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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.23 Guadalajar mar. 2023  Epub 05-Mayo-2023

https://doi.org/10.32870/dgedj.v8i23.642 

Derecho comparado

Síntesis de la contribución institucional de Corte Constitucional de Colombia en tres décadas de funcionamiento

Summary of the institutional contribution of the Constitutional Court of Colombia in three decades of operation

John Fernando Restrepo Tamayo1 

1 Universidad de Medellín, Colombia. Correo electrónico: jfrestrepo@udem.edu.co


1991 y 1992 son dos años de suma relevancia para la historia constitucional de Colombia (Olano García, 2007, 327). A mediados de 1991 se promulgó la Constitución vigente a través de la cual se fijó una nueva forma de entender el derecho y en 1992 entró en funcionamiento la Corte Constitucional. Un órgano que se escinde de la Corte Suprema de Justicia y quien asume el deber de asegurar la guarda e integridad de la Constitución (Artículo 241 Superior) en tanto norma de normas (Artículo 4 Superior). La Constitución orientó el proceso de transición de un sistema normativo legalista hacia un modelo jurisprudencial (Quinche Ramírez, 2009, 83) y sus consecuentes variables como (a) el lenguaje de los derechos fundamentales (Chinchilla Herrera, 2009, 89); (b) la acción de tutela (Botero Marino, 2009, 23); (c) el bloque de constitucionalidad (Estrada Vélez, 2007, 105) y, (d) la supremacía de la Constitución sobre las demás normas jurídicas expresada en el control constitucional (López Medina, 2008, 70).

En Colombia, el control constitucional es mixto por cuanto derivado de la excepción de inaplicación por inconstitucionalidad (Usquiano Castro, 2017, 38) los servidores públicos y de manera protagónica los jueces de instancia, pueden inaplicar en el caso concreto una determinada norma por advertir y justificar que su aplicación puede generar una lesión constitucional; de manera residual el Consejo de Estado está revestido de competencia para resolver las acciones de nulidad por inconstitucionalidad contra los Decretos reglamentarios del orden nacional (Artículo 237 # 2 Superior) y, está la jurisdicción constitucional que lidera la Corte Constitucional. Legitimada para decidir, de manera vinculante, la constitucionalidad de los actos legislativos mediante los cuales se reforma la Constitución (Artículo 241 # 1 Superior), los decretos legislativos expedidos durante estados de excepción (Artículo 241 # 7 Superior), los decretos con fuerza de ley (Artículo 241 # 5 Superior), todas las leyes (Artículo 241 # 4 Superior) y los casos derivados de la acción de tutela (Artículo 241 # 9 Superior).

Es la Corte Constitucional creada en la Carta de 1991 y cuyo funcionamiento inicial data de 1992, el órgano que a lo largo de estas tres décadas de funcionamiento constitucional ha tejido a través de sus Sentencias una manera de concebir y aplicar el derecho. Representa un cambio de paradigma con respecto a lo que fue el derecho en Colombia a lo largo de más de dos centurias de vida republicana. La Corte Constitucional se ha posicionado de manera sistemática, protagónica y necesaria en el epicentro de la confección normativa, social y política en Colombia (Restrepo, 2020, 170).

Este escrito se propone resumir la actuación de la Corte Constitucional, a lo largo de sus tres décadas de funcionamiento en tres escenarios destacados a través de los cuales podemos afirmar que han sido las decisiones de la Corte Constitucional las que han liderado los procesos de transición de valores en materia jurídica (pedagogía institucional de la constitución); política (limitación al régimen presidencialista) y social (reivindicación de las minorías).

Escenario 1. La constitucionalización del orden jurídico

La historia normativa en Colombia es una historia del derecho legislado. Heredero del sistema romano y francés que concebía el derecho alrededor de la ley, la cual es descrita como la manifestación de voluntad que, conforme a un procedimiento formal y deliberante, plasma el legislador de manera universal e inequívoca. A dicha disposición normativa debe sujetarse el poder judicial. El juez no goza de discrecionalidad ni es creador de derecho. Solo aplica la norma que expide el legislador mediante el uso del silogismo jurídico (Valencia Restrepo, 2002, 106). Por medio de esta aplicación práctica de confrontación entre los hechos y la ley se aseguraba la seguridad jurídica y la soberanía legislativa.

Este derecho cimentado sobre la voluntad legislativa limitaba sobremanera la actividad judicial. Sin embargo, el modelo normativo que se construyó después de la segunda posguerra instaló nuevas categorías sobre las ramas del poder público sujetas a los mandatos constitucionales. Erigió a la Corte Constitucional como supremo intérprete del contenido y del espíritu constitucional. Dicho posicionamiento del poder judicial es el que ha liderado la Corte Constitucional de Colombia para reconfigurar premisas en las que se transita del imperio de la ley al del orden constitucional (Casquete & Tajadura, 2020, 20); de la soberanía legislativa hacia el uso formal y material del control constitucional de las leyes; de la sujeción irrestricta de la voluntad de los particulares al mandato de lo acordado en un contrato a la salvaguarda de las disposiciones materiales en favor de la dignidad humana (Corte Constitucional de Colombia, 2003, Sentencia C-881).

La Corte Constitucional ha jugado un papel jurídico sobresaliente porque ha indicado los límites que rigen la constitucionalización del sistema normativo y se ha valido de sus sentencias para asegurar y exigir a servidores públicos y particulares que toda manifestación de voluntad que genere consecuencias en el orden social, político, jurídico y económico debe satisfacer el requisito de ser coherente con las formas y el espíritu de la Constitución (Corte Constitucional de Colombia, 2001, Sentencia C-836). La Corte Constitucional ha trazado un camino de comprensión del Estado social de derecho en el que un individuo que satisface sus necesidades básicas exige la mínima intervención estatal; pero si dicho individuo demuestra la incapacidad para satisfacer tales necesidades exige del Estado, en el desarrollo de los mandatos constitucionales, que intervenga de manera positiva a su favor para proveer así el marco mínimo de dignidad que el orden constitucional reclama (Corte Constitucional de Colombia, 1992, Sentencia T-406).

Escenario 2. Limitación a la vocación presidencialista

Propio del sistema político latinoamericano, en el que los Presidentes gozan de una legitimidad carismática que puede comprometer la institucionalidad y el sistema de pesos y contrapesos, Colombia ha vivido escenarios en el que el Presidente goza de unas facultades extraordinarias a nivel mediático, jurídico y político que hacen fácil la reforma constitucional que permite asegurarle la continuidad en el poder más allá de los límites institucionales que le regían al momento de su posesión. Seducido por la prensa y las mayorías legislativas el pueblo colombiano quiso agotar toda instancia legal y democrática que hiciera posible la prolongación del poder del Presidente de la República. Fue la Corte Constitucional el órgano que recordó la teoría del coto vedado para declarar el sistema de pesos y contrapesos en el sistema republicano que ocurre en Colombia como un tema intransigible políticamente al que las fuerzas ordinarias de poder, incluido el pueblo mismo, no puede usar la democracia como voz mayoritaria que comprometa o desconozca los pilares mínimos del régimen democrático constitucional (Corte Constitucional de Colombia, 2010, Sentencia C-141).

Escenario 3. Un lugar para las minorías

La Corte Constitucional ha dado un nuevo significado al concepto de democracia en Colombia. Desde el punto de vista histórico moderno, democracia significa y expresa la voz y el deseo de las mayorías (Rousseau, 2007, 129). Sin embargo, experiencias decisivas como el régimen nazi dieron al sistema normativo la necesidad de instalar en el cuarto de máquinas de las normas al control constitucional por parte de un órgano institucionalmente no dependiente del pulso político que pueda hacer una revisión constitucional a las normas que definen las relaciones jurídicamente vinculantes entre unos y otros.

Supremacía normativa de la Constitución e independencia de la Corte Constitucional del quehacer político son los elementos estructurales a través de los cuales puede entenderse que la Corte Constitucional sea la institución que se ha tomado con mayor seriedad sistemática la protección de los derechos de las minorías. Asuntos de frontera como el matrimonio igualitario (Corte Constitucional de Colombia, 2016, Sentencia SU-214); adopción igualitaria (Corte Constitucional de Colombia, 2015, Sentencia C-863); dignidad de la población trans (Corte Constitucional de Colombia, 2018, Sentencia T-218); despenalización plena del aborto (Corte Constitucional de Colombia, 2022, Sentencia C-055); consumo recreativo y medicinal de estupefacientes (Corte Constitucional de Colombia, 2019, Sentencia C-253); atención a la población carcelaria (Corte Constitucional de Colombia, 2013, Sentencia T-388); atención a la población desplazada (Corte Constitucional de Colombia, 2004, Sentencia T-025) y, eliminación de la cadena perpetua para agresores sexuales (Corte Constitucional de Colombia, 2021, Sentencia C-349), son temas que se han decidido en Colombia a la luz de las sentencias de la Corte Constitucional y no de las leyes de nuestro Congreso, quien a priori, debió ser el órgano de decisión. Pero no lo fue porque el legislador ha preferido proteger el caudal electoral o ha permitido que los intereses de las bancadas mayoritarias impongan su voluntad dirigida a la conservación del status quo.

Es así como la tensión ciudadana que versa sobre derechos fundamentales cuya vocación es esencialmente contra-mayoritaria (Corte Constitucional de Colombia, 1994, Sentencia C-350) se ha llevado a las puertas de la Corte Constitucional para que sea ella quien defina, bien sea por vía de revisión de tutela o demanda de inconstitucionalidad la que defina el sentido social, simbólico y normativo de lo que nuestra sociedad debe permitirse o limitar.

A manera de conclusión

El derecho en Colombia ha cambiado de manera sustancial al transitar de un modelo legalista hacia un paradigma constitucional. El derecho pasa a hacerse evidente más en las sentencias que en la ley. Pero dicho cambio no ha surgido por inercia. Es el resultado de una obra valiente, coherente y compleja que se ha edificado a lo largo de la jurisprudencia de la Corte Constitucional en sus tres décadas de funcionamiento. La Corte Constitucional por vía de tutela ha permitido que la sociedad, tal como fue la voluntad de la Asamblea nacional constituyente, se empodere de los principios, valores, derechos constitucionales e instituciones pro dignidad que orientan teleológicamente cada uno de los artículos de la Constitución y su desarrollo posterior descrito en jurisprudencia de la Corte Constitucional.

La Corte Constitucional ha entendido que al no estar condicionada por juicios políticos y electorales está llamada a permitir, y lo ha logrado con creces, que sus decisiones se rijan por máximas constitucionales que aseguren a los sujetos (casi siempre invisibilizados por intereses mayoritarios dada la carencia de recursos económicos, mediáticos o electorales) determinadas acciones u omisiones a su favor de los que se deriva siempre una esfera más amplia de dignidad. Esto ha permitido instalar un aura de confianza en el sistema judicial porque incluso la población periférica ha constatado el derecho a que sus derechos se respeten. De esta manera se construye institucionalidad en el interior del Estado social de derecho y se desestima la creencia de que los derechos de los excluidos solo tienen recibo mediante las vías de hecho o la justicia a mano propia.

En esta misma dirección de institucionalidad, ha sido la Corte Constitucional el órgano que ha impedido la alteración de las reglas del juego institucional republicano, al impedir que se instale la triple elección sucesiva del primer mandatario, en un escenario como el latinoamericano, política y mediáticamente tan afecto a los regímenes hiperpresidencialistas.

Bibliografía

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Recibido: 09 de Enero de 2023; Aprobado: 02 de Febrero de 2023

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