SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.36 issue108Violence in medical practice in Mexico: a case of sociological ambivalenceEmotion management and collective action: emotions in the arena of political struggle author indexsubject indexsearch form
Home Pagealphabetic serial listing  

Services on Demand

Journal

Article

Indicators

Related links

  • Have no similar articlesSimilars in SciELO

Share


Estudios sociológicos

On-line version ISSN 2448-6442Print version ISSN 0185-4186

Estud. sociol vol.36 n.108 Ciudad de México Sep./Dec. 2018

https://doi.org/10.24201/es.2018v36n108.1602 

Artículos

Significados de género y sexualidad en la violencia de pareja: víctimas, agresores y policías en Hermosillo, Sonora1

Meanings of gender and sexuality in partner violence: victims, batterers and police officers in Hermosillo, Sonora

Claudia Esthela Espinoza Cid* 

Gabriela García Figueroa** 

*El Colegio de Sonora, espinozaclaudia@hotmail.com

**El Colegio de Sonora, ggarcia@colson.edu.mx


Resumen

En este artículo se exploran, desde una perspectiva sociocultural, los significados de género y sexualidad que expresan mujeres que sufren violencia de pareja, agresores y policías municipales que atienden casos de violencia en Hermosillo, Sonora. Este análisis ayuda a comprender los nexos entre dichos significados (en particular los asociados a violencia de género) y las prácticas institucionalizadas de agentes involucrados de modo directo en la atención policial en respuesta al problema en esa ciudad. El estudio constata la presencia de valoraciones, ideas y percepciones de raigambre tradicional sobre las relaciones sociales entre hombres y mujeres, que afectan las acciones institucionalizadas de quienes viven o ejercen violencia de pareja, así como las prácticas de los oficiales de policía encargados de intervenir en dichos casos.

Palabras clave: atención policial; género; significados; prácticas; violencia de pareja

Abstract

This article explores from a sociocultural perspective the meanings of gender and sexuality expressed by women suffering intimate partner violence (ipv), batterers and municipal police officers intervening in cases of violence in Hermosillo, Sonora. This analysis is important because it helps to understand the links between these meanings (particularly those associated with gender violence) and the institutionalized practices of agents directly involved in police intervention in response to this problem in that city. The study confirms the presence of traditional assessments, ideas and perceptions about the social relations between men and women, which affect the institutionalized actions of those who suffer or commit ipv, as well as the practices of law enforcement officials intervening in cases of violence.

Key words: police intervention; gender; meanings; practices; intimate partner violence

Introducción

La violencia de pareja se mantiene como una de las expresiones de la desigualdad de género en que viven las mujeres alrededor del mundo. Eso se reflejó en un estudio de 81 países, que incluyó a México, donde la Organización Mundial de la Salud (OMS) encontró que casi 30% de las mujeres del mundo que han estado en una relación han sido violentadas física o sexualmente por sus compañeros (intimate partner violence), cifra que se elevó hasta 38% en algunas regiones (OMS, 2013). Aunque estas violencias son de larga data, en las últimas cuatro décadas las luchas de las feministas y otros movimientos sociales por los derechos de las mujeres han impulsado tratados para obligar a los Estados a que combatan sus múltiples formas de expresión, incluida la violencia de pareja. Por los compromisos internacionales, desde finales de 1990 el Estado mexicano ha expedido o reformado normas jurídicas y ha construido entramados institucionales para abatir esas violencias (López Estrada & Maier, 2014). Desde hace 10 años, la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia (LGAMVLV) estableció la obligatoriedad de crear políticas públicas y coordinar esfuerzos en los tres órdenes gubernamentales para prevenir, atender, sancionar y erradicar esa problemática.

Sin restar importancia a las políticas federales o regionales de mayor escala para combatir las distintas formas y modalidades de violencia contra las mujeres, y sin desconocer la necesidad de mayor investigación sobre estas medidas (Herrera, 2013; López Estrada, Maier Hirsch, Tarrés Barraza & Zaremberg Lis, 2014), debe considerarse que tales medidas representan sólo parte de las respuestas estatales implementadas para erradicar violencias como la de pareja. Las acciones municipales también son alternativas de interrupción a esa problemática. Para algunas mujeres la intervención de la policía constituye uno de los primeros contactos -desde luego, no el único- con el Estado, en la búsqueda de ayuda institucional para frenar la violencia de sus parejas.

Este documento ahonda en un tipo de respuesta local ante la violencia de pareja. Desde lo sociocultural, y con perspectiva de género, la premisa es que los componentes particulares que naturalizan la violencia de los hombres contra sus parejas2 pueden ser ubicados en el sistema de ideologías y nociones sobre género y sexualidad de Hermosillo. Sistema en el que, de acuerdo con Núñez Noriega (2011), prevalece en lo sustancial una visión heteronormativa y androcéntrica. Se asume, junto con Bourdieu (2000), que los agentes en sociedades concretas tienen significados en común, relativos al género y la sexualidad;3 que estos significados develan lo construido en la cultura y la sociedad en aspectos como la violencia de pareja, y que mediante ellos los agentes orientan sus prácticas.

Conocer algunos significados de género y sexualidad de mujeres y hombres que interactúan en la respuesta policial a la violencia de pareja podría servir para reflexionar sobre la comprensión del problema y brindar elementos para mejorar la capacitación sobre intervención policiaca local en ese rubro. Estudiar las prácticas de parejas que maltratan a sus mujeres, así como de varones que ejercen esa forma de violencia, y de policías que intervienen en esos casos, será útil para reflexionar sobre las maneras de interrumpirla y para crear políticas municipales de atención focalizadas en esas mujeres. En este contexto, uno de los objetivos del presente artículo es explorar los significados sexogenéricos de mujeres que sufren violencia de pareja, de varones que maltratan a sus parejas y de policías municipales que atienden dicha violencia en Hermosillo, Sonora. Un objetivo adicional es analizar los efectos de esos significados en los modos de entender la violencia de pareja y en las prácticas de actuación policial sobre ese problema en esa ciudad.

Acercamientos previos: estudios de género y sexualidad y sobre las actuaciones policiales en violencia de pareja

En este artículo se retoma un estudio que, por su visión sociocultural y de género, sirve como referencia para contrastar y entender los significados sexogenéricos asociados a esa violencia. La etnografía con perspectiva de masculinidades realizada por Gutmann (2000) en una colonia de la Ciudad de México mostró que las creencias del pasado sobre las relaciones de género son cada vez menos compartidas, en especial por las mujeres, y aunque ciertos modelos de inequidad -heredados de generaciones previas- persisten, éstos también exhiben inestabilidades y variaciones en el tiempo, que representan esfuerzos de las personas por introducir nuevos planteamientos en esas relaciones.

Asimismo, en la región sonorense se dispone de investigaciones sobre género y sexualidad que abordan la violencia de pareja, como la investigación de Núñez Noriega (2013) acerca de las identidades de género en tres generaciones de varones, que encontró que en la parte serrana del estado el discurso sobre primacía de la autoridad masculina ha sido desplazado en forma gradual, y que éste se expresa más como forma de corrección política, pero sin correlato práctico en lo cotidiano; en ese orden de ideas, se localizaron discursos sociales de condena generalizada a la violencia contra las mujeres. Por su parte, en un campo agrícola próximo a Hermosillo, Arellano Gálvez (2008) observó las dificultades de algunas mujeres indígenas que sufrieron violencia de pareja para reconocer las agresiones sexuales padecidas. En otra población agrícola cercana a esa ciudad, Zúñiga Elizalde (2015) examinó las reconfiguraciones en las subjetividades de mujeres jornaleras que resentían múltiples violencias de género; esta autora concluye que aun en un contexto precario y de alta marginación, como el de esa comunidad, se identifican prácticas orientadas a interrumpir la violencia de pareja mediante el contacto con policías de la localidad.

Por lo que se refiere a la intervención policial en la violencia de pareja, se localizaron dos investigaciones en el ámbito nacional. En primer lugar, con perspectiva de género y de políticas públicas, Frías (2013) estudió las características de mujeres que sufrieron violencia física y sexual de sus parejas y que buscaron ayuda de las autoridades de policía, así como el trato que les brindaron y las razones por las que algunas se negaron a solicitar el apoyo policial. No obstante, dado que su investigación se basó en la Encuesta Nacional sobre la Dinámica de las Relaciones en los Hogares 2011, sólo se enfoca en las mujeres que reportaron la violencia a las autoridades, y con ello quizá se excluyó a quienes interactuaron con las autoridades policiales cuando las llamaron otras personas; por la escala de su análisis tampoco se identifica a las corporaciones y está ausente una discusión más profunda sobre los significados que pudieron haber tenido las intervenciones policiales para las participantes en dicha encuesta nacional. En segundo lugar, con perspectiva de políticas públicas, Fondevila y Meneses Reyes (2017) se interesaron por el papel de los policías municipales en llamados por violencia intrafamiliar en varias ciudades de Quintana Roo, y encontraron que con frecuencia estas intervenciones se realizaban con baja intensidad en el uso de la fuerza, y que los policías se apoyaban en la mediación “para mantener el orden público”. De acuerdo con estos autores, las actuaciones por reportes sobre violencia de pareja, por lo general, tenían cierto parecido con la proximidad, un modelo de intervención “donde el policía es requerido para resolver un problema y no para usar la fuerza”, de ahí que los arrestos de agresores fuesen excepcionales (Fondevila & Meneses Reyes, 2017, pp. 152-153).

La respuesta policial ante la violencia de pareja también se ha estudiado en otras latitudes. Por ejemplo, en un estudio criminológico con policías locales de Valencia, España, donde se analizaron distintas variables psicosociales, como gravedad percibida, responsabilidad personal, ayuda, empatía, sexismo hostil, sexismo benevolente y autoeficacia, que permitieron identificar dos tipos de policías según su intervención en esos casos: a) más favorable a las diligencias oficiosas y no condicionadas a la voluntad de la víctima a denunciar; y b) más favorable a la mediación y a realizar diligencias sólo cuando la mujer va a denunciar a su pareja (Gracia, Lila & García, 2009). En la misma línea se ubica la encuesta de actitudes policiales hacia los agresores en casos sobre violencia doméstica, en una ciudad de tamaño mediano en Estados Unidos de Norteamérica, donde se halló que sanciones como el arresto se producían con mayor frecuencia si se trataba de hombres que consumían drogas o alcohol (Logan, Shannon & Walker, 2006).

Aspectos conceptuales

La violencia de género es una violencia estructural que reposa en una lógica de dominación y de relaciones sociales asimétricas de distribución del poder. Por lo general (aunque no exclusivamente) se dirige a las mujeres que se alejan del papel social que, según los hombres que las violentan, les corresponde por ser mujeres, mientras que la violencia de pareja se refiere a múltiples tipos de agresiones en el contexto de relaciones sexoafectivas (Torres Falcón, 2001). El encuentro del concepto de violencia de pareja con el de violencia de género pone de manifiesto que algunos actos u omisiones de hombres que maltratan a sus parejas derivan del diferencial de poder que ellas tienen debido a su condición de mujeres.

El presente análisis se focaliza en la violencia que sucede en el marco de relaciones sexoafectivas en parejas formadas por hombres y mujeres, mayores de 18 años, con episodios de agresión del varón hacia la mujer, tanto en el espacio público como en el privado; esto sin dejar de reconocer que la violencia ocurre en otros arreglos de parejas (del mismo sexo, personas intersexuales, transgénero o transexuales, noviazgo y no residentes en el mismo domicilio), así como también puede producirse de las mujeres hacia sus parejas hombres.

Desde una perspectiva feminista sobre la violencia de pareja, Johnson (2005, 2011) plantea tres variantes. La primera, el terrorismo íntimo, que por lo general los hombres dirigen a sus parejas, es

una combinación de violencia física y/o sexual con una variedad de tácticas no violentas (es decir, que no implican la agresión física directa), como el abuso económico y/o emocional, el uso de los hijos/as, amenazas, intimidaciones, invocación del privilegio masculino, constante monitoreo, culpabilización de la víctima, amenazas de reportar a la víctima a las autoridades migratorias, o amenazas de excluir a la persona del trabajo o la familia. [Lo que aparece entre paréntesis es aclaración propia] (Johnson, 2011, p. 290)

La segunda es la resistencia violenta, que se produce como respuesta al terrorismo íntimo. Consiste en episodios asimétricos en términos de género, donde lo común es que las mujeres sean las agresoras y los varones los receptores de esa violencia (Johnson, 2005). Estas agresiones, sin embargo, constituyen esfuerzos violentos de las mujeres por resistir las agresiones a que son sujetas previamente por sus parejas (Johnson, 2011, p. 291). La tercera es la violencia situacional de pareja que forma parte de la escalada en uno o varios conflictos, por causas extremadamente variables (Johnson, 2011, p. 291). Pero, a diferencia del terrorismo íntimo, se caracteriza por la falta de un patrón generalizado de poder y control; ésta es la variante de violencia de pareja con mayor prevalencia (Johnson, 2005, p. 1127), además de que tiende a mostrar una mayor “simetría”, donde uno o ambos cónyuges responden de manera violenta en situaciones desencadenadas por eventos particulares (Johnson, 2011, p. 290).

Una de las formas en que interviene el Estado en las diferentes violencias es por medio de sus fuerzas de seguridad. En Hermosillo,4 como en la mayoría de las ciudades mexicanas, la vigilancia y el resguardo del orden se encomiendan a la policía municipal;5 corporación que por lo general se encarga de responder los llamados por violencia de pareja. Dichas intervenciones son normadas por diversas leyes y reglamentos estatales y locales; son disposiciones sobre las formas de contacto entre policías y ciudadanía para el cumplimiento de su obligación de asegurar, mantener o restablecer el orden y la tranquilidad públicos en esa ciudad. Según esos ordenamientos, las intervenciones policiales en la localidad pueden ser de reacción (o reactiva) y de proximidad.

La actuación policial de proximidad en la violencia de pareja implica el seguimiento o acompañamiento de las y los policías para que las mujeres puedan acceder a diversos servicios de apoyo (por ejemplo: traslado a albergues, hospitales o agencias del ministerio público; entrega de folletos con información legal). Son acciones que, en la ciudad del estudio, recaen desde 2012 en policías del Grupo Especializado en la Atención a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y de Género (GEAVI). Mientras que la actuación policial de reacción deriva de uno o varios reportes en la línea de emergencias 911 por “riña familiar”, término de los policías municipales para nombrar, entre otras formas de violencia, la de pareja.

Las actividades del GEAVI en Hermosillo son limitadas, dado que, como máximo, se le han asignado diez elementos, cinco hombres y cinco mujeres (comunicación con empleada de GEAVI, 7 de agosto de 2015), motivo por el cual se descarta su análisis. Así pues, este artículo se concentra en las intervenciones policiales reactivas ante la violencia de pareja, en una ciudad que el año pasado registró poco más de 27 000 llamados de emergencia por violencia intrafamiliar.6 Para efectos de este texto, resulta irrelevante si los reportes los hicieron las mujeres violentadas o personas distintas, y si las intervenciones se produjeron en sus hogares o en el espacio público. Se propone el concepto de “prácticas institucionalizadas” para vincular estas acciones con el estado institucionalizado de la cultura, término que designa una forma de objetivación particular del capital cultural que, como se puede ver, con el título escolar le confiere a ese capital -que supuestamente debe garantizar- propiedades totalmente originales (Bourdieu, 1987, p. 12).

Respecto de las prácticas institucionalizadas de los policías, en el ámbito federal existe el Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género (SSP, 2012); sin embargo, se desconoce el número y tipo de policías hermosillenses que han recibido instrucción acerca de ese documento. Ninguno de los entrevistados para el artículo recordó haber sido capacitado para atender la violencia de pareja; además, nunca habían oído de ese protocolo.7 Hasta ahora, ni en el ámbito regional ni en el municipal se ha localizado un protocolo que regule las intervenciones policiales en casos sobre violencia de género.

En cuanto a las prácticas institucionalizadas de los policías que tienden a la mediación en casos de violencia de pareja, la División para el Adelanto de la Mujer de la ONU ha recomendado a los Estados que prohíban en sus leyes su aplicación en casos de violencia de género, porque implica asumir de forma errónea que ambas partes tienen poder de negociación simétrico (ONU, 2010, p. 40). Acorde con ello, la LGAMVLV prohíbe la mediación en todas las políticas de prevención, atención y sanción de violencia familiar, y el protocolo federal ya referido indica que “no es función del policía aconsejar o sugerir la conciliación o reconciliación entre las partes” (SSP, 2012, p. 39). Puesto que ninguna norma o reglamento estatal o municipal sobre intervención policial remite de modo explícito a la posibilidad de mediar en esos casos, se considera que este tipo de prácticas institucionalizadas tienen carácter informal.

Datos y ruta teórico-metodológica de trabajo

La investigación que origina este artículo abarca un universo más amplio de entrevistados,8 del cual se retoman cinco entrevistas semiestructuradas, con dos a cuatro horas y media de duración promedio. Dos de los informantes son mujeres que sufrieron la violencia de sus maridos [Heidi (44 años) y Magali (56 años)], y que refirieron que por lo menos en una ocasión intervino la policía para atender sus casos, ya fuera porque ellas reportaron la violencia al 911 (una o varias llamadas) o lo hizo una persona distinta (hijas o hijos, vecinos). Otro informante es un hombre que violentó a su esposa por casi dos décadas [Juan Pablo (39 años)], y fue detenido una vez por la policía municipal y procesado penalmente por violencia intrafamiliar. Aunque no mencionó si fue sentenciado, dijo que se le impuso la obligación semanal de acudir a sesiones reeducativas del Consejo Estatal para la Prevención de la Violencia Intrafamiliar, lo que cumplió por tres meses. Los restantes son policías, uno preventivo y otro de tránsito [oficiales Alejandro (34 años) y Manuel (33 años)].

Las dos entrevistas con mujeres que sufrieron violencia de sus parejas fueron seleccionadas por su profundidad y porque indicaron haber tenido más contactos y por periodos más prolongados con autoridades como la policía. La entrevista con el agresor se retomó por ser la única disponible en el tiempo de escritura del presente texto.

Conviene precisar que la mayoría de esas intervenciones locales las realizan oficiales preventivos, mientras que los de tránsito acuden esporádicamente y sólo en apoyo de los primeros. Además, en esta ciudad 88.6% de los policías municipales son varones, en tanto que 11.4% son mujeres (comunicación con personal de jefatura de policía local, 19 de enero de 2016), por lo tanto es frecuente que las actuaciones policiales de reacción ante la violencia de pareja las efectúen hombres, y que las policías mujeres tengan escasa participación. Por esto último, así como por lo reducido de la muestra, se priorizaron las entrevistas con oficiales hombres,9 una de las cuales se realizó con un oficial de tránsito que, aunque intervenía poco en estos llamados, clarificó aspectos sobre prácticas institucionalizadas de las que su par preventivo dio información limitada.

Las y los participantes fueron contactados mediante redes en políticas contra la violencia; con excepción de Juan Pablo, a quien invitó un conocido. Todos recibieron información general sobre la investigación de la que se desprende este texto, signaron un acuerdo de confidencialidad y accedieron a que sus entrevistas se audiograbaran. Ninguno de las y los participantes se conocía entre sí y todos sus nombres son ficticios para preservar su anonimato. Los criterios de selección fueron intencionados y la variedad de agentes llevó a elaborar guiones de entrevista diferentes.

Con vistas a analizar los datos, se ha retomado la noción de campo sexual de Núñez Noriega (2015 [1994]), que entiende como “un espacio de posiciones dominantes y dominadas que se construyen en virtud de la acción de determinados principios de diferenciación sobre la existencia sexual de los individuos” (Núñez Noriega, 2015 [1994], p. 87). En el ámbito de la violencia de pareja, el nombrado campo sexogenérico es el espacio de posiciones donde sus integrantes organizan diversos significados de género y sexualidad, relacionados con ser hombre y ser mujer y con el lugar que ocupan en el propio campo; es decir, como poseedores de mayor o menor capital simbólico (poder que deriva de la autoridad masculina que les provee el hecho de ser hombres). Las y los integrantes del campo sexual y de género clasifican y ordenan las vivencias de agresiones emocionales, económicas, sexuales y físicas que ellas experimentan y que ellos producen a mujeres con quienes han establecido relaciones de pareja, en tanto que prácticas, significados y relaciones de género. Por supuesto, involucra la atención policial a la violencia de pareja, ya que los agentes organizan y jerarquizan experiencias vinculadas con ese problema sociogenérico y su intervención en el mismo.

La producción de datos se guio por el método cualitativo, por medio de entrevistas con enfoque etnográfico, insumos que se examinaron con inducción analítica y según los principios de la teoría fundamentada (Strauss & Corbin, 2002). Con esta exploración de los significados sexogenéricos de quienes sufren o infligen violencia de pareja y de los policías locales que intervienen, así como de la influencia de estos significados en la misma forma de violencia y en las acciones para intervenir contra ella, se procuró desmitificar la supuesta racionalidad en las actuaciones policiales ante la violencia de pareja en la localidad y se buscó exponer las contradicciones en los significados de estos agentes, lo mismo que en el recuento de su desempeño en esas intervenciones.

Mediante categorías preestablecidas de significados y prácticas institucionalizadas, se ubicaron en las entrevistas hilos y temas conductores en común en el campo sexual y de género local.10 Dichos textos se analizaron en tres etapas: 1) lectura exhaustiva para identificar significados y prácticas; 2) comparación constante para reconocer sus significados de género y sexualidad más comunes, así como sus efectos sobre las formas de entender la violencia de pareja y sobre las prácticas institucionalizadas de los agentes en cuestión; y 3) reconocimiento de consecuencias de prácticas institucionalizadas sobre las mujeres, para determinar lo que sucedía en las intervenciones policiales de reacción en casos de violencia de pareja.

Resultados y discusión

El análisis se desarrolla en dos ejes: por un lado, los significados de género y sexualidad; por otro, las prácticas institucionalizadas de atención policial. El primero concierne al ámbito de las valoraciones, ideas y percepciones de quienes viven y atienden la violencia de pareja. Esos significados y algunos de sus elementos se organizaron en dos categorías temáticas: 1) género y sexualidad, 2) pareja y violencia sexual. El segundo se focaliza en prácticas institucionalizadas de policías municipales para intervenir en casos de violencia de pareja.

I. Significados sexogenéricos de quienes viven o ejercen violencia de pareja y de los policías que intervienen en esos casos

a) Género y sexualidad

En este primer apartado se revisan dos elementos: la autoridad y el respeto. Este último, enunciado como “respeto hacia la mujer” por Juan Pablo, varón que ha ejercido violencia de pareja, con un significado posiblemente orientado por una lógica de corrección política frente a la entrevistadora. Las percepciones de lo que significa ser hombre expresadas por este hombre que agredía a su pareja, coinciden con las de las mujeres que sufrieron violencia de sus parejas, Heidi y Magali. Los tres indican que las obligaciones de un hombre casado son, además de la provisión material, el respeto y el cuidado hacia la pareja y sus hijos o hijas. Sin embargo, llama la atención que tratándose de un hombre que violentó a su pareja, en diversos momentos de la entrevista reconoció no haber actuado de acuerdo con lo que -según su propia percepción- significa ser hombre; esto lleva a preguntarse si es consciente de que no ha actuado como un hombre o de que ha traicionado su propia percepción de lo que significa serlo. Esta falta de correspondencia entre discurso y práctica tampoco apareció en las reflexiones de las dos mujeres, lo que implica que tal vez esos agentes no esperan que semejante congruencia se produzca en sus vidas cotidianas.

También los comentarios del policía Manuel y de su par Alejandro mostraron que el respeto entre los miembros de la pareja y la familia es un elemento fundamental en la noción de ser un hombre casado. Al respecto, Heidi coincide con ambos policías en la centralidad del respeto en la familia y en la pareja, elemento que ella califica como un valor. Por tanto, golpes e insultos, al igual que los “malos hábitos”, queden excluidos del marco relacional de familia.

Según las y los entrevistados, la autoridad en la pareja se interpreta como algo que debería ser compartido por ambos integrantes. No obstante, el oficial Alejandro mencionó que cuando su esposa desea corregir a su hijo e hija, acontece lo siguiente:

Yo soy el que solapo todo, así, de plano, pero cuando se trata ya de impartir una orden, “hey, a tu papá le voy a decir” (eleva el tono de voz), es la palabra mágica. Entonces ya volteo y me pongo fuerte y ya... ¡ay!

Entrevistadora: ¿Por qué considera que influye que le vayan a decir a usted?

OA: Es que saben ellos que, si yo ordeno ya en serio, eso se va a hacer y no va a haber marcha atrás, lo haces y lo haces y punto, se acabó.

Este policía mencionó que el recurso utilizado por su esposa es similar a lo que hacía su madre si él o su hermano se comportaban de forma inapropiada, pues ella también los amenazaba con informar a su padre una vez que llegara a casa. Sus comentarios implican que es él la ulterior autoridad en su hogar, o por lo menos deja entrever que detenta una mayor autoridad que la que tiene su esposa frente a sus hijos. Las acciones y palabras de su esposa contribuyen (en lo que concierne al espacio de su hogar y a la relación con sus hijos) a la reproducción de la autoridad masculina en términos generacionales; retratan un espacio más interior del campo sexual de género, donde la autoridad se distribuye en forma desigual entre los integrantes de la pareja y es el varón quien domina. Igual que en su infancia, es el padre y no la madre quien tiene la última palabra para disciplinar a los hijos; esta autoridad del varón -aceptada en forma tradicional, generación tras generación- revela las contradicciones entre las prácticas y el discurso de un poder compartido de palabra, pero no en la vida cotidiana, tal como se ha observado en comunidades de la sierra sonorense (Núñez Noriega, 2013).

b) Pareja y violencia sexual

En este segundo apartado se analizan las categorías de pareja y violencia sexual, esta última compuesta por elementos como las infidelidades, el control de la sexualidad de las mujeres y la violación conyugal.

La mayoría de los informantes utilizó las palabras “equipo” o “empresa” para aludir al matrimonio o a la pareja, Juan Pablo los llamó “compañeros”. El policía Alejandro sugirió la idea de que “casados” se refiere a “casa de dos” y definió el matrimonio como un trabajo de equipo que, contrario a las carreras de obstáculos o de relevos, es un proyecto donde ambos integrantes “deben llegar juntos a la meta”.

Aunque más adelante este policía comentó que en su infancia quien ostentaba la autoridad del hogar era su padre, abundó: “¡Uy! Mi apá era autoridad... Mi apá decía con la vista aquí y ahí”; y al preguntársele la opinión de su madre respecto a dicha autoridad mencionó: “Mi amá (decía) niños, ya escucharon a su papá. Nunca, nunca le restó autoridad”. Con ello se demuestra la admiración que sentía hacia la autoridad ejercida por su padre, pero también hacia el papel pasivo de su madre, quien nunca demeritó la autoridad de su marido frente a sus hijos. Son acciones que Alejandro identifica como valores positivos y que rescata de su hogar de origen, pero su esposa también participa en esta reproducción (trans)generacional del valor de la autoridad paterna basada en patrones patriarcales y que se entrelaza con la idea de respeto ya expuesta. Una idea de respeto que deja intocada la autoridad del varón, donde la percepción de que un matrimonio es un “equipo de dos” sigue siendo un discurso políticamente correcto expresado ante una entrevistadora, mientras que en la vida cotidiana quienes integran el “equipo” o la “empresa” ejercen poderes asimétricos.

Respecto al control de los hombres sobre las conductas sexuales de las mujeres, se halló que para estos agentes temas como la infidelidad tienen diversos significados. El oficial Alejandro expresó que aun si una mujer fue infiel, no se justifica la violencia de pareja, y calificó como “la misma fregadera” las infidelidades que unos y otras cometen. Contestación que bien puede haber sido formulada desde la corrección política, en especial si se considera que él dijo no recordar si ha sido infiel a su esposa alguna vez, por lo que puede inferirse que quizá sí; y que su pareja no dispone de la misma libertad sexual, pues según comentó, ella le ha informado de las proposiciones sexuales que le hizo un hombre al que rechazó dado el compromiso con su marido.

Los testimonios de Heidi y Magali permiten establecer que ambas fueron víctimas del terrorismo íntimo (Johnson, 2005, 2011) de sus esposos. Las dos dijeron haber resentido severos patrones de agresiones físicas y sexuales, y otras tácticas de control (insultos, celos, abuso económico), durante 20 y 14 años, respectivamente. En este sentido, la manifestación más contundente del control de los hombres sobre la sexualidad de las mujeres es la violación conyugal. Así, en cuanto a la actividad sexual con su marido, Magali menciona haberse sentido utilizada por él y lo poco que a él le importaba si ella deseaba tener o no tener relaciones sexuales:

Entrevistadora: Dices que la actividad sexual no era placentera.

Magali: No.

E: ¿Por qué?

M: Pues no, no. Yo lo veía a él como más físico. A él no le importaba si yo quería o no quería, él nomás me usaba así. Yo sentía que él me usaba nada más. Él no sabía si yo quería la relación o no, él me usaba.

Aunque en principio Magali no utilizó el término violación para describir las agresiones sexuales perpetradas por su marido, más adelante en la entrevista nombra estas agresiones como múltiples violaciones y actos de injusticia. Esta mujer indica que con los años se percató de que el sexo conyugal no consentido era una invasión de su integridad corporal y emocional o psíquica. Si bien, como lo menciona la propia Magali, sus percepciones se han ido transformando, éstas coexisten junto a las significaciones de carácter más tradicional y opresivo de las supuestas prerrogativas masculinas expresadas por otras mujeres. Por ejemplo, algunas mujeres indígenas que sufrieron violencia de pareja, residentes en una población agrícola cercana a Hermosillo, tuvieron dificultades para identificar la violencia sexual que sufrieron y expresaron que, pese a no desear esos contactos sexuales, los consideraban parte de las obligaciones hacia sus esposos (Arellano Gálvez, 2008, p. 165). De ahí que lo planteado por Magali indica sus esfuerzos por resignificar sus ideas acerca de la sexualidad conyugal; aunque incipiente, hay un reconocimiento de los derechos sexuales de las mujeres y una puesta en duda del poder supuestamente incuestionable que su marido tenía sobre ella en ese ámbito. Tal como Gutmann (2000) lo ha señalado, la disputa de este control masculino es parte de las exigencias contemporáneas de las mujeres por lograr mayor independencia.

II. Las prácticas institucionalizadas en la intervención policial de reacción y los significados de género y sexualidad

De acuerdo con lo observado, la mayoría de las y los informantes reconoce la violencia, en lo sustancial, a través de sus manifestaciones físicas y sexuales, aunque también identifican otras de sus formas y modalidades. En particular, los relatos policiales mostraron la centralidad de las agresiones sexuales y físicas para las intervenciones policiales, relevancia que se confiere de modo escaso a formas distintas de violencia. El oficial Alejandro recitó los tipos de agresiones previstos en normas jurídicas sonorenses, las que dijo conocer gracias a cursos sobre violencia de género, mientras que el oficial Manuel dijo conocer esas leyes sólo en lo general, pues no ha recibido capacitación sobre el tema. También es posible que Alejandro conozca más acerca de estas normas por su cargo de policía preventivo, donde atiende con mayor frecuencia estos reportes; en contraste con Manuel, quien es policía de tránsito y acude a esos llamados sólo en refuerzo de sus compañeros preventivos.

Así como en la investigación de Núñez Noriega (2013) con varones de la sierra sonorense, todos y todas los entrevistados para este artículo desaprobaron los actos de violencia contra mujeres, sin importar las circunstancias. Afirmación que, como se vio, puede resultar engañosa, ya que es probable que sea un discurso políticamente correcto de rechazo social de la violencia contra las mujeres que permea en la región sonorense, pero con escasos referentes en las prácticas cotidianas de los sujetos. Los relatos evidencian que, aun en el discurso, son escasas las referencias a los derechos (generales) de las mujeres o al derecho de acceso a una vida libre de violencia, y se localizan pocos indicios de prácticas que muestren su reconocimiento efectivo; ausencias discursivas que llaman la atención respecto a los policías, de quienes se asume que, por su labor, estarían más familiarizados con los discursos provenientes del marco ampliado de derechos a favor de las mujeres.

Tal como en múltiples aspectos de las vidas de las y los entrevistados, los significados sexuales y de género están presentes en las prácticas institucionalizadas de intervención policial en la violencia de pareja. Conforme se abordó en apartado previo, la noción de respeto tiene distintas significaciones: fidelidad de la pareja, no agresiones verbales o no ejercicio de violencia física, pero en ningún momento parecen estar asociadas a la idea de derechos de las mujeres. Por lo tanto, las ideas, percepciones y valoraciones de estos agentes sobre el respeto se desplazan al terreno de las prácticas institucionalizadas.

Prueba de ello es lo dicho por Manuel, quien comenta que si advierten un episodio donde “nada más son faltas de respeto”, aplican la mediación en el lugar o en el tribunal, aunque señala que rara vez llegan al juzgado calificador y que:11

Si se llegan a trasladar, es para tratar de mediar, nada más, no para sancionar a nadie.

Entrevistadora: ¿En qué casos (los oficiales) tratan de mediar?

OM: Tratan de mediar cuando no hay una lesión; que solamente la violencia es verbal, que se están faltando al respeto nada más.

El oficial Alejandro profundizó en los problemas que, según sus percepciones, calificaban para “arreglarse mediante el diálogo”; ilustró sus explicaciones con algunos reportes que ha atendido en sus años de servicio:

(El) comportamiento de cuando se pelea el marido con la mujer por cuestiones de los hijos, por cuestiones del aseo de la vivienda o los hijos, la forma de ser de los hijos; todo aquello que es cotidiano dentro de los matrimonios, pero que es fácil de resolver. Que no se ha llegado todavía a un golpe, a una agresión física, que si bien puede ser psicológica, (o) maltrato verbal, pero no ha llegado a una agresión física.

Según este policía, el diálogo puede promoverse en “todo aquello que es cotidiano dentro de los matrimonios, pero que es fácil de resolver”; no obstante, en momentos posteriores de su entrevista añade que incluso situaciones donde ha habido violencia son susceptibles de “mediarse”, pues cree que “todas las personas son buenas”, “siempre es mejor que esté unido el matrimonio, es mejor un diálogo”, “se trata de salvar un matrimonio” y “es mejor integrar una familia que desbaratarla”. Esto, más allá de arrojar luz sobre lo que significan la familia y la pareja para Alejandro y cómo estas valoraciones guían su trabajo policial, preocupa por sus referencias a un uso regular de mecanismos de tipo conciliatorio o de diálogo para la atención local de la violencia de pareja.

Es importante recordar que la mediación no es una práctica formal que deban observar en sus actuaciones quienes integran las fuerzas policiales de esta ciudad. Se trata de prácticas informales que, al parecer, utilizan con frecuencia los policías que intervienen en llamados por violencia de pareja, al menos eso se deduce de los testimonios de los entrevistados. Heidi, quien ha sido violentada por su marido, comentó que en una ocasión que llamó al 911 se le ofreció la posibilidad de mediar con el agresor. En el caso de Juan Pablo, éste se encontraba bajo los efectos de las drogas cuando intervino la policía, y quizá por ese motivo desistieron de “mediar” con él y su pareja; lo que coincide con lo hallado por Logan, Shannon y Walker (2006) respecto a que los policías imponen sanciones duras (como el arresto) con mayor frecuencia si el agresor consume sustancias prohibidas.

La utilización de mecanismos informales como la mediación en este tipo de intervenciones refleja la falta de una capacitación especializada que aborde las complejidades de la violencia de pareja y sus implicaciones respecto a las actuaciones policiales. Por ahora, en ausencia de ese conocimiento, hace su aparición el sentido común de los policías, orientado por ideas de que la violencia verbal “nada más son faltas de respeto” y de que el “respeto” es un valor central en las parejas y en las familias. Tal vez por ello, Manuel y otros policías que comparten nociones similares asumen sin mayor indagación que los reportes por violencia verbal corresponden a una violencia situacional de pareja, y no a otras variantes de violencia de pareja como el terrorismo íntimo (Johnson, 2005, 2011).

Aunque la violencia verbal es penada por las leyes sonorenses, por lo regular en las prácticas policiales se aborda “nada más como faltas” [a la idea] de “respeto” que, según las percepciones del policía Manuel, debería existir entre una pareja o una familia. Fondevila y Meneses Reyes (2017), en su estudio con policías municipales en ciudades de Quintana Roo, señalan que la mediación policial en violencia intrafamiliar persigue el objetivo de mantener el orden público; mientras que, según lo relatado por los dos policías entrevistados en este artículo, al parecer lo que se desea mantener es el orden patriarcal de familia; un orden donde prevalece el respeto hacia la autoridad masculina, aunque en el discurso se hable de una autoridad compartida por la pareja o de que los hombres no deben ofender verbalmente a sus esposas. De este modo, las mujeres agredidas verbalmente por sus parejas quizá sólo reciban orientación para prevenir que escale la hostilidad, pese a que el propio oficial Manuel reconoce que esa violencia puede ser el preludio de agresiones más graves hacia las mujeres.

Respecto a las prácticas institucionalizadas de mujeres que han sufrido violencia de pareja, el que policías como Alejandro se inclinen a mediar en las intervenciones parece favorable al objetivo de prevenir la violencia que Heidi perseguía en su búsqueda de ayuda. Tal como lo externó, sus llamadas al 911, aparte de interrumpir las agresiones, eran para “conseguir que (los policías) platicaran con su marido”; lo que sucedió en una ocasión en que los oficiales le dijeron a su marido que su conducta “no estaba bien”. Su petición, además de ser una práctica institucionalizada, constituye una resistencia, como las denuncias (infructuosas) por violencia de pareja que interponían algunas jornaleras residentes cerca de Hermosillo (Zúñiga Elizalde, 2015). Es prueba de que Heidi, aun en situación de terrorismo íntimo, era capaz de actuar para frenar la violencia, incluso si, dadas las circunstancias, el remedio sólo era temporal.

Conclusiones

En este documento se exploraron significados de género y sexualidad expresados por dos mujeres que sufrieron violencia de pareja, un agresor y dos policías municipales en Hermosillo, Sonora. Sus relatos exponen un segmento del entramado simbólico del campo sexual y de género local, que se integra por contenidos diversos. Con esto se estableció que ideas como el respeto y la autoridad en la pareja y en la familia entrañan un carácter tradicional, arraigado en la impronta sociogenérica de las y los participantes.

El apego de los sujetos a los discursos políticamente correctos sobre (lo que deben ser) las relaciones de género complicó la interpretación de estos significados. Sin embargo, un análisis más detallado de sus respuestas permitió detectar múltiples contradicciones entre sus discursos y sus prácticas. Una muestra fue la noción de la pareja como equipo de dos o compañeros que comparten la autoridad frente a sus hijos que, no obstante, se contrapone a las prácticas cotidianas de cónyuges que refrendan la posición de los varones como máxima autoridad en sus hogares.

Los resultados sugieren que, en el discurso, los agentes repudian la violencia de pareja y reconocen los derechos a favor de las mujeres, como el acceso a una vida libre de violencia. Sin embargo, este discurso coexiste junto a un marco (trans)generacional anclado en valores de género y sexualidad de carácter tradicional, por lo menos en cuanto a las y los informantes que participaron en este artículo; sus testimonios reflejan que se inclinan más a modelos de pareja en que ser un hombre casado se identifica con la provisión material, y pese a que la autoridad se dice ser compartida por ambos cónyuges, aparecen indicios de prácticas de hombres y mujeres que tienden a mantener incólume la autoridad de los maridos.

Con este análisis también se buscó comprender los efectos de algunos significados de género y sexualidad en las formas en que dichos agentes comprendían la violencia de pareja. Así, se observó que algunos significados de contenido tradicional limitan las formas de entender y de actuar en la violencia de pareja. En este sentido, las valoraciones de los policías entrevistados acerca de la violencia verbal como “faltas de respeto” entre los miembros de la pareja, o de las que consideran que “lo que es cotidiano” son problemas que pueden arreglarse mediante el “diálogo”, muestran lo limitada que puede llegar a ser su comprensión de la violencia de pareja.

De esta forma, conceptualizar “lo cotidiano” en la violencia de pareja resulta un asunto discrecional, atravesado por las significaciones sexogenéricas de estos agentes. Según los datos presentados, mientras que para unos policías “lo cotidiano” podrían ser las agresiones verbales, para otros lo sería una combinación de violencia verbal y física. Percepción que, además de favorecer una falta de intervención policial en las formas de violencia distintas a la física, como la violencia verbal o emocional, tiene como resultado su naturalización.

Según lo relatado por las y los entrevistados, esta incomprensión de la violencia de pareja se refleja no sólo en las prácticas institucionalizadas de policías que minimizan incidentes de violencia verbal y que los llevan a “mediar” entre las partes; influye también en la búsqueda de ayuda en mujeres que, como una de las entrevistadas, tienen dificultades para nombrar las agresiones sexuales que padecen, lo mismo que en las prácticas de varones, como el caso del agresor que se menciona en este documento, quien incluso después de haber sido detenido por la policía municipal siguió vigilando a su expareja y continuó sus ejercicios de violencia emocional contra ella.

Las prácticas institucionalizadas de atención policial que tienden a la mediación en casos de violencia de pareja en esta ciudad son violatorias del derecho de acceso de las mujeres a una vida libre de violencia. Asimismo, la aplicación de este mecanismo informal revela la ausencia de protocolos acordes con un marco internacional y nacional que reconoce la ampliación de derechos a favor de las mujeres. La utilización de recursos conciliatorios como la mediación en las intervenciones debería, en todo caso, reflexionarse y problematizarse, en vez de asumir su aplicabilidad en los llamados por violencia de pareja. Esto es importante, en especial si se considera que algunos actos de terrorismo íntimo, además de agresiones físicas (o sin ellas), pueden incluir la violencia verbal (Johnson, 2005, 2011), la misma que, según la interpretación de uno de los policías, es dable arreglar con recursos como la mediación.

Según lo dicho por los policías con los que se conversó para este artículo, las actuaciones policiales para reaccionar en casos de violencia de pareja en la ciudad del estudio no se orientan por protocolos específicos ni con perspectiva de género. Estos policías carecen de una guía específica para responder y no han recibido instrucción especializada para actuar en llamados de este tipo, quizá por esto sus acciones parezcan guiarse por el sentido común más que por su conocimiento de las leyes relativas al derecho de acceso a una vida libre de violencia para las mujeres. En un escenario como este, la propuesta de Johnson (2005, 2011) brinda pautas útiles para pensar que las distintas formas de agresiones ameritan diferentes tipos de intervenciones; más allá de valerse sólo de categorías punitivas como criterio central para orientar las actuaciones policiales en casos de violencia de pareja.

La capacitación para que la policía municipal intervenga en esta forma de violencia, además de captar las complejidades del problema, implica subvertir la distribución del capital simbólico en el campo sexual y de género local. Espacio que por ahora, como lo expresaron las y los entrevistados, posiciona a las mujeres en un lugar subordinado, en especial a las que sufren violencia de pareja. Esta subordinación se refleja en que, en ese campo, los varones continúan como dominantes y controladores, entre otros aspectos, de la sexualidad de las mujeres, y que ellas se ubican en una posición inferior porque su poder se deriva del (escaso) capital simbólico que poseen; y que aun en un marco ampliado de derechos a su favor, ese poder todavía resulta tan limitado que ni siquiera se verbaliza más explícitamente en los discursos policiales sobre la violencia de pareja. Así pues, cobra relevancia en la formación y la instrucción de los policías que responden llamados por violencia de pareja la discusión sobre una gama de significados sexuales y de género que circulan en esta ciudad, como las ideas sobre el “respeto”, la “autoridad” y otras más que se asocian a la violencia de pareja, y no sólo de variables como el sexismo (Gracia, Lila & García, 2009).

Es importante profundizar en el estudio de las unidades especializadas en atención a la violencia de género e intrafamiliar, un tipo de grupos policiales que se han creado en Hermosillo y otros municipios del país en los últimos años. Es una modalidad de intervención que se excluyó del presente análisis, pero que resultaría de utilidad analizar para conocer las limitaciones y los alcances de las intervenciones policiales de proximidad en casos de violencia de pareja en esa ciudad. Otro tema en el que tampoco se pudo incursionar es el de las intervenciones policiales en llamados por violencia de pareja donde participan policías mujeres; en el municipio en que se centró este artículo su presencia todavía es escasa, pero no deja de ser relevante el estudio de su papel ante las distintas variantes en la violencia de pareja.

Los hallazgos de este documento corresponden a una ciudad de tamaño mediano, ubicada en el noroeste de México; el análisis desde un ángulo sociocultural buscó desarraigar nociones de racionalidad en las intervenciones policiales en casos de violencia de pareja, actuaciones que según lo narrado por las y los entrevistados se caracterizan por la desinformación y la falta de especialización para atender el problema. Esta mirada de las medidas locales pretende ser una ocasión para reflexionar en que la institucionalización de la perspectiva de género, por medio de políticas públicas de acceso a una vida libre de violencia, no se agota con la creación de marcos de derechos a favor de las mujeres en este país, sino que también pasa por comprender las dinámicas políticas y socioculturales regionales y locales que se desarrollan en el mosaico plural que es México. Quizá con ello se ampliaría la comprensión de las diversas velocidades y ritmos de incorporación y apropiación de este marco ampliado de derechos en beneficio de las mujeres en el país.

Este artículo es una invitación a pensar las intervenciones policiales de reacción en casos de violencia de pareja como parte del espacio social llamado “campo sexual y de género”. Un campo donde algunas mujeres hicieron cuestionamientos que, aunque incipientes, disputan sus reglas de organización. Estas mujeres despliegan ciertas prácticas que podrían fortalecerse de modo gradual a partir de la concientización y del conocimiento sobre los derechos de las víctimas, las distintas formas de violencia, las maneras en que la ley puede protegerlas, así como de su capacidad y posibilidad de transitar de prácticas institucionalizadas que poco les permiten frenar la violencia hacia otras más favorables que las posicionen como poseedoras de derechos y de poder de gestión en ese campo. Es un espacio social todavía controlado por los hombres, pero donde se generan tensiones que paulatinamente podrían conducir a cambios y reconfiguraciones propiciadas por nuevos significados de género y de sexualidad, que se orienten a la equidad y al equilibrio del poder en las relaciones de pareja para una vida libre de violencia.

Bibliografía

Arellano Gálvez, M. (2008). Cicatrices del silencio: estudio sobre la violencia en la pareja en un contexto de migración en Sonora. (Tesis de maestría). El Colegio de Sonora, Hermosillo, México. [ Links ]

Bourdieu, P. (1987). Los tres estados del capital cultural. Sociológica, 2(5), 11-17. [ Links ]

Bourdieu, P. (2000). La dominación masculina. Barcelona, Anagrama. [ Links ]

Fondevila, G. & Meneses Reyes, R. (2017). El rol del policía municipal en México: trabajo social y mediación de conflictos. Gestión y Política Pública, XXVI(1), enero-junio, 139-165. [ Links ]

Frías, S. M. (2013). Búsqueda de ayuda formal e informal de mujeres que sufren violencia de pareja. En L. Cano Soriano (Ed.), Pobreza y desigualdad. Retos para la reconfiguración de la política social (pp. 553-569). México, D. F., México: Díaz de los Santos-Universidad Nacional Autónoma de México. [ Links ]

GEAVI. (Grupo Especializado en la Atención a Víctimas de la Violencia Intrafamiliar y de Género). (Sin fecha). Resumen Ejecutivo. Hermosillo, México: GEAVI. [ Links ]

Gracia, E., Lila, M. & García, F. (2009). La intervención policial en casos de violencia contra la mujer en relaciones de pareja: actitudes hacia la intervención y otras variables psicosociales. Boletín Criminológico, (113), abril, 1-4. [ Links ]

Gutmann, M. (2000). Ser hombre de verdad en la Ciudad de México. Ni macho, ni mandilón. México, D. F., México: El Colegio de México. [ Links ]

Herrera, C. (2013). Avances y rezagos en la política pública para combatir la violencia de género en México. En C. Agoff, I. Casique & R. Castro (Coords.), Visible en todas partes. Estudios sobre violencia contra mujeres en múltiples ámbitos (pp. 224-245). México, D. F., México: Centro Regional de Investigaciones Multidisciplinarias-Universidad Nacional Autónoma de México, Porrúa. [ Links ]

INEGI. (Instituto Nacional de Estadística y Geografía). (2011). Panorama sociodemográfico de Sonora. Censo de Población y Vivienda 2010. México, D. F., México: INEGI. [ Links ]

Johnson, M. P. (2005). Domestic violence: it’s not about gender: or is it? Journal of Marriage and Familiy, 67(5), diciembre, 1126-1130. [ Links ]

Johnson, M. P. (2011). Gender and types of intimate partner violence: a response to an anti-feminist literature review. Aggression and Violent Behavior, (16), 289-296. [ Links ]

Logan, T. K., Shannon, L. & Walker, R. (2006). Police attitudes toward domestic violence offenders. Journal of Interpersonal Violence, 21(10), octubre, 1365-1374. [ Links ]

López Estrada, S., Maier Hirsch, J. E., Tarrés Barraza, M. L. & Zaremberg Lis, G. (Coords.). (2014). Quince años de políticas de igualdad: los alcances, los dilemas y los retos. México, D. F., México: El Colegio de la Frontera Norte, El Colegio de México, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. [ Links ]

López Estrada, S. & Maier, M. (2014). Algunos elementos para comprender la institucionalidad de género en México: un estudio introductorio. En S. López Estrada, E. Maier, M. L. Tarrés Barraza & G. Zaremberg Lis (Coords.), Quince años de políticas de igualdad: los alcances, los dilemas y los retos (pp. 43-63). México, D. F., México: El Colegio de la Frontera Norte, El Colegio de México, Facultad Latinoamericana de Ciencias Sociales. [ Links ]

Núñez Noriega, G. (2011). ¿Qué es la diversidad sexual? Reflexiones desde la academia y el movimiento ciudadano. Quito, Ecuador: Abya Yala, Universidad Politécnica Salesiana, CIAD. [ Links ]

Núñez Noriega, G. (2013). Hombres sonorenses. Un estudio de género de tres generaciones. México, D. F., México: Universidad de Sonora, Pearson. [ Links ]

Núñez Noriega, G. (2015) [1994]. Sexo entre varones. Poder y resistencia en el campo sexual. México, D. F., México: Programa Universitario de Estudios de Género-Universidad Nacional Autónoma de México, Centro de Investigación en Alimentación y Desarrollo, El Colegio de Sonora. [ Links ]

OMS. (Organización Mundial de la Salud). (2013). Global and regional estimates of violence against women: prevalence and health effects of intimate partner violence and non-partner sexual violence. En url En url http://www.who.int/reproductivehealth/publications/violence/9789241564625/en/ , fecha de consulta septiembre de 2017. [ Links ]

ONU. (Organización de las Naciones Unidas). (2010). Manual de legislación sobre la violencia contra la mujer. Nueva York, NY: División para el Adelanto de la Mujer. [ Links ]

Salazar Antúnez, G. (1998). Significados de la maternidad en obreras de la maquila: un estudio exploratorio en Nogales. (Tesis de maestría). El Colegio de Sonora, Hermosillo, México. [ Links ]

SSP. (Secretaría de Seguridad Pública). (2012). Protocolo de actuación policial en materia de violencia de género. México, D. F., México: SSP. [ Links ]

SSPS. (Secretaría de Seguridad Pública de Sonora). (2016). Hermosillo seguro. Escudo ciudadano. En url: En url: http://sspsonora.gob.mx/images/AnalisisHMOdic12_publico.pdf , fecha de consulta 15 de julio de 2017. [ Links ]

Strauss, A. & Corbin, J. (2002). Bases de la investigación cualitativa. Técnicas y procedimientos para desarrollar la teoría fundamentada. Antioquia, Colombia: Universidad de Antioquia. [ Links ]

Torres Falcón, M. (2001). La violencia en casa. México, D. F., México: Paidós. [ Links ]

Zúñiga Elizalde, M. (2015). De ser-para-los-otros a ser-para-sí. Nuevas subjetividades de las mujeres en contextos de violencia. En M. Zúñiga Elizalde (Coord.), Sonora violenta. Género, mujeres y feminicidio (pp. 273-309). Hermosillo, México: El Colegio de Sonora. [ Links ]

1 Los datos que aparecen en este artículo provienen de un trabajo de investigación doctoral más amplio, bajo el auspicio del Conacyt, y que se titula: La cultura de género en la violencia de pareja y los procesos municipales para su atención policial y judicial en Hermosillo, Sonora.

2Por motivos prácticos, el término “agresor” se utiliza en ocasiones en este texto. Es una definición legal que los policías entrevistados emplearon con frecuencia para designar a varones que maltrataron a sus parejas. Si bien se está al tanto de la literatura (en especial con perspectiva de género de hombres y masculinidades) que alude a estos sujetos como “hombres que han ejercido violencia” en un esfuerzo por reconocer el potencial de transformación de sus comportamientos y su capacidad de agencia, y sin que lo anterior implique negar que han cometido un delito, para distanciarse de esa noción y reflejar una actitud más imparcial, se empleará no sólo la expresión “agresor”, sino también “varón que ha agredido a su pareja”, “hombre que ha violentado a su pareja” u otros equivalentes.

3De acuerdo con Salazar Antúnez (1998), los significados se entienden en este artículo como un conjunto de valores, ideas y percepciones construidos socialmente por las mujeres y los hombres en un lugar y un tiempo concretos. Esta autora explica que mediante diversos significados los actores nombran su realidad social, pero que también recurren a ellos para identificarse como sujetos de género, ya que en esas interacciones sociales se construyen las concepciones de ser mujer y ser hombre.

4Hermosillo es uno de los 72 municipios de Sonora, es la capital de esa región del noroeste mexicano. Se ubica en la parte centrooeste y las tres localidades con mayor población son: Hermosillo, el poblado Miguel Alemán y Bahía de Kino; según el inegi (2011) la zona urbana cuenta con 715 061 habitantes, y sólo 1% habla alguna lengua indígena (las más frecuentes son triqui y mayo).

5Otras corporaciones (por ejemplo, policía estatal de seguridad pública o policía federal) también están facultadas para reaccionar ante la violencia de pareja. Pero, al menos en Hermosillo, la policía municipal es por ahora la única con facultades explícitas para atender llamados sobre posibles delitos o faltas administrativas, incluidos los que se interponen por violencia de pareja.

6Según las autoridades estatales, en 2016 la cifra total de incidentes por violencia intrafamiliar registrados en el 911 en Hermosillo fue de 27 921. Este dato no sólo incluye reportes por violencia de pareja, pues su registro se orienta por la definición legal de violencia intrafamiliar, misma que abarca conductas de violencia de pareja o hacia otros integrantes de la familia. Asimismo, hay que considerar que pudieron recibirse varios reportes por un mismo hecho (ssps, 2016, pp. 28-29).

7En ese mismo año comenzó a impartirse a los cadetes de policía la materia de perspectiva de género, centrada en la atención de proximidad, pero los entrevistados dijeron nunca haber cursado esta materia o una similar en su formación como policías.

8Para esa investigación, entre otros insumos empíricos, se recabaron entrevistas con otras cinco mujeres que sufrían violencia de pareja [se agruparon en categorías de 20-30 años (2), de 31-50 años (3) y 50 o más años (2)]; se consideró además su nivel educativo y si trabajaban o percibían o no algún ingreso; se entrevistó a otro hombre que agredió a su pareja y fue detenido por la policía municipal, un policía varón (preventivo) y una policía mujer (preventiva). Además, se sostuvieron 36 conversaciones con actores clave en políticas contra la violencia entre 2015 y 2016, que en su mayoría no se utilizan en este análisis, con excepción de algunas que se retomaron para contextualizar las intervenciones policiales.

9Una limitación similar se experimentó en el muestreo para la investigación raíz, donde se entrevistó a un total de cuatro policías, motivo por el cual también se priorizaron las entrevistas con oficiales hombres. Aunque en ese trabajo se incluyó a una policía mujer, su entrevista no estaba disponible en el tiempo de elaboración del presente texto.

10En la investigación de la que parte este documento, los significados se agruparon en diversas categorías. Sin embargo, por razones de espacio los análisis se focalizan en las categorías de género, sexualidad, pareja y violencia (Arellano Gálvez, 2008; Núñez Noriega, 2013, 2015 [1994]; Zúñiga Elizalde, 2015).

11Si un hombre que ha agredido a su pareja es remitido al juzgado calificador puede recibir orientación, amonestación verbal, multa o reclusión administrativa hasta por 36 horas (por ejemplo: por escandalizar), pero si es enviado al Ministerio Público, puede ser consignado (y quizá procesado) por violencia intrafamiliar, incluso sin la denuncia de la víctima (según la edad de ella y la gravedad de las lesiones que hubiese sufrido).

Recibido: 06 de Abril de 2017; Aprobado: 27 de Septiembre de 2017

Claudia Esthela Espinoza Cid es maestra en Derecho Internacional Privado por la Universidad de Sonora. En la actualidad estudia el doctorado en Ciencias Sociales en El Colegio de Sonora, dentro de la línea de análisis y evaluación de políticas públicas. Realiza su proyecto de investigación sobre cultura de género en la violencia de pareja y los procesos municipales para su atención policial y judicial en Hermosillo. Sus intereses de investigación son violencia, género y políticas públicas. Sus más recientes publicaciones incluyen un artículo en coautoría con G. Núñez Noriega, “El narcotráfico como dispositivo de poder sexogenérico: crimen organizado, masculinidad y teoría queer”, Revista Interdisciplinaria de Estudios de Género, vol. 3, núm. 5, 2017, pp. 90-128; así como “Hacia la transversalidad en las políticas públicas de violencia intrafamiliar en Sonora: aportes de la teoría feminista y las masculinidades”, en Sayak Valencia (coord.), Feminidades, masculi­ nidades y sus retos en el mundo contemporáneo, Tijuana, El Colegio de la Frontera Norte, en prensa.

Gabriela García Figueroa es profesora-investigadora de El Colegio de Sonora adscrita al Centro de Estudios en Gobierno y Asuntos Públicos. Es doctora en Ciencias Sociales por el Centro de Investigaciones y Estudios Superiores en Antropología Social (CIESAS)-Unidad Occidente. Sus principales intereses de investigación son el conservadurismo católico y políticas públicas, la infancia y la violencia. Sus publicaciones más recientes son “Violencia intrafamiliar y divorcio: las contradicciones entre los dichos legales y los hechos conservadores en Hermosillo, Sonora”, Región y Sociedad, núm. especial­ 4, 2014, pp. 217-260; así como “Yo me abstengo, tú te abstienes… El conservadurismo católico y la educación sexual oficial en Sonora”, en Mag-dalena Villarreal y Julia Preciado (coords.), Dilemas, debates y perspectivas: ciencias sociales y reflexividad, México, CIESAS, 2012, pp. 173-194.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons