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Estudios sociológicos

versión On-line ISSN 2448-6442versión impresa ISSN 0185-4186

Estud. sociol vol.37 no.110 Ciudad de México may./ago. 2019

https://doi.org/10.24201/es.2019v37n110.1663 

Artículos

Transiciones políticas en las democracias contemporáneas en Chile y España

Transitions in Contemporary Democracies in Chile and Spain

Sandra Vera Gajardo1 

1Universidad Católica del Maule Talca, Chile sandraveragajardo@gmail.com


Resumen

El presente artículo compara la supervivencia de las divisiones sociales y políticas al momento de las transiciones democráticas de dos países: Chile y España. Se analizan las trayectorias del conflicto en torno al pasado dictatorial y las transiciones políticas. Se describen y explican los cambios y el reajuste social relacionados con el clivaje original de cada país. La comparación destaca en España la persistencia del modelo de impunidad inaugurado en la transición política, a diferencia de Chile cuyos reajustes espasmódicos explican las transformaciones del conflicto. Mediante un trabajo de este tipo nos encontramos con aspectos que hablan de las hegemonías culturales predominantes, y también con las presiones que han producido cambios en estos países.

Palabras clave: transiciones; clivaje; cambio social.

Abstract

The present article compares the survival of social and political divisions at the time of the democratic transitions of two countries: Chile and Spain. It focuses on the description and explanation of the conflict around the dictatorial past and political transitions. The comparative analysis highlights the persistence of impunity inaugurated in the political transition in Spain, and in the Chilean case the absence of adjustments that explain the transformation of the conflict. With this type of analysis, we can find aspects that speak about the predominant cultural hegemonies, as well as the pressures that have produced changes in these countries.

Key words: transitions; cleavage; social change.

El análisis de transiciones políticas ocurridas en países distintos y lejanos entre sí ha generado abundantes marcos teóricos comparativos (Garretón, 2000, entre otros; Huntington, 1994; Linz, , 2009; O’Donnell, Schmitter, & Whitehead, 1994d, 1994c, 1994a, 1994b; Offe, 2004). En éstos se han identificado mecanismos, métodos y consecuencias que efectivamente hacen a los países comparables al mismo tiempo de aclarar que las transiciones están lejos de explicar toda la complejidad de las democracias posteriores. Muchas diferencias pueden encontrarse en el punto de partida de las reconstrucciones democráticas, pero tantas otras parecen explicarse por factores internos y externos que ocurren después de los acuerdos realizados por los dirigentes políticos. La motivación del presente trabajo es dar cuenta de las transformaciones y la perpetuidad de las dictaduras como problema, es decir, observar resignificaciones del pasado o -incluso - la posibilidad de “insurrecciones éticas” (Vinyes, 2013: 1036) ante los modelos de reconstrucción social generados en las transiciones. Este tipo de dilemas tiene singularidades territoriales que presentan interés comparativo al hablar de los intentos de darle sentido y legitimación a la democracia.

La comparación entre Chile y España constituye un trabajo exploratorio que contribuye a explicar las diferencias en el ritmo y orientación del conflicto en torno a las dictaduras y transiciones pasadas en ambos países. Para cumplir este objetivo, en el presente artículo se describirá el recorrido histórico de este conflicto en cada país, para luego desarrollar las perspectivas teóricas y metodológicas que permitieron construir dimensiones de análisis para realizar la comparación. Posteriormente se presentan los resultados de ésta y finalmente las conclusiones.

“Que el pasado se pase”. Antecedentes históricos

En las diferencias de las transiciones chilena y española, el primer dato que se advierte es que en Chile la transición ocurre luego de una dictadura de 17 años, mientras que en España fue finalizando una dictadura de cuatro décadas precedida de una guerra civil. Ambas dictaduras tuvieron una dimensión fundacional que evolucionó con ritmos propios. En Chile, Steve Stern habla de un “policidio” que intentó destruir “todas las maneras de hacer y pensar la política” que caracterizaban a Chile hasta los años de 1960 (Stern, 2009: 69) y que propició un robusto sistema económico neoliberal que perdura en la democracia.

En el caso de España hay coincidencia en establecer que, a la muerte de Franco, la ideología oficial del régimen “prácticamente ya se había evaporado” (Giner, 1994: 59) y que la transformación estructural ocurrida en la dictadura franquista finalmente había creado las bases “de una sociedad capitalista, laica y pragmática” (McAdam, Tarrow, & Tilly, 2005: 205). Es decir, el fin de las dictaduras en ambos países difiere en el resultado de su dimensión fundacional. En cuanto a las resoluciones tomadas respecto a la justicia transicional, vemos que en Chile el movimiento de defensa de los derechos humanos tiene una visibilidad relevante para la toma de decisiones políticas de la transición y que los líderes de ésta efectúan respuestas con el sello de la prudencia y evasión del conflicto.

En España hay ausencia total de responsabilidades penales ante los crímenes de la dictadura y una instalación del olvido como proceso institucional y no social (Vinyes, 2009: 26). Es decir, en el caso chileno se puede hablar de la presencia de portavoces en el momento mismo de la transición que se oponían a un modelo de “borrón y cuenta nueva” y reclamaban con fuerza la verdad y la justicia frente a los crímenes cometidos. Este movimiento, además, nace en la dictadura pero permanece en la transición y la postransición bajo formas institucionalizadas y con la preservación de organizaciones de base.

En el momento de la transición en España no existe tal presencia de rechazo al modelo de impunidad. Sin embargo, sí se observa claramente un movimiento por la memoria surgido en el siglo XXI que rechaza el modelo implantado y proponen un rediseño de este mismo mediante la posibilidad de hacer juicios, exhumación de fosas, políticas de memoria, comisiones de verdad, entre otras. Es decir, constatan y rechazan los cierres que han existido para la justicia transicional y proponen aperturas como parte de un nuevo ciclo que permita activar demandas.

Al ahondar en los discursos que trazan el recorrido de la democracia posdictadura, se reconocen sellos distintivos de ambos países respecto a las formas establecidas por los liderazgos políticos para marcar, mediante la transición, una nueva etapa política de la nación. Son discursos que sobreviven más allá de los legados materiales de la dictadura y determinan las formas de definir el tratamiento del pasado y el entramado ético latente en ellos. Nos detendremos en dos de estos discursos: la noción de futuro expuesta en las transiciones y los dilemas entre verdad y justicia.

En los discursos sobre el futuro hechos tiempos transicionales, vemos trayectorias más complejas en España que en Chile. En ambos países se reconoció una motivación prioritaria en unir lo que había sido destruido. En el caso chileno, el gesto más notorio fue la realización del Informe Rettig en 1991, cuyo texto destaca “llevar a cabo todos los esfuerzos conducentes a fortalecer los vínculos que unen a la nación chilena” ( CNVR, 1996: 61) y de cuyos resultados, presentados por el presidente Patricio Aylwin, se destacan la necesidad de orientarse al futuro como un mandato pues ésa es la única posibilidad de unión: el pasado sólo separa (Aylwin, 1996). En España se observan interpelaciones más directas y cambiantes en torno a este tipo de discursos. Las dirigencias políticas modularon este discurso en términos del deber de privilegiar uno (futuro), y sacrificar el otro (pasado). El trasfondo ideológico de estos discursos se puede resumir en la frase “la reconciliación sólo es posible borrando el pasado”, sentencia que aparentemente es muy similar a la de Chile, pero que si se profundiza en la historia tienen diferencias importantes.

En el caso de España tuvo una expresión literal y sin intentos de encubrir que la motivación de supresión del pasado era un deseo compartido más allá de ser un simple “trampa” para la impunidad. Es decir, aunque es imposible hablar de un consenso social al respecto, sí se puede hablar de un amplio acuerdo entre sectores franquistas y antifranquistas. El ejemplo más citado por lo meridiano de su planteamiento son las palabras del militante comunista Marcelino Camacho en las discusiones parlamentarias de la Ley de Amnistía en 1977 donde se preguntaba: “¿Cómo podríamos reconciliarnos los que nos habíamos estado matando los unos a los otros si no borrábamos ese pasado de una vez y para siempre?”, y agregaba explícitamente que “queremos cerrar una etapa, queremos abrir otra” (CEPC, 2006: 140). En el mismo debate se cita la figura de “borrón y cuenta nueva” dicho al pie de la letra por Antonio Carro Martínez como representante de la Alianza Popular (CEPC, 2006: 139).

El historiador Santos Juliá (2010) enfatiza en la idea de que el olvido no fue un objetivo que se manipuló con otra retórica. El olvido como función social -y borrar como la mejor posibilidad para reconstruir- se planteó de manera transparente al debatir el proyecto de la Ley de Amnistía. Juliá considera que el olvido no tiene nada que ver con la amnesia, pues se basa en una decisión y no en un desconocimiento de los hechos, es decir, “es en ese olvido que radica la oportunidad de construir un nuevo consenso democrático de base que no se limite a una escenificación retórica” (Juliá, 2010: 309). Es una decisión que implica traer al frente la memoria para decidir dejarla atrás.

En la revisión presente de estos discursos vemos críticas a los alcances ideológicos de dicha ley los cuales se visualizan como estrategias de desmemoria. Un ejemplo de ello es a través de los rechazos a la ley de memoria histórica de 2007. Para portavoces del movimiento por la memoria histórica, esta última ley desde un inicio generó molestias y desconfianzas pues se entendió como la repetición de una forma de actuar propia de la transición política, renovando en democracia el operar estratégico que pretende opacar el potencial conflictivo de la memoria. La ley, así entendida, se convierte en una nueva estrategia de desmemoria al concentrarse en acabar con un problema antes que iniciar o promover procesos que activen conflictos valóricos relacionados con la dictadura. La abogada Araceli Manjón-Cabeza (2012) refleja parte de esta reprobación: “La Ley de la Memoria Histórica no se ha propuesto reconstruir la verdad histórica, ni honrar a las víctimas colectivamente, ni recuperar todos los cuerpos de las cunetas, ni resarcir a los que hoy todavía siguen sufriendo; no habrá memoriales, ni Comisiones de la Verdad; el Estado no se hará responsable de recuperar la Memoria.”. El proyecto del Memorial Democrático de Catalunya también rechaza los tonos transicionales en políticas más recientes por entender el pasado como algo “cerrado y agotado” y acusándolas de ruptura artificial y falsa que “se transforma en el olvido de los hechos, o en su encubrimiento, y sitúa la memoria en una excelente posición para la manipulación política” (Vinyes; Iniesta; Vilanova, e Ysàs, 2004: 14).

Respecto al dilema de la verdad y la justicia -al contrario de los discursos anteriores - vemos que la situación de España es más simple por la ausencia de este debate en tiempos de la transición. En Chile, en cambio, este problema no fue fácil de eludir debido a la presencia pública que tenían las demandas de las organizaciones de defensa de los derechos humanos. Esto hizo que, aunque fuera meramente en la retórica de los dirigentes de la transición, ambos conceptos se unían al hablar del establecimiento de la democracia. Cuando Patricio Aylwin da a conocer el Informe Rettig plantea que se esclarecía una verdad que debía ser aceptada por todos, sin embargo, no podía considerarse como verdad oficial. Aquello debía entenderse en el marco de uno de los objetivos más importantes del Informe: remover un motivo de disputa y división entre todos los chilenos (Aylwin, 1996) y recalcar que “muchos compatriotas piensan que es tiempo de poner punto final a este asunto” (Aylwin, 1996: 1313).

En el momento hubo resistencias a esta forma de presentar el Informe por sugerir que la verdad como objetivo cumplido debía sosegar la petición de justicia penal. Sin embargo, el balance de aquel dilema se hizo más patente luego de la detención de Pinochet en Londres en 1998. El aumento de causas y procesos judiciales después de este suceso dio cuenta pública del escaso progreso existente durante los primeros años de democracia a pesar de las demandas constantes. En España no ha existido esta tensión entre la demanda de verdad y la de justicia penal. Las posibilidades que han surgido al respecto son de tiempos postransicionales y cada vez más limitadas en su oportunidad de concreción debido a la muerte de los perpetradores de crímenes en la dictadura. Es por ello probablemente que tan sólo medidas relacionadas con la verdad constituirían avances sin precedentes.

En síntesis, la fundación de ambas democracias posdictatoriales se pone en marcha con determinados discursos que no sobreviven de manera intacta, sino que más bien se transforman en su contenido y también en su función social y política.

Divisorias confrontacionales y cambio social

Las perspectivas teóricas abordadas para responder a los objetivos del presente artículo se enmarcan dentro del debate sobre el conflicto y el cambio social moderno. Dentro de ellas se han seleccionado dos núcleos: el primero es en torno la teoría de los clivajes (específicamente el clivaje original) y el segundo en torno a la teoría del cambio social (específicamente la diferencia entre reajustes “evolutivos” y “espasmódicos”).

La teoría de los clivajes se entiende como un punto de partida que, según Salvador Aguilar, contribuye a los estudios comparativos para aproximarse a generalizaciones fundadas sobre aspectos importantes del conflicto social (Aguilar Solé, 2011: 233). Los “clivajes” establecidos fundacionalmente por Lipset y Rokkan (1967) se entienden como aquellas divisorias que organizan los conflictos, permanecen en el tiempo y afectan componentes estructurales que van más allá del puro sistema político. El punto más importante a destacar es que un clivaje no es cualquier diferencia social, sino que debe existir acción organizada alrededor de éste. Aguilar destaca en este sentido la metáfora del ruido utilizada por Dahrendorf refiriéndose a la realidad de los conflictos sociales: “tiene poco sentido hablar de grietas en las estructuras sociales si no sale ruido de alguna de ellas” (citado en Aguilar Solé, 2011: 228; Dahrendorf, 1990: 189). Para efectos del presente artículo, nos importa un clivaje en específico identificado por Aguilar y nombrado como clivaje original. Éste se refiere a un evento traumático que se silencia mediante las operaciones de una transición política:

Toda transición política es un intento de negociar alguna forma de democracia política que permita superar, de manera relativamente pacífica, un proceso traumático previo que ha dividido afiladamente a toda una población en el pasado reciente […] Las élites que sellan el “pacto de la transición” son tan conscientes de la potencia de este clivaje original que la única forma para tratarlo que parecen encontrar consiste en congelarlo mediante un pacto tácito (es de suponer) de silencio (Aguilar Solé, 2011: 222).

Aguilar destaca que no es necesario extenderse en el análisis del desequilibrio de fuerzas en el momento de una transición, ya que ello es la base de éstas: las fuerzas del antiguo régimen tienen el control. Sin embargo, esto no impide que “el proceso transicional (y el postransicional) estén surcados de numerosos conflictos y episodios de confrontación vinculados con este clivaje original” (Aguilar Solé, 2011: 223). Las preguntas que giran en torno al clivaje original están de manera constante hablando de un pasado, presente y futuro que no tiene un relato común. Es por ello que pueden existir “batallas de la memoria”, asunto que Elizabeth Jelin se encarga de aclarar en cuanto a que éstas nunca son entre “memoria” y “olvido”, sino que más bien son una “oposición entre memorias rivales” con sus propios “silencios, huecos y olvidos” (Jelin, 2009: 119).

La teoría del cambio social interesa toda vez que se entienden las democracias posdictatoriales sobreviviendo con todo aquello que -nombrándose como pasado- no deja de pasar o estar presente décadas después de los tiempos dictatoriales. En una observación de trayectorias nacionales se presentan bastantes invitaciones para hablar de “cambios sociales” que han ocurrido desde el fin de la dictadura. Sin embargo, dada la complejidad para establecer cuáles han sido los cambios sociales, resulta pertinente diferenciar entre lo que persiste en el tiempo de manera clara y lo que, al revés, presenta algunas diferencias y transformaciones observables. Para realizar estas diferencias se utilizará el modelo construido por Aguilar (2001: 32) obtenido en gran medida por el estudio de Nisbet (1979) sobre el cambio social. Con base en aquello se reconocen tres tipos de cambio social: cambios menores, reajustes estructurales y cambios estructurales. Para efectos de la investigación sociológica, y por lo tanto para el presente artículo, interesan los dos últimos tipos de cambios nombrados, es decir, aquellos que sí afectan la estructura social.

En la comparación que establecemos entre Chile y España identificaremos “reajustes en las batallas por la memoria”, siendo reajustes toda vez que son cambios dentro de un tipo de estructura, es decir, cuando ésta “se ve alterada pero no al punto de convertirse en otra” (Aguilar, 2001: 33). Dentro de estos reajustes nos interesa la diferencia establecida entre “reajustes evolutivos” y “reajustes espasmódicos”. Los reajustes evolutivos “indican un proceso de gestación de larga duración que, a pesar de estar -y frecuentemente están- rellenos de episodios llenos de coerción y violencia, observan una progresión gradual pero sistemática a partir de un cierto modelo inicial” (Aguilar, 2001: 148). El reajuste espasmódico, en cambio, “indica un proceso de transformación de naturaleza instantánea (corto plazo histórico) y de realización traumática” (Aguilar, 2001: 148).

Cabe destacar que también existen “persistencias”, es decir, aquellas continuidades que mantienen constancias de pautas y del orden social (Aguilar, 2001: 27). Tanto en Chile como en España podemos hablar de una dinámica básica de persistencias y reajustes en el derrotero de las “batallas de la memoria”. La diferencia inicial en esta dinámica -entre ambos países- es que en el caso chileno existe mayor nitidez en observar y diferenciar reajustes evolutivos de espasmódicos. Esto se debe en gran parte al hito excepcional que constituyó el arresto de Pinochet en Londres en 1998. Si bien en el caso de España no se cuenta con un hito tan decisivo de aceleración de ritmos, es decir, que se traduzca a reajustes “espasmódicos”, sí hay coincidencia desde distintos estudios que muestran el siglo XXI español marcado por un boom de la memoria que se hace necesario explicar e interpretar.

¿Por qué y cómo comparar? Aproximaciones metodológicas

La motivación de comparar países para este tipo de fenómenos históricos se basa en la convicción de que las experiencias nacionales sacan a la luz mecanismos, consecuencias, causas y trayectorias de reconstrucción nacional que han coincidido o, al contrario, se han distanciado bastante en distintos lugares del mundo. La comparación entre Chile y España es de tipo “macrohistórica” y se define por Charles Tilly (1991) como el nivel necesario para el análisis de estructuras y procesos que establece un marco más específico para observar cambios estructurales. En este caso se comparan dos territorios geopolíticos no cercanos y en tiempos históricos no simultáneos teniendo en cuenta que el caso chileno y la experiencia española de retorno a la democracia tiene variantes específicas relatadas en los antecedentes históricos. Es por ello que el presente es un esfuerzo de comparación exploratoria que propone esquemas para analizar las dinámicas entre actores, tiempos y procesos que ayuden explicar, de manera general, los tipos de reajustes en torno al clivaje original de cada país que ocurre a través del tiempo.

Lo anterior podría contribuir a uno de los aportes de las comparaciones entre países que, tal como señala Leonardo Morlino, es la generación de cuadros comparativos empíricos CEPC que no sacrifiquen en exceso la especificidad, pero que tampoco apuntan a construir teorías generales, sino que desarrollen más bien frameworks teóricos para determinados procesos sociohistóricos (Morlino, 2010: 43-45). Para este trabajo se elaboró un marco analítico que sirviera como instrumento para comparar empíricamente ambos países y que representara el periodo transicional y postransicional de cada uno. El criterio teórico que se usó como parámetro fue la teoría de los clivajes y -específicamente se seleccionaron acontecimientos vinculados al clivaje original. Cabe destacar la potencia, destacada por Aguilar, de la teoría de los clivajes para ordenar “la maraña de acontecimientos y datos empíricos que tenemos a nuestro alcance” que permita organizar información pero también “encauzar (y pensar correctamente) los fenómenos emergentes” (Aguilar Solé, 2011: 233).

Así, se realizó, en primer lugar, una revisión histórica por país en la que se identificaron los ciclos posteriores a las dictaduras desde las transiciones políticas. Estos ciclos se entienden como tendencias predominantes de conflicto y acción organizada alrededor de lo que dividió a la población producto de las dictaduras como también de lo silenciado en dichas transiciones (Aguilar Solé, 2011: 222). De este modo los acontecimientos seleccionados son representativos de cada ciclo por país contemplando ampliamente las trayectorias recorridas en torno al clivaje original. Estos acontecimientos, además, cumplieron el requisito de ser susceptibles de ser investigados mediante unidades de análisis identificables, las cuales fueron prensa histórica, leyes, debates parlamentarios, proyectos de ley, sentencias judiciales y registro de organizaciones sociales.

Un resumen del resultado de este trabajo se puede observar en los siguientes cuadros:

Cuadro 1 Acontecimientos vinculados al Clivaje Original en Chile 

Ciclo Acontecimientos vinculados a Clivaje Original Cronología asociada (años)
1. De perdón, reparación y reconciliación. Informe de la Comisión Nacional de Verdad y Reconciliación (Informe Retting). 1990 - 1994
Penalizaciones a crímenes de la dictadura.
2. Primacía de la estabilidad política y pretensión de silencio interrumpida. Arresto de Pinochet en Londres 1998. 1994 - 1998
Penalizaciones a crímenes de la dictadura.
3. Resurgir del Movimiento de Derechos Humanos (Post-detención en Londres de Pinochet). Informe de la Comisión Nacional sobre Prisión Política y Tortura (Informe Valech). 1998 - en curso
Penalizaciones a crímenes de la dictadura.
Creación de instituciones de Derechos Humanos.
4. Incremento de las expectativas de justicia e institucionalización. Creación de instituciones de Derechos Humanos. 1998 - en curso
Penalizaciones a crímenes de la dictadura.

Cuadro 2 Acontecimientos vinculados al Clivaje Original en España 

Ciclo Acontecimientos vinculados a Clivaje Original Cronología (años)
1. De la fundación de la Impunidad. Ley de Amnistía: origen y debates. 1977 - 1981
2. Del Silencio post 23F. ---------------------------- 1981 - 1996
3. De la revancha en la gestión de las memorias. Exhumación de fosas 1996 - en curso
Ley 52/2007 (Ley de Memoria histórica). Origen, debate y reacciones.
Ley de Amnistía: reinterpretaciones.
Memorial Democràtic de Catalunya: origen y trayectoria.
4. De las aperturas y cierres de postransicionales. Juicio de Baltasar Garzón. 2008 - en curso
Organismos internacionales frente a España.
Ley de Amnistía: reinterpretaciones.

De acuerdo con las dimensiones de análisis señaladas, los acontecimientos finalmente seleccionados para Chile fueron: Informe Valech, penalizaciones a criminales de la dictadura, arresto de Pinochet en Londres en 1998 y la institucionalización de los Derechos Humanos (dh) desde la transición. En el caso de España, éstos fueron la Ley de Amnistía, las exhumaciones de fosas, la Ley 52/20072 (o de memoria histórica), el proyecto del Memorial Democrático de Catalunya, el juicio al juez Baltasar Garzón y los pronunciamientos de la Comunidad Internacional frente a la impunidad española.

En ambos países se revisaron no sólo las características de cada acontecimiento en un tiempo particular, sino que su origen, debates, reinterpretaciones, reacciones e interrupciones, dependiendo del caso. En el análisis de esta revisión se procederá, entonces, a describir y explicar comparativamente el derrotero de las persistencias y reajustes en torno al conflicto propio del clivaje original de ambos países.

Ayer desde hoy: balance empírico de los cambios y reajustes

Para analizar las trayectorias de modelos de convivencia en las democracias posdictatoriales -y sus resistencias- estamos comparando países en un arco temporal diacrónico y de tiempos históricos no simultáneos. Estudiar los acontecimientos vinculados al clivaje original permite detectar tendencias predominantes así como resaltar los hechos significativos desde el fin de cada dictadura. Para cada país procederemos a revisar las batallas existentes y la explicación de sus posibles redefiniciones. En el caso de Chile, la diferencia más clara entre reajustes evolutivos y espasmódicos posibilita ver causas de estas modificaciones. A pesar de que los reajustes en España son de más baja intensidad, también ocurrirán modificaciones del tipo gradual.

En Chile hay un primer y extenso periodo posdictatorial en que se distinguen reajustes de tipo evolutivos que giran en torno a lo que se nombrará como la “consolidación del discurso de defensa de los derechos humanos”. La denuncia de violaciones a los derechos humanos (dh) fue explícita desde la misma dictadura y no se aplacó con la elaboración del Informe Rettig a inicios de la democracia. La dificultad predominante en ese ámbito la tenían el caso de los detenidos desaparecidos en dictadura. Lejos de silenciarse -después de los resultados dados a conocer en el Informe Rettig - siguió siendo un problema que generaba respuestas insatisfactorias. El debate parlamentario en torno a la Ley 19.6873 el año 2000 grafica gran parte de la vigencia del problema.

En este debate se reconocen las iniciativas presentadas para conocer el paradero de los desaparecidos, sin embargo, también se da cuenta de que ninguna había dado resultado. Los componentes discursivos, sin embargo, evolucionan en sentidos que engrosan el debate sobre los dh en Chile.4 En primer lugar, se puede hablar de una batalla de legitimidad ganada por las organizaciones de defensa de dh a quienes el diputado Sergio Aguiló (Partido Socialista) señalaba como responsables de construir “una conciencia generalizada en la sociedad chilena” respecto los crímenes ocurridos en la dictadura (Congreso Nacional de Chile, 2000: 48), refiriéndose fundamentalmente a la Agrupación de Familiares de Detenidos Desaparecidos (afdd) y la Agrupación de Familiares de Ejecutados Políticos (afep). La base de esta legitimidad, además, se afianzaba en haber logrado lo que se veía como una inherente unión entre “verdad” y “justicia” al reforzar el argumento de que la reclamación de justicia penal se podía ver aumentada con los avances democráticos. Así lo señaló la afdd en el debate parlamentario atribuyendo esta responsabilidad a un Estado de derecho y su deber de “fortalecer la conciencia nacional en los valores de derechos humanos” (Congreso Nacional de Chile, 2000: 51). El transcurso del tiempo se visualiza como fuente de aprendizajes y fracasos, asunto que el diputado Gabriel Ascencio reconoce en expresivos dichos:

¡Por Dios! Hemos pasado 26 años pidiéndoles que entreguen parte de la información, pues son los únicos que pueden tenerla. ¿Dónde están los desaparecidos? […] Yo quiero al Ejército, a la Armada, a la Fuerza Aérea y Carabineros reconociendo, como instituciones, lo que hicieron y pidiendo perdón a la sociedad por ello. Ésa es la única manera de rencontrarnos (Congreso Nacional de Chile, 2000: 75-77).

El diputado Aguiló, por su parte, reconoció una “distancia moral, jurídica y política” (Congreso Nacional de Chile, 2000: 48) que separaría el momento actual con la época en que se dudaba de la veracidad de las desapariciones. Dentro de esta evolución de los discursos, se diagnostica el “reencuentro de los chilenos” como promesa incumplida mientras no se responda a las demandas de verdad y justicia (Congreso Nacional de Chile, 2000: 75).

En este nivel evolutivo de reajustes predominan dos batallas de la memoria y se configuran con modificaciones desde el inicio de la democracia. La primera es de las Organizaciones de dh frente al Estado y las Fuerzas Armadas, en que se transparentan las desconfianzas y se interpela al Estado como responsable de la ubicación de desaparecidos entendiéndolo como “un derecho inalienable de los familiares de las víctimas y de la sociedad chilena” (Congreso Nacional de Chile, 2000: 94). La segunda es entre la presión a cerrar lo pendientes penales y la persistencia de esta demanda. Quienes se posicionan como contrarios a las demandas de verdad y justicia son tanto la derecha política como representantes del gobierno, donde destaca el entonces ministro de defensa, Mario Fernández, quien aseguraba en el año 2000 que “la inmensa mayoría del país -salvo los más afectados-, los familiares de los detenidos desaparecidos […] estamos por buscar un rápido reencuentro de los chilenos” (Congreso Nacional de Chile, 2000: 120).

El arresto de Pinochet en Londres en 1998, además de ser un hito totalmente inesperado incluso para activistas de dh, provocó reajustes de tipo espasmódico. Es hecho tiene el carácter de “acontecimiento histórico”, según una lectura de Nisbet, toda vez que “es un hecho o suceso que tiene el efecto, por breve que sea en el tiempo, de suspender, o al menos interrumpir lo normal” (citado en Aguilar, 2001: 149; Nisbet, 1979). También es una “coyuntura fuerte”, descrita por Skocpol (1979) como aquellas que -a pesar de ocurrir en un tiempo corto- “tienen un impacto sobre la vida de las sociedades que marca épocas” (Aguilar, 2001: 210). Lo que Aguilar rescata de la definición de Skocpol es que estas coyunturas “consisten en la convergencia en el tiempo de procesos sociales con funcionamiento autónomo por separado y la acción social de grupos no concertados entre sí que confluyen de manera aproximadamente fortuita en líneas divisorias históricas” (Aguilar, 2001: 210).

Entre los reajustes espasmódicos producidos a partir de esta coyuntura fuerte se distinguen los de tipo discursivo y los de tipo institucional. Si bien esta división es una frontera difusa -dependiendo del ámbito- los diferenciamos para poner algunos énfasis. En la dimensión discursiva de los cambios, vemos que la situación de la tortura se instala como eje de primera línea en la conceptualización de las denominadas “violaciones a los dh”. Esta “ruptura del tabú de la tortura” (Brett, 2008: 25), después del arresto de Pinochet en Londres,5 conllevó a la constitución de la Comisión Nacional para la Prisión Política y Tortura (CNPT) mandatada por el presidente Ricardo Lagos. El trabajo de la Comisión reconoce una “oportunidad de mirar los hechos con treinta años de distancia” y sugiere un ascenso de los parámetros éticos establecidos en el Informe Rettig que permitirían afirmar más que antes “lo inaceptable de la tortura bajo cualquier circunstancia” (CNPT, 2004: 645). Si bien este informe tampoco conforma una verdad oficial, sí hace más notorio un esfuerzo estatal de establecer verdades públicas que conciernen a todo Chile más allá de víctimas o familiares directamente involucrados (Pérotin-Dumon, 2005: 3).

También en el ámbito discursivo se vio a la derecha históricamente vinculada al pinochetismo incluida en un proyecto nacional que promueve los dh. El año 2003, el Partido Unión Demócrata Independiente (udi) da a conocer su propuesta en materia de DH partiendo de la base de que hasta el momento en Chile el camino “no ha sido la búsqueda de comprensión, la conciliación y la convivencia entre connacionales”, sino que más bien de “constante recordación de las heridas causadas por unos y otros” (udi, 2003: 4). Así, se unen a la idea de que la “verdad”, la “justicia” -y también la “reparación”- son demandas inseparables (udi, 2003: 5). Aquello no reconoce grandes diferencias con las iniciativas propuestas por sectores radicalmente contrarios al pinochetismo si no fuera por los objetivos iniciales de cierre señalados. En una línea similar, el año 2014 el Secretario General del mismo partido, Javier Macaya, propone una derecha renovada que pretende “enterrar para siempre el clivaje sí-no como argumento”6 (El Mostrador, 2014). Macaya señala que el partido “ya no tiene la obligación de cargar con el peso de lo ocurrido en el pasado” y -autodefiniéndose como de “centro derecha”- condena las violaciones a los dh, pero también “la carga ideológica, el abuso político y la división del país de un gobierno nefasto de la up que llevó a los hechos que todos conocen” (El Mostrador, 2014).

El Ejército de Chile transmitió el año 2004 una señal histórica nombrada como “la nueva doctrina del Ejército”. En palabras de su comandante en jefe, Juan Emilio Cheyre, se anuncia que “el Ejército de Chile tomó la dura pero irreversible decisión de asumir las responsabilidades que, como institución, le cabe en todos los hechos punibles y moralmente inaceptables del pasado” (Cheyre, 2005: 242). Se suma a este anuncio un diagnóstico de cambio en la sociedad y se refiere al pasado como “una época” y “una manera de existir, como pueblo y como Nación, que se ha dejado atrás” (Cheyre, 2005: 242). Este discurso se distancia con creces de las declaraciones del mismo Ejército cuando rechazó enérgicamente el contenido del Informe Rettig (Camacho, 2008).

En cuanto a los avances institucionales también ocurren hechos calificables como reajustes espasmódicos. El arresto de Pinochet provocó un efecto de presión a los tribunales chilenos, tanto para jueces de la Corte Suprema y de la Corte de Apelaciones, que causó un “efecto aleccionador” (Brett, 2008: 29) por la molestia generada al ser un poder judicial extranjero el que viniera a encarar los pocos avances en procesos judiciales. Luego de que el gobierno de Eduardo Frei intercediera para que Pinochet volviera a Chile, los jueces comenzaron a ser más evidentemente activos en los procesos judiciales por las violaciones a los dh (Brett, 2008: 29). Esto finalmente impactó en un aumento exponencial de juicios, llamado por algunos “ola de judicialización post Londres” (Universidad Diego Portales, 2013: 29) que se suma a otras medidas significativas, como el hecho de nunca más se aplicara la Ley de Amnistía -a pesar de estar vigente-, el paso de más de mil casos a justicia militar, la aparición de la figura de jueces con dedicación exclusiva para casos de violación a derechos humanos, entre otros.

En términos generales se puede establecer que después del arresto de Pinochet en Londres surge un modelo menos privatizado de hacer justicia, situación clara al 2011 con el inicio de las primeras causas emprendidas como iniciativa del poder judicial independientemente de los familiares dispuestos a presentar querellas. Es decir, entendiendo un “deber de persecución penal” que rige más allá de las iniciativas particulares que se debían mayoritariamente a vínculos familiares (Universidad Diego Portales, 2012: 21). La elevación de expectativas de justicia también se plasmó en el Informe de la cnpt cuando -con un tono poco complaciente - señala que hasta el momento había existido “una conspiración de silencio sobre la tortura” (CNPT , 2004: 9) que debía ser remediada para poder “avanzar por la senda siempre difícil y necesaria del reencuentro y la reconciliación entre los chilenos” (CNPT, 2004: 9). Esta concepción de reencuentro se distancia con las anteriores presiones de “cierre” con el pasado como condición para la reconciliación entre los chilenos. El gesto es en sentido contrario: el tiempo puede expandir y nutrir la condena a las violaciones a los dh y, dando cuenta de los errores cometidos, se proponen posibilidades de reaperturas.

Como un último avance institucional en el caso chileno puede mencionarse el que representa gráficamente el fin de ciertos amarres transicionales relacionados con el clivaje original. Éste es el cierre del Centro Penal Cordillera7 realizado por el presidente Sebastián Piñera el 2013. La decisión fue llamativa por ser tomada por el primer presidente de derecha posdictadura y causó un revuelo generalizado e incluso el suicidio de uno de sus internos y ex director de la cni, Odlanier Mena, tras la noticia del traslado (La Tercera, 2013). Esta medida es una señal de ruptura con acuerdos de la transición y también deja disponible el espacio para mostrar las denuncias existentes hace un tiempo sobre las concesiones y beneficios intrapenitenciarios de estos presidiarios (Universidad Diego Portales, 2013: 49).

Tomando en cuenta estos reajustes espasmódicos, podemos ver nuevas batallas predominantes en las memorias chilenas. La primera de ellas es del Estado frente al Derecho Internacional, lo cual se comprende como el mandato que tuvo que aceptar el Estado chileno para admitir muchas más querellas de las que tenía en marcha y situando a los organismos internacionales como un nuevo actor de peso en las presiones y complejidades discursivas. Probablemente esto se debe también a la importancia adquirida internacionalmente de los dh ligado a los crímenes de lesa humanidad, siendo un aspecto fundamental para la comparación con otras experiencias (entre ellas España). Una segunda batalla será la de la privatización de las políticas de verdad, memoria y justicia frente a su instalación como tema de debate público. En este aspecto se ve al Estado con una responsabilidad creciente que goza de una institucionalidad y se corresponde con el aumento de expectativas al crear, por ejemplo, el Instituto Nacional de Derechos Humanos. Un nudo conflictivo de aquello es que las agrupaciones históricamente vinculadas a la defensa de dh, en su mayoría debido a vínculos familiares, se ven excluidas de ciertas decisiones sugiriendo que la justicia es la piedra de toque en los distintos abordajes de estas medidas.

Finalmente, para el caso chileno se reconocen persistencias existentes después de los reajustes evolutivos y espasmódicos. Existen sectores que no forman parte -ni discursiva ni institucionalmente- de la consolidación de la defensa de los dh. Un ejemplo son los actos de homenaje a condenados por violaciones a los dh (a Miguel Krassnof en el año 2011) o al mismo Augusto Pinochet también en 2011 (organizado por la Corporación 11 de Septiembre). También han existido controversias que llevan a sospechar de supuestos consensos sociales, como lo fue el revuelo causado a propósito de la creación del Museo de la Memoria y los Derechos Humanos, en que distintos actores sociales de la derecha política señalaron que sólo se representaba una parte de la historia. Si bien aquello permite recordar que en cualquier tipo de transformación hay desfases, también se explica por lo que Carlos Huneeus entiende como una expresión constante del pinochetismo en la sociedad chilena “a pesar de lo que los tribunales han ido revelando desde el año 2000” (Huneeus & Ibarra, 2013; citado en Universidad Diego Portales, 2012: 39).

En el caso de España, el primer hecho que se distingue de Chile es la ausencia de una coyuntura fuerte comparable al arresto de Pinochet en Londres. Sin embargo, se observan cambios a nivel de reajustes en que reconocemos dos tendencias. Una es en torno a los “giros interpretativos” respecto a la Ley de Amnistía y -por lo tanto- en torno a la idea de impunidad. La segunda son los anuncios de “segundas oportunidades” que sugieren un cambio del modelo de impunidad establecido en la transición.

Los “giros interpretativos” se entienden como hitos discursivos asociados a que la idea de “impunidad” -entendida como el gran pendiente de España hoy- se carga de una connotación negativa sólo en tiempos postransicionales. Para Carmen Molinero (2007) la crítica actual a la ley de Amnistía es ahistórica dado que ésta se basa fundamentalmente en cómo esta ley estableció la impunidad en los apartados e y f del artículo 2. Sin embargo, la historiadora enfatiza en que esta crítica “dice mucho de los valores ético-políticos actuales porque prescinde de las posiciones políticas de aquel momento, además que está condicionado por cambios posteriores, imprevisibles en ese momento” (Molinero, 2007: 218). En el momento de aprobación de la ley, esta fue valorada como un avance hacia la democracia por casi todos los partidos políticos (Gálvez, 2006: 26) y aquello se extendió también en los primeros gobiernos socialistas (Juliá, 2010: 324). Es decir, lo que hoy se visualiza como un grave problema ético para la comunidad española, se mantuvo sin serlo hasta un reajuste bastante posterior.

Recientemente se vieron señales que reflejan un cambio. Un ejemplo de aquello son las acciones del juez Baltasar Garzón (en representación de a decenas de organizaciones) para investigar los crímenes de la dictadura y el apoyo que recibía la causa por conectar el caso de España al derecho penal internacional mediante, por ejemplo, la figura de las “desapariciones forzadas”. Aquello propuso un nuevo lenguaje “para poner en cuestión acuerdos políticos de envergadura como la Transición española, la Ley de Amnistía, o las propias políticas públicas de la memoria” (Ferrándiz, 2010: 183). Otra cita a los giros interpretativos la hace el Partido Comunista Español (pce) al reclamar en el presente la verdad sobre los crímenes pasados como una necesidad vigente, situación que dista de la posición del mismo partido en el debate de la Ley de Amnistía en 1977.

Actualmente el Foro por la Memoria -vinculado al pce- trabaja activamente en las excavaciones para localizar cuerpos señalando hacerse “eco de una inquietud social” y manifestando la motivación de sumarse a la tarea contra la impunidad (Foros por la Memoria, 2006: 3). Estas señales se ven como parte de lo que se ha denominado un “boom de la memoria” en el siglo xxi español; atribuido -por Santos Juliá- (2010) a una reacción del (ex) antifranquismo cuando el Partido Popular (pp) llega al poder. Juliá afirma que esto fue un “giro en la interpretación” consumado tras las elecciones de 1996 que deriva en “llamadas a la vigilancia, a no dejarse arrebatar el pasado; a recuperar, como si lo hubiéramos perdido en algún pliegue de la memoria, el exilio, a enseñar las credenciales democráticas de toda la vida; a vituperar la cultura política de los españoles en la transición” (Juliá, 2010: 329). Lo que Juliá enfatiza, con tono irónico, es que, después de haber tenido mayoría absoluta durante años sin tomar medidas de lo que ahora reclamaba, el psoe “repentinamente” se manifiesta en apoyo de las organizaciones que llevaban décadas reclamándolas y pretendiendo “que fuera el Partido Popular quienes las hiciera” (Juliá, 2010: 329). Lo que se puede constatar, más allá de cuál fue el o los hechos decisivos, es que una batalla frontal y redefinida había comenzado. Es ilustrativo que en una discusión entre el presidente José Rodríguez Zapatero y Baltasar Garzón en 2014, este último plantee la necesidad y posibilidad de conformar una Comisión de la Verdad como “terapia democrática para el país” (El Mundo, 2014) a lo que el presidente responde que “el consenso alcanzado en la Transición fue que no se intentara ‘reconstruir’ una verdad ‘institucional’ y, mucho menos, ‘judicial’, pues ese fue el ‘gran acuerdo social’” (El Mundo, 2014). Esta confrontación de ideas trae a colación que no se necesita volver al pasado a buscar causas y consecuencias, sino que más bien se abre la posibilidad de juzgar como el paso del tiempo podría estar haciendo fracasar acuerdos originales de la transición, posibilitando así proyecciones reajustadas a las expectativas actuales. Algunas de estas posibilidades son las propuestas de anulación o derogación de la Ley de Amnistía (García Arán, 2013) y la traducción nacional del derecho penal internacional (Ferrándiz, 2010: 153), entre otras.

En este contexto, la ley 52/2007 representa años de debate, preocupaciones y resoluciones. El año 2005, mientras funcionaba la Comisión Interministerial para el Estudio de la situación de las víctimas del franquismo y la guerra civil, desde la Moncloa señalaban que “estos asuntos son como las cerezas, tiras de uno y salen otros tantos” (El País, 2005). Aquello refleja las dificultades con que el Partido Socialista Obrero Español (psoe) enfrentó los asuntos de reivindicación de la memoria democrática e histórica, recibiéndolo como una “caja de pandora” debido a la acumulación de problemas que salían a flote (enterramientos ilegales, peticiones de devolución de patrimonio, pensiones reparatorias, anulación de sentencias, retirada de símbolos franquistas, etc.). Al parecer, el temor justamente a los “reajustes espasmódicos” hace visualizar esta mezcla de problemas como un desborde o una apertura incontrolable si no se ponían ciertos límites. Las resoluciones entonces tuvieron carácter más gradual.

Han existido también “segundas oportunidades” en relación con proponer una alternativa u oposición al modelo sobre el cual se cimentó la democracia española posdictadura. Una de ellas es la apertura de fosas y todo lo que aquello involucra. Las exhumaciones, según Ferrándiz, se entienden como “rituales de reparación en los que el secreto público se convierte en conocimiento público” (Ferrándiz, 2010: 180). La exposición abrupta e impactante de las exhumaciones -por ejemplo en los medios de comunicación masivos- muestra de manera horrorosa y sin necesidad de palabras lo que implicaron ciertas estrategias de desmemoria “cuestionando la credibilidad y estabilidad del ´pacto del olvido´” y actuando como “catalizador y dinamizador de otros procesos paralelos de recuperación de la memoria histórica” (Ferrándiz, 2007: 3).

Desde el lugar de las tramas discursivas y éticas, también se ofrece como “segunda oportunidad” al modelo español -amparado en la impunidad- la construcción de una “memoria democrática”, planteada en el proyecto original del Memorial Democrático de Catalunya para cambiar “el proyecto de ocultación del franquismo” (Vinyes et al., 2004: 54). El énfasis de la “memoria democrática” está en establecer la diferencia ética inconfundible entre franquismo y democracia, y llenar con ello un vacío actual. Aquello contiene el severo cuestionamiento sobre “por qué la actual democracia ha tardado tantos años en reconocerse en aquel antifranquismo y en condenar de manera clara y explícita la dictadura” (Vinyes et al., 2004: 70). Esto implica reajustar las responsabilidades y consecuencias extendiéndolas temporalmente hacia los hechos posdictatoriales, por ejemplo, al considerar a las “víctimas de la transición” como parte de la violencia de la que se debe dar cuenta (Vinyes et al., 2004: 81).

Otra oportunidad -finalmente fracasada- para cambiar el modelo de impunidad fue la iniciativa para juzgar los crímenes del franquismo ejecutada por el juez Baltasar Garzón. Aquello hablaba de un proceso judicial que sugería una puesta al día. De hecho, Garzón fue el primer magistrado español que atribuyó “a Francisco Franco y a otros 34 jefes que dirigieron la rebelión contra el régimen legalmente establecido de la República” así como “la puesta en marcha de un plan de exterminio sistemático de sus oponentes políticos y de una represión que acabó al menos con 114 266 personas desaparecidas” (El País, 2008).

Las perspectivas que se vislumbraron en torno a esta iniciativa daban cuenta de cómo el tiempo había pasado. Se realizaron actos en la izquierda antifranquista que recordaban “una reunión clandestina en plena dictadura” (Público, 2010) y el hecho de que se pudiera investigar -aunque luego se aplicara la Ley de Amnistía- otorgaba respuesta a una necesidad amplia que el historiador Ricard Vinyes describía como “circulación de aire” necesaria para la asfixiada democracia española por su sello de impunidad (Vinyes, 2010). La acción también recreó artificiosamente el pasado para poner en evidencia las acciones que, a ese entonces, no se habían realizado y la posibilidad de actualizar las decisiones al compás de las expectativas democráticas del presente. Una sencilla frase que sintetiza este argumento la dice Julia Hidalgo, militante del pce: “La Transición la hicimos lo mejor que pudimos, pero hoy, mirando hacia atrás, no fue la mejor transición posible” (Amorós, 2014: 99). En el mismo tono, el relator de la onu Pablo de Greiff decía el año 2014: “Más que reinterpretar los méritos de lo que se hizo a mediados de los setenta, me interesa examinar qué puede hacerse hoy a favor de una cantidad de personas cuyos derechos fueron violentados” (Público, 2014).

Finalmente el intento más reciente relacionado con la justicia es la querella judicial en marcha en Argentina llevada por la jueza Ana María Servini (García Holgado, Rivas Cando, 2010). Esta querella es un escenario inédito de justicia a las víctimas del franquismo pues por primera vez se encuentran ante un juez declarando. Aquello, según la abogada Ana Mesutti (Crónica Popular, 2014), amplía el concepto de impunidad pues si bien muchos culpables no podrán ir a la cárcel, porque han muerto, se entenderá frenar la impunidad con otro tipo de respuestas dadas a las víctimas (reparación, exhumación, entre otros).

Frente a los reajustes mencionados, destaca especialmente en el caso de España la fuerza de las persistencias, es decir, de las resistencias a las posibilidades de cambio a la forma en que la democracia ha enfrentado el pasado franquista. Entre ellas está que el pp haya devuelto todos los proyectos de ley relacionados con iniciativas promotoras de la memoria, excepto el 2002 cuando acepta leves enmiendas a propuestas relacionadas con el exilio y reparaciones lo cual desde este partido se justificó solo con el argumento de “acabar con el rosario de iniciativas parlamentarias sobre esta cuestión que se han presentado en la Cámara” (Juliá, 2010: 329). Así también el gobierno español puso obstáculos para impedir la declaración de víctimas del franquismo ante la jueza argentina (El País, 2013). También desde el PSOE se ha respetado la hegemonía discursiva originada en la transición basada en la idea de que la verdad no ayudará a cerrar heridas ni mejorar la democracia. Rodríguez Zapatero al negarse a una Comisión de la Verdad expresaba que “mantener una templanza es una gran virtud” (El Mundo, 2014).

La más importante iniciativa llevada a cabo fue la Ley 52/2007, que sin embargo terminó confirmando un modelo privatizado de promover la memoria y que no alude a procesos penales. En ella se establece que el Estado no asume “la responsabilidad pública de la búsqueda de la verdad, delegándola en las familias y limitándose al compromiso de ‘facilitar’ las indagaciones” (García Arán, 2013).

Lo que ha sido, hasta el momento, el mayor revés al intento de cambio de modelo fue el juicio a Garzón por haber querido investigar los crímenes del franquismo. La idea de supuestas ventajas jurídicas que tiene la democracia en relación a la transición para este tipo de juicios, se desmintió de golpe mostrando un nuevo triunfo del modelo de impunidad. Se puede afirmar entonces que, el modelo de impunidad en España ha vencido por lo menos en dos grandes ocasiones.

Los reajustes en España tienen fuertes persistencias que revelan un fallido proceso de cambio. Las redefiniciones de batallas de la memoria que transcurren considerando los reajustes y persistencias son básicamente tres. La primera es entre la perpetuidad del escenario transicional que se confronta a un horizonte de justicia en el escenario democrático. Esta batalla hace coexistir atmósferas de justicia (como el juicio en Argentina) con el rechazo activo a éstas. La segunda batalla es la memoria privada en confrontación con la memoria como política pública. La tercera batalla es la del cierre al pasado en contra de la apertura y la verdad como una conquista democrática. La visión de cierre entiende la verdad pública como una amenaza a la estabilidad social.

Conclusiones

De la comparación entre ambos países destacaremos algunas conclusiones. La primera es que en ambos existe un mito fundacional relacionado con el reencuentro nacional que se pone bajo sospecha después de la transición. En Chile este mito se basa en el Informe Rettig con posteriores quejas a los intentos de separación de la demanda de “verdad” de la de “justicia”. En el caso de España este fue la Ley de Amnistía que, luego de la evaluación de sus consecuencias, trajo con el tiempo una separación de los sectores otrora unidos en su defensa. Tanto en Chile como en España, el paso del tiempo y los reajustes existentes han mantenida viva la contienda entre “cerrar” y “abrir”. En Chile ésta se expresa en la presión a seguir investigando lo que no se conoce respecto a culpables de crímenes en contraste con quienes consideran que, dado el tiempo pasado, ya se ha hecho lo suficiente. En España esta contienda se expresa en las incipientes posibilidades de generar una construcción conjunta de condena al franquismo (que implica investigación e instancias de debate público) en oposición con quienes persisten en la defensa del acuerdo hecho en la transición más cercano a la idea de “borrón y cuenta nueva” como condición para la democracia.

En ambos países hay hitos de justicia que ocurren inesperadamente y significan posibilidades sorpresivas respecto a los rumbos de las batallas de la memoria. En Chile el arresto de Pinochet en Londres y en España por la querella en curso en Argentina que contempla las primeras posibilidades de justicia. Sin embargo en el caso chileno este acontecimiento provocó de manera clara reajustes de tipo espasmódico, situación que no tiene un símil en España en términos de los resultados inesperados --y en su momento cargados de incertidumbre- que produjo esta coyuntura histórica.

Ambas situaciones, no obstante, comparten la generación de alianzas transnacionales de justicia, amparadas en el derecho internacional, que se manifiestan bajo el principio de que vencer la impunidad es posible a pesar de los obstáculos propios de cada contexto.

El efecto de presión interna a los tribunales chilenos que provocó el arresto de Pinochet en Londres podría constituirse en un referente para el caso de la Querella Argentina. En Chile, si bien existían avances a nivel de políticas públicas de verdad, la justicia se encontraba muy limitada debido a restricciones políticas que se vinieron abajo progresivamente desde lo ocasionado producto del arresto de Pinochet. Desde este punto de vista, el proceso judicial en Argentina, podría avizorar -independiente de sus propios resultados- la posibilidad de transformaciones judiciales internas así como modificaciones en la política pública existente sobre todo respecto al juicio público al franquismo.

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2Ley “por la que se reconocen y amplían derechos y se establecen medidas en favor de quienes padecieron persecución o violencia durante la guerra civil y la dictadura”, también conocida como Ley de Memoria Histórica.

3“Establece secreto para quienes remitan información conducente a la ubicación de los Detenidos Desaparecidos”.

4Para un mayor desarrollo de las transformaciones del discurso de los derechos humanos en Chile véase: Vera Gajardo, Sandra (2019). Las batallas por los significados en las democracias posdictatoriales. Una comparación entre Chile y España. Cultura-hombre-sociedad (en prensa).

5Situación atribuida a que la Cámara de los Lores dictaminó que Pinochet sólo podría ser extraditado por los crímenes de tortura y conspiración a torturar. Así entonces la tortura se entendió como ofensa extraterritorial, es decir, extraditable (Brett, 2008: 8).

6En referencia al Plebiscito de 1988 que tenía las opciones “Sí” y “No” frente a la continuidad del régimen de Augusto Pinochet.

7Donde cumplían condena 10 individuos por violaciones a los dd.hh, entre ellos los más altos oficiales de la dina (Dirección Nacional de Inteligencia). Éste tenía condiciones carcelarias extremadamente superiores a otros recintos.

1El presente artículo es parte de los resultados de la tesis doctoral La trama de la reconciliación en democracias posdictatoriales. Una comparación de Chile y España. Universidad de Barcelona, año 2016. Programa de doctorado financiado por Becas Chile-Conicyt.

Recibido: 22 de Septiembre de 2017; Aprobado: 16 de Abril de 2018

Acerca de la autora Sandra Vera Gajardo es doctora en Sociología por la Universidad de Barcelona. Actualmente es académica de la Escuela de Sociología de la Universidad Católica del Maule, Chile. Sus publicaciones recientes son: Vera Gajardo, Sandra (2019). Las batallas por los significados en las democracias posdictatoriales. Una comparación entre Chile y España. Cultura-hombre-sociedad (en prensa). DOI 10.7770/0719-2789.2018.CUHSO.05.A01

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