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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.24 Guadalajar jul. 2023  Epub 18-Ago-2023

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i24.562 

Artículos de investigación

La guardia nacional y el certificado único policial

The National Guard and the Single Police Certificate

Alejandro Carlos Espinosa1 

Raúl Rodríguez Alejandre2 

1 Universidad Nacional Autónoma de México, México. criminogenesis@hotmail.com

2 Universidad Nacional Autónoma de México, México


Resumen

La Guardia Nacional y el Certificado Único Policial (CUP) es un documento de análisis institucional que tiene por objetivo demostrar la importancia para la población mexicana del Certificado Único Policial, es una herramienta para entender el sentido transformador de la función policial, por lo que explica su marco normativo, conceptual, la ruta crítica para su obtención, el reto que significa para una institución de reciente creación la certificación de 118 mil elementos, el análisis pasa por una reflexión de la evaluación del Control de confianza, de la de competencias básica y profesionales, la de desempeño o “desempeño académico” y explica la formación inicial o equivalente centrando su estudio sobre la utilidad, prospectiva y relevancia del Certificado Único Policial y sus requisitos, procedimientos y evaluaciones, de suerte tal que arriba a la conclusión de que los mexicanos necesitamos contar con policías certificados, profesionales y confiables.

Palabras clave: CUP; Guardia Nacional; Seguridad Pública; Función Policial; Profesionalización; derechos humanos y evaluaciones

Abstract

The Single Police Certificate is a document of institutional analysis which main objective is to show to the Mexican population how important is for the National Guard the transformation of the police activity and police function, as it explains the legal basis, concepts plus the critical route to achieve it, to certify 118 thousands police officers represents a huge challenge for an institution that was just created recently and invites to analyze and evaluate the Trust Control, the Basic and the Professional Competences, the Academic Competence and explains the introductory training which is a hands on tool of the most relevance of the Single Police Certificate and its requirements, procedures and evaluations, which as a whole, represents what Mexican population need from a police. Police officers trustworthy who are also certified.

Key words: The National Guard and the Single Police Certificate

Introducción

El objetivo de este artículo es demostrar la importancia de la certificación policial para la población mexicana, esto para garantizar que el proceder de los agentes del Estado1 responsables del orden se cumpla al menos en competencias básicas policiales, esto en congruencia con las obligaciones constitucionales que deben cumplirse que existen para la función policial, particularmente para la Guardia Nacional, institución responsable de atender de forma integral los delitos federales, en este sentido se realiza un análisis sobre la importancia de contar con el Certificado Único Policial.

La certificación de los elementos de las instituciones de seguridad pública es un mandato constitucional, desde el 18 de junio de 2008, fecha en que se reformó el artículo 21 constitucional para establecer que el Ministerio Público y las instituciones policiales de los tres órdenes de gobierno deberán coordinarse entre sí para cumplir los fines de la seguridad pública y conformar el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto a las siguientes bases mínimas, entre ellas, la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las instituciones de seguridad pública.

Como antecedente importante, en julio del 2020, se realizó la 21 Sesión Ordinaria de la Comisión Permanente de Certificación y Acreditación del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que organizó el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública (SESNSP) a través del Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA). Precisó que se ha crecido en el número de elementos policíacos certificados y que ya hay muchos estados de la República que tienen, cuando menos, tres elementos de policía acreditados por cada mil habitantes.

Subrayó que 26 entidades federativas tienen ya un mayor estado de fuerza y convocó a cerrar filas para mejorar la capacidad operativa de las policías estatales y municipales en materia de seguridad pública, para certificarlos. El titular del CNCA, informó que el avance en la obtención del Certificado Único Policial (CUP) ha crecido de manera importante en esta administración, por lo que se han establecido alternativas seguras y eficientes para la aplicación de las evaluaciones.

Los mexicanos necesitamos contar con policías profesionalizados y confiables que cumplan en primera instancia con lo dispuesto por la Constitución Federal y las leyes aplicables, al ser las que atienden las necesidades de seguridad de la población. La seguridad pública es una condición necesaria para garantizar la calidad de vida y prosperidad económica del país y dentro del estado la policía es el principal organismo encargado de proveerla.

El concepto de seguridad pública tiene muchos abordajes, sin embargo más allá de las discusiones doctrinales lo que es verdaderamente importante tiene que ver con la percepción del ciudadano2 que sin profundizar al respecto clama simplemente paz y tranquilidad.

La razón de ser del Certificado Único Policial es de alto contenido social y de servicio, por lo que es mucho más importante que la simple satisfacción de requisitos normativos para cumplir con lo que manda la Ley, se trata de una herramienta con motivo transformador para la función policial, de suerte que se erige en la garantía ciudadana que le permitan al policía estar a la altura de las capacidades para cumplir con su obligación de preservar el orden público y la paz social, alcanza la categoría de medio fundamental para acceder a la justicia, esto en razón de que la primera autoridad política3 que tiene contacto con el ciudadano es el policía, en el caso que nos ocupa el guardia nacional.

Garantizar que el ingreso y permanencia de los policías a las instituciones de seguridad alcance estándares normativos y operacionales está ligado con el otro elemento importante que es la confianza, de modo que esta permite el desempeño y las competencias acreditadas esenciales para la seguridad pública, es así que México requiere en todos sus niveles policías profesionalizados.

La seguridad pública es una condición necesaria para garantizar el desarrollo y a la par, permitir la calidad de vida de las personas armonizando el bienestar y la prosperidad con el desarrollo institucional y económico, de ahí que la certificación policial sea una prioridad del Estado mexicano en la que trabajan las instituciones aún con retos de compleja superación y que en la Guardia Nacional se enfrenta con seriedad y responsabilidad.

Es a la Guardia Nacional a quien a nivel federal le corresponde realizar la alta encomienda de primer respondiente4, con la obligación de actuar acorde a los lineamientos sobre el uso legitimo de la fuerza5, preservar el lugar de los hechos, defender técnicamente la cadena de custodia6, cuidar del detenido desde el momento mismo de la detención y en su traslado, realizar una adecuada puesta a disposición, rendir el Informe Policial Homologado, garantizar la seguridad en salas y realizar todas aquellas labores especializadas en policía científica, investigación, inteligencia, antidrogas y seguridad en carreteras e instalaciones, así como tareas de proximidad social, prevención y disuasión del delito, da ahí que la certificación de sus integrantes sea un reto prioritario.

El presente artículo parte de desarrollar el marco conceptual, precisa los aspectos definitorios y el método holístico que se centra en los objetivos como logros sucesivos de un proceso y aspectos técnico a partir de explorar, escribir, comprobar, analizar, explicar, predecir, proponer, modificar y evaluar todos los aspectos en torno al Certificado Único Policial.

Por lo que respecta al Marco Normativo es menester destacar que el documento logra configurar la normatividad secundaria a partir del acurdo de la XIV sesión ordinaria de la Conferencia Nacional de Seguridad Pública que establece los requisitos que debe contener el Certificado Único Policial, de igual manera analiza los lineamientos del CUP y en el ámbito internacional el pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos como marco referencial para llegar a un desglose que da vida al mismo a partir de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Ley General del Sistema de Seguridad Pública, la Ley de la Guardia Nacional y su Reglamento. Posteriormente, analiza y desarrolla la utilidad del CUP, así como su prospectiva y relevancia a partir de las herramientas institucionales con las que cuenta la Guardia Nacional.

Realiza un diagnóstico institucional en donde se ligan aspectos operacionales, procedimentales, técnicos y administrativos que buscan equiparar la aludida certificación con un estándar mínimo que debe significar a todos y cada uno de los guardias nacionales como meta.

En suma, el artículo hace una radiografía de la herramienta para la adecuada prestación del servicio de función policial conforme a los mínimos establecidos que permitan lograr que todo policía sea una autoridad confiable, deontológicamente7 correcta, profesional y que domine las capacidades inherentes a su función.

Es por eso que si los guardias nacionales hacen adecuadamente su trabajo de acuerdo con la certificación reflejaran mejor proximidad social, la correcta observancia del debido proceso, la reducción de violaciones sistemáticas de derechos humanos e igualmente se traducirá en la viabilidad para que fiscales y jueces cumplan con la Constitución en sus respectivos tramos de responsabilidad, garantizando los derechos de las víctimas y ofendidos y se traza la ruta para acceder a la justicia.

Por otra parte, desglosa el marco normativo partiendo inversamente de la normatividad secundaria a saber: Acuerdo 13/39/15 de la XIV sesión ordinaria de la Conferencia Nacional de la Secretaria de Seguridad Pública y del Acuerdo públicado en el Diario Oficial de la Federación 07XL/16 de septiembre de 2016 que dio lugar a los lineamientos del Certificado Único Policial (CUP), la Ley de la Guardia Nacional, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y la Constitución Federal Mexicana.

Desarrolla los requisitos, procedimientos y evaluaciones bajo un análisis descriptivo y crítico propositivo, en congruencia con los dictados y lineamientos del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública de que todas las policías de los tres ordenes de gobierno cuenten con un Certificado Único Policial y estén acordes con el Programa Rector de Profesionalización para contribuir a la seguridad pública en México en beneficio de la sociedad.

El documento plantea esquemáticamente la evaluación de control de confianza y los parámetros de vigencia de la misma en caso de obtener un resultado positivo e igualmente explica la formación inicial.

II. Marco conceptual

El Certificado Único Policial (CUP), es un instrumento que acredita a los policías y miembros de los sistemas de seguridad pública policial y penitenciario para ingresar o permanecer en las instituciones de seguridad, que cuenten con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo, así como con los requisitos previstos en la normatividad institucional.

Por lo que el CUP se erige en una herramienta establecida en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, previsto en los artículos 41 fracción V, 85 fracción II y 88 inciso B fracción II, para lograr el ingreso y permanencia en las instituciones de seguridad pública a través del cual las policías garantizan el adecuado servicio de la función policial.

La Guardia Nacional al igual que el resto de las instituciones de seguridad es sabedora de que para la obtención del CUP los guardias nacionales deben contar con resultado aprobatorio y vigente de la batería de exámenes, en los siguientes cuatro componentes:

  • Evaluación de control de confianza: sirve para medir que el personal cubra el perfil para la función que va a desempeñar con apego a los principios institucionales de legalidad, objetividad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos reconocidos en la Constitución8, valoración del perfil en apego al cargo que va a desempeñar.

  • Evaluación de competencias básicas o profesionales: proceso de recolección, procesamiento y valoración de información orientado a determinar en qué medida el guardia nacional ha adquirido el conocimiento y dominio de una determinada competencia o conjunto de competencias a lo largo del proceso de aprendizaje.9

  • Evaluación del desempeño académico: es el proceso de verificación y valoración que permite medir los principios constitucionales, la actuación policial y la contribución de los objetivos institucionales durante el periodo de un año de un integrante de la institución.10

  • Formación inicial o equivalente: Proceso de preparación teórico-práctico basado en conocimientos sociales, jurídicos y técnicos para capacitar al personal de nuevo ingreso a las instituciones policiales, de procuración de justicia y del sistema penitenciario, a fin de que desarrollen y adquieran los conocimientos, habilidades y actitudes necesarias para cumplir con las tareas a desempeñar de acuerdo a las funciones y responsabilidades del área operativa a la que aspira incorporarse.11

Requisitos para el CUP 

Evaluación de control de confianza Evaluación de competencias básicas o profesionales Evaluación del desempeño académico Formación inicial o equivalente

Cuadro de elaboración propia no. 1

En ese tenor de ideas, el CUP permite certificar que el personal que integra a las instituciones de seguridad pública, cuenta con los rasgos, el perfil, los conocimientos, experiencia, habilidades y aptitudes necesarias para el desempeño de la función policial.

De esta manera, el CUP tiene como objetivo, garantizar que la sociedad mexicana cuente con policías preparados, confiables, profesionales, honrados y respetuosos de los derechos humanos, a efecto de que puedan ser consultados y estén en capacidades de atender situaciones de las más diversas índoles que por la natural problemática social se presentan en el día a día en el desempeño de sus funciones.

La certificación de los elementos de las instituciones de seguridad pública deviene por mandato constitucional, para que los elementos de las instituciones desempeñen sus funciones deontológicamente y acorde a los estándares previstos en el Código Nacional de Procedimientos Penales y el Protocolo de Actuación del Primer Respondiente, entre otras disposiciones aplicables.

Es en esta lógica que los integrantes de las instituciones policiales deberán superar satisfactoriamente los componentes de evaluación que le constituyen12 para garantizar la formación del personal que tiene la alta encomienda de realizar en sus diversas facetas y especialidades para atender las funciones policiales.

Al ser la seguridad pública la rama de la administración pública que vela por la tranquilidad de las personas es lógico que se pretenda firmemente que las instituciones responsables de la función policial sean confiables. El término público deriva del latín publicus, que significa correspondiente al pueblo. Es en este sentido que la seguridad pública es también un derecho humano que debe ser protegido por el Estado con policías profesionales certificados. De tal suerte que la carencia de CUP puede trascender hasta la separación del cargo13.

En la Guardia Nacional, estamos comprometidos con la normatividad rectora del Sistema Nacional de Seguridad Pública y al ser una institución neonata conformada con policías militares, navales y la otrora Policía Federal. Por lo cual, el proceso de certificación es gradual, sistemático y permanente, bajo la premisa de que todos los integrantes operativos de la institución, deben tener vigente el CUP, para acreditar legalmente que sus conocimientos y capacidades para hacer frente a cualquier situación en la que el ciudadano requiera ser auxiliado y protegido.

La Guardia Nacional ha realizado las rutas para llegar a su conformación de una manera congruente, coordinada y observando los procedimientos en tiempo y forma, lo que evidentemente ha representado grandes retos que enfrenta a partir de programas específicos vinculados al desarrollo de las capacidades institucionales para fluir más rápidamente. Está prospectada la Universidad de la Guardia Nacional, así como el crecimiento de sus academias y el Sistema de Educación de la Guardia Nacional.

Debemos recordar que la Guardia Nacional recientemente creada por el Ejecutivo Federal es pieza central del nuevo esquema de seguridad que se ha conformado en atención a restricciones presupuestales e institucionales mayoritariamente por militares, quienes por razones propias de su naturaleza profesional no cuentan con el Certificado Único Policial, por lo que la institución tiene en marcha un programa para su obtención, todo esto en el contexto de la creación de nuevas instituciones.14

La Guardia Nacional viene a enfrentar como se señala en el Atlas de la Seguridad y la Defensa de México 2020, públicado por el Colectivo de Análisis de la Seguridad con Democracia, el diagnóstico que entregó en 2018 el entonces Secretario Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública, Álvaro Vizcaíno Zamora, “más de la mitad de los municipios del país aparecían sin fuerza policial o con agencias de policía de menos de 10 elementos y solo 413 municipios contaban con corporaciones de más de 50 elementos, la debilidad institucional de las policías municipales en México había sido identificada como uno de los problemas fundamentales de la seguridad en el país”, como se advierte, el reto de la seguridad cruza por varios derroteros, uno de ellos, de fundamental importancia, que es el Certificado Único Policial.

La Guardia Nacional como institución legítima, profesional y disciplinada con doctrina propia y andamiaje normativo especializado, es responsable de la función policial de la federación, por lo que su premisa principal es la observancia de protocolos de actuación, para lograr el éxito de las misiones y principios constitucionales, en congruencia con el desarrollo y los objetivos nacionales.

Es en este orden de pensamiento que la emisión del CUP está ligada con las competencias requeridas para que el personal dedicado a la función policial realice su trabajo, lo que otorga certeza a la sociedad de que los elementos de las corporaciones fueron capacitados y evaluados, de acuerdo con estándares óptimos que demanda la sociedad mexicana. El Consejo Nacional de Seguridad Pública (CNSP),15 órgano superior del Sistema Nacional de Seguridad Pública, es responsable de emitir los lineamientos para que el Secretariado Ejecutivo lo coordine y materialice a través del Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza, tal y como lo establece la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

Las atribuciones del CNSP son las siguientes: 

Atribuciones
- Establecer los lineamientos para la formulación de políticas generales en materia de Seguridad Pública -Información, prevención del delito y participación ciudadana
- Promover la efectiva coordinación de las instancias que integran el Sistema y dar seguimiento de las acciones Comisiones -Certificación y acreditación
- Promover y evaluar la homologación del sistema de desarrollo policial y del modelo de procuración de justicia Conferencias -Procuración de justicia
- Vigilar la distribución y aplicación del FASP -Secretarios de Seguridad Pública
- Expedir políticas en materia de suministro, intercambio, sistematización y actualización de información. -Sistema Penitenciario
-Seguridad Pública Municipal

Cuadro de elaboración propia no. 2

Por su parte, el Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública está dotado de autonomía técnica de gestión y presupuestal, con el propósito de ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos del Consejo Nacional de Seguridad Pública, instancia superior de coordinación y de definición de las políticas públicas en la materia, por lo que es el órgano operativo, eje de coordinación entre las instancias federales, estatales y municipales, responsables de la función de salvaguardar la integridad de las personas, la seguridad ciudadana, así como de preservar el orden y la paz públicos.

En ese sentido, para fortalecer el planteamiento de la importancia del CUP es necesario referir que el Sistema Nacional de Seguridad Pública sienta las bases de coordinación y distribución de competencias, en la materia entre la Federación, los estados y municipios, bajo la directriz del Consejo Nacional de Seguridad Pública, función transversal para fortalecer las políticas públicas en materia de seguridad con la política criminológica del Gobierno Federal, donde se encuentra el CUP como piedra angular del modelo.

A continuación, los 4 componentes necesarios para la obtención del CUP:

DEFINICIÓN DE LOS COMPONENTES PARA OBTENER EL CUP 

Evaluación de control de confianza Consisten en evaluaciones médicas, toxicológicas, psicológicas, de entorno socio- económico y el polígrafo. Son precisamente para acreditar que el aspirante a la Guardia Nacional es una persona de confianza para encomendarle tareas en pro de la seguridad pública.
Evaluación de competencias básicas o profesionales Son todas aquellas materias prácticas mediante las cuales los aspirantes a la Guardia Nacional aprenderán habilidades y el manejo correcto de armamento, vehículos policiales, tácticas de supervivencia, defensa personal, entre otras de similar índole.
Evaluación del desempeño o del desempeño académico Es el proceso de verificación periódica de la prestación del servicio profesional de los integrantes de las instituciones de seguridad pública, que permite medir el apego cualitativo y cuantitativo a los principios constitucionales de legalidad, eficiencia, profesionalismo, honradez y respeto a los derechos humanos, así como a la disciplina que rige la actuación y su contribución a los objetivos institucionales.
Formación inicial o equivalente Es el curso al que todo elemento debe someterse para integrarse a la Guardia Nacional y consiste en un plan de materias teóricas y prácticas, enfocadas a la proximidad social, atención a víctimas, manejo de armamento, derechos humanos, su marco jurídico y todo lo relativo a la seguridad pública.

Cuadro de elaboración propia no. 3

La Guardia Nacional para acreditar que sus elementos cuentan con los conocimientos y habilidades necesarias para hacer frente a la delincuencia, continuará fortaleciendo los procesos hasta llegar al total de su personal con Certificado Único Policial para el 31 de mayo del 2024. Garantizar el CUP en las instituciones de seguridad es aproximarse a la seguridad pública y el respeto a los derechos humanos, que dicho sea de paso, no se excluyen, por el contrario se complementan al grado de que estos no podrían existir sin la seguridad pública y esta sería imposible de legitimar sin el respeto a los derechos humanos.

Esta supuesta contradicción entre la seguridad pública y los derechos humanos es más imaginaria que real, lo que ocurre es que exige hacer las funciones conforme a protocolos, en este sentido la certificación de los policías es un primer paso en la larga carrera de la especialización y la profesionalización, el CUP se instituye entonces como un cimiento para el control, desarrollo y legalidad de las autoridades responsables de hacer cumplir la ley.

Al entender a la Seguridad Pública y a los Derechos Humanos como complementarios abonamos institucionalmente a la observancia del debido proceso y por supuesto a la adecuada función policial, es en este marco que la certificación de las personas que desempeñan tareas policiales, incluidos por supuesto quienes tienen calidad de Guardias Nacionales. Lo anterior, impacta en la protección de los derechos de las personas, el orden público y la paz social.

III. Marco normativo

La evolución normativa del CUP, se ha fortalecido en el seno del Consejo Nacional de Seguridad Pública, que en su Trigésima Novena Sesión Ordinaria celebrada el 18 de diciembre de 2015, mediante el acuerdo 13/XXXIX/15, adoptado en la XIV Sesión Ordinaria de la Conferencia Nacional de Secretarios de Seguridad Pública establece los requisitos que debe tener el Certificado Único Policial.

Posteriormente, el 9 de septiembre de 2016, se pública en el DOF el acuerdo 07/XL/16 los “Lineamientos del Certificado Único Policial (CUP)” a través del cual el Consejo Nacional de Seguridad Pública, aprueba los Lineamientos para la emisión, desarrollo e implementación del Certificado Único Policial. Asimismo, se acuerda que el SESNSP publique en el DOF el anexo al referido acuerdo.

Acuerdo 07/XL/16. Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial.

Artículo 3.- Los CECC's16 con la acreditación vigente son competentes para emitir y actualizar el CUP a los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.

Artículo 6.- […]

V. Para la emisión del CUP, el integrante de las Instituciones de Seguridad Pública deberá acreditar, con excepción de los casos previstos en la ley:

  1. El proceso de evaluación de control de confianza

  2. La evaluación de competencias básicas o profesionales

  3. La evaluación del desempeño o del desempeño académico, y

  4. La formación inicial o su equivalente.

Artículo 20.- La vigencia del CUP será de tres años, contados a partir de la fecha de emisión.

(…)

En esta ruta de fortalecimiento y posibilidad real de cumplir con el objetivo, es como el 17 de mayo de 2019, se pública en el DOF el acuerdo 1/IV-SE/2019, referente a la prórroga de plazo de vigencia de las evaluaciones de control de confianza con la finalidad de valorar a los integrantes de la Guardia Nacional, se acuerda prorrogar por un periodo de un año, el plazo de la vigencia de las evaluaciones de control de confianza. Es en este mismo sentido, que el 23 de julio de 2021, se publicó en el DOF el acuerdo 1/V-SE/2021 por el que se reformaron los artículos 6, 20, Tercero y Sexto Transitorios de los Lineamientos para la emisión del Certificado Único Policial. En su parte conducente, el artículo 3, prevé lo siguiente: “Artículo TERCERO transitorio. […] El plazo para que los elementos de laGuardia Nacional obtengan el CUP será al 31 de mayo de 2024 […]”.

En cuanto a los factores externos que han impulsado el CUP, destacan los compromisos internacionales con diversos organismos, así el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, es el tratado internacional que México reconoció desde hace más de 20 años como directriz jurídica para orientar las leyes domesticas que regulan la operación policial para respetar y ponderar los derechos humanos. Nuestra ley suprema recoge esos principios y premisas del justo título internacional. Que los guardias nacionales y policías, cumplan con los criterios y premisas que nuestros ordenamientos supremos mandan, permite acreditar que México cuenta con servidores públicos capacitados para enfrentar la inseguridad al tener conocimientos y habilidades en proximidad social, manejo de armas largas y cortas, conducción de vehículos policiales y Derechos Humanos, entre otras.

Normas que dan vida al Certificado Único Policial: 

Constitución Federal Mexicana -Artículo 21
-Ninguna persona podrá ingresar a las instituciones de seguridad pública sino ha sido debidamente certificada y registrada en el sistema
Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública -Artículo 66
... El certificado tendrá por objeto acreditar que el servidor público es apto para ingresar en las instituciones de procuración de justicia, y que cuenta con los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo
Ley de la Guardia Nacional -Artículo 26
... La carrera de Guardia Nacional se regulara conforme a lo siguiente:
-II. Para el ingreso a la Guardia Nacional se requiere que la persona cuente con el Certificado Único Policial, expedido conforme al protocolo aprobado por el Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza. Este certificado deberá mantenerse actualizado durante el tiempo que la persona permanezca en la G.N.

Cuadro de elaboración propia no. 4

En la parte conducente, el Reglamento de la Ley de la Guardia Nacional, en su numeral 42, establece lo siguiente:

  • Artículo 42.- La Dirección General de Desarrollo Profesional tiene las atribuciones siguientes:

  • […].

  • IX. Aprobar los procesos de certificación y acreditación en la Institución, a efecto de verificar su exacta observancia, de conformidad con las disposiciones jurídicas aplicables.

Todo lo anteriormente expuesto, representa el sustento legal que da reconocimiento al Certificado Único Policial, que tanto guardias nacionales, policías locales y municipales deben obtener y mantener vigente. Lo que de cumplirse, se expresará en una mejor calidad de los servicios policiales y en paralelo en fuente de confianza para el ciudadano que debe encontrar en sus autoridades de seguridad una respuesta favorable ante cualquier adversidad que ponga en riesgo su integridad y sus derechos.

IV. Utilidad, Prospectiva y Relevancia del Certificado Único Policial

El Sistema de Justicia Penal Acusatorio adversarial en México que se explica a través del Código Nacional de Procedimientos Penales publicado en el Diario Oficial de la Federación el 18 de junio de 2008 y que entró en vigor para toda la República Mexicana el 18 de junio de 2016 aparejó grandes transformaciones para la función policial, sobre todo al haber establecido un estándar en su artículos 132 que dispone por primera vez las obligaciones para todo guardia nacional o policía, lo que se vio complementado con los protocolos de actuación, este cambio profesionalizante obliga al policía, por ejemplo, a explicar sus detenciones ante el juez de control y a conducirse conforme al debido proceso en concordancia con el respeto a los Derechos Humanos, por lo que en este sentido se da un avance respecto del anterior modelo del Sistema de Justicia Penal, en donde el policía se encontraba menos obligado y por ende más susceptible a realizar sistemáticamente violaciones a los derechos humanos que incidan en fisuras que llevaban a que los asuntos se pierdan en tribunales.

Lo anterior, está concatenado con la exposición de motivos de la iniciativa a través de la cual se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, teniendo como antecedente inmediato el impulso de entendimientos y construcción de acuerdos para dotar a la República Mexicana de la mejor normatividad y los instrumentos adecuados de políticas públicas frente a la crisis de seguridad.

A partir de que la inseguridad pública es uno de los problemas más graves que aquejan a la sociedad mexicana y que se han intentado atender a través de los años recientes con diversas acciones, por ejemplo lo fueron la Policía Federal, la Gendarmería que terminó integrandose como una División de la Policía Federal, la propia estructuración del Sistema de Seguridad Pública, la Ley de Seguridad Interior que nunca aplico hasta que se decretó por la Suprema Corte de Justicia de la Nación, su inconstitucionalidad, la activa participación de la oficina de las Naciones Unidas contra las Drogas y el Delito (UNDOC) y la influencia del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para la Protección de los Derechos Humanos.

Es menester destacar que en este devenir institucional y normativo en busca de la seguridad perdida se han logrado consensos en la definición de la Seguridad Pública que se entiende como una función de Estado y que deberá proveerse de manera concurrente y coordinada por la federación, las entidades federativas y los municipios. Este criterio alcanzó consenso también con la Suprema Corte de Justicia de la Nación quien en pleno asumió que la seguridad pública es una materia concurrente.

En este orden de ideas es que se gestó la reforma constitucional que dio paso al surgimiento de la Guardia Nacional como un nuevo cuerpo policial civil en sustitución de la Policía Federal con misiones de investigación y persecución de delitos federales con el propósito de salvaguardar la vida, las libertades, la integridad y el patrimonio de las personas, así como contribuir a la generación y preservación del orden público y la paz social, sin dejar de atender la disuasión, la prevención y la proximidad social. Lo que consecuentemente obliga a los guardias nacionales a poseer conocimientos para el auxilio y protección de la ciudadanía con una visión humanista que deberá contar además con las capacidades necesarias par la obtención de la Certificación Única Policial.

Es claro que el Certificado Único Policial es una exigencia normativa prevista en la Ley General del Sistema de Seguridad Pública y en la correlativa de la Guardia Nacional, por lo que es en este sentido, que la Guardia Nacional cuenta con los programas para cumplir con dicha obligación, por así disponerlo la Ley que establece las bases del Sistema Nacional de Seguridad Pública; recordemos que por ejemplo, para ingresar o permanecer en la Policía Federal era necesario contar con dicha certificación, sin embargo al ser la Guardia Nacional una fuerza de seguridad integrada por personal del Ejercito, la Marina y la otrora Policía Federal, es una institución de nueva creación que requiere apegarse celosamente a sus programas para lograr que el total de su personal operativo cumpla en un futuro con tan importante formalidad.

Por otra parte, la suma de transformaciones como lo es la reforma citada ut supra y el fortalecimiento como política pública del Certificado Único Policial, nos lleva a considerar que prospectivamente, está el reto de la certificación ante un número creciente que al día de hoy corresponde a 118000 efectivos, cifra que seguirá incrementando para el adecuado funcionamiento de 266 regiones. Posteriormente, a este logro se visualiza la necesidad de que en la próxima década se de una alta especialización por cada una de las misiones constitucionales y legales asignadas a la Guardia Nacional.

Nomenclatura del CUP

El Certificado Único Policial se representa con una nomenclatura alfanumérica de 13 dígitos que aparece en el reverso de las credenciales institucionales de los integrantes de la Guardia Nacional. Es la forma rápida de identificar a los integrantes certificados con este instrumento policial.

En cuanto al estado actual del Certificado Único Policial, la GN dispone de un Centro de Evaluación acreditado por el Centro Nacional de Certificación y Acreditación (CNCA), con una capacidad máxima de evaluaciones diarias de 170 elementos, de las cuales se destinan 138 para el personal de esta Institución, el resto está comprometida con diferentes apoyos externos y programas internos.

Prospectiva

Se proyecta que para el año 2024 la Guardia Nacional esté integrada por 136,496 y con el fin de dar cumplimiento a la meta establecida para certificar el 100% de los elementos de esta Institución, se deben hacer las siguientes acciones:

  1. Dar nueva ubicación al Centro de Evaluación y Control de Confianza de la GN, a un inmueble con mayor espacio, a fin de incrementar las capacidades de evaluación para alcanzar las 350 evaluaciones diarias.

  2. Crear la Academia de Poligrafía.

  3. Obtener la certificación ISO 9000-2015 de los procesos de evaluación del Centro Nacional de Acreditación y Control de Confianza.

  4. Fortalecer el uso de tecnologías de la información, para aumentar la capacitación a distancia.

  5. Incrementar la plantilla de docentes de los centros de adiestramiento.

  6. Actualizar la malla curricular del curso de formación inicial, así como implementar los manuales de instrucción para reforzar el proceso de enseñanza-aprendizaje en los cursos de formación inicial.

Por tal razón, es relevante materializar las acciones que conllevan a la certificación de los integrantes, con el propósito de garantizar a la sociedad mexicana que la Guardia Nacional, es una Institución de Seguridad Pública que cuenta con dignos representantes para velar por su seguridad, cuya ética, valores, conocimientos y habilidades avalan eficiente y responsablemente su función policial.

A modo de reflexión, es menester compartir que, en el mundo real, ningún instrumento, capacitación, adiestramiento o entrenamiento, garantiza erradicar la inseguridad y frenar a quienes la provocan. Sin embargo, se entiende que los guardias nacionales y policías con Certificado Único Policial, al menos, poseerán los conocimientos, habilidades y capacidades para hacer frente a una situación de riesgo, sin violentar los derechos humanos, sin importar de quien se trate. Es imperante que la formación y adiestramiento de los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley en el empleo de armas de fuego deben ser tan estrictas como sea posible, a fin de permitirles ofrecer las respuestas apropiadas, incluso en situaciones de estrés y peligro17.

Por otra parte, es imperante señalar que la ley reconoce como delitos contra el funcionamiento del SNSP, a todo aquel que inscriba o registre en la base de datos del personal de las instituciones de seguridad pública, como integrante de una institución de Seguridad Pública a persona que no cuente con la certificación o a sabiendas de que la certificación es ilícita; Asigne nombramiento de policía, agente del Ministerio Público o perito oficial a persona que no haya sido certificada y registrada en los términos de esta Ley18. Como se aprecia el valor que institucional y legalmente se da al Certificado Único Policial es importante para garantizar el deseado estándar de capacidades que exigen la ley los protocolos de actuación para determinadas funciones policiales.

V. Requisitos, Procedimientos y Evaluaciones

Para una mejor comprensión operacional de los requisitos, procedimientos y evaluaciones vinculadas a la expedición del Certificado Único Policial (CUP), se parte de su visión teleológica que se circunscribe al contenido del artículo 21 CPEUM que a la letra señala: “...el Sistema Nacional de Seguridad Pública, que estará sujeto entre otras bases mínimas, a la regulación de la selección, ingreso, formación, permanencia, evaluación, reconocimiento y certificación de los integrantes de las Instituciones de Seguridad Pública.” En este mismo sentido, la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública “...para el ingreso y permanencia en las instituciones policiales, los aspirantes e integrantes deberán presentar y aprobar las evaluaciones de control de confianza, de habilidades y del desempeño, así como obtener y mantener actualizado el Certificado que expedirá el Centro de Evaluación y Control de Confianza respectivo.

Es prioridad del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública lograr que todas las policías de las entidades federativas y municipios cuenten con el Certificado Único Policial (CUP). El Programa Rector de Profesionalización, define como elementos esenciales, la vinculación entre la capacitación, el servicio profesional de carrera y la evaluación de la formación recibida por los elementos de Seguridad Pública. La Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública concibe la instrumentación y emisión del Certificado Único Policial, como el instrumento que contribuirá a la profesionalización del personal de las Instituciones de Seguridad Pública y con esto dar certeza a la sociedad de que los elementos de las instituciones fueron capacitados y evaluados, conforme a las competencias requeridas para desempeñar su función acorde a los estándares de calidad que demandan la ciudadanía. La profesionalización del personal encargado de la seguridad pública es prioridad del Gobierno de la República y del Secretariado Ejecutivo del Sistema Nacional de Seguridad Pública. En este sentido, son cuatro los supuestos para la emisión del CUP, acorde con los lineamientos del CNCA19 (2016):

Componentes para la obtención del CUP, se muestran los siguientes esquemas:

Control de Confianza 

Control de Confianza
Evaluación de control de confianza
Fases
Psicológico Poligrafía Investigación socioeconómica Médico Toxicológico
El resultado es la consecuencia del análisis objetivo y metodológico de la información recolectada durante la aplicación del proceso y se emitirá en los siguientes términos:
I. Aprobado
II. No aprobado
III. No cumple con el perfil del puesto
El resultado es único, para su emisión deben valorarse y ponderarse de forma conjunta e integral los exámenes que conforman el proceso de evaluación.
El resultado se emitirá en un plazo no mayor a tres meses.
La notificación del resultado se realizará mediante oficio dirigido al Comisionado del Servicio de Protección Federal para el caso de evaluados del Servicio de Protección Federal, o al enlace para el caso de otras instituciones de seguridad. Deberá entregarse en sobre sellado con la leyenda “CONFIDENCIAL”
La información respecto al resultado, se limitará a la aprobación o no aprobación del proceso de evaluación y, en su caso, las sugerencias, recomendaciones o restricciones que deriven del mismo.
Para el caso de resultado “No cubre con el perfil del puesto”, se podrán especificar los motivos por los que no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, en el perfil requerido o no cuenta con las competencias para el cumplimiento de las funciones del puesto.
Vigencia de resultado
Nuevo ingreso:
3 años en caso de que apruebe, e ingresar a laborar. De transcurrir el termino de 1 año y el aspirante no haya ingresado a laborar a la institución de seguridad pública, deberá realizar un nuevo proceso de evaluación.
1 año en caso de obtener resultado "No aprobado"
Permanencia:
3 años
Promoción de grado o puesto:
6 meses

Cuadro de elaboración propia no. 7

Cabe señalar que el Esquema de Evaluación de Control de Confianza específico para la Guardia Nacional fue elaborado por el Centro Nacional con la colaboración de los Titulares de los Centros de Evaluación de Control de Confianza (CECC) de diversos Estados de la República y de la Guardia Nacional.

Formación inicial o equivalente 

Formación inicial o equivalente
Convocatoria para ingresar a la Guardia Nacional: Se publican los requisitos que debe reunir el aspirante.
Selección de aspirantes: Se verifica la documentación presentada por el aspirante, corroborando que cumpla con los requisitos que marca la convocatoria.
Los aspirantes que cumplan con los requisitos que marca la convocatoria, son programados para presentar las evaluaciones de control de confianza.
Los aspirantes que aprueben las evaluaciones de control de confianza, son reclutados para realizar el curso de formación inicial.
Curso de formación inicial: Proceso de preparación teórico - práctico a fin de que adquieran y desarrollen los, conocimientos, habilidades y actitudes necesarios para cumplir con las tareas a desempeñar.
Expedición del documento que acredita que el aspirante concluyo satisfactoriamente el curso de formación inicial.

Cuadro de elaboración propia no. 8

° Evaluación de Competencias Básicas o Profesionales

Proceso que evalúa los conocimientos, habilidades y actitudes que permiten desempeñar de manera eficiente una determinada función. Los requisitos que establece el Manual refieren que su cumplimiento depende de los sustentantes y de la institución evaluadora acorde con los requerimientos de cada perfil; además deberá ser realizada en Academias e Institutos de Seguridad Pública, con instructores y evaluadores acreditados por el SESNSP.

El proceso de evaluación por competencias es esencialmente de recolección, procesamiento y valoración de información orientado a determinar en qué medida el personal operativo ha adquirido el conocimiento y dominio de una determinada competencia o conjunto de competencias a lo largo del proceso formativo, por lo que deberán establecerse acciones de capacitación y evaluación en diferentes momentos para conocer el grado, manejo y avance de los sustentantes.

Las evaluaciones teóricas y prácticas de este componente de Competencias Básicas de la Función, permitirán establecer en qué grado el personal operativo posee las competencias básicas que lo habilitan para su ejercicio profesional, en términos de los tres tipos de saberes: Conceptual (conocer), Procedimental (hacer) y Actitudinal (ser).

Para efectos de la evaluación de competencias para los guardias nacionales, son siete las áreas de conocimiento que se deben cubrir:

1. Acondicionamiento Físico
2. Uso de la Fuerza y Legítima Defensa
3. Detención y Conducción de Personas;
4. Armamento y Tiro Policial;
5. Conducción de Vehículos Policiales
6. Manejo de Bastón PR-24;
7. Operación de Equipos de Radiocomunicación
8. Primer Respondiente.

Las áreas de conocimiento requieren ejercicios prácticos, armamento, equipo y recursos adecuados para que el alumno entienda y se familiarice, en virtud que estos ejercicios de simulación con práctica reiterada, ayudarán al momento de enfrentarse en una situación real. Se debe asignar un instructor por cada área de conocimiento, toda vez que cada cual, tiene su especialidad y experiencia profesional, por ejemplo; el instructor especialista en manejo de bastón PR-24, generalmente no tiene capacidades para impartir la materia de Primer Respondiente, o viceversa.

La evaluación del desempeño no sólo debe entenderse como un requisito de permanencia previsto en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, sino también debe permitir identificar las áreas de oportunidad de los integrantes para su promoción, así como contribuir al diseño e implementación de las directrices de crecimiento y desarrollo profesional de los mismos.

El instrumento de evaluación consta de tres apartados 

Control de Confianza
Evaluación de control de confianza
Fases
Psicológico Poligrafía Investigación socioeconómica Médico Toxicológico
El resultado es la consecuencia del análisis objetivo y metodológico de la información recolectada durante la aplicación del proceso y se emitirá en los siguientes términos:
I. Aprobado
II. No aprobado
III. No cumple con el perfil del puesto
El resultado es único, para su emisión deben valorarse y ponderarse de forma conjunta e integral los exámenes que conforman el proceso de evaluación.
El resultado se emitirá en un plazo no mayor a tres meses.
La notificación del resultado se realizará mediante oficio dirigido al Comisionado del Servicio de Protección Federal para el caso de evaluados del Servicio de Protección Federal, o al enlace para el caso de otras instituciones de seguridad. Deberá entregarse en sobre sellado con la leyenda “CONFIDENCIAL”
La información respecto al resultado, se limitará a la aprobación o no aprobación del proceso de evaluación y, en su caso, las sugerencias, recomendaciones o restricciones que deriven del mismo.
Para el caso de resultado “No cubre con el perfil del puesto”, se podrán especificar los motivos por los que no cumple con los requisitos señalados en la convocatoria, en el perfil requerido o no cuenta con las competencias para el cumplimiento de las funciones del puesto.
Vigencia de resultado
Nuevo ingreso:
3 años en caso de que apruebe, e ingresar a laborar. De transcurrir el termino de 1 año y el aspirante no haya ingresado a laborar a la institución de seguridad pública, deberá realizar un nuevo proceso de evaluación.
1 año en caso de obtener resultado "No aprobado"
Permanencia:
3 años
Promoción de grado o puesto:
6 meses

Cuadros de elaboración propia no. 9

Nota: Estas evaluaciones, única y exclusivamente tienen como fin, detectar el comportamiento del alumno durante su curso de formación; si en realidad, se condujo con respeto, educación y mostró principios en su forma de ser; así como los valores con sus superiores, compañeros y cualquier persona cercana.

Finalmente en todos los procesos de evaluación para la expedición del CUP, el análisis de la eficiencia terminal muestra los estragos del rendimiento de los aspirantes o elementos en activo de la Guardia Nacional, se vincula con los procesos que tiene que cubrir desde su alta, hasta la acreditación en el Registro Nacional de Personal de Seguridad Pública, denominado Plataforma México; es decir, la Red Nacional que alberga las bases de datos criminalísticos de personal de Seguridad Pública y facilita su suministro, actualización y consulta. Por extensión, la Coordinación General de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana es la responsable de la red.

La revisión de estos procedimientos permite detectar riesgos durante el tránsito de los aspirantes, identificar áreas de oportunidad respecto del rezago, con la finalidad de regular los mecanismos a través de los cuales se cumplan con las normativas aplicables o en su caso generar acciones en la gestión de calidad en los procesos de evaluación.

VI. Conclusiones

El CUP es requisito de ingreso y permanencia para los integrantes de las instituciones policiales, donde las evaluaciones de control de confianza, de competencias básicas y del desempeño son fundamentales para garantizar la formación de elementos competentes, que desempeñen la función de seguridad pública de acuerdo a los más altos estándares de actuación profesional.

Contar con policías certificados en todas las entidades federativas ayudará a que la sociedad confíe en sus gobiernos al sumar elementos policíacos que tengan los conocimientos, el perfil, las habilidades y las aptitudes necesarias para el desempeño de su cargo.

La Guardia Nacional, al ser una institución neonata, desde enero del 2020 a la fecha, se encuentra aún en proceso de captación de personal marino y militar para incorporarse a dicha corporación; sin embargo, en la medida que estos elementos van culminando cada uno de los requisitos para la obtención del CUP, se les va dotando con esta certificación, para que estén mejor preparados en las diversas tareas en seguridad pública.

La misión de la Guardia Nacional, al igual que las autoridades de seguridad pública de las entidades federativas y municipales, es que para el 2024, todos sus integrantes estén certificados, obedeciendo lo que el artículo 21 de nuestra máxima jurídica ordena y la sociedad mexicana demanda y para 2030 cuenten con otro tipo de certificaciones en atención a su especialidad de acuerdo con el Consejo Nacional de Normalización y Certificación de Competencias Laborales. ¡Por un México con Justicia y Paz!

Bibliografía

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PROPOSICIÓN CON PUNTO DE ACUERDO, A FIN DE EXHORTAR A LOS 32 GOBIERNOS LOCALES A ACELERAR EL PROCESO DE CERTIFICACIÓN DE LOS INTEGRANTES DE LAS INSTITUCIONES DE SEGURIDAD PÚBLICA PARAQUETODOS OBTENGAN EN TIEMPOY FORMA EL CERTIFICADO ÚNICO POLICIAL, A CARGO DE LA DIPUTADA IRMA MARÍA TERÁN VILLALOBOS, DEL GRUPO PARLAMENTARIO DEL PES. (2020). Recuperado de http://sil.gobernacion.gob.mx/Archivos/Documentos/2020/09/asun_4064343_20200902_1599083999.pdfLinks ]

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1 Se entiende por Agentes del Estado a quienes están comprendidos en las carreras públicas, los que desempeñan cargos políticos o de confianza, cualquier persona que mantiene un vínculo laboral o contractual con entidades u organismos del Estado, miembros de las fuerzas del orden (policía) y de la disciplina (militares) y todos aquellos que desempeñan funciones de inspección y vigilancia.

2 De a cuerdo con la Real Academia de la Lengua Española ciudadano significa Habitante de las ciudades antiguas o de Estados modernos como sujeto de derechos políticos y que interviene, ejercitándolos, en el gobierno del país.

3 Es el derecho o facultad moral de dirigir eficazmente la acción social de los ciudadanos al bien común de la sociedad política. Le corresponde, como veremos, la potestad de jurisdicción. http://www.arbil.org/(29)auto.htm

4 Es la primera autoridad, con funciones de seguridad pública, que se encuentra o acude al lugar de los hechos donde se llevó al cabo un acto que eventualmente puede constituir un delito. http://diccionariojuridico.mx/definicion/primer-respondiente/

5 La inhibición por medios mecánicos o biomecánicos, de forma momentánea o permanente, de una o más funciones corporales que lleva a cabo una persona autorizada por el Estado sobre otra, siguiendo los procedimientos y protocolos que establecen las normas jurídicas aplicables. https://www.diputados.gob.mx/LeyesBiblio/pdf/LNUF.pdf

6 La Cadena de Custodia representa una serie de actividades „eslabonadas‟, encaminadas a la correcta y adecuada preservación de los indicios o evidencia material desde su descubrimiento en lugar de hechos por parte de una autoridad. https://transparencia.autlan.gob.mx/wp-content/uploads/2016/03/PROTOCOLO-CADENA-DE-CUSTODIA-1.pdf

7 Ciencia o tratado de los deberes. https://www.rae.es/drae2001/deontolog%C3%ADa

8 Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, artículo 21, párrafo noveno.

9 Programa Rector de Profesionalización, año 2017, pag. 90.

10 Concepto dado por la Dirección de Vinculación Académica de la Dirección General de Desarrollo Profesional de la Guardia Nacional.

11 Programa Rector de Profesionalización, año 2017, pag. 42.

12 Los que se esquematizaron anteriormente; Evaluaciones de control de confianza, evaluaciones de competencias básicas, evaluaciones de desempeño académico y curso de formación inicial.

13 Con fundamento al artículo 66 de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

14 Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana, la propia Guardia Nacional, se transformó el Centro de Investigaciones y Seguridad Nacional (CISEN) y el Centro Nacional de Inteligencia (CNI).

15 El CNSP es presidido por el Presidente de la República, e integrado por los Secretarios de Gobernación, de Seguridad Pública, Defensa Nacional, Marina, el Fiscal General de la República, los Gobernadores de los Estados, el Jefe del Gobierno de la Ciudad de México y el Secretario Ejecutivo del SNSP. Fundamento: Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

16 De acuerdo con el artículo 2 Fracción II de los Lineamientos para la Emisión del Certificado Único Policial los CECC´s son los Centros de Evaluación y Control de Confianza.

17 Reglas y Normas Internacionales Aplicables a la Función Policial. Comité Internacional de la Cruz Roja. Ginebra, Suiza. 2015. Pag. 40.

18 Artículo 139, fracción III, de la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública.

19 CNCA es el Centro Nacional de Certificación y Acreditación como instancia normativa, reguladora y responsable de la certificación y acreditación de los Centros de Evaluación y Control de Confianza.

Recibido: 25 de Julio de 2022; Aprobado: 22 de Enero de 2023

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