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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.8 no.23 Guadalajar mar. 2023  Epub 05-Mayo-2023

 

Editorial

Hacia el estado constitucional

Silvia Patricia López Gonzáleza 

a Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, México, Invierno 2022


En el devenir histórico encontramos características del Estado que lo definen de una u otra forma a lo largo del tiempo, así en la época feudal encontramos un Estado absolutista, que va desde el siglo XVI hasta mediados del siglo XVIII, en ese tiempo todo el poder político estaba en manos del monarca, quien controlaba la totalidad de la sociedad sin rendir cuentas a nadie, con una total carencia de instituciones que hicieran contrapeso al poder, se llegaba a confundir lo religioso, lo político y lo moral que recaía en una sola persona: el Rey.

En el siglo XVIII con la ilustración, impulsada en gran medida por los ideales republicanos: de libertad, igualdad y fraternidad que aporta la Revolución Francesa de 1789, se combate la ignorancia y fanatismo de la sociedad mediante las luces del conocimiento y la razón, dando pie al desarrllo de la ciencia, filosofía, política y literatura.

Fue hasta en el siglo XIX cuando se considera que el Estado alcanza un régimen de Derecho, logrando transformar la relación que el Estado mantenía siglos atrás con los ciudadanos, en esta época se crea un escenario de derechos e igualdad.

Es precisamente con el Estado de Derecho que se eliminó la arbitrariedad de la actividad Estatal frente a los ciudadanos, así las funciones y fines del Estado giraron alrededor de la protección y promoción de desarrollo de todos los individuos en la sociedad, por lo que la sociedad comenzó a ser un punto central en el ejercicio Estatal, desplazando a la autoridad del Estado tal como acontecía siglos atrás. La ley como expresión del Estado empezó a concebirse como instrumento de garantía de los derechos.

El jurista alemán Otto Mayer (1873-1924) advierte que el Estado liberal se caracteriza por: 1. La supremacía de la ley sobre la administración; 2. La subordinación a la ley y solo a la ley de los derechos de los ciudadanos y 3. Presencia de jueces independientes con competencia exclusiva para aplicar la ley a las controversias entre ciudadanos, y entre éste y la administración del Estado.

Así sostiene el ex Juez de la Corte Constitucional Italiana Zagrebelsky 1 el Estado liberal de derecho es un Estado que mantiene la primacía de la ley frente a la Administración, la jurisdicción y los ciudadanos, por lo que asume un significado que comprende la representación electiva, los derechos de los ciudadanos y la separación de poderes, esto es, su significado está particularmente orientado a la protección de los ciudadanos frente a la arbitrariedad de la administración del Estado y logra esto a través del principio de legalidad.

El principio de legalidad supone la reducción del derecho a la Ley y la exclusión de todas las demás fuentes del derecho o por lo menos la sumisión de otras fuentes a la Ley, esto aunado a la concepción propia del Estado de derecho conformó lo que se conoce como positivismo jurídico, que en definitiva, es el estudio de la legislación positiva, lo cual significa que la producción jurídica se concentra en una sola instancia constitucional: la legislativa, así el trabajo del jurista se reduce a un servicio a la ley, una simple búsqueda de la voluntad del legislador.

Hoy en día esa producción de leyes se rige por un pluralismo político que conlleva una abundante creación de leyes y responde a diferentes intereses de partidos políticos, dejando a tras la estatalidad del derecho que era una premisa del positivismo del siglo pasado, ello originó una crisis en la unificación del ordenamiento y en definitiva la dificultad para la vida del derecho, es así como se presenta el Estado Constitucional como la forma de unificar y mantener en paz a una sociedad que se encuentra dividida internamente.

La dignidad, la igualdad, la paz, la justicia y los derechos humanos en general son principios constitucionales que tienen alcance universal y consecuentemente la apertura a la jurisprudencia es una exigencia de la justicia Constitucional que debe caracterizar a nuestro mundo jurídico actual.

Guadalajara, Jalisco México.

Invierno 2023 Dra. Silvia Patricia López González

Directora - Editora

1Zagrebelsky, Gustavo: El derecho dúctil. Ley derechos, justicia. 5ª ed., trad. de Marina Gascón, Madrid, Trota, 2003, pp. 156

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