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Derecho global. Estudios sobre derecho y justicia

versión On-line ISSN 2448-5136versión impresa ISSN 2448-5128

Derecho glob. Estud. sobre derecho justicia vol.7 no.21 Guadalajar jul. 2022  Epub 15-Ago-2022

https://doi.org/10.32870/dgedj.v7i21.585 

Editorial

Desapariciones forzadas en México: un tema lacerante

Silvia Patricia López Gonzáleza 

a Universidad de Guadalajara, Guadalajara, Jalisco, México


Las desapariciones forzadas es un grave problema institucional de violencia exacervada y de impunidad alarmante que lastima a la sociedad en su conjunto, basta observar el dolor de las víctimas colaterales para que se genere un sentimiento de impotencia e incredulidad por la desgarradora realidad social en que vivimos hoy en día.

Lo cual constituye desde luego una violación de las normas nacionales y de derecho internacional que garantizan a todo ser humano el derecho a la libertad y a la seguridad de su persona, el derecho al reconocimiento de su personalidad jurídica, y el derecho a no ser sometido a torturas ni a otras penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes, y desde luego, el derecho a la vida.

La preguntas que surgen son: ¿Cómo fue que llegamos a este momento en que cientos de fosas clandestinas contienen decenas de cuerpos? y por otro lado, ¿Como es que madres, padres, hijos, esposos y demás familiares de las víctimas transitan en un tunel sin salida llamado impunidad?. Todo apunta al sexenio de Felipe Calderón el cual incorporó una política criminal de guerra contra el narcotráfico, atribuyendo a las fuerzas armadas un inapropiado papel en la seguridad pública, que irracionalmente aun se mantiene, propagandose las detenciones arbitrarias, la tortura y los abusos de poder.

Las cifras muestran que en México hay 100.000 personas registradas como desaparecidas y el Estado de Jalisco ocupa el lugar número uno con 12,947 personas desaparecidas, de las cuales 11,073 son hombres cuyas edades oscilan entre 25 y 29 años, y 1,874 son mujeres, entre las cuales el grupo mas afectado es de menores de 15 a 19 años, según datos de la organización México Unido contra la Delincuencia.

Por su parte la Convención Interamericana sobre Desaparición Forzada de Personas define la desaparición forzada como “La privación de la libertad a una o más personas, cualquiera que fuere su forma, cometida por agentes del Estado o por personas o grupos de personas que actúen con la autorización, el apoyo o la aquiescencia del Estado, seguida de la falta de información o de la negativa a reconocer dicha privación de libertad o de informar sobre el paradero de la persona, con lo cual se impide el ejercicio de los recursos legales y de las garantías procesales pertinentes”.

El Caso Velásquez Rodríguez vs Honduras fue la primera vez en que la Corte Interamericana de Derechos Humanos determinó la forma de actuar de la autoridad: Un estudiante de la Universidad Nacional Autónoma de Honduras Manfredo Velásquez desapareció el 12 de septiembre de 1981 en un estacionamiento de vehículos en el centro de Tegucigalpa, secuestrado por varios hombres fuertemente armados, vestidos de civil, que utilizaron un vehículo Ford de color blanco y sin placas, se determinó que el secuestro fue llevado a cabo por personas vinculadas con las Fuerzas Armadas o bajo su dirección. Cabe señalar que se interpusieron tres recursos de exhibición personal y dos denuncias penales, sin embargo los tribunales de justicia no efectuaron las investigaciones necesarias para encontrar a Manfredo Velásquez o sancionar a los responsables, motivo por el cual la Corte creó su propia teoría respecto de la desaparición forzada de personas. Encontró un patrón en que se daban las violaciones procesales: consistia en que el ejército y a la policía llevaba a cabo el secuestro de personas que eran usualmente consideradas peligrosas a raíz de sus actividades políticas, para conducirlos a centros de detención ilegales y clandestinos; posteriormente se daba la negación sistemática de cualquier conocimiento de la detención o del destino de las víctimas.

En dicha sentencia, se identificó que Honduras no sólo era responsable de la detención, realizada por fuerzas del orden, sino también -y esto es muy importante-de la falta de una protección judicial adecuada, ya que el Gobierno no previno, investigó y eventualmente castigó a los responsables de esos actos. Con lo cual, se identifica que para la Corte Interamericana de Derechos Humanos, no puede acreditarse una investigacion si ésta no produce resultados en donde se demuestre un interes genuino por descubrir la verdad, en el caso concreto antes mencionado, la Corte encontró que la investigación “era una mera formalidad destinada al fracaso”.

Recientemente, en el mes de noviembre del año pasado, el Comité contra las Desapariciones Forzadas, que es el órgano de vigilancia de la Convención Internacional para la Protección de Todas las Personas contra las Desapariciones Forzadas de la Organización de las Naciones Unidas, -creada el 20 de diciembre de 2006 y ratificada por México el 18 de marzo de 2008-, visitó México, dicho sea de paso, no fue una tarea fácil obtener el consentimiento del Estado Mexicano, pues transcurrieron ocho años de comunicaciones desde que presentó la solicitud en el año 2013, en el marco de acciones urgentes que prevee el artículo 30 de la Convención, finalmente fue la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que mediante sentencia del 16 de junio de 2021 al reconocer el carácter vinculante de las recomendaciones elaboradas por dicho Comité, se abrio la puerta a la visita in situ.

El Comité se integró por cuatro miembros, los cuales visitaron 13 Estados: Chihuahua, Ciudad de México, Coahuila, Estado de México, Guanajuato, Guerrero, Jalisco, Morelos, Nayarit, Nuevo León, Sinaloa, Tamaulipas y Veracruz; en donde sostuvieron reuniones con más de 85 instituciones de los Poderes ejecutivo, legislativo y judicial, así como con órganos autónomos, tanto en el ámbito federal como estatal; también con decenas de colectivos de víctimas y centenares de víctimas y organizaciones de la sociedad civil provenientes de los Estados de la República.

El Comité encuentra favorable la creación en México de la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, de la Ley General de Víctimas, así como la creación del Registro Nacional de Personas Desaparecidas y No Localizadas, tambien le parece favorable la reactivación del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, la creación de comisiones locales de búsqueda y de las Fiscalías Especializadas en la Investigación de los Delitos de Desaparición Forzada de Personas, la adopción del Protocolo Homologado para la Búsqueda de Personas Desaparecidas y No Localizadas y del Protocolo Adicional para la Búsqueda de Niñas, Niños y Adolescentes.

Sin embargo, se reconoce que las desapariciones forzadas continúan siendo cometidas directamente por agentes públicos del ámbito federal, estatal y municipal y que sumado a ello la delincuencia organizada se ha convertido en un perpetrador central de desapariciones, con diversas formas de connivencia y diversos grados de participación, aquiescencia u omisión de servidores públicos por lo que el problema en Mexico se ve multiplicado.

Existen patrones de desapariciones, por ejemplo en los Estados de Campeche, Chiapas, Tabasco y Yucatán en donde la mayoría de casos son niñas y adolescentes de 10 a 19 años, ahí se alcanza un promedio de desaparición de mujeres de mas del 60%, superando el promedio nacional que es del 25%. Se considera que en estos casos las desapariciones son un medio para ocultar la violencia sexual, el feminicidio, la trata y la explotación sexual.

Otro patron que se observa es en el contexto migratorio, las masacres de San Fernando, Cadereyta, Güemez y Camargo son ejemplo de ello. Las comunidades indígenas tambien sufren las desapariciones, las cuales se dan por conflictos sociales territoriales, en el que se dan despojos por parte del crimen organizado o actores privados, desde luego con la complicidad de los servidores públicos. Tambien se da el caso de las desapariciones de personas LGBTIQ+ cometidas por fuerzas de seguridad, o por la delincuencia organizada con distintos niveles de consentimiento de las autoridades.

La realidad es que solo un mínimo porcentaje de los casos de desaparición de personas, -entre el 2 % y el 6 %- han sido judicializados y solo se han emitido 36 sentencias en casos de desaparición de personas a nivel nacional según la información proporcionada por el Estado al 26 de noviembre de 2021, frente a estos datos existen otros que nos dicen que hay más de 52,000 personas fallecidas sin idetificar que se encuentran en fosas comunes y centros de resguardo forense, tan solo en los Estados de Baja California, Ciudad de México, Estado de México, Jalisco, Chihuahua, Tamaulipas y Nuevo León, se concentran el 71,73 % de los cuerpos no identificados.

Por todo ello, se requiere urgentemente de una política criminal de prevención y erradicación de desapariciones, el Comité pide al Estado Mexicano que aborde una política nacional, pues la diversidad e intensidad en que se llevan a cabo las desapariciones forzadas genera un gran impacto en toda la sociedad.

El Comité hace entre otras, las siguientes recomendaciones: A) Fortalecer a las fuerzas civiles del orden, por lo que el Estado Mexicano debe establecer un plan de retiro ordenado, inmediato y verificable de las fuerzas militares de las tareas de seguridad pública. B) Incluir y fomentar en los programas de las universidades la enseñanza, investigación y divulgación de temas ligados a las desapariciones de personas desde las diversas disciplinas del conocimiento. C) Garantizar que todas las autoridades actúen en conformidad con los criterios establecidos por la decisión de la Suprema Corte de Justicia de junio de 2021 que declara el carácter vinculante de las acciones urgentes requeridas por el Comité. D) Debe instaurar acciones que garanticen la implementación efectiva de los mecanismos internacionales de Derechos Humanos. E) Garantizar que la Comisión Nacional de los Derechos Humanos y las Comisiones Estatales de Derechos Humanos ejerzan sus funciones con total autonomía e independencia. F) Remover los obstáculos que limitan el acceso a la justicia y propiciar la judicialización de los casos planteando la hipótesis de la desaparición forzada. G) Prevenir y sancionar las acciones que criminalizan, intimidan, persiguen y estigmatizan a las personas desaparecidas, sus familiares o las personas que los acompañan, incluyendo campañas de sensibilización.

La tarea del Estado Mexicano es de visibilizar y no seguir ocultando las desapariciones forzadas, no podemos seguir negando una realidad por más tiempo; debemos considerar que existe desaparicion forzada siempre que haya participación, complicidad, permisibilidad o consentimiento de la autoridad y la hay, cuando no se investiga. Es necesario impedir la forma sistemática en que hasta ahora se lleva a cabo y combatir la impunidad mediante un dialogo directo y constante de todos los actores sociales. El compromiso es de todos.

Primavera 2022 Dra. Silvia Patricia López González

Directora - Editora

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