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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.23 Guadalajar mar. 2023  Epub 05-Mayo-2023

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.636 

Reseñas

Recensión: Para la Maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo informático jurídico tecnológico-informático

Review for The Machinization of Law. Elements for a critique of technological- computer egal fetishism

Hugo S. Ramírez García1 

1 Universidad Panamericana, México. Correo electrónico: hugo.ramirez@up.edu.mx

Espinoza, Raymundo. La maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático. Itaca, México: 2021.


El sello editorial Itaca ha publicado el último libro del Maestro Raymundo Espinoza Hernández titulado La Maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecnológico-informático.

Se trata de un ejercicio auténtico y muy profundo de filosofía jurídica con el que su autor nos urge a abandonar la indolencia intelectual, y en cambio renovar la necesidad de revisitar la compleja naturaleza del Derecho, y en esa medida, comprender su sentido y aquilatar su valor ante los escenarios que se anticipan por la inmersión creciente y, en la más de las veces poco reflexiva, de la práctica jurídica en contextos tecnológicos propiciados por su digitalización.

Junto a lo anterior, y como lo aclara el propio autor, sin ser un manual de marxismo jurídico, La Maquinización del Derecho ofrece una invitación para comprender los alcances que puede tener la aproximación al fenómeno jurídico en clave marxista1. En mi caso su lectura me ha permitido entender el carácter histórico no sólo de las formas jurídicas, sino también de lo que se piensa sobre ellas. En otras palabras, después de la lectura del referido título me encuentro en mejores condiciones para dialogar con un metadiscurso jurídico que, acertadamente, apela a la conciencia histórica de cualquier reflexión sobre el Derecho.

La Maquinización del Derecho comprende cuatro capítulos y un apartado final con tres anexos. En esta oportunidad me referiré al cuerpo principal del documento, comprendido en los capítulos mencionados.

El primero se titula “La identidad filosófica de la crítica jurídica”. En él Raymundo Espinoza reivindica, con argumentos sólidos, la vocación radicalmente filosófica de la crítica jurídica, es decir, del esfuerzo por conocer el fenómeno jurídico moderno a partir de fundamentos epistemológicos anclados en la crítica de la economía política y la concepción materialista de la historia.

Al mismo tiempo que se desahoga la mencionada reivindicación, nuestro autor advierte del peligro que corre la teoría y la filosofía del Derecho de ser domesticadas. Tomo prestada esta noción de Adela Cortina cuando la emplea para referirse a la usurpación de la capacidad crítica de la reflexión ética en general2. Una ética domesticada es anómala, pues representa el uso espurio de esta disciplina para hacer de ella un discurso apologético del status quo. Con la teoría y la filosofía del Derecho, nos advierte Raymundo Espinoza, puede ocurrir algo semejante: en un aparente dinamismo intelectual, carentes de conciencia histórica, van y vienen respecto de su objeto sin lograr un auténtico avance. Y en cambio favorecen que la práctica jurídica sea mal-entendida, y con ello se facilita que el Derecho esté limitado a ofrecer una paradójica coherencia normativa a las contradicciones de la sociedad actual, obstaculizando su superación.

La domesticación de la filosofía y teoría del Derecho puede superarse. Esa es la buena noticia que se nos transmite igualmente en este primer capítulo. En efecto, la recuperación del pensamiento teórico y del filosófico en relación al Derecho pasa por su reconexión con todos aquellos procesos sociales auténticamente emancipatorios.

Junto a lo anterior, de indudable importancia en este proceso, es el reconocimiento del vínculo entre la experiencia jurídica y la reflexión ética. A partir de este vínculo podemos comprender el fundamento radical que justifica la observancia de las normas positivas. Sobre esto, Raymundo Espinoza nos recuerda que la obligatoriedad del Derecho deriva de la aceptación auténtica del enunciado normativo por parte del sujeto cuya conducta es objeto de regulación3. Desde mi punto de vista, a partir de esta afirmación se desprenden varias ideas con gran relevancia teórica: a. Que la fuerza del Derecho no radica en la posibilidad del uso de la fuerza para garantizar su cumplimiento, sino en su capacidad para realizar comunidad, es decir, para reconciliar a la libertad consigo misma, y con sus condiciones de realización. b. Que el cumplimento de la norma basado en la persuasión de la amenaza del castigo, no se compara con la altura práctica y la autenticidad del acto de cumplimiento basado en la convicción acerca de su justicia. c. Que el papel o función de los actos coactivos en el contexto de la vida del Derecho no es central, sino periférico y excepcional. En este sentido, nos recuerda Raymundo Espinoza, que: “las normas jurídicas no se legitiman por el uso de la violencia, todo lo contrario: precisamente porque el Derecho carece de legitimidad frente a las personas cuya conducta regula es que las autoridades recurren a la amenaza en contra de quienes no acatan voluntariamente sus mandatos”4.

La lectura de este primer capítulo de La Maquinización del Derecho permite reformular la cuestión acerca de cuál es la función de la Filosofía del Derecho en la formación de los abogados, y basado en las reflexiones que ahí se encuentran es posible afirmar que la presencia de esta disciplina en el contexto de programas académicos incrementa la capacidad de análisis y conocimiento del Derecho en su conjunto: además de contar con las herramientas para saber si una conducta es lícita o ilícita, se facilitan los elementos para saber si una norma jurídica es justa o injusta, y obrar en consecuencia. Igualmente propicia la reflexión crítica en el operador del Derecho lo cual, a su vez, permite asumir la función del jurista de manera plena, evitando reduccionismos funcionalistas. No menos importante, ayuda a comprender mejor la necesidad y función de la moral profesional o deontología de los abogados. Sin una deontología realmente vivida, el Estado de Derecho puede tornarse fácilmente en un instrumento que, en el mejor de los casos, retrasa la solución de las contradicciones que se manifiestan en nuestra sociedad. Finalmente, potencia la capacidad de transformación del fenómeno jurídico por parte de los abogados, para lograr que recupere y no pierda su capacidad para superar las situaciones de violencia, opresión y discriminación.

Con el título “Comunismo jurídico a debate”, el capítulo segundo da cuenta del fecundo debate que se ha generado a partir de las diversas perspectivas y respuestas asociadas a la pregunta acerca del significado crítico que puede reconocerse al comunismo jurídico, y el posible alcance no sólo crítico sino también práctico del Derecho a lo común, esto es, una experiencia jurídica que trasciende la forma histórica del Estado (moderno y burgués), pero que se asume como matriz de racionalidad para una vida comunitaria ajena a las contradicciones económicas del capitalismo. ¿Es viable reducir la juridicidad a la forma jurídica burguesa? La cuestión es central en este capítulo, pues es una de las fuentes de renovación para el debate académico de la tradición intelectual del marxismo jurídico. Nuestro autor se hace cargo de esta pregunta central y abre el camino del diálogo para pensar en una experiencia jurídica no opresiva, igualitaria, auténticamente libertaria, que ha logrado separarse radicalmente de las fuentes de contradicción de las formas de producción capitalistas.

Del capítulo tercero (Marx y la crítica del Derecho burgués) puedo decir que su lectura puede estar bien acompasada con la obra de Terry Eagleton ¿Por qué Marx tenía razón? publicada, muy oportunamente en el año de 2011 ya que, a partir de 2008, año de la crisis financiera mundial provocada por los excesos especulativos de Wall Street, se ha incrementado el interés por comprender las claves intelectuales que ofrezcan alternativas al establishment económico y político. Concretamente, Raymundo Espinoza dedica este capítulo a proponer diversas aclaraciones que permitan al pensamiento marxista sobre el Derecho (cristalizado en crítica jurídica), tomar posición en el amplio debate iusfilosófico contemporáneo. Hoy, el lector de diversos ensayos que se autodenominan como estudios críticos puede quedar perplejo o al menos confundido por las discrepancias epistemológicas y por las disparidades en el plano de las conclusiones que puede encontrar. Frente a ello, nuestro autor propone una especie de test que facilite el encuentro intelectual con propuestas reales de crítica jurídica enraizadas en las aportaciones de Marx. ¿Cómo identificar una aportación de crítica jurídica? Cuando tenga como punto de partida el cuestionamiento de las condiciones materiales de la vida social, con el propósito de su transformación revolucionaria; así, esta aportación podrá legítimamente considerarse expresión teórica del proceso histórico de emancipación de la humanidad.

Finalmente, la cuestión tratada en el capítulo cuarto en más de un sentido justifica el título de la obra en su conjunto, ya que ofrece un análisis crítico del fenómeno al que Raymundo Espinoza califica precisamente como “la maquinización del Derecho”.

El punto de partida es la constatación del incremento en el uso de tecnologías informáticas en el ámbito de la práctica jurídica; lo cual podría denominarse como la digitalización del Derecho, y la pregunta es: ¿Cómo hacernos cargo de esta tendencia o proceso histórico? El autor expone dos alternativas.

Por un lado, la postura tecno-entusiasta que asume acríticamente la maquinización del Derecho. Es decir, se trata de la posición que, llevada por un optimismo sobre las posibilidades de la tecnología para resolver las ineficiencias del Derecho, lo convierte en un componente más en el proceso de dominio que ejerce el capital sobre el conjunto de la sociedad, mediante aparatos y dispositivos tecno-informáticos de regulación y control.

En el pensamiento de Ricardo Guibourg5 podemos hallar un ejemplo de esa postura tecno-entusiasta que aúpa la maquinización del Derecho, ya que entiende que la informática es la clave fundamental para superar la ineficiencia estructural de la práctica jurídica provocada, a su vez, por el escaso rigor del pensamiento en ella implicado. Según Guibourg, todo parte del siguiente diagnóstico: en las respuestas que se formulan desde el Derecho para resolver dilemas no sólo encontramos razones objetivas que las justifican, también contienen una altísima dosis de discrecionalidad subjetiva que cada operador jurídico inyecta a través de sus propias preferencias personales. A esto Guibourg lo denomina la “subjetividad ignota” que propicia la imperfección del Derecho que, a su vez, fomenta ineficiencia y, en definitiva, la inseguridad.

Según esta misma postura, para solucionar la incertidumbre sistémica del Derecho hemos de emprender el camino hacia la “utopía informática” a la cual se llega cuando (a) Todo criterio para resolver un dilema jurídico puede expresarse en palabras y llevarse al grado conveniente de precisión formal. Y contando con un criterio susceptible de tal formalización: (b) se introduce en un programa de ordenador, que lo aplicará con mayor rapidez, eficiencia, seguridad e imparcialidad que el propio ser humano. Los riesgos de un Derecho altamente digitalizado y en este sentido maquinizado no son menores. Raymundo Espinoza advierte que sus consecuencias pueden ser la configuración de un Derecho sin teoría, sin principios y sin abogados.

Un Derecho sin teoría significa una práctica jurídica que no necesita explicaciones robustas acerca de realidades tales como la responsabilidad, la validez de la norma, el sujeto normativo, la obligación o la relación jurídica. Este conjunto de explicaciones resulta inútil cuando contamos con algoritmos cuyo funcionamiento atiende únicamente a la lógica del cálculo.

Un Derecho maquinizado igualmente prescinde de principios, ya que para su operación sólo requiere de enunciados prescriptivos que asuman la forma de reglas de aplicación disyuntiva (de todo o nada), con lo cual la reflexión en el ámbito del Derecho se situaría exclusivamente en aquellos lugares donde se producen los algoritmos.

Finalmente, un Derecho maquinizado desplaza al ser humano cuando la tecnología deja de ser una herramienta adecuada para ofrecer un servicio más eficiente y, en cambio, se torna en el contexto de posibilidad de un Derecho calculado. En un escenario como éste lo que podemos esperar, según nuestro autor, es la intensificación de la ansiedad y la inseguridad, aparejados al desempleo masivo crónico.

Ahora bien, por otro lado, la alternativa que propone Raymundo Espinoza frente a la maquinización del Derecho parte de una lectura e interpretación oportuna del engaño detrás del fetiche tecno-informático, consistente en hacernos pensar que las máquinas son inevitables y omnipotentes. Al mismo tiempo para superar el fetichismo tecno- informático la mejor estrategia pasa por reconocer la complejidad de lo humano que es, a final de cuentas, la causa radical de la debilidad de la máquina.

Y en este punto encuentro una afirmación hecha por nuestro autor con la que no estoy de acuerdo. Nos indica que “lo que todavía no hay son filósofos y juristas críticos que alerten a la comunidad y a la sociedad sobre los peligros de la maquinización del Derecho”. La publicación de este libro nos permite concluir que ya hay filósofos del Derecho ocupados en ofrecer argumentos sólidos para asumir el imperativo de mantener una posición radicalmente libre respecto del desafío tecno-informático6. Martin Heidegger7 lo interpretó como una actitud de serenidad frente a los objetos tecnológicos que cotidianamente usamos, manteniéndonos a la vez tan libres de ellos en la medida en que rehusamos que nos requieran de modo tan exclusivo que dobleguen, confundan y, finalmente, devasten nuestra esencia.

Armados con estas premisas, Raymundo Espinoza nos invita a colocarnos en el lado correcto de la ecuación, lo cual supone:

En primer lugar, evitar que este proceso histórico de digitalización del Derecho nos atropelle sin apenas darnos cuenta. Es necesario hacerse de las capacidades para participar en él de forma oportuna y, como dije, auténticamente libre.

En segundo lugar, impedir que los cambios que habrá de experimentar la práctica jurídica por su vinculación con las tecnologías informáticas, la incapaciten para defender la irrevocable dignidad de todo ser humano.

Concluyo esta reseña manifestando mi más sincera felicitación y agradecimiento a Raymundo Espinoza por el libro que ofrece a la comunidad académica de habla hispana. La Maquinización del Derecho pone a nuestro alcance ideas claras y muy estimulantes; con muchas de ellas he coincidido y otras me han impulsado a reflexionar.

Referencias

Espinoza, Raymundo, La maquinización del Derecho. Elementos para una crítica del fetichismo jurídico tecno-informático, Itaca, México, 2021, p. 98. [ Links ]

1 Un desarrollo más detallado de este tema se encuentra en: Espinoza, Raymundo, Crítica marxista del Derecho. Materiales para una introducción. Itaca, México, 2018

2 Véase: Cortina, Adela, Ética mínima. Introducción a la filosofía práctica, Tecnos, Madrid, 2000.

4 Ibidem, p. 99

5 Guibourg, Ricardo. “Bases teóricas de la informática jurídica”, en Doxa. Cuadernos de Filosofía del Derecho, n. 21-v2, p. 189-200, nov. 1998. Disponible en: <https://doxa.ua.es/article/view/1998-v2-n21-bases-teoricas-de-la- informatica-juridica>. Fecha de acceso: 15 dic. 2022.

6 En la misma línea que podemos encontrar en La maquinización del Derecho, se encuentra la obra de Éric Sadin: La inteligencia artificial o el desafío del siglo. Anatomía de un antihumanismo radical, publicado en español por Caja Negra en el año 2020.

7 Cfr. Heidegger, Martin, Serenidad, Ediciones del Serbal, Barcelona, 1989, pp. 18 a 23.

Recibido: 17 de Enero de 2023; Aprobado: 03 de Febrero de 2023

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