SciELO - Scientific Electronic Library Online

 
vol.35 número104Intermediarios violentos: el uso y la organización de la fuerza como negocio en Ayutla de los LibresTipos de participación política y bienestar subjetivo: un estudio mundial índice de autoresíndice de materiabúsqueda de artículos
Home Pagelista alfabética de revistas  

Servicios Personalizados

Revista

Articulo

Indicadores

Links relacionados

  • No hay artículos similaresSimilares en SciELO

Compartir


Estudios sociológicos

versión On-line ISSN 2448-6442versión impresa ISSN 0185-4186

Estud. sociol vol.35 no.104 Ciudad de México may./ago. 2017

https://doi.org/10.24201/es.2017v35n104.1514 

Artículos

El castigo como relación social cotidiana en la Argentina actual. El caso de la cárcel de mujeres de Batán*

Punishment as a daily social relationship in contemporary Argentina. The case of Batán women's prison

Guillermina Laitano1 

Agustín Nieto2 

1Universidad Nacional de Mar del Plata guillermina.laitano@yahoo.com

2Universidad Nacional de Mar del Plata agustin.nieto77@gmail.com


Resumen

El artículo indaga las relaciones sociales a que están sujetas las castigadas en la cárcel núm. 50 del Complejo Penitenciario Batán a partir del análisis de los castigos cotidianos. La fuente documental está constituida por una copia del Libro de faltas de la cárcel, que detalla los castigos aplicados desde junio de 2010 hasta agosto de 2013. Los hallazgos indican que los castigos cotidianos se caracterizan por su cinismo y violencia. Son polivalentes en sus funciones, en la medida en que son una forma de gobierno directo; pero también contribuyen al funcionamiento de la tercerización del control carcelario, al funcionamiento de un mercado informal y al ocultamiento de prácticas de tortura. Por otro lado, permiten observar prácticas de resistencia de las castigadas, y corroborar entonces que para mantenerse las relaciones de poder necesitan de un ejercicio cotidiano que garantice su reproducción.

Palabras clave: sanciones disciplinarias; método de gobierno; cárcel; castigadas

Abstract

The article examines the social relationships to which the punished women of the Nº 50 prison of the Batán Penitentiary Complex are subject, through an analysis of the daily punishment practices. A copy of the Book of faults of the prison is the documentary source, which details the punishments applied in the period covered from June 2010 to August 2013. Our findings indicate that daily punishments are characterized by cynicism and violence. They are polyvalent in their functions, to the extent that beyond being a form of direct government, they also contribute to the functioning of the prison control outsourcing, to the functioning of an informal market, and to a concealment of torture practices. On the other hand, results also allow us to observe practices of resistance of the punished women and, consequently, corroborate that power relationships need a daily exercise to ensure their reproduction.

Key words: disciplinary sanctions; government method; prison; punished women

Introducción

En este artículo se analiza una herramienta burocrática del sistema carcelario en tanto observable empírico que habilita pesquisar uno de los mecanismos a través de los cuales se despliega el gobierno carcelario.1 La perspectiva teórica desde la cual se aborda el objeto se inserta en una línea de estudios que trata a las herramientas burocráticas como instrumentos de regímenes de control social, focalizando en las relaciones sociales que se instauran a partir de ellas y por ende en los tipos de sujetos que crean (Foucault, 2006).2

En el marco de nuestra investigación, durante el desarrollo del trabajo de campo accedimos3 a una fuente de información institucional que nos permite pesquisar algunas de las relaciones sociales a que están sujetas las castigadas en el ámbito carcelario: el Libro de faltas (en adelante LF), un registro donde constan las sanciones "legales" de que son objeto las presas en el marco del gobierno carcelario; es decir, más allá del castigo que recibieron y por el cual se encuentran en situación de encierro. El LF registra las situaciones de castigo a que están sujetos los individuos presos -los castigos "administrativos"-.4 A partir de este hallazgo, en el presente artículo nos propusimos como objetivo describir las relaciones sociales que cristalizan en dicho LF, cuáles son sus características, qué se sanciona cotidianamente, quiénes son castigadas, quiénes castigan y por qué se castiga, y analizarlas en la lógica del gobierno carcelario. Los resultados indican que los castigos cotidianos se caracterizan por su cinismo y violencia. Son polivalentes en sus funciones en la medida que son una forma de gobierno directo, pero también contribuyen al funcionamiento de la tercerización del control carcelario, al funcionamiento de un mercado informal y al ocultamiento de prácticas de tortura. Por otro lado, permiten observar prácticas de resistencia de las castigadas y corroborar entonces que las relaciones de poder, para mantenerse, necesitan de un ejercicio cotidiano que garantice su reproducción.

Previamente al análisis y a modo de contextualización presentamos a la cárcel núm. 505 (su historia, su composición arquitectónica, el modo en que se distribuye a la población presa y su personal penitenciario) y a las mujeres allí castigadas (cuántas son, dónde se ubican, cuál es su situación procesal y por qué tipos de delitos están castigadas). Finalmente concluimos de forma provisoria el escrito con una coda en la cual se presentan algunas de las reflexiones que despertó en nosotros el encuentro con el LF y las relaciones sociales en él contenidas.

La cárcel 50

Aunque parezca una obviedad, una cárcel es, al igual que una fábrica o una escuela, un territorio social que ordena y jerarquiza cuerpos y objetos con sus relaciones recíprocas, en función de la producción de personificaciones obedientes y disciplinadas, deshumanizadas. Asimismo, una cárcel es una constelación de cárceles concéntricas que busca simbolizar y efectivizar el pretendido omnipresente poder de vigilancia policial. Para los(as) "visitantes" de Batán la primera entrada es la llegada al predio, un gran terreno que se encuentra alejado del centro urbano del partido de General Pueyrredón (Mar del Plata, denominada "la feliz"). Esta lejanía busca quitarla del horizonte visual de marplatenses y turistas, pero un elefante ocupa mucho espacio (figuras 1 y 2).

Fuente: Google Maps.

Figura 1 Ubicación del complejo penitenciario Batán 

Fuente: Google Maps.

Figura 2 Complejo penitenciario Batán 

En la puerta de acceso al terreno de este mastodóntico dispositivo de vigilancia y disciplinamiento, hay una garita con un guardia ante quien los(as) visitantes deben identificarse con el documento de identidad, al mismo tiempo que se debe fundamentar el motivo de la visita y la enunciación enfática del derecho a entrar.6 Luego de que el primer guardia informa vía teléfono sobre nuestra presencia a los siguientes guardias, se nos permite la entrada. Esta primera puerta ya nos separa del afuera, nos encierra. Luego se recorre un sendero de 300 metros aproximadamente y se llega al complejo edilicio. Éste se compone de una garita de guardianes, la cárcel propiamente dicha, y el sector administrativo. En la garita se vuelve a repetir el procedimiento realizado en ocasión del encuentro con el guardia de entrada: se dice quién es, se lo certifica con el documento, el guardia llama a "los guardias que vendrán" y recién entonces se permite la entrada a un nuevo espacio de encierro. Una puerta de hierro se abre y nuevos guardias de seguridad nos conducen hasta una nueva garita, donde hay nuevos guardias. Ahora ya nos encontramos en el sector donde se ubican los pabellones. Todo camino, pasillo, puerta o espacio a atravesar está enrejado. Luego de repetir el procedimiento señalado, nos conducen por un pasillo que tiene techo de material y paredes de rejas hasta llegar al pabellón. En su reja de entrada hay guardias. El pabellón se compone de un espacio común -enrejado-, las celdas -de puertas blindadas- y una puerta -también blindada- por la que se accede a un patio. Paradójicamente, en este espacio, el de la entrada al pabellón, es donde al fin se respira. Es donde más encerrado se está y sin embargo es el momento en que más baja la tensión en el cuerpo. Tal vez porque ya se puede estar a más de dos metros de un guardia de seguridad. Finalmente podemos decir que la cárcel en tanto artefacto material vivenciado en su efecto se asemeja a las imágenes duplicadas cuando dos espejos se enfrentan a una cierta distancia.

La cárcel de mujeres de Batán fue creada en el año 2006. Este suceso es interpretado por nosotros como una manifestación del ensanchamiento selectivo del entramado estatal en lo que hace a sus funciones punitivas contra las mujeres de las capas más pobres de las clases populares.7 Su creación delimita el momento en el cual el Estado consideró necesario contar con una cárcel exclusiva para mujeres en la zona, para dar respuesta a los procesamientos y las condenas de los departamentos judiciales de Mar del Plata y Necochea.8

De acuerdo con información oficial, la cárcel 50 "está diseñada con características para un Régimen Cerrado en sus modalidades Atenuada y Moderada".9 Lo cual no se condice con las definiciones de los regímenes que se detallan en la Ley de Ejecución Penal bonaerense, puesto que la modalidad atenuada, al ser para los procesados, no pertenece al régimen cerrado. Más allá de lo anterior, en la realidad intramuros hemos constatado que tanto condenadas como procesadas comparten pabellones y celdas, evidenciándose de esta forma la distancia concreta que media entre la ley y la cotidianidad carcelaria.

La cárcel 50 tiene una capacidad máxima de 96 plazas carcelarias. La población carcelaria al momento de nuestro trabajo de campo (noviembre de 2013) era de 74 castigadas. De las cuales 66 se hallaban en los pabellones y ocho en las denominadas "casitas" del Programa Casas por Cárceles.10

El "sector intramuros" de la cárcel se compone del pabellón de admisión (integrado por dos celdas unicelulares), lugar donde al llegar las presas son retenidas por 48 horas hábiles hasta que se realiza la junta de admisión y seguimiento en función de la cual se la asigna a un pabellón según su "perfil institucional"; el pabellón de separación del área de convivencia, integrado por cuatro celdas unicelulares, que es utilizado para el castigo cotidiano de las presas; y dos módulos -A y B.

El módulo A se conforma por los pabellones 1 y 2, y el módulo B por los pabellones 3 y 4. De acuerdo con información oficial, el pabellón 1 es de alojamiento de "Internas con régimen semi-abierto, trabajadoras y conducta positiva"; el pabellón 2 es de alojamiento de "Internas con conducta positiva y trabajadoras"; el pabellón 3 de "Internas con régimen de auto disciplina y trabajadoras"; y el pabellón 4 de "Población general".11 Sin embargo, tanto en las observaciones de campo como en las entrevistas se constata una nueva distancia entre la norma y la realidad intramuros. En efecto, el pabellón 3 es definido por el personal penitenciario como el de "refugiadas"; esto significa que el servicio penitenciario (en adelante SP) segrega en dicho pabellón a las presas que se encuentran detenidas por delitos como infanticidio y abuso sexual (suelen denominarlas las infanto), delitos que ni las propias castigadas ni el personal penitenciario evalúan como aceptables, y en este sentido también castigan. Por su parte, en el pabellón 4 se segrega a las de "mala conducta y revoltosas". Esta discrepancia con la normativa deja entrever que la distribución de las castigadas en la cárcel no obedece a las reglas formales extramuros que rigen el encierro (ley 12 256), sino a protocolos intramuros del SP a partir de los cuales se aseguran un mejor gobierno de la cárcel (Daroqui et al., 2006).

Por lo que refiere al personal, nos interesa indagar cómo se distribuye éste de acuerdo con las diferentes áreas al interior de la cárcel con el objetivo de visualizar cuáles de ellas son las prioritarias para el SP. Intentamos averiguarlo a través de la entrevista realizada al subdirector de asistencia y tratamiento, pero el entrevistado fue muy reticente y argumentó que la información no podía proporcionarse. Solamente nos aclaró que el personal total es de 152, el cual se distribuye "más o menos" (¡sic!) de la siguiente manera: área de salud, 10%; área de educación, 5%; áreas de seguridad, 25%; área de asistencia y tratamiento, 35%; área administrativa, 25%. Estos porcentajes estimativos nos advierten sobre la impermeabilidad de la cárcel a los afuerinos, a la vez que ilustran la finalidad del grueso del personal: gobernar de forma castrense a la población presa. Sólo 15% del personal total se distribuye entre las áreas de salud y educación.

Por lo que refiere a las 74 castigadas sabemos que un tercio de ellas se encuentran condenadas y dos tercios procesadas. Constatamos de este modo que -en concordancia con lo que ocurre a nivel nacional y latinoamericano (Zoon, 2012)- la mayoría de estas presas está siendo castigada de modo anticipado; es decir, cuando aún no se ha dictaminado que se trata de personas culpables según lo establecido en nuestro marco jurídico-legal.12

Respecto a las edades de las castigadas de Batán, la mayor concentración se da entre las más jóvenes, pues un cuarto tiene de 18 a 29 años y un tercio tiene de 30 a 39 años; además, en forma conjunta suman dos tercios de la población carcelaria.

Si observamos el tipo de delito, dos quintos de las mujeres se encuentran presas por infracción a la ley de drogas; es decir, casi la mitad de las presas lo están por un solo tipo de delito. Esta problemática se replica no sólo a nivel nacional (Daroqui et al., 2006; CELS et al., 2011), sino también a nivel latinoamericano (Núñez, 2009, citado en CELS et al., 2011; Rodríguez, 2003).

Para terminar de situarnos en la cárcel de Batán, a continuación describimos lo referido por el subdirector cuando se le preguntó cómo era un día en la cárcel para las presas, lo cual nos habilitará a tener una idea de la rutina carcelaria -claro está, desde la voz oficial de la institución.

El día comienza a las 07:00 con una "abierta general", esto es, se abren las celdas y los patios. Hasta las 08:00 las mujeres tienen tiempo de desayunar, lavar ropa, salir al patio. De 08:00 a 11:30 hay actividades. De 11:30 a 13:30 es el tiempo del almuerzo. Luego hasta las 17:30, nuevamente actividades. A las 17:30 se cierra el patio, y hasta las 19:30 -tiempo en que las celdas están abiertas- pueden estar en el pabellón, bañarse, lavar ropa, limpiar. A las 19:30 se hace el cierre general, es decir, que se encierra a las mujeres en sus celdas hasta las 07:00 del día siguiente.

Sobre el modo en que se realizan las actividades de acuerdo con el relato del subdirector, dos aspectos llaman nuestra atención. Por un lado, según lo expresado por la autoridad carcelaria, en el horario de la tarde, de 13:30 a 17:30, las mujeres deberían estar en la escuela, trabajando o realizando talleres. Nuestro horario de campo era de aproximadamente 14:30 a 18:30. En los días que fuimos no vimos mujeres yendo a la escuela, ni realizando talleres, ni trabajando (con la excepción de una mujer entrevistada que refirió que trabajaba sacando la basura, actividad que realizó mientras hacía la entrevista y que le llevó unos pocos minutos). Por otro lado, la descripción de la autoridad carcelaria se caracteriza por suavizar la cotidianidad de las castigadas, así como la relación entre el gobierno de la cárcel y su población. A la luz de este relato oficial la imaginería foucaultiana sobre las instituciones disciplinarias pierde nitidez. Sin embargo, como veremos, la distancia entre el relato y la práctica es amplia; toda la cotidianidad carcelaria se enmarca en un proceso continuo de vigilancia y castigo.

El castigo como relación social cotidiana

El castigo -encierro y aislamiento social- que impone el sistema penal mediante la agencia judicial no es el único que reciben las personas castigadas por dicho sistema. Al pasar a manos del SP -la agencia de control social encargada de ejecutar la pena-, las castigadas se instalan en un conjunto de relaciones sociales en el que prima el sometimiento a la autoridad, el constreñimiento y la violencia (CELS et al., 2011; Daroqui et al., 2006). A través del LF, en este apartado nos enfocaremos en algunas de aquellas múltiples relaciones y describiremos las cotidianas prácticas de castigo -castigos cotidianos- a que es sometida la población de la cárcel 50.

La cuestión de las sanciones para las castigadas emerge como un punto nodal en el ensamblaje carcelario, no sólo por lo que implica ser escarmentada intramuros (por la violencia que los castigos implican), sino también porque las sanciones disciplinarias condicionan el avance en el "tratamiento penitenciario" e influyen por ende en la posibilidad de acceder a los "beneficios" (como salidas transitorias, semilibertad, libertad condicional, etcétera).13 A tal punto influyen las sanciones disciplinarias en las decisiones de los jueces respecto de los beneficios a que puede acceder cada castigado(a), que muchos(as) de ellos(as) con tal de "hacer conducta" aceptan situaciones extremas como mantenerse encerrados(as) sin salir al patio o sin realizar las actividades para disminuir las posibilidades de ser sancionados(as) (Sánchez, 2011). Si se nos permite la metáfora mecánica, la sanción es una pieza clave del engranaje carcelario. Su uso potencial y efectivo habilita un conjunto de prácticas, a la vez que inhibe otras.

En la lógica de la moral retributiva para castigar es necesario que el castigado(a) haya cometido una falta, es decir, que sea responsable de algún acto (Piaget, 1984). Ahora bien, para asumirse como responsable es necesario conocer la norma que se ha transgredido. En la entrevista realizada al subdirector indagamos acerca del reglamento de disciplina a partir del cual se estructuran las relaciones al interior de la cárcel entre el SP y las castigadas. El entrevistado nos señaló que el reglamento de disciplina es aquel que se encuentra en la Ley 12 256 de Ejecución Penal bonaerense. Le preguntamos entonces si las presas reciben algún tipo de información acerca de las reglas del lugar y su contestación fue negativa. A continuación citamos el extracto de la entrevista para hacer visible al lector cómo puede llegar a gobernarse una cárcel y el nivel de sometimiento e indefensión al que se expone a los individuos allí encerrados:

  • Entrevistadora: Yo le quería preguntar si usted tiene algún reglamento de las internas, algún reglamento [...] de convivencia, algo [...]? usted nos podría conseguir eso? // Carlos: no no, ya hace años que no se imprimen más, lo que había eran unos papeles que entregábamos pero [...] ya no [...] de las conductas mínimas [...] la [...] pero ya hace [...] años que no lo tenemos al papel // E: se lo dicen verbalmente? // C: no [...] no // E: digamos tienen que explorar que sí y que no o [...] // C: de lo que te [...] tengo recuerdo hace cuatro cinco años atrás había [...] panfletos pero ya no no no se hacen, no hay. Igualmente eso, más que nada sería para el ingreso // E: ¿y el reglamento de disciplina? // C: no, no el reglamento de disciplina viene más de, de los derechos de [...] los deberes de [...] las asistencia que [...] // E: ¿y el reglamento? // C: no tengo conocimiento // E: ¿no tienen conocimiento? // C: no es un ámbito digamos de [...] de manejo mío.

Las castigadas no son informadas de las reglas que normarán sus conductas,14 ellas deben asimilar el nuevo sistema normativo a que son sometidas, a partir de la experiencia propia y compartida de ser sancionadas con altos grados de arbitrariedad.15

La mencionada Ley contiene un apartado titulado "Disciplina", en el cual se detallan las obligaciones y las prohibiciones a que están sometidos los "internos" en general (artículos 44 y 45), y más detalladamente qué será observado como falta y cuál será su castigo correspondiente (artículos 46 a 49). Los actos definidos como faltas norman lo que las presas no pueden hacer. Las faltas se dividen en graves, medias y leves. Y se detalla para cada una las acciones que se considerarán como tales (artículos 47, 48 y 48bis). En total se describen 46 faltas divididas en 11 graves, 22 medias y 13 leves.16

Por otro lado, a cada tipo de falta le corresponden específicos castigos:

Las faltas darán lugar a las siguientes sanciones: a) faltas leves: amonestación, o apercibimiento o retiro de concesiones; b) faltas medias: privación o restricción de actividades recreativas y deportivas hasta diez (10) días, o exclusión de actividad común hasta diez (10) días, o suspensión o restricción total o parcial de derechos reglamentarios de hasta diez (10) días; c) faltas graves: separación del área de convivencia por un periodo no mayor de diez (10) días o cinco (5) fines de semana sucesivos o alternados, o traslado a otra sección del establecimiento de régimen más riguroso. El máximo de la pena de separación del área de convivencia se elevará a quince (15) días o siete (7) fines de semana para el caso en que concurran hechos independientes... (Extracto del Artículo 49, Ley 12 256 De Ejecución Penal Bonaerense)

Nos encontramos ante un dispositivo disciplinario en el que funciona un mecanismo penal que califica y reprime las conductas, al punto tal que cada detalle de la conducta es penable. En términos foucaultianos, podemos decir que se ejercen micropenalidades, del tiempo, de la manera de ser, de la palabra, del cuerpo, de la sexualidad. El castigo funciona como un sistema que permite clasificar las conductas a partir de dos valores opuestos: el bien y el mal, función que permite jerarquizar a las buenas y a las malas personas de acuerdo con el nivel, la "naturaleza", de cada una y en función de esto distribuirlas en el espacio de manera que se optimice su control. La sanción, entonces, normaliza (Foucault, 2006).

El hecho de que toda conducta pueda ser sancionada torna visible una de las dos precondiciones del ejercicio del poder (Marín, 2010): la amenaza o el uso de la fuerza. El uso es claro porque se sanciona de hecho, y la amenaza se observa en el hecho de que cualquier acto puede ser definido como falta por el SP. La otra precondición es la internalización por parte del dominado de su lugar en una relación social asimétrica (su obediencia anticipada). Volveremos sobre este aspecto cuando veamos las resistencias colectivas de las castigadas.

La ley también indica que cada establecimiento (cárcel) deberá llevar un registro foliado que detalle cronológicamente las sanciones impuestas y sus motivos: el LF. En lo que sigue describiremos sus características más relevantes a fin de observar una de las formas que asume el gobierno carcelario.

El registro de que disponemos incluye desde el mes de junio de 2010 hasta agosto de 2013, es decir tres años y tres meses. En cinco columnas se detalla la siguiente información en este orden: fecha; nombre de la presa; rango y nombre del personal penitenciario;17 sanción (según tipo y cantidad de días); y falta. Además, en algunas de las filas aparece también la fecha de finalización de la sanción, exactamente en 58 casos.18 En los 39 meses se contabiliza un total de 167 registros, una sanción cada siete días, rasgo que las torna una práctica cotidiana. Ahora bien, vimos que de acuerdo a la falta existían distintos tipos de sanciones. En el registro de castigos de la cárcel 50 nos encontramos con cuatro tipos de castigos: " SAC" que significa Separación del Área de Convivencia, conocido en la jerga carcelaria como los buzones; "C/P" que indica encierro en celda propia; "Priv. Acts." que alude a la privación de actividades comunes; y "apercibimiento". Es interesante observar en qué proporciones aparecen estos cuatro tipos de castigo a lo largo del periodo analizado: la " SAC" fue aplicada 121 veces; el "C/P" 25 veces; la "Priv. Acts." 14 veces; el apercibimiento 2 veces; y luego hay 5 hechos donde no se consigna el tipo de castigo. Es decir las " SAC" representaron 3/4 de los castigos aplicados; el encierro en la propia celda, 15%; la privación de actividades, 8%; y el apercibimiento, 1%. Vale resaltar que el engome en el buzón (la SAC) implica estar aislada de todo contacto con otras personas y estar sometida al máximo nivel de violencia carcelaria legal. Resumiendo, el castigo que más utiliza es el más severo y doloroso de que dispone el SP.19

Si bien en este trabajo describimos las sanciones "legales" es importante dejar en claro que el límite entre aquello que es legal y lo que no, siempre es borrable. El encierro en el SAC no sólo implica estar aislada de todo contacto con otra persona, sino que también implica la privación de satisfacer las necesidades materiales básicas (como la comida, el abrigo, la higiene y la atención de la salud) así como también estar expuesta a situaciones de tortura como golpizas, picana eléctrica, duchas de agua fría por tiempo prolongado, etcétera (GESPy DH, PPN, CCT/CPM, 2014). Esto significa que el SP en la práctica de las sanciones legales ejerce también formas de tortura y malos tratos -de hecho, la práctica del aislamiento consiste en sí misma en una tortura.

Los cuerpos de las presas objeto de castigos fueron 99, un número significativamente alto si tenemos en cuenta que la capacidad máxima de la cárcel era de 96 plazas y la población efectiva ascendía a 74. Si bien los ingresos y egresos producidos durante los 39 meses que cubre el LF modifican el número total de presas alojadas en la Unidad, el número de castigadas sigue mostrándose elevado.

Según podemos ver en el cuadro 1, un tercio de las castigadas lo fueron en más de una ocasión, y la frecuencia más alta de reincidencia fue la de valor 10.

Cuadro 1 Frecuencia de castigos 

Frecuencia Cuerpos Número de castigos
Frecuencia01 63 63
Frecuencia02 23 46
Frecuencia03 4 12
Frecuencia04 5 20
Frecuencia05 2 10
Frecuencia06 1 6
Frecuencia10 1 10
Total general 99 167

Fuente: elaboración propia con base en copia del LF de la cárcel núm. 50 de Batán.

Para los fines del análisis cabe señalar un punto de inflexión en la historia de este método de gobierno en el ámbito local. En agosto de 2011 se promulgó una reforma a la Ley de Ejecución Penal, modificándose los procedimientos administrativos por los cuales el SP impone las sanciones disciplinarias. Se buscó adecuarlos a un conjunto de garantías elementales (Bessone, 2013). Desde fines de 2010 los funcionarios asisten tres veces por semana al complejo penitenciario Batán para entrevistarse con los(as) presos(as) sancionados(as) y acompañarlos(as) en las audiencias (Bessone, 2013). Nos preguntamos en qué medida este cambio en la legislación sobre ejecución de la pena y en las prácticas de los funcionarios judiciales importaron un cambio en el comportamiento de los agentes del SP de la cárcel de mujeres núm. 50.

Como se aprecia en la gráfica 1, el punto máximo de aplicación de sanciones se da en el cuarto trimestre de 2010 (35 sanciones)20 y a partir de allí desciende constantemente (con la excepción de una suba de seis sanciones entre el primer y el segundo trimestre de 2011) hasta llegar al cuarto trimestre de 2012 con cinco sanciones aplicadas. A partir de allí se observa una suba de seis sanciones que se mantiene constante en los dos trimestres siguientes.21 Dado que la copia del LF a que accedimos incluye los registros de las sanciones desde junio de 2010 (aproximadamente el mismo momento en que la defensoría comenzó a intervenir), lo observado no nos permite aseverar con rigurosidad la existencia de un cambio, pero sí inferirlo. En efecto, en el gráfico se observa una tendencia a la baja de sanciones aplicadas en el momento en que la defensoría comienza a involucrarse como un actor más en la práctica de los castigos cotidianos.22 Sin embargo, lo que no aparece en el LF son absoluciones a partir de la presencia de la defensoría; es decir, casos en que las presas hayan sido declaradas no culpables frente a la falta atribuida; en contraste con lo que sucede en la cárcel masculina del complejo, donde se registra 4.4% de absoluciones (para el periodo de enero de 2010 a junio de 2013).

Aclaración: las sanciones contabilizadas para el 2 trimestre de 2010 corresponden sólo al mes de junio, mientras que las sanciones contabilizadas para el 3 trimestre de 2013 corresponden sólo a los meses de julio y agosto. Fuente: elaboración propia con base en copia del Libro de faltas de la cárcel Nº 50 de Batán.

Gráfica 1 Frecuencia absoluta de sanciones por trimestre en la cárcel Nº 50 

Al analizar las faltas hay que tener ciertos recaudos metodológicos, básicamente porque sabemos que muchas veces las supuestas faltas de las presas son en realidad inventos producidos por el SP para poder aplicar con libertad las sanciones que consideran necesarias, no por la existencia de una falta sino para el gobierno de la cárcel.23 Por eso en lo que sigue realizamos un análisis de las faltas como comportamientos atribuidos por el SP y no como acciones cometidas por las castigadas. Hecha la advertencia buscaremos hacer observable la desproporción entre la supuesta falta cometida y el castigo impuesto.

En el LF, las faltas que figuran se encuentran más o menos estandarizadas de acuerdo con las faltas definidas en la ley de Ejecución Penal. Aquí las presentamos codificadas en función de la característica principal que cada una de ellas asume. En este sentido, hallamos que hay cinco categorías de faltas: 1) pelea entre castigadas, abarca peleas, riñas, golpes de puño, agresiones, insultos y "trenzarse"; 2) autoagresión, comprende la autolaceración con objetos punzantes, espejos rotos y máquinas de afeitar, la ingesta de objetos cortantes y la realización de maniobras de ahorcamiento; 3) poseer elementos no permitidos, como dinero, cargadores de celular, medicamentos, drogas, tijeras, elementos punzantes, cuchillos, etc.; 4) descuidar o destruir material del Estado, como tenedores, cucharas, cuchillos, tijeras, mobiliario, vidrios, alicates, pinzas de depilar y máquinas de afeitar; 5) desobedecer a la autoridad, incluye faltar al respeto al personal, burlar su buena fe, incumplir órdenes pasiva o activamente, quebrantar el orden y la disciplina, intentar agredir, agredir, insultar o amenazar al personal y alterar el desenvolvimiento de las actividades. Del total de 167 faltas registradas, las frecuencias de las categorías son las siguientes: pelea entre castigadas, 25.7% (43 casos); autoagresión, 4.8% (8 casos); poseer elementos no permitidos, 14.4% (24 casos); descuidar o destruir material del Estado 18.6% (31 casos); y desobedecer a la autoridad, 36.5% (61 casos).

Es interesante el hecho de que la mayoría de las faltas atribuidas a las castigadas sean desobedecer a la autoridad. En la lógica de la moral retributiva precisamente el ejercicio de la autoridad es fundamental para mantener el sistema normativo (Muleras, 2012). Esta situación nos permite interrogarnos sobre si la desobediencia a la autoridad puede analizarse como práctica de resistencia "individual".

Veamos ahora algunos ejemplos de los tipos de castigo y la duración de los mismos según las diferentes faltas atribuidas:

  • "06 (SAC). Por faltar el respeto al personal".

  • "03 (C/P). Por romper bienes del Estado (vidrio de ventana de su celda)".

  • "04 (SAC). Por alterar el orden y la disciplina".

  • "04 (C/P). Por no conservar y mantener elementos confiados a su responsabilidad (cuchara)".

Por un lado, advertimos que muchas de las faltas atribuidas, como faltar al respeto al personal o alterar el orden y la disciplina, son tan vagas y generales que prácticamente cualquier acto puede encuadrarse en este marco. Precisamente la micropenalidad señalada por Foucault habilita la sanción disciplinaria para todo tipo de comportamiento. Por otro lado, se observa la gravedad de los castigos impuestos: una mujer a la cual se le atribuyó la rotura de un vidrio pasó tres días encerrada en su celda, sin concurrir a ninguna actividad y sin salir de un espacio de pocos metros cuadrados. Estas son las relaciones a que están sometidas las presas en su cotidianeidad carcelaria.

Respecto de las faltas vale detenerse en otra cuestión que nos permite profundizar el análisis del LF como método de gobierno. La falta referida a "Poseer elementos no permitidos" fue atribuida 24 veces. En 7 casos no se especifica cuál es el elemento no permitido; pero en los casos en que sí aparece la especificación encontramos los siguientes: dinero, cargadores de celular, medicamentos psicotrópicos, drogas, tijeras, cuchillo, bombilla afilada, "sustancia", "sustancia similar a la marihuana", elemento punzante, elemento corto-punzante y celular.

Ahora bien, estos objetos no llegan a la cárcel sin la connivencia del personal penitenciario, con lo cual conjeturamos que su confiscación tiene que ver con un modo de regular el mercado informal que allí funciona. La atribución de este tipo de faltas responde a por lo menos dos funciones: 1) permitiendo el ingreso de elementos prohibidos, el SP crea las condiciones para ejercer el castigo intramuros, una práctica vital para el gobierno de la cárcel; 2) incautando los elementos prohibidos el SP estimula la demanda y precios en un mercado informal que él gobierna.24

Al ocurrir cotidianamente las requisas en la cárcel, ¿cómo se explica la también cotidiana circulación de elementos prohibidos? Las facas (elementos corto-punzantes) nos abren las puertas a una tercera dimensión: la "tercerización" de la seguridad. Además de los agentes penitenciarios, ciertos detenidos gobiernan. Éstos pueden agruparse en los "limpieza": presos y presas que se encargan del gobierno del pabellón en que se alojan o de ciertos espacios comunes -como el espacio de visitas-; los pastores de los pabellones evangélicos: aquí todo el pabellón es controlado por el pastor a cargo mediante un estricto régimen de vida; y los "coche-bomba": presos que el servicio envía para agredir a otros presos (CELS, 2013, p. 313). La existencia cotidiana de armas blancas y el ejercicio del gobierno por parte de algunos presos y presas, lejos de revelar un cierto descontrol al interior de la cárcel, visibiliza una forma específica de control de la población presa, la cual se caracteriza por delegar ciertas funciones en los presos, como el castigo o amedrentamiento, la circulación de los elementos, la distribución espacial de los presos, entre otras (CELS, 2013, pp. 303-315). Esta reelaboración carcelaria de la figura del judenrat en el régimen nazi tiene como una de sus funciones la desmoralización de la población carcelaria en tanto colectivo de iguales. El objetivo se logra por medio de la segmentación focalizada del colectivo, mecanismo que provoca una anulación de solidaridades a la vez que incentiva la competencia.

En lo que refiere a las faltas, por último, vale detenerse en lo que podemos llamar "resistencias colectivas", esto es, faltas que hemos observado que se caracterizan por implicar conflictos y/o reclamos de carácter colectivo. Encontramos cinco faltas atribuidas de estas características. Transcribimos dos a modo de ejemplo:

  • por quebrantar el orden y la disciplina e incitar a sus iguales a fin de lograr un conflicto generalizado y resistir pasivamente al cumplimiento de órdenes legalmente impartidas. (caso 128 del LF)

  • por faltar el respeto al personal quebrantando el orden y la disciplina del establecimiento e incitando a sus iguales a que tomasen igual tesitura, realizando reclamos colectivos, agrediendo verbalmente a funcionarios resistiendo activa y gravemente el cumplimiento de órdenes legalmente impartidas. (caso 130 del LF)

En principio se trata de situaciones que no sobresalen por su magnitud, puesto que representan 3% del total; sin embrago, son significativas en la medida en que remiten a prácticas de resistencia colectivas o potencialmente colectivas frente al ejercicio del poder penitenciario. Asimismo, es necesario tener en cuenta que se trata de faltas que el SP le atribuye a las castigadas de manera individual; es decir, se acusa a una castigada -a un individuo- de realizar reclamos colectivos. Este punto ilustra uno de los rasgos definitorios de las agencias estatales, pues en sus acciones de control y gobierno estas últimas buscan atomizar el colectivo rebelde. Al decir de Chakrabarty (2008), el individualismo metodológico es característico de las prácticas elitistas del Estado. El accionar del Estado, cuando se enfrenta a actos colectivos, procura aislar a los individuos para interrogarlos, responsabilizarlos y castigarlos. Este método de individuación es fundamental para el funcionamiento del poder disciplinario, puesto que "las colectividades resultan a menudo difíciles de castigar..." (Chakrabarty, 2008, p. 160).

Para retomar la descripción, cuatro de ellas se dan en el mismo mes (junio de 2012) y dos de ellas el mismo día (22); mientras que la quinta corresponde al mes de marzo de 2013. Respecto de las castigadoras, personificación que requerirá de nuestra atención más adelante, se trata de tres de las seis agentes penitenciarias que más castigan. Y respecto de las castigadas, se trata de mujeres que sólo han sido sancionadas una vez. El tipo de sanción impuesto fue en los cinco casos el encierro en el SAC, con un promedio de entre tres y seis días -exceptuando un caso donde no se consigna cantidad de días.

Ahora bien, ¿por qué, en términos cuantitativos, ese número de resistencias colectivas es bajo? En principio, en el marco de un gobierno autoritario y militarizado, la resistencia colectiva es más difícil de practicar. Sin embargo, también nos preguntamos cuáles son los operadores culturales (Muleras, 2012) que obstaculizan las acciones de esta índole. En principio, y a modo de hipótesis, podemos pensar en dos operadores fundamentales. Por un lado, la internalización por parte de las castigadas del lugar que ocupan en la relación de dominación, y por ende su obediencia anticipada -una de las precondiciones para el ejercicio del poder (Marín, 2010)-. Nos referimos a la internalización de lo justo del castigo que ellas están padeciendo (Laitano, 2016) y a la internalización de que sus reclamos son "faltas" (Bouilly, 2011).25 Por otro lado, pero en estrecha relación, el operador cultural miedo (Elias, 2009). A partir de Bouilly (2011) sabemos que el miedo en las cárceles bonaerenses se despliega frente a específicas prácticas disciplinarias: miedo a la violencia física, a determinados espacios de la cárcel, al traslado a otra cárcel y a la pérdida de derechos como la educación y el trabajo. Y precisamente en el caso del miedo a la violencia física éste aparece asociado a los reclamos sobre las condiciones de detención y la denuncia de delitos cometidos por agentes del sistema penitenciario (Bouilly, 2011). Es así como el miedo gobierna la cotidianeidad de los detenidos y les enseña a soportar condiciones insalubres, denigrantes e inhumanas de detención. "De esta manera el SPB coarta las acciones autónomas de los detenidos, cristaliza la desatención de sus necesidades básicas y cubre de silencio sus abusos y delitos" (Bouilly, 2011, p. 220).

Para profundizar el análisis sobre las resistencias colectivas deberíamos avanzar con otra estrategia metodológica que se introduzca en la vivencia de estas situaciones por parte de las castigadas. De este modo podríamos preguntarnos qué implica reclamar en un contexto de encierro; por qué las castigadas por reclamaciones colectivas no son reincidentes en faltas -puesto que a priori se podría pensar que quienes emprenden este tipo de acciones se caracterizan por una identidad más transgresora-; cómo se caracteriza el estar en buzones en el marco de este tipo de faltas atribuidas, es decir, en qué medida el trato es diferencial; de qué tipo de reclamos se trata y cómo se llevaron a cabo, mediante qué acciones. Esta línea de análisis es de fundamental importancia, ya que abre un campo de estudios poco explorado hasta el momento: el estudio de la resistencia activa de la población presa.26 En este sentido, cabe mencionar el trabajo que realiza el Programa de Investigación sobre el Movimiento de la Sociedad Argentina (PIMSA), el cual construye un conocimiento acerca de los hechos de rebelión en la Argentina, y nos permite conocer una tendencia del panorama específico de las cárceles del país.27 En efecto, en Argentina en el periodo comprendido entre enero de 2008 y noviembre de 2013 se registraron 48 hechos de rebelión realizados por presos y presas (huelgas de hambre, motines, concentraciones, huelgas, batucadas). Se realizaron contra los gobiernos provinciales, la justicia, la policía y el SP. Se llevaron a cabo por mejores condiciones de detención, por los derechos de los presos y presas, por aumento salarial, por mejores condiciones de trabajo, contra la represión y contra la violencia institucional. En los 48 hechos se registraron 13 muertos. Este mapeo a nivel nacional nos permite observar que la resistencia de las presas y los presos existe, pero además nos brinda una idea acerca de lo que implican las acciones de rebelión en el mundo intramuros: la posibilidad concreta y palpable de la muerte. En el caso de los reclamos individuales, la muerte también está presente y, como constata Bouilly (2011) para el caso de las cárceles bonaerenses, es acompañada de prácticas de tortura. "La vida humana sólo puede ser doblegada, modulada, sometida, en tanto la muerte sea gerenciada como una amenaza latente o manifiesta" (Murillo, 2008, p. 163).

La última cuestión a indagar sobre las relaciones y prácticas sociales que torna visible el LF es quiénes son las castigadoras. Nos preguntamos en qué medida y con qué frecuencia castiga cada una de ellas.

Como recaudo metodológico debemos tener en cuenta que no conocemos si todas las castigadoras que aparecen en el LF comenzaron a trabajar en el periodo en que comienza nuestra copia. Con lo cual este análisis debe tomarse como estimativo. Sin embargo, los datos dejan entrever que evidentemente hay castigadoras más proclives a aplicar sanciones que otras. En efecto, de las 18 personas que aparecen castigando hay seis que sobresalen por la frecuencia con que lo hacen. Las tres mujeres que más castigan aplicaron la mitad de las sanciones en el periodo de estudio; y contando las seis mujeres que más castigan se explican los dos tercios de las sanciones aplicadas. Esto es, la mayoría de las sanciones aplicadas corresponden a una minoría de las 18 castigadoras que figuran en el LF. La relación es inversamente proporcional: una tercera parte de las castigadoras explica las dos terceras partes de los castigos. Aun teniendo en cuenta el recaudo metodológico señalado no caben dudas de que no todas castigan por igual, lo cual no significa otra cosa que advertir que la economía de los castigos cotidianos se encuentra fuertemente condicionada por la "personalidad" de los verdugos.

Conclusión

En este trabajo presentamos y analizamos los castigos cotidianos que sufren las presas de la cárcel 50 de Batán. El abordaje se efectuó a partir de la sistematización y estudio del LF. Si bien este trabajo representa el primer acercamiento analítico al tema, de él se desprenden ciertos interrogantes para seguir profundizando el estudio, así como algunas conclusiones parciales.

Por un lado es necesario detenernos con mayor profundidad en la relación existente entre los tipos de castigos y su duración, y las faltas cometidas, puesto que nos preguntamos en qué medida la gravedad del castigo se corresponde con la gravedad de la falta o se establece en función de otras cuestiones, por ejemplo en función de la identidad de las castigadas. Por otro lado, una línea de análisis pertinente a profundizar en futuros estudios es la relativa al hecho de que la mayoría de las faltas atribuidas a las castigadas es desobedecer a la autoridad. Este hallazgo nos disparó la pregunta acerca de si la falta atribuida -desobediencia a la autoridad- puede analizarse en este contexto como práctica de resistencia manifiesta y si las otras faltas atribuidas responden a formas de resistencia solapadas, a ese arte de los dominados(as) que James Scott denomina infrapolítica (Scott, 2000).

Sistematizando el análisis efectuado, entendemos que los castigos cotidianos constituyen una práctica que forma parte de un método de gobierno de la población presa. En esta práctica se torna observable el ejercicio de un poder que se caracteriza por ser cínico, violento y absoluto. Un poder cínico en la medida que es un poder que castiga transgresiones sin darlas a conocer previamente. Como ya mencionamos, al ingresar a la cárcel las presas no son informadas de las normas que regirán su encierro, sino que las irán conociendo en la medida en que sean castigadas, es decir, en la medida en que las vayan experimentando. Un poder violento en la medida que el castigo ampliamente más utilizado es el encierro en buzones, es decir el castigo más doloroso. Un poder absoluto en la medida que cualquier acto o gesto es pasible de ser considerado como falta, con lo cual el sometimiento de las castigadas frente al "humor" de los castigadores es prácticamente total.

Si bien decimos que se trata de un poder absoluto en tanto que cualquier acción puede considerarse transgresora, es necesario destacar también el hecho de la necesidad constante de su aplicación. En este sentido es que sostenemos que las relaciones de dominación son frágiles, quebrantables, aun en un contexto como el encierro; puesto que, para mantenerse, no basta con una serie de actos fundantes de la relación, sino que se hace necesario un ejercicio cotidiano que garantice su reproducción (Muleras, 2012). La demostración de poder sobre el otro debe ser constante porque constante es la resistencia, y esto se observa en que no basta con amenazar con el encierro en el buzón para limitar las acciones del otro, sino que es necesario llevar a cabo esa amenaza. No basta con reprimir las acciones de resistencia colectiva (protestas) o individual (denuncias) para que éstas desaparezcan; tal es la intensidad de la resistencia que los castigados ponen en juego su vida, y mueren, por ella.

Los castigos cotidianos son polivalentes en sus funciones. Reproducen una relación de dominación, al tiempo que garantizan el funcionamiento dinámico de un mercado. Garantizan el control directo de las castigadas, encubren las torturas, y mediante la administración de facas establecen en quién descansará la tercerización del gobierno. Producen y reproducen dos subjetividades domesticadas y domesticadoras en las clases populares.

El análisis efectuado constituye un test empírico más del sentido de la cárcel en nuestro contexto histórico y geopolítico. Lejos de la imagen progresista y reformista de una institución para la "reeducación" y "reinserción" social del(de la) castigado(a), la cárcel es un depósito de personas que el Estado captura y castiga selectivamente; y el conjunto de prácticas que allí se desarrollan tiene como propósito principal gobernar a esa población. El LF es una expresión de este gobierno de la cárcel, puesto que se trata de una herramienta burocrática que se mantiene a lo largo del tiempo, y que ante los cambios institucionales se reacomoda o reinventa. Se puede pensar como hipótesis que se trata de una técnica despótica que, bajo el amparo de las supuestas faltas cometidas por las presas, garantiza un eficaz gobierno de la población carcelaria. Esta conjetura deberá ser puesta a prueba a través de nuevas estrategias metodológicas de construcción de datos empíricos.

Haciendo una analogía con el conocido capítulo de El capital, de Marx, sobre la llamada acumulación originaria, podemos conjeturar que todo el poder disciplinario de las clases dominantes se desenvuelve con mayor libertad en los territorios distantes de la "opinión pública". En esta analogía las cárceles son a las sociedades lo que las colonias fueron a las metrópolis. Sin embargo, esta situación no exculpa a la llamada "opinión pública" ni a la sociedad. Como sugiere Sartre en el prefacio a Los condenados de la tierra, "nuestras víctimas nos conocen por sus heridas y por sus cadenas: eso hace irrefutable su testimonio. Basta que nos muestren lo que hemos hecho de ellas para que conozcamos lo que hemos hecho de nosotros mismos" (Fanon, 2007, p. iv).

Bibliografía

Azaola, E. & Bergman, M. (2003). El sistema penitenciario mexicano. San Diego, CA: Center for U.S.-Mexican Studies, en URL http://escholarship.org/uc/item/18w2r3h7, fecha de consulta marzo de 2016. [ Links ]

Barrera, L. (2011), Más allá de los fines del derecho: expedientes, burocracia y conocimiento legal. Íconos, (41), 57-72. [ Links ]

Bessone, N. (2013). Sanciones disciplinarias y gobernabilidad penitenciaria en la Unidad Penal Nº 15 de Batán. Ponencia presentada en Workshop Delito y Sociedad, Santa Fe, Argentina: Universidad Nacional del Litoral. [ Links ]

Bouilly, M. del R. (2011). La producción de miedo como mecanismo ordenador de las cárceles bonaerenses. Conflicto Social, 4 (6), 216-228. [ Links ]

CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales) (2013). Derechos humanos en Argentina. Informe 2013. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI. [ Links ]

CELS (Centro de Estudios Legales y Sociales), Ministerio Público de Defensa de la Nación y Procuración Penitenciaria de la Nación (2011). Mujeres en prisión. Los alcances del castigo. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI. [ Links ]

Chakrabarty, D. (2008). La historia subalterna como pensamiento político. In AAVV, Estudios poscoloniales. Ensayos fundamentales (pp. 145-165). Madrid, España: Traficantes de Sueños. [ Links ]

Daroqui, A., Fridman, D., Maggio, N., Mouzo, K., Rangugni, V., Anguillesi, C. & Cesaroni, C. (2006). Voces del encierro. Mujeres y jóvenes encarceladas en la Argentina. Una investigación socio-jurídica. Buenos Aires, Argentina: Omar Favale Ediciones Jurídicas. [ Links ]

David, A. (2011). Sanciones que torturan. In Comité Contra la Tortura, Comisión Provincial por la Memoria, El sistema de crueldad VI. Informe Anual 2011 (pp. 102-103). Buenos Aires, Argentina: Latingráfica. [ Links ]

Elias, N. (2009). El proceso de la civilización: investigaciones sociogenéticas y psicogenéticas. México, D.F., México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Fanon, F. (2007). Los condenados de la tierra. México, D.F., México: Fondo de Cultura Económica. [ Links ]

Foucault, M. (2006). Vigilar y castigar. Buenos Aires, Argentina: Siglo XXI. [ Links ]

Garces, C. (2010). The cross politics of Ecuador's penal state. Cultural Anthropology, (25), 459-496. [ Links ]

GESPy DH, PPN, CCT/CPM. (2014). Registro nacional de casos de tortura y/o malos tratos. Informe 2013. En URL http://gespydhiigg.sociales.uba.ar/files/2014/09/Informe-anual-2013-del-RNCT-formato-A4.pdf, fecha de consulta noviembre de 2014, pp. 118-125. [ Links ]

Laitano, G. (2016). Las castigadas del orden social: un acercamiento a sus juicios morales sobre la justicia penal. Colección Synopticon, (3), Mar del Plata, Argentina: Eudem, en prensa. [ Links ]

Manchado, M. C. (2012). Las resistencias de las resistencias: incursiones paradójicas en los discursos carcelarios. El caso de la Unidad Penitenciaria Nº 3 de la ciudad de Rosario. Diálogos de la Comunicación, (83), 1-15. [ Links ]

Marín, J. C. (2010). Prólogo. In G. Forte & V. Pérez (Comps.), El cuerpo, territorio del poder. Buenos Aires, Argentina: Colectivo Ediciones y P.I.Ca.So. [ Links ]

Muleras, E. (2012). Pedagogía de la desobediencia a la inhumanidad del orden social. La construcción de una reflexión para la acción. Saarbrücken, Alemania, Académica Española. [ Links ]

Muleras, E. (2011). Las precondiciones socioculturales del conocimiento popular del proceso de desaparición de personas durante la dictadura cívico-militar (1976-1983). Conflicto Social, 4(6), 153-169. [ Links ]

Murillo, S. (2008). El conflicto social en Michel Foucault. Conflicto Social, 1(0), 156-180. [ Links ]

Nari, M., Fabre, A., Hauser, S., Calandra, N., Fraguas, N. & Friedman, J. (2000). Encierro y resistencia en las cárceles de mujeres de Argentina. Trabajo presentado en el Meeting of the Latin American Studies Association, Miami, 10-23. [ Links ]

Piaget, J. (1984). El criterio moral en el niño. Barcelona, España: Martínez Roca. [ Links ]

Riles, A. (2001). The network inside out. AnnArbor, MI: University of Michigan Press. [ Links ]

Rodríguez, M. N. (2003). Mujer y cárcel en América Latina. In Comisión de Derechos Humanos del Distrito Federal, Comisión Mexicana de Defensa y Promoción de los Derechos Humanos & Fundación para el Debido Proceso Legal, Violencia contra las mujeres privadas de libertad en América Latina. México, D.F., México: Corunda. [ Links ]

Sánchez, J. A. (2011). El gobierno de la administración penitenciaria sobre los institutos libertarios. Ponencia presentada en Encuentro de la Defensa Pública Penal de la Provincia de Buenos Aires, Mar del Plata, Argentina. [ Links ]

Scott, J. (2000). Los dominados y el arte de la resistencia. México, D.F., México: Era. [ Links ]

Ungar, M. (2003). Prisons and politics in contemporary Latin America. Human Rights Quarterly, 25(4), 909-934. [ Links ]

Zoon, I. (2012). Prólogo. In M. I. Pacecca (Coord.), Prevenir no es curar. La prisión preventiva en Argentina. Buenos Aires, Argentina: ADC. [ Links ]

*El presente artículo es una derivación parcial de una tesis de grado de licenciatura en sociología. La autoría de dicha tesis es de la autora; y la codirección, del autor. La dirección estuvo a cargo de Edna Muleras. Una versión parcial de este artículo fue presentado como ponencia en las XIV Jornadas Nacionales de Filosofía y Ciencia Política organizadas por la Facultad de Derecho de la Universidad Nacional de Mar del Plata, llevadas a cabo del 19 al 22 de noviembre de 2014 en la ciudad de Mar del Plata, Argentina.

1Sostiene Barrera que "Los expedientes hablan de acontecimientos, registran procesos, instituyen relaciones de conocimiento y prácticas dentro del aparato legal; e incluso, establecen los límites de su propia realidad, esto es, de la realidad del saber jurídico" (Barrera, 2011, p. 62).

2Existen otras perspectivas a partir de las cuales se focaliza en cambio en las herramientas burocráticas en tanto objetos materiales de las instituciones que "estructuran conocimiento, organizan comportamientos y producen rutinas en las interacciones" (Hegel-Cantarella, 2011, p. 4; citado en Barrera, 2011, p. 58). Esta línea de indagación surge desde la antropología y toma fundamentalmente los aportes de Bruno Latour y la teoría del actor red (bibliografía de referencia: Riles, 2001; para el caso argentino véase Barrera, 2011).

3El acceso a la copia del Libro de faltas fue facilitado informalmente por un informante clave, a quien queremos mantener en el anonimato, motivo por el cual no damos mayores detalles.

4Hablamos de sanciones legales y de castigos administrativos para diferenciarlos de las sanciones informales e ilegales que practica el sistema penitenciario de modo perenne, como por ejemplo "la calesita" (el traslado arbitrario y constante de cárcel en cárcel); cambios de celda o pabellón; la falta de atención sanitaria; la pérdida de turnos en los hospitales extramuros; la confección de informes incompletos o su realización con gran demora; los retrasos en el cumplimiento de resoluciones judiciales de salidas transitorias o extraordinarias y de cambios en el régimen de ejecución de la pena, entre otros. Hay que tener en cuenta que estas sanciones informales "configuran agravamientos arbitrarios de las condiciones de detención y que constituyen verdaderas formas de tortura, por afectación de [derechos]..." (David, 2011, p. 103).

5Unidad Penal Nº 50, Complejo Penitenciario Batán, Partido de General Pueyrredón, provincia de Buenos Aires, Argentina.

6Se trata de una institución que tiende a cerrar las puertas a los visitantes externos, pues los sujetos que la gobiernan temen que se registre y denuncie lo que sucede allí. En nuestro caso particular, ingresamos como acompañantes de defensores del Departamento Judicial de Mar del Plata, quienes asisten periódicamente a la cárcel, y cuya "entrada" está contemplada en las rutinas burocráticas, tanto carcelarias como judiciales. Nuestro acceso se dio en el marco de un trabajo conjunto. Mientras nosotros estábamos interesados en entrevistar a las mujeres presas, los defensores lo estaban en relevar sus características sociodemográficas y socio-ocupacionales; motivo por el cual ellos nos garantizaron el acceso al campo como parte del equipo de defensores y nosotros construimos el instrumento de registro para relevar los datos por ellos requeridos.

7Esta persecución se da en el marco del despliegue de una política penal que, en las últimas décadas, se centró en la persecución de los delitos de comercialización y tráfico de estupefacientes; y se concentró en el último eslabón de la cadena del narcotráfico, que está conformado por mujeres de alta vulnerabilidad socioeconómica.

8Hasta ese momento, lo que hoy es la cárcel 50 funcionaba como un destacamento femenino de la comisaría 4ta de la ciudad de Mar del Plata, destacamento que al día de hoy sigue funcionando y es donde se detiene a las mujeres durante los primeros días del proceso judicial.

9Cuando realizamos la entrevista al subdirector de Asistencia y Tratamiento, éste nos facilitó un documento de tres hojas titulado "Aspectos generales del establecimiento", del cual extraemos algunos de los datos aquí citados.

10Programa implementado desde marzo de 2013, consistente en un conjunto de casas ubicadas dentro del perímetro del penal, donde se aloja a las mujeres que están próximas a salir en libertad.

11Fuente: "Aspectos generales del establecimiento", véase nota al pie 9.

12Esta situación refleja otro orden de problemas: el abuso por parte del poder judicial del uso de la prisión preventiva. Este tipo de prisión es una medida cautelar que puede disponer el juez interviniente en una causa cuando hay peligro de fuga del imputado o cuando éste pudiera entorpecer la investigación, y es una medida excepcional. Las consecuencias directas de este abuso son, por un lado, la sobrepoblación y el hacinamiento carcelario; y, por otro lado, la violación al derecho de presunción de inocencia y la imposición de una pena anticipada a una persona que aún no se ha comprobado culpable.

13Cada sanción impuesta disminuye la calificación en la "conducta", calificación con base en la cual se avanza en el régimen de progresividad, que a su vez condiciona las posibilidades de acceder a los beneficios enunciados.

14Esta situación no responde al exclusivismo bonaerense ni argentino. En un estudio realizado sobre la base de 1 615 encuestas a presos de 15 centros penitenciarios mexicanos se destaca que en "relación con el tema del orden y la seguridad en la institución, 57% de los internos refirió que no conoce el Reglamento Interno de la institución" (Azaola & Bergman, 2003: 14). Esta situación común adelanta las posibilidades que habilitaría un estudio comparativo sobre la temática.

15Al momento de realizar las entrevistas a las presas aún no habíamos tenido acceso al LF, motivo por el cual lo conjeturado aquí deberá ser respaldado con nueva indagación en el campo.

16El análisis de las faltas numeradas en el cuerpo legal excede el objetivo del artículo. Sin embargo deberá contemplarse su estudio en las próximas indagaciones, puesto que ya en dichas faltas comienza a emerger el carácter cínico del ejercicio del poder de disciplina carcelario. Por ejemplo, una de las faltas consiste en "Descuidar la higiene o el mantenimiento de la ropa de cama..." (Ley 12 256, art. 48 bis, inciso "d"), norma imposible de cumplir cuando son harto conocidas las precarias y degradantes condiciones materiales de vida que padecen los presos y presas en las cárceles argentinas y latinoamericanas en general (para el caso argentino, véanse los informes de los organismos de derechos humanos CELS -para el ámbito nacional- y CCT -para el ámbito provincial-; para el caso latinoamericano, véase Ungar (2003, pp. 910-916).

17Es interesante notar que la identidad de las presas se consigna escribiendo primero el apellido y seguido de una coma el nombre, mientras que en el caso de las agentes penitenciarias primero se escribe su nombre y luego, sin coma, su apellido. Esta práctica ilustra el tipo de relación de subalternidad que la institución alimenta, hablándonos de una minorización-infantilización de la población carcelaria, similar a la que vivimos en una institución educativa, sanitaria o fabril.

18Este dato nos permitió hacernos una idea aproximada de las duraciones de los distintos tipos de sanciones en el universo total de las mismas (167).

19El castigo en el SAC puede llegar a durar por ley hasta 15 días o siete fines de semana en los casos en que se sancionen hechos independientes. Respecto a esta cuestión, en el registro encontramos el caso de una mujer que en el lapso de tres días fue sancionada tres veces, todas ellas con SAC y con una duración de 25 días en total, y el caso de otra mujer que en el lapso de cinco días fue sancionada cinco veces, cuatro con SAC y con una duración de 35 días. Por otro lado, la duración de la sanción en SAC por un solo hecho puede durar como máximo 10 días. En el LF constatamos dos casos donde las mujeres fueron sancionadas por un solo hecho con 15 días de encierro en el SAC, y un caso donde la mujer fue sancionada en el SAC con 12 días. Respecto a los demás tipos de castigo, vale resaltar el caso de una mujer que fue sancionada con 28 días de "Priv. Acts." cuando el máximo es de 10. Estos datos dejan entrever el nivel de discrecionalidad con que se maneja el SP y la ausencia de control exógeno (o de medidas efectivas aplicadas en función de éste) que se realiza desde otras agencias estatales sobre las prácticas que allí se llevan a cabo.

20En este pico en la aplicación de sanciones a primera vista no encontramos alguna explicación factible. Podría tratarse de algún cambio en la dirección de la cárcel, puesto que a veces el cambio de dirección conlleva requisas intensas para "marcar territorio" y "dar un mensaje" por parte del nuevo director. Sin embargo, las faltas atribuidas tanto como las castigadoras y las castigadas, varían. Tampoco hemos constatado en el periodo algún episodio de protesta, como una huelga de hambre o alguna otra acción conflictiva.

21Dejamos de lado en el análisis el segundo trimestre de 2010 y el tercer trimestre de 2013 por no contar con los datos completos de esos periodos.

22Es necesario señalar que ante la intervención de la defensoría, el SP no permanece pasivo, sino por el contrario, desarrolla nuevas estrategias para sancionar. Para el caso de la cárcel masculina núm. 15 de Batán, véase Bessone (2013).

23Y aún más, Sánchez (2011) señala que los testigos que se utilizan para acreditar las faltas son otros agentes penitenciarios.

24El SP controla el funcionamiento de las llamadas "proveedurías". Según lo relatado por el subdirector durante la entrevista, la "proveeduría" consiste en que, cada determinada cantidad de tiempo, un agente penitenciario toma nota de elementos que las presas quieren comprar, por ejemplo cigarrillos, yerba, etcétera, los compra afuera y luego los revende a las presas -razón por la cual las presas necesitan dinero-. Por otro lado, la corrupción y la venta de favores en las cárceles no son un fenómeno aislado. Para el caso mexicano véase Azaola y Bergman (2003).

25Esta naturalización del reclamo como "falta" es de fundamental importancia para pensar las relaciones de dominación y las condiciones de posibilidad de las resistencias en la medida que "lo que se atribuye a lo real en su representación, guarda una estricta relación de correspondencia con las acciones cognitivas, exteriorizadas e interiorizadas, que realiza el sujeto de conocimiento en su proceso de asimilación..." y en este sentido sólo "se realiza lo que la identidad epistémica permite: la capacidad operatoria sobre el mundo, la capacidad humana de transformación de lo real, es restringida por esta identidad" (Muleras, 2011, p. 155).

26Sobre prácticas de resistencia en las cárceles de mujeres, véase Nari et al. (2000). Sobre la resistencia en los procesos comunicacionales, véase Manchado (2012). Sobre prácticas de resistencia en Ecuador, véase Garces (2010). Otra acción de resistencia que llevan adelante los presos y las presas son las denuncias y presentaciones de habeas corpus por situaciones individuales, que suelen llevar a cabo junto con organismos de derechos humanos. Para el caso de las cárceles de la provincia de Buenos Aires, véanse los Informes del Comité Contra la Tortura (http://www.comisionporlamemoria.org/comite/index.php). Para el ámbito nacional, véanse los Informes del Centro de Estudios Legales y Sociales (www.cels.org.ar).

27Se agradece a María Celia Cotarelo, integrante del PIMSA, quien amablemente sistematizó y nos brindó la información que referimos a continuación.

Recibido: 03 de Septiembre de 2015; Aprobado: 05 de Abril de 2016

Guillermina Laitano es socióloga por la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP) y doctoranda en Historia por la Universidad Nacional del Centro de la Provincia de Buenas Aires. Actualmente se desempeña como becaria de Iniciación y docente de la UNMdP. Sus áreas de interés son la sociología e historia del poder, del conflicto y del control social. Dos recientes artículos son "El proceso del encierro: una mirada sociohistórica sobre el encarcelamiento en la provincia de Buenos Aires", Revista Conflicto Social, núm. 13, 2015; y "Formas de lucha del régimen en la Argentina actual. Usos de fuerza armada y criminalización de las acciones de protesta del campo popular en Mar del Plata (2001-2011)", Revista de Estudios Marítimos y Sociales, núm. 7, 2015.

Agustín Nieto es doctor y profesor en Historia por la Universidad Nacional de Mar del Plata (UNMdP). Actualmente se desempeña como investigador del Consejo Nacional de Investigaciones Científicas y Técnicas y docente de la UNMdP. Sus áreas de interés son la historia social de los(as) trabajadores(as) y la sociología del conflicto en Argentina. Dos artículos recientes son "Organización y lucha obrera en la Argentina contemporánea: la experiencia del Sindicato Marítimo de Pescadores (2000-2012)", Trabajo y Sociedad, núm. 23, 2014 (en coautoría con Gonzalo Yurkievich); así como "Los usos de E. P. Thompson en la historiografía 'argentina': un itinerario posible", Rey Desnudo, núm. 3, 2013.

Creative Commons License Este es un artículo publicado en acceso abierto bajo una licencia Creative Commons