y a la absolución; son más recurrentes las medidas socioeducativas de advertencia, libertad y semilibertad que las medidas más severas, como el internamiento. Sin embargo, no son neutrales ni universales dadas las disparidades de las sentencias en casos similares y la imputación de penas análogas en casos dispares (Martins, 2014).

En general, el sistema penal brasileño refuerza las desigualdades sociales (Hulsman, 2009; Hulsman, & Celis, 1993), lo que bloquea los recursos profesionales que podrían dirigirse a la resolución de crímenes o infracciones de carácter violento. Casi todos los procesos entre 2011 y 2014, en los tribunales de Petrolina, se iniciaron contra adolescentes que portaban cantidades muy pequeñas de psicoactivos ilícitos en zonas urbanas periféricas. Otros estudios muestran que esta práctica no es aislada en los tribunales brasileños (Campos, & Alvarez, 2017; Boiteux, 2015). Estos adolescentes no tienen sus derechos garantizados en los procesos judiciales debido al sistema penal, que se coordina con el rudimentario discurso público sobre la guerra contra las drogas, en la falsa polarización entre crimen y sociedad, criminal y trabajador, legal e ilegal (Malvasi, 2012, p. 244).

Las violaciones de derechos son recurrentes, y las fuerzas policiales y judiciales tienden a abrir investigaciones y procesos judiciales infundados, como es el caso de un niño que fue detenido al ser visto arrojando 3.5 gramos de marihuana al suelo, que declaró que era para consumo propio.

El trabajo infantil y adolescente irregular es aceptado y apoyado por los jueces y fiscales del Estado, que defienden su carácter pedagógico y moral en sus sentencias, dado que mantendría a los niños y adolescentes fuera de las calles, foco de la mendicidad, la promiscuidad y los comportamientos deletéreos (Lourenço, 2014, p. 289). El trabajo infantil, ilegal según la legislación brasileña, es paradójicamente legitimado por las autoridades judiciales, y no se percibe en su negatividad sino que, por el contrario, se considera un instrumento de prevención de la marginalidad y la delincuencia: “el ideal se convierte en conseguir una profesión, aunque hacerlo sea precario, inseguro y represente un riesgo de salud para el desarrollo de la persona” (Lourenço, 2014, p. 302) y para su propio desarrollo intelectual y profesional. Desde la perspectiva de este razonamiento, entendemos que las situaciones ilegales e irregulares que experimentan los adolescentes pobres son profilácticos en la prevención de la criminalidad. En este sentido, parece que se cierra el ciclo de reproducción de la pobreza: al trabajar y asistir a una escuela con fondos escasos, los niños y adolescentes se convierten en adultos que tendrán que contar con la mano de obra infantil de su progenie.

Conforme al párrafo 11 del artículo 5 de la Constitución Federal, las inspecciones en las residencias deben realizarse con la autorización de un juez. Sin embargo, la Ley 11.343/06, en su artículo 33, establece que el almacenamiento de estupefacientes constituye una falta permanente. Según el Tribunal Supremo Federal, “el artículo 33 del Código Penal considera como situación flagrante a quienes cometen un delito ‘permanentemente’”. Sobre la base de estos argumentos, el Tribunal Supremo de Brasil determinó que la policía puede incautar drogas en las residencias sin necesidad de un mandato judicial (Galli, 2015). Las inspecciones policiales se realizan, por lo general, en los hogares de personas pobres con poca educación, que viven en las afueras de las ciudades y con antecedentes de violaciones de derechos sin medios para responder a la acción policial arbitraria. Esto es lo que muestran claramente los datos recogidos en otro estudio del Tribunal Juvenil e Infantil regional del condado de Petrolina (Pernambuco), que se está analizando actualmente, corroborados por los datos encontrados en el Tribunal Juvenil e Infantil de Juazeiro (Rodrigues; Ribeiro, & Fraga, 2017). Además, esta decisión del Tribunal Supremo se remonta a 2015, un año antes de los procesos judiciales que componen nuestros datos (2011-2014). Por lo tanto, incluso antes de la decisión del Tribunal Supremo, las inspecciones y aprehensiones policiales sin mandato judicial en las residencias de estos adolescentes eran rutinarias.

Los argumentos de la acusación, determinantes para la sentencia que dicta el juez, se basaron en factores como la cantidad de droga encontrada y en otros elementos que el adolescente llevaba consigo en el momento de su detención (generalmente pequeñas cantidades de dinero); en la gravedad del hecho, si se había cometido o no con amenazas o violencia graves; sobre la capacidad del adolescente para cumplir la sentencia dictada; la manifestación de remordimiento por parte del adolescente, su búsqueda del proceso de resocialización e inserción en el mismo, incluyendo el buen comportamiento durante la detención temporal, la reincorporación a los estudios formales y la inserción en el mercado laboral legal.

Lo que notamos es que hay una tensión entre la protección, el control, los derechos, la moral y la seguridad pública, y que la defensa de la sociedad cuenta más que la defensa del adolescente. Además, es evidente que el adolescente tiene que pasar primero por la experiencia infractora e insertarse en el sistema socioeducativo para, finalmente, acceder a los programas sociales, en una clara inversión de las medidas de control social y en flagrante desatención de sus derechos sociales determinados por la ley, como han señalado Silva (2005), y Schuch (2005).

Conclusión

Con su promulgación en 1990, el ECA reconoció a los niños y adolescentes como “sujetos de derechos” que deben ser protegidos y no perseguidos por el Estado y sus sistemas de policía y justicia. Así, en el momento de la aprehensión, los niños y adolescentes deben ser presentados inmediatamente al juez del Tribunal Juvenil e Infantil, donde se les garantizará una amplia defensa y la presunción de inocencia en el curso de los procedimientos judiciales. Sin embargo, como se vio aquí, los representantes del sistema judicial respetan parcialmente el protocolo, y los agentes de la policía lo descuidan. Partiendo de la dimensión discursiva, la perseverancia de las clasificaciones estigmatizantes de esta población joven es notable, y se observa en los procesos judiciales examinados.

La dimensión discursiva guarda correspondencia con las prácticas policiales y judiciales, guiadas por la idea vaga y generalizada de la “actitud sospechosa” de niños y adolescentes pobres que viven en zonas periféricas, lo que da lugar a que el sistema de justicia penal los controle disciplinariamente durante largos periodos mientras cumplen sentencias de advertencia, que llegan a ser hasta de dos años. En general, los agentes judiciales actúan aparentemente de acuerdo con la ley, que cumple su función disciplinaria; sin embargo, esto ocurre en ausencia de una reflexión judicial sobre las implicaciones sociales de este mismo control.

La reincidencia, los antecedentes penales, las cantidades de droga confiscadas, la inserción en la escolaridad formal y en el mercado laboral formal o informal, se suelen considerar para la aplicación de medidas educativas, y los tres primeros factores se consideran agravantes y los dos últimos como atenuantes. Sin embargo, hay excepciones y disparidades, lo que indica la influencia de la subjetividad del magistrado a la hora de dictar sentencia, por la constante duplicación del mismo hecho para la sentencia y el incumplimiento del principio de isonomía. Esto lleva a perpetuar la división entre “minoría” (minoridade) e infancia y adolescencia inserta y protegida, con la marcada influencia de una política de drogas diseñada y mantenida para castigar a los pobres y liberar al Estado de tener que elaborar y ejecutar una política pública que promueva el bienestar.

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1Este artículo se basa en la investigación Adolescentes y Niños en el cultivo ilícito de cannabis y en el tráfico de drogas en tres ciudades de la región del Valle de São Francisco: la influencia de las motivaciones individuales y los elementos estructurales, desarrollado en el Programa de Posgrado en Ciencias Sociales de la Universidade Federal de Juiz de Fora, realizado entre marzo de 2017 y febrero de 2018.

2Niños y adolescentes que roban a la gente en las calles y asaltan a sus víctimas.

3Gente que recoge basura en las calles para venderla en lugares que reciclan el material. En Brasil, esta práctica es muy común.

Recibido: 30 de Noviembre de 2018; Aprobado: 30 de Septiembre de 2020

Acerca de los autores

Paulo Fraga es doctor en sociología por la Universidad de São Paulo, Brasil, y profesor de sociología de la Universidad Federal de Juiz de Fora (UFJF), Brasil. Fue profesor visitante de la Universidad Católica Portuguesa. Es coordinador del doctorado en sociología de la UFJF. Sus principales temas de investigación son la sociología de las drogas, la sociología de la violencia, teoría sociológica. Ha realizado distintas investigaciones de campo sobre plantíos ilícitos, uso de drogas, juventud y derechos humanos en Brasil y otros países de América Latina. Uno de los principales propósitos de su trabajo es estudiar los fenómenos colectivos.

Dos de sus trabajos más recientes son los siguientes:

1. (2019). Drogas e sociedade: estudos comparados Brasil e Portugal. Rio de Janeiro: Letra Capital.

2. (2018). Vidas em curso no cárcere: experiências de estudos do universo prisional. Rio de Janeiro: Gramma.

Luzania Rodrigues es doctora en ciencias sociales por la Universidad Federal de Bahía (UFBA), Brasil. Es profesora de Antropología en la licenciatura en ciencias sociales y en la maestría en sociología en la Red Nacional de la Universidad Federal de Vale do São Francisco (Univasf). Es coordinadora del Laboratorio de Investigaciones Interdisciplinarias sobre Uso de Sustancias Psicoactivas (LAPIS) y del Centro Regional de Referencia en Drogas/CRR de UNIVASF. Sus principales temas de investigación son infancia, niños de la calle, adolescencia, siembra de cannabis, tráfico de drogas, políticas de salud pública y de drogas, uso y abuso de drogas y reducción de daños.

Dos de sus trabajos más recientes son los siguientes:

1. Rodrigues, L. B.; Ribeiro, M. S.; Fraga, P. C. P. (2017). O envolvimento de adolescentes no tráfico de drogas em Juazeiro - norte da Bahia: uma análise do fluxo dos processos judiciais da Vara da Infância e da Juventude. Teoria e Cultura: Revista da Pós-Graduação em Ciências Sociais da UFJF, 12, 1-297.

2. Rodrigues, L. B.; Ribeiro, M. S. (2015). Obtenção de renda pelo “usuário de crack”: uma relação entre qualificação para o mercado de trabalho e o uso compulsivo. En Ghilane Duque (org.). Pesquisa e Teoria nas Ciências Sociais: o exercício do diálogo. Curitiba: CRV, 1, 5-156.

Rogéria Martins es profesora del Departamento de Ciencias Sociales, Universidad Federal de Juiz de Fora/MG-Brasil. Socióloga y doctora en políticas públicas de la Universidad Estatal de Río de Janeiro, posdoctorada de la Universidad de Porto, en Portugal. Es investigadora del Núcleo de Política de Drogas, Violencia y Derechos Humanos (Nevidh), y coordina el Laboratorio de Métodos Diferenciados de Enseñanza. Actualmente ha concentrado estudios en instituciones penitenciarias y se ha enfocado en la educación carcelaria y las condiciones de encarcelamiento de mujeres en perspectivas comparadas. Es miembro asociado de la Red de Investigación sobre Privaciones y Restricciones de Libertad.

Dos de sus trabajos más recientes son los siguientes:

1. (2018). O Ensino de Sociologia nas Modalidades Diferenciadas de Ensino. Rio de Janeiro: Gramma.

2. (2018). Educação na Prisão: Uma Conversa para educadores no Sistema Prisional. Rio de Janeiro: Gramma.

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