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Estudios sociológicos

On-line version ISSN 2448-6442Print version ISSN 0185-4186

Estud. sociol vol.36 n.106 Ciudad de México Jan./Apr. 2018

https://doi.org/10.24201/es.2018v36n106.1513 

Artículos

La doble contingencia como clave para una redefinición del concepto de orden social

The double contingency as a key to redefine the concept of social order

Juan Pablo Gonnet1 

1CIECS-CONICET-Universidad Nacional de Córdoba, jpgonnet@conicet.gov.ar


Resumen:

La doble contingencia constituye una dimensión conceptual clave en la teoría de los sistemas sociales de Niklas Luhmann al dar lugar a un novedoso tratamiento del problema del orden social. A partir de su consideración se hace posible explicar el orden social sin la necesidad de obturar la contingencia tanto de la acción individual como de las estructuras sociales. No obstante, algo que ha permanecido fuera de discusión es el concepto mismo de orden, que estaría involucrado en el planteo del autor. En principio, nos encontramos con una idea de orden bastante frecuente en la teoría social, que subordina el fenómeno a algún tipo de limitación (condicionamiento) de la acción/comunicación/selección (individual). El objetivo de este artículo es mostrar que la doble contingencia nos habilitaría también para una problematización y redefinición de esta concepción.

Palabras clave: acción social; coordinación; doble contingencia; expectativas; sistemas sociales; orden social

Abstract:

The double contingency represents a key concept in Niklas Luhmann’s theory of social systems by giving rise to a new treatment of the problem of social order. From its consideration, it is possible to explain social order without blocking the contingency of both individual action and social structures. However, something that has remained out of discussion is precisely what concept of “order” is implied in the author’s proposal. In principle, we identify a frequently assumed conception of order in social theory, which is related to the limitation (or conditioning) of individual action/communication/selection. The aim of this paper is to demonstrate that the double contingency would also allow us to problematize and redefine this conception.

Key words: social action; coordination; double contingency; expectative; social systems; social order

Introducción

La referencia a la doble contingencia y a su centralidad en la teoría de los sistemas sociales de Luhmann no constituye ninguna novedad para los lectores e intérpretes de la obra del sociólogo alemán.1 Adicionalmente, el vínculo que guarda la doble contingencia (de aquí en adelante DC) con el problema del orden social tampoco ha pasado inadvertido. Dicho esto, la pregunta que surge inmediatamente es si es posible aportar algo nuevo en relación con el tema. El siguiente escrito se fundamenta en una respuesta afirmativa a esta interrogación. Es decir, entendemos que hay caminos potencialmente productivos para discutir el vínculo entre orden social y DC. En este trabajo sostenemos que uno de ellos remite al concepto mismo de orden.

El tratamiento brindado por Luhmann a la temática de la DC se presenta como condición habilitante para la formulación de una teoría del orden social capaz de superar ciertas deficiencias de planteos clásicos, como: 1) un excesivo normativismo asociado a la necesidad de solución del problema; 2) un abordaje diferenciado del problema según atendamos a fenómenos interactivos y societales; 3) la separación del orden de fenómenos tales como el conflicto y la desviación; y, por último, 4) la obturación de la complejidad y la contingencia como presupuestos ineludibles del funcionamiento de los sistemas sociales (Gonnet, 2015a, p. 252). Estas dificultades son tratadas a partir de una reconceptualización de la teoría de los sistemas sociales. Más allá de esto, adelantando un poco el argumento, sostengo que la consideración de la DC no sólo daría lugar a una perspectiva teórica novedosa en torno al orden social, sino que también habilitaría para una redefinición de aquello a lo que remite dicha categoría.

El problema del orden social se invoca recurrentemente en la sociología como uno de sus temas centrales, en tanto que de su tratamiento depende la viabilidad de su perspectiva analítica. En esta dirección, toda teoría presupone algún tipo de decisión respecto al modo en que es posible que se produzca un comportamiento colectivamente coordinado; en otros términos, una acción social. Esta inquietud se torna significativa desde el momento en que suponemos que los individuos poseen alternativas de acción contingentes y de que, por esta razón, podrían actuar de modos inesperados e imprevisibles. El problema del orden social se dirime en esta relación entre lo colectivo y lo individual, y las distintas aproximaciones teóricas presuponen modelizaciones específicas acerca de este vínculo. La peculiaridad de la teoría de los sistemas sociales de Luhmann está en que el mismo va a ser caracterizado no en términos de oposición o armonía, sino en clave de diferencia irreductible. El orden social no surge contra la diferencia individual, lo hace en conexión directa con ella. En este punto, Luhmann se distancia de gran parte de la tradición sociológica para la cual la existencia del orden depende de cierta obturación de la contingencia de la acción individual.

En este trabajo se mostrará que la irreductibilidad del orden social, como posición general defendida por Luhmann, hace evidente la latencia de dos formas posibles de comprender el orden. Diremos que se ofrece un concepto de orden “parcialmente compatible” con la contingencia y otro “plenamente compatible” con ella. En el primer caso, nos encontramos con un enfoque que supone una relación de competencia entre orden y contingencia; y en el segundo, un tratamiento del orden que no afecta la acción y su contingencia. Acerca de la primera concepción de orden, más frecuente en el pensamiento sociológico (Gonnet, 2015b), diremos que en el caso de Luhmann se encuentra asociada (aunque sofisticadamente) a la posibilidad de condicionamiento de la acción. Respecto a la segunda, sostendremos que la acción social no se comprende como consecuencia de un orden que la regula, sino que se entiende como consecuencia de un orden que la posibilita y habilita. Analizaremos estas dos concepciones de orden social como alternativas plausibles de ser reconstruidas en el marco de la temática de la DC. Es válido aclarar que no se pretende defender una interpretación más exacta de la propuesta de Luhmann. Lo que me motiva es la posibilidad de dar cuenta de una concepción alternativa de orden social a partir de una revisión de los análisis luhmannianos de la DC. A través de este esfuerzo se pretende contribuir a una discusión en torno a la categoría de orden, la cual, pese a su centralidad en la tradición sociológica, suele permanecer indiscutida.2

Desarrollo mi argumento en cinco momentos. En primer lugar, reviso la temática de la DC como el problema a partir del cual Luhmann intenta demostrar la emergencia de los sistemas sociales.3 Dado que sobre este punto ya hay abundante literatura, me focalizo en algunos núcleos centrales que son claves para mi argumento. En segundo lugar, presento el modo en que Luhmann entiende que se soluciona el problema de la DC. Mi hipótesis es que, en este punto, se perfilan dos maneras de comprender dicha solución, las cuales se asocian a las dos concepciones de orden arriba descritas. Luego, en cuarto lugar, exploro el vínculo que guardan dichas concepciones de orden con la comunicación (operación que para Luhmann es constitutiva y definitoria de lo social). A lo largo del trabajo, tomo partido por una concepción no regulativa del orden social, argumentando que esta posibilidad sería más coherente con la contingencia de la acción individual reconocida en el teorema de la DC. Al final destaco algunas ganancias teóricas de este desplazamiento conceptual.

1. El problema del orden social como doble contingencia

Desde sus orígenes, la sociología se ha interesado por lo que aquí podemos entender como el problema del orden social, ya sea por motivos teóricos o normativos. Nos referimos a la inquietud por la comprensión del modo en que se coordinan los comportamientos individuales, dando lugar a la emergencia de fenómenos colectivos. Las razones teóricas remiten a la conformación de una ciencia social que pretende comprender cómo, más allá de las diferencias individuales, es posible encontrar regularidad y estabilidad en las relaciones sociales (incluso en los conflictos). Los motivos normativos, por su parte, se vinculan a la posibilidad de intervenir políticamente en el funcionamiento de la sociedad a partir del conocimiento de los modos en que se organizan las lógicas sociales. La temática del orden se hace especialmente evidente en la sociedad moderna en tanto contexto histórico en el que se reconoce el libre albedrío, la autonomía individual y, de esta manera, la contingencia de toda determinación social (Luhmann, 1997, p. 88). Frente a esto, la sociología operó, aunque con diferentes estrategias, bajo el supuesto de una naturaleza social constitutiva del ser humano. De este modo, paradójicamente, se tendió a ocultar el problema.4 Luhmann (2010a [1980]) muestra cómo la sociología clásica justificó la existencia del orden a través de algún tipo de petitio principi, comunidad constitutiva, fusión de conciencias o contrato.

En esta dirección, el reconocimiento de la contingencia de la acción individual apareció meramente como un dato histórico para la teoría sociológica, y así, quedó sin efecto para la problematización de las condiciones deposibilidad del orden social. Esto quiere decir que las transformaciones sociales que llevaron al individualismo no dieron lugar a una modificación de las perspectivas teóricas en torno al orden. Para Luhmann, en cambio, la autonomía individual constitutiva del funcionamiento del sistema social moderno demanda replantear la pregunta de cómo es posible el orden social en un sentido general. La modernidad es el contexto que nos permite ver que el orden debe ser explicado de otra manera, es decir, ya no como negación de la contingencia, sino como vinculado a ella. No sólo varían las formas históricas en que se da el orden social, también se configuran históricamente sus explicaciones sistemáticas.5 La condición de la modernidad constituye una instancia que habilita a la formulación de una teoría general acerca del orden social aplicable incluso a otros momentos históricos.6 Para Luhmann esta posibilidad habría sido mayormente excluida en la reflexión sociológica.

Encontrarse con un orden social compatible con la libertad individual y sistemas sociales que presuponen esa libertad (Luhmann, 2010b [1965], p. 134), es la instancia que lleva a Luhmann a reconsiderar la pregunta de cómo es posible el orden social. La hipótesis que defiende el sociólogo alemán es que el orden es posible como una realidad emergente y diferenciada delos sistemas psíquicos. Es decir, los sistemas sociales y los sistemas psíquicos constituirían entornos uno del otro, y si bien existirían interdependencias entre ellos, no habría relaciones de determinación. Las lógicas organizativas y operativas de cada uno actuarían de forma autónoma y autorreferencial.

Para esta hipótesis, Luhmann (1997, 1998a [1984]) encuentra una justificación en el teorema parsoniano (Parsons & Shils, 1968, pp. 33-34) de la doble contingencia, aunque reinterpretado de un modo significativamente diferente,7 tanto en su forma de tematizar el problema del orden social como en la manera de concebir su solución. Parsons define la DC como una situación interactiva en la que dos interlocutores (ego y álter)8 disponen de alternativas de acción, las cuales son contingentes en relación con las acciones del otro. Esta situación de mutua dependencia lleva a una parálisis de la acción; no se dispone de ningún tipo de garantía que permita conectar los compartimientos. No hay ninguna posibilidad de lograr acuerdo o coordinación. Así presentado, el teorema de la DC expresa de una forma muy abstracta el problema del orden social. Sin solucionarlo, la acción social no es posible. La respuesta que propone Parsons a esta situación de indeterminación se define en el plano de una teoría general de la acción. Para el sociólogo norteamericano la única alternativa comprensiva está en la identificación de un componente normativo inherente al sistema de acción e internalizado vía la socialización. La apropiación crítica que realiza Luhmann de la DC parsoniana es compleja porque, como se dijo, su interpretación no sólo discute con la solución esgrimida por el sociólogo norteamericano, sino que también se distancia de la presentación que éste hace del problema.

Por el lado del problema hay tres diferencias clave. En primer lugar, la DC se presenta en el planteo de Parsons como lo no social, es decir, con un sentido negativo en relación con el orden social (Vanderstraeten, 2002). De hecho, la posibilidad del orden social depende de la eliminación del problema. El problema del orden que presenta la DC es análogo al problema hobbesiano del orden. Luhmann no concuerda con esta forma de ver la DC debido a que, para él, ésta constituye un componente central de los sistemas sociales. Esto es, la DC no es un problema analítico que la teoría deba resolver, sino un problema que se actualiza permanentemente como horizonte de sentido (Pignuoli Ocampo, 2013). A su vez, la DC tiene un sentido positivo en tanto gatilla efectos e impulsa la construcción del orden. Si en el planteo de Parsons la DC no cumplía ninguna función en la generación de los sistemas sociales, no es el caso en la interpretación luhmanniana. Se pasa a una visión del orden “gracias a” y no “en contra de” la DC.

En segundo lugar, a pesar de que ambos autores consideran que el problema de la DC debe ser tratado para que emerja el orden social, en el caso de Parsons la solución se presenta como definitiva; en cambio, en el caso de Luhmann, la solución es provisoria. La posibilidad de que se generen estructuras que coordinen las acciones no afecta la reproducción de la DC. En este sentido, Luhmann habla de un problema irresoluble. Así entendida, la DC le otorga dinamismo a lo social al contemplar la posibilidad de variación y evolución del sistema social.

Finalmente, Luhmann entiende que la DC no queda adecuadamente descrita si se entiende en el marco de una situación interactiva de mutua dependencia. La DC se hace presente en los dos lados de la interacción, es una vivencia de cada uno de los sistemas intervinientes que, al encontrarse, experimentan el problema de la “sintonización de comportamientos” (Luhmann, 1998a [1984], p. 115). Un sistema social se genera porque ambos interlocutores experimentan la doble contingencia. Esta diferencia se expresa en la forma que de conceptualizar la contingencia tienen ambos autores. Mientras Parsons entiende la contingencia como dependencia, Luhmann la comprende como aquello que no es necesario ni imposible, es decir, como lo que es, pero que también puede ser de otro modo (Luhmann, 1998a [1984], p. 115). En el marco de la DC, asumir la definición parsoniana implicaría pensar en una situación de doble dependencia; la acción de ego depende de la de álter y viceversa. Para Luhmann, la doble contingencia describe una contingencia estrictamente social (Luhmann, 1998a [1984], p. 203). Todo lo que sucede en su ámbito pertenece a lo social y su carácter contingente resulta independizado de las intenciones y motivaciones de los actores.

En el nivel de la solución de la DC las diferencias también son sustantivas, a pesar de que ambos compartan que es inadecuado buscar respuestas tanto en intereses individuales como en negociaciones o acuerdos interactivos. Las divergencias se plantean, por un lado, en que para Luhmann el problema no puede resolverse en el marco de una teoría general de la acción a través del presupuesto de socialización. Asumir esto implicaría eliminar la contingencia individual reconocida en el planteo del problema, situación que llevaría a una desdiferenciación de los sistemas sociales y psíquicos, algo que Luhmann desea evitar. Por otro lado, el teórico alemán cuestiona que Parsons resuelva el problema de la DC apelando a contenidos culturales y normativos. Luhmann considera que la premisa de lo familiar o lo intersubjetivamente constituido es tan sólo una de las posibilidades para la producción del orden. Existen equivalentes funcionales cuya constitución es antagónica de las formas de reducción de complejidad prefiguradas en los sustratos culturales que presuponen que el problema del orden se resuelve en el pasado, en contenidos compartidos y en la identidad de los interlocutores. Alternativas a esto lo constituyen, por ejemplo, los medios de comunicación simbólicamente generalizados (dinero, poder, verdad, entre otros). Por último, Luhmann también se distancia de Parsons en tanto desea discutir la solución al problema del orden en un nivel anterior al esbozado por éste. La cuestión no es batallar meramente por los contenidos del orden o las respuestas específicas (si lo que explica al orden es lo cultural u otra cosa), sino que a Luhmann le interesa orientar la indagación hacia un momento previo, que consiste en examinar las condiciones de posibilidad de esos contenidos. La pregunta es: ¿cómo es posible una solución al problema del orden?, y no meramente: ¿cómo se soluciona el problema del orden? La cuestión no es dirimir cómo se coordinan las acciones (valores, cultura, poder, relaciones de producción), sino cómo es posible esa coordinación (Luhmann, 2002a, p. 328).

2. La doble contingencia como solución al problema del orden

Como se mencionó, para Luhmann la estrategia más adecuada para la comprensión del orden social se encuentra en sostener la irreductibilidad de la diferencia entre sistemas psíquicos y sociales. Esto significa que toda respuesta específica al problema del orden halla su condición de posibilidad en la autonomía sistémica de lo social. Así es posible observar, en primer lugar, que lo social y la autonomía individual no son incompatibles; y, en segundo lugar, que el vínculo entre orden y contingencia puede ser preservado. A partir de este supuesto queda desacreditada la estrategia de solución que considera que el orden social requiere de la eliminación de la “conducta adversa”. La constitución de los sistemas sociales no puede presentarse como el “boicot del boicot” (Luhmann, 1998a, p. 123), como en el caso de la solución hobbesiana. Esta manera de comprender el asunto presenta lo no adaptado como desviación, como déficit de socialización y, por tanto, como límite al orden. De este modo, el tratamiento de la cuestión precisa de un desarrollo que contemple estos hechos. Luhmann encuentra en la DC una solución adecuada. Lejos de caer en una postura escéptica en la que la contingencia del actuar del otro obligara a desistir de las relaciones sociales, el problema de la DC muestra cómo de la improbabilidad surge la probabilidad del orden social: “bajo esta condición de la DC, cualquier autodeterminación surgida arbitrariamente y calculada de cualquier manera, ganará valor de información y de relación para otras actuaciones” (Luhmann, 1998a [1984], p. 124). Cuando en la situación de DC la conducta de dos interlocutores es insegura, la misma duplicación de esta inseguridad genera las condiciones para orientarse hacia el problema y a la determinación, con base en ello, de las conductas. Aquí se observa que Luhmann entiende la DC como una instancia productiva para la formación del sistema social; sistema que emerge gracias y no contra la diferencia de los sistemas intervinientes.

En este punto resulta necesario prestarle mayor atención a las especificidades de la solución planteada por Luhmann. ¿Cómo es posible que el problema de la DC se resuelva a sí mismo? Luhmann sostiene que hay dos niveles de la DC. En primer lugar, un nivel que se vuelve asequible en la complejidad de la dimensión social del sentido. Esto es, en el reconocimiento de la posibilidad de divergencia entre las perspectivas de álter y de ego (Luhmann, 1998a [1984], p. 121). La complejidad involucrada en esta situación no se reduce a la multiplicidad infinita de posibilidades abiertas, sino que también involucra la coacción a seleccionar, a elegir. En la dimensión social del sentido, a la vez que se muestra la contingencia de las perspectivas, también se hace visible la imposibilidad de no participar, de no actuar, de no seleccionar. Se puede actuar autistamente, pero sólo demostrativamente autista (Luhmann, 1998a [1984], p. 135). Podríamos decir, la no actuación esactuación en la dimensión social del sentido. Toda acción individual se incorporará como elemento de un sistema social al estar irremediablemente en referencia a un álter ego (acción para ti o en contra de ti, más allá de las intenciones que las motiven).

A su vez, hay un segundo nivel de la DC que se manifiesta cuando se encuentran dos sistemas, lo que lleva a experimentar la contingencia social como necesidad de coordinación de comportamientos. En este caso, la pregunta que se hacen los interlocutores es si el otro aceptará o no mi acción (selección) y si la acción del otro me beneficiará o me perjudicará. Aquí, la coexperiencia convergente de la recíproca alteridad y de la divergencia de perspectivas lleva a que ambas partes busquen superar esta indeterminación. La inestabilidad de la situación genera interés por la determinación. Sin la solución a este problema, son pocos los incentivos para la acción. Este círculo doble contingente se rompe cuando sucede algo, cuando se observa una selección y se actúa en consecuencia. Cualquier casualidad surgida en el ámbito dela DC permite lidiar con ella, es decir, construir estructuras condicionantes para las partes. La DC no desaparece, pero toda instancia siguiente se articulará positivamente o negativamente con base en la determinación definida. Para Luhmann, la formación de un sistema social no se encuentra subordinada a la reproducción de una estructura, sino a la capacidad de reproducir una identidad sistémica en el marco de la diferencia entre sistema y entorno. Esto significa que los sistemas sociales se sirven de las estructuras para su reproducción. Los sistemas aprenden autorreferencialmente de los sucesos a través de sus estructuras. El sistema social presupone la DC, razón por la cual la formación de estructuras no garantiza ni seguridad ni estabilidad: “únicamente fundamenta la oportunidad para la selección de aquello que, mientras resulta, satisface y parece digno de continuarse” (Luhmann, 1998a [1984], p. 127).

Luhmann considera que las estructuras que hacen viable la emergencia de un sistema social adquieren la forma de expectativas. Esto quiere decir que la coordinación social no se produce en el plano de la acción: “La absorción de incertidumbre se da mediante la estabilización de expectativas, no a través de la estabilización de la misma conducta, lo cual presupone, ciertamente, que la conducta no se escoge sin estar orientada por las expectativas” (Luhmann, 1998a [1984], p. 119).9 Las expectativas no pronostican la conducta del otro, y si lo hacen es porque, justamente, sólo cuando hay pronóstico se puede actuar de manera distinta a lo que se espera; la indeterminabilidad propia de la DC no desaparece, sólo se encuentra condicionada.10 De esta manera, se preserva el carácter contingente de las estructuras/expectativas en conexión con la reproducción del sistema social. Es posible que fracasen las expectativas; sin embargo, esto no paraliza al sistema social ni su capacidad operativa.

3. ¿Qué implica la solución al problema de la doble contingencia?

La inquietud central de la que parte esta indagación remite al vínculo entre orden social y contingencia. Al ser el orden social un concepto que remite a lo colectivo y a lo coordinado en las prácticas sociales, y siendo la contingencia, por su parte, un concepto que describe la posibilidad de que lo dado pueda ser diferente, me interesa reflexionar acerca de las características que debe poseer el concepto de orden para soportar la contingencia como premisa. El planteo de Luhmann muestra que los sistemas sociales emergen como producto de la complejidad social asociada a la contingencia (DC). A su vez, la teoría sostiene que la contingencia no es obturada por los sistemas sociales, los cuales siempre la presuponen y la mantienen abierta como posibilidad. A continuación, me interesa mostrar que la maniobra propuesta por la teoría de los sistemas sociales para hacer compatible orden social y contingencia resulta parcial si no se modifican los términos en que es concebido el concepto de orden.11 Dado que Luhmann no desarrolla una reflexión explícita sobre este nivel analítico, propongo una reconstrucción de dos alternativas comprensivas que se abren para entender el orden y su funcionamiento. Las diferencias se registran en los modos en que se comprende cómo se produce la acción (selección) social.

a) Es posible reconstruir una primera alternativa si tenemos en mente la idea de que un orden social implica, en alguna medida, la posibilidad de regulación, condicionamiento u orientación de la acción. Esto es, la acción social es posible como consecuencia de un orden que la regula o que, en todo caso, limita su carácter contingente. Desde esta concepción, se plantea una visión de orden que es antagónica a la contingencia, no necesariamente en el sentido de eliminarla u obturarla, sino en el de concebirla como problemática para su conformación. Al encontrarse asociado el problema de la DC al de la indeterminación generada por una situación de interacción en la que hay dos interlocutores con alternativas contingentes de acción, la solución al problema podría entenderse como la posibilidad de que emerja una forma de determinación que permita la coordinación efectiva de los comportamientos. El orden social requiere que ambas partes (un álter y un ego) orienten sus acciones en la misma dirección. De lo contrario, el orden social no se esta blece. Debido a esto entendemos que el orden depende de la posibilidad de condicionamiento de la acción contingente.

Aunque la DC como problema de indeterminación social no pueda ser solucionado de forma permanente, para esta concepción si se admitirían soluciones provisorias, circunstanciales, momentáneas y parciales, eficaces hasta nuevo aviso. La “sintonización de comportamientos” sería posible, aunque siempre pudiese fracasar. Así, tenemos una DC que hace viable el orden social y que pretende regular la DC. La solución a la DC implicaría la conformación de sistemas sociales que permitieran la coordinación de la acción, aunque reconociendo que nunca es totalmente segura. De hecho, es riesgosa, ya que siempre se encuentra asediada por la contingencia. Por esta razón, el orden social no elimina la contingencia, la condiciona.12Ahora bien, si el orden depende de soluciones provisorias al problema interactivo definido por la DC, se denota que requiere que, al menos en ciertas situaciones, la contingencia de la acción social sea suspendida. Es decir, habrá instancias en las que la contingencia de las acciones de los participantes, por la razón que fuere, se verá restringida.

En esta forma de observar el orden, la contingencia se presenta como problemática, como una entidad en competencia y desafiante para el orden social. Aunque es cierto que en la teoría de los sistemas sociales la contingencia tiene cabida como alternativa siempre a la mano, también es integrada como el otro lado del orden, como aquello que el sistema puede y debe procesar informativamente para reproducirse. De esta manera, los sistemas sociales operan en cierta relación dialéctica entre orden y contingencia.13 Para visualizar esta concepción, resulta pertinente atender al modo en que operan las expectativas, las cuales constituyen las estructuras de los sistemas sociales. Éstas son las formas mediante las cuales es posible lidiar con el problema de la DC y, por tanto, son las que muestran la estabilidad en los sistemas sociales. En este sentido, las expectativas son claves para explicar la acción social. Al analizar el modo en que operan estas estructuras en relación con las acciones, podremos poner en evidencia la concepción de orden que estamos señalando.

Una primera posibilidad para los sistemas sociales es que las acciones se orienten en conformidad con las expectativas. Esto no significa concordancia en los comportamientos o acciones individuales. La dimensión social de la acción se presenta en el hecho de estar orientada por expectativas compartidas. Así, el problema de la doble contingencia encontraría una resolución parcial en la conformación de estas estructuras, que si bien son comunes y concordantes, habilitarían diferentes alternativas de comportamientos. Si entendemos desde este lugar el funcionamiento de las expectativas, el orden social sólo puede ser entendido como reducción de la contingencia. La posibilidad de que las expectativas resuelvan el problema de la coordinación entre interlocutores es probable en tanto haya expectativas compartidas por ambas partes. Si las expectativas no se comparten, pierden su capacidad de resolución de la doble contingencia. En otras palabras, el orden social depende de que un mínimo de expectativas sean comunes tanto para un álter como para un ego.

Lo anterior se pone en evidencia en el análisis del tipo de expectativas que serían compatibles con la especificidad de la sociedad moderna, donde la contingencia es un valor ampliamente difundido como consecuencia de la diferenciación funcional de sistemas (Luhmann, 1997). Aquellas expectativas que nieguen o rechacen simbólicamente la contingencia, tienen pocas posibilidades de servir como criterios orientativos para la coordinación de las acciones.14 En vistas a esta condición, Luhmann da cuenta de la emergencia de estructuras lo suficientemente abstractas y generales como para ser compatibles con una amplia variedad de comportamientos, incluso contrapuestos. Es decir, expectativas que toleran amplios grados de libertad de acción sin que sean afectadas o puestas en duda. Los medios de comunicación simbólicamente generalizados son un ejemplo de ello (verdad, poder, valores, fe religiosa, dinero, entre otros). Estos medios son expectativas que toleran altos niveles de contingencia. Por ejemplo, aun proponiendo dos teorías científicas totalmente contrapuestas, es posible actuar en conformidad con la verdad. Repetimos, la actuación en conformidad con una expectativa no implica estabilización de la conducta, pero sí supone un consenso mínimo en torno a la expectativa.

También hay otras alternativas de acción frente a las expectativas, que serían contempladas por la teoría de los sistemas sociales.15 Una acción puede rechazar una expectativa, es decir, puede involucrar la realización de una selección no esperada (sorpresiva), eliminando la capacidad coordinadora de una expectativa y haciendo reaparecer al problema de la DC. De hecho, las expectativas siempre pueden ser decepcionadas (Luhmann, 1998a [1984], p. 268). Por esta razón, se puede sostener que la DC no es un problema que se pueda resolver de una vez y para siempre. Toda solución es parcial y momentánea; funciona hasta que es puesta en duda. No obstante, esta situación no implicaría la desaparición del orden social. La variación, la conducta sorpresiva, discrepante o la puesta en evidencia de la contingencia, adquiriría sentido como el otro lado de lo dado y, por eso, poseería “valor de enlace”. No nos encontraríamos con una situación de DC totalmente indefinida. Frente a esta situación los sistemas sociales tienen alternativas para su reproducción. Una posibilidad es normativa y consiste en mantener la expectativa a pesar de haber sido tensionada, otra alternativa es cognitiva y radica en aprender de la variación modificando las estructuras (las expectativas). Lo interesante de este punto es que la teoría se muestra sensible a la contingencia de la acción. A pesar de ello, se reproduce una concepción regulativa de orden en tanto esta contingencia aparece como aquello que se escapa al control de la estructura, es decir, como lo indeterminado en relación con las expectativas dadas16 y, por esto, como instancia que precisa de algún tipo de tratamiento para la reproducción sistémica.

Una última alternativa de acción en torno a las expectativas es la que se presenta a través del conflicto. Luhmann entiende al conflicto como una acción17 que pone en evidencia la contradicción entre un comportamiento y una expectativa (Luhmann, 1998a [1984], p. 350). A diferencia de la opción anterior, no se rechaza o se desatiende una expectativa, sino que se afirma que una expectativa no se cumple. De este modo, el conflicto neutraliza la posibilidad de que la expectativa pueda seguir funcionando como criterio para la coordinación de las acciones. Sin embargo, esto no pone en jaque el orden social en tanto que el conflicto asume una función estructurante. La coordinación se da por medio de un tipo de estructura específica que consiste en una versión negativa de la doble contingencia (no me dejo condicionar por ti si tú no te dejas condicionar por mí; no hago lo que tú quieres porque no haces lo que yo quiero). Por esta razón, Luhmann entiende que los conflictos no son contrarios al orden social. La expectativa que condiciona la contingencia de las acciones es la del conflicto. Para la producción de la acción social el conflicto tiene la misma función que cualquier otra expectativa.

Así es como en todos estos casos se encuentra una concepción de orden que requiere de cierta regulación de la acción. Dicha forma de ver el orden no resulta afectada por más que se incorporen otras caracterizaciones que debiliten la idea de regulación, como las categorías de condicionamiento y orientación. La coordinación es posible en tanto haya estructuras que restrinjan las alternativas de acción posibles y motiven algunas en detrimento de otras. Los sistemas sociales no pueden eliminar la contingencia, no obstante, deben tratar de contenerla y controlarla.18 Considero que esta acepción del concepto de orden obtura la radicalidad del presupuesto de la DC al constituirse en oposición a ella.19 Las expectativas permiten la coordinación siempre y cuando sean compartidas por los actores en una situación, lo que implica la necesidad de una, aunque sea parcial, limitación de la contingencia.

b) Una segunda opción en torno a la categoría de orden derivable de la DC y que, desde mi perspectiva, se presenta como más adecuada a sus presupuestos, es una concepción en la cual el orden no requeriría de la limitación de la contingencia ni de ningún tipo de condicionamiento de la acción. Aquí, la acción social no sería posible por un orden que la regula. Frente a esto, diremos que la acción social es posible como consecuencia de un orden que la posibilita y habilita. Para justificar esta concepción debemos retomar el problema de la DC.

La DC pone en evidencia el problema de la indeterminación de los comportamientos producida por la irreductibilidad y la diferencia de los sistemas que participan en una situación de interacción. Sin una solución a esta situación, el orden social no puede emerger. La apuesta de Luhmann consiste en mostrar que esta solución no requiere de la incorporación de ningún supuesto adicional, en tanto la DC es un problema productivo para la constitución del orden. Aceptando esta consideración, me pregunto por el significado de la solución de la DC. Mi lectura sostiene que este significado depende de cómo concibamos que actúa el orden. En la primera alternativa analizada, la solución se encaminaba a la emergencia de una estructura que pudiera reducirla contingencia de los comportamientos individuales. No obstante, se vio que esta posibilidad, si bien factible, entraba en tensión con el mismo supuesto de contingencia al requerir su restricción. El orden social es concebido como un emergente de la contingencia, pero, en todo caso, orientado hacia ella.

Si se desea mantener el supuesto de la contingencia, se debería procurar un concepto de orden que sea plenamente -y no sólo parcialmente- compatible con ella. ¿Cómo es posible el orden sin apelar a ninguna hipótesis regulatoria? La alternativa se vislumbra si nos alejamos de pensar en la DC como una instancia demasiado cercana a la interacción social. En este caso, los álter ego presentes en una situación se identifican frecuentemente como sistemas separados que experimentan el problema de la sintonización de comportamientos.20 Vistas así las cosas, es entendible por qué el orden social se comprende como ligado a la posibilidad de la efectiva coordinación de los comportamientos de ambos interlocutores. El orden social sólo es posible si álter y ego ajustan mutuamente sus selecciones, si aceptan las selecciones del otro y restringen su propia selectividad. Pero si, en cambio, se entiende que álter y ego no corresponden a dos sistemas independientes, sino que aparecen como dos posicionamientos constitutivos de lo social, sería posible sostener que la coordinación entre ellos no requiere de la coordinación efectiva entre comportamientos de sistemas separados.21

Si álter y ego son constitutivos de toda operación o acción social, y el orden depende de una solución al problema de la coordinación entre los álter ego, necesariamente el orden deberá estar inscripto en cada acontecimiento social. Toda acción social debe presuponer algún tipo de solución respecto a la DC. De esta manera, el orden no se encuentra asociado a la regulación de las acciones, sino que, más bien, se presenta como su condición de posibilidad en tanto toda acción social asume alguna perspectiva de orden en relación con la DC (de vinculación posible entre álter y ego). Ahora bien, esto no dice nada acerca de la coordinación efectiva entre comportamientos de dos individuos en un contexto de interacción. Lo que sí muestra es que, para la emergencia del orden social, no se requiere de la solución a ese problema. La situación de indeterminación esbozada por la DC no sería un problema por resolver para la emergencia del orden.

De este modo, se preserva la contingencia de la acción en tanto existe libertad para que se inscriba en distintas perspectivas de orden. La acción social debe dar cuenta de su propio frame. La acción social es contingente en tanto puede asumir distintas expectativas en torno a la DC, no obstante, como acción social, no puede dejar de asumir un principio de orden (contingente). Nótese que, a diferencia de la perspectiva anterior, las expectativas no con dicionan la acción, sino que la posibilitan. No habría acción social que no presupusiera expectativas o, en otros términos, que meramente se opusiera a una expectativa sin asumir otra. Las expectativas no guardarían independencia ni autonomía en relación con las acciones, sino que se encontrarían presentes en ellas mismas. Por otra parte, las expectativas no serían pronósticos en torno al potencial comportamiento de otro, sino que, en principio, serían criterios desde los cuales se daría cuenta de la aceptabilidad de una acción (es decir, si mi acción es coordinada o supone una relación de coordinación) debido a que asumiría una forma de resolución de la DC.

Así tenemos un concepto de orden que no se opone a la contingencia y que no implica su limitación. La DC permitiría mostrar que la contingencia corre paralela al orden social. En algún sentido, no se tendría una relación dialéctica entre orden social y DC, sino que se observarían distintas formas de orden en el medio de la DC. El problema de la DC no podría dejar de ser resuelto, aunque esto no asegure la coordinación efectiva de las relaciones sociales entre individuos, grupos u otros sistemas sociales. En esta dirección, nos encontramos con un concepto de orden social que se manifiesta como constitutivo de toda acción (selección) social y que, por esta razón, se concibe como habilitante de la misma. Asumir esta concepción de orden de ninguna manera implicaría negar el problema de la sintonización de comportamientos o de la coordinación de acciones en contextos de interacción, hecho acuciante en contextos donde las expectativas en torno a la DC se pluralicen. Debido a esto, dicha forma de comprender el orden social no descartaría una reflexión en torno a la temática. Más bien, permitiría notar que el problema del orden social no sería ni equivalente ni se encontraría subordinado al problema del control social.

A partir de este desplazamiento de la noción de orden, la teoría podría integrar aquello que tradicionalmente no han podido asimilar adecuadamente las teorías orientadas a esta problemática. Básicamente, el conflicto, la desviación, la creatividad o la variación dejarían de ser fenómenos residuales para la teoría, es decir, sólo explicables colateralmente (Giddens, 2012, p. 130). Consideramos que estos fenómenos son difíciles de integrar y comprender adecuadamente si partimos de una teoría que asume una concepción regulacionista del orden social. En cambio, si el orden aparece como constitutivo de toda acción social, el conflicto, la negación y la variación adquirían sentido como situaciones en las que también se ponen en evidencia expectativas (y no sólo lo otro respecto a las estructuras sociales). Es verdad que la primera concepción de orden que distinguimos no proponía definir estos fenómenos como ajenos al orden social; sin embargo, resultaba así debido a que se mostraban como contingentes en relación con las estructuras.

4. Comunicación y orden social

Hasta aquí he sostenido que en la teoría general de los sistemas sociales es rastreable una concepción de orden social que implica, aunque de modos complejos, el condicionamiento de la acción individual (positivamente o negativamente). No obstante, resulta relevante preguntarse por las consecuencias que el giro comunicativo, propuesto por Luhmann en la década de 1980, acarrea para esta concepción. En principio, nuestra hipótesis debería verse afectada en tanto lo social ya no se encontraría expresado adecuadamente en un tipo específico de acción, sino en la comunicación. En otras palabras, el orden social no podría estar vinculado a la regulación de la “acción” en tanto los sistemas sociales estarían compuestos de comunicaciones y no de acciones. Por otra parte, la recuperación de la comunicación podría apuntalar y desarrollar la concepción alternativa de orden que he presentado en el análisis de la DC al diferenciar de un modo más acabado orden social y acción.

A lo largo de su obra, Luhmann ha mantenido la pretensión de demostrar la irreductibilidad y la autonomía de lo social; sin embargo, el modo en que se ha explicitado tiene un antes y un después respecto al giro comunicativo defendido en Sistemas sociales (Pignuoli Ocampo, 2012). Dicho desplazamiento no expresa una ruptura en la propuesta teórica, sino que implica un esfuerzo por clarificar la especificidad de lo social de modo más contundente que el habilitado por el concepto de acción. Desde sus primeros escritos Luhmann (1983 [1968]) considera problemático hacer de la acción el punto de partida de la reflexión sociológica en tanto considera que su unidad no viene dada ontológicamente, sino que se encuentra constituida por un sistema que la define como elemento. Ahora bien, esta disquisición no requería del abandono de la categoría. Los sistemas sociales podían aparecer como sistemas compuestos por acciones. Pero a diferencia de las acciones propias de los individuos, la especificidad de los sistemas sociales radicaba en que las mismas se encontraban orientadas por expectativas que conforman sistemas de acción. Este planteo presenta tres limitaciones que el libro Sistemas sociales pretende subsanar: en primer lugar, que las expectativas (las estructuras de los sistemas sociales) sean fundamentales para la determinación de la autonomía de lo social y no así sus elementos; en segundo lugar, el presupuesto de intersubjetividad que se hace presente en esta formulación en tanto la acción puede ser o no social, lo que implica que lo social es un tipo o dimensión de la acción (Luhmann, 1998b); y, por último, las connotaciones humanistas y psicologistas que trae aparejado el concepto de acción (Luhmann, 1998a [1984], p. 199). Para remediar estas limitaciones, Luhmann sostendrá que la autonomía y la irreductibilidad de lo social se reconocen en una operación genuinamente social: la comunicación. Luhmann plantea: “La socialidad no es ningún caso especial de acción, lo que sucede es que en los sistemas sociales la acción se constituye por medio de la comunicación” (Luhmann, 1998a [1984], p. 140). De este modo, los sistemas sociales son sistemas de comunicación y no sistemas de acción.22

La comunicación es una operación genuinamente social porque sólo es posible cuando, por lo menos, se presentan dos interlocutores, dos sistemas. Esto es, la comunicación presupone el concurso de distintos sistemas de conciencia, pero sin poder ser imputada a ninguno de ellos. Por otra parte, la comunicación no puede ser entendida como transmisión de información porque, en este caso, sería vista como un tipo de acción y retornaríamos al punto de partida.

La metáfora de la transmisión coloca lo esencial de la comunicación en el acto de transmisión, en el acto de participar la comunicación. Dirige la atención y los requerimientos de habilidad al emisor. El acto de participar de la comunicación, sin embargo, no es más que una propuesta de selección, una sugerencia. Sólo cuando se retoma esta sugerencia, cuando se procesa el estímulo, se genera comunicación. (Luhmann, 2002a, p. 305)

Luhmann propone que la comunicación no sólo consta del acto de comunicar, sino también del acto de informar y del acto de entender. El proceso comunicativo no se registra en una de estas dimensiones aisladas, sino que se hace presente cuando todas se activan simultáneamente. Desde este lugar, el autor entiende la comunicación como una “síntesis” de tres selecciones: acto de comunicar, información y acto de comprender. Sólo cuando se comprende, se pone en marcha el proceso comunicativo (Luhmann, 1998a [1984], p. 148), y la comprensión surge cuando se distingue entre acto de comunicar e información.

Siendo las comunicaciones los acontecimientos propios de los sistemas sociales, surge la inquietud acerca de los vínculos, ya no entre acción y orden, sino entre comunicación y orden social. Para comenzar, deberíamos decir que la DC como experiencia de la otredad estimula la emergencia de la comunicación. En la situación de DC cualquier acontecimiento intencional, o no, puede ser comprendido por ego y, por tanto, dar lugar a un proceso comunicativo. Si bien la comunicación ya aparece como una operación propiamente social, se encuentra siempre abierta a la aceptación o al rechazo. En este lugar reaparece el problema del cómo es posible el orden social en el contexto de esta contingencia comunicativa. Dice Luhmann: “Este riesgo que está en la base de la comunicación, es un factor morfogenético de una relevancia muy alta, porque debido a eso surgirán después instituciones que garanticen la aceptación aun en el caso de que la comunicación sea muy improbable” (Luhmann, 2002a, p. 312). Aunque este riesgo no condicione la emergencia de la comunicación, sí la desincentiva al advertirse lo poco probables que resultan las posibilidades de éxito. “La comunicación sólo tiene éxito si ego acepta el contenido selectivo de la comunicación (información) como premisa para su propia conducta” (Luhmann, 1998a [1984], p. 157). En esta dirección, las expectativas analizadas en el apartado anterior tendrán la función de probabilizar el éxito de la comunicación y ya no la coordinación de acciones. Aunque las expectativas no aseguran el éxito de una comunicación, sí lo incentivan. El rechazo siempre es posible y así es como la contingencia se preserva e integra a la dinámica del sistema social.23

¿Cuál es la concepción de orden social que se halla inscripta en este tratamiento de la comunicación? Observamos que reaparece una concepción de orden que supone algún tipo de regulación, no ya de la acción, pero sí de la comunicación. En este desplazamiento del modelo de irreductibilidad social, el orden depende de la posibilidad incierta de que mi interlocutor acepte mi propuesta comunicativa. La diferencia radicaría en que la regulación ya no precisaría suponer ningún tipo de proceso intersubjetivo al no encontrarse la aceptación subordinada a un compromiso psicológico con aquello que se acepta. “El que se acepte la comunicación significa únicamente que su aceptación se piensa en la base de ulteriores comunicaciones como premisas, independientemente de lo que pueda significar en la conciencia individual” (Luhmann, 2002a, p. 321). De esta manera, el orden ya no se puede pensar como una forma de limitación de la contingencia de la acción, pero sí del flujo comunicativo. Ésta es la función de las estructuras. En este sentido, afirmamos que el giro comunicativo, si bien es esclarecedor en torno a la autonomía operativa de lo social, no modificó la concepción de orden supuesta por la teoría.

Lo anterior también se vislumbra en el modo en que se tematiza el problema de la aceptación en el marco de la comunicación. Tenemos un álter que comunica algo y un ego que comprende y que, por esa razón, puede aceptar o rechazar la selección propuesta por álter. Si entendemos a álter y a ego como dos sistemas separados, entonces tenemos que la aceptación depende de la posibilidad de limitar el potencial negador de ego. El orden social precisa de la probabilización de la aceptación. Por esta razón, la selección de álter apela a determinadas expectativas que permiten motivar en esa dirección. El orden social es posible en tanto ego acepta la propuesta selectiva de álter, y el comportamiento comunicativo contingente de ego se deja limitar por la oferta comunicativa de álter. Es cierto que, de acuerdo con el giro comunicativo, la reproducción del sistema social no depende de la aceptación de una selección comunicativa. El rechazo y la negación son siempre alternativas abiertas y, quizá también, esperables. Sin embargo, hablamos de la persistencia de un modelo regulativo en la medida que el orden social depende de que la contingencia comunicativa pueda ser contenida. A su vez, la contingencia se registra en aquellas comunicaciones que parecen escaparse del control de las estructuras e instituciones sistémicas.

A pesar de esto, la misma conceptualización de comunicación podría llevar a plantear las cosas de un modo distinto. Si la comunicación se define como la síntesis de tres selecciones (acto de comunicar, información y acto de entender), la diferenciación sólo es concebible analíticamente. El álter que comunica y el ego que comprende se encontrarían operando simultáneamente en el acontecimiento comunicativo.24 Si la condición de posibilidad de la comunicación requiere de la expectativa de que ego acepte una propuesta de selección, entonces toda comunicación debe presuponer una expectativa (una perspectiva de orden). Este hecho no elimina el problema de la sintonización efectiva entre comunicaciones, pero no hace depender al orden social de él. La definición de comunicación propuesta por Luhmann permite ver que álter y ego podrían no ser solamente considerados como interlocutores separados. De este modo, el problema del orden debería poder resolverse en cada comunicación y no en la relación entre comunicaciones. No sería posible comunicar sin reconocer una perspectiva de orden; toda comunicación se encontraría inscripta en una estructura social o expectativa. No podríamos pensar en comunicaciones, por un lado, y perspectivas de orden, por el otro. Aquí nos encontraríamos con un concepto de orden compatible con la contingencia debido a que no dependería de la posibilidad de condicionar los acontecimientos comunicativos, sino que sería constitutivo de esos acontecimientos. La comunicación precisa ser aceptable y, por eso, requeriría de principios de orden; se podría decir que la comunicación presupone coordinación. De este modo, la aceptación efectiva (el éxito/la limitación de la contingencia) de una comunicación no sería problemática para la emergencia del orden social. Si la comunicación emerge es porque pretende ser aceptable, incluso como aceptación o como rechazo de otras comunicaciones. De hecho, esto permitiría ver en el rechazo y en el eventual conflicto no sólo una interrupción casual de lo establecido, sino la puesta en juego de un criterio de orden.

5. Consideraciones finales

La cuestión de la DC, tal como la desarrolla Luhmann, constituye una manera creativa de lidiar con el problema sociológico del orden social debido a que considera en su tratamiento la complejidad y la contingencia, hecho que sensibiliza la teoría para fenómenos como el cambio, el conflicto y la evolución. Sin embargo, intenté mostrar que este desarrollo conceptual no ha logrado tematizar el mismo concepto de orden en que se sustenta. En este sentido, encontramos una concepción de orden social ampliamente difundida en la tradición sociológica que lo asocia a la determinación de la acción. Si bien para Luhmann, claramente, el orden social no se opone a la contingencia de las acciones, sí requiere de una limitación contingente (parcial) de ellas. Frente a esto, propuse que un concepto de orden plenamente compatible con la contingencia debiera abdicar de su carácter regulativo, es decir, no debería constituirse en una entidad en competencia con ella. El análisis teórico presentado exploró dicha posibilidad.

La DC permitió justificar que la emergencia del orden social no precisa de la coordinación efectiva de comportamientos entre interlocutores separados (de la limitación de sus acciones contingentes), sino que se presenta como la misma condición de posibilidad de cada selección social (acción/comunicación). En el medio de la DC se articulan formas (perspectivas de orden) que deben estar supuestas en cada acontecimiento social. Esto significa: 1) que el orden no depende de la coordinación efectiva de acciones, ya que toda acción social presupone coordinación; 2) que el orden se constituye a partir de determinadas perspectivas de coordinación entre álter y ego; y 3) que estas perspectivas de orden no son independientes de las acciones sociales o las comunicaciones, sino que se inscriben en ellas. De este modo, la contingencia de los acontecimientos sociales no afecta el orden social en tanto éste se encuentra expresado en ellos. A modo de cierre, presento tres consecuencias que podrían ser relevantes para la investigación sociológica.

En primer lugar, plantear que la contingencia es compatible con el orden social implica asumir que la primera no es un problema para el funcionamiento del orden. Esto es importante porque uno de los desafíos teóricos de la sociología ha sido explicar el orden social en contextos de creciente contingencia, como es el caso de la sociedad moderna. Las diferentes alternativas teóricas han intentado sortear este problema. No obstante, la posibilidad de revisar el sentido mismo del concepto de orden no se exploró. Las transformaciones históricas llevaron a problematizar las teorías, pero no la misma categoría. Si se parte de un concepto de orden que no requiera de la limitación, la regulación o del control de la contingencia, se podría mostrar que ésta no expresa un problema por atender para la formulación de una respuesta.

En segundo lugar, considero que enfrentar orden social y contingencia lleva inevitablemente a un debilitamiento de la teoría sociológica en sus capacidades explicativas y comprensivas. La teoría del orden social no puede contemplar la variación, el cambio y el conflicto más que como hechos casuales y analíticamente residuales derivados de la imposibilidad de regulación de las estructuras. La contingencia se presenta como aquello que escapa a su control. Sin embargo, si el orden social es compatible con la contingencia, se observa que en todos los acontecimientos se ponen en juego estructuras sociales. Este movimiento permitiría lidiar con la crítica comúnmente hecha a las teorías del orden social y que sostiene que éstas proponen observaciones inadecuadas acerca del conflicto, la desviación y la lucha de intereses en tanto terminan subordinando estos fenómenos a la identificación de una oposición entre los propósitos de actores individuales y los intereses de la colectividad.

Por último, lo anteriormente dicho de ninguna manera implica sostener que la regulación de la contingencia no constituya un problema sociológico relevante. Es decir, no se obvia que en la sociedad operen mecanismos de control, disciplinamiento y condicionamiento de las acciones. Lo que se plantea es que se podría establecer una diferenciación analítica entre este fenómeno y el del orden social. La tarea pendiente para futuras indagaciones se encontrará en vislumbrar el modo en que podrían encontrarse articuladas estas dos temáticas.

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1Básicamente, la doble contingencia define una situación de indefinición e indeterminación que se genera cuando los participantes de una interacción reconocen mutuamente que sus acciones son contingentes (es decir, que son posibles otras maneras de actuar) y que comprenden, a su vez, que su éxito depende de la acción del otro.

2Frecuentemente se asume que diversas teorías sostendrían distintas estrategias conceptuales para explicar el orden (Alexander 2000 [1987]; Hechter & Horne 2003); sin embargo, lo que implica esa categoría no suele ser problematizado. Este hecho da cuenta de la univocidad con la que suele comprendérsele; por ejemplo, como regulación/condicionamiento/determina ción/control de la acción.

3Aquí tratamos con el nivel más abstracto de la teoría general de los sistemas sociales. Así, dejamos de lado el nivel de la formación de los sistemas sociales específicos (interacciones, organizaciones, movimientos de protesta y sociedades). En este sentido, seguimos el esquema conceptual elaborado por el propio Luhmann (1998a [1984], p. 27 y subsecuentes). Agradezco a uno de los evaluadores anónimos por haberme hecho notar la necesidad de esta aclaración.

4Para Luhmann (1997, p. 88), el primer teórico que se planteó el problema del orden social fue Parsons, lo que no implica que la sociología no hubiera operado con respuestas en torno a la cuestión.

5Por ejemplo, en la obra de Durkheim lo que varía históricamente son las formas de solidaridad y sus cosmovisiones morales, pero la reflexión en torno a las condiciones de posibilidad del orden social se mantiene constante.

6Luhmann considera que a la teoría de los sistemas sociales le corresponde un nivel de abstracción mayor que al de la teoría de la sociedad (Luhmann, 1998a, p. 27). La teoría de los sistemas sociales establece el marco conceptual desde el cual elaborar una teoría de la sociedad (Knodt, 1995). Para una crítica parcial a esta diferenciación, véase Gonnet (2014).

7Sobre este punto me he extendido en otros trabajos, véase Gonnet (2015a; 2015b). A su vez, hay artículos que han abordado en profundidad el vínculo entre Parsons y Luhmann en relación con la doble contingencia (Pignuoli Ocampo, 2013; Vanderstraeten, 2002). Aquí sólo retomo algunos núcleos centrales para mi argumento.

8En la perspectiva parsoniana, ego y álter pueden ser entendidos como actores individuales o como sistemas de acción más amplios (sistema político y sistema cultural, por ejemplo). Luhmann también se adhiere a esta premisa. Los términos álter y ego pueden referirse tanto a sistemas psíquicos como a sistemas sociales. Sin embargo, para los fines de esta exposición asumo la primera opción debido a que, justamente, lo que me interesa es atender la emergencia del orden social. De lo contrario, presupondría aquello que quiero demostrar.

9Esta misma idea se encuentra en un texto mucho anterior a “sistemas sociales”, donde Luhmann manifiesta: “la coordinación necesaria no se alcanza en el plano de la acción, sino en el plano de la expectativa diferenciada y generalizada de los contextos de acción: la concordancia —en razón de la insuperable diversidad tú/yo— no se consigue en la acción, sino sólo en las expectativas de comportamiento” (Luhmann, 2010b [1965], p. 177).

10Luhmann explica esto: “De esta manera, se recorren, sobreponen y comparan dos versiones diferentes del problema de la DC: una inmediata que se refiere a la no determinación, y otra estructurada que cuenta con condicionamientos y alternativas limitadas y que depende de las disposiciones del sistema” (Luhmann, 1998a [1984], p. 136).

11La paradoja de la probabilidad de lo improbable, frecuentemente invocada por Luhmann para dar cuenta del orden social, no sólo es poco explícita acerca de cómo se produce efectivamente este proceso (Razeto-Barry & Cienfuegos, 2011), sino que tampoco lo es en torno a lo que se probabiliza.

12Por ejemplo, esta concepción se observa en el planteo de Knodt, quien sostiene: “Luhmann locates the major obstacle to the formation of social order in what Parsons described in action-theoretical terms as the problem of ‘double contingency’, a state of potential paralysis that results from a situation in which two black boxes make their own behavior contingent upon the behavior of the other. Luhmann agrees with Parsons that action is impossible unless the problem of double contingency is solved —the ‘pure circle of self-referential determination, lacking any further elaboration, leaves action indeterminate, makes it indeterminable’— but rejects the idea that this problem can be taken care of once and for all, for example, as Parsons believed, with reference to a prior social consensus concerning cultural norms and rules of conduct. In Luhmann’s view, it is precisely the paradoxical indeterminacy of pure self-reference that makes any such consensus susceptible to fluctuations and the unpredictability of random events. In provoking ‘undecidable decisions’, the problem of double contingency fulfills a catalytic function in the emergence of a constantly changing social order whose instability is the only source of its stability” (Knodt, 1995, p. 29).

13Una lectura en esta dirección es la propuesta por Mascareño: “Se trata de un orden que emerge de la interacción y no es predefinido por ella y que no la define de regreso, aunque ambas conservan poderes causales (por cierto, de influencia o irritación, no de determinación) la una sobre la otra” (Mascareño, 2008, p. 246). Desde este lugar, la teoría luhmanniana se ha interpretado como un aporte para resolver la tensión teórica ampliamente difundida entre acción y estructura (véase también Mascareño, 2009, p. 176). En esta dirección también se torna comprensible el planteo de García Ruiz, quien sostiene que si bien Luhmann asegura la radicalidad de la contingencia y la apertura subjetiva a la libertad incondicionada, su teoría de los sistemas no habría atendido suficientemente el problema de la agencia (García Ruiz, 1997, p. 103 y subsecuentes).

14Beriain y García Blanco explican: “Mientras en las sociedades premodernas existía una tendencia a negar en gran medida la contingencia de las selecciones de sentido, apoyándose para ello en prácticas y semánticas concebidas como necesarias y divinamente fundamentadas, en la sociedad moderna aparece una más nítida diferenciación entre lo normativo y lo cognitivo, lo que permite reducir drásticamente la intensidad normativa, propia del mundo social premoderno” (Beriain & García Blanco, 1998, p. 18).

15Luhmann sostiene que lo social no se reduce a “áreas de consenso” (Luhmann, 1998a [1984], p. 391).

16Situación que pone en evidencia la función de las estructuras: lidiar con la contingencia.

17 Luhmann (1998a, p. 350) habla estrictamente de comunicación, no de acción. En este momento, la distinción no resulta relevante para los fines de la comprensión de nuestro argumento. En el acápite 4 incorporo a la discusión el concepto de comunicación.

18Fuchs, en relación con la perspectiva luhmanniana, menciona: “El orden social no radica en la exclusión del malentendido, del conflicto, de la desviación o de la decepción, descansa más bien en los sistemas comunicativos que deciden cómo manejar la desviación, el conflicto y el malentendido” (Fuchs, 2000, p. 209). Sobre este punto, respecto a los movimientos sociales, véase Estrada Saavedra (2015).

19Esto no niega el reconocimiento de que el orden social sea un producto de la contingencia. Lo que plantea es que ese orden busca lidiar con el problema de la contingencia que lo posibilita.

20Por ejemplo, se sostiene: “La doble contingencia no sólo se aplica a las situaciones elementales de la microsociología de la interacción. Ego y álter pueden ser organizaciones, subculturas, sistemas parciales de la sociedad, países, etc.” (Rodríguez & Arnold, 2007, p. 132).

21De hecho, Luhmann menciona: “el esquematismo social no se refiere a esos sistemas como hechos objetivos del mundo, sino únicamente a su fungir como ego o álter, con las consecuencias que de ahí se derivan […] la esquematización social […] permite a ambos interlo cutores utilizar ambas perspectivas, la de ego y la de álter ego, sucesiva o separadamente, y decidir bajo qué perspectivas se habla” (Luhmann, 1998a, p. 99).

22Esto resulta necesario para adherirse al cambio de paradigma propuesto por la teoría de los sistemas autopoiéticos, que sostiene que los sistemas reproducen su identidad (diferencia sistema/entorno) a partir de sus propias operaciones (Luhmann, 1998a [1984], p. 13). Por cierto, se habla de “clausura operativa” de los sistemas autopoiéticos. También es pertinente aclarar que Luhmann no deja de hablar de acciones; ahora bien, éstas se entienden como autosimplificaciones producidas en la autobservación de los sistemas sociales, las cuales sólo pueden realizarse como comunicaciones. Así, el concepto de acción es subordinado al de comunicación.

23Sobre este punto, García Blanco sostiene: “un sistema protege su autorreproducción cerrada no contra la negación y las variaciones que ésta permite, sino que es justamente a través de una y otras como genera mecanismos de defensa frente al decisivo problema de la rigidificación de pautas operativas firmemente consolidadas pero ya inadecuadas al ambiente” (García Blanco, 1997, p. 90).

24Esto no lo resuelve la consideración de Stichweh (2000) acerca de que en el acto de comunicar se encuentra presente el acto de comprensión como anticipación.

Recibido: 18 de Agosto de 2016; Aprobado: 10 de Febrero de 2017

Juan Pablo Gonnet es doctor en Ciencias Sociales por la Universidad de Buenos Aires (UBA), Argentina. Es investigador en el Centro de Investigaciones y Estudios sobre Cultura y Sociedad (CIECS) del CONICET. Sus áreas de interés principal son teorías del orden social, epistemología de la sociología y sociología de las organizaciones. Dos de sus publicaciones recientes son: “¿La teoría como campo de investigación? Frente al reduccionismo metodológico en la investigación teórica”, en Esteban Torres y Juan Pablo Gonnet (eds.), La teoría social en América Latina: problemas, tendencias y desafíos actuales, Buenos Aires, CONICET, 2016, pp. 95-116; y “Poder, contingencia y orden social en la teoría de los medios simbólicamente generalizados de Niklas Luhmann”, Revista Astrolabio, núm. 14, 2015, pp. 121-143.

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