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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.24 Guadalajar jul. 2023  Epub 18-Ago-2023

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i24.396 

Artículos de investigación

Progresividad de los derechos sociales frente a la pandemia COVID-19

Progressiveness of social rights against the COVID-19 pandemic

María Salomé Magaña Martínez1 

Yolanda Sosa y Silva García2 

Jesús Rodríguez Cebreros3 

1 Universidad Autónoma de Baja California, México, salome.magana@uabc.edu.mx

2 Universidad Autónoma de Baja California, México, ysosaysilva@uabc.edu.mx

3 Universidad Autónoma de Baja California, México, rocej@uabc.edu.mx


Resumen

El presente trabajo expone la progresividad de los derechos sociales, como normas fundamentales dentro del sistema normativo mexicano, y el impacto que sobre el ejercicio de éstos han provocado las medidas de contención tomadas por las autoridades mexicanas para hacer frente a la pandemia por COVID-19. La metodología utilizada se basa en un análisis descriptivo-informativo, toda vez que se presenta al lector aspectos teóricos generales de los derechos humanos, pero en particular de los derechos sociales, y su relación con el principio de progresividad, con el fin de reflexionar sobre el impacto que tienen éstos ante contingencia sanitaria.

Palabras claves: Derechos sociales; progresividad; pandemia COVID-19

Abstract

This paper sets out the progressiveness of social rights as fundamental norms within the Mexican regulatory system, and the impact on the exercise of these have had the containment measures taken by the Mexican authorities to deal with the COVID-19 pandemic. The methodology used is based on a descriptive-informative analysis, since the reader is presented with general theoretical aspects of human rights, but in particular social rights, and their relationship to the principle of progressiveness, in order to reflect on the impact of these to health contingency.

Key words: social rights; Progressiveness; COVID-19 pandemic

I. Introducción

En el momento en que se escriben estas líneas, el mundo enfrenta uno de los mayores retos del siglo XXI. Las Organización Mundial de la Salud (OMS)1 ha declarado a la enfermedad por coronavirus (provocada por el virus SARS-CoV-2, hoy mejor conocido como COVID-19), como una pandemia. Ante esta emergencia sanitaria, se han implementado diversas acciones tendientes a combatir esta amenaza de salud pública. Por un lado, las autoridades gubernamentales y de salud del mundo implementan medidas para contener su propagación como la restricción a la movilidad sea por aislamiento, cuarentena o el distanciamiento social, así como medidas de salud pública, como la conversión hospitalaria para la atención exclusiva de enfermos por el COVID-19, ayuda económica a la población vulnerable, programas de incentivos fiscales, entre otras. Por otro lado, la OMS en coordinación con los grupos farmacéuticos internacionales realizan esfuerzos titánicos para desarrollar en el menor tiempo posible vacunas o medicamentos para prevenir y tratar esta enfermedad.

Hoy, la Universidad Johns Hopkins indica que existen 12.977.429, casos en el mundo, y 570.259 muertes por esta enfermedad.2 En este contexto, se presenta un tiempo de reflexión; una oportunidad de analizar las decisiones tomadas por las autoridades federales mexicanas para combatir esta pandemia, toda vez que resulta necesarias las opiniones que se vierten desde la academia, desde las universidades, para fortalecer la discusión de los temas de importancia e impacto nacional e internacional.

Este trabajo sostiene como hipótesis que las medidas tomadas por las autoridades gubernamentales para hacer frente al avance de la pandemia por COVID-19 en México, han impactado algunos derechos sociales fundamentales, en razón de que limitan el ejercicio de los mismos. De tal manera que para realizar este análisis, dividimos en tres apartados el cuerpo del presente trabajo. En primer término, se realiza una breve referencia de la conceptualización de los derechos humanos desde el paradigma neoconstitucionalista, así como su evolución en el sistema jurídico mexicano, para identificar los derechos sociales fundamentales. En un segundo momento, se presentan criterios nacionales e internacionales relacionados con la progresividad de los derechos sociales fundamentales. Por último, una reflexión sobre las decisiones que las autoridades gubernamentales mexicanas han tomado para combatir la pandemia por COVID-19 y el impacto que éstas provocan sobre esos derechos.

II. Breve reflexión sobre los derechos humanos: conceptualización y progresividad

En la actualidad, los derechos humanos deben entenderse como la protección con la que cuenta la persona para gozar de libertad y plena autonomía frente al poder del Estado y que le garantizan una vida digna. Así, “los derechos humanos surgen como una herramienta de garantía de los individuos frente al autoritarismo estatal. La superación, por lo menos ideológica y discursivamente, de los totalitarismos de Estado en el siglo XX, da lugar en el siglo XXI a un replanteo de la agenda de los derechos humanos. En este sentido, las vigentes problemáticas sociales y ambientales ofrecen un ámbito prolífero para el desarrollo venidero”.3

Desde la perspectiva teórica, los derechos humanos se han entendido como “atributos inherentes a la dignidad humana superiores al poder del Estado”.4 Es el caso que “si bien todos los derechos son productos del hombre, no todos pueden calificarse como humanos, sino solo aquellos que son indispensables para que el ser humano logre su pleno desarrollo, tanto personal como social”.5 Desde la doctrina los derechos humanos se han definido como “aquellas facultades y prerrogativas inherentes a la persona humana, indispensable para asegurar su pleno desarrollo dentro de una sociedad organizada, misma que deben ser reconocidos y respetados por el poder público o autoridad, debiendo ser garantizados por el orden jurídico positivo”.6

Por su parte, los órganos jurisdiccionales mexicanos señalan que éstos se identifican como el “conjunto de facultades, libertades y pretensiones de carácter civil, político, económico, social y cultural, incluidos los recursos y mecanismos de garantía de todas ellas, que se reconocen al ser humano, considerado individual y colectivamente”.7

En este orden de ideas, desde el paradigma neoconstitucionalista, se definen como prerrogativas de las que deben gozar todos las personas en lo individual y de forma colectiva, que les garanticen su pleno desarrollo dentro de la sociedad, sin importar sus condiciones particulares, y que sean reconocidos, respetados y protegidos por el orden jurídico estatal vigente en el ámbito nacional e internacional, a través de los mecanismos que al efecto sean diseñados.

Entendidos así los derechos humanos, cualquier Estado puede garantizar su promoción, respeto y protección en el ámbito nacional e internacional al que se encuentran sujetos como consecuencia de la globalización, que le permitan al individuo que, de forma individual o colectiva, alcance una vida digna, sin que el Estado trasgreda los límites impuestos en aras de alcanzar un desarrollo social armónico.

Una vez establecida la definición y alcance de los derechos humanos, es menester exponer brevemente su evolución y reconocimiento en el orden mundial, que trajo consigo la incorporación y reconocimiento de los mismos en el sistema jurídico mexicano.

En tal sentido, “en una perspectiva histórica puede identificarse el siguiente eslabonamiento en el proceso de constitucionalización de los derechos: revoluciones políticas y reivindicación de derechos frente al poder monárquico en Europa; surgimiento de las primeras declaraciones modernas de derechos en Norteamérica y Francia en el siglo XVIII; proclamación de las primeras dos constituciones políticas del mundo moderno, a saber: la de los Estados Unidos de Norteamérica (sic) y la de Francia, sustentadas fundamentalmente en los derechos del individuo; el influjo de las diferentes vertientes del constitucionalismo en distintas partes del mundo, especialmente Europa y América. Asimismo, la formulación de las distintas generaciones de derechos, así como un influjo decisivo de las declaraciones y el derecho internacional después de la Segunda Guerra Mundial, complementan dicho proceso, en sus aspectos más generales”.8

Ahora bien, en la doctrina se identifica la evolución generacional de los derechos humanos los cuales históricamente se han clasificado de la siguiente manera:

  1. Primera Generación: Se traducen en el respeto por parte del Estado a la esfera de la libertad y autonomía de la persona humana.9 Dentro de estos derechos destacan el derecho a la vida, a la integridad física, a la libertad personal, a la igualdad y no discriminación, a la seguridad jurídica, a la libertad de tránsito y de residencia, a la libertad de pensamiento y de religión, a la libertad de opinión y de expresión, a la libertad de reunión y asociación, a formar una familia, a la personalidad, a la inviolabilidad a la vida privada, de la familia, del domicilio y de la correspondencia, y el derecho activo y pasivo del voto.10

  2. Segunda Generación: Se trata de derechos que pretenden satisfacer las necesidades materiales más elementales de la persona humana, y cuyo goce efectivo debe ser asegurado por el Estado, quien debe adoptar una conducta activa. A estos derechos también se les denominada derechos económicos, sociales y culturales. Dentro de éstos podemos enlistar el derecho a la vivienda, a la salud, a la alimentación, a la seguridad social, al trabajo, a formar sindicatos, a la educación, y el acceso a la cultura.11

  3. Tercera Generación: Se les denomina también derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, pues surgen como respuesta a la necesidad de colaboración entre las naciones.12 Se consideran dentro de esta generación el derecho a la paz, a la libertad de autodeterminación de los pueblos, al desarrollo, a la identidad nacional y cultural, al respeto y a la conservación de la diversidad cultural, a la cooperación internacional y regional, al medio ambiente sano, y al patrimonio común de la humanidad.13

  4. Cuarta Generación: Se integra por derechos humanos de reciente surgimiento, y cuyo origen se encuentra en el desarrollo de nuevas tecnologías de la información y telecomunicaciones, dentro de los que podemos mencionar el derecho de acceso a las tecnologías de información y comunicación, a estar conectado libre y universalmente a las redes telemáticas, a que se fomente el flujo e intercambio de información y a las libertad informática.14

Ahora bien, por lo que corresponde a la evolución de los derechos humanos en el sistema jurídico mexicano, Rodolfo Lara Ponte hace un recuento de su reconocimiento constitucional. En un primer periodo destaca la Constitución de Apatzingán de 1814 que incluyó por vez primera en el país un catálogo de derechos, congruente con el signo liberal de la época, y la Constitución de 1857, que permitió plantear un modelo constitucional que decantó las ideas de igualdad, libertad, seguridad y propiedad, entre los aspectos más destacados, incorporando un modelo más acabado del juicio de amparo, y que representa el recurso jurídico por excelencia para hacer efectivos los derechos reconocidos. En una segunda etapa, enfatiza que la Constitución de 1917 incorporó los derechos sociales por influjo directo de las demandas articuladas antes y durante el movimiento armado iniciado en el año 1910, dotando de un mayor alcance al concepto de derechos humanos y dando lugar al nacimiento del constitucionalismo social. La tercera etapa transcurre especialmente durante las últimas cinco décadas en las cuales se realizaron reformas constitucionales para ampliar el universo de derechos y libertades fortaleciendo los mecanismos protectores, sea por la vía jurisdiccional o a través del sistema nacional de Ombudsman. Destaca las reformas a favor de la igualdad jurídica del hombre y la mujer (1974); de los derechos de la infancia (1980, 1992, 2000 y 2011); el derecho a la protección de la salud y a la vivienda (1983); los derechos de los pueblos indígenas (1992 y 2001); el derecho a un medio ambiente sano (1999); a la cultura (2009), y a la alimentación (2012).15

Conforme a lo anterior, los derechos humanos contenidos en el marco constitucional mexicano son de orden civil, político, sociales, económicos, medio ambientales, culturales, individuales o colectivos, de orden público y privado, sin que exista un trato diferenciado entre ellos. Es decir, están reconocidos en el contexto constitucional derechos de la primera, segunda, tercera y cuarta generación.

Ahora bien, desde el paradigma del neoconstitucionalismo “los derechos sociales: 1) constituyen derechos subjetivos desde una visión evolucionada del concepto, en el marco del Estado social de derecho, 2) son derechos positivos, si se entienden como derechos de diferentes niveles obligacionales determinables en cada caso concreto, 3) son derechos que exigen costos, como todos los derechos fundamentales, lo que no obsta para que se adecue la economía estatal al cumplimiento de las exigencias mínimas de estos derechos, 4) limitan la “discrecionalidad del legislador”, la cual está condicionada a demostrar que ha actuado en conformidad con las exigencias constitucionales de los derechos sociales, como el respeto del contenido mínimo esencial y la obligación de progresividad de los derechos sociales, 5) son susceptibles de ser exigibles judicialmente, pues la justicia constitucional comparada ha demostrado que se puede garantizar jurisdiccionalmente estos derechos aun en ausencia de garantías específicas”.16

Para Gabriela Mendizábal Bermúdez, los derechos sociales “son aquellas garantías constitucionales que se incluyen en la mayoría de las constituciones modernas y que el legislador consagra en contraposición con las garantías individuales, otorgando mediante ellas (las garantías sociales) la protección adicional que se requiere para el pleno desarrollo de la persona”.17

Por tanto, los derechos sociales fundamentales que protege el sistema jurídico mexicano se encuentran contenidos en siguientes artículos constitucionales: artículo 3 (derecho a la educación); artículo 4 (derecho a la igualdad de géneros, derecho a la alimentación, derecho a la protección de la salud, derecho a un medio ambiente sano, derecho al agua, derecho a la vivienda, derecho a la identidad, derechos de la niñez, derecho a la cultura, derecho al deporte, derechos de las personas con discapacidad, derechos de los adultos mayores), artículo 27 (derecho de propiedad sobre la parcela ejidal), artículo 28 (derecho a la protección de las clases económicamente débiles frente a la clase de empresarios comerciales),18 artículo 123 (derecho al trabajo y a la seguridad social).

III. Progresividad de los derechos sociales: interpretación jurisprudencial

De conformidad con el artículo 1º, párrafo tercero de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, todas las autoridades en el ámbito de sus competencias tienen la obligación de promover, respetar, proteger y garantizar los derechos humanos de conformidad con los principios de universalidad, interdependencia, indivisibilidad y progresividad. En consecuencia, el Estado deberá prevenir, investigar, sancionar y reparar las violaciones a los derechos humanos, en los términos que establezca la ley.

El reconocimiento de los principios de universalidad, indivisibilidad, interdependencia y progresividad de los derechos humanos en el contexto constitucional mexicano, propicia un nuevo escenario en la concepción tradicional de los derechos sociales. El reconocimiento constitucional de estos principios, particularmente, el de la interdependencia e indivisibilidad, fortalecen la idea de que los derechos sociales no deben considerarse solo como normas programáticas que no vinculan a otros derechos o a las autoridades, sino que la inclusión de estos principios orienta la protección efectiva de todos los derechos humanos, incluidos aquellos de naturaleza social. Es decir, el marco constitucional mexicano se aparta de las ideas positivistas tradicionales y abraza la visión del paradigma neoconstitucionalista.

El principio de progresividad implica la obligación del reconocimiento y protección de estos derechos en constante avance, mejoramiento y promoción continua. Así, “el principio de progresividad se refiere a que en todas las cuestiones relativas a los derechos humanos, tales como su reconocimiento y protección, deben buscarse un constante avance o mejoramiento; y, en contrasentido, apunta a la no regresividad, esto es, a que una vez que se ha alcanzado un determinado estándar no se admitan medidas en retroceso”.19 Ademas, “el principio de progresividad de los derechos humanos se relaciona no solo con la prohibición de regresividad del disfrute de los derechos fundamentales, sino también con la obligación positiva de promoverlos de manera progresiva y gradual, pues el Estado mexicano tiene el mandato constitucional de realizar todos los cambios y transformaciones necesarias en la estructura económica, social, política y cultural del país, de manera que se garantice que todas las personas puedan disfrutar de sus derechos humanos”.20

La Suprema Corte de Justicia de la Nación sostiene diversos criterios respecto a la relación del principio de progresividad y los derechos sociales. La Primera Sala establece que los derechos sociales generan tres deberes al Estado mexicano: la protección del núcleo esencial del derecho, realizar progresivamente el alcance del derecho y no adoptar injustificadamente medidas regresivas.21 El primer deber implica la protección de la dignidad de la persona, por lo que el Estado tiene la obligación inmediata e ineludible de su tutela en caso de vulneración; el segundo deber, conlleva que el Poder Ejecutivo y Legislativo diseñen políticas públicas que garanticen el pleno goce de esos derechos, y el tercero entraña el deber de acreditar que el derecho fue suprimido, limitado o restringido conforme con el contenido de una disposición normativa.22 En tal sentido, el deber de no regresividad supone que un vez alcanzado un determinado nivel de satisfacción, éste constituye el nuevo estándar mínimo a partir del cual debe seguirse avanzando hacia su satisfacción plena.23

De esta manera, se reconoce la nueva dimensión de los derechos sociales, no solo a partir de su categorización generacional, sino desde el reconocimiento de su relevancia y finalidad social, de tal manera que “de forma especial, se ha replanteado el valor constitucional de los derechos sociales y de su matriz, el Estado social de derecho”.24

Ahora bien, en relación a la progresividad de los derechos sociales, recientemente la Corte Interamericana de los Derechos Humanos reconoció que “la efectividad de los DESCA no podrá lograrse en un breve periodo de tiempo y que, en esa medida, requiere un dispositivo de flexibilidad que refleje las realidades del mundo y las dificultades que implica para cada país el asegurar dicha efectividad. […] en el marco de dicha flexibilidad, en cuanto al plazo y modalidades de cumplimiento, el Estado tiene una obligación de hacer, es decir de adoptar providencias y adoptar los medios necesarios para responder a las exigencias de efectividad de los derechos involucrados, siempre en la medida de los recursos económicos y financieros para el cumplimiento de sus compromisos internacionales […] como correlato de la progresividad existe un deber -si bien condicionado- de no regresividad, que no siempre deberá ser entendido como una prohibición de medidas que restrinjan el ejercicio de un derecho.”25

IV. Impacto de la pandemia COVID-19 frente algunos derechos sociales fundamentales: trabajo, vivienda y salud

Como es de conocimiento general, en la actualidad la humanidad enfrenta una emergencia de salud pública. Hoy en día, la propagación de un virus ha puesto en jaque a los sistemas de salud mundial. El brote de enfermedad por coronavirus COVID-19 fue notificado por primera vez en Wuhan (China) el 31 de diciembre de 2019. No obstante, hasta el 11 de marzo de 2020, la OMS declara de manera oficial la enfermedad de COVID-19 como una pandemia.26

A lo largo de estos meses, tanto las autoridades de salud, como los medios de comunicación y el público en general identifican a esta pandemia de manera general como “COVID-19”, Al respecto, Nuria González Marín aclara que el uso del “acrónimo COVID-19 se utiliza en género masculino a pesar de que su composición corresponde a la expresión inglesa “coronavirus desease” (enfermedad por coronavirus). En las academias de la lengua se discute si corresponde al género femenino, pero la lingüista y filóloga Concepción Company ha explicado que en Hispanoamérica la tendencia en cuanto a la aplicación del género corresponde al agente que produce una enfermedad, en este caso un virus, el coronavirus, por lo que se justifica el uso dominante del género masculino. En cuanto a la escritura, […], es posible que por su rápida lexicalización en un futuro cercano se escriba covid-19, en minúsculas, por tratarse de un nombre común”.27 Por tanto, para los efectos de esta reflexión utilizamos el término en masculino y mayúsculas, siguiente el criterio antes invocado y que se utiliza en los diversos jurídicos analizados.

En lo que corresponde al reconocimiento oficial de la llegada de esta pandemia a nuestro país, “fue hasta el 23 de marzo de 2020, que el Consejo de Salubridad (CSG) reconoce la epidemia de enfermedad por el virus SARS-CoV-2” (COVID 19) como enfermedad grave de atención prioritaria”.28 Ha mediados del mes de julio del 2020, los datos oficiales proporcionados por las autoridades mexicanas señalan que existen 335,922 casos positivos estimados, 36,872 defunciones positivas estimadas, y 48, 822 activos positivos estimados.29

Bajo este panorama, la enfermedad se ha propagado rápidamente. En poco más de cuatro meses del reconocimiento oficial de su propagación mundial, México se sitúa entre los países con mayor mortalidad producto de esta enfermedad. Por ello, el Estado mexicano implementó una serie de medidas de contención que trajo múltiples consecuencias de orden social, laboral, gubernamental, etc., toda vez que algunas de las decisiones que las autoridades sanitarias tomaron para tratar de contener la progresión de la pandemia fueron: “a) limitar el tránsito de personas y suspender actividades sociales, b) medidas de aislamiento, por ejemplo, el distanciamiento físico y cuarentena …; c) exclusión de personas enfermas de diversos sitios; d) clausura temporal de los locales o centros de reunión; e) el ingreso por parte de la autoridad sanitaria a cualquier local o casa para tomar medidas necesarias de combate a la pandemia, sin mediar autorización judicial, ni de la persona propietaria y f) control migratorio”,30 entre otras.

La OMS advierte diferencias entre aislamiento, cuarentena y distanciamiento; “la cuarentena significa restringir las actividades o separar a las personas que no están enfermas pero que pueden haber estado expuestas a la COVID‑19. El objetivo es prevenir la propagación de la enfermedad en el momento en que las personas empiezan a presentar síntomas; el aislamiento significa separar a las personas que están enfermas con síntomas de COVID‑19 y pueden ser contagiosas para prevenir la propagación de la enfermedad, y el distanciamiento físico significa estar físicamente separado. La OMS recomienda mantener una distancia de al menos un metro con los demás. Es una medida general que todas las personas deberían adoptar incluso si se encuentran bien y no han tenido una exposición conocida a la COVID‑19”.31

No obstante que estas medidas de aislamiento se replicaron en múltiples países, lo cierto es que en la realidad mexicana las medidas implementadas para el control de la enfermedad en el país impactaron el ejercicio libre de diversos derechos sociales fundamentales, como lo son el del trabajo, el de vivienda, y el de salud, lo que provoca acciones de restricción, discriminación e incluso de agresión física, entre la población. Si bien el gobierno mexicano advierte que “en el marco de la emergencia sanitaria se tomaron una serie de medidas para cuidar el ingreso de las familias, proteger la producción y el empleo y garantizar el abastecimiento”,32 lo cierto es que de la cotidianidad actual se advierte no solo una crisis de salud pública sino también una profunda crisis económica.

Particularmente, las medidas de aislamiento social significan que las personas permanezcan de forma “voluntaria” dentro de su vivienda para evitar la propagación de la enfermedad. Esta disposición afecta de forma directa el derecho al trabajo de las personas (formal e informal) y el de la vivienda, toda vez que las obligan a modificar sus actividades laborales cotidianas, y con ello, un enorme desgaste financiero, y los confinan a los espacios de alojamiento familiar sin considerar las particulares e infraestructura de cada uno de ellos. Al respecto, se afirma que en México “los estragos en la actividad económica por la pandemia del coronavirus y las medidas de confinamiento ocasionaron la pérdida de 12.5 millones de trabajos en México durante abril, según datos del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). De acuerdo con los resultados de la primera Encuesta Telefónica de Ocupación y Empleo (ETOE), la población ocupada en el país bajó de 55.7 millones en marzo de este año, a 45.4 millones en abril”.33

Con respecto al sector de la vivienda se afirma que “los esfuerzos anunciados tanto por Infonavit y Fovissste, no tendrán un beneficio inmediato para los constructores de vivienda, ya que, a medida de la disminución de la actividad económica comercial, la demanda de vivienda también se verá afectada…, pues ya no cuenta, como en otras administraciones, con el otorgamiento de subsidios, lo que además de la caída en la colocación de hipotecas bancarias, provocaría un crecimiento en los inventarios de los desarrolladores”.34

Otro efecto que se percibe es el relacionado con las políticas públicas gubernamentales, particularmente las que impactan al sistema de salud nacional. Al respecto, el Centro de Investigación de Política Pública, señala que “el presupuesto de salud disminuyó más de 20% durante este sexenio. Las finanzas públicas y el sector salud están limitados para tratar a todos los pacientes afectados. Esto se refleja en: a) Cobertura insuficiente. Más de 16 millones de mexicanos carecen de algún tipo de protección financiera en salud. b) Desabasto de medicamentos. Solo el 61% de las personas con diabetes, hipertensión y dislipidemia que acudieron a los servicios estatales de salud (SESA) salieron con todos los medicamentos. c) Largos tiempos de espera. En el Instituto Mexicano del Seguro Social (IMSS) y en los SESA, los tiempos de espera son 2.3 y 3 veces mayores que en el sector privado, respectivamente”.35

Ante la presencia de la pandemia “México fue el primer país de América Latina en implementar una serie de acciones preventivas confirmatorio del virus, como lineamientos de tamizaje para detección en puertos de entrada, en particular de pasajeros provenientes de zonas de riesgo, así como para toma, manejo y transporte de muestras, y de abordaje médico, cursos de transferencia de tecnología para diagnóstico a toda la red de laboratorios de salud pública del país, así como algunos laboratorios de grandes hospitales. También se utiliza toda la experiencia previa en planes de preparación y respuesta ante emergencias de salud pública y en particular las lecciones aprendidas de la pandemia de influenza AH1N1pdm09 el impacto del COVID-19”.36 Ademas, a lo largo de estos meses se han implementado diversas directrices para el personal médico como por ejemplo, lineamientos para los sistemas prehospitalarios, para la instalación de hospitales móviles, para la reconvención hospitalaria, para el uso y manejo de equipo de protección personal, entre otros.37 Otras medidas que se implementaron fueron las campañas masivas respecto a la importancia del lavado de manos, el estornudo de etiqueta, el uso de cubre bocas constante para el personal médico y la población en general.

Por tanto, bajo los planteamientos antes descritos, debemos reflexionar como las estrategias implementadas por el gobierno mexicano para hacer frente a la pandemia por el COVID-19 impactan el ejercicio de los derechos sociales fundamentales de trabajo, vivienda y salud, pero ante todo como se garantiza su debida protección bajo el principio de progresividad. A partir de esta “nueva normalidad”,38 y la forma en la que debemos enfrentar esta distinta cotidianidad es que se requiere mejorar las políticas públicas que garanticen el progreso de los derechos sociales, con base en una diferente visión de Estado. Por ello, “la experiencia en curso conducirá a pactos sociales y políticos de los que resultará una nueva racionalidad del poder en sus esferas nacional e internacional”.39 En este sentido, Jaime Cárdenas García afirma que “el retorno del Estado después del coronavirus se vincula con la construcción de un nuevo Estado del bienestar40 que se apoye en variables y categorías jurídicas precisas: 1) reconocimiento y garantía efectiva de los derechos económicos, sociales y culturales y ambientales y de otras generaciones de derechos, en donde el Estado sea el garante preponderante de esos derechos; 2) crecimiento de la administración pública, de la burocracia y del gasto público del Estado para satisfacer los derechos reconocidos; 3) intervención del Estado en la economía para posibilitar, entre otros, los principios de rectoría económica, planeación democrática para el desarrollo, y preservación de las áreas estratégicas; 4) sistema democrático pluralista; 5) capacidad de transformación de la Constitución sobre el sistema económico-social, 6) el logro del Estado del bienestar por medio de los derechos sociales pero también mediante la legislación fiscal y presupuestal”.41

Si las políticas públicas del Estado mexicano se visualizan desde esa perspectiva, se logra la progresividad y goce efectivo de los derechos sociales para todas las personas, en concordancia con lo dispuesto por el artículo 2 del Pacto Internacional de los Derechos Económicos, Sociales y Culturales en razón de que “cada Estado se compromete a adoptar medidas […] para lograr progresivamente, por todos los medios apropiados, inclusive en particular la adopción de medidas legislativas, la plena efectividad de los derechos aquí reconocidos”.

De esta manera los argumentos positivistas que consideran a los derechos sociales como normas pragmáticas o aspiracionales, quedan superadas ante la nueva visión del Derecho, y el reconocimiento de un sistema jurídico que garantiza los derechos sociales en el plano nacional e internacional. Así, “el Estado social y constitucional de derecho se identifica con los fines de su contenido social de forma que condiciona su propia actuación”.42

V. Conclusiones

Los derechos humanos son prerrogativas de todas las personas que se ejercen de forma individual o colectiva, y garantizan su pleno desarrollo dentro de la sociedad, sin importar sus condiciones particulares, toda vez que son reconocidos, respetados y protegidos por el orden jurídico estatal vigente en el ámbito nacional e internacional, por tanto, le permiten a la persona alcanzar una vida digna sin que el Estado trasgreda los límites impuestos, en aras de alcanzar un desarrollo social armónico.

Bajo el principio de interdependencia y progresividad, el Estado mexicano reconoce como derechos sociales fundamentales protegidos por el sistema jurídico el derecho a la educación, el derecho a la igualdad de géneros, el derecho a la alimentación, el derecho a la protección de la salud, el derecho a un medio ambiente sano, el derecho al agua, el derecho a la vivienda, el derecho a la identidad, los derechos de la niñez, el derecho a la cultura, el derecho al deporte, los derechos de las personas con discapacidad, los derechos de los adultos mayores, el derecho de propiedad sobre la parcela ejidal, el derecho a la protección de las clases económicamente débiles frente a la clase de empresarios comerciales, el derecho al trabajo y a la seguridad social.

De tal manera que a través del Estado de bienestar se puede alcanzar su protección y progresividad, pues al contar con políticas públicas diseñadas desde esta perspectiva se logra la plena efectividad de los derechos sociales fundamentales, cuya finalidad es asegurar vida digna. No estamos ajenos ni exentos de una situación de emergencia, de tal manera que al presentarse de nuevo alguna circunstancia que los ponga en peligro, el Estado mexicano garantice por lo menos el estándar mínimo alcanzando como consecuencia de esta la pandemia.

El deber de no regresividad supone que un vez alcanzado un determinado nivel de satisfacción, éste constituye el nuevo estándar mínimo a partir del cual debe seguirse avanzando hacia su satisfacción plena. Así, tratándose del derecho social fundamental a la salud deben mantenerse los avances alcanzados en infraestructura hospitalaria para la atención del COVID-19, y replantear el presupuesto público para mejorar los diversos servicios de salud oficiales. Por lo que respecta al derecho social fundamental de vivienda digna y decorosa, es necesario que la casa habitación de las personas cumplan con los estándares mínimos de accesibilidad e infraestructura reconocidos a nivel nacional e internacional para que sea considerada como vivienda adecuada, toda vez que la vivienda es el punto de cohesión social de la familia. Por último, en atención al derecho al trabajo, que las políticas públicas que se diseñen con posterioridad garanticen el mínimo vital en los ingresos de los trabajadores, y no se agudice más su precarización.

Por último, a manera de reflexión final ante estas circunstancias se considera que deben continuar las medidas de aislamiento social, pero además el compromiso social y la empatía de las personas para ayudar a mitigar el avance de esta pandemia, en la esperar de la tal anhelada vacuna o medicamentos necesarios para enfrentarla.

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1 “La OMS es una agencia especializada de la Organización de las Naciones Unidas(ONU), creada por un tratado constitutivo —la Constitución de la OMS— y que cuenta, en la actualidad, con 194 Estados miembros. Según el artículo 2 g) de la Constitución de la OMS, esta institución internacional ha recibido por misión: “estimular y adelantar labores destinadas a suprimir enfermedades epidémicas, endémicas y otras”. Adicionalmente, en virtud del artículo 21 a) de dicho tratado, la OMS es competente para adoptar reglamentos sobre “requisitos sanitarios y de cuarentena y otros procedimientos destinados a prevenir la propagación internacional de enfermedades”. En aplicación de dicha disposición, en 1969, se adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (RSI), cuyo objetivo general consiste en “prevenir la propagación internacional de enfermedades infecciosas, proteger contra esa propagación, controlarla y dar le una respuesta de salud pública”. La última modificación de dicho instrumento data de 2005”, ver Virdzhiniya Petrova, Georgieva, (2020), “Los retos de la Organización Mundial de la Salud (OMS). Lecciones del brote de COVID-19”, en González Martin Nuria, Emergencia Sanitaria por COVID-19: Reflexiones desde el Derecho I, (p. 33). México: Instituto de Investigaciones Jurídicas.

2 Universidad Johns Hopkins, 2020.

5 Suprema Corte, 2014a, p. 1.

6 Ibíd.

18 Ibíd, p. 168.

23 Tesis 1a. CXXVI/2017, 2017c, p. 219.

26 OMS, 2020.

31 OMS, 2020.

38 Así se le ha denominado el Gobierno de la República a la nueva etapa de vida social a la que nos enfrentaremos una vez que se reanuden las actividades colectivas. Al respecto el Presidente de la República, Andrés Manuel López Obrador, señaló que “ya hemos tenido el tiempo suficiente para familiarizarnos con las recomendaciones médicas y las disposiciones sanitarias y ahora es momento de ponerlas en práctica siguiendo nuestro propio criterio. En esta etapa hacia la nueva normalidad, debemos recobrar a plenitud el sentido de la libertad y decidir nosotros mismos, con base en lo que hemos aprendido, cómo protegernos del contagio y de la enfermedad”, ver Decálogo para salir del coronavirus y enfrentar la nueva realidad, https://presidente.gob.mx/wp-content/uploads/2020/06/Deca%CC%81logo-para-salir-del-coronavirus-y-enfrentar-la-nueva-realidad.pdf, recuperado el 13 de julio de 2020.

40 “El término es acuñado por William Temple en 1941 en su descripción de las diferencias entre Werfare State del nacional socialismo alemán y la sociedad británica Welfare State . La versión inglesa apuesta por lograr el pleno empleo y garantizar a todos y en todas circunstancias, sin límite temporal, un subsidio que asegure una vida digna erradicando la pobreza. Para lograr lo anterior, existe un esquema claro y extendido de transferencias y de mecanismos de redistribución de la riqueza nacional buscando reducir la desigualdad económica y social de la población”, ver Santiago Juárez Mario, (2019), “Propuesta para construir un Estado Social Mexicano”, Revista Latinoamericana de Derecho Social, núm. 28, Universidad Nacional Autónoma de México, México, disponible en: http://www.redalyc.org/articulo.oa?id=429662294008, DOI: https://doi.org/10.22201/iij.24487899e.2019.28.13149, consultado el 09 de julio de 2020.

Recibido: 28 de Enero de 2021; Aprobado: 27 de Julio de 2021

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